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Res. 03000-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2011

Res. 03000-2011 Sala ConstitucionalRes. 03000-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110021620007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011003000 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por MANUEL ANTONIO BRENES CORRALES, cédula de identidad 0302030250, contra LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y veintiún minutos del veintidós de febrero de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Procuraduría General de la República, y manifiesta: que la recurrida dio el aval al Procurador Ambiental –de nombre Mauricio Castro- para que redactara el recurso de de casación que presentó esa entidad ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el proceso contencioso que dejó sin efecto los permisos mineros otorgados a la mina Crucitas. Argumenta que la accionada tenía conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses en el caso de ese funcionario, en tanto, éste tenía relación de parentesco con la empresa demandada. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    Único.- El recurrente acusa que la Procuraduría General de la República otorgó el aval al Procurador Ambiental –de nombre Mauricio Castro- para que redactara el recurso de de casación que presentó esa entidad ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el proceso contencioso que dejó sin efecto los permisos mineros otorgados a la mina Crucitas. Argumenta que la accionada tenía conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses en el caso de ese funcionario, en tanto, éste tenía relación de parentesco con la empresa demandada. Lo planteado por el recurrente no es más que un diferendo de legalidad ordinaria que, como tal, no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual su conocimiento excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción. En efecto, el petente estima que existe un conflicto de interés en la participación de un funcionario de la Procuraduría en un proceso judicial, es un aspecto que podrá alegar en la instancia de control pertinente, a efecto de que se resuelva lo procedente. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110021620007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011003000 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por MANUEL ANTONIO BRENES CORRALES, cédula de identidad 0302030250, contra LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y veintiún minutos del veintidós de febrero de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Procuraduría General de la República, y manifiesta: que la recurrida dio el aval al Procurador Ambiental –de nombre Mauricio Castro- para que redactara el recurso de de casación que presentó esa entidad ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el proceso contencioso que dejó sin efecto los permisos mineros otorgados a la mina Crucitas. Argumenta que la accionada tenía conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses en el caso de ese funcionario, en tanto, éste tenía relación de parentesco con la empresa demandada. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    Único.- El recurrente acusa que la Procuraduría General de la República otorgó el aval al Procurador Ambiental –de nombre Mauricio Castro- para que redactara el recurso de de casación que presentó esa entidad ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el proceso contencioso que dejó sin efecto los permisos mineros otorgados a la mina Crucitas. Argumenta que la accionada tenía conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses en el caso de ese funcionario, en tanto, éste tenía relación de parentesco con la empresa demandada. Lo planteado por el recurrente no es más que un diferendo de legalidad ordinaria que, como tal, no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual su conocimiento excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción. En efecto, el petente estima que existe un conflicto de interés en la participación de un funcionario de la Procuraduría en un proceso judicial, es un aspecto que podrá alegar en la instancia de control pertinente, a efecto de que se resuelva lo procedente. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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