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Res. 02930-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
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*090060860007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y diecisiete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-0304-0029 CONTRA EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, LA SECRETARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AVENAMIENTO Y EL DIRECTOR DE LA OFICINA SUBREGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES EN ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Como se puede fácilmente apreciar, la inconformidad del recurrente constituye un recurso de revocatoria de la sentencia de esta Sala 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las resoluciones de este tribunal carecen de recursos. De manera que, la gestión formulada resulta improcedente.
II.SOBRE EL CUESTIONAMIENTO DE LOS INFORMES RENDIDOS POR EL SENARA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS: Si el amparado estima que los informes rendidos por las instituciones de cita, son falsos, debe de acudir a la vía penal y no ante esta jurisdicción, en razón de su competencia.
Aduce el recurrente lesión al debido proceso, ya que, no fue comunicado sobre la interposición de este recurso de amparo. Se tiene por acreditado que la Sala el siete de julio del dos mil diez, comunico la resolución de curso, al fax número 2494-29-68, cuya transmisión dio resultado positivo (folio 372), número dispuesto por la Municipalidad de Alajuela (folio 101) y por SETENA para notificar a la empresa (expediente administrativo y folio 418). Pese a que fueron debidamente notificados no rindieron el informe correspondiente (folio 374, constancia).
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*090060860007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y diecisiete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-0304-0029 CONTRA EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, LA SECRETARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AVENAMIENTO Y EL DIRECTOR DE LA OFICINA SUBREGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES EN ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Como se puede fácilmente apreciar, la inconformidad del recurrente constituye un recurso de revocatoria de la sentencia de esta Sala 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las resoluciones de este tribunal carecen de recursos. De manera que, la gestión formulada resulta improcedente.
II.SOBRE EL CUESTIONAMIENTO DE LOS INFORMES RENDIDOS POR EL SENARA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS: Si el amparado estima que los informes rendidos por las instituciones de cita, son falsos, debe de acudir a la vía penal y no ante esta jurisdicción, en razón de su competencia.
Aduce el recurrente lesión al debido proceso, ya que, no fue comunicado sobre la interposición de este recurso de amparo. Se tiene por acreditado que la Sala el siete de julio del dos mil diez, comunico la resolución de curso, al fax número 2494-29-68, cuya transmisión dio resultado positivo (folio 372), número dispuesto por la Municipalidad de Alajuela (folio 101) y por SETENA para notificar a la empresa (expediente administrativo y folio 418). Pese a que fueron debidamente notificados no rindieron el informe correspondiente (folio 374, constancia).
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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