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Res. 02872-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
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*090145180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y diecinueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad número 0700690314, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, cédula de persona jurídica número 3002387868, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) -.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
UNICO: En el presente expediente se impugnó la apertura del nuevo relleno sanitario de Limón; el presunto problema de contaminación de acuíferos por causa de la apertura del relleno sanitario se plantea como un hecho nuevo, después de recibidos los informes (v. folios 48 y ss). El mismo recurrente, Marco Machote Levy, había presentado con anterioridad el amparo número 09-005157-0007-CO, en el cual había formulado las mismas objeciones, en cuanto a la contaminación de acuíferos, el cual fue resuelto por sentencia número 2010-017488 de catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez. En cuanto a ese y otros extremos, el amparo fue declarado sin lugar, salvo con relación a la omisión de una audiencia pública que garantizara una adecuada comunicación, información y diálogo con la población sobre el proyecto, se declaró parcialmente con lugar. En esa sentencia, la Sala consideró que:
“al constatarse que el relleno sanitario de Limón el Tomatal cuenta con todos los permisos respectivos, comprobando que las actuaciones de la Administración Pública están sustentadas en estudios técnicos, por lo que no estamos en presencia de actuaciones y decisiones irracionalmente manifiestas que afecten el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que su eventual cierre implicaría un daño a la salud y al ambiente debido a que no habría donde depositar los desechos sólidos de las comunidades correspondientes, considera este Tribunal que no es procedente suspender las obras u ordenar el cierre del relleno ni de la celda que se encuentra en funcionamiento en el tanto se cumpla con los requisitos respectivos.
Específicamente, en cuanto al reclamo por la contaminación del recurso hídrico, la Sala consideró:
“Sobre la contaminación al recurso hídrico debido a la construcción del relleno sanitario de Limón. Igualmente, el recurrente reclama que la construcción del relleno sanitario de Limón El Tomatal se realiza cerca de un área de alta vulnerabilidad para el recurso hídrico que lo pone en peligro de sufrir contaminación. Al respecto, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental alega, bajo fe de juramento que, en un principio, se habló de la fragilidad del sitio del proyecto en relación con la presencia de un acuífero, y se decía que los desarrolladores debían aportar los estudios solicitados por el Director de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que, después del análisis de los documentos presentados por el Desarrollador ante SETENA, de una manera consensuada, se solicitó la presentación de un anexo para aclarar y completar la información atinente, tomando en cuenta la participación de la Asesora Técnica del AyA.
Por lo tanto, en cuanto a los aspectos hidrológicos y características de los acuíferos se solicitó que se anexara información, lo cual fue cumplido (folio 253). Así, informa la Secretaria General de SETENA, el proyecto de relleno sanitario cuenta con la viabilidad ambiental aprobada, en el cual se aprueba en el por tanto primero el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo, estudio mediante el cual esta Secretaría hace los análisis exhaustivos correspondientes en cuanto a composición de suelos, geológica e hidrológicamente, aguas subterráneas y superficiales, este análisis como requisito previo a la aprobación de la viabilidad ambiental (folio 53). Asimismo, se demuestra la existencia del estudio técnico hidrogeológico y vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón realizado por la Hidrogeóloga Viviana Ramos Sánchez, el cual fue oficializado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la Gaceta no. 83 de 02 de mayo de 2007, se estipula que el relleno sanitario denominado “El Tomatal” se ubica en la zona 3 del estudio, la cual presenta una vulnerabilidad media, y para los cual el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala que las recomendaciones de regulación de uso de la propiedad dentro del área de estudio sean implementadas en los planes reguladores de las respectivas municipalidades (folio 170 y 643).
Por consiguiente, se constata que la situación del recurso hídrico fue valorada a la hora de otorgarse la viabilidad ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, que como ya vimos en el considerando VI, esta Sala no puede rebatir el criterio técnico utilizado para otorgar esa viabilidad. Además, tanto el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como el Jefe del Departamento de Aguas del MINAET y el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento (SENARA) hacen referencia a ese estudio técnico hidrogeológico y vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón realizado por la Hidrogeóloga Viviana Ramos Sánchez, para señalar que el relleno se encuentra fuera de la zona del acuífero Moín y se ubica en la zona 3 del estudio, que presenta una vulnerabilidad media. Asimismo, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hace referencia al oficio DGAmb-EB-2008-073 del 25 de febrero de 2008, realizado por el Departamento de Estudios Básicos de la Dirección Gestión Ambiental de ese Instituto, en donde se establece que “queda técnicamente establecido mediante los estudios y anexos presentados por la Municipalidad de Limón, que la vulnerabilidad hidrogeológica de la zona en mención es baja (…)”, por ende, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala, bajo fe de juramento, que conforme con la información técnica aportada al expediente, la cual se deriva de estudios hidrogeológicos, la zona donde se ubica el relleno sanitario El Tomatal es considerada de baja vulnerabilidad y posibilidades de contaminación de las aguas subterráneas, por lo que, de acuerdo con las medidas sanitarias ambientales y sanitarias que se han seguido para el desarrollo del proyecto en el tanto la empresa responsable del funcionamiento del proyecto cumpla las recomendaciones de manejo ambiental y sanitario, es un proyecto viable y necesario para la disposición de residuos y mejora de la salud pública.
Igualmente, en cuanto al reclamo del recurrente acerca de la falta de un estudio de SENARA al respecto, es menester señalar que bajo juramento, el Gerente General de SENARA señala que es cierto la falta de este estudio, pero remite al estudio publicado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para indicar que el relleno sanitario El Tomatal se encuentra fuera de la zona del acuífero Moín, por lo que no es cierto que la falta de un estudio de SENARA provoque una omisión que genere alguna violación al ambiente, pues no se trata de un proyecto de extracción y explotación del recurso hídrico, sino que lo que se impugna es el lugar en que se construye el relleno sanitario y su cercanía con las fuentes del recurso hídrico. Así, se demuestra que la preocupación del recurrente acerca de la construcción del relleno sanitario en cuestión cerca de un área de alta vulnerabilidad para el recurso hídrico fue valorada por las autoridades recurridas, determinando que no es posible concluir que existan altas probabilidades de contaminación del recurso hídrico. Lo anterior, basado en estudios técnicos que no es posible rebatir en esta Sala. Por lo tanto, lo que corresponde es declarar sin lugar el presenta amparo en cuanto a este punto”.
Por lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso, con fundamento en las mismas razones expresadas en el precedente citado. Tenga en cuenta el recurrente, además, que el presente amparo no fue acumulado al 09-005157-0007-CO por razones de economía procesal.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*090145180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y diecinueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad número 0700690314, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, cédula de persona jurídica número 3002387868, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) -.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
UNICO: En el presente expediente se impugnó la apertura del nuevo relleno sanitario de Limón; el presunto problema de contaminación de acuíferos por causa de la apertura del relleno sanitario se plantea como un hecho nuevo, después de recibidos los informes (v. folios 48 y ss). El mismo recurrente, Marco Machote Levy, había presentado con anterioridad el amparo número 09-005157-0007-CO, en el cual había formulado las mismas objeciones, en cuanto a la contaminación de acuíferos, el cual fue resuelto por sentencia número 2010-017488 de catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez. En cuanto a ese y otros extremos, el amparo fue declarado sin lugar, salvo con relación a la omisión de una audiencia pública que garantizara una adecuada comunicación, información y diálogo con la población sobre el proyecto, se declaró parcialmente con lugar. En esa sentencia, la Sala consideró que:
“al constatarse que el relleno sanitario de Limón el Tomatal cuenta con todos los permisos respectivos, comprobando que las actuaciones de la Administración Pública están sustentadas en estudios técnicos, por lo que no estamos en presencia de actuaciones y decisiones irracionalmente manifiestas que afecten el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que su eventual cierre implicaría un daño a la salud y al ambiente debido a que no habría donde depositar los desechos sólidos de las comunidades correspondientes, considera este Tribunal que no es procedente suspender las obras u ordenar el cierre del relleno ni de la celda que se encuentra en funcionamiento en el tanto se cumpla con los requisitos respectivos.
Específicamente, en cuanto al reclamo por la contaminación del recurso hídrico, la Sala consideró:
“Sobre la contaminación al recurso hídrico debido a la construcción del relleno sanitario de Limón. Igualmente, el recurrente reclama que la construcción del relleno sanitario de Limón El Tomatal se realiza cerca de un área de alta vulnerabilidad para el recurso hídrico que lo pone en peligro de sufrir contaminación. Al respecto, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental alega, bajo fe de juramento que, en un principio, se habló de la fragilidad del sitio del proyecto en relación con la presencia de un acuífero, y se decía que los desarrolladores debían aportar los estudios solicitados por el Director de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que, después del análisis de los documentos presentados por el Desarrollador ante SETENA, de una manera consensuada, se solicitó la presentación de un anexo para aclarar y completar la información atinente, tomando en cuenta la participación de la Asesora Técnica del AyA.
Por lo tanto, en cuanto a los aspectos hidrológicos y características de los acuíferos se solicitó que se anexara información, lo cual fue cumplido (folio 253). Así, informa la Secretaria General de SETENA, el proyecto de relleno sanitario cuenta con la viabilidad ambiental aprobada, en el cual se aprueba en el por tanto primero el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo, estudio mediante el cual esta Secretaría hace los análisis exhaustivos correspondientes en cuanto a composición de suelos, geológica e hidrológicamente, aguas subterráneas y superficiales, este análisis como requisito previo a la aprobación de la viabilidad ambiental (folio 53). Asimismo, se demuestra la existencia del estudio técnico hidrogeológico y vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón realizado por la Hidrogeóloga Viviana Ramos Sánchez, el cual fue oficializado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la Gaceta no. 83 de 02 de mayo de 2007, se estipula que el relleno sanitario denominado “El Tomatal” se ubica en la zona 3 del estudio, la cual presenta una vulnerabilidad media, y para los cual el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala que las recomendaciones de regulación de uso de la propiedad dentro del área de estudio sean implementadas en los planes reguladores de las respectivas municipalidades (folio 170 y 643).
Por consiguiente, se constata que la situación del recurso hídrico fue valorada a la hora de otorgarse la viabilidad ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, que como ya vimos en el considerando VI, esta Sala no puede rebatir el criterio técnico utilizado para otorgar esa viabilidad. Además, tanto el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como el Jefe del Departamento de Aguas del MINAET y el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento (SENARA) hacen referencia a ese estudio técnico hidrogeológico y vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón realizado por la Hidrogeóloga Viviana Ramos Sánchez, para señalar que el relleno se encuentra fuera de la zona del acuífero Moín y se ubica en la zona 3 del estudio, que presenta una vulnerabilidad media. Asimismo, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hace referencia al oficio DGAmb-EB-2008-073 del 25 de febrero de 2008, realizado por el Departamento de Estudios Básicos de la Dirección Gestión Ambiental de ese Instituto, en donde se establece que “queda técnicamente establecido mediante los estudios y anexos presentados por la Municipalidad de Limón, que la vulnerabilidad hidrogeológica de la zona en mención es baja (…)”, por ende, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala, bajo fe de juramento, que conforme con la información técnica aportada al expediente, la cual se deriva de estudios hidrogeológicos, la zona donde se ubica el relleno sanitario El Tomatal es considerada de baja vulnerabilidad y posibilidades de contaminación de las aguas subterráneas, por lo que, de acuerdo con las medidas sanitarias ambientales y sanitarias que se han seguido para el desarrollo del proyecto en el tanto la empresa responsable del funcionamiento del proyecto cumpla las recomendaciones de manejo ambiental y sanitario, es un proyecto viable y necesario para la disposición de residuos y mejora de la salud pública.
Igualmente, en cuanto al reclamo del recurrente acerca de la falta de un estudio de SENARA al respecto, es menester señalar que bajo juramento, el Gerente General de SENARA señala que es cierto la falta de este estudio, pero remite al estudio publicado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para indicar que el relleno sanitario El Tomatal se encuentra fuera de la zona del acuífero Moín, por lo que no es cierto que la falta de un estudio de SENARA provoque una omisión que genere alguna violación al ambiente, pues no se trata de un proyecto de extracción y explotación del recurso hídrico, sino que lo que se impugna es el lugar en que se construye el relleno sanitario y su cercanía con las fuentes del recurso hídrico. Así, se demuestra que la preocupación del recurrente acerca de la construcción del relleno sanitario en cuestión cerca de un área de alta vulnerabilidad para el recurso hídrico fue valorada por las autoridades recurridas, determinando que no es posible concluir que existan altas probabilidades de contaminación del recurso hídrico. Lo anterior, basado en estudios técnicos que no es posible rebatir en esta Sala. Por lo tanto, lo que corresponde es declarar sin lugar el presenta amparo en cuanto a este punto”.
Por lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso, con fundamento en las mismas razones expresadas en el precedente citado. Tenga en cuenta el recurrente, además, que el presente amparo no fue acumulado al 09-005157-0007-CO por razones de economía procesal.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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