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Res. 02864-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011

Res. 02864-2011 Sala ConstitucionalRes. 02864-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100178390007CO* Res. Nº 2011002864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y once minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Eduardo Elizondo Valverde, mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 5-275-313.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, el recurrente presenta recurso de amparo. Manifiesta que la Municipalidad de San Ramón tramitó la Licitación Abreviada Número 2010LA-000006 DPMSR "Contratación de Maquinaria para la Rehabilitación de Caminos Vecinales en los Distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón". Señala que en el punto 3.4 en relación con el objeto contractual, se incluyó como fuente de material el Tajo Bases de Piedra y se indicó que la carga incluía los costos de las operaciones tendientes a la extracción. Manifiesta el Tajo Bases de Piedra no tiene concesión minera, no tiene permisos de extracción y por ello la licitación es nula e inválida. Señala, la licitación atenta contra el medio ambiente, dado que no cuenta con los estudios de impacto ambiental y con el plan de explotación aprobados por la Dirección de Geología y Minas, por consiguiente, se incurriría en extracción ilegal de material. Indica, el Concejo Municipal, por medio del acuerdo 07 del 14 de diciembre de 2010, adjudicó la licitación con la compra de material a Hermanos Valverde S.A.

    2.- Informan bajo juramento Alexander Rodríguez Chaves, en su condición de regidor propietario y Presidente del Concejo Municipal, y Raúl Antonio Gómez Guerrero, en su condición de de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, (folios 5, 30 y 173 ), que rechazan los reclamos del recurrente. Debido a los desastres naturales en nuestro país, la infraestructura vial se vio muy afectada. Ante tal situación, el propietario del Tajo Bases de Piedra, se ofreció a colaborar con la comunidad y les dio permiso de extraer materiales de dicho tajo, una vez autorizado por la Dirección de Geología y Minas de conformidad con la Ley 8668 y con la debida asesoría de un Geólogo contratado por la Municipalidad para dichos efectos, esa Municipalidad inició un proceso de licitación abreviada cuyo objeto de contratación es: “La contratación de maquinaria para rehabilitación de caminos vecinales en los distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón”. Agregan, la Municipalidad actuó de conformidad con la ley, y en casos de emergencia nacional como el que los afectó, la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública en el restablecimiento de los derechos de los ciudadanos es vital. Por otro lado la Municipalidad de San Ramón dio inicio a los trámites respectivos a efecto de contar con otras fuentes adicionales provenientes del Tajo Zamora a los efectos adjunta el oficio de la Comisión Nacional de emergencias como fuente sustituta dada la situación de urgencia.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) debido a los desastres naturales que se dieron en nuestro país, la infraestructura vial se vio muy afectada, por Decreto número 34805-MP y 33373-MP se declaró “Estado de Emergencia” envarios cantones del país, entre ellos San Ramón y para el caso específico los caminos San Miguel, de la Iglesia al Asentamiento San Bosco y Calle Matamoros, ubicada en San Isidro, (informe a folio 174); b) el propietario del Tajo Bases de Piedra, se ofreció a colaborar con la comunidad y les dio permiso de extraer materiales de dicho tajo, una vez autorizado por la Dirección de Geología y Minas de conformidad con la Ley 8668 y con la debida asesoría de un Geólogo contratado por la Municipalidad para dichos efectos, esa Municipalidad inició un proceso de licitación abreviada cuyo objeto de contratación es: “La contratación de maquinaria para rehabilitación de caminos vecinales en los distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón”, (informe a folio 175); c) la Municipalidad de San Ramón adjudicó esa licitación a la oferta que cumplió con todos los requisitos del cartel (informe a folio 176).

    II.- Sobre el fondo. Del estudio del expediente y de los informes rendidos bajo juramento, este Tribunal concluye que el reclamo del recurrente no es de recibo. Los desastres naturales que se dieron en nuestro país, han provocado que la infraestructura vial se viera muy afectada. Por ello, se dictaron los Decretos número 34805-MP y 33373-MP, mediante los cuales se acordó establecer el “Estado de Emergencia” en varios cantones del país, entre ellos San Ramón. En particular, se vieron afectados los caminos San Miguel, de la Iglesia al Asentamiento San Bosco y Calle Matamoros, ubicada en San Isidro. Ante tal situación, esa Municipalidad inició un proceso de licitación abreviada cuyo objeto de contratación es: “La contratación de maquinaria para rehabilitación de caminos vecinales en los distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón”. Paralelamente, el propietario del Tajo Bases de Piedra, se ofreció a colaborar con la comunidad y autorizó a la Municipalidad que extrajera material de allí. Para ello, el ente realizó una solicitud ante la Dirección de Geología y Minas y gestionó le autorizara y lograr extraer materiales de dicho tajo. Así las cosas, concluye este Tribunal que las actuaciones desplegadas por las autoridades recurridas, han estado ajustadas a derecho y además atienden a las necesidades colectivas y al cumplimiento de un Decreto de Emergencia. El recurrente confunde el proceso de licitación, propiamente dicho con los requisitos administrativos y legales para la utilización del tajo conocido como "Bases de Piedra"; respecto a los cuales la municipalidad ha realizada en los trámite correspondientes. Bajo este panorama, no tiene la Sala sustento probatorio que respalde el dicho del recurrente, pues de la documentación y de los informes requeridos se desprende que la Municipalidad denunciada ha cumplido con los requerimientos técnicos para realizar su actividad. Por ello lo procedente es desestimar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100178390007CO* Res. Nº 2011002864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y once minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Eduardo Elizondo Valverde, mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 5-275-313.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, el recurrente presenta recurso de amparo. Manifiesta que la Municipalidad de San Ramón tramitó la Licitación Abreviada Número 2010LA-000006 DPMSR "Contratación de Maquinaria para la Rehabilitación de Caminos Vecinales en los Distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón". Señala que en el punto 3.4 en relación con el objeto contractual, se incluyó como fuente de material el Tajo Bases de Piedra y se indicó que la carga incluía los costos de las operaciones tendientes a la extracción. Manifiesta el Tajo Bases de Piedra no tiene concesión minera, no tiene permisos de extracción y por ello la licitación es nula e inválida. Señala, la licitación atenta contra el medio ambiente, dado que no cuenta con los estudios de impacto ambiental y con el plan de explotación aprobados por la Dirección de Geología y Minas, por consiguiente, se incurriría en extracción ilegal de material. Indica, el Concejo Municipal, por medio del acuerdo 07 del 14 de diciembre de 2010, adjudicó la licitación con la compra de material a Hermanos Valverde S.A.

    2.- Informan bajo juramento Alexander Rodríguez Chaves, en su condición de regidor propietario y Presidente del Concejo Municipal, y Raúl Antonio Gómez Guerrero, en su condición de de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, (folios 5, 30 y 173 ), que rechazan los reclamos del recurrente. Debido a los desastres naturales en nuestro país, la infraestructura vial se vio muy afectada. Ante tal situación, el propietario del Tajo Bases de Piedra, se ofreció a colaborar con la comunidad y les dio permiso de extraer materiales de dicho tajo, una vez autorizado por la Dirección de Geología y Minas de conformidad con la Ley 8668 y con la debida asesoría de un Geólogo contratado por la Municipalidad para dichos efectos, esa Municipalidad inició un proceso de licitación abreviada cuyo objeto de contratación es: “La contratación de maquinaria para rehabilitación de caminos vecinales en los distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón”. Agregan, la Municipalidad actuó de conformidad con la ley, y en casos de emergencia nacional como el que los afectó, la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública en el restablecimiento de los derechos de los ciudadanos es vital. Por otro lado la Municipalidad de San Ramón dio inicio a los trámites respectivos a efecto de contar con otras fuentes adicionales provenientes del Tajo Zamora a los efectos adjunta el oficio de la Comisión Nacional de emergencias como fuente sustituta dada la situación de urgencia.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) debido a los desastres naturales que se dieron en nuestro país, la infraestructura vial se vio muy afectada, por Decreto número 34805-MP y 33373-MP se declaró “Estado de Emergencia” envarios cantones del país, entre ellos San Ramón y para el caso específico los caminos San Miguel, de la Iglesia al Asentamiento San Bosco y Calle Matamoros, ubicada en San Isidro, (informe a folio 174); b) el propietario del Tajo Bases de Piedra, se ofreció a colaborar con la comunidad y les dio permiso de extraer materiales de dicho tajo, una vez autorizado por la Dirección de Geología y Minas de conformidad con la Ley 8668 y con la debida asesoría de un Geólogo contratado por la Municipalidad para dichos efectos, esa Municipalidad inició un proceso de licitación abreviada cuyo objeto de contratación es: “La contratación de maquinaria para rehabilitación de caminos vecinales en los distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón”, (informe a folio 175); c) la Municipalidad de San Ramón adjudicó esa licitación a la oferta que cumplió con todos los requisitos del cartel (informe a folio 176).

    II.- Sobre el fondo. Del estudio del expediente y de los informes rendidos bajo juramento, este Tribunal concluye que el reclamo del recurrente no es de recibo. Los desastres naturales que se dieron en nuestro país, han provocado que la infraestructura vial se viera muy afectada. Por ello, se dictaron los Decretos número 34805-MP y 33373-MP, mediante los cuales se acordó establecer el “Estado de Emergencia” en varios cantones del país, entre ellos San Ramón. En particular, se vieron afectados los caminos San Miguel, de la Iglesia al Asentamiento San Bosco y Calle Matamoros, ubicada en San Isidro. Ante tal situación, esa Municipalidad inició un proceso de licitación abreviada cuyo objeto de contratación es: “La contratación de maquinaria para rehabilitación de caminos vecinales en los distritos de Piedades Sur y San Isidro de San Ramón”. Paralelamente, el propietario del Tajo Bases de Piedra, se ofreció a colaborar con la comunidad y autorizó a la Municipalidad que extrajera material de allí. Para ello, el ente realizó una solicitud ante la Dirección de Geología y Minas y gestionó le autorizara y lograr extraer materiales de dicho tajo. Así las cosas, concluye este Tribunal que las actuaciones desplegadas por las autoridades recurridas, han estado ajustadas a derecho y además atienden a las necesidades colectivas y al cumplimiento de un Decreto de Emergencia. El recurrente confunde el proceso de licitación, propiamente dicho con los requisitos administrativos y legales para la utilización del tajo conocido como "Bases de Piedra"; respecto a los cuales la municipalidad ha realizada en los trámite correspondientes. Bajo este panorama, no tiene la Sala sustento probatorio que respalde el dicho del recurrente, pues de la documentación y de los informes requeridos se desprende que la Municipalidad denunciada ha cumplido con los requerimientos técnicos para realizar su actividad. Por ello lo procedente es desestimar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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