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Res. 02857-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the sediment impacts were temporary and corrected, with no proven contamination of springs, harm to wetlands, serious or irreversible environmental damage, or violation of the petitioner’s fundamental rights.La Sala rechazó el amparo porque los impactos por sedimentación fueron temporales y corregidos, sin acreditarse contaminación de nacientes, afectación de humedales, daño ambiental grave o irreversible ni vulneración de los derechos fundamentales del recurrente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo petition filed by a farmer who attributed sediment damage to an ICE cell-tower project in Cerro Helado, Sierpe de Osa, alleging impacts on his access road, springs, flora, and fauna. The Chamber found that the project had environmental approval from SETENA and a tree-cutting permit from ACOSA. Although construction during the rainy season temporarily increased sediment runoff and affected intermittent channels within the Quebrada Pavón micro-watershed, corrective measures resolved the problem and improved the public road. Given the project’s characteristics and its distance from nearby wetlands, the evidence did not establish contamination of local springs or serious or irreversible environmental harm. Nor did the temporary road conditions substantially prevent the petitioner and his family from entering or leaving their home. The Chamber therefore concluded that the respondent authorities had acted properly, preventively, and within their respective powers, and that no violation of the petitioner’s fundamental rights had occurred.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por un agricultor que atribuía a la construcción de una torre celular del ICE en Cerro Helado, Sierpe de Osa, daños por sedimentación en el camino de acceso, nacientes, flora y fauna. La Sala comprobó que el proyecto tenía viabilidad ambiental de SETENA y permiso de corta de árboles de ACOSA. Aunque las obras ejecutadas durante la época lluviosa incrementaron temporalmente el arrastre de sedimentos y afectaron algunos cauces intermitentes de la microcuenca de la Quebrada Pavón, las medidas correctivas aplicadas solucionaron el problema y mejoraron el camino público. Por las características del proyecto y la distancia respecto de los humedales cercanos, no se acreditó contaminación de nacientes ni un daño ambiental grave o irreversible. Tampoco se demostró que la afectación transitoria del camino impidiera considerablemente el acceso del recurrente y su familia. En consecuencia, las autoridades actuaron preventiva y competentemente, sin vulnerar derechos fundamentales.
Key excerptExtracto clave
The work performed under ICE’s responsibility corrected the sediment-runoff problems that occurred at the site during October (report at folio 112). The possible impacts generated by the project were controlled, and because of the project’s particular characteristics and the distance to the nearest wetlands, it is not possible to determine that those wetlands were affected by sediment from runoff (report at folio 112). The petition is denied.Las labores realizadas bajo la responsabilidad del ICE, corrigieron los problemas de sedimentación por arrastre que se dieron durante el mes de octubre en el sitio (informe a folio 112). Los posibles impactos generados por la obra fueron controlados y por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112). Se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La Sala ha indicado que el ambiente debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras."
"The Chamber has stated that the environment must be understood as a development potential to be used appropriately, requiring integrated action across its natural, sociocultural, technological, and political relationships; otherwise, its productivity for the present and future is degraded, potentially endangering the heritage of future generations."
Considerando III
"La Sala ha indicado que el ambiente debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras."
Considerando III
"Esto por cuanto es ineludible que toda actividad del ser humano en la Tierra implica un impacto en el ambiente (o un daño, pues lo altera de una u otra manera); no obstante, su relevancia para efectos de estudio consiste en que ese impacto debe ser grave o irreparable, como lo dispone dicha Convención."
"This is because every human activity on Earth inevitably has an impact on the environment—or causes harm, since it alters the environment in one way or another; nevertheless, what makes that impact legally relevant for examination is that it must be serious or irreparable, as provided by that Convention."
Considerando III
"Esto por cuanto es ineludible que toda actividad del ser humano en la Tierra implica un impacto en el ambiente (o un daño, pues lo altera de una u otra manera); no obstante, su relevancia para efectos de estudio consiste en que ese impacto debe ser grave o irreparable, como lo dispone dicha Convención."
Considerando III
"Dentro de ese contexto, no es posible, como lo alega el recurrente, presuponer de forma alguna que los nacientes de agua de la zona corren riesgo alguno de sufrir contaminación por los referidos trabajos."
"Within that context, it is not possible, as the petitioner alleges, to presume in any way that the area’s water springs are at risk of contamination from the work in question."
Considerando III
"Dentro de ese contexto, no es posible, como lo alega el recurrente, presuponer de forma alguna que los nacientes de agua de la zona corren riesgo alguno de sufrir contaminación por los referidos trabajos."
Considerando III
"Debido a lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, pues las autoridades recurridas han actuado de manera debida, previsora, y bajo el ámbito de su competencia."
"In light of the foregoing, no violation of the petitioner’s fundamental rights is established, because the respondent authorities acted properly, preventively, and within the scope of their powers."
Considerando III
"Debido a lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, pues las autoridades recurridas han actuado de manera debida, previsora, y bajo el ámbito de su competencia."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Decision No. 2011002857 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours and four minutes on cuatro de marzo del dos mil once.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Alcides Araya Arce, known as Alcides Parajeles, of legal age, farmer, identity card number 6-0072-0312, resident of Pavoncito de Sierpe de Osa, Puntarenas, against the Executive President of the Instituto Costarricense de Electricidad, the Mayor of Osa, and the Administrator of the Reserva Forestal Golfo Dulce of the Área de Conservación de Osa of the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Findings:
Justice Castillo Víquez drafting; and,
Considering:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges that, as a result of the work being performed by the Instituto Costarricense de Electricidad in the middle of the rainy season to install a cellular telephone tower in Cerro Helado, located in Sierpe de Osa, the access road to his property and the springs of the water sources are being affected by sedimentation generated by that work.
II.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling:
a. Huawei Technologies de Costa Rica was awarded the contract to construct Node B sites (radio base stations) throughout the national territory to establish the SMA 3G advanced mobile broadband network (report at folio 27).
b. By Decision No. RVLA-1407-2010-SETENA dated 3 de junio del 2010, the Secretaria Técnica Nacional Ambiental granted environmental approval (license) (viabilidad [licencia] ambiental) to the Instituto Costarricense de Electricidad, as developer, for the placement of a 45 metros-high tower for the installation of telephone-service transmission antennas in Cerro Helado, Mogos, Osa (document at folios 63 and 64).
c. The project has a tree-cutting permit (permiso de corta de árboles) issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, through Administrative Decision No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (report at folio 29).
d. For purposes of executing the project, the Instituto Costarricense de Electricidad informed the Municipalidad de Osa about the construction work that would be performed within its jurisdiction (report at folio 28).
e. The work, which began on 28 de setiembre del 2010 and was performed by a company contracted by ICE, took place during the rainy season, which clearly increased sedimentation caused by runoff and, for a certain period, affected several intermittent channels that collect rainwater and form part of the micro-watershed (micro cuenca) of Quebrada pavón (report at folio 111).
f. The wetland closest to the project is Quebrada Pavón, at a distance of 2.3 km, and the other wetland is Quebrada Lagunas, at a distance of 3.4 km; however, because of the characteristics of the project and because the wetlands are located very far from it, no sediment was generated (report at folio 110).
g. The accumulation of sediment along an approximately 150 metros section of the public road used by the petitioner and his family may, to some extent and for a limited period of approximately two months, have affected access to his farm. Nevertheless, because his property is located more than 1.5 km from that site and because, from the affected public road onward, he uses a trail that is not passable by vehicles, that circumstance is not considered to have significantly affected his family’s “daily needs” or to have prevented them from entering or leaving the family home (report at folio 111).
h. The public road used by the petitioner is currently in better condition than it was when the work began because ICE laid ballast on the section providing access to the tower (200 metros from ruta 245 to the radio base site), which benefits him (report at folios 110 and 112; document at folio 122).
i. The work performed under ICE’s responsibility corrected the sedimentation problems caused by runoff that occurred at the site during octubre (report at folio 112).
j. The potential impacts generated by the project were controlled, and because of the project’s particular characteristics and its distance from the nearest wetlands, it cannot be determined that those wetlands were affected by sedimentation caused by surface runoff (escorrentía) (report at folio 112).
III.Merits. The Chamber has indicated that the environment must be understood as a development potential to be used appropriately, requiring integrated action with respect to its natural, sociocultural, technological, and political relationships; otherwise, its productivity for the present and the future is degraded, and the heritage of future generations could be placed at risk. The origins of environmental problems are complex and arise from an interplay of natural and social processes within the framework of the socioeconomic development model adopted by the country. In the present matter, this Chamber must determine whether the work being carried out by the Instituto Costarricense de Electricidad at Cerro Helado de Sierpe de Osa, for the purpose of constructing a cellular telephone tower, caused or could cause serious and irreversible harm to the environment, as contemplated by the Rio Convention.
It must also determine whether this has affected the petitioner and his family environment. This is because every human activity on Earth inevitably has an impact on the environment (or causes harm, since it alters the environment in one way or another); nevertheless, for purposes of this analysis, the relevant issue is whether that impact is serious or irreparable, as provided by that Convention. In this regard, by resolution No. RVLA-1407-2010-SETENA of 3 de junio del 2010, the Secretaria Técnica Nacional Ambiental granted environmental viability (viabilidad (licencia) ambiental) to the Instituto Costarricense de Electricidad, as developer, for the placement of a 45 metros-high tower for the installation of telephone-service transmission antennas at Cerro Helado, Mogos, Osa. The project has a tree-cutting permit (permiso de corta de árboles) issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, through administrative resolution No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (report at page 29).
Moreover, for purposes of carrying out the project, the respondent Instituto informed the Municipalidad de Osa of the construction work that would be performed within its jurisdiction. Although the work, which began on 28 de setiembre del 2010 and was performed by a company hired by ICE, took place during the rainy season, which clearly caused an increase in sedimentation from transported material and temporarily affected certain intermittent watercourses that collect rainwater and form part of the micro-watershed (micro cuenca) of Quebrada Pavón, it should be clarified that the wetland (humedal) nearest to the project is the wetland of that Quebrada, at a distance of 2.3 km, while the other wetland is that of Quebrada Lagunas, at a distance of 3.4 km; however, given the nature of the work and the wetlands’ considerable distance from it, no sediment was deposited there. Within that context, it is not possible, as the petitioner alleges, to presume in any way that the springs (nacientes) in the area are at any risk of contamination from the work in question.
With regard to the access road to the petitioner’s property, it was established that sediment accumulation along an approximately 150 metros section of the road may have affected access to some extent and for a limited period of approximately two months. However, because his property is located more than 1.5 km from that site and because, from the affected public road, he uses a trail that is not passable by vehicles, this circumstance should not have significantly affected his family’s “daily activities” or prevented them from entering or leaving their residence. Moreover, the road is currently in better condition than when the work began because ICE surfaced the section providing access to the tower with gravel (200 metros from route 245 to the radio base site), which benefits him. It must also be taken into consideration that the work performed is based on the exercise of the public service entrusted to the respondent entity, and that the primary objective of the use and protection of the environment is to ensure that the production and use of technology yield not only economic gains (freedom of enterprise) but also development and evolution that are favorable to the environment, natural resources, and human beings, without causing harm or injury.
This is what has occurred in this case, since even the Project’s Environmental Manager (Regente Ambiental) has confirmed that the potential impacts generated by the work were controlled and that, given the particular features of the work and its distance from the nearest wetlands, it is not possible to determine that those wetlands were affected by sedimentation from runoff (escorrentía) (report at page 112). In view of the foregoing, no violation of the petitioner’s fundamental rights has been established, since the respondent authorities acted properly, prudently, and within the scope of their authority. Accordingly, this matter must be dismissed, as is hereby done.
Por tanto:
The application is denied.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Alcides Araya Arce, conocido como Alcides Parajeles, mayor, agricultor, cédula de identidad número 6-0072-0312, vecino de Pavoncito de Sierpe de Osa, Puntarenas, contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, el Alcalde de Osa y el Administrador de la Reserva Forestal Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que a consecuencia de los trabajos que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad en plena temporada lluviosa, a fin de colocar una torre de telefonía celular en Cerro Helado, sito en Sierpe de Osa, el camino de acceso a su propiedad y las nacientes de las fuentes de agua, están siendo afectadas por la sedimentación generada por dichos trabajos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. A la empresa Huawei Technologies de Costa Rica se le adjudicó la construcción de sitios de Nodos B (radio base) en todo el territorio nacional, para conformar la red de banda ancha móvil avanzada SMA 3G (informe a folio 27).
b. Mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa (documento a folios 63 y 64).
c. El proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29).
d. Para la ejecución del proyecto, el Instituto Costarricense de Electricidad le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia (informe a folio 28).
e. Las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado, algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada pavón (informe a folio 111).
f. El humedal con mayor proximidad al proyecto es el de la Quebrada Pavón a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy largo de ésta, no se generaron sedimentos (informe a folio 110).
g. La acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros del camino público que es utilizado por el recurrente y su familia, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, el acceso a su finca; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación (informe a folio 111).
h. El camino público que utiliza el recurrente se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece (informe a folios 110 y 112, documento a folio 122).
i. Las labores realizadas bajo la responsabilidad del ICE, corrigieron los problemas de sedimentación por arrastre que se dieron durante el mes de octubre en el sitio (informe a folio 112).
j. Los posibles impactos generados por la obra fueron controlados y por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112).
III.Sobre el fondo. La Sala ha indicado que el ambiente debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Ahora, en el presente asunto lo que compete a esta Sala, es determinar si con los trabajos que está realizando el Instituto Costarricense de Electricidad en Cerro Helado de Sierpe de Osa, a fin de construir una torre de telefonía celular, se produjo o existe la posibilidad de que se produzca un daño grave e irreversible en el ambiente, tal y como lo contempla la Convención de Río.
Aparte de que ello, hubiere repercutido en el recurrente y su ámbito familiar. Esto por cuanto es ineludible que toda actividad del ser humano en la Tierra implica un impacto en el ambiente (o un daño, pues lo altera de una u otra manera); no obstante, su relevancia para efectos de estudio consiste en que ese impacto debe ser grave o irreparable, como lo dispone dicha Convención. Al respecto, se tiene que mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa. Que ese proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29).
Aparte de que para su ejecución, el Instituto recurrido le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia. Ahora, si bien las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada Pavón, se aclara que el humedal con mayor proximidad al proyecto es el de esa Quebrada, a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy lejos de ésta, no se generaron sedimentos. Dentro de ese contexto, no es posible, como lo alega el recurrente, presuponer de forma alguna que los nacientes de agua de la zona corren riesgo alguno de sufrir contaminación por los referidos trabajos.
En cuanto al camino de acceso a la propiedad del amparado, quedó demostrado que la acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros de éste, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, ese acceso; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio, y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación. Aparte de que se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece. Además, debe tomarse en consideración que los trabajos realizados están fundados en el ejercicio del servicio público que le corresponde a la entidad accionada y el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con la persona humana, esto es, sin que se cause daño o perjuicio.
Lo que se ha observado en este caso, pues incluso el Regente Ambiental del Proyecto ha confirmado que los posibles impactos generados por la obra fueron controlados, y que por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112). Debido a lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, pues las autoridades recurridas han actuado de manera debida, previsora, y bajo el ámbito de su competencia. Por consiguiente, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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