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Res. 02857-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Electricidad Subtemas:
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad. Trabajos para colocar torre de telefonía celular afectan por sedimentación las nacientes de agua y el acceso a la propiedad del recurrente.
Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Subtemas:
Administrador de la Reserva Forestal Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Tema: Municipalidad de Osa Subtemas:
Alcalde de la Municipalidad de Osa.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado ya que los impactos generados por la obra fueron controlados por las autoridades recurridas de manera debida y previsora.
“I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que a consecuencia de los trabajos que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad en plena temporada lluviosa, a fin de colocar una torre de telefonía celular en Cerro Helado, sito en Sierpe de Osa, el camino de acceso a su propiedad y las nacientes de las fuentes de agua, están siendo afectadas por la sedimentación generada por dichos trabajos.
III.- Sobre el fondo. La Sala ha indicado que el ambiente debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Ahora, en el presente asunto lo que compete a esta Sala, es determinar si con los trabajos que está realizando el Instituto Costarricense de Electricidad en Cerro Helado de Sierpe de Osa, a fin de construir una torre de telefonía celular, se produjo o existe la posibilidad de que se produzca un daño grave e irreversible en el ambiente, tal y como lo contempla la Convención de Río. Aparte de que ello, hubiere repercutido en el recurrente y su ámbito familiar. Esto por cuanto es ineludible que toda actividad del ser humano en la Tierra implica un impacto en el ambiente (o un daño, pues lo altera de una u otra manera); no obstante, su relevancia para efectos de estudio consiste en que ese impacto debe ser grave o irreparable, como lo dispone dicha Convención. Al respecto, se tiene que mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa. Que ese proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29). Aparte de que para su ejecución, el Instituto recurrido le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia. Ahora, si bien las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada Pavón, se aclara que el humedal con mayor proximidad al proyecto es el de esa Quebrada, a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy lejos de ésta, no se generaron sedimentos. Dentro de ese contexto, no es posible, como lo alega el recurrente, presuponer de forma alguna que los nacientes de agua de la zona corren riesgo alguno de sufrir contaminación por los referidos trabajos. En cuanto al camino de acceso a la propiedad del amparado, quedó demostrado que la acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros de éste, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, ese acceso; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio, y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación. Aparte de que se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece. Además, debe tomarse en consideración que los trabajos realizados están fundados en el ejercicio del servicio público que le corresponde a la entidad accionada y el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con la persona humana, esto es, sin que se cause daño o perjuicio. Lo que se ha observado en este caso, pues incluso el Regente Ambiental del Proyecto ha confirmado que los posibles impactos generados por la obra fueron controlados, y que por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112). Debido a lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, pues las autoridades recurridas han actuado de manera debida, previsora, y bajo el ámbito de su competencia. Por consiguiente, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.” ... Ver más Res. Nº 2011002857 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Alcides Araya Arce, conocido como Alcides Parajeles, mayor, agricultor, cédula de identidad número 6-0072-0312, vecino de Pavoncito de Sierpe de Osa, Puntarenas, contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, el Alcalde de Osa y el Administrador de la Reserva Forestal Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, (folios 1 a 6), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y el Alcalde de Osa y manifiesta que es agricultor y desde hace 50 años ocupa y cultiva una finca que se ubica en Cerro Helado, sito en Sierpe de Osa. A consecuencia de los trabajos que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad en plena temporada lluviosa, a fin de colocar una torre de telefonía celular precisamente en Cerro Helado, el camino de acceso a su propiedad y las nacientes de las fuentes de agua, están siendo afectadas por la sedimentación generada por dichos trabajos. Señala que dicho Instituto cuenta con el permiso otorgado por la corporación municipal recurrida para tal efecto, con el entendido de que hasta donde ha sido informado en la Municipalidad, en el MINAET o en alguna otra Institución, no se ha realizado estudios que validen los trabajos realizados o la época en que se están efectuando. Indica que la sedimentación de los trabajos que está realizando el citado Instituto, provoca un difícil acceso a su inmueble, además, de que se hace materialmente imposible poder hacer frente de forma normal a las eventualidades diarias de su familia. Tal es el caso que su esposa Isabel Valencia Valencia sufre de espondiloartosis lumbar y gonartrosis bilateral, por lo que sufre de severas dificultades para caminar, lo que implica que con la afectación del acceso a su propiedad, se le ha impedido entrar o salir de la casa de habitación a fin de que pueda recibir atención médica cuando lo ha requerido. Agrega que la sedimentación producida a consecuencia de los citados trabajos, afecta las nacientes de agua, con lo cual, se compromete a su vez, la salud de los vecinos de Cerro Helado y comunidades cercanas, así como la flora y la fauna de la región, y con ello, el equilibrio del ecosistema. Por lo anterior, por escrito del 17 de octubre pasado (folio 08), presentó una denuncia ante el Director a.i. de la Reserva Forestal Golfo Dulce del Sistema Nacional de Área de Conservación de Osa, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sin embargo, aunque el informe de Carlos Murillo Guadamuz, en calidad de funcionario del MINAET que realizó la inspección le da la razón en todo lo denunciado, no se han realizado acciones para detener los trabajos que está realizando el ICE. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Informa bajo juramento Erick Jiménez González, en su condición de Apoderado General Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, en ausencia del Presidente Ejecutivo (folios 25 a 31), que en el caso de la ejecución de la obra que indica el recurrente se ha realizado la coordinación y diligenciamiento de permisos en todas las entidades estatales que requieran de algún trámite para obtener su autorización. Agrega que la casa del amparado se encuentra a 2 horas a caballo del sitio donde fue instalada la torre de celular. El humedal con mayor proximidad al proyecto es el de la Quebrada Pavones a una distancia de 2.3 km. El otro humedal que se localiza es de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km. Aclara que por las características de la obra no se generan sedimentos que impacten los humedales mencionados. Agrega que la obra aún se encuentra en proceso de ejecución y se ha procurado mantener las condiciones ambientales y físicas normales del sitio, entendiéndose que por las condiciones del terreno y condiciones climáticas imperantes en el país, existen sedimentaciones que afectan las quebradas o nacientes de las zonas, que no pueden ser atribuidas a una obra como la que se ejecuta en el Proyecto SMA-3G. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, (folios 74 y 75), Eduardo Augusto Doryan Garrón, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, ratifica en todos sus extremos el informe rendido por Erick Jiménez González. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Según constancia del 22 de diciembre del 2010, suscrita por la Secretaria interina de la Sala, el Alcalde de Osa no rindió el informe prevenido por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del 3 de noviembre del 2010.
5.- Mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del 13 de enero del 2011 (folio 77), se amplió el recurso de amparo contra el Jefe de la Reserva Forestal de Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
6.- Informa bajo juramento Juan José Jiménez Espinoza, en su condición de Administrador de la Reserva Forestal de Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folios 85 a 90, 108 a 113), que en vista de los hechos constatados en la visita realizada el 17 de febrero del año en curso, se considera que las labores realizadas bajo responsabilidad del ICE, corrigieron los problemas de sedimentación por arrastre que se dieron durante el mes de octubre en el sitio. Además, el hecho de haber notificado al ICE y no haber detenido las obras, permitió que éstas se realizaran en un periodo de tiempo aceptable, con la aplicación de medidas correctivas por parte del ICE (como el cambio del lastre), favoreciendo la reducción de los posibles impactos en el sitio y la mejora del camino público que facilita el acceso a la finca del recurrente.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que a consecuencia de los trabajos que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad en plena temporada lluviosa, a fin de colocar una torre de telefonía celular en Cerro Helado, sito en Sierpe de Osa, el camino de acceso a su propiedad y las nacientes de las fuentes de agua, están siendo afectadas por la sedimentación generada por dichos trabajos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. A la empresa Huawei Technologies de Costa Rica se le adjudicó la construcción de sitios de Nodos B (radio base) en todo el territorio nacional, para conformar la red de banda ancha móvil avanzada SMA 3G (informe a folio 27).
b. Mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa (documento a folios 63 y 64).
c. El proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29).
d. Para la ejecución del proyecto, el Instituto Costarricense de Electricidad le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia (informe a folio 28).
e. Las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado, algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada pavón (informe a folio 111).
f. El humedal con mayor proximidad al proyecto es el de la Quebrada Pavón a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy largo de ésta, no se generaron sedimentos (informe a folio 110).
g. La acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros del camino público que es utilizado por el recurrente y su familia, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, el acceso a su finca; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación (informe a folio 111).
h. El camino público que utiliza el recurrente se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece (informe a folios 110 y 112, documento a folio 122).
i. Las labores realizadas bajo la responsabilidad del ICE, corrigieron los problemas de sedimentación por arrastre que se dieron durante el mes de octubre en el sitio (informe a folio 112).
j. Los posibles impactos generados por la obra fueron controlados y por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112).
III.- Sobre el fondo. La Sala ha indicado que el ambiente debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Ahora, en el presente asunto lo que compete a esta Sala, es determinar si con los trabajos que está realizando el Instituto Costarricense de Electricidad en Cerro Helado de Sierpe de Osa, a fin de construir una torre de telefonía celular, se produjo o existe la posibilidad de que se produzca un daño grave e irreversible en el ambiente, tal y como lo contempla la Convención de Río. Aparte de que ello, hubiere repercutido en el recurrente y su ámbito familiar. Esto por cuanto es ineludible que toda actividad del ser humano en la Tierra implica un impacto en el ambiente (o un daño, pues lo altera de una u otra manera); no obstante, su relevancia para efectos de estudio consiste en que ese impacto debe ser grave o irreparable, como lo dispone dicha Convención. Al respecto, se tiene que mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa. Que ese proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29). Aparte de que para su ejecución, el Instituto recurrido le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia. Ahora, si bien las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada Pavón, se aclara que el humedal con mayor proximidad al proyecto es el de esa Quebrada, a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy lejos de ésta, no se generaron sedimentos. Dentro de ese contexto, no es posible, como lo alega el recurrente, presuponer de forma alguna que los nacientes de agua de la zona corren riesgo alguno de sufrir contaminación por los referidos trabajos. En cuanto al camino de acceso a la propiedad del amparado, quedó demostrado que la acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros de éste, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, ese acceso; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio, y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación. Aparte de que se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece. Además, debe tomarse en consideración que los trabajos realizados están fundados en el ejercicio del servicio público que le corresponde a la entidad accionada y el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con la persona humana, esto es, sin que se cause daño o perjuicio. Lo que se ha observado en este caso, pues incluso el Regente Ambiental del Proyecto ha confirmado que los posibles impactos generados por la obra fueron controlados, y que por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112). Debido a lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, pues las autoridades recurridas han actuado de manera debida, previsora, y bajo el ámbito de su competencia. Por consiguiente, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Electricidad Subtemas:
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad. Trabajos para colocar torre de telefonía celular afectan por sedimentación las nacientes de agua y el acceso a la propiedad del recurrente.
Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Subtemas:
Administrador de la Reserva Forestal Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Tema: Municipalidad de Osa Subtemas:
Alcalde de la Municipalidad de Osa.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado ya que los impactos generados por la obra fueron controlados por las autoridades recurridas de manera debida y previsora.
“I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que a consecuencia de los trabajos que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad en plena temporada lluviosa, a fin de colocar una torre de telefonía celular en Cerro Helado, sito en Sierpe de Osa, el camino de acceso a su propiedad y las nacientes de las fuentes de agua, están siendo afectadas por la sedimentación generada por dichos trabajos.
III.- Sobre el fondo. La Sala ha indicado que el ambiente debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Ahora, en el presente asunto lo que compete a esta Sala, es determinar si con los trabajos que está realizando el Instituto Costarricense de Electricidad en Cerro Helado de Sierpe de Osa, a fin de construir una torre de telefonía celular, se produjo o existe la posibilidad de que se produzca un daño grave e irreversible en el ambiente, tal y como lo contempla la Convención de Río. Aparte de que ello, hubiere repercutido en el recurrente y su ámbito familiar. Esto por cuanto es ineludible que toda actividad del ser humano en la Tierra implica un impacto en el ambiente (o un daño, pues lo altera de una u otra manera); no obstante, su relevancia para efectos de estudio consiste en que ese impacto debe ser grave o irreparable, como lo dispone dicha Convención. Al respecto, se tiene que mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa. Que ese proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29). Aparte de que para su ejecución, el Instituto recurrido le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia. Ahora, si bien las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada Pavón, se aclara que el humedal con mayor proximidad al proyecto es el de esa Quebrada, a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy lejos de ésta, no se generaron sedimentos. Dentro de ese contexto, no es posible, como lo alega el recurrente, presuponer de forma alguna que los nacientes de agua de la zona corren riesgo alguno de sufrir contaminación por los referidos trabajos. En cuanto al camino de acceso a la propiedad del amparado, quedó demostrado que la acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros de éste, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, ese acceso; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio, y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación. Aparte de que se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece. Además, debe tomarse en consideración que los trabajos realizados están fundados en el ejercicio del servicio público que le corresponde a la entidad accionada y el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con la persona humana, esto es, sin que se cause daño o perjuicio. Lo que se ha observado en este caso, pues incluso el Regente Ambiental del Proyecto ha confirmado que los posibles impactos generados por la obra fueron controlados, y que por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112). Debido a lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, pues las autoridades recurridas han actuado de manera debida, previsora, y bajo el ámbito de su competencia. Por consiguiente, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.” ... Ver más Res. Nº 2011002857 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Alcides Araya Arce, conocido como Alcides Parajeles, mayor, agricultor, cédula de identidad número 6-0072-0312, vecino de Pavoncito de Sierpe de Osa, Puntarenas, contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, el Alcalde de Osa y el Administrador de la Reserva Forestal Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, (folios 1 a 6), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y el Alcalde de Osa y manifiesta que es agricultor y desde hace 50 años ocupa y cultiva una finca que se ubica en Cerro Helado, sito en Sierpe de Osa. A consecuencia de los trabajos que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad en plena temporada lluviosa, a fin de colocar una torre de telefonía celular precisamente en Cerro Helado, el camino de acceso a su propiedad y las nacientes de las fuentes de agua, están siendo afectadas por la sedimentación generada por dichos trabajos. Señala que dicho Instituto cuenta con el permiso otorgado por la corporación municipal recurrida para tal efecto, con el entendido de que hasta donde ha sido informado en la Municipalidad, en el MINAET o en alguna otra Institución, no se ha realizado estudios que validen los trabajos realizados o la época en que se están efectuando. Indica que la sedimentación de los trabajos que está realizando el citado Instituto, provoca un difícil acceso a su inmueble, además, de que se hace materialmente imposible poder hacer frente de forma normal a las eventualidades diarias de su familia. Tal es el caso que su esposa Isabel Valencia Valencia sufre de espondiloartosis lumbar y gonartrosis bilateral, por lo que sufre de severas dificultades para caminar, lo que implica que con la afectación del acceso a su propiedad, se le ha impedido entrar o salir de la casa de habitación a fin de que pueda recibir atención médica cuando lo ha requerido. Agrega que la sedimentación producida a consecuencia de los citados trabajos, afecta las nacientes de agua, con lo cual, se compromete a su vez, la salud de los vecinos de Cerro Helado y comunidades cercanas, así como la flora y la fauna de la región, y con ello, el equilibrio del ecosistema. Por lo anterior, por escrito del 17 de octubre pasado (folio 08), presentó una denuncia ante el Director a.i. de la Reserva Forestal Golfo Dulce del Sistema Nacional de Área de Conservación de Osa, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sin embargo, aunque el informe de Carlos Murillo Guadamuz, en calidad de funcionario del MINAET que realizó la inspección le da la razón en todo lo denunciado, no se han realizado acciones para detener los trabajos que está realizando el ICE. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Informa bajo juramento Erick Jiménez González, en su condición de Apoderado General Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, en ausencia del Presidente Ejecutivo (folios 25 a 31), que en el caso de la ejecución de la obra que indica el recurrente se ha realizado la coordinación y diligenciamiento de permisos en todas las entidades estatales que requieran de algún trámite para obtener su autorización. Agrega que la casa del amparado se encuentra a 2 horas a caballo del sitio donde fue instalada la torre de celular. El humedal con mayor proximidad al proyecto es el de la Quebrada Pavones a una distancia de 2.3 km. El otro humedal que se localiza es de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km. Aclara que por las características de la obra no se generan sedimentos que impacten los humedales mencionados. Agrega que la obra aún se encuentra en proceso de ejecución y se ha procurado mantener las condiciones ambientales y físicas normales del sitio, entendiéndose que por las condiciones del terreno y condiciones climáticas imperantes en el país, existen sedimentaciones que afectan las quebradas o nacientes de las zonas, que no pueden ser atribuidas a una obra como la que se ejecuta en el Proyecto SMA-3G. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, (folios 74 y 75), Eduardo Augusto Doryan Garrón, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, ratifica en todos sus extremos el informe rendido por Erick Jiménez González. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Según constancia del 22 de diciembre del 2010, suscrita por la Secretaria interina de la Sala, el Alcalde de Osa no rindió el informe prevenido por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del 3 de noviembre del 2010.
5.- Mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del 13 de enero del 2011 (folio 77), se amplió el recurso de amparo contra el Jefe de la Reserva Forestal de Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
6.- Informa bajo juramento Juan José Jiménez Espinoza, en su condición de Administrador de la Reserva Forestal de Golfo Dulce del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folios 85 a 90, 108 a 113), que en vista de los hechos constatados en la visita realizada el 17 de febrero del año en curso, se considera que las labores realizadas bajo responsabilidad del ICE, corrigieron los problemas de sedimentación por arrastre que se dieron durante el mes de octubre en el sitio. Además, el hecho de haber notificado al ICE y no haber detenido las obras, permitió que éstas se realizaran en un periodo de tiempo aceptable, con la aplicación de medidas correctivas por parte del ICE (como el cambio del lastre), favoreciendo la reducción de los posibles impactos en el sitio y la mejora del camino público que facilita el acceso a la finca del recurrente.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que a consecuencia de los trabajos que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad en plena temporada lluviosa, a fin de colocar una torre de telefonía celular en Cerro Helado, sito en Sierpe de Osa, el camino de acceso a su propiedad y las nacientes de las fuentes de agua, están siendo afectadas por la sedimentación generada por dichos trabajos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. A la empresa Huawei Technologies de Costa Rica se le adjudicó la construcción de sitios de Nodos B (radio base) en todo el territorio nacional, para conformar la red de banda ancha móvil avanzada SMA 3G (informe a folio 27).
b. Mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa (documento a folios 63 y 64).
c. El proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29).
d. Para la ejecución del proyecto, el Instituto Costarricense de Electricidad le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia (informe a folio 28).
e. Las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado, algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada pavón (informe a folio 111).
f. El humedal con mayor proximidad al proyecto es el de la Quebrada Pavón a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy largo de ésta, no se generaron sedimentos (informe a folio 110).
g. La acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros del camino público que es utilizado por el recurrente y su familia, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, el acceso a su finca; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación (informe a folio 111).
h. El camino público que utiliza el recurrente se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece (informe a folios 110 y 112, documento a folio 122).
i. Las labores realizadas bajo la responsabilidad del ICE, corrigieron los problemas de sedimentación por arrastre que se dieron durante el mes de octubre en el sitio (informe a folio 112).
j. Los posibles impactos generados por la obra fueron controlados y por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112).
III.- Sobre el fondo. La Sala ha indicado que el ambiente debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Ahora, en el presente asunto lo que compete a esta Sala, es determinar si con los trabajos que está realizando el Instituto Costarricense de Electricidad en Cerro Helado de Sierpe de Osa, a fin de construir una torre de telefonía celular, se produjo o existe la posibilidad de que se produzca un daño grave e irreversible en el ambiente, tal y como lo contempla la Convención de Río. Aparte de que ello, hubiere repercutido en el recurrente y su ámbito familiar. Esto por cuanto es ineludible que toda actividad del ser humano en la Tierra implica un impacto en el ambiente (o un daño, pues lo altera de una u otra manera); no obstante, su relevancia para efectos de estudio consiste en que ese impacto debe ser grave o irreparable, como lo dispone dicha Convención. Al respecto, se tiene que mediante resolución No. RVLA-1407-2010-SETENA del 3 de junio del 2010, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental al Instituto Costarricense de Electricidad, como desarrollador, para la colocación de una torre de 45 metros de altura para la instalación de antenas transmisoras de servicio telefónico en Cerro Helado, Mogos, Osa. Que ese proyecto cuenta con permiso de corta de árboles entregado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de OSA (ACOSA), Reserva Forestal Golfo Dulce, mediante resolución administrativa No. ACOSA-RFGD-002-2010-PMMC (informe a folio 29). Aparte de que para su ejecución, el Instituto recurrido le informó a la Municipalidad de Osa sobre la construcción de obras que se estarían realizando en la zona de su competencia. Ahora, si bien las obras que se iniciaron el 28 de setiembre del 2010, por una compañía contratada por el ICE, se realizaron en el periodo lluvioso, lo cual evidentemente provocó un incremento de la sedimentación por arrastre, que afectó por un espacio de tiempo determinado algunos cauces intermitentes que funcionan como recolectores de aguas llovidas, que son parte de la micro cuenca de la Quebrada Pavón, se aclara que el humedal con mayor proximidad al proyecto es el de esa Quebrada, a una distancia de 2.3 km y el otro humedal es el de la Quebrada Lagunas a una distancia de 3.4 km, pero debido a las características de la obra y que están muy lejos de ésta, no se generaron sedimentos. Dentro de ese contexto, no es posible, como lo alega el recurrente, presuponer de forma alguna que los nacientes de agua de la zona corren riesgo alguno de sufrir contaminación por los referidos trabajos. En cuanto al camino de acceso a la propiedad del amparado, quedó demostrado que la acumulación de sedimentos en un tramo de aproximadamente 150 metros de éste, pudo haber afectado en cierto grado y por un tiempo determinado de alrededor de dos meses, ese acceso; sin embargo, dado que su propiedad se ubica a más de 1.5 km de ese sitio, y que, además, a partir del camino público afectado, utiliza un sendero que no es transitable con vehículos, se considera que ese hecho no debía afectar considerablemente las “eventualidades diarias de su familia”, ni presentarse como un impedimento para entrar o salir de la casa de habitación. Aparte de que se encuentra en la actualidad en mejores condiciones que cuando se iniciaron las obras en razón de que el ICE lastreó el tramo de acceso a la torre (200 metros de la ruta 245 al sitio radio base), lo que le favorece. Además, debe tomarse en consideración que los trabajos realizados están fundados en el ejercicio del servicio público que le corresponde a la entidad accionada y el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con la persona humana, esto es, sin que se cause daño o perjuicio. Lo que se ha observado en este caso, pues incluso el Regente Ambiental del Proyecto ha confirmado que los posibles impactos generados por la obra fueron controlados, y que por las particularidades de la obra y la distancia a los humedales más cercanos, no es posible determinar que éstos hayan sido afectados por sedimentación por escorrentía (informe a folio 112). Debido a lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, pues las autoridades recurridas han actuado de manera debida, previsora, y bajo el ámbito de su competencia. Por consiguiente, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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