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Res. 02782-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110015950007CO* Res. Nº 2011002782 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Oscar Carballo Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-01180-0520, a favor de Centro Agrícola Cantonal de San Rafael de Heredia, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Rafael.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil diez el recurrente manifiesta que según oficio CN-ARS-SRB-317-2011 de fecha tres de febrero de dos mil once, la Dirección Área Rectora de Salud San Rafael- Barva, ordenó la suspensión y traslado de la Feria del Agricultor del cantón de San Rafael de Heredia. Indica que dicha orden se sustenta en informe de medición sónica CN-ARS-SR-245-11 de fecha treinta y uno de enero de dos mil once. Alega el recurrente que la Feria del Agricultor se realiza los días domingos, mientras que la medición sónica se realizó el lunes treinta y uno de diciembre, presentando un vicio de legalidad al carecer de sus elementos sustanciales y formales. Agrega que la Municipalidad de San Rafael con base en la orden dada por el Director del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva, tomó el acuerdo número 10 de fecha ocho de febrero de dos mil once y ordenó suspender todos los permisos municipales a la Feria del Agricultor, siendo invalida esta orden por fundamentarse en un acto administrativo ineficaz. Acusa que los actos emitidos por las autoridades recurridas amenazan el derecho al trabajo de todos los agricultores que participan en dicha feria.
2.- Informa bajo juramento Ana Lorena Sánchez Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud, que con ocasión a la interposición del recurso de amparo 10-015153-0007-CO, la Sala solicitó al Ministerio de Salud realizar inspección en la zona en que habitan los recurrentes para determinar si la contaminación sónica que genera la Feria del Agricultor excede los límites permitidos legalmente. Explica que la inspección fue realizada el día treinta y por error se consignó el día treinta y uno. Destaca que con oficio CN-ARS-B-530-11 del veintidós de febrero de dos mil once, se realizó aclaración sobre la fecha de toma de la medición sónica y la valoración realizada al sitio en que se realizó la Feria del Agricultor el treinta de enero de dos mil once. Expone que en la prueba se pudo constatar que el ruido producido supera los decibeles permitidos para el horario diurno, además, se determinaron una serie de anomalías, por lo que en las recomendaciones se señaló que debía enviarse copia del informe a fin de que la Municipalidad procediera a trasladar la Feria del Agricultor a una zona en que no cause molestias a los vecinos o a un campo ferial que cuente con las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Añade que con oficio CN-ARS-SRB-317-2011, se indicó al Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y al señor Oscar Carballo Villalobos, que debían suspender la actividad de Feria del Agricultor en el sitio, lo anterior por cuanto todos los puestos autorizados por el Ministerio de Salud, lo fueron para los días domingos frente a la Calle de la Municipalidad de San Rafael. Indica que la Municipalidad de San Rafael, autorizó a finales del año dos mil diez el traslado de la Feria del Agricultor, que se realiza los domingos a la Calle Principal de Residencial La Rosa, el sitio autorizado anteriormente era en la calle que se encuentra entre la Municipalidad y el Parque, además, ahí se instalaban los puestos transitorios que ocupan autorización del Ministerio de Salud, motivo suficiente para formular el acto de suspensión que se emitió.
3.- Informan bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo y Jorge Isaac Herrera, en su condición de Alcalde, ambos del a Municipalidad de San Rafael de Heredia, que la feria fue aprobada por un plazo perentorio frente a la iglesia del Centro y, con el pasar de los años se siguió realizando sin un acuerdo del Concejo que permitiera seguir utilizando una calle pública para estos fines. Manifiestan que la Feria del Agricultor no contaba con batería de baños, agua potable y otras necesidades básicas para su realización, teniendo que prestarse los servicios sanitarios del Municipio. Añaden que frente a la iglesia del centro de San Rafael, existen viviendas de municipios que se quejaron por ruidos en la noche en los momentos en que se instalaban los puestos, basura en la calle, que los usuarios de la Feria realizaban necesidades fisiológicas en las casas de habitación o en la calle, destrozos de aceras y caños, obstrucción de los garajes de los vecinos, cierre parcial de la principal avenida del cantón entre otros. Destacan que en el año dos mil nueve, Sesión Ordinaria No.267-2009, se acordó por parte del Concejo nombrar una Comisión de la Feria del Agricultor. Señalan que en el año dos mil diez, Sesión Ordinaria No.12-2010 celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, se acordó por parte del Concejo nombrar una Comisión especial que dictamine los aspectos relacionados con el funcionamiento, ubicación y demás condiciones que debe tener la Feria del Agricultor. Exponen que en el año dos mil diez, en la Sesión Ordinaria No.38-2010 del once de octubre de dos mil diez, se acordó por parte del Concejo instruir al Alcalde Municipal para que comunicara a los organizadores de la Feria del Agricultor que a partir de la semana siguiente y por lo que restaba del año dos mil diez, la Feria se realizaría en la calle ubicada contiguo al Estado Municipal, quedando una parte de la calle para el libre tránsito de vehículos. Indican que el veinticinco de octubre de dos mil diez, se recibió reclamo administrativo por parte de los vecinos de la calle donde se trasladó la Feria del Agricultor, donde entre razones alegadas son: contaminación sónica, obstrucción de la vía pública, basura, entre otros, razón por la cual interpusieron el recurso de amparo número 10-015153-0007-CO. Destacan que en Sesión Ordinaria No.46-2010, celebrada el veintidós de noviembre de dos mil dos diez, el Concejo acordó ratificar el acuerdo que autorizó la utilización de la carretera cantonal ubicada al costado Este del Estadio Municipal y apercibir a los organizadores de la feria del agricultor de San Rafael de Heredia, que deben cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias para el funcionamiento de la feria del agricultor. Señalan que con oficio número CN-ARS-SRB-0276-2011 del primero de febrero de dos mil once, de la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, se procedió a notificar al Concejo y a la Alcaldía que en la medición sónica efectuada se comprobó que la actividad sobrepasa la norma establecida, aunado a otras inconsistencias, por lo que se dispuso no autorizar el funcionamiento de esa actividad en ese lugar, por lo que se solicitó la reubicación de la feria. Acotan que el Concejo procedió a tomar el acuerdo de la Sesión Ordinaria número 63-2011 del siete de febrero de dos mil once, en el cual se resolvió que en acatamiento a la orden emanada del Ministerio de Salud, el Concejo no autorizaría en lo sucesivo, la realización de la Feria del Agricultor, en la calle ubicada al costado este del Estadio de San Rafael, hasta que dicha Feria contara con los requisitos legales de operación. Añaden que el ocho de febrero de dos mil once, se recibió nota de un grupo de vecinos del cantón donde se manifiesta el apoyo para que no se apruebe realizar la feria del agricultor en las calles centrales del cantón donde se ubicaba anteriormente, por producir a los vecinos problemas de contaminación sónica y ambiental. Destacan que el catorce de febrero de dos mil once, se recibió nota de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, donde se informa de la medida cautelar ordenada por el Tribunal Contencioso Administrativo y donde se solicita: tomar un acuerdo donde se autorice la feria temporalmente en frente de la Iglesia, costado sur del parque (donde por años se había realizado de forma temporal y donde se habían presentado los problemas y quejas de los vecinos), reactivar la comisión nombrada para tratar la ubicación de la feria y celebrar un convenio para la utilización de un terreno municipal donde la Feria pueda invertir en las instalaciones. Aclaran que a la fecha el Concejo Municipal no ha recibido un dictamen de la Comisión Especial donde se haya localizado un lugar que cumpla con los requisitos dispuestos en la normativa de salud y que a su vez satisfaga las necesidades de los agricultores.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
-Sobre el actuar del Ministerio de Salud.
II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que las autoridades de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva dispusieron que la Feria del Agricultor no se puede realizar, ello con base en los resultados arrojados por una inspección sónica realizada por el Ministerio de Salud en un día distinto al que sea lleva a cabo la feria, sea los días domingo, situación que considera lesiona sus derechos fundamentales.
III.- Sobre el caso concreto. En este asunto, los recurrentes se encuentran disconformes con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 del siete de febrero de dos mil once por el Concejo de San Rafael de Heredia, en el que decidió no autorizar en lo sucesivo la realización de la Feria del Agricultor en la calle ubicada al costado este del Edificio de San Rafael, hasta que ésta contara con los requisitos legales de operación. Lo anterior se debió a que las autoridades del Área Rectora de Salud de San Rafael realizaron el treinta de enero de dos mil once, una inspección en la que se determinó que la actividad sobrepasa las normas establecidas por el Reglamento para el Control de Contaminación Por Ruido, por lo que se recomendó gestionar la reubicación de la Feria. En razón de ello, el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 no es más que un cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades del Ministerio de Salud, en el sentido que la Feria del Agricultor no se puede localizar en un lugar en el que no se cuente con los permisos necesarios, pues las localizaciones que ha tenido en los últimos meses han provocado contaminación tanto ambiental como sónica. Resulta evidente que esta Sala no debe pronunciarse en contra de los dictámenes rendidos por el Ministerio de Salud luego de realizar las respectivas inspecciones, mucho menos cuando se haya determinado la afectación del ambiente, toda vez que ésta comprobación le compete al mencionado Ministerio. Por otra parte, el recurrente aduce que la inspección realizada es ilegítima por cuanto se hizo el lunes treinta y uno de enero y no el treinta de enero que es cuando se lleva a cabo la Feria. No obstante, del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba aportada al expediente, se desprende que la inspección y la medición sónica sí se realizó el treinta de enero de dos mil once, sin embargo, por error material se consignó en el acta como fecha el treinta y uno, error que se subsanó en el oficio CN-ARS-B-530-11 del veintidós de febrero de dos mil once. A lo anterior, debe agregarse que la situación mencionada ya está siendo conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo, razón por la cual no puede esta Sala adelantar criterio sobre la posible mejor localización de la Feria del Agricultor. Por último, debe resaltarse que los hechos descritos no lesionan el derecho fundamental al trabajo, toda vez que éste no es un derecho ilimitado, sino que debe siempre regirse por la normativa que regula cada una de las actividades que se pretenden realizar, por ejemplo en este caso para ser vendedor en una Feria de la Agricultor, se debe contar con los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva, los cuales no existen en la especie, por lo que las autoridades recurridas no están limitando un derecho ya otorgado, sea el de ser vendedor. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110015950007CO* Res. Nº 2011002782 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Oscar Carballo Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-01180-0520, a favor de Centro Agrícola Cantonal de San Rafael de Heredia, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Rafael.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil diez el recurrente manifiesta que según oficio CN-ARS-SRB-317-2011 de fecha tres de febrero de dos mil once, la Dirección Área Rectora de Salud San Rafael- Barva, ordenó la suspensión y traslado de la Feria del Agricultor del cantón de San Rafael de Heredia. Indica que dicha orden se sustenta en informe de medición sónica CN-ARS-SR-245-11 de fecha treinta y uno de enero de dos mil once. Alega el recurrente que la Feria del Agricultor se realiza los días domingos, mientras que la medición sónica se realizó el lunes treinta y uno de diciembre, presentando un vicio de legalidad al carecer de sus elementos sustanciales y formales. Agrega que la Municipalidad de San Rafael con base en la orden dada por el Director del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva, tomó el acuerdo número 10 de fecha ocho de febrero de dos mil once y ordenó suspender todos los permisos municipales a la Feria del Agricultor, siendo invalida esta orden por fundamentarse en un acto administrativo ineficaz. Acusa que los actos emitidos por las autoridades recurridas amenazan el derecho al trabajo de todos los agricultores que participan en dicha feria.
2.- Informa bajo juramento Ana Lorena Sánchez Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud, que con ocasión a la interposición del recurso de amparo 10-015153-0007-CO, la Sala solicitó al Ministerio de Salud realizar inspección en la zona en que habitan los recurrentes para determinar si la contaminación sónica que genera la Feria del Agricultor excede los límites permitidos legalmente. Explica que la inspección fue realizada el día treinta y por error se consignó el día treinta y uno. Destaca que con oficio CN-ARS-B-530-11 del veintidós de febrero de dos mil once, se realizó aclaración sobre la fecha de toma de la medición sónica y la valoración realizada al sitio en que se realizó la Feria del Agricultor el treinta de enero de dos mil once. Expone que en la prueba se pudo constatar que el ruido producido supera los decibeles permitidos para el horario diurno, además, se determinaron una serie de anomalías, por lo que en las recomendaciones se señaló que debía enviarse copia del informe a fin de que la Municipalidad procediera a trasladar la Feria del Agricultor a una zona en que no cause molestias a los vecinos o a un campo ferial que cuente con las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Añade que con oficio CN-ARS-SRB-317-2011, se indicó al Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y al señor Oscar Carballo Villalobos, que debían suspender la actividad de Feria del Agricultor en el sitio, lo anterior por cuanto todos los puestos autorizados por el Ministerio de Salud, lo fueron para los días domingos frente a la Calle de la Municipalidad de San Rafael. Indica que la Municipalidad de San Rafael, autorizó a finales del año dos mil diez el traslado de la Feria del Agricultor, que se realiza los domingos a la Calle Principal de Residencial La Rosa, el sitio autorizado anteriormente era en la calle que se encuentra entre la Municipalidad y el Parque, además, ahí se instalaban los puestos transitorios que ocupan autorización del Ministerio de Salud, motivo suficiente para formular el acto de suspensión que se emitió.
3.- Informan bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo y Jorge Isaac Herrera, en su condición de Alcalde, ambos del a Municipalidad de San Rafael de Heredia, que la feria fue aprobada por un plazo perentorio frente a la iglesia del Centro y, con el pasar de los años se siguió realizando sin un acuerdo del Concejo que permitiera seguir utilizando una calle pública para estos fines. Manifiestan que la Feria del Agricultor no contaba con batería de baños, agua potable y otras necesidades básicas para su realización, teniendo que prestarse los servicios sanitarios del Municipio. Añaden que frente a la iglesia del centro de San Rafael, existen viviendas de municipios que se quejaron por ruidos en la noche en los momentos en que se instalaban los puestos, basura en la calle, que los usuarios de la Feria realizaban necesidades fisiológicas en las casas de habitación o en la calle, destrozos de aceras y caños, obstrucción de los garajes de los vecinos, cierre parcial de la principal avenida del cantón entre otros. Destacan que en el año dos mil nueve, Sesión Ordinaria No.267-2009, se acordó por parte del Concejo nombrar una Comisión de la Feria del Agricultor. Señalan que en el año dos mil diez, Sesión Ordinaria No.12-2010 celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, se acordó por parte del Concejo nombrar una Comisión especial que dictamine los aspectos relacionados con el funcionamiento, ubicación y demás condiciones que debe tener la Feria del Agricultor. Exponen que en el año dos mil diez, en la Sesión Ordinaria No.38-2010 del once de octubre de dos mil diez, se acordó por parte del Concejo instruir al Alcalde Municipal para que comunicara a los organizadores de la Feria del Agricultor que a partir de la semana siguiente y por lo que restaba del año dos mil diez, la Feria se realizaría en la calle ubicada contiguo al Estado Municipal, quedando una parte de la calle para el libre tránsito de vehículos. Indican que el veinticinco de octubre de dos mil diez, se recibió reclamo administrativo por parte de los vecinos de la calle donde se trasladó la Feria del Agricultor, donde entre razones alegadas son: contaminación sónica, obstrucción de la vía pública, basura, entre otros, razón por la cual interpusieron el recurso de amparo número 10-015153-0007-CO. Destacan que en Sesión Ordinaria No.46-2010, celebrada el veintidós de noviembre de dos mil dos diez, el Concejo acordó ratificar el acuerdo que autorizó la utilización de la carretera cantonal ubicada al costado Este del Estadio Municipal y apercibir a los organizadores de la feria del agricultor de San Rafael de Heredia, que deben cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias para el funcionamiento de la feria del agricultor. Señalan que con oficio número CN-ARS-SRB-0276-2011 del primero de febrero de dos mil once, de la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, se procedió a notificar al Concejo y a la Alcaldía que en la medición sónica efectuada se comprobó que la actividad sobrepasa la norma establecida, aunado a otras inconsistencias, por lo que se dispuso no autorizar el funcionamiento de esa actividad en ese lugar, por lo que se solicitó la reubicación de la feria. Acotan que el Concejo procedió a tomar el acuerdo de la Sesión Ordinaria número 63-2011 del siete de febrero de dos mil once, en el cual se resolvió que en acatamiento a la orden emanada del Ministerio de Salud, el Concejo no autorizaría en lo sucesivo, la realización de la Feria del Agricultor, en la calle ubicada al costado este del Estadio de San Rafael, hasta que dicha Feria contara con los requisitos legales de operación. Añaden que el ocho de febrero de dos mil once, se recibió nota de un grupo de vecinos del cantón donde se manifiesta el apoyo para que no se apruebe realizar la feria del agricultor en las calles centrales del cantón donde se ubicaba anteriormente, por producir a los vecinos problemas de contaminación sónica y ambiental. Destacan que el catorce de febrero de dos mil once, se recibió nota de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, donde se informa de la medida cautelar ordenada por el Tribunal Contencioso Administrativo y donde se solicita: tomar un acuerdo donde se autorice la feria temporalmente en frente de la Iglesia, costado sur del parque (donde por años se había realizado de forma temporal y donde se habían presentado los problemas y quejas de los vecinos), reactivar la comisión nombrada para tratar la ubicación de la feria y celebrar un convenio para la utilización de un terreno municipal donde la Feria pueda invertir en las instalaciones. Aclaran que a la fecha el Concejo Municipal no ha recibido un dictamen de la Comisión Especial donde se haya localizado un lugar que cumpla con los requisitos dispuestos en la normativa de salud y que a su vez satisfaga las necesidades de los agricultores.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
-Sobre el actuar del Ministerio de Salud.
II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que las autoridades de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva dispusieron que la Feria del Agricultor no se puede realizar, ello con base en los resultados arrojados por una inspección sónica realizada por el Ministerio de Salud en un día distinto al que sea lleva a cabo la feria, sea los días domingo, situación que considera lesiona sus derechos fundamentales.
III.- Sobre el caso concreto. En este asunto, los recurrentes se encuentran disconformes con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 del siete de febrero de dos mil once por el Concejo de San Rafael de Heredia, en el que decidió no autorizar en lo sucesivo la realización de la Feria del Agricultor en la calle ubicada al costado este del Edificio de San Rafael, hasta que ésta contara con los requisitos legales de operación. Lo anterior se debió a que las autoridades del Área Rectora de Salud de San Rafael realizaron el treinta de enero de dos mil once, una inspección en la que se determinó que la actividad sobrepasa las normas establecidas por el Reglamento para el Control de Contaminación Por Ruido, por lo que se recomendó gestionar la reubicación de la Feria. En razón de ello, el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 no es más que un cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades del Ministerio de Salud, en el sentido que la Feria del Agricultor no se puede localizar en un lugar en el que no se cuente con los permisos necesarios, pues las localizaciones que ha tenido en los últimos meses han provocado contaminación tanto ambiental como sónica. Resulta evidente que esta Sala no debe pronunciarse en contra de los dictámenes rendidos por el Ministerio de Salud luego de realizar las respectivas inspecciones, mucho menos cuando se haya determinado la afectación del ambiente, toda vez que ésta comprobación le compete al mencionado Ministerio. Por otra parte, el recurrente aduce que la inspección realizada es ilegítima por cuanto se hizo el lunes treinta y uno de enero y no el treinta de enero que es cuando se lleva a cabo la Feria. No obstante, del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba aportada al expediente, se desprende que la inspección y la medición sónica sí se realizó el treinta de enero de dos mil once, sin embargo, por error material se consignó en el acta como fecha el treinta y uno, error que se subsanó en el oficio CN-ARS-B-530-11 del veintidós de febrero de dos mil once. A lo anterior, debe agregarse que la situación mencionada ya está siendo conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo, razón por la cual no puede esta Sala adelantar criterio sobre la posible mejor localización de la Feria del Agricultor. Por último, debe resaltarse que los hechos descritos no lesionan el derecho fundamental al trabajo, toda vez que éste no es un derecho ilimitado, sino que debe siempre regirse por la normativa que regula cada una de las actividades que se pretenden realizar, por ejemplo en este caso para ser vendedor en una Feria de la Agricultor, se debe contar con los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva, los cuales no existen en la especie, por lo que las autoridades recurridas no están limitando un derecho ya otorgado, sea el de ser vendedor. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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