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Res. 02782-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
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SummaryResumen
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*110015950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Oscar Carballo Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-01180-0520, a favor de Centro Agrícola Cantonal de San Rafael de Heredia, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Rafael.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
-Sobre el actuar del Ministerio de Salud.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que las autoridades de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva dispusieron que la Feria del Agricultor no se puede realizar, ello con base en los resultados arrojados por una inspección sónica realizada por el Ministerio de Salud en un día distinto al que sea lleva a cabo la feria, sea los días domingo, situación que considera lesiona sus derechos fundamentales.
III.Sobre el caso concreto. En este asunto, los recurrentes se encuentran disconformes con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 del siete de febrero de dos mil once por el Concejo de San Rafael de Heredia, en el que decidió no autorizar en lo sucesivo la realización de la Feria del Agricultor en la calle ubicada al costado este del Edificio de San Rafael, hasta que ésta contara con los requisitos legales de operación. Lo anterior se debió a que las autoridades del Área Rectora de Salud de San Rafael realizaron el treinta de enero de dos mil once, una inspección en la que se determinó que la actividad sobrepasa las normas establecidas por el Reglamento para el Control de Contaminación Por Ruido, por lo que se recomendó gestionar la reubicación de la Feria. En razón de ello, el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 no es más que un cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades del Ministerio de Salud, en el sentido que la Feria del Agricultor no se puede localizar en un lugar en el que no se cuente con los permisos necesarios, pues las localizaciones que ha tenido en los últimos meses han provocado contaminación tanto ambiental como sónica.
Resulta evidente que esta Sala no debe pronunciarse en contra de los dictámenes rendidos por el Ministerio de Salud luego de realizar las respectivas inspecciones, mucho menos cuando se haya determinado la afectación del ambiente, toda vez que ésta comprobación le compete al mencionado Ministerio. Por otra parte, el recurrente aduce que la inspección realizada es ilegítima por cuanto se hizo el lunes treinta y uno de enero y no el treinta de enero que es cuando se lleva a cabo la Feria. No obstante, del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba aportada al expediente, se desprende que la inspección y la medición sónica sí se realizó el treinta de enero de dos mil once, sin embargo, por error material se consignó en el acta como fecha el treinta y uno, error que se subsanó en el oficio CN-ARS-B-530-11 del veintidós de febrero de dos mil once. A lo anterior, debe agregarse que la situación mencionada ya está siendo conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo, razón por la cual no puede esta Sala adelantar criterio sobre la posible mejor localización de la Feria del Agricultor.
Por último, debe resaltarse que los hechos descritos no lesionan el derecho fundamental al trabajo, toda vez que éste no es un derecho ilimitado, sino que debe siempre regirse por la normativa que regula cada una de las actividades que se pretenden realizar, por ejemplo en este caso para ser vendedor en una Feria de la Agricultor, se debe contar con los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva, los cuales no existen en la especie, por lo que las autoridades recurridas no están limitando un derecho ya otorgado, sea el de ser vendedor. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*110015950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Oscar Carballo Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-01180-0520, a favor de Centro Agrícola Cantonal de San Rafael de Heredia, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Rafael.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
-Sobre el actuar del Ministerio de Salud.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que las autoridades de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva dispusieron que la Feria del Agricultor no se puede realizar, ello con base en los resultados arrojados por una inspección sónica realizada por el Ministerio de Salud en un día distinto al que sea lleva a cabo la feria, sea los días domingo, situación que considera lesiona sus derechos fundamentales.
III.Sobre el caso concreto. En este asunto, los recurrentes se encuentran disconformes con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 del siete de febrero de dos mil once por el Concejo de San Rafael de Heredia, en el que decidió no autorizar en lo sucesivo la realización de la Feria del Agricultor en la calle ubicada al costado este del Edificio de San Rafael, hasta que ésta contara con los requisitos legales de operación. Lo anterior se debió a que las autoridades del Área Rectora de Salud de San Rafael realizaron el treinta de enero de dos mil once, una inspección en la que se determinó que la actividad sobrepasa las normas establecidas por el Reglamento para el Control de Contaminación Por Ruido, por lo que se recomendó gestionar la reubicación de la Feria. En razón de ello, el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 63-2011 no es más que un cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades del Ministerio de Salud, en el sentido que la Feria del Agricultor no se puede localizar en un lugar en el que no se cuente con los permisos necesarios, pues las localizaciones que ha tenido en los últimos meses han provocado contaminación tanto ambiental como sónica.
Resulta evidente que esta Sala no debe pronunciarse en contra de los dictámenes rendidos por el Ministerio de Salud luego de realizar las respectivas inspecciones, mucho menos cuando se haya determinado la afectación del ambiente, toda vez que ésta comprobación le compete al mencionado Ministerio. Por otra parte, el recurrente aduce que la inspección realizada es ilegítima por cuanto se hizo el lunes treinta y uno de enero y no el treinta de enero que es cuando se lleva a cabo la Feria. No obstante, del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba aportada al expediente, se desprende que la inspección y la medición sónica sí se realizó el treinta de enero de dos mil once, sin embargo, por error material se consignó en el acta como fecha el treinta y uno, error que se subsanó en el oficio CN-ARS-B-530-11 del veintidós de febrero de dos mil once. A lo anterior, debe agregarse que la situación mencionada ya está siendo conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo, razón por la cual no puede esta Sala adelantar criterio sobre la posible mejor localización de la Feria del Agricultor.
Por último, debe resaltarse que los hechos descritos no lesionan el derecho fundamental al trabajo, toda vez que éste no es un derecho ilimitado, sino que debe siempre regirse por la normativa que regula cada una de las actividades que se pretenden realizar, por ejemplo en este caso para ser vendedor en una Feria de la Agricultor, se debe contar con los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva, los cuales no existen en la especie, por lo que las autoridades recurridas no están limitando un derecho ya otorgado, sea el de ser vendedor. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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