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Res. 02456-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/02/2011
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*080053150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las veinte horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.
Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Rosemile Ramsbottom Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-469-294, vecina de San Antonio de Belén, regidora municipal; contra el Ministerio del Ambiente y Energía y la Municipalidad de Belén.
Resultando:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Aducen los recurridos que han surgido nuevos obstáculos para el cumplimiento del fallo #2008-15657 que dictó la Sala el 17 de octubre de 2008, hace ya más de dos años, y de la resolución interlocutoria #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, que consisten, en resumen, en que el pozo se encuentra dentro de una propiedad privada y que el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones aseveró que las corporaciones municipales carecen de competencia para clausurar pozos. Lo anterior, no obstante que, desde el inicio de este proceso, se ha mantenido invariable e incontrovertido el hecho de que el pozo está en una propiedad privada y se ha establecido el claro vínculo competencial de la Municipalidad de Belén con el caso, por haber autorizado ese ente el proyecto constructivo donde se encuentra el pozo, por oficio DU-019-2008 del 17 de marzo de 2008 de la Unidad de Desarrollo Urbano, y conferir el permiso de construcción #7604-2008.
En esa condición de autorizadora de la actividad constructiva, y de administradora genérica de los intereses y servicios locales, que la Municipalidad ha revisado aspectos atinentes al pozo, como fuente de agua del proyecto habitacional. Si a lo anterior se agrega que, como persona pública, la Municipalidad cuenta con potestades de imperio, no encuentra la Sala que sean motivos que justifiquen desatender lo ordenado. En consecuencia, se reitera al recurrido Horacio Alvarado Bogantes, quien continúa siendo Alcalde de Belén, de acuerdo con la declaratoria de elección #22-E11-2011 de las 10:15 horas del 3 de enero de 2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, su deber de cumplir las resoluciones dictadas en este proceso, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público, si no lo hiciere.
II.En lo que se refiere a Marielos Segura Rodríguez, actual Presidenta del Concejo Municipal, se le impone, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en la resolución #2010-11515, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
“Con base en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y con el fin de lograr la ejecución de la sentencia #2008-15657 se ordena a Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal, y a Francisco Villegas Villalobos, Presidente Municipal, ambos de la Municipalidad de Belén, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que la clausura del pozo AB 1571 se ejecute según los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento en los oficios DIGH-114-09 y DIGH-145-2009 y bajo supervisión del funcionario que designe el Jefe del Área de Investigación y Gestión Hídrica de ese Servicio. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto se refieren a la disponibilidad de agua para el proyecto, se rechazan las gestiones. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. Comuníquese.”
Por tanto:
Se le reitera a Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde Municipal de Belén, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, bajo la advertencia de testimoniarse piezas al Ministerio Público en su contra, si no lo hiciere. Asimismo, se le ordena a Marielos Segura Rodríguez, Presidenta del Concejo Municipal de Belén cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la resolución #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, bajo la advertencia de testimoniarse piezas al Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
*080053150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las veinte horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.
Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Rosemile Ramsbottom Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-469-294, vecina de San Antonio de Belén, regidora municipal; contra el Ministerio del Ambiente y Energía y la Municipalidad de Belén.
Resultando:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Aducen los recurridos que han surgido nuevos obstáculos para el cumplimiento del fallo #2008-15657 que dictó la Sala el 17 de octubre de 2008, hace ya más de dos años, y de la resolución interlocutoria #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, que consisten, en resumen, en que el pozo se encuentra dentro de una propiedad privada y que el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones aseveró que las corporaciones municipales carecen de competencia para clausurar pozos. Lo anterior, no obstante que, desde el inicio de este proceso, se ha mantenido invariable e incontrovertido el hecho de que el pozo está en una propiedad privada y se ha establecido el claro vínculo competencial de la Municipalidad de Belén con el caso, por haber autorizado ese ente el proyecto constructivo donde se encuentra el pozo, por oficio DU-019-2008 del 17 de marzo de 2008 de la Unidad de Desarrollo Urbano, y conferir el permiso de construcción #7604-2008.
En esa condición de autorizadora de la actividad constructiva, y de administradora genérica de los intereses y servicios locales, que la Municipalidad ha revisado aspectos atinentes al pozo, como fuente de agua del proyecto habitacional. Si a lo anterior se agrega que, como persona pública, la Municipalidad cuenta con potestades de imperio, no encuentra la Sala que sean motivos que justifiquen desatender lo ordenado. En consecuencia, se reitera al recurrido Horacio Alvarado Bogantes, quien continúa siendo Alcalde de Belén, de acuerdo con la declaratoria de elección #22-E11-2011 de las 10:15 horas del 3 de enero de 2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, su deber de cumplir las resoluciones dictadas en este proceso, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público, si no lo hiciere.
II.En lo que se refiere a Marielos Segura Rodríguez, actual Presidenta del Concejo Municipal, se le impone, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en la resolución #2010-11515, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
“Con base en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y con el fin de lograr la ejecución de la sentencia #2008-15657 se ordena a Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal, y a Francisco Villegas Villalobos, Presidente Municipal, ambos de la Municipalidad de Belén, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que la clausura del pozo AB 1571 se ejecute según los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento en los oficios DIGH-114-09 y DIGH-145-2009 y bajo supervisión del funcionario que designe el Jefe del Área de Investigación y Gestión Hídrica de ese Servicio. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto se refieren a la disponibilidad de agua para el proyecto, se rechazan las gestiones. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. Comuníquese.”
Por tanto:
Se le reitera a Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde Municipal de Belén, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, bajo la advertencia de testimoniarse piezas al Ministerio Público en su contra, si no lo hiciere. Asimismo, se le ordena a Marielos Segura Rodríguez, Presidenta del Concejo Municipal de Belén cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la resolución #2010-11515 de las 17:12 horas del 30 de junio de 2010, bajo la advertencia de testimoniarse piezas al Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
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