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Res. 02133-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/02/2011
OutcomeResultado
The Chamber dismissed the amparo action, holding that it is not for it to decide whether a public hearing was required, and thus found no violation.La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo al considerar que no le corresponde determinar si procedía una audiencia pública, descartando la violación alegada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo action filed on behalf of residents of Santa Rosa de La Rita de Pococí, Limón, who challenged the environmental viability granted by SETENA to the company Piñas Tropicales GAC, S. A. for a pineapple farm. The complainants alleged a violation of the right to a healthy environment because no public hearing was held and they feared contamination of the aquifer supplying them. The Chamber held that the central issue was whether such a hearing was required, concluding that it is not for the Constitutional Court to resolve that point under ordinary law. Accordingly, it dismissed the action, finding no violation of the petitioners' fundamental rights.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado a favor de vecinos de Santa Rosa de La Rita de Pococí, Limón, quienes impugnaron la viabilidad ambiental otorgada por SETENA a la empresa Piñas Tropicales GAC, S. A. para desarrollar una finca piñera. Los recurrentes alegaron violación al derecho a un ambiente sano, porque no se realizó una audiencia pública y temían contaminación del acuífero que los abastece. La Sala determinó que la cuestión central era si procedía o no esa audiencia, concluyendo que no le corresponde al Tribunal Constitucional resolver ese punto conforme a la normativa infraconstitucional. En consecuencia, declaró sin lugar el recurso, descartando que se hubiera producido un agravio a los derechos fundamentales de los amparados.
Key excerptExtracto clave
As can be seen with complete clarity, there is a discussion on whether that measure is appropriate under infra-constitutional law. In this regard, it is not for this Constitutional Court to determine whether the requested public hearing must or must not be held. Under this reasoning, the Chamber rules out the alleged grievance. As a corollary of the foregoing, the action must be dismissed.Como se puede apreciar con meridiana claridad, existe una discusión sobre la procedencia de esa diligencia, conforme al ordenamiento infra-constitucional. En este sentido, no es a este Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar si debe o no realizarse la audiencia pública reclamada. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"no es a este Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar si debe o no realizarse la audiencia pública reclamada"
"it is not for this Constitutional Court to determine whether the requested public hearing must or must not be held"
Considerando Único
"no es a este Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar si debe o no realizarse la audiencia pública reclamada"
Considerando Único
"descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado"
"the Chamber rules out the alleged grievance"
Considerando Único
"descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado"
Considerando Único
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: February 23, 2011 at 15:28 Type of matter: Recurso de amparo *100165830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and twenty-eight minutes of February twenty-third, two thousand eleven.
Recurso de amparo filed by JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, of legal age, bearer of identity card number 4-142-304, on behalf of ADILIO GONZÁLEZ AGÜERO and OTHERS, against the MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES and the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
Drafted by Magistrate Jinesta Lobo; and,
CONSIDERANDO:
Only.- The petitioner considered that the right to a healthy and ecologically balanced environment of his represented parties was violated, because, in his judgment, prior to the granting of the environmental feasibility (viabilidad ambiental) for the project being developed by the company Piñas Tropicales GAC, S. A. in the community of Santa Rosa de la Rita de Guápiles, the principle of community participation should have been guaranteed by holding a public hearing (audiencia pública), which is missed (filing brief). It is deemed duly proven that on April 7, 2010, Piñas Tropicales GAC, S. A. submitted a project to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental for environmental assessment (copy on folio 33). Likewise, it is recorded that on an undetermined date, the company Piñas Tropicales GAC, S. A. presented a hydrogeological study, according to which the land is viable for the development of that project and the aquifer (acuífero) existing in the zone qualifies as "Low Vulnerability", which is why it is recommended to maintain a minimum distance without pesticide use of 256 meters around the well (copy on folios 35-57).
Also, it is recorded that by resolution of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 2526-2010-SETENA of 8:55 hrs. on October 13, 2010, environmental feasibility (viabilidad ambiental) was granted to the project "Finca Piñera Santa Rosa" presented by Piñas Tropicales GAC, S. A., because the information presented along with the technical studies prepared demonstrated that the activity to be developed was feasible taking into consideration the recommendations formulated (copy on folios 6-10 and report on folio 26). As can be inferred from the reports of the respondent public authorities and the statements of the legal representative of the Developer, in an agricultural project such as the one that company intends to develop, of High and Moderate Potential Environmental Impact, holding a public hearing (audiencia pública) like the one missed is not required (report on folio 28). As can be seen with crystal clarity, there is a discussion about the appropriateness of that proceeding, in accordance with the infra-constitutional legal system.
In this regard, it is not for this Constitutional Court to determine whether or not the claimed public hearing (audiencia pública) should be held. Under this understanding, the Sala dismisses that the claimed grievance has occurred. As a corollary of the foregoing, it is necessary to declare the recurso without merit.
POR TANTO:
The recurso is declared without merit.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 23-02-2026 15:15:33.
*100165830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, mayor, portador de la cédula de identidad número 4-142-304, a favor de ADILIO GONZÁLEZ AGÜERO y OTROS, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Único.- El recurrente estimó transgredido el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de sus representados, pues, en su criterio, de previo al otorgamiento de la viabilidad ambiental del proyecto que desarrolla la empresa Piñas Tropicales GAC, S. A. en la comunidad de Santa Rosa de la Rita de Guápiles, se debió garantizar el principio de participación de la comunidad, celebrando una audiencia pública, la que se echa de menos (libelo de interposición). Se estima como debidamente demostrados que El 7 de abril de 2010, Piñas Tropicales GAC, S. A. presentó un proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para la evaluación ambiental (copia a folio 33). Asimismo, consta que en fecha indeterminada, la empresa Piñas Tropicales GAC, S. A. presentó un estudio hidrogeológico, según el cual, el terreno es viable para el desarrollo de ese proyecto y el acuífero existente en la zona califica como de “Baja Vulnerabilidad”, razón por la que se recomienda mantener una distancia mínima sin uso de plaguicida de 256 metros alrededor del pozo (copia a folios 35- 57).
También, consta que por resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Nº 2526-2010-SETENA de las 8:55 hrs. de 13 de octubre de 2010, se otorgó viabilidad ambiental al proyecto “Finca Piñera Santa Rosa” presentado por Piñas Tropicales GAC, S. A., pues la información presentada junto con los estudios técnicos elaborados demostraron que la actividad a desarrollar era factible tomando en consideración las recomendaciones formuladas (copia a folios 6- 10 e informe a folio 26). Según se colige de los informes de las autoridades públicas recurridas y de las manifestaciones del representante legal del Desarrollador, en un proyecto agrícola como el que pretende desarrollar esa sociedad, de Alto y Moderado Impacto Ambiental Potencial, no se requiere la realización de una audiencia pública como la que se echa de menos (informe a folio 28). Como se puede apreciar con meridiana claridad, existe una discusión sobre la procedencia de esa diligencia, conforme al ordenamiento infra-constitucional.
En este sentido, no es a este Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar si debe o no realizarse la audiencia pública reclamada. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
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