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Res. 02125-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/02/2011

Res. 02125-2011 Sala ConstitucionalRes. 02125-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100094820007CO* Res. Nº 2011002125 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-009482-0007-CO, interpuesto por ABEL HERNÁN VARGAS SOLÍS, cédula de identidad 0302060129, ADRIANA GABRIELA PICADO QUIRÓS, cédula de identidad 0110890369, ADRIANA VANESSA DELGADO QUESADA, cédula de identidad 0113430515, AIDA GARITA ARRIETA, cédula de identidad 0301650105, ALEJANDRA MARCELA ASTÚA CALDERÓN, cédula de identidad 0112630786, ALEJANDRO TORRES PICADO, cédula de identidad 0303570710, ALI ALBERTO SOLANO DÍAZ, cédula de identidad 0109580477, ANA ISABEL QUESADA SALAZAR, cédula de identidad 0104190750, ANA LIDIETH QUESADA MORALES, cédula de identidad 0900680254, ANA MARÍA BARQUERO MORALES, cédula de identidad 0400920013, ANA MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ ARTAVIA, cédula de identidad 0900260538, ANA ROSA SERRANO VARGAS, cédula de identidad 0106050041, ANA YANCI CERVANTES JIMÉNEZ, cédula de identidad 0108850797, ANGIE MARÍA PICADO QUIRÓS, cédula de identidad 0114400553, CARIDAD MORA NÁJERA, cédula de identidad 0302360918, CARLOS LUIS ARCE ABARCA, cédula de identidad 0900880762, CARLOS ROBERTO CERVANTES GÓMEZ, cédula de identidad 0112960451, CAROLINA PEÑA MORA, cédula de identidad 0304320238, CELIMO DANILO ELIZONDO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0302080768, CINDY VANESSA MARÍN CALDERÓN, cédula de identidad 0113740228, CLAUDIA EUGENIA DELGADO QUESADA, cédula de identidad 0114320872, DANILO VEGA VEGA, cédula de identidad 0304170686, DINORAH CAMPOS PAZ, cédula de identidad 0301930179, DOROTEA MOLINA BRAVO, cédula de identidad 0203010952, DULIA CALDERÓN R, cédula de identidad 0302170256, EDGAR LUIS DEL CARMEN AVENDAÑO GODÍNEZ, cédula de identidad 0302880129, ELISEO RODOS SEAS, cédula de identidad 0106610074, ELIZABETH AUXILIADORA MORA NÁJERA, cédula de identidad 0303080721, ELIZABETH SALAS SARONIO, cédula de identidad 0107190459, ELIZABETH SANABRIA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0114790802, ELIZABETH SOCORRO DE LA TRINIDAD SÁNCHEZ SOLÍS, cédula de identidad 0303050637, ERICKA IVANNIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0110890356, ESVIN SOTO M, cédula de identidad 0301860488, FANNY GINIBA DEL SOC DURÁN VARGAS, cédula de identidad 0106810593, FEDERICO ANTONIO PEÑA SÁENZ, cédula de identidad 0302750461, FELIX EDUARDO BLANCO VENEGAS, cédula de identidad 0601740588, FERNANDO ENRIQUE QUIRÓS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0302510828, FLORA DEL SOCORRO ROMERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0301370666, FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS, cédula de identidad 0110310921, FRANCISCO JOSÉ MASIS MARTÍNEZ, cédula de identidad 0106110647, FRELLA MARÍA RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad 0302810365, GABRIEL VEGA VEGA, cédula de identidad 0303910101, GERARDO ANTONIO GARCÍA PEREIRA, cédula de identidad 0302030850, GLADYS ROJAS SOLÍS, cédula de identidad 0301970923, GRETTEL DE JESÚS SOLANO MORALES, cédula de identidad 0105760550, HECTOR MANUEL MORA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0110380325, IRMA VENEGAS HERRERA, cédula de identidad 0600390029, JAVIER ALONSO CERVANTES GÓMEZ, cédula de identidad 0113410639, JOHAN PETER MORA SERRANO, cédula de identidad 0112900191, JOHANA VANESSA PADILLA MATA, cédula de identidad 0303710964, JORGE GERARDO SANABRIA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0104160463, JOSÉ ALBERTO SOTO SOLANO, cédula de identidad 0900740350, JOSÉ GUILLERMO PICADO GARCÍA, cédula de identidad 0302310308, JOSÉ VEGA , cédula de identidad 0302270887, JUAN CARLOS SEGURA V, cédula de identidad 0110550455, JUAN EDWIN ASTÚA BADILLA, cédula de identidad 0302040788, JUAN PABLO AZOFEIFA PADILLA, cédula de identidad 0112080047, JUANA SOLÍS CERVANTES, cédula de identidad 0301190925, JULIO CÉSAR SOSA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0108140088, KAREN TATIANA DELGADO VILLALTA, cédula de identidad 0112070054, KATHERINE CERVANTES QUESADA, cédula de identidad 0112310391, KATHERINE JESSENIA AVENDAÑO CORDERO, cédula de identidad 0304320153, KENNETH ARAYA RAMÍREZ, cédula de identidad 0112490512, KENNETH ELIZONDO VEGA, cédula de identidad 0111580787, KENNETH GERARDO MORA POVEDA, cédula de identidad 0304220121, KEVIN DÁMITO DELGADO, cédula de identidad 0114500557, LILLIANA ELVIRA VEGA TORRES, cédula de identidad 0302660712, LUIS ALFREDO ESPINOZA BEJARANO, cédula de identidad 0502050476, LULA HIDALGO PORTILLA, cédula de identidad 0104030039, MANUEL GERARDO DEL SOCORRO CERVANTES MORA, cédula de identidad 0900360414, MARCELA CERVANTES QUESADA, cédula de identidad 0108940078, MARCO FONSECA , cédula de identidad 0302570963, MARCO SOLÍS CHAVARRÍA, cédula de identidad 0302560924, MARÍA AUXILIADORA GÓMEZ BRIZUELA, cédula de identidad 0106840868, MARÍA BERNARDITA DURÁN ARIAS, cédula de identidad 0106280972, MARÍA DE LOS ANGELES SANABRIA ZAMORA, cédula de identidad 0301600208, MARÍA DE LOS ANGELES SOTO ROJAS, cédula de identidad 0108230299, MARÍA EUGENIA SANABRIA , cédula de identidad 0301430345, MARÍA GABRIELA DELGADO QUESADA, cédula de identidad 0109830488, MARÍA GUERRERO VILLALOBOS, cédula de identidad 0301790690, MARÍA LORENA QUIRÓS SOLÍS, cédula de identidad 0302560244, MARÍA ROSARIO CALDERÓN GÓMEZ, cédula de identidad 0302050111, MARIELOS PICADO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0301860764, MARILU ANGULO CONEJO, cédula de identidad 0303590622, MARILYN LAZO ARTAVIA, cédula de identidad 0113220482, MARTA EUGENIA SALAZAR CONEJO, cédula de identidad 0108140242, MELINA GRANADOS MORA, cédula de identidad 0112270526, MERY YAMILETH CORDERO BALTODANO, cédula de identidad 0700930805, MIGUEL SOTO ROJAS, cédula de identidad 0109140646, MYNOR ANTONIO GARRO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0304270795, NELSON ENRIQUE CERVANTES OCONITRILLO, cédula de identidad 0303780436, OLGA SOLÍS CUBERO, cédula de identidad 0301891382, RAFAEL FERNÁNDEZ UREÑA, cédula de identidad 0302270180, REBECA MORA SERRANO, cédula de identidad 0112090867, RIGOBERTO ANGEL RAMÍEZ GUERRERO, cédula de identidad 0106200390, RODOLFO MARTÍN SÁNCHEZ SOLÍS, cédula de identidad 0107120566, RODOLFO SÁNCHEZ CHACÓN, cédula de identidad 0301430346, ROLANDO AGUILERA RIVERA, cédula de identidad 0305130874, ROSA ARGENTINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad 0800670681, ROSIBEL DE LOS ANGELES VARGAS MONTERO, cédula de identidad 0114230489, RUTH MARÍA DEL SOCORRO POVEDA VARGAS, cédula de identidad 0302510500, SALVADOR ARAYA RIOS, cédula de identidad 0700720437, SELENE MARÍA RAMÍREZ VEGA, cédula de identidad 0115050514, SHIRLEY MARÍA SOTO ROJAS, cédula de identidad 0304450983, SONIA CASCANTE R, cédula de identidad 0104810442, TERESITA MONTERO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0104740998, VIVIANA ALEJANDRA SANABRIA CAMPOS, cédula de identidad 0109500247, VIVIANA MARÍA MESÉN DURÁN, cédula de identidad 0304500759, VIVIANA MORA VALERIO, cédula de identidad 0101100735, WENDY VIVIANA AVENDAÑO CORDERO, cédula de identidad 0303980773, WILBER DE LOS ANGELES BRENES CALDERÓN, cédula de identidad 0303310176, WILBERTH EDUARDO RAMÍREZ CALDERÓN, cédula de identidad 0107840794, YESENIA ISABEL SOLANO DÍAZ, cédula de identidad 0108490785, YOLANDA MARGOT ARTAVIA MESÉN, cédula de identidad 0501690088, contra ALCALDE MUNICIPAL DE LA UNION.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:25 horas del 16 de julio de 2010, los recurrentes interponen recurso de amparo contra ALCALDE MUNICIPAL DE LA UNION y manifiestan que los vecinos de la Urbanización El Cedro consumen agua captada de la naciente del Bosque de las Cañas, ubicada en los cerros de La Carpintera, sin ningún tratamiento de purificación ni cloración. Indica que en el mes de noviembre se les instalaron en sus casas medidores de agua, en el entendido de que se les cambiarían las tuberías y se le daría tratamiento al agua, situación que no se ha hecho realidad. Explican que, al irse conectando nuevas pajas de agua, se ha ido aminorando el caudal de captación para sus viviendas. Señalan que en sesión ordinaria N° 151 del 28 de marzo de 2008, se aprobó otorgarle la disponibilidad de agua con 123 pajas para el Proyecto de Vivienda denominado Betel, condicionado a la construcción de un tanque de almacenamiento para agua potable, el cual debía de ser construido antes de las obras del citado proyecto. Acusa que, a la fecha, el anterior acuerdo se ha irrespetado, ya que las casas del Proyecto Betel están totalmente construidas, pero no así el tanque de almacenamiento para agua potable, ni la planta de tratamiento de aguas negras. Agrega que actualmente se están dando movimientos de tierra cerca del río EL Bosque, con la intención de construir la planta de aguas negras, para que las mismas desemboquen en el mencionado río, lo cual producirá contaminación, con la consecuente lesión de la salud pública, además de problemas de inundación. Refiere también, que la Unidad de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud autorizó la construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, proyecto con el cual igualmente se ha incumplido, dado que a la fecha las terminales de las tuberías están desembocando en el río El Bosque. Argumenta que en reiteradas ocasiones se han realizado reuniones con el Alcalde, donde los vecinos de la urbanización amparada han entregado a dicho funcionario un documento con las debidas peticiones referentes a los problemas enunciados, las cuales a la fecha de la interposición de este amparo, no han sido resueltas. Estiman violentados en su contra el derecho a un ambiente sano, el derecho de petición y pronta resolución. Solicitan se declare con lugar el recurso y se obligue a los recurridos a cumplir con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, los respectivos tanques de captación de aguas negras y además, que la Municipalidad de La Unión no acepte la entrega y la ocupación de las casas del Proyecto Betel, hasta tanto dichas obras no se hayan realizado.

    2.- Informa bajo juramento Julio Rojas Astorga y Alfredo Calvo Calvo, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de La Unión (folio 36), que según informe del Director de Recursos Hídricos, el agua captada de la naciente El Bosque es clorada permanentemente, según análisis realizados en el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de modo que es potable y apta para el consumo humano. Se han realizado los cambios necesarios en las tuberías; y en ninguna de las viviendas la presión se encuentra por debajo del mínimo establecido. Indica que el tanque de almacenamiento será construido una vez aprobado el proceso de contratación administrativa, posiblemente en un plazo máximo de un mes. Respecto a los acusados movimientos de tierra cerca de la quebrada, éstos respetan el retiro de protección de la fuente de agua, y se realizan para construir una planta de tratamiento de aguas residuales -cuyo objetivo preciso es recibir las aguas contaminadas y depositarlas limpias en el cuerpo de agua receptor- y de un embalse de retención de crecida -para regular y amortiguar las crecidas- que no han sido aún recibidas por el Municipio por no estar acabadas. Existe un compromiso adquirido con los vecinos de El Cedro para instalar unos filtros tendentes a eliminar el problema de turbiedad que se presenta ocasionalmente en el invierno. Finalmente, indican que ninguna de las casas del proyecto Bethel está habitada en la actualidad, pues para autorizar su utilización se requiere que esté debidamente construida y en operación la planta de tratamiento de aguas residuales mencionada. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Elizabeth González Gamboa, en su condición de Directora del Área Rectora en Salud de la Unión, Región Central Este del Ministerio de Salud en Cartago (folio 40), que el agua que consumen los vecinos de la Urbanización El Cedro, proviene de la naciente El Bosque, y es administrado por la Municipalidad de la Unión en convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y es clorada y analizada permanentemente. Indica que el tanque de almacenamiento y la planta de tratamiento están por ser construidas, y que actualmente las viviendas del proyecto Betel no están habitadas por el mismo motivo. Señala que si dichas edificaciones se construyen según las especificaciones aprobadas por el Ministerio de Salud, no se estará causando ningún daño ambiental ni a la salud pública. Solicita se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El agua captada de la naciente El Bosque es clorada permanentemente, según análisis realizados en el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de modo que es potable y apta para el consumo humano (folios 37 y 41).

    b. Se han realizado los cambios necesarios en las tuberías; y en ninguna de las viviendas la presión se encuentra por debajo del mínimo establecido (folio 37).

    c. Ninguna de las casas del proyecto Bethel está habitada en la actualidad, pues para autorizar su utilización se requiere que esté debidamente construida y en operación la planta de tratamiento de aguas residuales (folios 37 y 41).

    d. El tanque de almacenamiento y la planta de tratamiento de aguas residuales serán construidos una vez aprobado el proceso de contratación administrativa, dichas edificaciones se construyen según las especificaciones aprobadas por el Ministerio de Salud, no se estará causando ningún daño ambiental ni a la salud pública (folios 37 y 41).

    II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que las autoridades del Concejo Municipal de La Unión hayan contestado la gestión planteada por los recurrentes que consta a folio 09.

    III.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman violentados en su contra el derecho a un ambiente sano, el derecho de petición y pronta resolución porque el agua que consumen no recibe ningún tratamiento de purificación ni cloración; y porque no ha sido resuelta la gestión que al efecto interpusieron ante la Municipalidad.

    IV.- Sobre el suministro de agua. Acusan los recurrentes que el agua suministrada en la Urbanización El Cedro no recibe ningún tratamiento de purificación ni cloración. Sin embargo, del análisis de los informes rendidos por las autoridades recurridas -que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad- y de la prueba aportada a los autos, concluye la Sala que el agua captada de la naciente El Bosque es clorada permanentemente, según análisis realizados en el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de modo que es potable y apta para el consumo humano; y según las mediciones realizadas por las autoridades municipales, en ninguna de las viviendas la presión del agua se encuentra por debajo del mínimo establecido y las tuberías han sido debidamente reparadas y reemplazadas. Por los motivos expuestos, procede desestimar el recurso en cuanto este extremo.

    V.- Sobre la planta de tratamiento. Acusan también que se han otorgado permisos al proyecto Bethel a pesar de no contar con planta de tratamiento de aguas. Al respecto, esta Sala tiene por demostrado que dichas viviendas no se encuentran habitadas por estar, precisamente, en trámite de construcción la señalada planta, la cual -si se construye según los lineamientos indicados y aprobados por las autoridades recurridas- se encuentra conforme a Derecho, de modo que el recurso resulta prematuro en cuanto a este extremo y debe desestimarse.

    VI.- Sobre el derecho de petición. A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el caso concreto, este Tribunal verifica que el informe rendido por la autoridad recurrida está incompleto porque omite referirse a la gestión planteada por los recurrentes el 16 de marzo de 2010. Por lo anterior, este Tribunal constata que la solicitud de información formulada no ha sido resuelta ni comunicada, verificándose así la acusada lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho de petición. Se ordena al Concejo Municipal de La Unión dar respuesta a la gestión planteada por los recurrentes en fecha 16 de marzo de 2010. Lo anterior bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100094820007CO* Res. Nº 2011002125 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-009482-0007-CO, interpuesto por ABEL HERNÁN VARGAS SOLÍS, cédula de identidad 0302060129, ADRIANA GABRIELA PICADO QUIRÓS, cédula de identidad 0110890369, ADRIANA VANESSA DELGADO QUESADA, cédula de identidad 0113430515, AIDA GARITA ARRIETA, cédula de identidad 0301650105, ALEJANDRA MARCELA ASTÚA CALDERÓN, cédula de identidad 0112630786, ALEJANDRO TORRES PICADO, cédula de identidad 0303570710, ALI ALBERTO SOLANO DÍAZ, cédula de identidad 0109580477, ANA ISABEL QUESADA SALAZAR, cédula de identidad 0104190750, ANA LIDIETH QUESADA MORALES, cédula de identidad 0900680254, ANA MARÍA BARQUERO MORALES, cédula de identidad 0400920013, ANA MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ ARTAVIA, cédula de identidad 0900260538, ANA ROSA SERRANO VARGAS, cédula de identidad 0106050041, ANA YANCI CERVANTES JIMÉNEZ, cédula de identidad 0108850797, ANGIE MARÍA PICADO QUIRÓS, cédula de identidad 0114400553, CARIDAD MORA NÁJERA, cédula de identidad 0302360918, CARLOS LUIS ARCE ABARCA, cédula de identidad 0900880762, CARLOS ROBERTO CERVANTES GÓMEZ, cédula de identidad 0112960451, CAROLINA PEÑA MORA, cédula de identidad 0304320238, CELIMO DANILO ELIZONDO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0302080768, CINDY VANESSA MARÍN CALDERÓN, cédula de identidad 0113740228, CLAUDIA EUGENIA DELGADO QUESADA, cédula de identidad 0114320872, DANILO VEGA VEGA, cédula de identidad 0304170686, DINORAH CAMPOS PAZ, cédula de identidad 0301930179, DOROTEA MOLINA BRAVO, cédula de identidad 0203010952, DULIA CALDERÓN R, cédula de identidad 0302170256, EDGAR LUIS DEL CARMEN AVENDAÑO GODÍNEZ, cédula de identidad 0302880129, ELISEO RODOS SEAS, cédula de identidad 0106610074, ELIZABETH AUXILIADORA MORA NÁJERA, cédula de identidad 0303080721, ELIZABETH SALAS SARONIO, cédula de identidad 0107190459, ELIZABETH SANABRIA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0114790802, ELIZABETH SOCORRO DE LA TRINIDAD SÁNCHEZ SOLÍS, cédula de identidad 0303050637, ERICKA IVANNIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0110890356, ESVIN SOTO M, cédula de identidad 0301860488, FANNY GINIBA DEL SOC DURÁN VARGAS, cédula de identidad 0106810593, FEDERICO ANTONIO PEÑA SÁENZ, cédula de identidad 0302750461, FELIX EDUARDO BLANCO VENEGAS, cédula de identidad 0601740588, FERNANDO ENRIQUE QUIRÓS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0302510828, FLORA DEL SOCORRO ROMERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0301370666, FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS, cédula de identidad 0110310921, FRANCISCO JOSÉ MASIS MARTÍNEZ, cédula de identidad 0106110647, FRELLA MARÍA RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad 0302810365, GABRIEL VEGA VEGA, cédula de identidad 0303910101, GERARDO ANTONIO GARCÍA PEREIRA, cédula de identidad 0302030850, GLADYS ROJAS SOLÍS, cédula de identidad 0301970923, GRETTEL DE JESÚS SOLANO MORALES, cédula de identidad 0105760550, HECTOR MANUEL MORA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0110380325, IRMA VENEGAS HERRERA, cédula de identidad 0600390029, JAVIER ALONSO CERVANTES GÓMEZ, cédula de identidad 0113410639, JOHAN PETER MORA SERRANO, cédula de identidad 0112900191, JOHANA VANESSA PADILLA MATA, cédula de identidad 0303710964, JORGE GERARDO SANABRIA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0104160463, JOSÉ ALBERTO SOTO SOLANO, cédula de identidad 0900740350, JOSÉ GUILLERMO PICADO GARCÍA, cédula de identidad 0302310308, JOSÉ VEGA , cédula de identidad 0302270887, JUAN CARLOS SEGURA V, cédula de identidad 0110550455, JUAN EDWIN ASTÚA BADILLA, cédula de identidad 0302040788, JUAN PABLO AZOFEIFA PADILLA, cédula de identidad 0112080047, JUANA SOLÍS CERVANTES, cédula de identidad 0301190925, JULIO CÉSAR SOSA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0108140088, KAREN TATIANA DELGADO VILLALTA, cédula de identidad 0112070054, KATHERINE CERVANTES QUESADA, cédula de identidad 0112310391, KATHERINE JESSENIA AVENDAÑO CORDERO, cédula de identidad 0304320153, KENNETH ARAYA RAMÍREZ, cédula de identidad 0112490512, KENNETH ELIZONDO VEGA, cédula de identidad 0111580787, KENNETH GERARDO MORA POVEDA, cédula de identidad 0304220121, KEVIN DÁMITO DELGADO, cédula de identidad 0114500557, LILLIANA ELVIRA VEGA TORRES, cédula de identidad 0302660712, LUIS ALFREDO ESPINOZA BEJARANO, cédula de identidad 0502050476, LULA HIDALGO PORTILLA, cédula de identidad 0104030039, MANUEL GERARDO DEL SOCORRO CERVANTES MORA, cédula de identidad 0900360414, MARCELA CERVANTES QUESADA, cédula de identidad 0108940078, MARCO FONSECA , cédula de identidad 0302570963, MARCO SOLÍS CHAVARRÍA, cédula de identidad 0302560924, MARÍA AUXILIADORA GÓMEZ BRIZUELA, cédula de identidad 0106840868, MARÍA BERNARDITA DURÁN ARIAS, cédula de identidad 0106280972, MARÍA DE LOS ANGELES SANABRIA ZAMORA, cédula de identidad 0301600208, MARÍA DE LOS ANGELES SOTO ROJAS, cédula de identidad 0108230299, MARÍA EUGENIA SANABRIA , cédula de identidad 0301430345, MARÍA GABRIELA DELGADO QUESADA, cédula de identidad 0109830488, MARÍA GUERRERO VILLALOBOS, cédula de identidad 0301790690, MARÍA LORENA QUIRÓS SOLÍS, cédula de identidad 0302560244, MARÍA ROSARIO CALDERÓN GÓMEZ, cédula de identidad 0302050111, MARIELOS PICADO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0301860764, MARILU ANGULO CONEJO, cédula de identidad 0303590622, MARILYN LAZO ARTAVIA, cédula de identidad 0113220482, MARTA EUGENIA SALAZAR CONEJO, cédula de identidad 0108140242, MELINA GRANADOS MORA, cédula de identidad 0112270526, MERY YAMILETH CORDERO BALTODANO, cédula de identidad 0700930805, MIGUEL SOTO ROJAS, cédula de identidad 0109140646, MYNOR ANTONIO GARRO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0304270795, NELSON ENRIQUE CERVANTES OCONITRILLO, cédula de identidad 0303780436, OLGA SOLÍS CUBERO, cédula de identidad 0301891382, RAFAEL FERNÁNDEZ UREÑA, cédula de identidad 0302270180, REBECA MORA SERRANO, cédula de identidad 0112090867, RIGOBERTO ANGEL RAMÍEZ GUERRERO, cédula de identidad 0106200390, RODOLFO MARTÍN SÁNCHEZ SOLÍS, cédula de identidad 0107120566, RODOLFO SÁNCHEZ CHACÓN, cédula de identidad 0301430346, ROLANDO AGUILERA RIVERA, cédula de identidad 0305130874, ROSA ARGENTINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad 0800670681, ROSIBEL DE LOS ANGELES VARGAS MONTERO, cédula de identidad 0114230489, RUTH MARÍA DEL SOCORRO POVEDA VARGAS, cédula de identidad 0302510500, SALVADOR ARAYA RIOS, cédula de identidad 0700720437, SELENE MARÍA RAMÍREZ VEGA, cédula de identidad 0115050514, SHIRLEY MARÍA SOTO ROJAS, cédula de identidad 0304450983, SONIA CASCANTE R, cédula de identidad 0104810442, TERESITA MONTERO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0104740998, VIVIANA ALEJANDRA SANABRIA CAMPOS, cédula de identidad 0109500247, VIVIANA MARÍA MESÉN DURÁN, cédula de identidad 0304500759, VIVIANA MORA VALERIO, cédula de identidad 0101100735, WENDY VIVIANA AVENDAÑO CORDERO, cédula de identidad 0303980773, WILBER DE LOS ANGELES BRENES CALDERÓN, cédula de identidad 0303310176, WILBERTH EDUARDO RAMÍREZ CALDERÓN, cédula de identidad 0107840794, YESENIA ISABEL SOLANO DÍAZ, cédula de identidad 0108490785, YOLANDA MARGOT ARTAVIA MESÉN, cédula de identidad 0501690088, contra ALCALDE MUNICIPAL DE LA UNION.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:25 horas del 16 de julio de 2010, los recurrentes interponen recurso de amparo contra ALCALDE MUNICIPAL DE LA UNION y manifiestan que los vecinos de la Urbanización El Cedro consumen agua captada de la naciente del Bosque de las Cañas, ubicada en los cerros de La Carpintera, sin ningún tratamiento de purificación ni cloración. Indica que en el mes de noviembre se les instalaron en sus casas medidores de agua, en el entendido de que se les cambiarían las tuberías y se le daría tratamiento al agua, situación que no se ha hecho realidad. Explican que, al irse conectando nuevas pajas de agua, se ha ido aminorando el caudal de captación para sus viviendas. Señalan que en sesión ordinaria N° 151 del 28 de marzo de 2008, se aprobó otorgarle la disponibilidad de agua con 123 pajas para el Proyecto de Vivienda denominado Betel, condicionado a la construcción de un tanque de almacenamiento para agua potable, el cual debía de ser construido antes de las obras del citado proyecto. Acusa que, a la fecha, el anterior acuerdo se ha irrespetado, ya que las casas del Proyecto Betel están totalmente construidas, pero no así el tanque de almacenamiento para agua potable, ni la planta de tratamiento de aguas negras. Agrega que actualmente se están dando movimientos de tierra cerca del río EL Bosque, con la intención de construir la planta de aguas negras, para que las mismas desemboquen en el mencionado río, lo cual producirá contaminación, con la consecuente lesión de la salud pública, además de problemas de inundación. Refiere también, que la Unidad de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud autorizó la construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, proyecto con el cual igualmente se ha incumplido, dado que a la fecha las terminales de las tuberías están desembocando en el río El Bosque. Argumenta que en reiteradas ocasiones se han realizado reuniones con el Alcalde, donde los vecinos de la urbanización amparada han entregado a dicho funcionario un documento con las debidas peticiones referentes a los problemas enunciados, las cuales a la fecha de la interposición de este amparo, no han sido resueltas. Estiman violentados en su contra el derecho a un ambiente sano, el derecho de petición y pronta resolución. Solicitan se declare con lugar el recurso y se obligue a los recurridos a cumplir con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, los respectivos tanques de captación de aguas negras y además, que la Municipalidad de La Unión no acepte la entrega y la ocupación de las casas del Proyecto Betel, hasta tanto dichas obras no se hayan realizado.

    2.- Informa bajo juramento Julio Rojas Astorga y Alfredo Calvo Calvo, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de La Unión (folio 36), que según informe del Director de Recursos Hídricos, el agua captada de la naciente El Bosque es clorada permanentemente, según análisis realizados en el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de modo que es potable y apta para el consumo humano. Se han realizado los cambios necesarios en las tuberías; y en ninguna de las viviendas la presión se encuentra por debajo del mínimo establecido. Indica que el tanque de almacenamiento será construido una vez aprobado el proceso de contratación administrativa, posiblemente en un plazo máximo de un mes. Respecto a los acusados movimientos de tierra cerca de la quebrada, éstos respetan el retiro de protección de la fuente de agua, y se realizan para construir una planta de tratamiento de aguas residuales -cuyo objetivo preciso es recibir las aguas contaminadas y depositarlas limpias en el cuerpo de agua receptor- y de un embalse de retención de crecida -para regular y amortiguar las crecidas- que no han sido aún recibidas por el Municipio por no estar acabadas. Existe un compromiso adquirido con los vecinos de El Cedro para instalar unos filtros tendentes a eliminar el problema de turbiedad que se presenta ocasionalmente en el invierno. Finalmente, indican que ninguna de las casas del proyecto Bethel está habitada en la actualidad, pues para autorizar su utilización se requiere que esté debidamente construida y en operación la planta de tratamiento de aguas residuales mencionada. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Elizabeth González Gamboa, en su condición de Directora del Área Rectora en Salud de la Unión, Región Central Este del Ministerio de Salud en Cartago (folio 40), que el agua que consumen los vecinos de la Urbanización El Cedro, proviene de la naciente El Bosque, y es administrado por la Municipalidad de la Unión en convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y es clorada y analizada permanentemente. Indica que el tanque de almacenamiento y la planta de tratamiento están por ser construidas, y que actualmente las viviendas del proyecto Betel no están habitadas por el mismo motivo. Señala que si dichas edificaciones se construyen según las especificaciones aprobadas por el Ministerio de Salud, no se estará causando ningún daño ambiental ni a la salud pública. Solicita se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El agua captada de la naciente El Bosque es clorada permanentemente, según análisis realizados en el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de modo que es potable y apta para el consumo humano (folios 37 y 41).

    b. Se han realizado los cambios necesarios en las tuberías; y en ninguna de las viviendas la presión se encuentra por debajo del mínimo establecido (folio 37).

    c. Ninguna de las casas del proyecto Bethel está habitada en la actualidad, pues para autorizar su utilización se requiere que esté debidamente construida y en operación la planta de tratamiento de aguas residuales (folios 37 y 41).

    d. El tanque de almacenamiento y la planta de tratamiento de aguas residuales serán construidos una vez aprobado el proceso de contratación administrativa, dichas edificaciones se construyen según las especificaciones aprobadas por el Ministerio de Salud, no se estará causando ningún daño ambiental ni a la salud pública (folios 37 y 41).

    II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que las autoridades del Concejo Municipal de La Unión hayan contestado la gestión planteada por los recurrentes que consta a folio 09.

    III.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman violentados en su contra el derecho a un ambiente sano, el derecho de petición y pronta resolución porque el agua que consumen no recibe ningún tratamiento de purificación ni cloración; y porque no ha sido resuelta la gestión que al efecto interpusieron ante la Municipalidad.

    IV.- Sobre el suministro de agua. Acusan los recurrentes que el agua suministrada en la Urbanización El Cedro no recibe ningún tratamiento de purificación ni cloración. Sin embargo, del análisis de los informes rendidos por las autoridades recurridas -que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad- y de la prueba aportada a los autos, concluye la Sala que el agua captada de la naciente El Bosque es clorada permanentemente, según análisis realizados en el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de modo que es potable y apta para el consumo humano; y según las mediciones realizadas por las autoridades municipales, en ninguna de las viviendas la presión del agua se encuentra por debajo del mínimo establecido y las tuberías han sido debidamente reparadas y reemplazadas. Por los motivos expuestos, procede desestimar el recurso en cuanto este extremo.

    V.- Sobre la planta de tratamiento. Acusan también que se han otorgado permisos al proyecto Bethel a pesar de no contar con planta de tratamiento de aguas. Al respecto, esta Sala tiene por demostrado que dichas viviendas no se encuentran habitadas por estar, precisamente, en trámite de construcción la señalada planta, la cual -si se construye según los lineamientos indicados y aprobados por las autoridades recurridas- se encuentra conforme a Derecho, de modo que el recurso resulta prematuro en cuanto a este extremo y debe desestimarse.

    VI.- Sobre el derecho de petición. A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el caso concreto, este Tribunal verifica que el informe rendido por la autoridad recurrida está incompleto porque omite referirse a la gestión planteada por los recurrentes el 16 de marzo de 2010. Por lo anterior, este Tribunal constata que la solicitud de información formulada no ha sido resuelta ni comunicada, verificándose así la acusada lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho de petición. Se ordena al Concejo Municipal de La Unión dar respuesta a la gestión planteada por los recurrentes en fecha 16 de marzo de 2010. Lo anterior bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.

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