← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 02426-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/02/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*100064990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las veinte horas y veintiuno minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.
Gestión de inejecución promovida por Oldemar Zúñiga Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número 3-222-701, contra la Municipalidad de Cantón de Jiménez.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades de la Municipalidad de Jiménez, no le habían solucionado al amparado el problema de contaminación de aguas servidas y residuales que presenta el inmueble de Oldemar Zúñiga Calderón. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Alcalde Municipal de Jiménez ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, a la fecha no se ha brindado una solución definitiva a la problemática del inmueble del señor Oldemar Zúñiga Calderón. En sus alegatos indican que no tienen presupuesto municipal para acatar el mandato de este Tribunal, excusa que no es de recibo, por lo tanto se le reitera a Edgar Vaglio Calvo en calidad de Alcalde Municipal de Jiménez que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Edgar Vaglio Calvo en calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
*100064990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las veinte horas y veintiuno minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.
Gestión de inejecución promovida por Oldemar Zúñiga Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número 3-222-701, contra la Municipalidad de Cantón de Jiménez.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades de la Municipalidad de Jiménez, no le habían solucionado al amparado el problema de contaminación de aguas servidas y residuales que presenta el inmueble de Oldemar Zúñiga Calderón. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Alcalde Municipal de Jiménez ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, a la fecha no se ha brindado una solución definitiva a la problemática del inmueble del señor Oldemar Zúñiga Calderón. En sus alegatos indican que no tienen presupuesto municipal para acatar el mandato de este Tribunal, excusa que no es de recibo, por lo tanto se le reitera a Edgar Vaglio Calvo en calidad de Alcalde Municipal de Jiménez que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Edgar Vaglio Calvo en calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 10192-2010 de las 10:19 hrs. del 11 de junio del 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
Document not found. Documento no encontrado.