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Res. 18417-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/11/2010
OutcomeResultado
The amparo action is denied, as no direct environmental impact or visual pollution from the installation of electric power lines was proven.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no acreditarse afectación directa al ambiente ni contaminación visual por la instalación del tendido eléctrico.
SummaryResumen
The Constitutional Court reviewed an ‘amparo’ action filed by residents of Santo Domingo de Heredia against the Public Services Company of Heredia (ESPH) and the Municipality, alleging that the installation of 106 poles for a 34.5 kV double-circuit line violated their right to a healthy environment. They claimed lack of environmental impact studies, visual pollution, tree pruning, and erosion risks. The Court found that ESPH acted under Law 7789, which authorizes the use of public roads for power lines, and obtained permission from the Central Volcanic Mountain Range Conservation Area for selective pruning. It concluded that there was no environmental impact or visual pollution, and no proof that poles were placed on private property. The action was denied, ruling out a violation of Article 50 of the Political Constitution.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por vecinos de Santo Domingo de Heredia contra la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Municipalidad, alegando que la instalación de 106 postes para una línea de doble circuito de 34.5 kV vulneró su derecho a un ambiente sano. Señalaban falta de estudios de impacto ambiental, contaminación visual, poda de árboles y riesgos por erosión. La Sala constata que la ESPH actuó con fundamento en la Ley 7789, que la faculta a usar vías públicas para tendido eléctrico, y que obtuvo autorización del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central para podas selectivas. Concluye que no hubo afectación al ambiente ni contaminación visual, y que no se probó que los postes estuvieran en propiedad privada. Declara sin lugar el recurso, descartando la violación del artículo 50 constitucional.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. From the report filed by the respondent authorities, given under the solemnity of the oath and with timely warning of the consequences under Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, the violation of the right to a healthy environment contained in Article 50 of the Political Constitution is ruled out, based on the reasons set forth below. In this regard, it is established that on July 8, 2010, the Public Services Company of Heredia S.A. began construction of a connection point between the Concepción Substation in San Isidro – its property – and the San Miguel Substation in Santo Domingo de Heredia, property of ICE, through the placement of 106 poles, by three subcontractor companies... Thus, in the present case, it is ruled out that the installation of the poles in question caused a direct impact on the environment and therefore any type of visual pollution.III.- Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a un ambiente sano contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 8 de julio de dos mil diez, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. inició la construcción de un punto de conexión entre la Subestación Concepción de San Isidro –de su propiedad- a la Subestación San Miguel en Santo Domingo de Heredia propiedad del I.C.E. a través de la colocación de 106 de postes, por medio de tres empresas Subcontratadas... Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual.
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual."
"Thus, in the present case, it is ruled out that the installation of the poles in question caused a direct impact on the environment and therefore any type of visual pollution."
Considerando III
"Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual."
Considerando III
"En virtud de lo anterior, la poda de los árboles contó con la debida autorización del órgano competente a saber, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser desestimado..."
"By virtue of the foregoing, the tree pruning had the proper authorization of the competent body, namely the Conservation Area of the Central Volcanic Mountain Range, which is why on that point the appeal must be dismissed..."
Considerando III
"En virtud de lo anterior, la poda de los árboles contó con la debida autorización del órgano competente a saber, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser desestimado..."
Considerando III
"Nótese que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Ley No. 7789 del 30 de abril de 1998... en su artículo 9 dispone que: “...queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable”..."
"Note that the Transformation Law of the Public Services Company of Heredia S.A., Law No. 7789 of April 30, 1998... in its article 9 provides that: “...it is authorized to use public roads and other areas intended for public service, to install electricity and drinking water transmission and distribution lines”..."
Considerando III
"Nótese que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Ley No. 7789 del 30 de abril de 1998... en su artículo 9 dispone que: “...queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable”..."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight hours and fifty-one minutes on November fifth, two thousand ten.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by MARÍA DEL ROSARIO QUIRÓS, identity card 0401031388, ANGÉLICA SÁNCHEZ ZAMORA, identity card 0108260414, JUANA SOTO ARCE identity card 0400010351, SCARLET CASTRO REYES, ANA PATRICIA RODRÍGUEZ ESPINOZA identity card 0106180951, JACQUELINE MOREIRA RODRÍGUEZ identity card 115390966, NOÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA identity card 0105350688, CHRISTOPHER MOREIRA RODRÍGUEZ identity card 040211054, ANA MARÍA ESPINOZA ARCE identity card 0406800691, BENIGNO RODRÍGUEZ MURILLO identity card 0101950308, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ZÚÑIGA identity card 0109580098, ANGÉLICA LÓPEZ VALLECILLO identity card 0836210024, MARÍA DEL SOCORRO SALAS MARÍN identity card 0202420479, DANIE A. SOTO ARCE identity card 0112200006, MAYELA CORDERO CORDERO identity card 0103941291, FERNANDO GARCÍA SOTO identity card 0401240681, ADILIA SOTO UMAÑA, identity card 0400980314, GALDYS ARELIS SOTO, ARCE ADILIA SOTO UMAÑA, identity card 0110160575, LILY HERNÁNDEZ SALAS, identity card 0900650853, ADELIS ARRIETA V, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SOTO identity card 0401150124, EMILIA GARCÍA SOTO, identity card 0401340787, ESTEBAN JESÚS SOTO identity card 0400930882, FLORA NIDIA ARCE RAMÍREZ identity card 0401070482, MARÍA CECILIA ARCE RAMÍREZ identity card 0400860554, EVELIO SOTO UMAÑA identity card 0400800784, JUAN E. CRUZ ASOFEIFA identity card 0105640895, CARLOS VINDAS OVARES identity card 0400840386, LISBETH ULLOA ACUÑA identity card 0106360878, RAFAEL BEITA GRANADOS identity card 060880233, DIEGO CASTRO ULLOA identity card 0114330011, VERA VALVERDE, identity card 0103730059, IRMA ALVARADO ARAYA identity card 0400810733, JOSÉ SOTO UMAÑA identity card 0102270867, against the MANAGER OF THE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A., AND THE MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
Magistrate Hernández Gutierrez drafts; and,
Considerando:
I.Object of the action. The petitioners complain that the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. proceeded to place a series of electric power line poles in highly vulnerable locations and without having prior environmental impact studies. Furthermore, that this has produced visual contamination due to the quantity of electric line cables installed, to the detriment of what is provided in Article 50 of the Political Constitution.
a. That at eight hours on June twenty-seventh, two thousand five, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., the Instituto Costarricense de Electricidad, and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz y A., signed a memorandum of understanding whose Article 6 provides: “The ICE, as part of its ordinary work, offers a new connection point to the ESPH S.A., at the ST San Miguel at a level of 4.5 kV, with two outlets at said voltage level, for which it will install a 230.34.5 kV transformer of 20-0 MVA. The ESPH must build a double-circuit distribution line of 34.5 kV, from said substation to its current networks” (report on folio 25).
b. That given the commitment acquired by the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., the execution of the works was budgeted, which was included in the electric tariff schedule, which was approved by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (report on folio 26).
c. That on July 8, two thousand ten, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. began the construction of a connection point between the Subestación Concepción de San Isidro –which it owns– and the Subestación San Miguel in Santo Domingo de Heredia, owned by the ICE, through the placement of 106 poles, by means of three subcontracted companies, namely: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A., and Electrónica Industrial S.A. The poles are buried on average to a depth of 2.10 meters, and the amount of earth extracted corresponds to a pole base of 30 cm, which represents a volume of earth of 0.60 m² per pole (report on folio 28).
d. Through official communication GA-142-2010 of July 5, two thousand ten, the Environmental Management Unit of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. informed the Director of the Heredia Subregion that the company is building a 34,500-volt line from the Sub Estación Concepción de San Isidro, which it owns, to the Sub Estación San Miguel de Santo Domingo, owned by the ICE. In order to carry out said work over a stretch of nearly 15 km, it is necessary to prune some trees located along the route of the work. Only controlled pruning is required, avoiding the greatest possible damage to the trees. No tree will be cut down. The quantity and type of trees were indicated in said document. For the foregoing, a field inspection was requested to avoid any inconvenience that might arise at the time of carrying out the work (folio 93).
e. By official communication OH-736 of July 6, two thousand ten, Mr. Carlos González Calvo, in his capacity as Technician of the Heredia office of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera of the Sistema de Áreas de Conservación, communicated to the Environmental Management Unit of the respondent Company that they find no inconvenience –technical, legal, and administrative– to carry out the selective pruning of the trees identified and quantified for that purpose, as an integral part of the electrification project programmed by the company (folio 94).
III.On the merits. From the report rendered by the respondent authorities, given under the solemnity of oath, with timely warning of the consequences provided in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the violation of the right to a healthy environment contained in Article 50 of the Political Constitution is ruled out, based on the reasons set forth below. In this regard, it is proven that on July 8, two thousand ten, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. began the construction of a connection point between the Subestación Concepción de San Isidro –which it owns– and the Subestación San Miguel in Santo Domingo de Heredia, owned by the ICE, through the placement of 106 poles, by means of three subcontracted companies, namely: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A., and Electrónica Industrial S.A. In this sense, the petitioners complain that the protected company installed the poles in highly vulnerable locations and without an environmental impact study.
For its part, the respondent company reported under oath that the electric line that was built does not constitute any special danger or one different from any line that transports electric energy; there is no imminent danger for the residents of the indicated sector, or along the route of the electric power line. The energy to be transported by the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. will not generate any special risk for the community or the inhabitants. Furthermore, the poles are buried on average to a depth of 2.10 meters, and the amount of earth extracted corresponds to a pole base of 30 cm, which represents a volume of earth of 0.60 m² per pole, and additionally, ground compaction and waste collection work was carried out at each of the points along the entire route of the feeder's transmission line. Thus, in the present case, it is ruled out that the installation of the poles in question has caused a direct impact on the environment and, therefore, any type of visual contamination.
Note that the Law of Transformation of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Law No. 7789 of April 30, 1998, published in the Official Gazette La Gaceta No. 100 of May 26, 1998, in its Article 9 provides that: “When the Company requires for the fulfillment of its objectives a real property whose acquisition or encumbrance it cannot obtain directly by mutual consent, it may request, before the competent authorities, the application of the Expropriation Law, Law No. 7495, of May 3, 1995; for this purpose, the public utility of the compulsory acquisition shall be considered justified. Furthermore, for the same purposes it is authorized to use public roads and other areas destined for public service, to install electric energy and potable water transmission and distribution lines; as well as to evacuate storm and wastewater, in accordance with the legal and regulatory provisions governing the matter.” By virtue of the foregoing, the protected company was authorized to carry out said works on public roads, without it being possible, from the evidence in the record, to prove that the poles were installed within the property of any of the petitioners.
On the other hand, it is proven that by official communication OH-736 of July 6, two thousand ten, Mr. Carlos González Calvo, in his capacity as Technician of the Heredia office of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera of the Sistema de Áreas de Conservación, communicated to the Environmental Management Unit of the respondent Company that they find no inconvenience –technical, legal, and administrative– to carry out the selective pruning of the trees identified and quantified for that purpose, as an integral part of the electrification project programmed by the company. By virtue of the foregoing, the pruning of the trees had the due authorization of the competent body, namely, the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, reason for which, regarding that point, the action must be dismissed, as the violation of the right to a healthy environment is ruled out. Thus, the proper course is to declare this action without merit, as is hereby ordered.-
Por tanto:
The action is declared WITHOUT MERIT.
*100105310007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del cinco de noviembre del dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA DEL ROSARIO QUIRÓS, cédula de identidad 0401031388, ANGÉLICA SÁNCHEZ ZAMORA, cédula de identidad 0108260414, JUANA SOTO ARCE cédula de identidad 0400010351, SCARLET CASTRO REYES, ANA PATRICIA RODRÍGUEZ ESPINOZA cédula de identidad 0106180951, JACQUELINE MOREIRA RODRÍGUEZ cédula de identidad 115390966, NOÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA cédula de identidad 0105350688, CHRISTOPHER MOREIRA RODRÍGUEZ cédula de identidad 040211054, ANA MARÍA ESPINOZA ARCE cédula de identidad 0406800691, BENIGNO RODRÍGUEZ MURILLO cédula de identidad 0101950308, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ZÚÑIGA cédula de identidad 0109580098, ANGÉLICA LÓPEZ VALLECILLO cédula de identidad 0836210024, MARÍA DEL SOCORRO SALAS MARÍN cédula de identidad 0202420479, DANIE A. SOTO ARCE cédula de identidad 0112200006, MAYELA CORDERO CORDERO cédula de identidad 0103941291, FERNANDO GARCÍA SOTO cédula de identidad 0401240681, ADILIA SOTO UMAÑA, cédula de identidad 0400980314, GALDYS ARELIS SOTO, ARCE ADILIA SOTO UMAÑA, cédula de identidad 0110160575, LILY HERNÁNDEZ SALAS, cédula de identidad 0900650853, ADELIS ARRIETA V, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SOTO cédula de identidad 0401150124, EMILIA GARCÍA SOTO, cédula de identidad 0401340787, ESTEBAN JESÚS SOTO cédula de identidad 0400930882, FLORA NIDIA ARCE RAMÍREZ cédula de identidad 0401070482, MARÍA CECILIA ARCE RAMÍREZ cédula de identidad 0400860554, EVELIO SOTO UMAÑA cédula de identidad 0400800784, JUAN E. CRUZ ASOFEIFA cédula de identidad 0105640895, CARLOS VINDAS OVARES cédula de identidad 0400840386, LISBETH ULLOA ACUÑA cédula de identidad 0106360878, RAFAEL BEITA GRANADOS cédula de identidad 060880233, DIEGO CASTRO ULLOA cédula de identidad 0114330011, VERA VALVERDE, cédula de identidad 0103730059, IRMA ALVARADO ARAYA cédula de identidad 0400810733, JOSÉ SOTO UMAÑA cédula de identidad 0102270867, contra el GERENTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A., Y EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernández Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. procedió a la colocación de una serie de postes de tendido eléctrico en lugares de alta vulnerabilidad y sin contar con estudio previos de impacto ambiental. Además, que ello ha producido contaminación visual por la cantidad de cables del tendido eléctrico que se han instalado, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil cinco, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y A., suscribieron una carta de entendimiento cuyo artículo 6 dispone: “El ICE como parte de sus trabajos ordinarios ofrece un nuevo punto de conexión a la ESPH S.A., en la ST San Miguel a nivel de 4, 5 kV, con dos salidas a dicho nivel de voltaje, para lo cual, instalará un transformador 230.34.5 kV de 20-0 MVA. La ESPH deberá de construir una línea de distribución de doble circuito de 34.5 kV, de dicha subestación hasta sus redes actuales” (informe a folio 25).
b. Que ante el compromiso adquirido por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se presupuestó la realización de las obras lo cual fue incluido en el pliego de energía tarifario, el cual fue aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (informe a folio 26).
c. Que el 8 de julio de dos mil diez, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. inició la construcción de un punto de conexión entre la Subestación Concepción de San Isidro –de su propiedad- a la Subestación San Miguel en Santo Domingo de Heredia propiedad del I.C.E a través de la colocación de 106 de postes, por medio de tres empresas Subcontratadas, a saber: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A. y Electrónica Industrial S.A. Los postes en promedio están enterrados a 2,10 metros y que la cantidad de tierra que se extrae representa a una base del poste de 30 cm., lo que representa un volumen de tierra de 0,60 m2 por poste (informe a folio 28).
d. Mediante oficio GA-142-2010 del 5 de julio de dos mil diez, la Unidad de Gestión Ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. le indicó al Director de la Subregión de Heredia que la empresa se encuentra realizando un línea de 34.500 voltios, desde la Sub estación Concepción de San Isidro de su propiedad hasta la Sub Estación San Miguel de Santo Domingo propiedad del ICE. Para poder realizar dicho trabajo en un tramo cercano a los 15 km, es necesario la poda de algunos árboles que se localizan en el trayecto de la obra. Únicamente se requiere de una poda controlada, evitando el mayor daño posible a los árboles. Que ningún árbol será cortados. En dicho documento se indicó la cantidad y tipo de árboles. Por lo anterior, se le solicitó realiza una inspección de campo para evitar cualquier inconveniente que se pudiese presentar en el momento de realizar la obra (folio 93).
e. Por oficio OH-736 del 6 de julio de dos mil diez, el señor Carlos González Calvo, en su condición de Técnico de la oficina de Heredia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera del Sistema de Áreas de Conservación le comunicó a la Unidad Gestión Ambiental de la Empresa recurrida que no encuentran ningún inconveniente –técnico, legal y administrativo- para que puedan practicar las podas selectivas a los árboles identificados y cuantificados para tal efecto, como parte integral del proyecto de electrificación programado por la empresa (folio 94).
III.Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a un ambiente sano contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 8 de julio de dos mil diez, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. inició la construcción de un punto de conexión entre la Subestación Concepción de San Isidro –de su propiedad- a la Subestación San Miguel en Santo Domingo de Heredia propiedad del I.C.E. a través de la colocación de 106 de postes, por medio de tres empresas Subcontratadas, a saber: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A. y Electrónica Industrial S.A. En este sentido, los recurrentes reclaman que la empresa amparada instaló los postes en lugares de alta vulnerabilidad y sin contar con estudio de impacto ambiental.
Por su parte, la empresa recurrida informó bajo juramento que el tendido eléctrico que fue construido no constituye ningún peligro especial o diferente que tiene cualquier línea que transporta energía eléctrica, no existe un peligro inminente para los pobladores del sector indicado, o en la ruta de la línea de tendido eléctrico. La energía que transportará la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. no generará ningún riesgo especial, para la comunidad o los habitantes. Además, los postes en promedio están enterrados a 2,10 metros y que la cantidad de tierra que se extrae representa a una base del poste de 30 cm., lo que representa un volumen de tierra de 0,60 m2 por poste y además se realizaron trabajos de compactación del terreno y recolección de los desechos en cada uno de los puntos en todo el recorrido de línea de conducción del alimentador. Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual.
Nótese que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Ley No. 7789 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 100 del 26 de mayo de 1998, en su artículo 9 dispone que: “Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa. Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable; así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia”.
En virtud de lo anterior, la empresa amparada se encontraba facultada para realizar dichas obras en la vía pública, sin que de las pruebas que constan en autos se pueda acreditar que los postes fueron instalados dentro de la propiedad de alguno de los recurrentes. Por otra parte, se acredita que por oficio OH-736 del 6 de julio de dos mil diez, el señor Carlos González Calvo, en su condición de Técnico de la oficina de Heredia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera del Sistema de Áreas de Conservación le comunicó a la Unidad Gestión Ambiental de la Empresa recurrida que no encuentran ningún inconveniente –técnico, legal y administrativo- para que puedan practicar las podas selectivas a los árboles identificados y cuantificados para tal efecto, como parte integral del proyecto de electrificación programado por la empresa. En virtud de lo anterior, la poda de los árboles contó con la debida autorización del órgano competente a saber, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser desestimado, pues se descarta la vulneración del derecho a un ambiente sano. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Doris Arias M.
Fernando Castillo V.
Jose Paulino Hernández G.
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