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Res. 18417-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/11/2010
OutcomeResultado
The amparo action is denied, as no direct environmental impact or visual pollution from the installation of electric power lines was proven.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no acreditarse afectación directa al ambiente ni contaminación visual por la instalación del tendido eléctrico.
SummaryResumen
The Constitutional Court reviewed an ‘amparo’ action filed by residents of Santo Domingo de Heredia against the Public Services Company of Heredia (ESPH) and the Municipality, alleging that the installation of 106 poles for a 34.5 kV double-circuit line violated their right to a healthy environment. They claimed lack of environmental impact studies, visual pollution, tree pruning, and erosion risks. The Court found that ESPH acted under Law 7789, which authorizes the use of public roads for power lines, and obtained permission from the Central Volcanic Mountain Range Conservation Area for selective pruning. It concluded that there was no environmental impact or visual pollution, and no proof that poles were placed on private property. The action was denied, ruling out a violation of Article 50 of the Political Constitution.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por vecinos de Santo Domingo de Heredia contra la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Municipalidad, alegando que la instalación de 106 postes para una línea de doble circuito de 34.5 kV vulneró su derecho a un ambiente sano. Señalaban falta de estudios de impacto ambiental, contaminación visual, poda de árboles y riesgos por erosión. La Sala constata que la ESPH actuó con fundamento en la Ley 7789, que la faculta a usar vías públicas para tendido eléctrico, y que obtuvo autorización del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central para podas selectivas. Concluye que no hubo afectación al ambiente ni contaminación visual, y que no se probó que los postes estuvieran en propiedad privada. Declara sin lugar el recurso, descartando la violación del artículo 50 constitucional.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. From the report filed by the respondent authorities, given under the solemnity of the oath and with timely warning of the consequences under Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, the violation of the right to a healthy environment contained in Article 50 of the Political Constitution is ruled out, based on the reasons set forth below. In this regard, it is established that on July 8, 2010, the Public Services Company of Heredia S.A. began construction of a connection point between the Concepción Substation in San Isidro – its property – and the San Miguel Substation in Santo Domingo de Heredia, property of ICE, through the placement of 106 poles, by three subcontractor companies... Thus, in the present case, it is ruled out that the installation of the poles in question caused a direct impact on the environment and therefore any type of visual pollution.III.- Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a un ambiente sano contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 8 de julio de dos mil diez, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. inició la construcción de un punto de conexión entre la Subestación Concepción de San Isidro –de su propiedad- a la Subestación San Miguel en Santo Domingo de Heredia propiedad del I.C.E. a través de la colocación de 106 de postes, por medio de tres empresas Subcontratadas... Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual.
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual."
"Thus, in the present case, it is ruled out that the installation of the poles in question caused a direct impact on the environment and therefore any type of visual pollution."
Considerando III
"Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual."
Considerando III
"En virtud de lo anterior, la poda de los árboles contó con la debida autorización del órgano competente a saber, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser desestimado..."
"By virtue of the foregoing, the tree pruning had the proper authorization of the competent body, namely the Conservation Area of the Central Volcanic Mountain Range, which is why on that point the appeal must be dismissed..."
Considerando III
"En virtud de lo anterior, la poda de los árboles contó con la debida autorización del órgano competente a saber, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser desestimado..."
Considerando III
"Nótese que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Ley No. 7789 del 30 de abril de 1998... en su artículo 9 dispone que: “...queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable”..."
"Note that the Transformation Law of the Public Services Company of Heredia S.A., Law No. 7789 of April 30, 1998... in its article 9 provides that: “...it is authorized to use public roads and other areas intended for public service, to install electricity and drinking water transmission and distribution lines”..."
Considerando III
"Nótese que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Ley No. 7789 del 30 de abril de 1998... en su artículo 9 dispone que: “...queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable”..."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight hours and fifty-one minutes on November fifth, two thousand ten.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by MARÍA DEL ROSARIO QUIRÓS, identity card 0401031388, ANGÉLICA SÁNCHEZ ZAMORA, identity card 0108260414, JUANA SOTO ARCE identity card 0400010351, SCARLET CASTRO REYES, ANA PATRICIA RODRÍGUEZ ESPINOZA identity card 0106180951, JACQUELINE MOREIRA RODRÍGUEZ identity card 115390966, NOÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA identity card 0105350688, CHRISTOPHER MOREIRA RODRÍGUEZ identity card 040211054, ANA MARÍA ESPINOZA ARCE identity card 0406800691, BENIGNO RODRÍGUEZ MURILLO identity card 0101950308, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ZÚÑIGA identity card 0109580098, ANGÉLICA LÓPEZ VALLECILLO identity card 0836210024, MARÍA DEL SOCORRO SALAS MARÍN identity card 0202420479, DANIE A. SOTO ARCE identity card 0112200006, MAYELA CORDERO CORDERO identity card 0103941291, FERNANDO GARCÍA SOTO identity card 0401240681, ADILIA SOTO UMAÑA, identity card 0400980314, GALDYS ARELIS SOTO, ARCE ADILIA SOTO UMAÑA, identity card 0110160575, LILY HERNÁNDEZ SALAS, identity card 0900650853, ADELIS ARRIETA V, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SOTO identity card 0401150124, EMILIA GARCÍA SOTO, identity card 0401340787, ESTEBAN JESÚS SOTO identity card 0400930882, FLORA NIDIA ARCE RAMÍREZ identity card 0401070482, MARÍA CECILIA ARCE RAMÍREZ identity card 0400860554, EVELIO SOTO UMAÑA identity card 0400800784, JUAN E. CRUZ ASOFEIFA identity card 0105640895, CARLOS VINDAS OVARES identity card 0400840386, LISBETH ULLOA ACUÑA identity card 0106360878, RAFAEL BEITA GRANADOS identity card 060880233, DIEGO CASTRO ULLOA identity card 0114330011, VERA VALVERDE, identity card 0103730059, IRMA ALVARADO ARAYA identity card 0400810733, JOSÉ SOTO UMAÑA identity card 0102270867, against the MANAGER OF THE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A., AND THE MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at five hours and fifty minutes on August 9, two thousand ten, the petitioners file an amparo action against the Manager of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., and the Mayor of the Municipality of Santo Domingo de Heredia and state that they are residents of San Pedro street, in Barrio La Quintana, in Santo Domingo de Heredia. The Double Circuit project of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. seeks to supply electricity to its subscribers; however, these have been affected because the project does not have prior studies for the placement of the electric power line poles. Some poles have been placed in highly vulnerable locations (see attached photographs); the road is very narrow and the high-voltage poles constitute a risk to the community. They add that visual contamination has also been produced by the quantity of cables of the electric line. They indicate that for the placement of the poles, it has been necessary to cut branches from trees and live fence trees, which has affected the environment and the purification of the air. Additionally, the stability of the land has been affected, as erosion and sediment in the stream (quebrada) have increased, contributing to its overflow downstream, where there are other homes. They request that it be verified whether the project has adequate studies to demonstrate that there is no impact on the integrity, safety, health, and environment of the area's residents. The petitioners request that the action be granted.
2.- Alba Lucía Villalobos Villalobos reports in her capacity as President of the Board of Directors of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, with powers of Generalísima Attorney-in-Fact without limit of sum (folio 21), that the supply of electric energy is only conferred by law to the Instituto Costarricense de Electricidad, which is the agent responsible for supplying electric energy to distribution companies such as the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESEPH S.A.). That in this manner, the Instituto Costarricense de Electricidad delivers electric energy through substations to the different electric companies by means of the construction of electric transmission networks for supplying their clients. That the Institute in question is responsible for defining the injection or supply points of energy through substations, and the distribution companies, like the respondent, are responsible for building their electric networks up to those substations. She indicates that the Empresa de Servicios Públicos, the Instituto Costarricense de Electricidad, and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz signed a Memorandum of Understanding, whose fundamental purpose was to seek the supply of electric energy to meet the electric demand at all times under conditions of opportunity, quality, continuity, and security. That in agreement number six of the Memorandum of Understanding, the Instituto Costarricense de Electricidad determines: “The ICE, as part of its ordinary work, offers a new connection point to the ESPH S.A., at the ST San Miguel at a level of 34.5 KV, with two outlets at said voltage level; for which it will install a 230-34.5KV transformer of 20-30 MVA. The ESPH must build a double-circuit distribution line of 34.5 KV from said station to its current networks.” That given the commitment acquired by the company, the work was budgeted and included in the electric energy tariff schedule, which was approved by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. That the construction of this connection point with the Subestación San Miguel in Santo Domingo de Heredia will feed the load transfers that, due to the electromagnetic field limitation in the community of Belén defined by the Constitutional Chamber in ruling number 2806-1998, led the Instituto Costarricense de Electricidad to request that the company feed the Subestación de Concepción at a lower reduction level of 13200 V, which began on July 8, two thousand ten. That the respondent company placed the utility poles from its distribution lines to the Subestación San Miguel, in Santo Domingo de Heredia. That the project aims to solve the delivery of electric energy to the canton of Heredia, which is carried out through feeders, which are important for the Instituto Costarricense de Electricidad to distribute the energy that each town or region requires. That said project has prior studies not only from the company but also from the Institute in question. She explains that the risk these projects have are the same that any electric line in the country has, carried out in different regions by electric companies which have under their responsibility more than 35,000 km of primary medium-voltage line, which compared with the 6 km of line that this supply project from the company's lines to the Subestación San Migue represents, is not significant. That these projects have been built throughout the country for over sixty years and have the same risks that all projects that have operated in that time have. That the Instituto Costarricense de Electricidad is the sole operator and supplier that by law can provide the medium-voltage service to distribution companies, and is the entity responsible for carrying the high-voltage energy to the substations. That at the substations, the energy transforms the voltage, to be distributed to different communities, work handled by cooperatives or municipal companies like the Empresa de Servicios Públicos de Heredia. That the energy to be transported by the company does not generate any special risk for the communities or their inhabitants. That on average, the poles are buried to a depth of 2.10 m, and the amount of earth extracted corresponds to a pole base of 30 cm, which represents a volume of earth of 0.60 m² per pole, which does not produce an impact on the stabilization of the land along the line's route. That the company performs ground compaction and waste collection work at each of the points along the entire route of the feeder's transmission line. That all populations in the country and the world have poles, so there is no danger. That in the aforementioned ruling, the Constitutional Chamber established values for the electromagnetic field generated by high-voltage transmission lines for the Belén sector, for which reason the Instituto Costarricense de Electricidad, in compliance with what was ordered, must supply the city of Heredia through the Subestación de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. That the electric line built by the company does not constitute any special danger or one different from any line that transports electric energy, so there is no imminent danger for the residents of the community in question. That electric companies are responsible by law for defining, planning, designing, and executing the development of electric networks in Costa Rica; this type of project is carried out under the technical criteria that support the growth of 98% coverage of our country's electric networks. In this regard, mention can be made of the technical regulations of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos on the Provision of the Distribution and Commercialization Service. That these works do not produce an impact on the communities, so a massive public information process is not necessary, since not even the electric current is interrupted. That in accordance with the Law of Transformation of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Law No. 7789 of May 26, 1998, its Article 9 states: “(…) Furthermore, for the same purposes it is authorized to use public roads and other areas designated for public service, to install electric energy and potable water transmission and distribution lines, as well as to evacuate storm and wastewater, in accordance with the legal and regulatory provisions governing the matter.” That the authorization to install electric power lines derives from a legal act, so citizen participation is not required to carry out improvement and maintenance works on the country's electric networks. That the placement of the poles was carried out through three subcontracted companies to minimize the impact on traffic in the area. That on the same route, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz has placed poles and has not affected the populations at all. That of the 106 poles placed, the petitioners do not indicate which were placed in unsuitable locations, since in some cases they are involved on the same route as the Compañía Nacional de Fuerza y Luz. That in two thousand ten, heavy rains have affected the community of Santo Domingo de Heredia, but not because of the placement of poles, but rather due to other factors such as deforestation or the poor condition of the sewers. That the poles placed by the respondent company cause less visual impact than those installed years ago by the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, which are shorter and older. That the company in question is authorized by law to provide electric energy services in the province of Heredia and has the authority to install electric energy transmission and distribution lines, and within that, the technical route that best suits its interests and those of its clients, as this is reflected in the rates. That in official communication No. OH-736 of July 6, two thousand ten, the Heredia office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación authorized them to carry out the necessary pruning in harmony with the environment. That the branches were cut to prevent people from climbing the trees and coming into contact with the high-voltage lines, and furthermore, no tree was cut down. She considers that with the installation of the poles placed over a 6-kilometer stretch, works that have already been concluded and delivered by the contractors to the company, the integrity, safety, health, environment, and normal development of the population were not affected. She reiterates that said work is necessary for the Instituto Costarricense de Electricidad to be able to supply the Heredia sector, bringing electric energy from the Subestación San Miguel. That the protected parties do not provide any study on the possible damages and risks caused by the placement of the poles. She requests that the filed action be dismissed.
3.- Raúl Isidro Bolaños Arce reports under oath, in his capacity as Mayor of the Municipality of Santo Domingo de Heredia (folio 109), and states that the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., an entity created by Law No. 7789, has within its functions the distribution of electric service in the Heredia area. That while the works in question are carried out in the canton of Santo Domingo, they have no interference whatsoever in the actions of the respondent Company. That in the canton it is not true that tree felling has been carried out, nor have some branches been pruned; however, this will be done to prevent possible contacts with the cables being placed, such that there is no damage to the environment. That if any tree must be felled, it must be coordinated with the relevant authorities. That the respondent company, in accordance with the Instituto Costarricense de Electricidad, are the entities responsible for providing electric energy distribution. He requests that the filed action be dismissed.
4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Magistrate Hernández Gutierrez drafts; and,
Considerando:
I.- Object of the action. The petitioners complain that the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. proceeded to place a series of electric power line poles in highly vulnerable locations and without having prior environmental impact studies. Furthermore, that this has produced visual contamination due to the quantity of electric line cables installed, to the detriment of what is provided in Article 50 of the Political Constitution.
II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
a. That at eight hours on June twenty-seventh, two thousand five, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., the Instituto Costarricense de Electricidad, and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz y A., signed a memorandum of understanding whose Article 6 provides: “The ICE, as part of its ordinary work, offers a new connection point to the ESPH S.A., at the ST San Miguel at a level of 4.5 kV, with two outlets at said voltage level, for which it will install a 230.34.5 kV transformer of 20-0 MVA. The ESPH must build a double-circuit distribution line of 34.5 kV, from said substation to its current networks” (report on folio 25).
b. That given the commitment acquired by the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., the execution of the works was budgeted, which was included in the electric tariff schedule, which was approved by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (report on folio 26).
c. That on July 8, two thousand ten, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. began the construction of a connection point between the Subestación Concepción de San Isidro –which it owns– and the Subestación San Miguel in Santo Domingo de Heredia, owned by the ICE, through the placement of 106 poles, by means of three subcontracted companies, namely: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A., and Electrónica Industrial S.A. The poles are buried on average to a depth of 2.10 meters, and the amount of earth extracted corresponds to a pole base of 30 cm, which represents a volume of earth of 0.60 m² per pole (report on folio 28).
d. Through official communication GA-142-2010 of July 5, two thousand ten, the Environmental Management Unit of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. informed the Director of the Heredia Subregion that the company is building a 34,500-volt line from the Sub Estación Concepción de San Isidro, which it owns, to the Sub Estación San Miguel de Santo Domingo, owned by the ICE. In order to carry out said work over a stretch of nearly 15 km, it is necessary to prune some trees located along the route of the work. Only controlled pruning is required, avoiding the greatest possible damage to the trees. No tree will be cut down. The quantity and type of trees were indicated in said document. For the foregoing, a field inspection was requested to avoid any inconvenience that might arise at the time of carrying out the work (folio 93).
e. By official communication OH-736 of July 6, two thousand ten, Mr. Carlos González Calvo, in his capacity as Technician of the Heredia office of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera of the Sistema de Áreas de Conservación, communicated to the Environmental Management Unit of the respondent Company that they find no inconvenience –technical, legal, and administrative– to carry out the selective pruning of the trees identified and quantified for that purpose, as an integral part of the electrification project programmed by the company (folio 94).
III.- On the merits. From the report rendered by the respondent authorities, given under the solemnity of oath, with timely warning of the consequences provided in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the violation of the right to a healthy environment contained in Article 50 of the Political Constitution is ruled out, based on the reasons set forth below. In this regard, it is proven that on July 8, two thousand ten, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. began the construction of a connection point between the Subestación Concepción de San Isidro –which it owns– and the Subestación San Miguel in Santo Domingo de Heredia, owned by the ICE, through the placement of 106 poles, by means of three subcontracted companies, namely: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A., and Electrónica Industrial S.A. In this sense, the petitioners complain that the protected company installed the poles in highly vulnerable locations and without an environmental impact study. For its part, the respondent company reported under oath that the electric line that was built does not constitute any special danger or one different from any line that transports electric energy; there is no imminent danger for the residents of the indicated sector, or along the route of the electric power line. The energy to be transported by the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. will not generate any special risk for the community or the inhabitants. Furthermore, the poles are buried on average to a depth of 2.10 meters, and the amount of earth extracted corresponds to a pole base of 30 cm, which represents a volume of earth of 0.60 m² per pole, and additionally, ground compaction and waste collection work was carried out at each of the points along the entire route of the feeder's transmission line. Thus, in the present case, it is ruled out that the installation of the poles in question has caused a direct impact on the environment and, therefore, any type of visual contamination. Note that the Law of Transformation of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Law No. 7789 of April 30, 1998, published in the Official Gazette La Gaceta No. 100 of May 26, 1998, in its Article 9 provides that: “When the Company requires for the fulfillment of its objectives a real property whose acquisition or encumbrance it cannot obtain directly by mutual consent, it may request, before the competent authorities, the application of the Expropriation Law, Law No. 7495, of May 3, 1995; for this purpose, the public utility of the compulsory acquisition shall be considered justified. Furthermore, for the same purposes it is authorized to use public roads and other areas destined for public service, to install electric energy and potable water transmission and distribution lines; as well as to evacuate storm and wastewater, in accordance with the legal and regulatory provisions governing the matter.” By virtue of the foregoing, the protected company was authorized to carry out said works on public roads, without it being possible, from the evidence in the record, to prove that the poles were installed within the property of any of the petitioners. On the other hand, it is proven that by official communication OH-736 of July 6, two thousand ten, Mr. Carlos González Calvo, in his capacity as Technician of the Heredia office of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera of the Sistema de Áreas de Conservación, communicated to the Environmental Management Unit of the respondent Company that they find no inconvenience –technical, legal, and administrative– to carry out the selective pruning of the trees identified and quantified for that purpose, as an integral part of the electrification project programmed by the company. By virtue of the foregoing, the pruning of the trees had the due authorization of the competent body, namely, the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, reason for which, regarding that point, the action must be dismissed, as the violation of the right to a healthy environment is ruled out. Thus, the proper course is to declare this action without merit, as is hereby ordered.-
Por tanto:
The action is declared WITHOUT MERIT.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100105310007CO* Res. Nº 2010018417 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del cinco de noviembre del dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA DEL ROSARIO QUIRÓS, cédula de identidad 0401031388, ANGÉLICA SÁNCHEZ ZAMORA, cédula de identidad 0108260414, JUANA SOTO ARCE cédula de identidad 0400010351, SCARLET CASTRO REYES, ANA PATRICIA RODRÍGUEZ ESPINOZA cédula de identidad 0106180951, JACQUELINE MOREIRA RODRÍGUEZ cédula de identidad 115390966, NOÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA cédula de identidad 0105350688, CHRISTOPHER MOREIRA RODRÍGUEZ cédula de identidad 040211054, ANA MARÍA ESPINOZA ARCE cédula de identidad 0406800691, BENIGNO RODRÍGUEZ MURILLO cédula de identidad 0101950308, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ZÚÑIGA cédula de identidad 0109580098, ANGÉLICA LÓPEZ VALLECILLO cédula de identidad 0836210024, MARÍA DEL SOCORRO SALAS MARÍN cédula de identidad 0202420479, DANIE A. SOTO ARCE cédula de identidad 0112200006, MAYELA CORDERO CORDERO cédula de identidad 0103941291, FERNANDO GARCÍA SOTO cédula de identidad 0401240681, ADILIA SOTO UMAÑA, cédula de identidad 0400980314, GALDYS ARELIS SOTO, ARCE ADILIA SOTO UMAÑA, cédula de identidad 0110160575, LILY HERNÁNDEZ SALAS, cédula de identidad 0900650853, ADELIS ARRIETA V, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SOTO cédula de identidad 0401150124, EMILIA GARCÍA SOTO, cédula de identidad 0401340787, ESTEBAN JESÚS SOTO cédula de identidad 0400930882, FLORA NIDIA ARCE RAMÍREZ cédula de identidad 0401070482, MARÍA CECILIA ARCE RAMÍREZ cédula de identidad 0400860554, EVELIO SOTO UMAÑA cédula de identidad 0400800784, JUAN E. CRUZ ASOFEIFA cédula de identidad 0105640895, CARLOS VINDAS OVARES cédula de identidad 0400840386, LISBETH ULLOA ACUÑA cédula de identidad 0106360878, RAFAEL BEITA GRANADOS cédula de identidad 060880233, DIEGO CASTRO ULLOA cédula de identidad 0114330011, VERA VALVERDE, cédula de identidad 0103730059, IRMA ALVARADO ARAYA cédula de identidad 0400810733, JOSÉ SOTO UMAÑA cédula de identidad 0102270867, contra el GERENTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A., Y EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las cinco horas cincuenta minutos del 9 de agosto de dos mil diez, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., y el Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y manifiestan que son vecinos de calle San Pedro, en Barrio La Quintana, en Santo Domingo de Heredia. El proyecto de Doble Circuito de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. pretende abastecer de electricidad a sus abonados; sin embargo, éstos se han visto afectados pues el proyecto no cuenta con estudios previos para la colocación de los postes del tendido eléctrico. Algunos postes han sido colocados en lugares de alta vulnerabilidad (ver fotografías adjuntas); la vía es muy estrecha y los postes de alta tensión constituyen un riesgo para la comunidad. Agrega que además se ha producido contaminación visual por la cantidad de cables del tendido eléctrico. Indica que para la colocación de los postes, ha sido necesario talar ramas de árboles y árboles de cercas vivas lo que ha afectado el ambiente y la purificación del aire. Adicionalmente la estabilidad de la tierra de ha visto afectada, pues ha aumentado la erosión y el sedimento en la quebrada, lo que contribuye al desbordamiento de la misma aguas abajo, donde hay otras viviendas. Solicitan se verifique si el proyecto cuenta con los estudios adecuados para demostrar que no haya afectación a la integridad, seguridad, salud y ambiente de los pobladores de la zona. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa Alba Lucía Villalobos Villalobos en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma (folio 21), que el abastecimiento de energía eléctrica, solo se le confiere por ley al Instituto Costarricense de Electricidad, quién es el agente responsable de suministrar la energía eléctrica a las empresas distribuidoras como la empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESEPH S.A.). Que de esta forma el Instituto Costarricense de Electricidad entrega energía eléctrica a través de de las subestaciones a las diferentes empresas eléctricas por medio de la construcción de redes eléctricas de conducción para el abastecimiento de sus clientes. Que el Instituto en cuestión es el responsable de definir los puntos de inyección o suministro de energía a través de las subestaciones y las empresas distribuidoras como la recurrida, son las responsables de construir sus redes eléctricas hasta dichas subestaciones. Indica que la empresa de Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz firmaron una Carta de Entendimiento, cuyo propósito fundamental consistía en procurar el abastecimiento de energía eléctrica para abastecer en todo momento la demanda eléctrica bajo condiciones de oportunidad, calidad, continuidad y seguridad. Que en el acuerdo número seis de la Carta de Entendimiento el Instituto Costarricense de Electricidad se determina: “El ICE como parte de sus trabajos ordinarios ofrece un nuevo punto de conexión a la ESPH S.A., en la ST San Miguel a nivel de 34.5 KV, con dos salidas de dicho nivel de voltaje; para lo cual instalará un transformados 230-34.5KV de 20-30 MVA. La ESPH deberá de construir una línea de distribución de doble circuito de 34.5 KV de dicha estación hasta sus redes actuales”. Que ante el compromiso adquirido por la empresa, se presupuestó la obra y se incluyó en el pliego tarifario de energía eléctrica, el cual fue aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Que la construcción de ese punto de conexión con la Subestación San Miguel en Santo Domingo de Heredia alimentará los traslados de carga que por limitación del campo magnético de la comunidad de Belén definió la Sala Constitución en la sentencia número 2806-1998, motivo por el cual el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó a la empresa que alimentará a la Subestación de Concepción a un nivel inferior de reducción de 13200 V, lo cual se inició el 8 de julio de dos mil diez. Que la empresa recurrida colocó la postería desde sus líneas de distribución hasta la Subestación San Miguel, en Santo Domingo de Heredia. Que el proyecto pretende solventar la entrega de energía eléctrica al cantón de Heredia, lo cual se lleva a cabo por medio de alimentadores, los cuáles son importantes para que el Instituto Costarricense de Electricidad distribuya la energía que cada pueblo o región requiere. Que dicho proyecto cuenta con estudios previos no solo de la empresa, sino del Instituto en mención. Explica que el riesgo que tienen esos proyectos, son los mismos que tiene cualquier tendido eléctrico en el país realizado en las diferentes regiones por las empresas eléctricas que tienen a su haber más de 35.000 km. de línea primaria de media tensión, que comprobado con los 6 km. de línea que significa este proyecto de alimentación desde las líneas de la empresa hasta la Subestación San Migue, no es significativo. Que estos proyecto se han construido en todo el país en más de sesenta años y tiene los mismos riesgos que tienen todos los proyectos que han funciones en ese tiempo. Que el Instituto Costarricense de Electricidad es el único operador y suministrador que por ley puede brindar el servicio a media tensión a la empresas distribuidoras, es la encargada de llevar la energía en alto voltaje a las subestaciones. Que en las subestaciones la energía transforma el voltaje, para ser distribuida las diferentes comunidades, trabajo que se encargan las cooperativas o las empresas municipales como la empresa de Servicios Públicos de Heredia. Que la energía que transportará la empresa no genera ningún riesgo especial, para las comunidades o sus habitantes. Que en promedio los postes son enterrados a 2,10 m y que la cantidad de tierra que se extrae representa a una base del poste de 30 cm, lo que representa un volumen de tierra de 0,60m2 por poste, lo cual no produce un impacto en la estabilización de los terrenos por el recorrido de la línea. Que la empresa realiza trabajos de compactación del terreno y recolección de los desechos de cada uno de los puntos en todo el recorrido de la línea de conducción del alimentador. Que todas las poblaciones del país y del mundo tienen postes, por lo que no hay ningún peligro. Que en la sentencia supra-citada la Sala Constitucional estableció valores en el campo electromagnético generados por las líneas de transmisión de alto voltaje para el sector de Belén, por lo que el Instituto Costarricense de Electricidad en acatamiento a lo ordenado debe alimentar a la ciudad de Heredia por medio de la Subestación de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Que el tendido eléctrico que construyo la empresa no constituye ningún peligro especial o diferente de cualquier línea que transporte energía eléctrica, por lo que no existe peligro inminente para los pobladores de la comunidad en cuestión. Que las empresas eléctricas son las responsables por ley de definir, planear, diseñar y ejecutar el desarrollo de las redes eléctricas en Costa Rica, este tipo de proyecto se realizan bajo los criterios técnicos que sustentan el crecimiento del 98% de cobertura de las redes eléctricas de nuestro país. En este sentido, se puede hacer mención a la normativa técnica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización. Que estos trabajos no producen un impacto en las comunidades, por lo que no es necesario que se de un proceso masivo de divulgación informática, pues ni siquiera se suspende el fluido eléctrico. Que de conformidad con la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Ley No. 7789 del 26 mayo de 1998, en su artículo 9 señala: “(…) Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas designadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable, así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia”. Que la autorización para instalar líneas del tendido eléctrico devienen en un acto legal por lo que no se requiere la participación ciudadana para llevar a cabo trabajos de mejoras y mantenimiento a las redes eléctricas del país. Que la colocación de los postes se llevó por medio de tres empresas subcontratadas para evitar el menor impacto en el tránsito de la zona. Que en la misma ruta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz ha colocado postes y en nada ha afectado a las poblaciones. Que de los 106 postes colocados los recurrentes no indican cuáles fueron colocados en lugares no aptos, pues en algunos casos interviene en la misma ruta de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Que en el año dos mil diez, las fuertes lluvias han afectados la comunidad de Santo Domingo de Heredia, pero no por la colocación de postes, sino por otros factores como la deforestación o el mal estados de las alcantarillas. Que los postes que colocó la empresa recurrida causan menor impacto visual que los instalados años atrás por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz que son más bajos y viejos. Que la empresa en cuestión se encuentra facultada por ley para prestar los servicios de energía eléctrica en la provincia de Heredia y tiene la facultad para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y dentro de ello la ruta técnica que más convenga a sus intereses y de sus clientes, pues ello se refleja en las tarifas. Que en el oficio No. OH-736 del 6 de julio de dos mil diez, la oficina en Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación les autorizó para realizar las podas necesarias y en armonía con el ambiente. Que las ramas se cortaron para evitar que las personas se subas a los árboles y tenga contacto con las líneas de alta tensión, además no se cortó ningún árbol. Considera que con la instalación de los postes colocados en un tramo de 6 kilómetros, obras que ya fue concluida y entregada por los contratistas a la empresa, no se afecto la integridad, seguridad, salud, ambiente y desarrollo normal de la población. Reitera que dicha obra es necesaria para que el Instituto Costarricense de Electricidad pueda alimentar el sector de Heredia, trayendo la energía eléctrica desde la Subestación San Miguel. Que los amparados no aportan ningún estudio sobre los posibles daños y riesgos que provocaron la colocación de los postes. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia (folio 109), y manifiesta que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., ente creado por Ley No. 7789, tiene dentro de sus funciones la distribución del servicio eléctrico en la zona de Heredia. Que si bien los trabajos en cuestión son realizados en el cantón de Santo Domingo, no tienen injerencia alguna en las actuaciones de la Empresa recurrida. Que en el cantón no es cierto que se haya realizado la tala de árboles, ni se hayan podado algunas ramas, sin embargo ello se realizara con el fin de evitar posibles contactos con los cables que se colocan, por lo que no hay ningún daño al medio ambiente. Que en caso de se tenga que talar algún árbol se debe coordinar con las autoridades del caso respectivas. Que la empresa recurrida en concordancia con el Instituto Costarricense de Electricidad son los encargados de brindar la distribución de energía eléctrica. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernández Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. procedió a la colocación de una serie de postes de tendido eléctrico en lugares de alta vulnerabilidad y sin contar con estudio previos de impacto ambiental. Además, que ello ha producido contaminación visual por la cantidad de cables del tendido eléctrico que se han instalado, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil cinco, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y A., suscribieron una carta de entendimiento cuyo artículo 6 dispone: “El ICE como parte de sus trabajos ordinarios ofrece un nuevo punto de conexión a la ESPH S.A., en la ST San Miguel a nivel de 4, 5 kV, con dos salidas a dicho nivel de voltaje, para lo cual, instalará un transformador 230.34.5 kV de 20-0 MVA. La ESPH deberá de construir una línea de distribución de doble circuito de 34.5 kV, de dicha subestación hasta sus redes actuales” (informe a folio 25).
b. Que ante el compromiso adquirido por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se presupuestó la realización de las obras lo cual fue incluido en el pliego de energía tarifario, el cual fue aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (informe a folio 26).
c. Que el 8 de julio de dos mil diez, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. inició la construcción de un punto de conexión entre la Subestación Concepción de San Isidro –de su propiedad- a la Subestación San Miguel en Santo Domingo de Heredia propiedad del I.C.E a través de la colocación de 106 de postes, por medio de tres empresas Subcontratadas, a saber: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A. y Electrónica Industrial S.A. Los postes en promedio están enterrados a 2,10 metros y que la cantidad de tierra que se extrae representa a una base del poste de 30 cm., lo que representa un volumen de tierra de 0,60 m2 por poste (informe a folio 28).
d. Mediante oficio GA-142-2010 del 5 de julio de dos mil diez, la Unidad de Gestión Ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. le indicó al Director de la Subregión de Heredia que la empresa se encuentra realizando un línea de 34.500 voltios, desde la Sub estación Concepción de San Isidro de su propiedad hasta la Sub Estación San Miguel de Santo Domingo propiedad del ICE. Para poder realizar dicho trabajo en un tramo cercano a los 15 km, es necesario la poda de algunos árboles que se localizan en el trayecto de la obra. Únicamente se requiere de una poda controlada, evitando el mayor daño posible a los árboles. Que ningún árbol será cortados. En dicho documento se indicó la cantidad y tipo de árboles. Por lo anterior, se le solicitó realiza una inspección de campo para evitar cualquier inconveniente que se pudiese presentar en el momento de realizar la obra (folio 93).
e. Por oficio OH-736 del 6 de julio de dos mil diez, el señor Carlos González Calvo, en su condición de Técnico de la oficina de Heredia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera del Sistema de Áreas de Conservación le comunicó a la Unidad Gestión Ambiental de la Empresa recurrida que no encuentran ningún inconveniente –técnico, legal y administrativo- para que puedan practicar las podas selectivas a los árboles identificados y cuantificados para tal efecto, como parte integral del proyecto de electrificación programado por la empresa (folio 94).
III.- Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a un ambiente sano contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 8 de julio de dos mil diez, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. inició la construcción de un punto de conexión entre la Subestación Concepción de San Isidro –de su propiedad- a la Subestación San Miguel en Santo Domingo de Heredia propiedad del I.C.E. a través de la colocación de 106 de postes, por medio de tres empresas Subcontratadas, a saber: Corelsa S.A., Servicios Eléctricos del Sur S.A. y Electrónica Industrial S.A. En este sentido, los recurrentes reclaman que la empresa amparada instaló los postes en lugares de alta vulnerabilidad y sin contar con estudio de impacto ambiental. Por su parte, la empresa recurrida informó bajo juramento que el tendido eléctrico que fue construido no constituye ningún peligro especial o diferente que tiene cualquier línea que transporta energía eléctrica, no existe un peligro inminente para los pobladores del sector indicado, o en la ruta de la línea de tendido eléctrico. La energía que transportará la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. no generará ningún riesgo especial, para la comunidad o los habitantes. Además, los postes en promedio están enterrados a 2,10 metros y que la cantidad de tierra que se extrae representa a una base del poste de 30 cm., lo que representa un volumen de tierra de 0,60 m2 por poste y además se realizaron trabajos de compactación del terreno y recolección de los desechos en cada uno de los puntos en todo el recorrido de línea de conducción del alimentador. Así las cosas, en el presente caso se descarta que la instalación de los postes en cuestión haya provocado una afectación directa al medio ambiente y por ende algún tipo de contaminación visual. Nótese que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Ley No. 7789 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 100 del 26 de mayo de 1998, en su artículo 9 dispone que: “Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa. Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable; así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia”. En virtud de lo anterior, la empresa amparada se encontraba facultada para realizar dichas obras en la vía pública, sin que de las pruebas que constan en autos se pueda acreditar que los postes fueron instalados dentro de la propiedad de alguno de los recurrentes. Por otra parte, se acredita que por oficio OH-736 del 6 de julio de dos mil diez, el señor Carlos González Calvo, en su condición de Técnico de la oficina de Heredia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, Reserva Biosfera del Sistema de Áreas de Conservación le comunicó a la Unidad Gestión Ambiental de la Empresa recurrida que no encuentran ningún inconveniente –técnico, legal y administrativo- para que puedan practicar las podas selectivas a los árboles identificados y cuantificados para tal efecto, como parte integral del proyecto de electrificación programado por la empresa. En virtud de lo anterior, la poda de los árboles contó con la debida autorización del órgano competente a saber, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser desestimado, pues se descarta la vulneración del derecho a un ambiente sano. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Doris Arias M.
Fernando Castillo V.
Jose Paulino Hernández G.
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