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Res. 01489-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/02/2011
OutcomeResultado
The Chamber denies the appeal since no violation of fundamental rights was proved; the premises held all permits and the petitioners proceeded from an erroneous assumption.La Sala declara sin lugar el recurso al no demostrarse violación a derechos fundamentales; el local contaba con todos los permisos y los recurrentes partieron de un supuesto erróneo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves an amparo filed by neighbors of Esparza against the Municipality of Esparza, SETENA and the Ministry of Health, alleging violation of their rights to health and a healthy environment due to the construction of a commercial premises for the sale of automotive spare parts, which the petitioners believed was going to be a Lubricentro (lubrication center). The Chamber dismisses the appeal, concluding that the petitioners proceed from an erroneous assumption: the construction is not a Lubricentro but a commercial premises for the sale of new spare parts only, and it obtained all required permits (environmental viability from SETENA, municipal construction license, sanitary operating permit). Furthermore, no visual, noise or other pollution, nor health risks, were proved. The Chamber clarifies that it is not its role to review municipal urban planning in this proceeding, since amparo is not a legality control mechanism. However, it instructs the respondent authorities to maintain continuous oversight of the establishment.Esta resolución de la Sala Constitucional resuelve un recurso de amparo interpuesto por vecinos del cantón de Esparza contra la Municipalidad de Esparza, SETENA y el Ministerio de Salud, alegando violación a sus derechos a la salud y a un ambiente sano por la construcción de un local comercial destinado a la venta de repuestos automotrices, que los recurrentes creían sería un Lubricentro. La Sala desestima el recurso al concluir que los recurrentes parten de un supuesto erróneo: la obra no es un Lubricentro sino un local comercial para venta de repuestos nuevos, y contó con todos los permisos requeridos (viabilidad ambiental de SETENA, licencia de construcción municipal, permiso sanitario de funcionamiento). Además, no se demostró contaminación visual, sónica o de polución, ni riesgos a la salud. La Sala aclara que no le corresponde revisar la planificación urbanística municipal en esta vía, pues el amparo no es un instrumento de control de legalidad. No obstante, insta a las autoridades recurridas a mantener vigilancia continua sobre el establecimiento.
Key excerptExtracto clave
In the opinion of the petitioners, neighbors of the Esparza canton, the work whose construction is challenged, besides being built in a residential area, will produce visual, noise and other pollution. In this regard, from the reports rendered by the representatives of the respondent authorities [...] none of the petitioners' allegations are proven, not even at a reasonable doubt level, since it is reported that the work is not a Lubricentro but a construction of a Commercial Premises for the sale of Automotive spare parts (where it will be limited exclusively to the sale of new spare parts, and no used or discarded parts will be accepted or received), and that it obtained all the established permits [...] In conclusion, the dismissal of this appeal is appropriate, given that the petitioners proceed from an erroneous assumption [...]; given that no visual, noise and/or other pollution is proven, not even at a reasonable doubt level; and given that if what the petitioners challenge is the location of the premises, they must resort to the legality route since this Chamber has no competence to determine whether in effect the urban planning of the Municipality is not the most adequate. However, as stated by the Ministry of Health representative in his report, all the respondents must maintain continuous oversight of the commercial establishment in question for the purpose of verifying that it operates according to what is permitted and in full respect of the fundamental rights of the neighbors.En criterio de los recurrentes, vecinos del cantón de Esparza, la obra cuya construcción se impugna, además de que se está construyendo en una zona residencial producirá contaminación visual, sónica y de polución. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas [...] no se comprueban ninguno de los alegatos de los recurrentes, ni siquiera a nivel de duda razonable, pues se informa que la obra no es un Lubricentro sino una construcción de Local Comercial para la venta de Repuestos automotrices (donde únicamente se limitará a la venta de repuestos nuevos, y no se aceptará, ni recibirá ningún tipo de repuesto usado ni desechado), y que contó con todos los permisos establecidos [...] En conclusión, procede la desestimatoria de este recurso, dado que los recurrentes parten de un supuesto erróneo [...]; dado que no se prueba, ni siquiera a nivel de duda, la contaminación visual, sónica y/o polución; y dado que si lo que los recurrentes impugnan es la ubicación del local, deben acudir a la vía de la legalidad pues esta Sala no tiene competencia para determinar si en efecto el ordenamiento urbanístico de la Municipalidad no es el más adecuado. Sin embargo, tal como lo dice en su informe el representante del Ministerio de salud, deben todos los recurridos mantener una vigilancia continúa del establecimiento comercial en cuestión con el fin de verificar que funcione de acuerdo a lo permitido y el total respeto de los derechos fundamentales de los vecinos.
Pull quotesCitas destacadas
"en conclusión, procede la desestimatoria de este recurso, dado que los recurrentes parten de un supuesto erróneo pues no se trata de la construcción de un Lubricentro sino de un local comercial para la venta de Repuestos automotrices nuevos"
"in conclusion, the dismissal of this appeal is appropriate, given that the petitioners proceed from an erroneous assumption since it is not the construction of a Lubricentro but a commercial premises for the sale of new Automotive spare parts"
Considerando IV
"en conclusión, procede la desestimatoria de este recurso, dado que los recurrentes parten de un supuesto erróneo pues no se trata de la construcción de un Lubricentro sino de un local comercial para la venta de Repuestos automotrices nuevos"
Considerando IV
"si lo que los recurrentes impugnan es la ubicación del local, deben acudir a la vía de la legalidad pues esta Sala no tiene competencia para determinar si en efecto el ordenamiento urbanístico de la Municipalidad no es el más adecuado"
"if what the petitioners challenge is the location of the premises, they must resort to the legality route since this Chamber has no competence to determine whether in effect the urban planning of the Municipality is not the most adequate"
Considerando IV
"si lo que los recurrentes impugnan es la ubicación del local, deben acudir a la vía de la legalidad pues esta Sala no tiene competencia para determinar si en efecto el ordenamiento urbanístico de la Municipalidad no es el más adecuado"
Considerando IV
"deben todos los recurridos mantener una vigilancia continúa del establecimiento comercial en cuestión con el fin de verificar que funcione de acuerdo a lo permitido y el total respeto de los derechos fundamentales de los vecinos"
"all the respondents must maintain continuous oversight of the commercial establishment in question for the purpose of verifying that it operates according to what is permitted and in full respect of the fundamental rights of the neighbors"
Considerando IV
"deben todos los recurridos mantener una vigilancia continúa del establecimiento comercial en cuestión con el fin de verificar que funcione de acuerdo a lo permitido y el total respeto de los derechos fundamentales de los vecinos"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Date of Resolution: February 4, 2011, at 12:06 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *100160920007CO* Res. No. 2011001489 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at twelve hours and six minutes on February fourth, two thousand eleven.
Recurso de amparo filed by ABIAT VENEGAS BLANCO, identity card 0603780626, ADA FERNÁNDEZ E., identity card 0601480957, ALEJANDRO ARROYO GONZÁLEZ, identity card 0603100663, ÁLVARO DELGADILLO, identity card 0205290487, ANA ISABEL GONZÁLEZ SOLÍS, identity card 0600630167, ANA YANCY ARROYO GONZÁLEZ, identity card 0602320725, BENITO CHAVES SOTO, identity card 0900800652, CINDY MOLINA FERNÁNDEZ, identity card 0603280699, identity card 090080651, FERNÁN RODRÍGUEZ, identity card 0900370238, FRANSHINE LEÓN SENARIO, identity card 0108090209, GUSTAVO ARROYO GONZÁLEZ, identity card 0601940242, ISAAC VILLALOBOS CALDERÓN, identity card 0603880362, JOSÉ B., residence card 172400118323, JULIO A. MOLINA MOLINA, identity card 0601330956, LEONOR TENORIO SILVA, identity card 0800770998, MIGUEL ÁNGEL DELGADO, identity card 0403680266, PERCY SOTO GONZÁLEZ, identity card 0602930147, against the MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, the SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) of the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, and the MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- By a brief received in the Secretariat of the Sala at 16 hours 03 minutes on November 17, 2010, the petitioner files a recurso de amparo against the MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, the SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) of the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, and the MINISTERIO DE SALUD, and states that: a) More than a month ago, construction began on a building in the residential zone of Esparza Centro. Informally, they learned that it is a Lubricentro (lubricenter). Said work is being carried out near the Escuela Pública Arturo Torres Martínez, the Casa de la Cultura, and the Escuela de Música; b) Although there is no cantonal regulatory plan (plan regulador cantonal) that establishes an adequate and reasonable urban planning framework for the activities, services, and constructions of diverse nature that are developed in the canton, every regulatory plan is protected under the Ley de Planificación Urbana number 4240 of November 15, 1968, which regulates municipalities regarding the execution of their activities and the enabling of services and goods to achieve urban development in harmony with nature. The work whose construction is being challenged does not maintain consonance or harmony with the urban planning parameters indispensable for the building of a clean city that contemplates scenic beauty, free from harmful impacts and visual, sonic, and noise or acoustic pollution, by air and by waste, in accordance with environmental logic and healthy, sustainable urban development, friendly to nature (see folios 9-11 of the expediente). They consider that the accused acts violate the right to health, the right to a healthy and ecologically sound environment, and request that the Municipalidad be ordered to revoke the permit for the location of the Lubricentro in the indicated place.
2.- URIEL JUÁREZ BALTODANO, in his capacity as Secretario General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental Ad-Hoc, reports under oath (folio 019), that: a) On January 18, 2010, Mr. Manuel Elizondo Alvarado submitted a D2 Environmental Assessment Form (formulario de Evaluación Ambiental D2) to this Secretariat, with the Expediente number D2-0141- 2010- SETENA being assigned. According to the information recorded in the form, the following data related to the project is available: 1. Description of the Work or Project: Construction of a Commercial Premises for the sale of automotive spare parts, where it will be limited solely to the sale of new spare parts; no type of used or discarded spare part will be accepted or received. 2. Construction Area: 165 square meters. It is indicated that land use (uso del suelo) is in accordance with the current Regulatory Plan, and it also indicates that it will not cause a land-use change (cambio de uso de suelo). 3. Regarding the Impact item: The developer indicates that the activity does not emit gases, smoke, ash, fixed or similar engines, that it does not emit gases or use particulate matter for automobiles or other machinery, likewise that it will not emit strong odors from the use of solvents, paint, garbage, and others as a consequence of its production process, nor annoying noises to neighbors. 4. Regarding the Risks item: The developer indicates that substances such as hydrocarbons or hazardous products will not be stored; b) After completing the evaluation of said form and finding it to be in accordance with the law according to the Work Guides, and based on the information provided for the described activity, environmental viability (viabilidad ambiental) was granted through resolution RVLA- 0301- 2010- SETENA, dated February 5, 2010; c) In the attached Land Use Certificate (Certificado de uso del suelo), the Municipalidad indicates that the requested use is for Commerce and Services, and that it is permitted for said activity according to article 51.2 of the Regulatory Plan; d) SETENA HAS NOT granted environmental viability for this project for the operation of a Lubricentro, which must comply with another Environmental Viability process, by means of a DI form, established for projects with high or medium environmental impact (impacto ambiental), which has a different and stricter evaluation process and controls, due to the use of hazardous materials such as oils or other hydrocarbons, given that the only activity evaluated is the Construction of a Commercial Premises for the sale of automotive spare parts, where it will be limited solely to the sale of new spare parts, and no type of used or discarded spare part will be accepted or received, and therefore they will not generate noise or acoustic pollution, by air and by waste, as the petitioners indicate; e) In relation to the other aspects indicated regarding the location of the premises, the adequate urban planning, as well as the proper construction conditions for harmony with a clean city and scenic beauty, these are matters of exclusive competence of the Municipalidad. It requests that the recurso filed be dismissed.
3.- DAGOBERTO VENEGAS PORRAS, in his capacity as Alcalde of the Municipalidad de Esparza, reports under oath (folio 059), that this Alcaldía requested a technical report from the Dirección de Gestión Urbana, the office in charge of analyzing, issuing, or rejecting construction applications within this canton, and which pronounced in the terms set forth in Official Letter DGU-3 20-2010, which in summary determines: a) The indicated construction will be dedicated to the sale of automotive spare parts and services. The owner is Mr. Manuel Elizondo Alvarado. The property is located 200 meters east and 25 meters south of the Escuela Arturo Torres; b) Through Resolution RVLA-0301-2010, SETENA granted environmental viability to Mr. Elizondo Alvarado for the work: Construction of a Commercial Premises for the Sale of Spare Parts and Services, in an area of 165.30 square meters; c) The applicant complied with the other legal and regulatory requirements in force. Activities of a similar nature are carried out in said zone; d) In relation to the Urban Planning (Ordenamiento Urbano) of our canton, the Regulatory Plan of the canton is in the process of being made official, whose regulation and zoning, as reported by the cited Dirección, does not constitute an obstacle for the commercial activity that will be developed in the construction challenged here, which leads to the conclusion that said zone is suitable for its exercise; e) Under the presented premises, and having the applicant complied with the strict requirements, without any legal impediment being demonstrated, the construction license (licencia de construcción) for the work in question was granted.
4.- MANUEL ENRIQUE BENAVIDES MONTERO, in his capacity as Director a. i. of the Área Rectora de Salud Esparza, Región Pacífico Central of the Ministerio de Salud, reports under oath (folio 068), that: a) The Área Rectora de Salud de Esparza received the application for the approval (visado) of construction plans for the project called "Venta de Repuestos y Servicios Automotrices" owned by Mr. Manuel Elizondo Alvarado. Said establishment is located 75 meters West of the Escuela de Música, in Esparza. For the approval of the project, the Land Use Permit (Permiso del Uso del Suelo) issued by the Municipalidad de Esparza through application No. 1663 was provided; as well as Resolution No. RVLA-0301-2010-SETANA dated February 5, 2010, through which Environmental Viability is granted by SETENA for the project: "Construcción Local Comercial Venta de Repuestos y Servicios"; b) Once it was verified that the project to be developed complies with all the requirements required by current regulations, the corresponding sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) was granted on October 26, 2010, for the activity: Taller Mecánico Manuel Elizondo Alvarado, whose activity will be vehicle repair and the sale of spare parts; c) For the purpose of following up on the granted permit, an inspection visit was carried out, with Bach. Benjamín González Rodríguez recording in Inspection Report (Acta de Inspección) No. 156-B-2010 of 14:22 hours on November 17, 2010, that the building in which the Taller will operate has not been finished, as some finishing details are missing. That for this reason it has not been opened to the public. In addition, he indicates: that in our archives there is no complaint regarding the denounced situation. The establishment has not started operations, so what is stated by the petitioners in relation to harmful impacts and visual, sonic, and noise or acoustic pollution, by air and by waste, cannot be verified at this time. That no health risks have been presented to date. That continuous monitoring will be maintained in order to follow up on the denunciations made by the petitioners, and once the establishment starts operations, the corresponding evaluation actions will be carried out; d) The municipalities are the entities in charge of planning land use, as well as declaring whether or not a use is permitted in relation to the development of a specific activity in the territory under their charge. It requests that the recurso filed be dismissed.
5.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considerando:
I.- Object of the recurso.- The petitioners, residents of the canton of Esparza, consider their right to health and to the environment violated, in that the work whose construction is being challenged is being built in a residential zone and does not maintain consonance or harmony with the urban planning parameters indispensable for the building of a clean city that contemplates scenic beauty, free from harmful impacts and visual, sonic, and noise or acoustic pollution, by air and by waste, in accordance with environmental logic and healthy, sustainable urban development, friendly to nature.
II.- Proven facts.- Of importance for the decision on this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
a. That on January 18, 2010, Mr. Manuel Elizondo Alvarado submitted to SETENA a D2 Environmental Assessment Form, with the Expediente number D2-0141- 2010- SETENA being assigned. According to the information recorded in the form, the following data related to the project is available: 1. Description of the Work or Project: Construction of a Commercial Premises for the sale of automotive spare parts, where it will be limited solely to the sale of new spare parts; no type of used or discarded spare part will be accepted or received. 2. Construction Area: 165 square meters. It is indicated that land use is in accordance with the current Regulatory Plan, and it also indicates that it will not cause a land-use change. 3. Regarding the Impact item: The developer indicates that the activity does not emit gases, smoke, ash, fixed or similar engines, that it does not emit gases or use particulate matter for automobiles or other machinery, likewise that it will not emit strong odors from the use of solvents, paint, garbage, and others as a consequence of its production process, nor annoying noises to neighbors. 4. Regarding the Risks item: The developer indicates that substances such as hydrocarbons or hazardous products will not be stored (report at folio 019-020).
b. That on February 5, 2010, SETENA granted environmental viability through resolution RVLA- 0301- 2010- SETENA (report at folio 020).
c. That in the Land Use Certificate, the Municipalidad indicates that the requested use is for Commerce and Services, and that it is permitted for said activity according to article 51.2 of the Regulatory Plan (report at folio 020).
d. That SETENA HAS NOT granted environmental viability for this project for the operation of a Lubricentro. Given that the only activity evaluated was the Construction of a Commercial Premises for the sale of automotive spare parts, where it will be limited solely to the sale of new spare parts, and no type of used or discarded spare part will be accepted or received, and therefore they will not generate noise or acoustic pollution, by air and by waste (report at folio 021).
e. That the applicant complied with the other legal and regulatory requirements in force at the Municipalidad de Esparza, for which reason the construction license for the work in question was granted (report at folio 060).
f. That the Área Rectora de Salud de Esparza received the application for the approval of construction plans for the project called "Venta de Repuestos y Servicios Automotrices" owned by Mr. Manuel Elizondo Alvarado, an establishment located 75 meters West of the Escuela de Música, in Esparza (report at folio 069).
g. That, after it was verified that the project to be developed complied with all the requirements required by current regulations, on October 26, 2010, the Ministerio de Salud proceeded to grant the corresponding sanitary operating permit for the activity: Taller Mecánico Manuel Elizondo Alvarado, whose activity will be vehicle repair and the sale of spare parts (report at folio 069-070).
h. That in an inspection visit carried out by authorities of the Ministerio de Salud, Inspection No. 156-B-2010 of 14:22 hours on November 17, 2010, it is indicated: that the building in which the Taller will operate has not been finished, as some finishing details are missing. That for this reason it has not been opened to the public, and has not started operations (report at folio 069).
III.- Unproven facts. The following facts of relevance for this resolution are not deemed demonstrated:
a. That the establishment in question causes or may cause visual, sonic, and noise or acoustic pollution, by air or by waste.
b. That the establishment in question has presented or will present health risks.
IV.- On the merits.- In the opinion of the petitioners, residents of the canton of Esparza, the work whose construction is being challenged, in addition to being built in a residential zone, will produce visual, sonic, and pollution. In this regard, from the reports rendered by the representatives of the respondent authorities—which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of this matter, none of the allegations of the petitioners are verified, not even at the level of reasonable doubt, as it is reported that the work is not a Lubricentro but a construction of a Commercial Premises for the sale of automotive spare parts (where it will be limited solely to the sale of new spare parts, and no type of used or discarded spare part will be accepted or received), and that it had all the established permits: land use permit from the Municipalidad, environmental viability from SETENA (February 5, 2010), construction license from the Municipalidad, plan approval from the Ministerio de Salud, and sanitary operating permit from the Ministerio de Salud (October 26, 2010). Thus, it is not proven that the establishment in question causes or may cause visual, sonic, and noise or acoustic pollution, by air or by waste, or that it has presented or will present risks to the health of the neighbors. So then, in the first place, the petitioners are operating under an erroneous assumption because it is not the construction of a Lubricentro but of a commercial premises for the sale of new automotive spare parts. SETENA clearly reports that it HAS NOT granted environmental viability for this project for the operation of a Lubricentro, since such an establishment would have to comply with another Environmental Viability process (by means of a DI form, established for projects with high or medium environmental impact), which has a different and stricter evaluation process and controls, due to the use of hazardous materials such as oils or other hydrocarbons. In the second place, the establishment in question had all the established permits. In the third place, in the inspection carried out by the Ministerio de Salud on November 17, 2010, it was found that operations had not started, so sonic, visual, or pollution contamination could not be verified, and it was not found that health risks would be produced. In the fourth place, the petitioners are operating under mere assumptions that they fail to prove, referring to possible visual, sonic, and pollution contamination. There is even no record that they have filed any complaint in this regard before the Ministerio de Salud. In the fifth place, if what the petitioners challenge is the location of the premises, because they consider it does not conform to adequate urban planning since it is located in a residential zone, this is a matter of legality that is not appropriate to be aired in this constitutional venue. It must be remembered that the recurso [de amparo] is not a generic instrument for exercising control of legality over the actions of public administrations or authorities—as would be the case here if they consider that the Municipalidad de Esparza has not adequately proceeded with urban planning—but rather it is a summary, brief, and simple procedure, whose processing does not lend itself well to the practice of slow and complex evidentiary proceedings, instituted only to provide timely protection against infringements or imminent threats to fundamental rights and freedoms. This Sala does not have competence to determine whether in effect the urban planning of the Municipalidad is not the most adequate, or to take for granted that just because of the deficient urban planning, contamination will be produced. In conclusion, the dismissal of this recurso proceeds, given that the petitioners are operating under an erroneous assumption because it is not the construction of a Lubricentro but of a commercial premises for the sale of new automotive spare parts (SETENA reporting that such an establishment would warrant another, different and stricter, evaluation process and controls, due to the use of hazardous materials such as oils or other hydrocarbons); given that the establishment in question had all the established permits; given that in the inspection carried out by the Ministerio de Salud on November 17, 2010, it was not found that health risks would be produced; given that visual, sonic, and/or pollution contamination is not proven, not even at the level of doubt; and given that if what the petitioners challenge is the location of the premises, they must resort to the legality procedure (vía de la legalidad) because this Sala does not have competence to determine whether in effect the urban planning of the Municipalidad is not the most adequate, nor can it be taken for granted that just because of the deficient urban planning, contamination will be produced. However, as stated by the representative of the Ministerio de Salud in his report, all respondents must maintain continuous monitoring of the commercial establishment in question in order to verify that it operates in accordance with what is permitted and with full respect for the fundamental rights of the neighbors.
Por tanto:
The recurso is declared WITHOUT merit. However, let the respondents take note of what is established in the last considerando .
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:30:29.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100160920007CO* Res. Nº 2011001489 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y seis minutos del cuatro de febrero del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ABIAT VENEGAS BLANCO, cédula de identidad 0603780626, ADA FERNÁNDEZ E., cédula de identidad 0601480957, ALEJANDRO ARROYO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0603100663, ÁLVARO DELGADILLO, cédula de identidad 0205290487, ANA ISABEL GONZÁLEZ SOLÍS, cédula de identidad 0600630167, ANA YANCY ARROYO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0602320725, BENITO CHAVES SOTO, cédula de identidad 0900800652, CINDY MOLINA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0603280699, cédula de identidad 090080651, FERNÁN RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0900370238, FRANSHINE LEÓN SENARIO, cédula de identidad 0108090209, GUSTAVO ARROYO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0601940242, ISAAC VILLALOBOS CALDERÓN, cédula de identidad 0603880362, JOSÉ B., cédula de residencia 172400118323, JULIO A. MOLINA MOLINA, cédula de identidad 0601330956, LEONOR TENORIO SILVA, cédula de identidad 0800770998, MIGUEL ÁNGEL DELGADO, cédula de identidad 0403680266, PERCY SOTO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0602930147, contra la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas 03 minutos del 17 de noviembre del 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que: a) Desde hace más de un mes inició la construcción en la zona residencial de Esparza Centro, de una edificación. De manera informal, se enteraron de que se trata de un Lubricentro. Dicha obra se lleva a cabo cerca de la Escuela Pública Arturo Torres Martínez, de la Casa de la Cultura y de la Escuela de Música; b) Si bien no existe un plan regulador cantonal que establezca un ordenamiento urbanístico adecuado y razonable de las actividades, servicios y construcciones de diversa índole que se desarrollan en el cantón, todo plan regulador está amparado en la Ley de Planificación Urbana número 4240 del 15 de noviembre de 1968, donde se regula a los municipios sobre la actuación de sus actividades y habilitación de servicios y bienes para lograr un desarrollo urbanístico en armonía con la naturaleza. La obra cuya construcción se impugna, no guarda consonancia ni armonía con los parámetros de planificación urbanística indispensables para la edificación de una ciudad limpia que contemple la belleza escénica, libre de impactos nocivos y de contaminación visual, sónica y de polución sonora o acústica, por aire y por residuos, acorde con lógicas ambientales y un desarrollo urbano saludable y sostenible, amigable con la naturaleza (ver folios 9-11 del expediente). Consideran que los hechos acusados violentan el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente saludable y solicitan que se ordene a la Municipalidad revocar el permiso para la ubicación de Lubricentro en el lugar indicado.
2.- Informa bajo juramento URIEL JUÁREZ BALTODANO, en condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Ad-Hoc (folio 019), que: a) El pasado 18 de enero del 2010, el señor Manuel Elizondo Alvarado, presenta ante esta Secretaría, formulario de Evaluación Ambiental D2, asignándose el número de Expediente D2-0141- 2010- SETENA. De acuerdo a la información consignada en el formulario, se tiene los siguientes datos relacionados al proyecto: 1. Descripción de la Obra o Proyecto: Construcción de Local Comercial para la venta de Repuestos automotrices, donde únicamente se limitará a la venta de Repuestos nuevos, no se aceptará, ni recibirá ningún tipo de repuesto usado ni desechado. 2. Área de Construcción: 165 metros cuadrados,. Se indica que el uso del suelo es conforme al Plan Regulador vigente, además indica que no provocará cambio de uso de suelo. 3. En cuanto al ítem del Impacto: El desarrollador indica que la actividad no emite gases, humo, ceniza, motores fijos o similares, que no emite gases o uso de partículas para automóviles, u otra maquinaria, así mismo que no emitirá olores fuertes por uso de solventes, pintura, basura y otros como consecuencia de su proceso productivo, ni ruidos molestos a los vecinos. 4. En cuanto al ítem de Riesgos: El desarrollador indica que no se almacenaran sustancias como hidrocarburos o productos peligrosos; b) Luego de realizar la evaluación de dicho formulario y encontrándose a derecho según las Guías de Trabajo, y la información aportada para la actividad descrita, se otorgó la viabilidad ambiental mediante resolución RVLA- 0301- 2010- SETENA, del 05 de febrero del 2010; c) En el Certificado de uso del suelo adjuntado la Municipalidad indica que el uso solicitado es para Comercio y Servicios, así como que es permitido para dicha actividad según artículo 51.2 del Plan Regulador; d) SETENA NO ha otorgado viabilidad ambiental en este proyecto para la operación de un Lubricentro, el cual debe cumplir otro proceso de Viabilidad Ambiental, por medio de un formulario DI, establecidos para proyectos de alta o mediano impacto ambiental, el cual cuenta con otro proceso de evaluación y controles distintos y más estrictos, debido al uso de materiales peligrosos como aceites u otros hidrocarburos, siendo que la única actividad evaluada es la Construcción de Local Comercial para la venta de Repuestos automotrices, donde únicamente se limitará a la venta de repuestos nuevos, y no se aceptará, ni recibirá ningún tipo de repuesto usado ni desechado y por lo tanto no generarán polución sonora o acústica, por aire y por residuos como lo indican los recurrentes; e) En relación a los demás aspectos indicados sobre la ubicación de local, el ordenamiento urbanístico adecuado, así como las condiciones propias de la construcción para la armonía con una ciudad limpia y belleza escénica, son asuntos de competencia exclusiva de la Municipalidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento DAGOBERTO VENEGAS PORRAS, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza (folio 059), que esa Alcaldía solicitó informe técnico a la Dirección de Gestión Urbana, dependencia encargada de analizar, emitir ó rechazar las solicitudes de construcción dentro de este cantón y que se pronunció bajo los términos expuestos mediante el Oficio DGU-3 20-2010, y que en resumen determinan: a) La construcción señalada será dedicada a la venta de repuestos y servicios automotrices. El propietario es el señor Manuel Elizondo Alvarado. El inmueble se ubica 200 mts este y 25 metros sur de la Escuela Arturo Torres; b) Mediante Resolución RVLA-0301-2010 la SETENA otorgó al señor Elizondo Alvarado la viabilidad ambiental para la obra: Construcción de Local Comercial para la Venta de Repuestos y Servicios, en un área de 165.30 metros cuadrados; c) El solicitante cumplió con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes. En dicha zona se desarrollan actividades de similar naturaleza; d) En relación con el Ordenamiento Urbano de nuestro cantón, se encuentra en proceso de oficialización el Plan Regulador del cantón, cuya regulación y zonificación, como lo informa la Dirección de cita, no resulta óbice para la actividad comercial que será desarrollada en la construcción aquí cuestionada, lo que induce a la conclusión de que dicha zona es apta para el ejercicio de la misma; e) Bajo las premisas expuestas, y habiendo cumplido el solicitante con los requisitos de rigor, sin que se demuestre algún impedimento de tipo legal, se concedió la licencia de construcción de la obra en cuestión.
4.- Informa bajo juramento MANUEL ENRIQUE BENAVIDES MONTERO, en su calidad de Director a. i. del Área Rectora de Salud Esparza, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (folio 068), que: a) El Área Rectora de Salud de Esparza recibió la solicitud del visado de planos constructivos para el proyecto denominado "Venta de Repuestos y Servicios Automotrices" propiedad del Sr. Manuel Elizondo Alvarado. Dicho establecimiento se ubica 75 metros Oeste de la Escuela de Música, en Esparza. Para la aprobación del proyecto se aportó el Permiso del Uso del Suelo emitido a la Municipalidad de Esparza mediante la solicitud No. 1663; así como la Resolución No. RVLA-0301-2010-SETANA de fecha 05 de febrero del 2010, mediante la cual se otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto: "Construcción Local Comercial Venta de Repuestos y Servicios" por parte de la SETENA; b) Una vez tenerse por comprobado que el proyecto a desarrollar cumple con todos los requisitos requeridos por la reglamentación vigente, se procedió el 26 de octubre del 2010 aotorgar el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento para la actividad: Taller Mecánico Manuel Elizondo Alvarado cuya actividad lo será la reparación de vehículos y la venta de repuestos; c) A efectos de dar seguimiento al permiso otorgado, se realizó visita de inspección, haciendo constar el Bach. Benjamín González Rodríguez en el Acta de Inspección No. 156-B-2010 de las 14:22 horas del 17 de noviembre del 2010, que el edificio en el que funcionará el Taller no ha sido terminado, ya que faltan algunos detalles en los acabados. Que por ese motivo no se ha abierto al público. Además, indica: que en nuestros archivos no existe denuncia alguna sobre la situación denunciada. En el establecimiento no ha iniciado operaciones por lo que lo manifestado por los recurrentes en relación a impactos nocivos y contaminación visual, sónica y de polución sonora o acústica, por a aire y por residuos, no puede ser verificado actualmente. Que no se han presentado a la fecha riesgos a la salud. Que se mantendrá una vigilancia continúa con el fin de dar seguimiento a lo denunciado por los recurrentes y una vez que el establecimiento inicie operaciones, se realizarán las acciones correspondientes de evaluación; d) Son las municipalidades los entes encargados de planificar el uso del suelo, así como el declarar si el uso es permitido o no en relación al desarrollo de una determinada actividad en el territorio a su cargo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, vecinos del cantón de Esparza, consideran violados su derecho a la salud y al ambiente, por cuanto, la obra cuya construcción se impugna se está construyendo en una zona residencial y no guarda consonancia ni armonía con los parámetros de planificación urbanística indispensables para la edificación de una ciudad limpia que contemple la belleza escénica, libre de impactos nocivos y de contaminación visual, sónica y de polución sonora o acústica, por aire y por residuos, acorde con lógicas ambientales y un desarrollo urbano saludable y sostenible, amigable con la naturaleza.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que el 18 de enero del 2010, el señor Manuel Elizondo Alvarado, presenta ante SETENA formulario de Evaluación Ambiental D2, asignándose el número de Expediente D2-0141- 2010- SETENA. De acuerdo a la información consignada en el formulario, se tiene los siguientes datos relacionados al proyecto: 1. Descripción de la Obra o Proyecto: Construcción de Local Comercial para la venta de Repuestos automotrices, donde únicamente se limitará a la venta de Repuestos nuevos, no se aceptará, ni recibirá ningún tipo de repuesto usado ni desechado. 2. Área de Construcción: 165 metros cuadrados,. Se indica que el uso del suelo es conforme al Plan Regulador vigente, además indica que no provocará cambio de uso de suelo. 3. En cuanto al ítem del Impacto: El desarrollador indica que la actividad no emite gases, humo, ceniza, motores fijos o similares, que no emite gases o uso de partículas para automóviles, u otra maquinaria, así mismo que no emitirá olores fuertes por uso de solventes, pintura, basura y otros como consecuencia de su proceso productivo, ni ruidos molestos a los vecinos. 4. En cuanto al ítem de Riesgos: El desarrollador indica que no se almacenaran sustancias como hidrocarburos o productos peligrosos (informe al folio 019-020).
b. Que el 05 de febrero del 2010 SETENA otorgó la viabilidad ambiental mediante resolución RVLA- 0301- 2010- SETENA (informe al folio 020).
c. Que en el Certificado de uso del suelo la Municipalidad indica que el uso solicitado es para Comercio y Servicios, así como que es permitido para dicha actividad según artículo 51.2 del Plan Regulador (informe al folio 020).
d. Que SETENA NO ha otorgado viabilidad ambiental en este proyecto para la operación de un Lubricentro. Siendo que la única actividad evaluada fue la Construcción de Local Comercial para la venta de Repuestos automotrices, donde únicamente se limitará a la venta de repuestos nuevos, y no se aceptará, ni recibirá ningún tipo de repuesto usado ni desechado y por lo tanto no generarán polución sonora o acústica, por aire y por residuos (informe al folio 021).
e. Que el solicitante cumplió con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes en la Municipalidad de Esparza, por lo que le concedieron la licencia de construcción de la obra en cuestión (informe al folio 060).
f. Que el Área Rectora de Salud de Esparza recibió la solicitud del visado de planos constructivos para el proyecto denominado "Venta de Repuestos y Servicios Automotrices" propiedad del Sr. Manuel Elizondo Alvarado, establecimiento ubicado 75 metros Oeste de la Escuela de Música, en Esparza (informe al folio 069).
g. Que, luego de tener por comprobado que el proyecto a desarrollar cumplía con todos los requisitos requeridos por la reglamentación vigente, el 26 de octubre del 2010 el Ministerio de Salud procedió a otorgar el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento para la actividad: Taller Mecánico Manuel Elizondo Alvarado cuya actividad lo será la reparación de vehículos y la venta de repuestos (informe al folio 069-070).
h. Que en visita de inspección efectuada por autoridades del Ministerio de Salud, Inspección No. 156-B-2010 de las 14:22 horas del 17 de noviembre del 2010, se indica: que el edificio en el que funcionará el Taller no ha sido terminado, ya que faltan algunos detalles en los acabados. Que por ese motivo no se ha abierto al público, y no ha iniciado operaciones (informe al folio 069).
III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que el establecimiento en cuestión cauce o pueda causar contaminación visual, sónica y de polución sonora o acústica, por aire o por residuos.
b. Que el establecimiento en cuestión haya presentado o vayan a presentar riesgos a la salud.
IV.- Sobre el fondo.- En criterio de los recurrentes, vecinos del cantón de Esparza, la obra cuya construcción se impugna, además de que se está construyendo en una zona residencial producirá contaminación visual, sónica y de polución. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto no se comprueban ninguno de los alegatos de los recurrentes, ni siquiera a nivel de duda razonable, pues se informa que la obra no es un Lubricentro sino una construcción de Local Comercial para la venta de Repuestos automotrices (donde únicamente se limitará a la venta de repuestos nuevos, y no se aceptará, ni recibirá ningún tipo de repuesto usado ni desechado), y que contó con todos los permisos establecidos: permiso de uso de suelo de la Municipalidad, viabilidad ambiental de SETENA (5 de febrero del 2010), licencia de construcción de la Municipalidad, visado de planos del Ministerio de Salud y permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud (26 de octubre del 2010). De esta forma, no se prueba que el establecimiento en cuestión cauce o pueda causar contaminación visual, sónica y de polución sonora o acústica, por aire o por residuos, o que haya presentado o vaya a presar riesgos a la salud de los vecinos. Así entonces, en primer lugar, los recurrentes parten de un supuesto erróneo pues no se trata de la construcción de un Lubricentro sino de un local comercial para la venta de Repuestos automotrices nuevos. Informando SETENA claramente que NO ha otorgado viabilidad ambiental en este proyecto para la operación de un Lubricentro, pues un establecimiento tal tendría que cumplir con otro proceso de Viabilidad Ambiental (por medio de un formulario DI, establecidos para proyectos de alta o mediano impacto ambiental), el cual cuenta con otro proceso de evaluación y controles distintos y más estrictos, debido al uso de materiales peligrosos como aceites u otros hidrocarburos. En segundo lugar, el establecimiento en cuestión contó con todos los permisos establecidos. En tercer lugar, en la inspección realizada por el Ministerio de Salud el día 17 de noviembre del 2010, se encontró que no se han iniciado operaciones por lo que no se pudo verificar la contaminación sónica, visual o de polución, y que no encontró que se fueran a producir riesgos a la salud. En cuarto lugar, los recurrentes parten de meras suposiciones que no se logran probar referidas a posible contaminación visual, sónica y de polución. Incluso no consta que hayan presentado denuncia alguna al respecto ante el Ministerio de Salud. En quinto lugar, si lo que los recurrentes impugnan es la ubicación del local, porque consideran no se adecua a un ordenamiento urbanístico adecuado ya que se ubica en una zona residencial, ello es un asunto de legalidad que no corresponde ventilarse en esta sede constitucional. Recuérdese que el recurso de no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas –como sería en este caso si consideran que la Municipalidad de Esparza no ha procedido adecuadamente al ordenamiento urbanístico-, sino que es un procedimiento sumario, breve y sencillo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, instituido únicamente para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales. No tiene esta Sala competencia para determinar si en efecto el ordenamiento urbanístico de la Municipalidad no es el más adecuado, o tener por acreditado que por el sólo hecho de la deficiente planificación urbana ya se vaya a producir contaminación. En conclusión, procede la desestimatoria de este recurso, dado que los recurrentes parten de un supuesto erróneo pues no se trata de la construcción de un Lubricentro sino de un local comercial para la venta de Repuestos automotrices nuevos (informando SETENA que un establecimiento tal ameritaría otro proceso de evaluación y controles distintos y más estrictos, debido al uso de materiales peligrosos como aceites u otros hidrocarburos); dado que el establecimiento en cuestión contó con todos los permisos establecidos; dado que en la inspección realizada por el Ministerio de Salud el día 17 de noviembre del 2010 no se encontró que se fueran a producir riesgos a la salud; dado que no se prueba, ni siquiera a nivel de duda, la contaminación visual, sónica y/o polución; y dado que si lo que los recurrentes impugnan es la ubicación del local, deben acudir a la vía de la legalidad pues esta Sala no tiene competencia para determinar si en efecto el ordenamiento urbanístico de la Municipalidad no es el más adecuado, ni tampoco se puede tener por acreditado que por el sólo hecho de la deficiente planificación urbana se vaya a producir contaminación. Sin embargo, tal como lo dice en su informe el representante del Ministerio de salud, deben todos los recurridos mantener una vigilancia continúa del establecimiento comercial en cuestión con el fin de verificar que funcione de acuerdo a lo permitido y el total respeto de los derechos fundamentales de los vecinos.
Por tanto:
Se declara SIN lugar el recurso. Sin embargo, tomen nota los recurridos de lo establecido en el último considerando .
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
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