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Res. 01231-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/02/2011
OutcomeResultado
The amparo is granted for violation of the right to petition and prompt resolution. The State is ordered to pay costs, damages, and losses.Se declara con lugar el amparo por violación del derecho de petición y pronta resolución. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo appeal filed by Carlos Adrián Vargas Murillo against the Municipality of Tilarán for failing to respond to an information request submitted on October 6, 2010. The petitioner requested details about the municipal landfill situation, including procedures before SETENA for its relocation or technical closure, as well as concrete actions to protect the environment and stop pollution. The Chamber finds that the Municipality responded via official letter on January 3, 2011, after the amparo was filed, exceeding the ten-business-day deadline set by Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law. The appeal is granted due to violation of the right to petition and prompt resolution enshrined in Article 27 of the Political Constitution, with the State ordered to pay costs, damages, and losses. Justice Armijo issues a dissenting vote arguing that costs should be awarded under Article 52(1) of the same law.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por Carlos Adrián Vargas Murillo contra la Municipalidad de Tilarán, por la falta de respuesta a una solicitud de información presentada el 6 de octubre de 2010. El recurrente solicitó detalles sobre la situación del botadero municipal, incluyendo gestiones ante SETENA para su traslado o cierre técnico, así como acciones concretas para proteger el ambiente y cesar la contaminación. La Sala constata que la Municipalidad respondió mediante oficio del 3 de enero de 2011, después de la interposición del amparo, superando el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se declara con lugar el recurso por violación del derecho de petición y pronta resolución consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El Magistrado Armijo emite voto salvado para que la condena en costas se base en el artículo 52 párrafo 1 de la misma ley.
Key excerptExtracto clave
IV.- On the merits. In the present case, it has been proven that the amparo petitioner requested the Municipal Mayor's Office of Tilarán to be informed about certain specific aspects related to the relocation of the landfill. On this matter, Jovel Arias Ortega, in his capacity as Mayor, testified under oath that at the time this amparo was served, the Municipality's staff were on vacation; however, he states that the petitioner has already been provided with a response to his request via official letter DAM PSJ-001-2011 dated January 3, 2011 (see report on page 10). Despite the above, this Constitutional Court has confirmed that the response issued by the respondent authority was issued after the filing of this amparo, which constitutes a violation of the right to petition and prompt resolution, given that the ten-business-day deadline under Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law for responding to this type of request was breached. Consequently, having verified the alleged violation of Article 27 of the Constitution, the appropriate course of action is to grant the amparo. V.- Dissenting vote of Justice Armijo Sancho.- I dissent from the majority opinion of the Chamber, as I believe that this matter should, in principle, be granted based on Article 52(1) of the Constitutional Jurisdiction Law, given that the Administration proceeded to resolve the petitioner's request and send the requested information after being served with this amparo appeal, for purposes of awarding costs under the cited Article 52(1), rather than a simple cost award as the Chamber has decided. Therefore: The amparo is granted. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, to be calculated in the enforcement phase of the administrative contentious proceedings. Justice Armijo dissents and grants the amparo based on Article 52(1) of the Constitutional Jurisdiction Law.IV.- Sobre el fondo. En el presente caso, se tiene por demostrado que el amparado solicitó ante la Alcaldía Municipal de Tilarán se le informara sobre determinados aspectos puntuales relacionados con el traslado del botadero. Sobre el particular, Jovel Arias Ortega, en su calidad de Alcalde, informó bajo juramento que para la fecha en que fue notificado el presente amparo se encontraban los funcionarios de la Municipalidad en vacaciones, no obstante, señala que al amparado ya le fue brindada la respuesta a su solicitud por oficio DAM PSJ-001-2011 del 03 de enero de 2011 (ver informe a folio 10). Pese a lo anterior, este Tribunal Constitucional constató que respuesta brindada por la autoridad recurrida, se dictó luego de la interposición de este amparo, lo que implica una violación al derecho de petición y pronta resolución, toda vez que se vulneró el plazo de los diez días hábiles, como lo dispone el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para responder este tipo de peticiones. En consecuencia, al haberse constatado la violación acusada de lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional, lo procedente es declarar con lugar el recurso. V.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho.- Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la solicitud del amparado y remitirle la información solicitada por éste una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"el derecho de petición tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, consiste en el derecho que se otorga a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés. Ese derecho fundamental se complementa con el de obtener pronta respuesta..."
"the right to petition protected under Article 27 of the Political Constitution and developed by Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law consists of the right granted to every citizen to address any public servant or state entity in writing, in order to raise a matter of interest. This fundamental right is complemented by the right to receive a prompt response..."
Considerando III
"el derecho de petición tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, consiste en el derecho que se otorga a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés. Ese derecho fundamental se complementa con el de obtener pronta respuesta..."
Considerando III
"respuesta brindada por la autoridad recurrida, se dictó luego de la interposición de este amparo, lo que implica una violación al derecho de petición y pronta resolución, toda vez que se vulneró el plazo de los diez días hábiles..."
"the response issued by the respondent authority was issued after the filing of this amparo, which constitutes a violation of the right to petition and prompt resolution, given that the ten-business-day deadline was breached..."
Considerando IV
"respuesta brindada por la autoridad recurrida, se dictó luego de la interposición de este amparo, lo que implica una violación al derecho de petición y pronta resolución, toda vez que se vulneró el plazo de los diez días hábiles..."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: February 1, 2011 at 14:49 Type of matter: Amparo appeal Ruling with protected data, in accordance with current regulations *100171310007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and forty-nine minutes on February first, two thousand eleven.
Amparo appeal processed in expediente number 10-017131-0007-CO, filed by EDDIE ALVARADO VARGAS, identity card 0106690364, on behalf of CARLOS ADRIÁN VARGAS MURILLO, identity card 0501180589, GANADERÍA LA GITANA S.A., HACIENDA CASA BLANCA, against THE MUNICIPALITY OF TILARÁN.
Whereas:
Drafted by Magistrate Calzada Miranda; and,
Considering:
I.Object of the appeal. The appellant alleges that on October 6, 2010, the petitioner presented before the Mayor's Office of the Municipality of Tilarán, a request to be informed about certain facts related to the landfill (botadero) and its relocation to another site, without having received a response to his request by the date he filed this amparo.
II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are considered duly demonstrated, either because they have been credited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
III.On the right of petition. The right of petition protected in Article 27 of the Political Constitution and developed by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), consists of the right granted to every citizen to address themselves in writing to any public servant or state entity, in order to present a matter of their interest. This fundamental right is complemented by the right to obtain a prompt response, without the latter necessarily meaning a favorable reply. However, just as the procedure was initiated in writing, its resolution must be delivered in the same manner and notified within the established period. This right requires from the public official a positive and clear action in response to a citizen's petition, which must occur within the ten days following the receipt of the petition, as ordered by the aforementioned Article 32; however, if the solution cannot be provided within that period due to the complexity of the information requested, the administration is obligated to explain, within that same term required by the Law, the reasons why it cannot comply with what was requested, an explanation that must be extensive and detailed, so that the petitioner is informed of the procedure that the provision of information will follow.
IV.On the merits. In the present case, it has been proven that the petitioner requested from the Municipal Mayor's Office of Tilarán information on certain specific aspects related to the relocation of the landfill (botadero). In this regard, Jovel Arias Ortega, in his capacity as Mayor, reported under oath that on the date this amparo was notified, the Municipality's officials were on vacation; however, he points out that the petitioner has already been provided a response to his request via official letter DAM PSJ-001-2011 of January 3, 2011 (see report on folio 10). Despite the foregoing, this Constitutional Court confirmed that the response provided by the respondent authority was issued after the filing of this amparo, which implies a violation of the right to petition and prompt resolution, since the period of ten business days, as provided by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), for responding to this type of petition was breached. Consequently, having confirmed the alleged violation of the provisions of Article 27 of the Constitution, the proper course is to grant the appeal.
V.Dissenting vote of Magistrate Armijo Sancho.- I dissent from the majority opinion of the Chamber, as I consider that, in principle, the present matter should be granted based on the provisions of Article 52, paragraph 1, of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), since the Administration proceeded to resolve the petitioner's request and send him the requested information after it had been notified of this amparo appeal, the foregoing for the purposes of the award of costs based on the cited Article 52 paragraph 1, and not as the Chamber considers, issuing a simple award of costs.
Therefore:
The appeal is granted. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Armijo dissents and grants the appeal based on the provisions of Article 52 paragraph 1 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional).- Ana Virginia Calzada M. President Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Jorge Araya G. Enrique Ulate C.
Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:29:15.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *100171310007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-017131-0007-CO, interpuesto por EDDIE ALVARADO VARGAS, cédula de identidad 0106690364, a favor de CARLOS ADRIÁN VARGAS MURILLO, cédula de identidad 0501180589, GANADERÍA LA GITANA S.A., HACIENDA CASA BLANCA, contra LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.O bjeto del recurso . La parte recurrente alega que el 06 de octubre de 2010, el amparado presentó ante la Alcaldía de la Municipalidad de Tilarán, solicitud para que se le informara sobre determinados hechos relacionados con el botadero y su traslado a otro sitio, sin que a la fecha en que acude en amparo haya obtenido respuesta su solicitud.
II.Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el derecho de petición . El derecho de petición tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, consiste en el derecho que se otorga a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés. Ese derecho fundamental se complementa con el de obtener pronta respuesta, sin que esto último signifique necesariamente una contestación favorable. Sin embargo al igual que la gestión se planteó por escrito, su resolución debe serlo de la misma manera y notificada dentro del plazo establecido. Este derecho exige al funcionario público una acción positiva y clara ante la petición de un ciudadano, lo cual deberá darse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 mencionado; sin embargo, si la solución no puede darse por motivo de la complejidad de la información solicitada en dicho plazo, la administración está obligada a explicar, dentro de ese mismo término exigido por la Ley, las razones por las cuales no pueda dar cumplimiento a lo pedido, explicación que deberá ser profusa y detallada, con el objeto de que el petente sea informado del procedimiento que seguirá el otorgamiento de la información.
IV.Sobre el fondo . En el presente caso, se tiene por demostrado que el amparado solicitó ante la Alcaldía Municipal de Tilarán se le informara sobre determinados aspectos puntuales relacionados con el traslado del botadero. Sobre el particular, Jovel Arias Ortega, en su calidad de Alcalde, informó bajo juramento que para la fecha en que fue notificado el presente amparo se encontraban los funcionarios de la Municipalidad en vacaciones, no obstante, señala que al amparado ya le fue brindada la respuesta a su solicitud por oficio DAM PSJ-001-2011 del 03 de enero de 2011 (ver informe a folio 10). Pese a lo anterior, este Tribunal Constitucional constató que respuesta brindada por la autoridad recurrida, se dictó luego de la interposición de este amparo, lo que implica una violación al derecho de petición y pronta resolución, toda vez que se vulneró el plazo de los diez días hábiles, como lo dispone el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para responder este tipo de peticiones. En consecuencia, al haberse constatado la violación acusada de lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
V.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho .- Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la solicitud del amparado y remitirle la información solicitada por éste una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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