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Res. 01045-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/01/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA and ICE to coordinate the construction and implementation, within ten months, of the three-phase power line and aqueduct required to provide drinking water to Purires.La Sala ordenó a AyA y al ICE coordinar la construcción e implementación, dentro de diez meses, de la línea trifásica y del acueducto necesarios para brindar agua potable a Purires.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a Purires resident over the delay in providing drinking water to the community. It recognized access to water as a fundamental right connected to human life and health, although service may be conditioned on compliance with general requirements and the existence of material and technical capacity. AyA had conducted studies, identified water sources, and assessed alternatives since 2008, but nearly three years later no definitive solution existed. The selected alternative required pumping equipment and a three-phase power line that did not exist between Ojo de Agua de Puriscal and Purires. Given the elapsed time and the essential nature of the service, the Chamber ordered AyA and ICE to coordinate immediately so that the three-phase line and aqueduct would be constructed and put into operation within ten months. It also ordered AyA to pay costs and compensation for the resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por una vecina de Purires ante la demora en dotar de agua potable a esa comunidad. Reconoció que el acceso al agua es un derecho fundamental vinculado con la vida y la salud, aunque su prestación puede condicionarse al cumplimiento de requisitos generales y a la existencia de capacidad material y técnica. AyA había realizado estudios, identificado fuentes y evaluado alternativas desde 2008, pero casi tres años después aún no existía una solución definitiva. La alternativa seleccionada requería equipos de bombeo y una línea eléctrica trifásica inexistente entre Ojo de Agua de Puriscal y Purires. Debido al tiempo transcurrido y al carácter esencial del servicio, la Sala ordenó a AyA y al ICE coordinar inmediatamente la construcción e implementación de la línea trifásica y del acueducto dentro de diez meses. Además, condenó a AyA al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, taking into consideration the time elapsed since the relevant technical assessments began, and in order to prevent the requesting communities from continuing to lack drinking-water service, this constitutional action must be granted, ordering the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Costa Rican Electricity Institute to establish the necessary coordination so that the three-phase power line and the aqueduct supplying drinking water to the community of Purires are constructed and put into operation within ten months following notice of this judgment. The amparo is granted. Víctor Calvo Balma, in his capacity as Director of the Central Western Region of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Ileana Camacho Rodríguez, in her capacity as Special Judicial Representative of the Costa Rican Electricity Institute, or whoever holds their positions, are ordered immediately to initiate the coordination procedures falling within their respective spheres of authority, so that within ten months from notice of this judgment the three-phase power line between the communities of Ojo de Agua de Puriscal and Purires is constructed and put into operation, together with the aqueduct required to provide drinking-water service in Purires.De tal forma, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de las evaluaciones técnicas pertinentes, y con el propósito de evitar que las comunidades requirentes continúen ayunas del servicio de agua potable, se impone declarar con lugar esta acción de garantía, ordenando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Instituto Costarricense de Electricidad, establecer las coordinaciones pertinentes para que la línea trifásica y el acueducto para dotar de agua potable a la comunidad de Purires, sean construidos e implementados en el transcurso de los diez meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Calvo Balma, en su condición de Director de la Región Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Ileana Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quienes ocupen sus cargos, que de inmediato interpongan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus ámbitos de competencia, para que dentro del plazo de diez meses contados a partir de la notificación de esta sentencia se construya e implemente la línea eléctrica de configuración trifásica ente las comunidades de Ojo de Agua de Puriscal y Purires, así como el acueducto para prestar el servicio de agua potable en la localidad de Purires.
Pull quotesCitas destacadas
"La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humanas."
"The Chamber's case law has consistently recognized the fundamental right to water, under which every person must be afforded the possibility of equal access to drinking-water services, since water is essential to human life and health."
Considerando II
"La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humanas."
Considerando II
"No obstante, este carácter de derecho fundamental no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración válidamente puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante para valorar su particular requerimiento."
"Nevertheless, its status as a fundamental right does not entail unrestricted access to water services, because the administration may validly establish general requirements that each applicant must satisfy so that the particular request can be assessed."
Considerando II
"No obstante, este carácter de derecho fundamental no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración válidamente puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante para valorar su particular requerimiento."
Considerando II
"Se entiende entonces, que si bien existe un derecho fundamental al agua que puede ser exigido a la administración correspondiente, la prestación del servicio bien puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro."
"It follows that, although there is a fundamental right to water enforceable against the responsible administration, provision of the service may be subject to compliance with the established requirements and to the material feasibility of supply."
Considerando II
"Se entiende entonces, que si bien existe un derecho fundamental al agua que puede ser exigido a la administración correspondiente, la prestación del servicio bien puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro."
Considerando II
"En este sentido, es claro que la autoridad recurrida fue cumpliendo de manera paulatina los diferentes pasos que técnicamente debía realizar para definir la viabilidad y el tipo de obras para implementar un acueducto para la comunidad de Purires que cumpliera con los estándares de calidad y potabilidad requeridos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."
"In this regard, it is clear that the respondent authority gradually completed the different technical steps required to determine the feasibility and type of works needed for an aqueduct serving Purires that would meet the quality and potability standards required by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers."
Considerando III
"En este sentido, es claro que la autoridad recurrida fue cumpliendo de manera paulatina los diferentes pasos que técnicamente debía realizar para definir la viabilidad y el tipo de obras para implementar un acueducto para la comunidad de Purires que cumpliera con los estándares de calidad y potabilidad requeridos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."
Considerando III
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-one a.m. on January twenty-eighth, two thousand eleven.
Application for amparo relief (recurso de amparo) filed by Marlen Agüero Jiménez, of legal age, holder of identity card number 1-985-107, against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Background 1-. In a brief received by the Court Clerk’s Office at three fifty-nine p.m. on November 17, 2009, the applicant filed an application for amparo relief, alleging a violation of her right to potable water. She states that on April 21, 2008, residents of the community of Purires requested that the Dirección Regional Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados provide them with potable-water service. In response to that request, the Directorate required the appointment of a community representative, which was done. She adds that in the first week of July 2008m, technical personnel from the Instituto conducted a field visit and identified possible water intake points, but the recommendations of those officials remain unknown to date. She further states that on September first, 2008, they submitted another request indicating that a viable short-term solution would be to construct a tank and pump the water from there to the communities.
That request was answered by means of an official letter dated October 27 of the same year, explaining that the potable-water problem in that area could not be resolved quickly. Accordingly, on the following December 4, the residents sent another communication reiterating that the tank solution could indeed be implemented within a few months and urging that the problem be resolved. She indicates that the situation even warranted the intervention of the Defensoría de los Habitantes, which found that the ICAA was indeed taking steps to resolve the matter. She mentions that in September 2009, the Instituto announced the commencement of works to supply potable water in the metropolitan area and Puerto Viejo de Limón, but the projects initiated did not include the commitment undertaken by the Dirección Regional Central Oeste, and they therefore continue without having the service installed. She requests that the application be granted.
Justice Ulate Chacón drafted the opinion; and,
Considerations
1. Pursuant to Article 6, subsection d), of ordinary session number 2007-066 of the Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, held on October 30, 2007, it was agreed that the administration, operation, maintenance, and development of the San Pablo and San Pedro de Turrubares aqueduct system would be assumed through the Dirección Regional Central Oeste del Instituto (folio 61).
2. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados assumed administration of the San Pedro and San Pablo de Turrubares aqueduct beginning in March 2008 (folio 34).
3. By a note dated April 21, 2008, received by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on June 11 of the same year, residents of Purires requested that the Dirección Regional Central Oeste del Instituto provide them with potable-water service, just as it had been provided to the community of San Pablo, in view of the transfer of the ASADA de Turrubares aqueduct to the Instituto (folio 41).
4. By official letter number CCO 2008-157, dated June 25, 2008, the Dirección Regional Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed the residents of Purires that technical personnel would be sent to assess the case and determine the most viable alternative for improving the quality of the water service (folio 42).
5. By a note dated September first, 2008, residents of Purires reiterated to the Dirección Regional Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados their request for potable-water service provided by the Instituto and suggested what they considered a possible solution (folio 46).
6. On 17 de octubre de 2008, through an internal request within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, it was proposed that the Purires, San Pedro Especial, and San Pablo Especial water-supply systems be included in the 2009 basic studies and designs program, with the intention that the resources necessary to construct the proposed works be allocated for 2010 (folio 49).
7. By official letter number CCO-2008-240 from the Dirección Regional Central Oeste of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dated 27 de octubre de 2008, the residents of Purires were informed that the water-supply system had been included in the 2009 investment budget for the preparation of basic studies, plans, and specifications, after which it would be included in the construction program (folio 50).
8. By a letter dated 4 de diciembre de 2008, received by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on 17 de diciembre de 2008, residents of the Purires community reiterated to the Instituto their request for potable water service and what they believed should be done to solve the problem (folio 55).
9. Report number IT-RCOM-2009-02 of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dated 17 de junio de 2009, identifies the sources that may be used for the Purires and Calle Pérez water-supply systems (folio 43).
10. The construction and development of the water-supply system serving the Purires community was not included in the 2010 budget (folio 111).
11. By official letter number CCO-OM-2010-125, dated 3 de agosto de 2010, the Dirección de la Región Central Oeste of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requested information from the Director de Planificación y Desarrollo de la Región Central de Alajuela of the Instituto Costarricense de Electricidad concerning the existence of an investment plan and implementation period for extending a three-phase branch line from Ojo de Agua de Puriscal to San Pablo de Turrubares (folio 118).
12. By official letter number 1300-768-2010 from the Área de Desarrollo RC of the Instituto Costarricense de Electricidad, dated 19 de agosto de 2010, the Dirección de la Región Central Oeste of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was informed that construction of a three-phase line between Ojo de Agua in Puriscal and San Pablo de Turrubares was scheduled for 2010, budgetary conditions permitting (folio 116).
13. In octubre de 2010, the Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados issued the Technical Report “Water Supply Project for the San Pablo de Turrubares Communities,” concluding that there were two alternative solutions to the problem of supplying potable water to the affected communities, as well as a third possibility that would solve the problem in Calle Pérez (folios 119, 138 y 139).
14. A three-phase line currently exists in the Ojo de Agua de Puriscal community, but not in Purires or San Pablo de Turrubares (folio 146).
15. The Instituto Costarricense de Electricidad will construct a three-phase circuit between Ojo de Agua de Puriscal and San Pablo de Turrubares during the second half of 2011 (folio 145).
II.The right to water and the requirements applicable to requests for water service. The Sala has consistently recognized the so-called fundamental right to water, under which all persons must be afforded the opportunity to access potable water services on equal terms, since water is essential to human life and health. Nevertheless, its status as a fundamental right does not entail unrestricted access to water services, because the public administration may validly establish general requirements that each applicant must meet so that the applicant’s particular request may be assessed. Thus, in judgment number 2006-1898, issued at nueve horas cincuenta y tres minutos on 17 de febrero de 2006—and reiterated, among others, in judgments numbers 2007-13310, issued at diez horas cincuenta y siete minutos on 14 de setiembre de 2007, and 2008-16311, issued at diecisiete horas treinta minutos on 30 de octubre de 2008—the Sala held:
“The appellant (recurrente) alleges (…) that, despite the requests and efforts made, the respondent Instituto has refused to provide them with potable water service, arguing that it is an informal settlement (precario) and that its inhabitants do not have a segregation plan (plano de segregación) establishing that they own the properties. In this regard, the case record establishes, on the basis of the report submitted under oath by the respondent authority, that potable water service cannot be installed in individual homes in the community where the appellant resides for two specific reasons: the lack of adequate infrastructure and the interested parties’ failure to submit applications meeting the legal requirements (...). In judgment No. 2004-12185, issued at 13:31 horas on 29 de octubre del 2004, in a case similar to this one, this Sala stated that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados could not be compelled to disregard the provisions of its Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes or the Ley General de Agua Potable.
Therefore, unless the protected party (amparado) satisfies the conditions and requirements established therein, regular service cannot be provided to him, even though potable water service must be accessible to everyone because it is an essential service. Given the existence of those two objective reasons why regular potable water service cannot be supplied to the claimant (accionante)—his failure to meet the requirements for connecting a new service, beginning with the submission of an application, and the lack of adequate infrastructure in the area—there is no basis for concluding that the respondent Instituto’s refusal to provide regular service is due to the fact that the protected party and his neighbors lack title to the properties they possess. It should also be added that, under article 33 of the aforementioned Reglamento, the lack of title does not appear to be an obstacle to requesting the connection of new potable water service, provided that the requirements specified in that provision are met.
In any event, it has also been established that, although regular potable water service has not been supplied, the appellant and the other residents have access to a public standpipe (fuente pública) installed by the Instituto so that they can obtain water for their basic needs. Accordingly, this Tribunal finds that it was the failure of the appellant and the local residents themselves—who have not shown that they submitted applications for the installation of new potable water service in the community where they reside—that prevented their situation from being assessed to determine whether, upon compliance particularly with the requirements of article 33 of the Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, the infrastructure limitations could be overcome in their case and regular potable water service could be provided to them.” It is therefore understood that, although there is a fundamental right to water that may be asserted against the corresponding public administration, provision of the service may properly be made subject to compliance with the requirements established for granting it and to the material feasibility of supplying it; that is, there must be no technical circumstances that prevent or counsel against the public administration’s provision of potable water service.
Consequently, the public administration is under no obligation to provide potable water service where technical reasons counsel against or prevent it from doing so, but it must adequately inform the applicant of the reasons why the request cannot be granted.
III.The specific case. The situation of the protected petitioner (amparada). From a review of the record (autos) and the report submitted under oath, the Chamber finds it established that, beginning in March 2008, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados assumed the administration, operation, maintenance, and development of the San Pablo and San Pedro de Turrubares water-supply system (acueducto), which until then had been the responsibility of the local ASADA. Following that transfer of the administration and operation of the water-supply system, on 11 de junio de 2008 the residents of the community of Purires requested that the Instituto’s Dirección Regional Central Oeste also provide them with drinking-water service, as had been done for the community of San Pablo. The respondent administration addressed that request by means of an official letter dated 25 de junio siguiente, informing the residents of Purires that technical personnel would be sent to assess the case and determine the most viable alternative for improving the quality of drinking-water service.
This is because, as reported, the administration must conduct the relevant technical studies to determine the actual condition of the water-supply system, the improvements that must be made, its service capacity, and, of course, the preparation of action plans, the corresponding budget allocation, and, finally, the physical execution of the works, all of which, by their very nature, cannot be completed immediately but instead constitute a process carried out in stages. The residents of that community reiterated their request in a letter dated primero de setiembre de 2008, suggesting what they considered a possible solution for the prompt provision of service. Meanwhile, the Instituto continued with the internal procedures previously announced to the applicants, and therefore, on 17 de octubre de 2008, an internal request was made to include the Purires water-supply system in the 2009 basic studies and designs program, with the intention of allocating the resources necessary for its construction in 2010.
Additionally, on 27 de octubre siguiente, a further response was provided to the residents, specifically informing them of the steps being taken internally to determine which works had to be carried out. Thus, it was not until 17 de junio de 2009 that, in response to the request for studies, a technical report was issued identifying the water sources that could be used for the Purires and Calle Pérez water-supply systems and determining that those waters could not be made potable using chlorine. In this regard, it is clear that the respondent authority gradually completed the various steps technically required to determine the feasibility and type of works needed to implement a water-supply system for the community of Purires that would meet the quality and potability standards required by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. However, the corresponding assessments have now taken nearly three years, and no definitive option exists to date, since it is now reported that a three-phase electrical line is required to permit installation of the necessary pumping equipment, which in turn requires the intervention of the Instituto Costarricense de Electricidad, because no line with that configuration currently exists and, consequently, the solution contemplated by the ICAA cannot be implemented.
In this regard, ICE reports that such a three-phase line does exist, but only in the community of Ojo de Agua de Puriscal, and not from that locality to Purires and San Pablo de Turrubares; that extension is included in the infrastructure plans for the second half of the year. Accordingly, at this precise time, the only option available to the ICAA for providing drinking-water service to those communities within a reasonable period is for the ICAA itself to contract for construction of the works, for which purpose ICE undertakes to assist with the project’s design, topographic staking, and inspection. Therefore, considering the time elapsed since the relevant technical assessments began, and in order to prevent the requesting communities from continuing to lack drinking-water service, this constitutional protection action (acción de garantía) must be granted, ordering the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Instituto Costarricense de Electricidad to establish the necessary coordination so that the three-phase line and the water-supply system needed to provide drinking water to the community of Purires are constructed and implemented within the ten months following notification of this judgment.
Por tanto
The amparo petition (recurso) is granted. Víctor Calvo Balma, in his capacity as Director of the Región Central Oeste of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Ileana Camacho Rodríguez, in her capacity as Apoderada Especial Judicial of the Instituto Costarricense de Electricidad, or whoever holds their respective offices, are ordered to immediately initiate the coordination procedures falling within their respective spheres of authority so that, within ten months from notification of this judgment, the three-phase electrical line between the communities of Ojo de Agua de Puriscal and Purires, as well as the water-supply system for providing drinking-water service in the locality of Purires, are constructed and implemented. Víctor Calvo Balma and Ileana Camacho Rodríguez, or whoever holds their respective offices, are warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative courts (vía contencioso administrativo). This judgment shall be personally served on Víctor Calvo Balma, in his capacity as Director of the Región Central Oeste of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and on Ileana Camacho Rodríguez, in her capacity as Apoderada Especial Judicial of the Instituto Costarricense de Electricidad, or whoever holds their respective offices. Let notice be given.- Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa Esmeralda Blanco M.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintiuno minutos del veintiocho de enero del dos mil once.
Recurso de amparo presentado por Marlen Agüero Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-985-107, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1-. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y nueve minutos del 17 de noviembre de 2009, la recurrente presenta recurso de amparo aduciendo violación a su derecho al agua potable. Señala que el 21 de abril de 2008, vecinos de la comunidad de Purires solicitaron a la Dirección Regional Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se les suministrara el servicio de agua potable. Ante esa petición, la Dirección requirió que se nombrara a un representante de la comunidad, lo cual se hizo. Agrega que en la primera semana de julio de 2008m, personal técnico del Instituto realizó una visita de campo, determinando las posibles tomas de agua, pero a la fecha se desconoce las recomendaciones de esos funcionarios. Añade que el primero de setiembre de 2008, remitieron una nueva solicitud indicando que una solución viable a corto plazo sería la construcción de un tanque y desde allí bombear el líquido a las comunidades.
Esa gestión fue respondida mediante oficio del 27 de octubre del mismo año, explicándoles que la solución al problema de agua potable en esa zona no se podía resolver en poco tiempo. Es por ello que el 4 de diciembre siguiente, los vecinos enviaron una nueva comunicación reiterando que la solución del tanque sí podía realizarse en pocos meses, por lo que instaban la solución al problema. Indica que la situación incluso ameritó la intervención de la Defensoría de los Habitantes, entidad que consideró que el ICAA sí estaba realizando los trámites para solventar el tema. Menciona que en setiembre de 2009, el Instituto anunció el inicio de obras para el abastecimiento de agua potable en el área metropolitana y Puerto Viejo de Limón, pero dentro de los proyectos que iniciaron no se detalló el compromiso adquirido por la Dirección Regional Central Oeste, por lo que continúan sin que se les instale el servicio. Solicita declarar con lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Mediante artículo 6, inciso d), de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, número 2007-066, de 30 de octubre de 2007, se acordó asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de San Pablo y San Pedro de Turrubares, a través de la Dirección Regional Central Oeste del Instituto (folio 61).
2. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asumió la administración del acueducto de San Pedro y San Pablo de Turrubares a partir de marzo de 2008 (folio 34).
3. Mediante nota de 21 de abril de 2008, recibida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 11 de junio del mismo año, vecinos de Purires solicitan a la Dirección Regional Central Oeste del Instituto, que en virtud del traspaso del acueducto de la ASADA de Turrubares al Instituto, se les suministre el servicio de agua potable al igual que se le facilitó a la comunidad de San Pablo (folio 41).
4. Por oficio número CCO 2008-157, de 25 de junio de 2008, la Dirección Regional Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, comunica a los vecinos de Purires que se enviará personal técnico para valorar el caso y determinar la alternativa más viable para mejorar la calidad del servicio de agua (folio 42).
5. Mediante nota de primero de setiembre de 2008, vecinos de Purires reiteran a la Dirección Regional Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la solicitud de contar con el servicio de agua potable provisto por el Instituto y sugieren lo que estiman como posible solución (folio 46).
6. El 17 de octubre de 2008, mediante solicitud interna dentro del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se plantea incluir en el programa de estudios básicos y diseños de 2009, los sistemas de acueducto de Purires, San Pedro Especial y San Pablo Especial, con la intención de que para el año 2010 se asignen los recursos necesarios para la construcción de las obras que se propongan (folio 49).
7. Por oficio de la Dirección Regional Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, número CCO-2008-240, de 27 de octubre de 2008, se comunica a los vecinos de Purires que el acueducto se incluyó en el presupuesto de inversiones del año 2009, para efectuar los estudios básicos, planos y especificaciones, para luego incluirlos en el programa de construcción (folio 50).
8. Mediante nota de 4 de diciembre de 2008, recibida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 17 de diciembre de 2008, vecinos de la comunidad de Purires reiteran al Instituto su solicitud del servicio de agua potable y lo que estiman debe hacerse para solucionar el problema (folio 55).
9. El informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, número IT-RCOM-2009-02, de 17 de junio de 2009, identifica las fuentes que pueden ser utilizadas para los acueductos de Purires y Calle Pérez (folio 43).
10. La construcción y desarrollo del acueducto para abastecer la comunidad de Purires no fue incluido en el presupuesto del año 2010 (folio 111).
11. Por oficio número CCO-OM-2010-125, de 3 de agosto de 2010, la Dirección de la Región Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita al Director de Planificación y Desarrollo de la Región Central de Alajuela, del Instituto Costarricense de Electricidad, información sobre la existencia de un plan de inversión y plazo de ejecución sobre la extensión de un ramal trifásico desde Ojo de Agua de Puriscal hasta San Pablo de Turrubares (folio 118).
12. Mediante oficio del Área de Desarrollo RC del Instituto Costarricense de Electricidad, número 1300-768-2010, de 19 de agosto de 2010, se informa a la Dirección de la Región Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que para el año 2010 se encuentra programada la construcción de una línea trifásica entre Ojo de Agua en Puriscal, y San Pablo de Turrubares, si las condiciones presupuestarias lo permiten (folio 116).
13. En octubre de 2010, la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emite el Informe Técnico “Proyecto de Abastecimiento de las Comunidades San Pablo de Turrubares”, concluyendo que existen dos alternativas de solución al problema de dotación de agua potable en las comunidades afectadas, y una tercera posibilidad que soluciona el problema en la localidad de Calle Pérez (folios 119, 138 y 139).
14. En la actualidad existe línea trifásica en la comunidad de Ojo de Agua de Puriscal, pero no en Purires ni San Pablo de Turrubares (folio 146).
15. El Instituto Costarricense de Electricidad construirá un circuito trifásico entre Ojo de Agua de Puriscal y San Pablo de Turrubares en el segundo semestre de 2011 (folio 145).
II.Sobre el derecho al agua y los requisitos exigibles en la solicitud de servicios de agua. La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humanas. No obstante, este carácter de derecho fundamental no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración válidamente puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante para valorar su particular requerimiento. Así, en sentencia número 2006-1898, de las nueve horas cincuenta y tres minutos del 17 de febrero de 2006 –reiterada, entre otras, por sentencias números 2007-13310, de las diez horas cincuenta y siete minutos del 14 de setiembre de 2007, y 2008-16311, de las diecisiete horas treinta minutos del 30 de octubre de 2008- estableció la Sala que:
“El recurrente alega (…) que pese a las solicitudes y esfuerzos hechos, el Instituto recurrido se ha negado a brindarles el servicio de agua potable aduciendo que se trata de un precario y que sus habitantes no cuentan con un plano de segregación que establezca que son propietarios de los inmuebles. Al respecto, se encuentra acreditado en autos, con base en el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, que existe una imposibilidad para instalar servicios de agua potable domiciliaria en la comunidad que habita el recurrente por dos motivos específicos: la falta de una infraestructura adecuada y de presentación de solicitudes con cumplimiento de requisitos legales por parte de los interesados (...). Esta Sala, en la sentencia No. 2004-12185 de las 13:31 horas del 29 de octubre del 2004, en un caso similar al presente, señaló que no era posible obligar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a eludir lo dispuesto en su Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes ni en la Ley General de Agua Potable.
De ahí que, en el tanto el amparado, no reúna las condiciones y requisitos ahí exigidos, aunque el servicio de agua potable debe estar al alcance de toda persona por tratarse de un servicio esencial, no se le puede proveer de manera regular. Dada la existencia de esos dos motivos objetivos por los cuales no es posible suministrar un servicio de agua potable regular al accionante: su falta de cumplimiento de requerimientos para la conexión de un servicio nuevo, empezando, por la presentación de la solicitud y la existencia de una infraestructura adecuada en la zona, no existe motivo alguno para entender que la denegatoria de la prestación del servicio regular por parte del Instituto recurrido se deba al hecho que el amparado y sus vecinos no cuentan con títulos de propiedad sobre los inmuebles que poseen. A lo anterior cabe agregar que con base en el artículo 33 del Reglamento referido, la falta de un título de propiedad no parece ser un obstáculo para solicitar la conexión de un servicio nuevo de agua potable, en tanto se cumplan los requerimientos que indica esa norma.
En todo caso, se encuentra acreditado también que aunque no se ha suministrado el servicio regular de agua potable, el recurrente y demás vecinos cuentan con fuente pública que el Instituto instaló para que puedan abastecerse, para sus necesidades básicas. De ahí que considere este Tribunal que ha sido la propia omisión del recurrente y de los vecinos de la localidad, quienes no acreditan haber presentado las solicitudes para la instalación de un servicio nuevo de agua potable en la comunidad donde habitan, la que ha impedido que se valore su situación a efectos de determinar si, cumpliendo, sobre todo los requerimientos del artículo 33 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, las limitaciones de infraestructura pueden ser superadas en su caso y se les puede proveer de un servicio regular de agua potable.” Se entiende entonces, que si bien existe un derecho fundamental al agua que puede ser exigido a la administración correspondiente, la prestación del servicio bien puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro, esto es, que no existan situaciones técnicas que imposibiliten o desaconsejen a la administración a brindar el servicio de agua potable, situación que determina que la administración carece de la obligación de prestar el servicio de agua potable en caso de existir razones técnicas que lo desaconsejen o imposibiliten, debiendo informar adecuadamente al gestionante las razones por las cuales no puede atenderse su solicitud.
III.El caso concreto. La situación de la amparada. Del estudio de los autos y del informe rendido bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que a partir de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asumió la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto de San Pablo y San Pedro de Turrubares, el cual hasta entonces era responsabilidad de la ASADA del lugar. Ante ese traspaso en la administración y operación de dicho acueducto, el 11 de junio de 2008 los vecinos de la comunidad de Purires solicitaron a la Dirección Regional Central Oeste del Instituto que también a ellos se les suministrara el servicio de agua potable, tal como se le había facilitado a la comunidad de San Pablo. Esa gestión fue atendida por la administración recurrida mediante oficio del 25 de junio siguiente, informando a los vecinos de Purires que para tales efectos se enviaría personal técnico para valorar el caso y determinar la alternativa más viable para mejorar la calidad del servicio de prestación de agua potable.
Esto es así pues tal como se informa, la administración requiere realizar los estudios técnicos pertinentes para definir la condición real del acueducto, las mejoras que debe introducirse, la capacidad de prestación del servicio, y, por supuesto, la elaboración de los planes de acción, la definición presupuestaria que corresponda, y, finalmente, la ejecución material de las obras, aspectos todos que por su propia naturaleza distan de ser de realización inmediata para ser, por el contrario, un proceso que se cumple por etapas. Los vecinos de esa comunidad reiteraron su petición mediante nota del primero de setiembre de 2008, sugiriendo lo que ellos estimaron como una posible solución para la pronta prestación del servicio. Mientras tanto, el Instituto prosiguió con los trámites internos anunciados a los gestionantes, por lo que el 17 de octubre de 2008 se hizo internamente la petición de incluir el acueducto de Purires en el programa de estudios básicos y diseños del año 2009, con la intención que se asignaran los recursos necesarios para su construcción para el año 2010.
Adicionalmente, el 27 de octubre siguiente se dio nueva respuesta a los vecinos, informándoles precisamente los gestiones que internamente se estaban realizando para determinar las obras que debía ejecutarse. Es así que recién el 17 de junio de 2009, en atención a aquella petición de estudios, se rinde un informe técnico que identifica las fuentes de agua que pueden ser utilizadas para los acueductos de Purires y Calle Pérez, determinando que tales aguas no se pueden potabilizar con cloro. En este sentido, es claro que la autoridad recurrida fue cumpliendo de manera paulatina los diferentes pasos que técnicamente debía realizar para definir la viabilidad y el tipo de obras para implementar un acueducto para la comunidad de Purires que cumpliera con los estándares de calidad y potabilidad requeridos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Sin embargo, las evaluaciones correspondientes han dilatado ya cerca de tres años, sin que a la fecha exista una opción definitiva, ya que ahora se informa de la necesidad de contar con una línea eléctrica de configuración trifásica que permita la instalación de los equipos de bombeo necesarios, para lo cual se requiere la necesaria intervención del Instituto Costarricense de Electricidad, pues actualmente es inexistente una línea con esa configuración, y, por ende, imposible de implementar la solución prevista por el ICAA.
Sobre el particular, informa el ICE que sí existe tal línea trifásica pero sólo en la comunidad de Ojo de Agua de Puriscal, no así desde esa localidad hacia Purires y San Pablo de Turrubares, extensión que está incluida en los planes de infraestructura para el segundo semestre de año, razón por la cual en este preciso momento, la única opción que tiene el ICAA para en un período razonable brindar el servicio de agua potable en esas comunidades, es que el propio ICAA contrate la construcción de la obra, y para ello el ICE se compromete a prestar su colaboración para el diseño, la marcación topográfica y la inspección del proyecto. De tal forma, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de las evaluaciones técnicas pertinentes, y con el propósito de evitar que las comunidades requirentes continúen ayunas del servicio de agua potable, se impone declarar con lugar esta acción de garantía, ordenando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Instituto Costarricense de Electricidad, establecer las coordinaciones pertinentes para que la línea trifásica y el acueducto para dotar de agua potable a la comunidad de Purires, sean construidos e implementados en el transcurso de los diez meses siguientes a la notificación de esta sentencia.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Calvo Balma, en su condición de Director de la Región Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Ileana Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quienes ocupen sus cargos, que de inmediato interpongan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus ámbitos de competencia, para que dentro del plazo de diez meses contados a partir de la notificación de esta sentencia se construya e implemente la línea eléctrica de configuración trifásica ente las comunidades de Ojo de Agua de Puriscal y Purires, así como el acueducto para prestar el servicio de agua potable en la localidad de Purires. Se advierte a Víctor Calvo Balma e Ileana Camacho Rodríguez, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Víctor Calvo Balma, en su condición de Director de la Región Central Oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Ileana Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa Esmeralda Blanco M.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
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