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Res. 01109-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/01/2011
OutcomeResultado
The amparo is denied because the business closure was maintained only as long as necessary to meet requirements and the administration acted promptly.Se declara sin lugar el amparo porque el cierre del negocio se mantuvo solo el tiempo necesario para cumplir requisitos y la administración actuó con prontitud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by the owner of Bar Restaurante Tortuga, who alleged that despite having renounced the karaoke license and ceasing all noise, the Ministry of Health kept her business closed for three months. She claimed a violation of her right to prompt and complete justice (Article 41 of the Constitution). The Chamber found that the closure stemmed from a prior health order, confirmed in a previous amparo (ruling 2010-015503), which required a noise confinement plan. The petitioner submitted such plan on December 23, 2010, and requested the lifting of seals. An on-site inspection and approval of the plan took place on January 3, 2011, before the respondent authority was notified of this amparo. Thus, the Chamber held that the closure lasted only as long as necessary for compliance, and the administration acted promptly, without breaching Article 41. The amparo was denied.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por la propietaria del Bar Restaurante Tortuga, quien alegó que, pese a haber renunciado a la patente de karaoke y cesado toda actividad ruidosa, el Ministerio de Salud mantenía el cierre de su negocio por tres meses. La recurrente consideró vulnerado su derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida (artículo 41 constitucional). La Sala constató que el cierre obedeció a una orden sanitaria previa, confirmada en un amparo anterior (sentencia 2010-015503), que exigía un plan de confinamiento de ruido. La recurrente presentó dicho plan el 23 de diciembre de 2010 y solicitó el levantamiento de sellos. La inspección ocular y aprobación del plan se realizaron el 3 de enero de 2011, antes de que la autoridad recurrida fuera notificada del presente amparo. Por tanto, la Sala resolvió que el cierre se mantuvo solo el tiempo necesario para que la recurrente cumpliera los requisitos, y que la administración actuó con prontitud, sin infringir el artículo 41 constitucional. Se declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
It is clear to this Chamber that the business closure in question was maintained for the strictly necessary period in accordance with the petitioner's conduct, namely: while she fulfilled the requirements for its opening under the terms demanded. It is readily apparent that the Administration's response was prompt and, as noted, occurred before it was made aware of the existence of this amparo; therefore, no liability can be attributed for the alleged violation of the right protected by Article 41 of the Constitution, which, moreover, is deemed not to have been infringed. In this context, it is considered meritorious to deny the amparo, as is hereby ordered.Queda claro para esta Sala que el cierre del negocio de interés se mantuvo por el periodo estrictamente necesario en concordancia con el actuar de la amparada, a saber: mientras cumplía los requisitos para su apertura en los términos que lo demandaba. Se denota con facilidad que el pronunciamiento de la Administración fue con prontitud y como se señaló, antes de que se le pusiera en conocimiento de la existencia de este amparo, por lo que no es posible endilgarle responsabilidad alguna en la acusada violación al derecho que tutela el artículo 41 Constitucional, el cual, además, se considera no ha se infringido. Bajo ese contexto, se estima de merito declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"Queda claro para esta Sala que el cierre del negocio de interés se mantuvo por el periodo estrictamente necesario en concordancia con el actuar de la amparada, a saber: mientras cumplía los requisitos para su apertura en los términos que lo demandaba."
"It is clear to this Chamber that the business closure in question was maintained for the strictly necessary period in accordance with the petitioner's conduct, namely: while she fulfilled the requirements for its opening under the terms demanded."
Considerando III
"Queda claro para esta Sala que el cierre del negocio de interés se mantuvo por el periodo estrictamente necesario en concordancia con el actuar de la amparada, a saber: mientras cumplía los requisitos para su apertura en los términos que lo demandaba."
Considerando III
"Se denota con facilidad que el pronunciamiento de la Administración fue con prontitud y como se señaló, antes de que se le pusiera en conocimiento de la existencia de este amparo, por lo que no es posible endilgarle responsabilidad alguna en la acusada violación al derecho que tutela el artículo 41 Constitucional, el cual, además, se considera no ha se infringido."
"It is readily apparent that the Administration's response was prompt and, as noted, occurred before it was made aware of the existence of this amparo; therefore, no liability can be attributed for the alleged violation of the right protected by Article 41 of the Constitution, which, moreover, is deemed not to have been infringed."
Considerando III
"Se denota con facilidad que el pronunciamiento de la Administración fue con prontitud y como se señaló, antes de que se le pusiera en conocimiento de la existencia de este amparo, por lo que no es posible endilgarle responsabilidad alguna en la acusada violación al derecho que tutela el artículo 41 Constitucional, el cual, además, se considera no ha se infringido."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *100178430007CO* Res. No. 2011001109 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and twenty-five minutes on the twenty-eighth of January, two thousand eleven.
Recurso de amparo filed by Isabel Mayela Solano Barboza, of legal age, married, merchant, identity card number 1-0462-0013, against the Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo.
Resultando:
1.- By a brief received in the Secretariat of the Chamber at eighteen hours and forty-three minutes on the twenty-third of December, two thousand ten, (folios 1 and 2), the petitioner files a recurso de amparo against the Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo and states that she has a business called "Bar Restaurante Tortuga", whose main activity is the sale of food and liquor; however, she has a karaoke license, because at night her customers like to sing. She states that a neighbor filed a complaint with the Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Hatillo, and as a result they imposed the completion of a noise confinement plan, which she fully complied with. She indicates that she renounced the karaoke license, and stopped making any kind of noise; however, her business remains closed for three months. She considers her fundamental rights to be violated. She requests that the recurso be granted with the legal consequences and that the respondent authority be ordered to proceed with the reopening of her business solely for the sale of food and liquor.
2.- Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo, reports under oath (folios 6 to 16) that on January 3, 2010, seven days before the initial order for this recurso de amparo was issued and 10 days before it was notified to that authority, the lifting of the closure seals of the Bar y Restaurante Tortugas was ordered, which is currently operating normally. Therefore, the recurso in question lacks current interest, since the remedial plan proposed by the petitioner was approved by that health authority at the end of December 2010, and thus complying with the content of the health order that is the subject of this process. He requests that the recurso be dismissed.
3.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Magistrate Castillo Víquez drafts; and,
Considerando:
I.- Purpose of the recurso. The petitioner claims that despite having renounced the karaoke license and stopped making any kind of noise, her business called "Bar Restaurante Tortuga" remains closed for three months.
II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent may have omitted to refer to them as provided in the initial order:
a. On December 23, 2010, the petitioner, owner of the commercial business Restaurante y Bar Tortugas, requested the lifting of the seals of that establishment, claiming that the implemented confinement plan complies with the legal requirements (report on folio 13).
b. By official letter No. DARSH-400-10 of December 23, 2010, the respondent Director informed the protected party that what was implemented in the plan she offers must be verified (report on folio 13).
c. On January 3, 2011, the petitioner reported that the business was available for its respective on-site inspection and assessment of the confinement plan (report on folio 13).
d. In response to the note of January 3, 2011, that same day, by Inspection Report 001-11, Technician Rosa Delgado Morales, Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Hatillo, proceeded to lift the official seals because the confinement plan for the Restaurante y Bar Tortugas was approved (report on folio 14).
III.- On the merits. What happened at the Bar Restaurante Las Tortugas due to the use of "Karaoke" has already been brought to the attention of this Chamber. Specifically, in response to recurso de amparo 10-011273-0007-CO, which was granted by judgment No. 2010-015503 at fourteen hours and fourteen minutes on September 21, 2010. Because of this, the Ministra de Salud was ordered to immediately execute health order No. 119755 of December 12, 2009, which ordered the suspension of the activity of karaoke–live music, sound amplification, (music system-sound equipment) and the like, so that a noise confinement plan could be presented with its respective calculation report, activity schedule, and construction plans. Now, the owner of that business comes before this Chamber, arguing that despite having renounced the karaoke license and stopped making any kind of noise, its closure persists. However, it is considered that she is not correct in her assertion, since from what was reported and the documentary evidence provided, it is true that on the past December 9 she requested the lifting of the seals of her establishment under oath not to carry out any karaoke activity; in the penultimate filing, presented on December 23, she made the same request but with the argument that the implemented confinement plan complied with legal requirements. A position she reiterated on January 3 of this year, when she informed the health authorities that the business was available for its respective on-site inspection and assessment of the referenced Plan. It was for this reason that, on this last date, Technician Rosa Delgado Morales, Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Hatillo, proceeded to lift the official seals because the Confinement Plan was approved. All of this administrative course of events occurred before the resolution that admitted the amparo was notified to the respondent authority, on the 13th of this month (see notification record on folio 5). Thus, it is clear to this Chamber that the closure of the business in question was maintained for the strictly necessary period in accordance with the actions of the protected party, namely: while she fulfilled the requirements for its opening in the terms demanded. It is easily discernible that the Administration's pronouncement was prompt and, as noted, before it was made aware of the existence of this amparo, and therefore it is not possible to attribute any responsibility to it for the alleged violation of the right protected by Article 41 of the Constitution, which, moreover, is considered not to have been infringed. In this context, it is deemed meritorious to dismiss the recurso, as is hereby ordered.
Por tanto:
The recurso is dismissed.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa Esmeralda Blanco M.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:28:05.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100178430007CO* Res. Nº 2011001109 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del veintiocho de enero del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Isabel Mayela Solano Barboza, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 1-0462-0013, contra el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, (folios 1 y 2), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y manifiesta que tiene un negocio denominado "Bar Restaurante Tortuga", cuya actividad principal es la venta de comidas y licores; sin embargo tiene una patente de Karaoke, en razón de que durante las noches a sus clientes les gusta cantar. Manifiesta que un vecino interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Hatillo, por lo que le impusieron la realización de un plan de confinamiento de ruido, el cual cumplió a cabalidad. Indica que renunció a la patente de Karaoke, y dejó de realizar todo tipo de ruidos; no obstante, se mantiene el cierre de su negocio desde hace tres meses. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y se ordene a la autoridad recurrida proceder a la reapertura de su negocio solo para la venta de comidas y licores.
2.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo (folios 6 a 16), que el 3 de enero del 2010, siete días antes de que se emita el auto inicial del recurso de amparo y 10 días antes de su notificación a esa autoridad, se ordenó el levantamiento de sellos de clausura del Bar y Restaurante Tortugas, el cual a la fecha sigue funcionando con normalidad, por lo cual, el recurso de marras carece de interés actual, toda vez que el plan remedial propuesto por la recurrente fue aprobado por parte de esa autoridad sanitaria a finales del mes de diciembre del 2010, y por ende cumpliendo con el contenido de la orden sanitaria objeto de este proceso. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que a pesar de que renunció a la patente de Karaoke, y dejó de realizar todo tipo de ruidos, se mantiene el cierre de su negocio denominado "Bar Restaurante Tortuga", desde hace tres meses.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 23 de diciembre del 2010, la recurrente, propietaria del negocio comercial Restaurante y Bar Tortugas, solicitó el levantamiento de sellos de ese establecimiento, alegando que el plan de confinamiento implementado cumple con los requisitos de ley (informe a folio 13).
b. Mediante oficio No. DARSH-400-10 del 23 de diciembre del 2010, el Director recurrido informó a la amparada que se debe verificar lo implementado en el plan que ofrece (informe a folio 13).
c. El 3 de enero del 2011, la recurrente informó que el negocio se encontraba a disposición para su respectiva inspección ocular y valoración del plan de confinamiento (informe a folio 13).
d. En respuesta a la nota del 3 de enero del 2011, ese mismo día, mediante Acta de Inspección 001-11 la Técnica Rosa Delgado Morales, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, procedió al levantamiento de sellos oficiales en razón de que el plan de confinamiento del Restaurante y Bar Tortugas fue aprobado (informe a folio 14).
III.- Sobre el fondo. Lo acontecido en el Bar Restaurante Las Tortugas por el uso de "Karaoke", ya ha sido de conocimiento de esta Sala. En concreto, en atención al recurso de amparo 10-011273-0007-CO, el cual fue estimado por sentencia No. 2010-015503 de las catorce horas catorce minutos del 21 de setiembre del 2010. En razón de ello, se ordenó a la Ministra de Salud que en forma inmediata ejecutara la orden sanitaria No. 119755 del 12 de diciembre de 2009, en la cual se dispuso suspender la actividad de karaoke–música en vivo, ampliación de sonido, (sistema de música-equipo de sonido) y afines, a fin de que se presentara un plan de confinamiento de ruido con su respectiva memoria de cálculo, cronograma de actividades y planos constructivos. Ahora, la propietaria de ese negocio acude a esta Sala, pues argumenta que a pesar de que renunció a la patente de karaoke y dejó de realizar todo tipo de ruidos, se mantiene su cierre. No obstante, se considera que no lleva razón en su aseveración, toda vez que de lo informado y la prueba documental aportada, si bien se tiene que el 9 de diciembre pasado solicitó el levantamiento de sellos de su establecimiento bajo juramento de no realizar actividad alguna de karaoke, en la penúltima gestión, presentada el 23 de diciembre, realizó igual requerimiento pero con el argumento de que el plan de confinamiento implementado cumplía con los requisitos de ley. Posición que hizo extensiva el 3 de enero de este año, al informar a las autoridades sanitarias que el negocio estaba a disposición para su respectiva inspección ocular y valoración del referido Plan. Fue por ello, que en esa última fecha, la Técnica Rosa Delgado Morales, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, procedió al levantamiento de sellos oficiales en razón de que el Plan de Confinamiento fue aprobado. Todo ese devenir administrativo se suscito antes de que se le notificara a la autoridad recurrida la resolución que dio curso al amparo, el pasado 13 de este mes (véase acta de notificación a folio 5). Así, queda claro para esta Sala que el cierre del negocio de interés se mantuvo por el periodo estrictamente necesario en concordancia con el actuar de la amparada, a saber: mientras cumplía los requisitos para su apertura en los términos que lo demandaba. Se denota con facilidad que el pronunciamiento de la Administración fue con prontitud y como se señaló, antes de que se le pusiera en conocimiento de la existencia de este amparo, por lo que no es posible endilgarle responsabilidad alguna en la acusada violación al derecho que tutela el artículo 41 Constitucional, el cual, además, se considera no ha se infringido. Bajo ese contexto, se estima de merito declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa Esmeralda Blanco M.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
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