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Res. 00452-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2011

Municipality Must Clean Contaminated Lot Despite Unlocated OwnerMunicipalidad debe limpiar lote contaminado aunque no ubique al dueño

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to clean the contaminated lot within five days and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados limpiar el lote contaminado en cinco días y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because contamination persisted on a vacant lot adjoining the claimant’s home. Although the Municipality of Desamparados inspected the property and attempted to locate its owner, it failed to take sufficient action to eliminate the garbage, dead animals, excessive vegetation, and conditions conducive to mosquitoes and harmful fauna. The Ministry of Health had verified the risk and ordered the Municipality to clean the lot within ten business days. The Chamber held that the inability to notify the owner did not justify municipal inaction because the local government had authority to perform the cleanup directly and later charge the costs to the property owner. This omission violated the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. The judgment also reaffirmed the State’s preventive environmental duty, the need for coordination among public institutions, and municipalities’ responsibility to protect public health and the environment within their territorial jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por la persistencia de contaminación en un lote baldío contiguo a la vivienda del recurrente. Aunque la Municipalidad de Desamparados inspeccionó el inmueble e intentó localizar a su propietario, no ejecutó medidas suficientes para eliminar la basura, los animales muertos, la vegetación excesiva y las condiciones favorables para mosquitos y fauna nociva. El Ministerio de Salud había comprobado el riesgo y ordenado a la Municipalidad limpiar el lote en diez días hábiles. La Sala determinó que la imposibilidad de notificar al dueño no justificaba la inacción municipal, pues el gobierno local estaba facultado para efectuar directamente la limpieza y trasladar posteriormente los gastos al propietario. Esa omisión lesionó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La sentencia también reafirmó el deber estatal de prevención ambiental, la coordinación interinstitucional y la responsabilidad de las municipalidades de proteger la salud y el ambiente dentro de su territorio.

Key excerptExtracto clave

VII.- Conclusion. Having established the violation of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment in this specific case, the Chamber considers that the appeal must be granted, as is hereby ordered. The appeal is granted. José Rafael Garro Fallas, in his capacity as Acting Deputy Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever holds the office of Municipal Mayor of Desamparados, is ordered to issue the appropriate directives so that, within five days from notification of this judgment, the lot reported by the claimant is cleaned. He is warned that failure to comply will constitute the offense of disobedience to authority defined in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. The respondent parties shall be personally notified of this decision.VII.- Conclusión. Habiéndose constatado la lesión al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el caso en concreto, en opinión de la Sala debe declararse con lugar el recurso, como en efecto se dispone. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a José Rafael Garro Fallas, en su condición de Alcalde Suplente en ejercicio de la Municipalidad de Desamparados, o a quien ejerza el cargo de Alcalde Municipal de Desamparados, emitir las órdenes pertinentes para que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la limpieza del lote denunciado por el recurrente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a las partes recurridas la presente resolución, en forma personal.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    "The Costa Rican State is obligated to act preventively, avoiding—through oversight and direct intervention—acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against promoting its degradation."

    Considerando III

  • "El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    Considerando III

  • "Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial."

    "Likewise, municipalities bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdiction."

    Considerando IV

  • "Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial."

    Considerando IV

  • "A juicio de esta Sala, en la especie, la Municipalidad de Desamparados ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "In the Chamber’s view, the Municipality of Desamparados has shown itself unable to enforce the applicable laws and fulfill its obligation to guarantee that local residents enjoy a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando VI

  • "A juicio de esta Sala, en la especie, la Municipalidad de Desamparados ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando VI

  • "En síntesis, la Sala no puede aceptar que las excusas dadas por la Municipalidad de Desamparados, sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes, razón por lo cual lo procedente es acoger el recurso con las consecuencias de ley."

    "In summary, the Chamber cannot accept that the excuses offered by the Municipality of Desamparados should obstruct respect for residents’ essential rights; accordingly, the appeal must be granted with the consequences established by law."

    Considerando VI

  • "En síntesis, la Sala no puede aceptar que las excusas dadas por la Municipalidad de Desamparados, sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes, razón por lo cual lo procedente es acoger el recurso con las consecuencias de ley."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2011000452 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours and six minutes on dieciocho de enero del dos mil once.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Rolando Gerardo Castillo Brenes, of legal age, single, kitchen assistant, holder of identity card number 1-655-866, resident of Desamparados, against the Municipalidad de Desamparados, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Background:

  1. 1In a written submission received through the Chamber’s fax system at thirteen hours and forty minutes on veinticinco de noviembre de dos mil diez, the petitioner (recurrente) filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Desamparados, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, stating that next to his home there is a vacant lot, a property in the province of San José registered under real-property folio number 313920-000 and cadastral survey map number San José-0477772-1982. He states that the lot borders existing neighboring buildings to the east and west and, to the south, a wall separating the access road to the homes in his neighborhood from the rest of the vacant lot and, for the most part, from his home. He alleges that the vegetation on the lot has grown excessively because it has not been cut or cleared for more than one year; moreover, it is filled with garbage and dead animals and has therefore become a breeding ground for mosquitoes, a source of foul odors, and an environment conducive to dengue fever. He claims that this situation affects not only his health but also that of older adults and children living in the area. He considers that the alleged facts violate his fundamental rights. He asks the Chamber to grant the proceeding, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By a decision issued at eleven hours and thirty-six minutes on treinta de noviembre de dos mil diez, the amparo proceeding was admitted and the corresponding reports were requested.
  3. 3Teófilo de la Torre Argüello, in his capacity as Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, reports under oath (folio 28) that he has no knowledge of any of the facts alleged by the petitioner because, after the database was reviewed, it was established that the protected party (amparado) had not filed any environmental complaint concerning the state of abandonment of the property next to his home. He states that the facts reported by the protected party in this proceeding do not fall within that Ministry’s jurisdiction, because it is the responsibility of the Municipalidades to require owners of vacant properties to keep those properties properly fenced and to require that they be cleaned. In addition, in this case the Ministerio de Salud must also intervene to prevent mosquito breeding grounds from developing at the site. He asks the Chamber to dismiss the proceeding filed against him.
  4. 4Vanessa Grillo Granados, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, reports under oath (folio 36) that the Área Rectora de Salud has no record of any complaint by the petitioner informing it of the situation described herein. She states that an inspection visit was conducted on dos de diciembre de dos mil diez, confirming that an unmaintained lot exists next to the protected party’s home and that it poses a danger due to the proliferation of dengue fever and harmful fauna. Accordingly, sanitary order (orden sanitaria) number RCS-ARSD-CJG-265-2010 was issued to the Municipalidad de Desamparados, directing it to clean the lot within ten business days. She asks the Chamber to dismiss the proceeding filed against her.
  5. 5José Rafael Garro Fallas, in his capacity as acting Alcalde Suplente of the Municipalidad de Desamparados, reports under oath (folio 52) that the Municipality’s inspection unit addressed the complaint filed by the petitioner through platform proceeding number 09051-2010 of veinticuatro de setiembre de dos mil diez. He states that the municipal inspector conducted three inspections of the property for the purpose of serving notice on the owner; however, he never found the owner at the site. He asserts that a neighbor gave the municipal inspector the owner’s address and that the inspector went there to find him, but was told that the property had been sold to the company “Promoción en Bienes y Raíces Sociedad Anónima de Capital Variable.” To date, it has not been possible to locate any representative of the company that owns the property. For that reason, the matter was transferred for notice by public announcement (edicto), and that process is underway together with proceedings involving other properties in the same condition, so that the announcements may be submitted for publication in La Gaceta within the next few days.He maintains that it has not been possible to send information concerning the actions taken to the protected party because he did not provide an address for service of notices in the platform proceeding. He clarifies that the complainant’s report was addressed in a timely manner and that they are close to resolving the matters raised therein. He asks the Chamber to dismiss the amparo proceeding filed against him.
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings.

Justice Pacheco Salazar writes the opinion; and,

Considerations:

I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter: a) through platform proceeding number 09051-2010 of veinticuatro de setiembre de dos mil diez, the Municipalidad de Desamparados followed up on the complaint filed by the petitioner on veinticuatro de setiembre de dos mil diez concerning the apparent contamination of a vacant lot adjacent to his home (see statements made under oath at folio 53 and evidence at folios 57-59 of the case file); b) an inspector from the respondent Municipalidad conducted three inspections of the reported site for the purpose of serving notice on the owner; however, the owner was never found, and the matter was therefore transferred for notice by public announcement and submission for publication in La Gaceta within the next few days (see statements made under oath at folio 53 and evidence at folio 68 of the case file); c) on dos de diciembre de dos mil diez, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection visit at the reported site, confirming that an unmaintained lot exists next to the protected party’s home (see statements made under oath at folio 37 and evidence at folio 43 of the case file); and d) as a result, the respondent Área Rectora de Salud issued sanitary order number RCS-ARSD-CJG-265-2010 to the Municipalidad de Desamparados, directing it to clean the lot in question within ten business days (see statements made under oath at folio 37 and evidence at folio 40 of the case file).

II.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, because next to his home there is a vacant lot where the vegetation has grown excessively and which has not been cleaned for more than one year. The lot is also filled with garbage and dead animals, making it a source of foul odors; nevertheless, the respondent authorities have not resolved the problem.

III.The fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. Based on Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política, this Court has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Those provisions, together with subconstitutional environmental legislation, give rise to the State’s responsibility to exercise protective and governing authority in this field. In this regard, in decision number 4830-02, issued at sixteen hours and zero minutes on veintiuno de mayo de dos mil dos, this Chamber stated as follows:

“(…) Our Constitución Política, in Article 50, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Fulfillment of this requirement is a fundamental safeguard for the protection of public life and health, not only for Costa Ricans but also for all members of the global community. Violation of these fundamental principles entails the possibility of harm to, or endangerment of, short-, medium-, and long-term interests. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. The Costa Rican State is required to act preventively by avoiding—through oversight and direct intervention—the commission of acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against promoting its degradation (…).” Likewise, in judgment number 17552-07, issued at twelve hours and twenty-two minutes on treinta de noviembre de dos mil siete, this Court held as follows:

“(…) The aforementioned Article 50 also defines the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho), from which we may conclude that the Constitución Política emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life. This makes intervention by the public authorities necessary with respect to factors that may disrupt its balance and prevent individuals from developing and functioning in a healthy environment. The significance of the right to a healthy and ecologically balanced environment within State activity rests, first, on the fact that rights, by definition, are not limited to the private sphere of individuals but also have implications for the very structure of the State in its role as guarantor of those rights and, second, on the fact that State activity is directed toward satisfying the interests of the community.

In constitutional case law, the concept of the ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature—that is, soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the biological diversity of flora and fauna, and the landscape—which together form the environmental framework without which basic needs such as food, energy, housing, sanitation, and recreation could not be met. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively through the establishment of a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses matters relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Accordingly, Environmental Law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, because nature is only one part of the environment. Policies for the protection of nature also extend to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to ensure that important concepts are not excluded and thereby to unify the body of law we call Environmental Law (…).’”

IV.Coordination among public institutions in the comprehensive protection of the environment. The State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. For purposes of this task, public institution means both the Central Administration (Administración Central)—Ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by reason of their subject matter, have broad participation and responsibility regarding environmental conservation and preservation and which act, in most cases, through their specialized departments in this field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—and decentralized institutions such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, SENARA, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Likewise, municipalities bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdiction. Given the diversity of actors that may be involved, it might be thought that this shared responsibility would create chaos in administrative management. Therefore, to avoid the simultaneous coexistence of spheres of authority of differing origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those entities and the municipalities, so that they may perform the functions entrusted to them. This Chamber has previously addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common objectives, stating in Judgment number 5445-99, issued at fourteen hours thirty minutes on 14 de julio de 1999, that:

“Coordination is the ordering of relationships among these various independent activities, taking into account their convergence upon the same object or entity so as to make it useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the acting entities. Because neither decentralized institutions nor the State itself have a hierarchical relationship with municipalities, specific courses of conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the essential interinstitutional ‘concerted action,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, in which each performs a role with a view toward a mission entrusted to the others. Thus, relationships between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any mandatory arrangement detrimental to their autonomy that would subject corporate entities (entes corporativos) to a coordination framework without or against their consent; this does, however, allow the necessary subordination of such entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), and specifically through the function of reviewing legality assigned to it, with powers of general supervision over the entire sector).”

V.The role of municipalities in environmental matters. In accordance with the foregoing, municipalities, as an integral part of the whole that is the State, bear a substantial degree of responsibility for environmental matters within the scope of their powers and obligations, whether through the direct approval of permits or licenses for which prior compliance with requirements demonstrating proper environmental management before other public authorities is required, or through regular inspections and the referral of risk situations to the authorities with broader powers of intervention. It has already been established that local governments are subject to the obligation of coordination and prevention in environmental matters within their territorial jurisdiction, from which it follows that municipalities are indeed important actors in the task of environmental protection. The authority of local governments to establish their own land-use planning (ordenación territorial) through regulatory plans (planes reguladores) is beyond dispute; however, the existence of such plans—which for the most part lack planning components addressing a healthy and ecologically balanced environment—does not render protective environmental legislation inapplicable.

On the contrary, the Chamber finds that every regulatory plan must, before being approved and implemented, undergo an environmental impact assessment (examen del impacto ambiental) from the perspective afforded by Article 50 of the Constitution, as a fundamental requirement that does not infringe the constitutional principle of municipal autonomy, so that land-use regulation and its various regimes are compatible with the scope of the higher-ranking provision. This is especially so considering that this provision establishes the right of all inhabitants to obtain an environmental response from all public authorities, unquestionably including municipalities, which are not exempt from application of the constitutional provision and its implementing legislation. It is evident that, in this case, the national and local interests fully coincide; consequently, local governments may and must require compliance with environmental requirements within their territory and, in the event of a conflict with the governing environmental authorities, may submit disputes to the appropriate court of review according to the nature of the violation.

For this reason, provisions protecting the environment are not constitutionally incompatible with the powers and responsibilities of municipalities, which are required, by mandate of Article 50 of the Constitución Política, to devote themselves to environmental protection—see, to this effect, Judgment number 2006-7994, issued at ocho horas cincuenta y siete minutos del 2 de junio de 2006—.

VI.The specific case. After reviewing the evidence submitted in the amparo proceeding (recurso de amparo), as well as the sworn statements provided by the respondent authorities, the Chamber finds that the proceeding must be granted, as explained below. This Court has duly established that, through platform proceeding number 09051-2010 del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, the Municipalidad de Desamparados followed up on the complaint filed by the petitioner on veinticuatro de setiembre de dos mil diez concerning the apparent contamination of a vacant lot adjoining his home. The record further shows that an inspector from the respondent Municipality conducted three inspections of the reported location in an attempt to notify the owner; however, because the owner was never found, the matter was referred for notice by publication (notificación por edicto), to be published in La Gaceta in the coming days.

In addition, it has been established that on dos de diciembre de dos mil diez, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection visit to the reported location and confirmed that there was an unmaintained lot next to the protected party’s residence. Accordingly, the respondent Área Rectora de Salud issued health order (orden sanitaria) number RCS-ARSD-CJG-265-2010 to the Municipalidad de Desamparados, directing it to clean the lot in question within diez días hábiles. In light of these established facts, the Chamber finds that the amparo proceeding filed must be granted because, as of the date on which this matter is being decided, the contamination problem on the vacant lot near the protected party’s property remains unresolved. This is so because the respondent Municipal Mayor himself acknowledges in his report that the situation has not been remedied because the owners of the property in question have not been located so that they may clean it.

Following the visit by the authorities of the Área Rectora de Salud de Desamparados to the reported location, the contamination at the site was confirmed, to such an extent that health order number RCS-ARSD-CJG-265-2010 was immediately issued to the Municipalidad de Desamparados, directing it to clean the lot in question within diez días hábiles. This apparently has not been done because the property owners could not be located. This situation requires that the amparo proceeding be granted, since the competent authorities of the Ministerio de Salud have already inspected and confirmed the contamination problem reported by the petitioner, yet the Municipalidad de Desamparados has not taken the appropriate measures or actions to resolve the problem definitively. In this Chamber’s judgment, the Municipalidad de Desamparados has demonstrated an inability in this case to enforce the applicable laws and fulfill its obligation to guarantee the inhabitants of the area the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment.

There is no indication that the Municipality has taken actions it is authorized to undertake, including cleaning the lot in question and charging the resulting costs to the property owner; still less has it taken the measures prescribed by law in response to the property owner’s failure to act, as described by the petitioner, even though the Municipality is duly empowered to do so. This is because there is an imminent state of necessity (estado de necesidad inminente) to which the Administration must respond in order to safeguard the health of the residents of that community. The respondent Municipality’s arguments are based on the assertion that it cannot remedy the owner’s omission because it has been unable to locate the owner to notify him of the need to clean the lot. In this regard, it must be stated that municipalities are duly empowered to safeguard the public interest, which, in a matter such as this, is being adversely affected by a contamination problem; however, this has not been done in the case under review, making it imperative that the proceeding be granted.

In short, the Chamber cannot accept that the excuses offered by the Municipalidad de Desamparados should constitute an obstacle to respect for the essential rights of the municipality’s residents; therefore, the appropriate course is to grant the proceeding with the consequences prescribed by law.

VII.Conclusion. Having established the violation of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment in this specific case, the Chamber finds that the proceeding must be granted, as is hereby ordered.

Por tanto:

The appeal is granted. José Rafael Garro Fallas, in his capacity as Acting Deputy Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds the office of Municipal Mayor of Desamparados, is ordered to issue the appropriate directives so that, within five days from notification of this judgment, the lot reported by the appellant is cleaned, with the warning that failure to do so will constitute the offense of disobedience of authority established in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused, which shall be quantified in judgment-enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction. This decision shall be served personally on the respondent parties.- Gilbert Armijo S.

Acting President Luis Paulino Mora M.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Rosa Esmeralda Blanco M.

Aracelly Pacheco S.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Rolando Gerardo Castillo Brenes, mayor, soltero, asistente de cocina, portador de la cédula de identidad número 1-655-866, vecino de Desamparados; contra la Municipalidad de Desamparados, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y manifiesta que al lado de su casa de habitación se encuentra un lote baldío, finca de la provincia de San José, inscrita bajo matrícula de folio real número 313920-000, plano catastrado número San José-0477772-1982. Señala que dicho lote colinda al este y oeste con construcciones existentes vecinales y al sur con una tapia que separa el camino que da entrada a las casas de su vecindario del resto del lote baldío y, en su mayoría, con su casa de habitación. Alega que en dicho lote la vegetación ha crecido de manera desmesurada, ya que no se corta, ni se limpia desde hace más de un año; además, se encuentra lleno de basura y animales muertos por lo que se ha vuelto un criadero de mosquitos, fuente de malos olores y un ambiente favorable para el dengue. Acusa que la anterior situación afecta no sólo su salud, sino también la de personas adultas mayores y niños que viven en la zona. Estima que los hechos acusados vulneran sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Mediante resolución de las once horas con treinta y seis minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, se le da curso al amparo y se solicitan los informes respectivos.
  3. 3Informa bajo juramento Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 28), que no le constan ninguno de los hechos alegados por el recurrente, pues una vez revisada la base de datos se pudo demostrar que el amparado no ha presentado ninguna denuncia de carácter ambiental referente al abandono en que se encuentra el inmueble que está a la par de su casa. Refiere que los hechos denunciados por el tutelado en este amparo no son competencia de ese Ministerio, pues le corresponde a las Municipalidades exigirle a los propietarios de inmuebles baldíos, mantener estas propiedades debidamente cercadas y exigir la limpieza de los mismos; además, en el presente caso también tiene que intervenir el Ministerio de Salud, para evitar que en el sitio se produzcan criaderos de mosquitos. Solicita a la Sala se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.
  4. 4Informa bajo juramento Vanessa Grillo Granados, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados (folio 36), que en esa Área Rectora de Salud no consta denuncia del aquí recurrente, mediante la cual ponga en conocimiento la situación mencionada. Indica que el dos de diciembre de dos mil diez, se realizó visita de inspección, comprobando que junto a la vivienda del amparado existe un lote sin mantenimiento, lo cual representa un peligro por la proliferación del dengue y fauna nociva, por lo que se emitió la orden sanitaria número RCS-ARSD-CJG-265-2010, dirigida a la Municipalidad de Desamparados, para que realizara la limpieza del lote en un plazo de diez días hábiles. Solicita a la Sala se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.
  5. 5Informa bajo juramento José Rafael Garro Fallas, en su condición de Alcalde Suplente en ejercicio de la Municipalidad de Desamparados (folio 52), que el Proceso de Inspección de esa Municipalidad atendió la denuncia planteada por el recurrente, ello mediante trámite de plataforma número 09051-2010 del veinticuatro de setiembre de dos mil diez. Señala que el inspector municipal realizó tres inspecciones en el terreno con la finalidad de notificar al dueño; sin embargo, nunca encontró en el sitio al propietario. Afirma que una vecina le indicó al inspector municipal el domicilio del dueño, y se fue a buscarlo, pero allí le manifestaron que habían vendido la finca a la empresa “Promoción en Bienes y Raíces Sociedad Anónima de Capital Variable”, y hasta el momento no ha sido posible localizar a ningún representante de la sociedad propietaria del inmueble, razón por la cual se trasladó para notificar por edicto y se está en ese proceso con otras fincas que presentan las mismas condiciones, para enviar a publicar a La Gaceta en los próximos días.Sostiene que lo actuado no ha sido posible remitirlo al tutelado, pues en el trámite de plataforma no dejó señalado lugar para recibir notificaciones. Aclara que la denuncia del accionante fue atendida oportunamente, y están prontos a resolver lo señalado en la misma. Solicita a la Sala se declare sin lugar el recurso de amparo presentado en su contra.
  6. 6En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

Considerando:

I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante trámite de plataforma número 09051-2010 del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, la Municipalidad de Desamparados le dio seguimiento a la denuncia planteada por el recurrente en fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diez, relacionada con la aparente contaminación de un lote baldío anexo a su vivienda (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 53 y prueba a folios 57-59 del expediente); b) que un inspector de la Municipalidad recurrida, realizó tres inspecciones al lugar denunciado con la finalidad de notificar al dueño; sin embargo, nunca se encontró al propietario, por lo que se trasladó el asunto para notificar por edicto y enviar a publicar a La Gaceta en los próximos días (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 53 y prueba a folio 68 del del Área Rectora de Salud de Desamparados realizaron visita de inspección al lugar denunciado, comprobando que junto a la vivienda del amparado existe un lote sin mantenimiento (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 37 y prueba a folio 43 del expediente); d) que en razón de lo anterior, el Área Rectora de Salud recurrida emitió la orden sanitaria número RCS-ARSD-CJG-265-2010, dirigida a la Municipalidad de Desamparados, para que realizara la limpieza del lote en cuestión, ello en un plazo de diez días hábiles (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 37 y prueba a folio 40 del

II.Objeto del recurso. El recurrente acusa infracción al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que al lado de su casa se encuentra un lote baldío, donde la vegetación ha crecido de manera desmesurada y no se limpia desde hace más de un año, además, se encuentra lleno de basura y animales muertos, lo cual es fuente de malos olores y, a pesar de ello, las autoridades recurridas no han solucionado esa problemática.

III.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en el voto número 4830-02 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dos, señaló lo siguiente:

"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.

Asimismo, este Tribunal en la sentencia número 17552-07 de las doce horas y veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, dispuso lo siguiente:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro- ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)”.

IV.La coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio de 1999, que:

"La coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).”

V.Sobre el papel de las municipalidades en materia ambiental. De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención. Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente.

Es indubitable la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores; pero la existencia de éstos -que en su mayoría carecen de complementos de ordenación desde el punto de vista del ambiente sano y ecológicamente equilibrado- no produce la desaplicación de la legislación tutelar ambiental. Por el contrario, estima la Sala que debe ser requisito fundamental, que no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador deba considerar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo cincuenta constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes sean compatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo, valorando que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda, a las municipalidades, quienes no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo.

Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional que corresponda según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normas tutelares del ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, por imperativo del artículo cincuenta de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente –ver, en este sentido, sentencia número 2006-7994, de las ocho horas cincuenta y siete minutos del 2 de junio de 2006-.

VI.Sobre el caso en concreto. Luego del estudio de los elementos probatorios aportados al amparo, así como las manifestaciones rendidas bajo juramento por las autoridades accionadas, estima la Sala que se debe declarar con lugar el recurso, según se plataforma número 09051-2010 del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, la Municipalidad de Desamparados le dio seguimiento a la denuncia planteada por el recurrente en fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diez, relacionada con la aparente contaminación de un lote baldío anexo a su vivienda. Asimismo, de autos se extrae que un inspector de la Municipalidad recurrida, realizó tres inspecciones al lugar denunciado con la finalidad de notificar al dueño; sin embargo, nunca se encontró al propietario, por lo que se trasladó el asunto para notificar por edicto y enviar a publicar a La Gaceta en los próximos días. Aunado a lo anterior, se tiene por acreditado que el dos de diciembre de dos mil diez, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados realizaron visita de inspección al lugar denunciado, comprobando que junto a la vivienda del amparado existe un lote sin mantenimiento.

En razón de lo anterior, el Área Rectora de Salud recurrida emitió la orden sanitaria número RCS-ARSD-CJG-265-2010, dirigida a la Municipalidad de Desamparados, para que realizara la limpieza del lote en cuestión, ello en un plazo de diez días hábiles. Tomando en consideración ese elenco de hechos probados, estima la Sala que se debe acoger el recurso de amparo presentado, pues efectivamente a la fecha en que se conoce este asunto, el problema de contaminación en el lote baldío que se encuentra cercano a la propiedad del tutelado continúa sin resolverse. Lo anterior es así pues el mismo Alcalde Municipal recurrido, reconoce en su informe que no se ha podido solucionar la situación ya que no se ha localizado a los propietarios del inmueble en mención, a fin de que procedan con la limpieza del mismo. Luego de la visita realizada por las autoridades del Área Rectora de Salud de Desamparados al lugar denunciado, se constató la situación de contaminación existente en el sitio, tanto es así que inmediatamente se emitió la orden sanitaria número RCS-ARSD-CJG-265-2010, dirigida a la Municipalidad de Desamparados, para que realizara la limpieza del lote en cuestión, ello en un plazo de diez días hábiles, lo cual aparentemente no se ha efectuado, debido a que no se localizó a los propietarios del inmueble.

Tal situación hace que se deba acoger el amparo, toda vez que las autoridades competentes del Ministerio de Salud ya han inspeccionado y comprobado el problema de contaminación denunciado por el accionante, y a pesar de ello, la Municipalidad de Desamparados no ha tomado las medidas o acciones pertinentes para solucionar definitivamente tal problemática. A juicio de esta Sala, en la especie, la Municipalidad de Desamparados ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. No se observa que se hayan ejecutado acciones para las cuales se encuentra facultada dicha Municipalidad, entre ellas proceder con la limpieza del lote en mención, trasladando los gastos en que se incurra al propietario del inmueble, ni mucho menos ha ejercido las actuaciones expresadas en la ley ante la desatención del dueño del inmueble al que se refiere el recurrente, para las cuales la Municipalidad está debidamente facultada, esto por cuanto existe un estado de necesidad inminente ante lo cual la Administración debe responder a fin de resguardar la salud de los vecinos de esa comunidad.

Los alegatos de la Municipalidad recurrida se sustentan en el hecho de que no pueden suplir la omisión del propietario ya que no han logrado localizarlo para notificarle sobre necesidad de que proceda con la limpieza del lote. Al respecto, debe decirse que las Municipalidades están debidamente facultadas para resguardar el interés general que, en un asunto como este, se está viendo afectado debido a un problema de contaminación; sin embargo, en el caso bajo estudio, no se ha procedido de tal manera, haciendo imperativa la estimatoria del recurso. En síntesis, la Sala no puede aceptar que las excusas dadas por la Municipalidad de Desamparados, sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes, razón por lo cual lo procedente es acoger el recurso con las consecuencias de ley.

VII.Conclusión. Habiéndose constatado la lesión al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el caso en concreto, en opinión de la Sala debe declararse con lugar el recurso, como en efecto se dispone.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a José Rafael Garro Fallas, en su condición de Alcalde Suplente en ejercicio de la Municipalidad de Desamparados, o a quien ejerza el cargo de Alcalde Municipal de Desamparados, emitir las órdenes pertinentes para que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la limpieza del lote denunciado por el recurrente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a las partes recurridas la presente resolución, en forma personal.- Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Rosa Esmeralda Blanco M.

Aracelly Pacheco S.

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        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution

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        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política

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