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Res. 00309-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/01/2011
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo, confirming the legality of the precautionary suspension of the work by the Municipality, considering it a valid provisional measure while investigating flaws in the issued permits.La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo, confirmando la legalidad de la paralización cautelar de la obra por parte de la Municipalidad, al considerarla una medida provisional válida mientras se investigan los vicios en los permisos otorgados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by Constructora San Román de Turrialba S.A. against the Municipality of Turrialba for halting construction of a project for which permits had already been issued. The company alleged a violation of due process because the stoppage occurred without prior hearing. The Chamber found that the municipality acted lawfully by ordering the suspension as a precautionary measure after receiving a complaint about irregularities in the permit process, including lack of environmental viability from SETENA and flaws in the submitted documentation. The ruling emphasized that local governments may immediately halt works that are not in compliance with the law or threaten the environment, without such action constituting a due process violation, provided it is a provisional measure during an investigation. However, the Chamber cautioned that for a definitive revocation of the permit, the municipality must follow the administrative procedure with full due process guarantees. The amparo was denied, confirming the validity of the precautionary suspension.La Sala Constitucional conoció un amparo interpuesto por Constructora San Román de Turrialba S.A. contra la Municipalidad de Turrialba por haber paralizado la construcción de un proyecto para el cual ya se habían otorgado los permisos correspondientes. La empresa alegó violación al debido proceso, pues la paralización se realizó sin audiencia previa. La Sala determinó que la municipalidad actuó legítimamente al paralizar la obra como medida cautelar, tras recibir una denuncia sobre irregularidades en el otorgamiento de los permisos, incluyendo la ausencia de viabilidad ambiental de SETENA y la existencia de vicios en la documentación presentada. La decisión enfatizó que los gobiernos locales pueden disponer la paralización inmediata de obras que no se ajusten a derecho o que amenacen el ambiente, sin que ello configure una violación al debido proceso, siempre que se trate de una medida provisional mientras se investiga. No obstante, la Sala advirtió que para una revocatoria definitiva del permiso, la municipalidad debe seguir el procedimiento administrativo con todas las garantías del debido proceso. El recurso se declaró sin lugar, confirmando la validez de la paralización cautelar.
Key excerptExtracto clave
This Chamber considers that the Municipality has the power to halt a work when it determines that permits were granted based on incorrect information. Regarding the right of defense, we do not find that it has been harmed in the case under review, since from what is stated in official letter SM 1031 2010, this Tribunal concludes that the suspension is a precautionary measure while investigating and processing the corresponding nullities. Thus, local governments must have mechanisms to stop works that are not in compliance with the law or threaten to harm the environment, as in this case where the project lacked the permits and studies from SETENA or MINAET. (...) Notwithstanding the foregoing, although the Municipality of Turrialba has not harmed any fundamental right of the claimant, this Chamber warns that in order to definitively revoke a construction permit, it must follow the procedure prescribed in the General Law of Public Administration, respecting all elements of due process, since for the Administration to legitimately revoke an already granted permit, it cannot do so unilaterally, as such an act must be the consequence of a procedure ensuring the effective exercise of the right of defense.Esta Sala considera que la Municipalidad tiene la potestad para poder paralizar una obra cuando determina que los permisos fueron otorgados con base en información incorrecta. En cuanto al derecho de defensa, no se estima que en el caso bajo estudio éste haya sido lesionado, toda vez que de lo expuesto en el oficio SM 1031 2010, este Tribunal concluye que la paralización es una medida cautelar en el tanto se investiga y gestionan las nulidades correspondientes. De esta forma, los gobiernos locales deben tener mecanismos para poder paralizar obras que no se encuentren a derecho o amenacen lesionar el ambiente, como en este caso en el que el proyecto no contaba con los permisos y estudios de SETENA o el MINAET. (...) No obstante lo anterior, a pesar de que la Municipalidad de Turrialba no ha lesionado ningún derecho fundamental del accionante, advierte esta Sala que para poder revocar de manera definitiva un permiso de construcción deberá realizar el procedimiento prescrito en la Ley General de la Administración Pública que corresponde, en el que se respeten todos los elementos que integran el debido proceso, pues para que la Administración pueda, de forma legítima, revocar un permiso ya otorgado, no puede hacerlo de forma unilateral, pues tal acto debe ser la consecuencia del desarrollo de un procedimiento en el que se garantice el efecto ejercicio del derecho de defensa.
Pull quotesCitas destacadas
"Los gobiernos locales deben tener mecanismos para poder paralizar obras que no se encuentren a derecho o amenacen lesionar el ambiente."
"Local governments must have mechanisms to halt works that are not in compliance with the law or threaten to harm the environment."
Considerando III
"Los gobiernos locales deben tener mecanismos para poder paralizar obras que no se encuentren a derecho o amenacen lesionar el ambiente."
Considerando III
"Esta Sala considera que la Municipalidad tiene la potestad para poder paralizar una obra cuando determina que los permisos fueron otorgados con base en información incorrecta."
"This Chamber considers that the Municipality has the power to halt a work when it determines that permits were granted based on incorrect information."
Considerando III
"Esta Sala considera que la Municipalidad tiene la potestad para poder paralizar una obra cuando determina que los permisos fueron otorgados con base en información incorrecta."
Considerando III
"Para que la Administración pueda, de forma legítima, revocar un permiso ya otorgado, no puede hacerlo de forma unilateral, pues tal acto debe ser la consecuencia del desarrollo de un procedimiento en el que se garantice el efecto ejercicio del derecho de defensa."
"For the Administration to legitimately revoke an already granted permit, it cannot do so unilaterally, as such an act must be the consequence of a procedure ensuring the effective exercise of the right of defense."
Considerando IV
"Para que la Administración pueda, de forma legítima, revocar un permiso ya otorgado, no puede hacerlo de forma unilateral, pues tal acto debe ser la consecuencia del desarrollo de un procedimiento en el que se garantice el efecto ejercicio del derecho de defensa."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Res. No. 2011000309 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and four minutes on the fourteenth of January of two thousand eleven.
Amparo action filed by Román Solano Pacheco, holder of identity card number 3-0275-0721, on behalf of Constructora San Román de Turrialba Sociedad Anónima, against the Mayor, the President of the Council, and the Head of the Services Department, all of the Municipality of Turrialba.
Whereas:
1.- Through a brief filed with the Secretariat of the Chamber at eight hours ten minutes on the twenty-seventh of November of two thousand ten, the petitioner states that his represented entity is the owner of the property registered in the Public Property Registry, Canton of Cartago, registration number three-two hundred twenty thousand five hundred six-zero zero zero, located in Dominica de Turrialba de Cartago. He explains that, in full compliance with all the requirements demanded in this regard, both land-use (uso de suelos) studies were issued, namely, the one for the construction of Offices and a Depot, as well as the one for the construction of a Front and Side Wall, per official letters No. DOU-079-2009 and DOU-080-2009, respectively. Subsequently, a construction permit was requested for the Offices and the construction of the Front and Side Wall, which is why the Engineering Department issued the respective construction permit in favor of his represented entity for a construction area of 179 square meters with a work value of forty-eight million twenty thousand colones zero cents, defraying the respective payment of the construction permit tax. He indicates that upon said approval, that is, on August 19 of this year, his represented entity began the works with the respective permits, and with full confidence and right proceeded to acquire materials, pay the respective insurance policies, hire the builders, among other expenses that it has had to cover. He points out that at this moment, the progress of the construction works reaches sixty percent of the total authorized project, meaning that the work is in its finishing details, many of whose materials have already been acquired, which implies that the company has already made the purchase and payment thereof. He says that said materials have not yet been placed in the construction, and they are stored on the property. However, to his surprise, and without prior communication, at eight hours and thirty minutes on the twenty-third of November of this year, Architect Diana Jiménez Espinoza from the Engineering Department of that Municipality appeared at the property and proceeded to close down the construction work, under the assumption that the works could not continue, and consequently, proceeded to place tapes throughout the aforementioned work indicating that the construction work was closed. He indicates that from every point of view, the decision taken by the respondent Council has constituted a violation of his represented entity's rights, such as due process, since at no time was a hearing granted nor were the details considered by that authority to order the stoppage of said works made known. He adds that it should be considered that upon granting the permit and starting and advancing the works and making the large investment, the company was acting in accordance with the authorization from the Municipality itself, just as has been indicated, such that the stoppage of these works has been unexpected, surprising, and unlawful. For the foregoing reasons, he believes that the contested acts violate his represented entity's fundamental rights to its detriment, and therefore requests the Chamber to grant the action, with the legal consequences that this entails.
2.- Manolo Alfonso Bogantes Bolaños, in his capacity as Mayor, Carmen Machada Montoya, in her capacity as President of the Council, and Diana Jiménez Espinoza, in her capacity as Coordinator of Urban Development, all from the Municipality of Turrialba, report under oath (folio 88) that after analyzing the documents provided by the interested party, construction permit No. 2593 was granted, benefiting Constructora San Román to build on the property in question, on the nineteenth of August two thousand ten. They add that on Tuesday, the twelfth of October, Mr. Francisco Picado Aguilar appeared before the Council denouncing earthworks (movimiento de tierra), the cutting of bamboo, and the absence of a pronouncement from SETENA on Mr. Solano Pacheco's project. That the Council agreed to request Arch. Diana Jiménez Espinoza, in charge of the Engineering Department, to render a report on the granting of said permit. They highlight that the report was presented to the Council the following week, on the nineteenth of October two thousand ten, under number DU-IN-010-2010, and it agreed to refer the case to the Urban Planning Commission, so that, within a period of fifteen days, they could render the report to the Council. They add that the file was referred to the Commission on the twentieth of October to proceed with an assessment of the case, in which it was determined that the documents and procedures presented a series of defects, which were listed in opinion No. 04 that the Commission sent to the Council and where the stoppage of the works was recommended as a preventive measure against possible consequences. They add that the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias) issued its criteria in document DPM-INF 1896-2009 of the original file, and Geologist Julio Madrigal declared that it is an area of high vulnerability, so the petitioner should have provided the environmental viability from SETENA for being within a vulnerably fragile area. They highlight that after assessing the file for said project and finding several nullity defects in the documentation provided, the convenient course of action is for the Municipality to straighten out the procedures and proceed to stop the work and process the corresponding annulments, so that, subsequently, there will not be amounts of compensation to pay for further administrative acts declaring rights in favor of individuals. They emphasize that upon assessing the technical information from the National Emergency Commission on the geological risks and threats assessment along the Turrialba River's path, the Planning and Land-Use Planning Commission (Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial) concluded that the area in question is not suitable for urban development, which is why the stoppage of the work was recommended to reassess the information and establish the responsibilities in the case. They underscore that the manipulation of the information by the property owner induced error and led the Administration to assess the information existing in documents, so that a decision, maliciously caused, was made to favor granting a construction permit in a risk and high-vulnerability zone. They clarify that causing the Administration to incur an error arises from the submission of an original cadastral plan and a master plan, which they later proceeded to annul before the National Registry and present for segregation approval two cadastral plans derived from the property whose plan was annulled after forty-two years of validity, two plans with a total area that doubles the area of the original mother property, a situation that contravenes the policies of that Municipality. They add that considering that the petitioner's request has been resolved within the legal period and with the corresponding legal grounds, inasmuch as the appeal for reversal (recurso de revocatoria) filed against the acts was denied, and considering that the petitioner has distorted the construction permit granted by the Municipality of Turrialba, since it does not conform to what was originally authorized, and that the appeal (recurso de apelación) filed before the mayor is currently in the administrative instances as the environmental management office is issuing the pertinent environmental criteria, and considering that it was not until the sixteenth of December two thousand ten that, through official letter SM 1077 of the Council, they forwarded the appeal for reversal with subsidiary appeal and the extraordinary review appeal to be analyzed by the Municipal Administration, they request that the action be dismissed.
3.- The prescriptions of law have been observed in the proceedings.
Magistrate Castillo Víquez authored the opinion; and,
Considering:
I.- Proven Facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
II.- Object of the action. The petitioner contends that the authorities of the Municipality of Turrialba ordered the stoppage of the construction by the company Constructora San Román de Turrialba S.A., despite the fact that they had been granted the corresponding construction permits, and without following due process.
III.- On the specific case. In this case, while it is true that the company represented by the petitioner was granted a construction permit on the eighteenth of August two thousand ten by the Municipality of Turrialba, the truth of the matter is that, subsequently, a complaint was filed for alleged irregularities in the granting of said permit, which is why the Urban Planning Commission prepared a report in which it determined that the documents and procedures presented a series of defects. The respondent Municipality alleges that these defects induced a series of professionals involved in decision-making regarding construction and land-use (uso de suelo) permits into error, in view of which the Council agreed in Article Six, Section 4 of Ordinary Session No. 28-2010 to stop the construction, which was communicated to the petitioner via official letter number SM 1031 2010 of the twenty-second of November two thousand ten. In this sense, this Chamber considers that the Municipality has the authority to be able to stop a work when it determines that the permits were granted based on incorrect information. Regarding the right of defense, it is not considered that it has been harmed in the case under study, given that from what is stated in official letter SM 1031 2010, this Tribunal concludes that the stoppage is a precautionary measure while the corresponding annulments are investigated and processed. Thus, local governments must have mechanisms to be able to stop works that are not in accordance with the law or that threaten to harm the environment, as in this case in which the project did not have the permits and studies from SETENA or MINAET. It must be clarified that it is not for this Chamber to analyze whether the protected company complies or not with the requirements demanded by the Administration to grant a construction permit, which is why this is an aspect that the interested party must present before the Municipality.
IV.- Notwithstanding the foregoing, despite the fact that the Municipality of Turrialba has not harmed any fundamental right of the petitioner, this Chamber warns that in order to definitively revoke a construction permit, it must carry out the procedure prescribed in the corresponding General Law of Public Administration, in which all the elements that make up due process are respected, since in order for the Administration to legitimately revoke an already-granted permit, it cannot do so unilaterally, as such an act must be the consequence of the development of a procedure in which the effective exercise of the right of defense is guaranteed. In this way, although this Tribunal dismisses this action, it does so understanding that the stoppage decreed by the Council of Turrialba in Article Six, Section 4 of Ordinary Session No. 28-2010, is only a precautionary measure with which a procedure is initiated, in order to, if applicable, definitively close the work.
V.- Corollary. Thus, the appropriate course is to dismiss the action, as is hereby ordered, and that the respondent authority take note of what is indicated in considering IV.
Therefore:
The action is dismissed. Let the respondent authority take note of what is indicated in the fourth considering.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:25:48.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100166040007CO* Res. Nº 2011000309 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del catorce de enero del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Román Solano Pacheco, portador de la cédula de identidad número 3-0275-0721, a favor de Constructora San Román de Turrialba Sociedad Anónima, contra el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe del Departamento de Servicios, todos de la Municipalidad de Turrialba.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las ocho horas diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diez, el recurrente manifiesta que su representada es propietaria del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Cartago, matrícula N° tres-doscientos veinte mil quinientos seis-cero cero cero, sito en Dominica de Turrialba de Cartago. Expone que con total cumplimiento de todos los requisitos exigidos al respecto, se emitieron ambos estudios de uso de suelos, sea el de la construcción de Oficinas y Plantel, así como el de construcción de Tapia Frontal y Laterales según oficios N° DOU-079-2009 y DOU-080-2009 respectivamente. Posteriormente, se procedió a solicitar permiso de construcción de Oficinas y construcción de Tapia Frontal y Laterales, motivo por el cual el Departamento de Ingeniería emitió el respectivo permiso de construcción a favor de su representada por un área de construcción de 179 metros cuadrados por un valor de obra de cuarenta y ocho millones veinte mil colones cero céntimos, erogando el respectivo pago del impuesto de permiso de construcción. Indica que a partir de dicha aprobación, sea el 19 de agosto del año en curso, su representada dio inicio a las obras con los respectivos permisos, y con toda la confianza y derecho procedió a adquirir los materiales, a realizar el pago de las respectivas pólizas, a contratar los constructores, entre otros gastos que ha tenido que sufragar. Señala que a este momento el avance de las obras de construcción alcanza a un sesenta por ciento del total del proyecto autorizado, sea que la obra se encuentra en detalles, de los cuales muchos materiales ya han sido adquiridos, lo que implica que la empresa ya realizó la compra y el pago de los mismos. Dice que dichos materiales aún no han sido colocados en la construcción, y los mismos se encuentran almacenados en el inmueble. Sin embargo, para su sorpresa, y sin previa comunicación, al ser las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del año en curso se apersonó al inmueble la Arquitecta Diana Jiménez Espinoza del Departamento de Ingeniera de esa Municipalidad y procedió a clausurar las labores de construcción, bajo el supuesto de que no se podía continuar con las obras, y en consecuencia, procedió a colocar en toda la obra mencionada una cintas con la indicación de que se encontraba clausurado el trabajo de construcción. Indica que desde todo punto de vista la decisión tomada por el Concejo recurrido ha constituido una trasgresión a los derechos de su representada, como lo es el debido proceso, ya que en ningún momento se otorgó audiencia ni se le dio a conocer los detalles considerados por esa autoridad para ordenar la paralización de dichas obras. Agrega que es de considerar que al otorgarse el permiso e iniciar y avanzar las obras y hacer la gran inversión la empresa era consecuente con la autorización de la propia Municipalidad, tal y como se ha señalado, de tal manera que la paralización de esas obras ha sido inesperada, sorpresiva e ilícita. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta en perjuicio de su representada sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Informan bajo juramento Manolo Alfonso Bogantes Bolaños, en su condición de Alcalde, Carmen Machada Montoya, en su condición de Presidenta del Concejo y Diana Jiménez Espinoza, en su condición de Coordinadora de Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Turrialba (folio 88), que analizando los documentos aportados por el interesado se procede a dar un permiso de construcción No.2593, beneficiando a la Constructora San Román a construir en el predio en cuestión, el día diecinueve de agosto de dos mil diez. Añade que el martes doce de octubre se apersonó al Concejo el señor Francisco Picado Aguilar denunciando movimiento de tierra, la corta de bambú y la ausencia del pronunciamiento de SETENA en el proyecto del señor Solano Pacheco. Que el Concejo acordó solicitarle a la Arq. Diana Jiménez Espinoza encargada del Departamento de Ingeniería rendir un informe sobre el otorgamiento de dicho permiso. Destaca que el informe se presentó la siguiente semana al Concejo el diecinueve de octubre de dos mil diez, mediante el número DU-IN-010-2010 y acordó trasladar el caso a la Comisión de Planificación Urbana, para que dentro del plazo de quince días, rindieran el informe al Concejo. Añade que el expediente fue trasladado a la Comisión el veinte de octubre para proceder a realizar una valoración del caso, en la cual se logró determinar que los documentos y trámites presentaban una serie de vicios, los cuales se enumeraron en el dictamen No.04 que la Comisión remitió al Concejo y donde se recomendó la paralización de las obras como medida de prevención ante posibles consecuencias. Añade que la Comisión Nacional de Emergencias emitió su criterio en el documento DPM-INF 1896-2009 del expediente original y el Geólogo Julio Madrigal declaró que es un área de alta vulnerabilidad, por lo que el recurrente debió aportar la viabilidad ambiental de SETENA por estar dentro de un área vulnerablemente frágil. Destaca que después de valorar el expediente de dicho proyecto y de encontrar varios vicios de nulidad en la documentación aportada, lo conveniente es que la Municipalidad enderece los procedimientos y proceda a paralizar la obra y gestionar las nulidades que correspondan, a fin de que, con posterioridad, no haya que pagar montos de indemnizaciones por concepto de más actos administrativos declaratorios de derechos a favor de particulares. Destacan que al valorar la información técnica de la Comisión Nacional de Emergencias sobre la valoración de riesgos y amenazas geológicas de la trayectoria del Río Turrialba se concluye por parte de la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial que el área en cuestión no es apta para el desarrollo urbano, razón por la cual se recomendó la paralización de la obra para revalorar la información y sentar las responsabilidades del caso. Resaltan que la manipulación de la información por parte del propietario indujo a error y a valorar por parte de la Administración la información existente en documentos, por lo que se tomó una decisión, provocada mal intencionadamente, para favorecer a dar un permiso de construcción en zona de riesgo y alta vulnerabilidad. Aclara que el hacer incurrir a la Administración en error se da desde la presentación de un plano catastro original y del plano madre, que luego procedieron a anular ante el Registro Nacional y presentar para visado de segregación dos planos de catastro hijos de la finca a la cual se le anula el plano después de cuarenta y dos años de vigencia, dos planos con un área total que duplican al área de la finca madre natural, situación que se contrapone a las políticas de esa Municipalidad. Añaden que considerando que la solicitud planteada por el recurrente ha sido resuelta dentro del plazo legal y con los fundamentos de derechos que corresponden, por cuanto se denegó el recurso de revocatoria interpuesto por el actos y considerando que éste ha desvirtuado el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Turrialba, por cuanto no se ajusta a lo autorizado originalmente y que actualmente el recurso de apelación interpuesto ante el alcalde está en las instancias administrativas por cuanto la oficina de gestión ambiental se encuentra emitiendo el criterio ambiental pertinente y considerando que es hasta el dieciséis de diciembre de dos mil diez que mediante el oficio SM 1077 del Concejo que trasladaran el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y el recurso extraordinario de revisión para que sea analizado por la Administración Municipal, solicitan que se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
II.- Objeto del recurso. El recurrente aduce que las autoridades de la Municipalidad de Turrialba dispuso paralizar la construcción de la empresa constructora San Román de Turrialba S.A., a pesar de que se les otorgó los permisos de construcción correspondientes, ello sin seguir un debido proceso.
III.- Sobre el caso concreto. En este caso, si bien es cierto a la empresa que representa el recurrente se le otorgó un permiso de construcción el dieciocho de agosto de dos mil diez por parte de la Municipalidad de Turrialba, lo cierto del caso es que, posteriormente, se interpuso una denuncia por presuntas irregularidades en el otorgamiento de dicho permiso, razón por la cual la Comisión de Planificación Urbana elaboró un informe en el que determinó que los documentos y trámites presentaban una serie de vicios, los cuales alega la Municipalidad recurrida que indujeron a error a una serie de profesionales implicados en la toma de decisiones de los permisos de construcción y uso de suelo, en vista de lo cual el Concejo acordó en el Artículo Sexto, Inciso 4 de la Sesión Ordinaria No. 28-2010 paralizar la construcción, lo que le fue comunicado al petente mediante oficio número SM 1031 2010 del veintidós de noviembre de dos mil diez. En ese sentido, esta Sala considera que la Municipalidad tiene la potestad para poder paralizar una obra cuando determina que los permisos fueron otorgados con base en información incorrecta. En cuanto al derecho de defensa, no se estima que en el caso bajo estudio éste haya sido lesionado, toda vez que de lo expuesto en el oficio SM 1031 2010, este Tribunal concluye que la paralización es una medida cautelar en el tanto se investiga y gestionan las nulidades correspondientes. De esta forma, los gobiernos locales deben tener mecanismos para poder paralizar obras que no se encuentren a derecho o amenacen lesionar el ambiente, como en este caso en el que el proyecto no contaba con los permisos y estudios de SETENA o el MINAET. Debe aclararse que a esta Sala no le compete analizar si la empresa amparada cumple o no con los requisitos exigidos por la Administración para otorgar un permiso de construcción, razón por la cual este es un extremo que el interesado deberá exponer ante la Municipalidad.
IV.- No obstante lo anterior, a pesar de que la Municipalidad de Turrialba no ha lesionado ningún derecho fundamental del accionante, advierte esta Sala que para poder revocar de manera definitiva un permiso de construcción deberá realizar el procedimiento prescrito en la Ley General de la Administración Pública que corresponde, en el que se respeten todos los elementos que integran el debido proceso, pues para que la Administración pueda, de forma legítima, revocar un permiso ya otorgado, no puede hacerlo de forma unilateral, pues tal acto debe ser la consecuencia del desarrollo de un procedimiento en el que se garantice el efecto ejercicio del derecho de defensa. De esta forma, si bien este Tribunal declara sin lugar el presente recurso, lo hace entendiendo que la paralización decretada por el Concejo de Turrialba en el Artículo Sexto, Inciso 4 de la Sesión Ordinaria No. 28-2010, es solamente una medida cautelar con la que se inicia un procedimiento, para en el caso de que procesa, clausurar de forma definitiva la obra.
V.- Corolario. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone y que la autoridad recurrida tome nota de lo indicado en el considerando IV.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando cuarto.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
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