← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00264-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/01/2011
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo against the Municipality of Alajuelita, ordering it to carry out the necessary works within three months to eliminate the landslide risk, and ordered payment of costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el recurso contra la Municipalidad de Alajuelita, ordenando realizar en tres meses las obras necesarias para eliminar el riesgo de deslizamiento, y condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of Alajuelita against the Municipality of Alajuelita and the National Emergency Commission. The claimant argued that his home and life were at risk due to landslides caused by the lack of maintenance of stormwater pipes and the absence of a retaining wall. The Chamber deemed the facts proven due to the Municipal Council's failure to report and found that, despite technical reports recommending corrective works since 2008, the Municipality had not taken the necessary actions. The court held that this inaction violated the municipality's constitutional duty to safeguard the interests of its inhabitants under Article 169 of the Constitution, endangering the rights to health and a healthy environment. Consequently, the Municipality was ordered to carry out the required works within three months, based on the technical recommendations, and was ordered to pay costs, damages, and losses. The amparo was denied against the Emergency Commission because primary responsibility was held to lie with the local government.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Alajuelita contra la Municipalidad de Alajuelita y la Comisión Nacional de Emergencias. El recurrente alegó que su vivienda y su vida corrían peligro debido a deslizamientos de tierra provocados por la falta de mantenimiento de tuberías de aguas pluviales y la ausencia de un muro de contención. La Sala tuvo por ciertos los hechos ante la omisión del informe del Concejo Municipal y constató que, pese a existir informes técnicos que recomendaban obras correctivas desde 2008, la Municipalidad no había realizado las acciones necesarias. El tribunal consideró que esta inacción violaba el deber constitucional de la municipalidad de velar por los intereses de sus habitantes, conforme al artículo 169 de la Constitución, al poner en riesgo los derechos a la salud y a un ambiente sano. En consecuencia, se ordenó a la Municipalidad realizar los trabajos requeridos en un plazo de tres meses, con base en las recomendaciones técnicas, y se le condenó al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue declarado sin lugar respecto de la Comisión de Emergencias por considerarse que la responsabilidad primaria recaía en el gobierno local.
Key excerptExtracto clave
Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country’s municipalities to safeguard the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in repeated rulings, this Court has held that those corporations are under an obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of persons living in their canton (see judgment 2008-11739 of noon twelve minutes on July 25, 2008). In this case, the Court finds it proven that since October 4, 2010, the respondent Municipality was aware of the content of Report CS-ARS-AL-GA-513-2010, in which the Environmental Manager of the Health Area of Alajuelita reported the danger facing the claimant’s dwelling due to problems caused by landslides; nevertheless, there is no evidence that the respondent Municipality had taken any action to resolve that problem, despite the time that elapsed. The foregoing constitutes a clear violation of Articles 21 and 169 of the Political Constitution, since the authority fails in its duty to guarantee the well‑being of the inhabitants of its canton by not carrying out the necessary work to eliminate a situation that endangers the physical integrity of the protected person, even though it was aware of its existence and was even provided with a series of recommendations to address the problem described.El artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véase la sentencia 2008-11739 de las doce horas con doce minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho). En el presente asunto, este Tribunal tiene por demostrado que desde el 04 de octubre del 2010 la Municipalidad recurrida tiene conocimiento del contenido del Informe CS-ARS-AL-GA-513-2010, en que el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita informó sobre el peligro que corría la vivienda del recurrente, en razón de los problemas generados por los deslizamientos, sin embargo, no existe prueba alguna de que la Municipalidad recurrida hubiera efectuado acción alguna para solventar dicha problemática, a pesar del plazo transcurrido. Lo anterior, constituye una clara violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 169 de la Constitución Política, ya que la autoridad falta a su deber de garantizar el bienestar de sus habitantes del cantón, al no realizar los trabajos del caso para eliminar una situación que pone en peligro la integridad física del tutelado, pese a que tenía conocimiento de su existencia, y de que incluso se le brindaron una serie de recomendaciones para atender la problemática descrita.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción."
"Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country’s municipalities to safeguard the interests of the inhabitants of their jurisdiction."
Considerando III
"El artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción."
Considerando III
"Este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
"This Court has held that those corporations are under an obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of persons living in their canton."
Considerando III
"Este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
Considerando III
"Lo anterior, constituye una clara violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 169 de la Constitución Política, ya que la autoridad falta a su deber de garantizar el bienestar de sus habitantes del cantón, al no realizar los trabajos del caso para eliminar una situación que pone en peligro la integridad física del tutelado."
"The foregoing constitutes a clear violation of Articles 21 and 169 of the Political Constitution, since the authority fails in its duty to guarantee the well‑being of the inhabitants of its canton by not carrying out the necessary work to eliminate a situation that endangers the physical integrity of the protected person."
Considerando III
"Lo anterior, constituye una clara violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 169 de la Constitución Política, ya que la autoridad falta a su deber de garantizar el bienestar de sus habitantes del cantón, al no realizar los trabajos del caso para eliminar una situación que pone en peligro la integridad física del tutelado."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: January 14, 2011, at 9:19 a.m.
Docket: 10-014687-0007-CO Type of matter: Amparo remedy *100146870007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and nineteen minutes on January fourteenth, two thousand eleven.
Amparo remedy filed by Esteban Alvarado Calderón, legal age, bearer of identity card number 1-674-103, against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and the Municipalidad de Alajuelita.
Whereas:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Whereas:
In accordance with the provisions of Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in those cases where the respondent authority does not submit its report within an amparo remedy, the facts alleged by the petitioner shall be taken as true, and the remedy shall be decided without further proceedings. By reason of the foregoing, the President of the Municipal Council of Alajuelita having failed to submit the report required by the Presidency of the Chamber in this matter, within the established time limit for such purposes, the appropriate course is to deem the allegations made by the petitioner as proven, and to proceed to resolve the merits of his claim, based on the elements on file.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them as required in the initial order:
a. That on May 30, 2008, Residents of Urbanización La Paz submitted to the Municipalidad de Alajuelita a writing requesting assistance with the landslide that occurred on May 29, 2010 (see folio 12 of the judicial file).
b. That on October 21, 2010, Residents of Urbanización La Paz submitted to the Municipalidad de Alajuelita a writing requesting assistance with the landslides occurring on the lands they inhabit (see folio 13 of the judicial file).
c. That by official letter A.M.C.E.N. No. 379-08 dated November 13, 2008, the Municipalidad de Alajuelita informed the Residents of Urbanización La Paz that it had requested assistance from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to address the reported problem (see folio 18 of the judicial file).
d. That the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued Technical Report DPM-INF-1596-2008 and indicated the need to: 1. Dredge the river channel; 2. Build a structure that minimizes the erosive process; 3. Eliminate accumulation in the channel; and 4. Install good drainage systems (see folios 15-17 of the judicial file).
e. That on May 8, 2009, the Residents of Urbanización La Paz requested assistance from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to address the pipe problem (see folio 21 of the judicial file).
f. That on October 4, 2010, the Governing Health Area of Alajuelita issued Technical Report CS-ARS-AL-GA-513-2010 and indicated: "Based on what is described in this Technical Report, it is concluded that the dwelling of Mr. Esteban Alvarado is in danger, since the land is unstable and it is possible that portions of it will continue to break off depending on the intensity of the rains. The plastic that was placed to control the washing away (deslave) of the land is only a temporary solution; however, other corrections must be made to guarantee the stability of this portion of land, without putting Mr. Alvarado's property or the safety of its occupants at risk. Among these necessary corrections, the engineering studies and works required must be carried out by competent professionals in the field, to guarantee the land's stability to prevent future landslides. The foregoing, with the intervention of the competent institutions in the case. Access must be prevented through the strip of land located between Mr. Alvarado's dwelling and the landslide zone. The foregoing, given that the situation puts at risk… to the corresponding social aid and housing institutions, to carry out the pertinent study in the event that the dwelling must be declared uninhabitable due to danger" (see folios 30-31 of the judicial file).
g. That the Engineering Department of the Municipalidad de Alajuelita conducted an on-site inspection and issued Technical Report P.U.C.E.N. No. 0217-2010 dated October 20, 2010 (see folios 32-33 of the judicial file).
h. That as of the date of filing of this amparo remedy, the authorities of the Municipalidad de Alajuelita had not complied with the recommendations made by reports CS-ARS-AL-GA-513-2010 and DPM-INF-1596-2008 (Uncontested fact).
Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in repeated pronouncements, this Tribunal has indicated that such corporations are obligated to eliminate any type of threat that puts at risk the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see judgment 2008-11739 at twelve hours twelve minutes on July twenty-fifth, two thousand eight). In this matter, this Tribunal deems it proven that since October 4, 2010, the respondent Municipality has been aware of the content of Report CS-ARS-AL-GA-513-2010, in which the Environmental Manager of the Governing Health Area of Alajuelita reported on the danger faced by the petitioner's dwelling, due to the problems generated by the landslides; however, there is no evidence whatsoever that the respondent Municipality took any action to resolve said problem, despite the time elapsed.
The foregoing constitutes a clear violation of the provisions of Articles 21 and 169 of the Political Constitution, since the authority fails in its duty to guarantee the well-being of its canton's inhabitants, by not carrying out the necessary work to eliminate a situation that endangers the physical integrity of the protected party, despite being aware of its existence, and even having been provided a series of recommendations to address the described problem. Thus, by reason of the foregoing, this Chamber considers it appropriate to declare with merit the remedy solely against the Municipalidad de Alajuelita, as is hereby done.
Therefore:
The remedy is declared with merit. Tomas Poblador Soto, in his capacity as Municipal Mayor, and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Alajuelita, are ordered to carry out the actions within the scope of their competencies so that, within a period of three months, counted from the notification of this judgment, the necessary work is performed to resolve the problem affecting the petitioner's property, taking into account the recommendations given in technical reports CS-ARS-AL-GA-513-2010 and DPM-INF-1596-2008. The respondents, or whoever occupies their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo remedy, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not more severely punished.
The Municipalidad de Alajuelita is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts on which this declaration is based, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify the Municipal Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Alajuelita, IN PERSON. Let it be communicated.
Ana Virginia Calzada M. President Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
DOCKET No. 10-014687-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:26:23.
*100146870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y diecinueve minutos del catorce de enero del dos mil once.
Recurso de amparo presentado por Esteban Alvarado Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-674-103, contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Municipalidad de Alajuelita.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en aquellos casos en los que la autoridad recurrida no rindiera su informe dentro de un recurso de amparo, se tendrán por ciertos los hechos alegados por el recurrente y se entrará a resolver el recurso sin más trámite. En razón de lo anterior, al no haber rendido el Presidente del Concejo Municipal de Alajuelita el informe que le fuera requerido por la Presidencia de la Sala en el presente asunto, dentro del plazo establecido para tales efectos, lo procedente es tener por demostrados los alegatos planteados por el recurrente, y entrar a resolver el fondo de su reclamo, con fundamento en los elementos que constan en autos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que en fecha 30 de mayo del 2008 Vecinos de La Urbanización La Paz presentaron ante la Municipalidad de Alajuelita un escrito mediante el cual solicitaban colaboración con el derrumbe ocurrido el 29 de mayo del 2010 (ver folio 12 del expediente).
b. Que en fecha 21 de octubre del 2010 Vecinos de La Urbanización La Paz presentaron ante la Municipalidad de Alajuelita un escrito mediante el cual solicitaban colaboración con los deslizamientos presentados en los terrenos que habitan (ver folio 13 del expediente).
c. Que mediante oficio A.M.C.E.N. N°379-08 de fecha 13 de noviembre del 2008 la Municipalidad de Alajuelita le informó a los Vecinos de La Urbanización La Paz que había solicitado colaboración a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender la problemática denunciada (ver folio 18 del expediente).
d. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el Informe Técnico DPM-INF-1596-2008 y señaló la necesidad de: 1. Dragar el cauce del río; 2. Construir una obra que minimice el proceso erosivo; 3 Eliminar la acumulación en e, cauce y 4. Efectuar buenos sistemas de drenaje (ver folio15-17 del expediente).
e. Que en fecha 08 de mayo del 2009 los Vecinos de La Urbanización La Paz solicitaron a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la colaboración para atender la problemática de las tuberías (ver folio 21 del expediente).
f. Que en fecha 04 de octubre del 2010 el Área Rectora de Salud de Alajuelita emitió el Informe Técnico CS-ARS-AL-GA-513-2010 e indicó: “Por lo descrito en este Informe Técnico se concluye que la vivienda del señor Esteban Alvarado se encuentra en peligro, ya que el terreno presenta inestabilidad y es posible que se sigan desprendiendo porciones del mismo según la intensidad de las lluvias. El plástico que fue colocado para controlar el deslave del terreno es una solución momentánea únicamente, sin embargo, deben ser efectuadas otras correcciones para garantizar la estabilidad de esta porción de terreno, sin poner en riesgo la propiedad del señor Alvarado ni la integridad de sus ocupantes. Dentro de estas correcciones necesarias, se deben realizar los estudios y las obras necesitas de ingeniería por parte de profesionales competentes en la materia, que garanticen la estabilidad del terreno para evitar futuros deslizamientos.
Lo anterior con la intervención que las instituciones competentes en el caso. Se debe impedir el acceso por la franja de terreno que está ubicada entre la vivienda del señor Alvarado y la zona de deslizamiento. Lo anterior debido a que se pone en riesgo la situación a las instituciones de ayuda social y de vivienda correspondiente, para realizar el estudio pertinente en caso de tener que declarar la vivienda inhabitable por peligrosa” (ver folio 30-31 del expediente).
g. Que el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Alajuelita realizó una inspección in situ y emitió el Informe Técnico P.U.C.E.N. N°0217-2010 de fecha 20 de octubre del 2010 (ver folio 32-33 del expediente).
h. Que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, las autoridades de la Municipalidad de Alajuelita no habían acatado las recomendaciones hechas por los informes CS-ARS-AL-GA-513-2010 y DPM-INF-1596-2008 (Hecho no controvertido).
El artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véase la sentencia 2008-11739 de las doce horas con doce minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho). En el presente asunto, este Tribunal tiene por demostrado que desde el 04 de octubre del 2010 la Municipalidad recurrida tiene conocimiento del contenido del Informe CS-ARS-AL-GA-513-2010, en que el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita informó sobre el peligro que corría la vivienda del recurrente, en razón de los problemas generados por los deslizamientos, sin embargo, no existe prueba alguna de que la Municipalidad recurrida hubiera efectuado acción alguna para solventar dicha problemática, a pesar del plazo transcurrido.
Lo anterior, constituye una clara violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 169 de la Constitución Política, ya que la autoridad falta a su deber de garantizar el bienestar de sus habitantes del cantón, al no realizar los trabajos del caso para eliminar una situación que pone en peligro la integridad física del tutelado, pese a que tenía conocimiento de su existencia, y de que incluso se le brindaron una serie de recomendaciones para atender la problemática descrita. Así, en razón de lo anterior, esta Sala considera que lo procedente es declarar con lugar el recurso únicamente en contra de la Municipalidad de Alajuelita, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tomas Poblador Soto en su calidad de Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen los trabajos necesarios para solventar el problema que aqueja a la propiedad del recurrente, tomando en cuenta las recomendaciones dadas en los informes técnicos informes CS-ARS-AL-GA-513-2010 y DPM-INF-1596-2008. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita EN FORMA PERSONAL. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Document not found. Documento no encontrado.