Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00076-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2011

Denial of amparo for administrative resolution deadlineRechazo de amparo por plazo de resolución administrativa

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Flatly rejectedRechazado de plano

The amparo is flatly rejected because verifying administrative deadlines is an ordinary legality matter referred to the contentious-administrative jurisdiction.Se rechaza de plano el recurso de amparo por ser la verificación de plazos administrativos una cuestión de legalidad ordinaria remitida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber flatly rejects an amparo filed against the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) for failing to respond to the petitioner's requests regarding the revocation of the environmental viability of his oxidation lagoon project. The petitioner claimed a violation of the right of petition and timely response, but the majority held that verifying compliance with administrative deadlines is a matter of ordinary legality which, since the entry into force of the Contentious-Administrative Procedure Code (Law No. 8508), must be heard by the contentious-administrative jurisdiction—now equipped with expeditious and effective mechanisms to protect individuals’ legal situations. This ruling reflects a shift in the Chamber’s doctrine, directing simple-delay complaints to the ordinary courts. Justice Castillo Víquez dissented, arguing that the right to prompt and full justice (Article 41 of the Constitution) is a fundamental right whose protection lies exclusively with the Constitutional Chamber and cannot be downgraded or remitted to another jurisdiction, especially when delay may impact other fundamental rights such as a healthy environment or health.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) por falta de respuesta a gestiones del recurrente relativas a la derogación de la viabilidad ambiental de su proyecto de lagunas de oxidación. El recurrente alegó violación al derecho de petición y pronta respuesta, pero la mayoría de la Sala consideró que la verificación del cumplimiento de plazos administrativos es una cuestión de mera legalidad ordinaria que, a partir de la entrada en vigor del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº 8508), debe ser conocida por la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual ofrece mecanismos céleres y efectivos para la protección de las situaciones jurídicas de los administrados. Esta decisión refleja un cambio de criterio de la Sala respecto de su competencia para conocer amparos por simple retardo, remitiendo tales reclamos a la vía contenciosa. El Magistrado Castillo Víquez salvó el voto, argumentando que el derecho a la justicia pronta y cumplida (artículo 41 constitucional) es un derecho fundamental cuya tutela corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional, sin que pueda ser relegado a un plano inferior ni remitido a otra jurisdicción, especialmente cuando la demora puede afectar otros derechos como el ambiente sano o la salud.

Key excerptExtracto clave

It is evident that determining whether or not the public administration complies with the deadlines established by the written or unwritten norms of the legal system applicable to the concrete case, in order to resolve by final act an administrative complaint, is a clear matter of ordinary legality that, henceforth, may be discussed and resolved before the contentious-administrative jurisdiction with the application of principles that nourish constitutional jurisdiction, such as vicarious standing, the possibility of material defense—i.e., appearing without legal counsel—and gratuity for the petitioner. Consequently, a flat rejection is warranted, and the petitioner is advised that he may, if he sees fit, resort to the contentious-administrative jurisdiction. IV.- DISSENTING VOTE OF JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ. Justice Castillo Víquez departs from the majority opinion solely with regard to Article 41 of the Constitution, and would order the case to proceed, considering that modern doctrine has uniformly recognized the Political Constitution as the supreme norm of the legal system, complemented in turn by norms and principles of international law, particularly those instruments dealing with human rights. [...] Experience has shown that in many instances the failure to resolve a matter brought before public authorities can lead to violations of other fundamental rights, such as the right to a healthy and ecologically balanced environment or the right to health...Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por las normas escritas o no escritas del ordenamiento jurídico que sean aplicables al caso concreto, para resolver por acto final una denuncia administrativa, es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso-administrativa con la aplicación de los principios que nutren la jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad de la defensa material –esto es de comparecer sin patrocinio letrado- y de gratuidad para el recurrente. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano e indicarle al gestionante que si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. IV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. El Magistrado Castillo Víquez se aparta del criterio de mayoría únicamente en relación con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, y ordena dar curso al presente asunto, tomando en cuenta que la doctrina moderna ha sido uniforme en reconocer a la Constitución Política como norma suprema del ordenamiento jurídico, la cual se ve complementada a su vez por las normas y principios del derecho internacional, particularmente de aquellos instrumentos que versan sobre derechos humanos. [...] La experiencia ha demostrado que en muchas ocasiones la falta de resolución de un asunto puesto en conocimiento de las autoridades públicas, puede derivar en vulneraciones a otros derechos fundamentales, tales como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado o el derecho a la salud...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por las normas escritas o no escritas del ordenamiento jurídico que sean aplicables al caso concreto, para resolver por acto final una denuncia administrativa, es una evidente cuestión de legalidad ordinaria."

    "It is evident that determining whether or not the public administration complies with the deadlines established by the written or unwritten norms of the legal system applicable to the concrete case, in order to resolve by final act an administrative complaint, is a clear matter of ordinary legality."

    Considerando III

  • "Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por las normas escritas o no escritas del ordenamiento jurídico que sean aplicables al caso concreto, para resolver por acto final una denuncia administrativa, es una evidente cuestión de legalidad ordinaria."

    Considerando III

  • "En suma, la nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria."

    "In sum, the new contentious-administrative jurisdiction is a suitable channel, owing to its new characteristics of simplicity, celerity and promptness, for the amparo and effective protection of substantial legal situations of individuals where evidence is needed or ordinary legality issues must be defined."

    Considerando II

  • "En suma, la nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria."

    Considerando II

  • "La experiencia ha demostrado que en muchas ocasiones la falta de resolución de un asunto puesto en conocimiento de las autoridades públicas, puede derivar en vulneraciones a otros derechos fundamentales, tales como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado o el derecho a la salud."

    "Experience has shown that in many instances the failure to resolve a matter brought before public authorities can lead to violations of other fundamental rights, such as the right to a healthy and ecologically balanced environment or the right to health."

    Voto salvado del Magistrado Castillo Víquez

  • "La experiencia ha demostrado que en muchas ocasiones la falta de resolución de un asunto puesto en conocimiento de las autoridades públicas, puede derivar en vulneraciones a otros derechos fundamentales, tales como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado o el derecho a la salud."

    Voto salvado del Magistrado Castillo Víquez

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Case File: 10-017759-0007-CO Type of Matter: Amparo Action Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER *100177590007CO* CASE FILE No. 10-017759-0007-CO PROCEEDING: AMPARO ACTION RESOLUTION No. 2011000076 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours and seven minutes on January eleventh, two thousand eleven.

Amparo action filed by OLDEMAR BERMUDEZ VARGAS, identity card 0203320221, against the NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT (SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL).

Whereas:

1.- By written submission received in the Secretariat of the Chamber at thirteen hours and seventeen minutes on December twenty-second, two thousand ten, the petitioner files an amparo action against the National Environmental Technical Secretariat and states the following: that the respondent authority revoked the environmental viability (vialidad ambiental) of the project called Oxidation Ponds, despite the fact that his actions did not cause any environmental harm or pollution; he indicates that he made the mistake of building more ponds than authorized, but he considers it disproportionate that the respondents close all doors to him to be able to restart his operations in a regulatory manner. He states that on November 22 of this year, he submitted a request for a hearing before the Plenary Commission of the National Environmental Technical Secretariat, and a note dated November 18, but he has not yet received a response to any of his requests. The petitioner's claim is that a response be given to what was requested in those notes.

2.- Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, including from its presentation, any request brought to its attention that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the simple reiteration or reproduction of a previous equal or similar rejected request.

Drafted by Judge Ulate Chacón; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner seeks, through the amparo action, to have the respondent authority ordered to respond to the requests he submitted. Regarding what was indicated by the petitioner, it is resolved as will be stated in the following considerings.

II.- THE NEW ADMINISTRATIVE JUSTICE AS A SWIFT AND EFFECTIVE MECHANISM FOR THE PROTECTION OF THE SUBSTANTIAL LEGAL SITUATIONS OF THE GOVERNED. The Constitutional Chamber, since its founding, has used broad admissibility criteria in view of the absence of expeditious and swift procedural channels for the protection of the substantial legal situations grounded in the infra-constitutional legal system or parameter of legality, which have an indirect connection to fundamental rights and the Law of the Constitution. On this matter, one must not lose sight of the fact that the Constitution, by its supremacy, super-legality, and direct and immediate efficacy, indirectly grounds any imaginable substantial legal situation of persons. However, upon better consideration and given the promulgation of the Contentious-Administrative Procedural Code (Law No. 8508 of April 24, 2006) and its entry into force as of January 1, 2008, it has become clear that the parties now have a plenary and universal contentious-administrative jurisdiction, extremely expeditious and swift due to the various procedural mechanisms that this legislation incorporates into the legal system, such as the shortening of deadlines for performing the various procedural acts, the breadth of standing, precautionary measures, the numerus apertus of deducible claims, orality –and its sub-principles of concentration, immediacy, and celerity–, the single instance with appeal in expressly limited situations, intra-procedural conciliation, the unified process, the preferential processing procedure or “amparo de legalidad”, the purely legal processes, the new enforcement measures (coercive fines, substitutive or commissarial enforcement, seizure of assets from the fiscal domain and some from the public domain), the broad powers of the body of enforcement judges, the extension and adaptation of the effects of jurisprudence to third parties, and the flexibility of the cassation appeal. All of these novel procedural institutes have the manifest purpose and objective of achieving procedural economy, celerity, promptness, and the effective or complete protection of the substantial legal situations of the governed, all with the guarantee of basic fundamental rights such as due process, defense, and adversarial proceedings. In sum, the new contentious-administrative jurisdiction is an ideal channel, due to its new characteristics of simplicity, celerity, and promptness, for the amparo and effective protection of the substantial legal situations of the governed where it is necessary to gather evidence or define some questions of ordinary legality.

III.- VERIFICATION OF THE DEADLINES SET FORTH BY LAW FOR RESOLVING ADMINISTRATIVE PROCEDURES: AN EVIDENT QUESTION OF ORDINARY LEGALITY. It is evident that determining whether the public administration complies or not with the deadlines set forth by the written or unwritten norms of the legal system applicable to the specific case, for resolving an administrative complaint by final act, is an evident question of ordinary legality which, henceforth, can be discussed and resolved before the contentious-administrative jurisdiction with the application of the principles that nourish the constitutional jurisdiction, such as those of vicarious standing, the possibility of material defense –that is, of appearing without legal representation– and of gratuity for the petitioner. Consequently, outright rejection is imposed and the petitioner is informed that if he so wishes, he may resort to the contentious-administrative jurisdiction.

IV.- DISSENTING VOTE OF JUDGE CASTILLO VÍQUEZ. Judge Castillo Víquez departs from the majority criterion solely in relation to the provisions of Article 41 of the Constitution, and orders that this matter be processed, taking into account that modern doctrine has been uniform in recognizing the Political Constitution as the supreme norm of the legal system, which is in turn complemented by the norms and principles of international law, particularly those instruments dealing with human rights. In the case of our country, the derived Constituent Power provided, through the reform of Article 10 of the Political Constitution, for the creation of a specialized jurisdiction for the defense of the rights and freedoms enshrined by the Magna Carta, in order to guarantee that these could be exercised effectively by the inhabitants of the country, and not remain merely on paper, as had previously happened. Precisely, one of the rights that this jurisdiction is called upon to protect is that of prompt and complete justice enshrined in Article 41 of the Constitution and Article 8 of the American Convention on Human Rights, which has been understood by the Chamber in its jurisprudence as the right of every person that the Courts of Justice and the Public Administration process and resolve the different matters brought to their attention, within the deadlines established for such purpose by the legal system. Experience has shown that on many occasions, the lack of resolution of a matter brought to the attention of public authorities can lead to violations of other fundamental rights, such as the right to a healthy and ecologically balanced environment or the right to health, which occupy preponderant places in the legal system. For example, one could think of the lack of response to a complaint filed for black water pollution, or the omission in resolving a complaint for groundwater contamination, problems that, if not addressed in time, could generate dire consequences for the health of the population. For the foregoing reasons, I consider that the decision of the majority of the Chamber to refer matters dealing with this subject to the knowledge of the contentious-administrative jurisdiction is inadmissible, since the resolution of appeals in which a violation of Article 41 of the Constitution is alleged is within the exclusive knowledge of this Jurisdiction by virtue of the provisions of Article 10 of the Political Constitution, which is clear in establishing the competence of this Court in matters of protection of fundamental rights. In that sense, I consider that the Chamber cannot rank the fundamental rights established by the Political Constitution, so in my view, it could not give a different level of protection to the principle of prompt and complete justice, as this would imply relegating the right protected by Article 41 of the Constitution to a lower level than the rest of the fundamental rights that the majority of the Chamber decided to continue protecting. Likewise, I consider it important to point out that while I understand the importance of the reforms to the contentious-administrative jurisdiction since the entry into force of Law 8508 of April twenty-fourth, two thousand six, the truth is that this situation does not become an excuse to refer matters that deal with subjects within the competence of this Chamber to that instance, which has demonstrated over the years to be a swift and effective means for the protection of the fundamental rights of the inhabitants of the country.

Therefore:

The action is rejected outright. Judge Castillo Víquez dissents solely in relation to the provisions of Article 41 of the Constitution, as indicated in the last considering of this judgment.

Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Enrique Ulate C.

Fernando Castillo V.

Jose Paulino Hernández G.

CASE FILE No. 10-017759-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:24:41.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100177590007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011000076 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y siete minutos del once de enero del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por OLDEMAR BERMUDEZ VARGAS, cédula de identidad 0203320221, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y diecisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta lo siguiente: que la autoridad recurrida le derogó la vialidad ambiental del proyecto denominado Lagunas de Oxidación, a pesar de que con sus actuar no existió afectación ni contaminación ambiental, indica que cometió el error de hacer más lagunas de las autorizadas, pero considera desproporcionado que los recurridos le cierren todas las puertas para poder reiniciar sus operaciones de manera reglamentaria. Manifiesta que el 22 de noviembre del presente año presentó una solicitud de audiencia ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y una nota con fecha 18 de noviembre pero aún no se le ha respuesta de ninguna de sus gestiones. La pretensión del recurrente es que se le de respuesta a lo gestionado en esas notas.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente pretende que en vía de amparo se le ordene a la autoridad recurrida, dar respuesta a las gestiones por él presentadas. En relación con lo señalado por la parte recurrente, se resuelve como se dirá en los siguientes considerandos.

II.- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CÉLERE Y CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional, desde su fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y céleres para la protección de las situaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento jurídico infra-constitucional o parámetro de legalidad, que guardan conexión indirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución. Sobre el particular, no debe perderse de perspectiva que la Constitución por su supremacía, super-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una mejor ponderación y ante la promulgación del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2008, ha quedado patente que ahora los justiciables cuentan con una jurisdicción contencioso-administrativa plenaria y universal, sumamente expedita y célere por los diversos mecanismos procesales que incorpora al ordenamiento jurídico esa legislación, tales como el acortamiento de los plazos para realizar los diversos actos procesales, la amplitud de la legitimación, las medidas cautelares, el numerus apertus de las pretensiones deducibles, la oralidad –y sus subprincipios concentración, inmediación y celeridad-, la única instancia con recurso de apelación en situaciones expresamente tasadas, la conciliación intra-procesal, el proceso unificado, el proceso de trámite preferente o “amparo de legalidad”, los procesos de puro derecho, las nuevas medidas de ejecución (multas coercitivas, ejecución sustitutiva o comisarial, embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio público), los amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecución, la extensión y adaptación de los efectos de la jurisprudencia a terceros y la flexibilidad del recurso de casación. Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y propósito manifiesto alcanzar la economía procesal, la celeridad, la prontitud y la protección efectiva o cumplida de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados, todo con garantía de derechos fundamentales básicos como el debido proceso, la defensa y el contradictorio. En suma, la nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria.

III.- VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS POR LEY PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: CUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por las normas escritas o no escritas del ordenamiento jurídico que sean aplicables al caso concreto, para resolver por acto final una denuncia administrativa, es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso-administrativa con la aplicación de los principios que nutren la jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad de la defensa material –esto es de comparecer sin patrocinio letrado- y de gratuidad para el recurrente. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano e indicarle al gestionante que si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

IV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. El Magistrado Castillo Víquez se aparta del criterio de mayoría únicamente en relación con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, y ordena dar curso al presente asunto, tomando en cuenta que la doctrina moderna ha sido uniforme en reconocer a la Constitución Política como norma suprema del ordenamiento jurídico, la cual se ve complementada a su vez por las normas y principios del derecho internacional, particularmente de aquellos instrumentos que versan sobre derechos humanos. En el caso de nuestro país, el Constituyente derivado dispuso mediante la reforma al artículo 10 de la Constitución Política, la creación de una jurisdicción especializada para la defensa de los derechos y libertades consagrados por la Carta Magna, con el fin de garantizar que éstos pudieran ser ejercidos en forma efectiva por los habitantes del país, y no quedaran únicamente en el papel, tal y como había sucedido anteriormente. Precisamente, uno de los derechos que esta jurisdicción se encuentra llamada a tutelar es el de la justicia pronta y cumplida consagrado en los artículos 41 constitucional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual ha sido entendido por la Sala en su jurisprudencia como el derecho de toda persona a que los Tribunales de Justicia y la Administración Pública tramiten y resuelvan los distintos asuntos puestos en su conocimiento, dentro de los plazos establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico. La experiencia ha demostrado que en muchas ocasiones la falta de resolución de un asunto puesto en conocimiento de las autoridades públicas, puede derivar en vulneraciones a otros derechos fundamentales, tales como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado o el derecho a la salud, los cuales ocupan lugares preponderantes en el ordenamiento jurídico. Así por ejemplo, podría pensarse en la falta de respuesta a una denuncia planteada por contaminación por aguas negras, o en la omisión en la resolución de una denuncia por contaminación de aguas subterráneas, problemas que en caso de no ser tratados a tiempo podrían generar consecuencias nefastas para la salud de la población. Por lo anterior, estimo que la decisión de la mayoría de la Sala de remitir los asuntos que versen sobre esta materia al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, resulta improcedente ya que la resolución de los recursos en los que se alegue violación al artículo 41 Constitucional, es de conocimiento exclusivo de esta Jurisdicción en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución Política, el cual es claro en establecer la competencia de este Tribunal en materia de protección a derechos fundamentales. En ese sentido, considero que la Sala no puede jerarquizar los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política, por lo que a mi parecer no podría darle un rango de protección diferente al principio de justicia pronta y cumplida, pues ello implicaría relegar al derecho tutelado por el artículo 41 Constitucional a un plano inferior al del resto de los derechos fundamentales que la mayoría de la Sala decidió seguir tutelando. Asimismo, considero importante señalar que si bien entendiendo la importancia de las reformas de la jurisdicción contencioso administrativa a partir de la vigencia de la Ley 8508 del veinticuatro de abril de dos mil seis, lo cierto es que dicha situación no se convierte en una excusa para remitir a dicha instancia asuntos que versan sobre materia que es competencia de esta Sala, la cual ha demostrado a lo largo de los años ser un medio célere y efectivo para la tutela de los derechos fundamentales de los habitantes del país.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto únicamente en relación con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, conforme lo indica en el último considerando de esta sentencia.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Enrique Ulate C.

Fernando Castillo V.

Jose Paulino Hernández G.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 9
    • Código Procesal Contencioso-Administrativo Ley 8508
    • Constitución Política Art. 41

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏