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Res. 00435-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2011

Disobedience to Ruling 1923-04 in Poás CantonDesobediencia al Voto 1923-04 en el cantón de Poás

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OutcomeResultado

Disobedience declaredDesobediencia declarada

Disobedience claims are granted, ordering the immediate halt of the 36-unit septic tank housing project in Poás and reiterating full compliance with Ruling 1923-04; the requests for reconsideration and extension are denied.Se acogen las gestiones de desobediencia y se ordena paralizar de inmediato el proyecto de 36 viviendas con tanques sépticos en Poás, reiterando el cumplimiento íntegro del Voto 1923-04; se rechazan las solicitudes de redimensionamiento y ampliación de plazo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber rules that the Municipality of Poás disobeyed Ruling 1923-04 by authorizing a 36-unit social housing project with septic tanks in the same high aquifer vulnerability zone previously prohibited, and without the required zoning regulation. Requests for reconsideration and extension of deadlines by the respondent authorities are rejected. An immediate halt is ordered for the project and any work involving septic tanks in the area, reiterating the duty to fully comply with the original judgment. The authorities are warned that failure to comply constitutes the crime of disobedience under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional declara que la Municipalidad de Poás desobedeció el Voto 1923-04 al autorizar un proyecto de 36 viviendas de interés social con tanques sépticos en la misma zona de alta vulnerabilidad acuífera donde previamente se había prohibido, y sin contar con el reglamento de zonificación exigido. Se rechazan las solicitudes de redimensionamiento y ampliación de plazo presentadas por las autoridades recurridas. Se ordena paralizar de inmediato el proyecto y cualquier obra con tanques sépticos en la zona, reiterando el deber de cumplir íntegramente la sentencia original. Se advierte a los jerarcas sobre la comisión del delito de desobediencia conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplimiento.

Key excerptExtracto clave

III. REGARDING THE DISOBEDIENCE CLAIMS FILED BY THE PETITIONING COMMITTEE AND THE SPECIFIC ASSOCIATION FOR THE RESCUE OF THE POASITO RIVER MICRO-BASIN AGAINST THE MUNICIPALITY OF POÁS. [...] this Constitutional Court, based on the evidence in the record and the sworn statements by the authorities of the Municipality of Poás, finds that the petitioners are correct in their allegations. This is because it is fully and duly proven that in the same area where, years ago, the construction of the Linda Vista urbanization project was planned, the respondent municipal corporation recently authorized the construction of thirty-six social housing units, also equipped with a septic tank system [...] Consequently, it is more than evident that the authorities of the Municipality of Poás completely disregarded what this Chamber clearly ordered in Ruling No. 1923-04, by authorizing, years later, another housing project—equipped with individual septic tank systems and not with public sewerage discharging to a treatment plant [...]—in the same area considered highly vulnerable to pollution.III.- TOCANTE A LAS GESTIONES DE DESOBEDIENCIA FORMULADAS POR EL COMITÉ RECURRENTE Y LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA POR EL RESCATE DE LA MICRO-CUENCA DEL RÍO POASITO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS. [...] este Tribunal Constitucional, de conformidad con la prueba allegada a los autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Poás, estima que llevan razón los gestionantes en sus alegatos. Esto, dado que, se tiene plena e idóneamente acreditado que en la misma zona donde, hace algunos años, se pretendió la construcción del proyecto urbanístico llamado Linda Vista, la corporación municipal recurrida autorizó, recientemente, la construcción de treinta y seis viviendas de interés social, dotadas, igualmente, de un sistema de tanques sépticos [...] En consecuencia, resulta más que evidente que las autoridades de la Municipalidad de Poás hicieron caso omiso a lo dispuesto, claramente, por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04, al autorizar, años después, otro proyecto habitacional –dotado de un sistema de tanques sépticos individuales y no de alcantarillado público con desfogue a una planta de tratamiento [...]-, en la misma zona considerada de alta vulnerabilidad a la contaminación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En consecuencia, resulta más que evidente que las autoridades de la Municipalidad de Poás hicieron caso omiso a lo dispuesto, claramente, por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04, al autorizar, años después, otro proyecto habitacional –dotado de un sistema de tanques sépticos individuales y no de alcantarillado público con desfogue a una planta de tratamiento […] en la misma zona considerada de alta vulnerabilidad a la contaminación."

    "Consequently, it is more than evident that the authorities of the Municipality of Poás completely disregarded what this Chamber clearly ordered in Ruling No. 1923-04, by authorizing, years later, another housing project—equipped with individual septic tank systems and not with public sewerage discharging to a treatment plant […] in the same area considered highly vulnerable to pollution."

    Considerando III

  • "En consecuencia, resulta más que evidente que las autoridades de la Municipalidad de Poás hicieron caso omiso a lo dispuesto, claramente, por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04, al autorizar, años después, otro proyecto habitacional –dotado de un sistema de tanques sépticos individuales y no de alcantarillado público con desfogue a una planta de tratamiento […] en la misma zona considerada de alta vulnerabilidad a la contaminación."

    Considerando III

  • "Se le advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not more severely punished."

    Por Tanto

  • "Se le advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por Tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Vote No. 1923-04 Redimensioning and Non-Compliance Petitions;

WHEREAS:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 3:00 p.m. on July 12, 2004 (visible at folios 551-553), Carlos Soto Araya, in his capacity as Mayor of the Municipality of Poás, and Heibel Rodríguez Araya, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, submitted the so-called "Wastewater Treatment Proposal (Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales)." They indicated that this proposal provides technical elements on the subject of wastewater that had not been known to the Chamber; it technically demonstrates the possibility of applying various alternatives for wastewater treatment (tratamiento de aguas residuales) taking into consideration the particular characteristics of Poás and was supported by an exhaustive field study with a more detailed approach. They argued that this proposal has the backing and guarantee of the AyA Water Department and has been endorsed by all members of the so-called Inter-Institutional Commission for the Follow-up of Vote No. 1923-04. They asserted that this proposal would advance compliance with what was ordered by the Chamber; it allows the granting of construction permits, based on specific and professional criteria, and ensures the protection of the aquifers (mantos acuíferos). They requested that Vote No. 1923-04 be redimensioned with respect to the issue of wastewater treatment, given that, to date, only the possibility of the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) is contemplated. Likewise, they requested that the possibility of applying the alternatives proposed by AyA in the granting of construction permits be afforded.

2.- By resolution of 10:30 a.m. on July 26, 2004 (visible at folio 555), the Municipal Mayor of Poás and the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers were requested to provide a copy of the so-called "Wastewater Treatment Proposal." 3.- By memorial filed in the Secretariat of the Chamber at 5:00 p.m. on August 2, 2004 (visible at folio 556), the Municipal Mayor of Poás and the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers provided the proposal under study. In this document, the cited Inter-Institutional Commission, according to the studies conducted, concluded the following: 1) That the use of a sanitary sewer system and treatment plant is only technically and financially viable for the urban centers nucleated in the existing district capitals and 2) that in the case of linear development (given that it induces a low population density), the use of septic tanks (tanques sépticos) for existing single-family homes and for those resulting from vegetative growth must continue. The foregoing, provided that guidelines on the individual disposal system are respected and densities are maintained below risk limits to the aquifers. It was stated that both considerations were based from the standpoint of the impact on aquifer systems. By virtue of the foregoing, the Chamber was requested as follows: a) Eliminate restrictions for the construction of single-family homes resulting from vegetative growth and for commercial premises in low-density zones; b) that subdivisions (urbanizaciones) would remain subject to the conclusion of the studies; and c) that, in the case of homes and commercial premises in the urban zone, construction permits using septic tanks be allowed, provided that connection to the future network is prearranged.

4.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 3:50 p.m. on November 29, 2004 (visible at folios 565-634), the residents of the canton of Poás supported the proposal presented by the Municipal Mayor of Poás and the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. They argued that, on the occasion of the vote under study, said canton (specifically, the construction and hardware sector), has ceased to receive hundreds of millions of colones. They affirmed that if the judgment is maintained in its current terms, many more families will be unable to access a home, since "the sewer system must be applied to the entire canton." 5.- By means of a petition received in the Secretariat of the Chamber at 1:14 p.m. on February 14, 2005 (visible at folios 649-650), the Mayor of the Municipality of Poás indicated that, as part of the progress and proposals of the so-called Inter-Institutional Commission, the implementation of the Contingency Plan (Plan de Contingencia) has been achieved—starting from February 9, 2005—the objective of which is to reactivate the granting of construction permits, in the case of social interest housing and those financed with the social interest voucher. The foregoing, he explained, in accordance with the provisions of the Constitutional Court in Vote No. 5181-04. Likewise, he attached a copy of office No. AM-051-2004 and its respective Work Methodology, which constitute the technical guides and legal foundations of the cited Plan.

6.- By brief received in the Secretariat of the Chamber, via the fax system, at 5:45 p.m. on July 13, 2005 (visible at folios 700-701), the authorities of the Municipality of Poás indicated that the respective Council, in Ordinary Session No. 165, held on July 12, 2005, agreed to initiate the proceedings required by the sewer system project in the canton of Poás, as well as to request advice from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers.

7.- By means of a petition received in the Secretariat of the Chamber at 8:30 a.m. on August 17, 2005 (visible at folio 703), Allan Flores Moya, in his capacity as Vice Minister of Environment and Energy, indicated that the Inter-Institutional Commission formed to comply with the provisions of Vote No. 1923-04 stated in office No. SOC/541 of July 21, 2005, the impossibility of complying with what was ordered therein within the stipulated timeframe. Consequently, he requested an extension for that purpose.

8.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 3:12 p.m. on August 24, 2005 (visible at folio 704), Carlos Soto Araya, in his capacity as Mayor of the Municipality of Poás and Coordinator of the aforementioned Inter-Institutional Commission, rendered a compliance report on Vote No. 1923-04, with respect to each of the respondent institutions. He argued that, after eighteen months since the cited judgment was issued, much remains to be done. Consequently, he requested that the requests for an extension of time filed by each respondent institution be addressed, specifically, by the Municipality of Poás, SENARA, MINAE, and the AyA.

9.- Through the brief received in the Secretariat of the Chamber at 2:51 p.m. on April 18, 2006 (visible at folios 774-776), Jorge Alvarado Espinoza, in his capacity as Prosecutor of the Specific Association for the Rescue of the Poasito River Micro-Basin (Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito), indicated that the Municipality of Poás has failed to comply with what was ordered by the Chamber in Vote No. 1923-04. He pointed out that said corporation has, little by little, permitted constructions that are destroying and contaminating the aquifers.

10.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 9:35 a.m. on December 21, 2006 (visible at folios 799-844), Carlos Soto Araya, in his capacity as Municipal Mayor of Poás, submitted a general progress report, detailing the actions undertaken by the Inter-Institutional Commission (Municipality, MINAE, and SENARA) to comply with what was ordered by the Constitutional Chamber in Vote No. 1923-04.

11.- By means of a memorial filed in the Secretariat of the Chamber at 1:33 p.m. on January 24, 2007 (visible at folios 845-848), Tatiana Cruz Ramírez, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, rendered a report on the latter's participation in the Inter-Institutional Commission formed with the objective of complying with what was ordered in Judgment No. 1923-04.

12.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 10:50 a.m. on July 2, 2007 (visible at folio 849), Jorge Alvarado Espinoza reiterated the non-compliance petition filed in the month of December 2006. He argued that in the Poás zone, construction permits continue to be granted, contrary to what was ordered in Vote No. 1923-04.

13.- By means of a petition received in the Secretariat of the Chamber at 3:11 p.m. on October 21, 2009 (visible at folios 854-855), Juan José Sobrado Chaves, in his capacity as special attorney-in-fact of the Committee Pro No Construction of the Linda Vista Subdivision (Urbanización Linda Vista) in San Juan Sur de Poás, argued the non-compliance—on the part of the Municipality of Poás—with what was ordered in Judgment No. 1923-04. He accused that said municipal corporation resumed the works that the Constitutional Chamber ordered canceled. Consequently, he requested that the new mayor be ordered to suspend all types of construction in the aforementioned subdivision.

14.- By resolution of 10:32 a.m. on October 23, 2009 (visible at folio 859), the non-compliance petition filed by Sobrado Chaves was transferred to the Mayor of the Municipality of Poás.

15.- By means of a petition received in the Secretariat of the Chamber at 1:32 p.m. on November 3, 2009 (visible at folios 862-867), José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor of the Municipality of Poás, reported under oath that, as a result of Vote No. 1923-04, the respondent corporation took a series of measures to comply with what was ordered. He indicated that, for example, it was determined not to grant any construction permit throughout the entire territory of the canton of Poás, and that, consequently, the project known as Linda Vista never developed as such. He indicated that proof of this is that the developers filed an ordinary proceeding against it in the administrative contentious jurisdiction. He explained that the paralysis of permits throughout the canton had a direct and negative effect on the economic activities of the zone. In that regard, he stated that municipal coffers' revenues substantially decreased—due to not granting construction permits—and, likewise, sales in the hardware sector, sawmills, and the construction industry in general. He also argued that unemployment increased, there was a displacement of labor, access to housing programs was prevented due to the non-construction of social interest housing, rents increased, etc. He argued that faced with this situation, an interpretation of the vote in question was requested from the Chamber, which allowed the respondent municipality to grant construction permits for single-family and social welfare homes, provided that the provisions of the construction and environmental protection regulations in force were complied with. Additionally, the so-called Inter-Institutional Commission was formed, which, initially, was composed of representatives of the Municipality of Poás, INVU, AyA, SENARA, MINAE, and, subsequently, was expanded with representatives of the Ministry of Health, MAG, and SETENA. He indicated that the work of the Inter-Institutional Commission consisted of compiling all the information, legislation, and regulations in force for the protection of water resources (recurso hídrico) and an adequate urban and constructive development process. He pointed out that the Commission conducted a series of studies, and databases were improved and expanded (records of wells, springs or outcrops (nacientes o afloros), vulnerability maps, risk zones, etc.). He argued that the information was evaluated, and procedures and matrices were formulated. In Contingency Plan I, the different variables to be weighed independently and correlated were considered to grant construction permits for single-family homes. He added that a study financed by the AyA and conducted by the Central American School of Geology of the UCR allowed for a hydrogeological study of the canton of Poás, which, in turn, allows defining zones of low, medium, high, and extreme vulnerability, as well as low, medium, and high recharge, which supports the matrices of the so-called Contingency Plan II. He indicated that the municipality has acquired computer systems that allow correlating different variables digitally, allowing visualization—at different scales—of protection zones, wells, springs (nacientes), and rivers, which are a fundamental tool and reference when a citizen requests a construction permit. Consequently, he explained that when said permit application is submitted, the property is located and georeferenced digitally to evaluate the potential risks that the construction could cause. He reported that the foregoing allows taking environmental measures for the granting of construction permits through what is called an Environmental Approval (Visto Bueno Ambiental), which expanded the precautionary measures.

He argued that, currently, the procedure for granting a construction permit in the area is as follows: 1) The interested party first completes the application for the Environmental Approval (Visto Bueno Ambiental), attaching a copy of the cadastral map of the property where construction will take place; 2) the property is geographically located on the vulnerability and aquifer recharge maps of the canton of Poás; 3) the degree of vulnerability, recharge, or situation presented by the applicant's property is determined to assess the risk of impact; and 4) the Contingency Plan I or Contingency Plan II matrix is applied for the requested activity, depending on the vulnerability or risk factors. He alleged that, to date, Poás does not have an approved Regulatory Plan (Plan Regulador). However, he maintained that, starting in January 2007, the process of formulating the proposal for the latter was initiated. He explained that it is 80% complete, the zoning (zonificación) stage has just been concluded, and work is being done intensively on its regulation. He argued that what follows is the public hearing, to then move to the approval process before the state bodies, SETENA and INVU. He affirmed that the goal for the cited Regulatory Plan is to have a final proposal in the coming months and to achieve approval no later than the first half of 2010. He added that SENARA and SETENA use and have requested support from said municipal corporation to correlate the studies of Poás in other cantons. He noted that the canton of Poás (over 85% of its territory) is located within the so-called Great Metropolitan Area (Gran Área Metropolitana, GAM), and therefore, in the absence of the Regulatory Plan, the GAM regulations in force since 1982 have been applied. He alleged that the Great Metropolitan Area is being updated with the program “Regional and Urban Planning Project of the Great Metropolitan Area” (Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana), according to an agreement held with the Ministry of Housing and Human Settlements, INVU, etc. He argued that said project includes the formulation, updating, and standardization of regulatory plans for the thirty-one cantons within the GAM framework, including Poás. On the other hand, he maintained that it is not true that the urban development project in question continues to date, as Sobrado Chaves accuses. On the contrary, he affirmed that, following the Chamber's decision (voto), the municipal Administration completely halted the works, and the project as such never continued. He argued that, currently, there is no urbanization management at the site. He indicated that what exists on a small portion of that property is a process for a public street in an urban quadrant zone, under the provisions of the Municipal Council in Agreement No. 4729-03 and current legislation. He alleged that the earthquake of January 8, 2009, generated the need to offer plot and property options for housing solutions that include land and the construction of houses for the affected families. He pointed out that the municipal government of Poás, through the Urban Management Department (Departamento de Gestión Urbana) —in coordination with INVU, the Ministry of Housing and Human Settlements, and the National Commission for Earthquake Damage Reconstruction (Comisión Nacional de Reconstrucción de los daños del terremoto)—, adopted Agreement No. 4729-03, through which the basic requirements for width, street finishes, and others are established for the declaration of public streets in the urban quadrant zones of the districts of San Juan and Sabana Redonda. Consequently, he maintained that said Municipality “(...) to the extent possible, acts in the most responsible, objective, and technical manner, using the instruments and digital information available to date, to comply with the provisions of Voto 1923-2004, in such a way that the protection of water resources (recurso hídrico) and the pursuit of sustainable and responsible development, in harmony with nature, are achieved, without violating public health or any other fundamental right (...)”. He assured that, to date, the Municipality has not neglected or disobeyed, in any way, the Chamber's decision, the content of the so-called Contingency Plans I and II, or the regulations established in the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana) and for the GAM. He indicated that “(...) Plainly and simply (...) what happens in the specific case is that, regarding the lands where the defunct Linda Vista urbanization was attempted to be developed in the past, its owner requested the opening of a public street, and now, having the hydrogeological map and all the rigorous technical studies demanded by the Constitutional Chamber, and adhering to all the regulations governing the matter, it was assessed and determined that this property is in an urban quadrant development zone, and is not affected by environmental limitations such as spring (naciente) or outcrop protection zones. The managed street opens the possibility of creating a linear subdivision (fraccionamiento lineal) fronting a public street, which would provide a housing solution to thirty-seven families affected by the earthquake with total loss of plot and house. The foregoing does not mean, in any way, that the initial Linda Vista project (construction of 300 housing solutions) is true, continues, or is being developed again (...)”. He indicated that the only thing sought is for thirty-seven families affected by the earthquake that occurred on January 8, 2009, to be able to enjoy decent housing.

16.- Through the petition (libelo) received at the Secretariat of the Chamber at 11:46 a.m. on January 25, 2010 (visible on folios 890-899), Juan José Sobrado Chaves, in his capacity as special representative of the Committee Pro No Construction of the Linda Vista Urbanization in San Juan Sur de Poás, referred to the report rendered by the Mayor of the Municipality of Poás. He alleged that, contrary to the provisions of Voto No. 1923-04, the respondent Municipality wants to install thirty-seven families with septic tanks exactly in the place where the urbanization known as Linda Vista was intended to be built. He accused that, despite the Chamber ordering SENARA to prepare the vulnerability cartography of the aquifers located in the canton of Poás, the Municipality commented in its report that the so-called “Hydrogeological Study of the Canton of Poás” —which it intends to use to act— was prepared by the Central American School of Geology. He claimed that said housing project is intended to be installed with septic tanks, such that the residual and black waters from that human settlement will be discharged directly into the hydrographic basins of the canton. He added that in the document called “Vulnerability Zones established by SENARA at a 1:10000 scale,” the inclusion of spring NAC243 and its corresponding protection zone was omitted, which, in turn, is located right next to and partially included within the project intended to be developed. A zone that appears in SENARA's protection cartography. He indicated that, according to the zoning prepared by SENARA and what was provided by the respondent municipality, it is evident that next to the so-called “street layout” that was authorized for a settlement of at least thirty-seven families, there exists a spring called NAC243, which is not included there nor in the so-called “Demarcation of outcrop protection areas.” Consequently, he accused that a protection zone that the Constitutional Chamber ordered to be respected is being completely excised. He referred that the cited system of septic tanks in an aquifer vulnerability zone is openly incompatible with the order given by the Constitutional Court, in the sense that a residual and black water treatment plant should be built in the canton of Poás and that all human settlements were conditioned on said waters discharged into the public sewer system not being dumped onto the hydrographic basins. He alleged that the Chamber ordered the installation of that treatment plant and a sanitary sewer system, which, however, do not exist to date. Likewise, he accused that the Chamber expressly conditioned the authorization of subdivisions and construction permits for any type of human settlement on the existence of a Zoning Regulation for Reserve and Protection Areas (Reglamento de Zonificación de las Áreas de Reserva y Protección), as an integral part of a Regulatory Plan that was to be enacted within a period of twenty-four months. However, he pointed out that to date, such a regulation does not exist, nor does the cited Regulatory Plan. He emphasized that the Constitutional Chamber only permitted the settlements in question when “their residual and black waters are discharged into the public sewer system”; which, however, does not exist in the area, nor does the treatment plant. He noted that in Agreement No. 4729-03-2009, it is recorded that the Council authorizes lots there with a minimum area of 200 square meters, provided it is with a sewer system. However, he indicated that, on the other hand, the so-called “Matrix of land-use criteria, according to the recharge of aquifers in the canton of Poás of the province of Alajuela,” states that dwellings would be authorized, in the best of cases (that is, low vulnerability), with a population density of less than 100 inhab/ha and minimum lots of 500 square meters. Requirements that, according to the very terms of the agreement, are not respected in the intended settlement. He referred that in Voto No. 1923-04, the existing streets at that date were respected, but authorizing new streets and subdivisions was not permitted until the imposed conditions were met. He requested that the Municipality of Poás be ordered to suspend any subdivision or installation of urban settlements until the conditions indicated in Voto No. 1923-04 were met.

17.- By resolution at 10:54 a.m. on March 15, 2010 (visible on folio 900), this Constitutional Court granted a hearing (audiencia) —regarding the contempt (desobediencia) claim filed against the Municipality of Poás— to the Director of the Department of Water of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications and to the Executive President of the National Service for Groundwater, Irrigation, and Drainage.

18.- Through the petition received at the Secretariat of the Chamber at 2:50 p.m. on March 23, 2010 (visible on folios 904-906), José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Department of Water of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications, reported under oath that, as previously indicated, an Interinstitutional Commission was formed, composed of the Municipality of Poás, SENARA, AyA, MAG, INVU, and MINAET, for the purpose of addressing the follow-up actions and measures regarding the protection of water resources in the canton of Poás. He indicated that said Commission designed a methodology to implement the contingency plan that would have three pillars, namely: 1) the preparation of a vulnerability map by SENARA to be applied on a regional scale; 2) a base map of the canton, with the forty-one springs identified by MINAET and the Municipality, as well as information presented by the Department of Water regarding other springs, wells, flow rates, rivers, streams, water uses, details and users of each of them, as well as the delimitation of protection radii for these, under the charge of the Urban Planning Department of the Municipality; and 3) the proposal for a residual water disposal system, as an alternative mechanism, until a sanitary sewer system is available. He assured that the implementation of that contingency plan depends on the successful construction of a residual water disposal mechanism more effective than the sanitary sewer system, while work proceeds on the construction of the local sewer system and a Regulatory Plan is approved that incorporates the instrument prepared by SENARA, called “Matrix of Land Use Criteria According to the Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources,” which includes technical recommendations on the protection of water resources for the canton of Poás, in accordance with an approved groundwater contamination vulnerability map. On the other hand, he assured that the Department of Water fully complied with what was ordered in Judgment No. 1923-04. In that sense, he explained that MINAET prepared the instrument called “Strategic Plan for Groundwater Management of Costa Rica,” as a master plan at the national level. Regarding the Strategic Plan for groundwater management of the canton of Poás, he indicated that the terms of reference for contracting a consultancy are available. Likewise, he indicated that an agreement was reached with AyA and the Department of Water, whereby the former committed to carrying out the delimitation of recharge and discharge areas of the aquifers. Actions that are now in their final stage to be presented before the Interinstitutional Commission. On the other hand, he pointed out that information was generated and presented to the cited Commission regarding the forty-one springs identified in the canton of Poás, other springs, wells, flow rates, rivers, streams, water uses, details and users of each of them, as well as the delimitation of protection radii for each one, under the charge of the Urban Planning Department of the Municipality. Information that has been used as input by SENARA to prepare the “Matrix of Land Use Criteria According to the Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources.” 19.- By writing received at the Secretariat of the Chamber at 3:33 p.m. on March 23, 2010 (visible on folios 907-908), Bernal Soto Zúñiga, in his capacity as Manager of the National Service for Groundwater, Irrigation, and Drainage, reported under oath that SENARA prepared the vulnerability cartography of the aquifers and the vulnerability matrix was developed for Poás de Alajuela, which were approved by the Board of Directors of said Service through Agreements Nos. 3122 and 3303. Regarding the resumption of constructions in the Linda Vista Urbanization, he indicated that SENARA has not received any request or issued any pronouncement from the Municipality of Poás or from interested parties subsequent to the Board of Directors' agreements cited above. He referred that the Linda Vista Urbanization is located approximately at coordinates 231 791 N and 509 889 E. He stated that, according to the vulnerability map, said urbanization is located in a transition zone between low and medium vulnerability. He added that he is unaware of the conditions under which the Municipality of Poás authorized the resumption of works.

20.- By resolution at 9:36 a.m. on April 29, 2010 (visible on folio 910), this Court requested the Manager of SENARA to issue his opinion regarding the pertinence of the constructions in question being carried out with the authorization of the Municipality of Poás.

21.- Through the writing received at the Secretariat of the Chamber at 4:10 p.m. on May 12, 2010 (visible on folios 913-914), Bernal Soto Zúñiga, in his capacity as Manager of the National Service for Groundwater, Irrigation, and Drainage, reported under oath that SENARA prepared the vulnerability cartography of the aquifers and developed the vulnerability matrix, which were approved by the Board of Directors through Agreements Nos. 3122 and 3303. He indicated that, according to the map, the dwellings authorized by the Municipality of Poás are located in a zone of low vulnerability. Likewise, he assured that the dwellings —according to field work carried out— are not within any spring (naciente) protection zone. In view of the above, he stated that “(...) according to the contamination vulnerability map prepared by SENARA for the canton of Poás, the regulations established in the contamination vulnerability matrix, and the location in the field of the springs located near the Linda Vista Urbanization, the dwellings authorized by the Municipality will not cause an impact on the underground water resource (recurso hídrico subterráneo) (...)”.

22.- On September 22, 2010, Grettel Ugalde, in her capacity as Head of the Urban Management Department of the Municipality of Poás, informed this Chamber of the following: 1) That the thirty-seven dwellings built in the sector alleged by the petitioner have septic tanks and not a sanitary sewer system; 2) that said dwellings were built with public funds, specifically, through a housing voucher (bono de la vivienda); 3) that such dwellings were built for those affected by the earthquake of January 8, 2009, who completely lost both their houses and the plot on which they were settled; and 4) that said dwellings were built in adherence to new technical studies that rule out impact to the aquifers (certificate visible on folio 919).

23.- Through the petition received at the Secretariat of the Chamber at 6:06 p.m. on September 22, 2010 (visible on folios 920-923), José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor of the Municipality of Poás, reported under oath that it is not true that the project called Linda Vista was continued. He explained that, as a consequence of the earthquake of January 8, 2009, the need arose to offer housing solutions to those victims who lost both their house and their plot. He added that “(...) once all technical, scientific, and legal studies on the lands were carried out (...) this Municipality proceeded to authorize, in a part of the property, respecting all guidelines, setbacks, distances, protection radii, and perimeters with respect to spring recharge zones established in the Water Law (Ley de Aguas), the Forestry Law (Ley Forestal), and considering the alignments established in the vulnerability map prepared by SENARA. The same were carried out at a significant study scale that allows providing environmental security and certainty that water resources are not being affected and all current regulations are being respected, all in order to develop 'a subdivision fronting a Public Street' to provide a housing solution for 36 victims of the earthquake that occurred in Cinchona on the 8th day of January of the year 2009, which seriously affected residents of this Canton, through Housing Vouchers for Social Welfare houses, financed by means of BANHVI (...)”. He indicated that, as of today, the Regulatory Plan Project for the canton of Poás is fulfilling the legal requirement and process of consultation before the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), as a prior step to being submitted, later, for popular consultation before the citizens and, subsequently, sent to INVU for its respective analysis. He emphasized that, through Decrees Nos. 34993-MP-MCI and 35477-MP-MCI, the canton of Poás was declared in a state of emergency and it was instructed to give processing priority to any request or procedure related to the earthquake victims. He added that “(...) Applying the Matrices of Land Use Criteria, according to the Aquifer Recharge in the Canton of Poás, of the Province of Alajuela, which contemplate vulnerability and recharge, and are based on technical reports and studies. The zone where the construction of the 36 housing solutions is being carried out is an Urban Quadrant Development Zone, of Low Vulnerability and negligible Aquifer Recharge, therefore the construction of dwellings with a residual water treatment system via septic tank and drainage system is viable according to the established technical designs accepted by the Ministry of Health and accepted by the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) (...)”.

24.- In the substantiation of the process, the prescriptions of law have been observed.

Drafted by Magistrate Jinesta Lobo; and, WHEREAS (CONSIDERANDO):

I.- REGARDING THE REQUEST FOR THE RESIZING OF THE DECISION (VOTO) RAISED BY THE INTERINSTITUTIONAL COMMISSION OF THE CANTON OF POÁS. In the first place, on July 12, 2004, Carlos Soto Araya, then Mayor of the Municipality of Poás, and Heibel Rodríguez Araya, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers —both on behalf of the so-called Interinstitutional Commission—, requested the resizing of Voto No. 1923-04, so that this Constitutional Court accepts the guidelines set forth in the so-called “Proposal for the Treatment of Residual Waters,” which, in their opinion, provides the possibility of applying various alternatives for the treatment of residual waters; allows the granting of construction permits based on particular and professional criteria; and, in turn, ensures the protection of the aquifers. In general terms, they pointed out that said proposal —which was issued after exhaustive field work— establishes two parameters of interest, namely: 1) That the use of a sanitary sewer system and a treatment plant is only technically and financially viable for the urban centers nucleated in the existing district head towns; and 2) that in the case of linear development —which induces a low population density—, the use of septic tanks for existing single-family dwellings and for those resulting from vegetative growth must continue. However, this Court does not deem it appropriate to accept the claim of the referred Commission. This is because it is openly evident that, by accepting the proposal in question, this Chamber would be completely disregarding what was held in Voto No. 1923-04, which, as can be clearly inferred from its reading, was based on innumerable evidence and technical criteria that determined the need to order the authorities of the Municipality of Poás “(...) to grant construction permits for industries, urbanizations (urbanizaciones), subdivisions (fraccionamientos), segregations, condominiums, or any other urban settlement, in case they are not in reserve or protected areas, that have treatment plants, and, in the case of dwelling houses and other premises, when their residual and black waters are discharged into the public sewer system (...)”. Likewise, this Court observes —according to the evidence added to the case file— that, by the date on which said proposal was presented for adoption, that is, in the month of July 2004, the respondent authorities had not yet fully complied with the orders issued in the operative part of Judgment No. 1923-04 —among which were the conduct of studies, inventories, promulgation of regulations, preparation of strategic plans, etc.—, whereby it is perfectly evident that, at that time, the pertinence or viability of allowing the use of septic tanks in single-family dwellings located in linear development zones and the utilization of the sanitary sewer system and treatment plant only in the urban centers nucleated in the district head towns was not known with total certainty —as claimed—. A previous situation that is corroborated if it is taken into consideration —as observed in the following whereas clause of this judgment— that, by the month of August 2005, the respondents had not yet completed the totality of the actions entrusted by this Chamber. Moreover, the respondent authorities must note that the insufficiency of budgetary resources cannot, in any way, justify the impossibility of building the public sewer system and the respective treatment plants. This is given that such constructions were ordered by this Court in protection of the fundamental rights enshrined in numerals 21 and 50 of the Political Constitution. Under that understanding, this Chamber observes that, in essence, the representatives of the Interinstitutional Commission are simply disagreeing with what was ordered in Voto No. 1923-04, whose whereas and operative parts are sufficiently clear and precise.

II.- ABOUT THE REQUEST FORMULATED FOR THE PURPOSE OF EXTENDING THE DEADLINES GRANTED TO COMPLY WITH WHAT WAS ORDERED IN VOTO NO. 1923-04. On the other hand, through a writing presented in the month of August 2005, the members of the aforementioned Interinstitutional Commission —specifically, the representatives of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications, the Municipality of Poás, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and the National Service for Groundwater, Irrigation, and Drainage—, requested an extension of the deadlines granted in Voto No. 1923-04 from the Constitutional Chamber, in order to comply with what was ordered. This is because, in their opinion, by that date, some of the entrusted actions still had to be carried out. However, this Constitutional Court does not deem it appropriate to accept the request of the respondents. The foregoing, given that, from the day the mentioned judgment was issued —February 25, 2004—, to the date the proceeding under study is considered —January 2011—, the deadlines granted, at the time, to comply with the orders issued have been more than exceeded. Note that, specifically, approximately seven years have passed since this constitutional jurisdiction, in Voto No. 1923-04, declared the amparo action (recurso de amparo) filed by the Committee Pro No Construction of the Linda Vista Urbanization in San Juan Sur de Poás to have merit and issued the orders in question. Hence, as of today, the claim raised by the respondents in 2005 is no longer valid or justified.

III.- CONCERNING THE CONTEMPT PROCEEDINGS FILED BY THE RECURRENT COMMITTEE AND THE SPECIFIC ASSOCIATION FOR THE RESCUE OF THE POASITO RIVER MICRO-BASIN AGAINST THE MUNICIPALITY OF POÁS. Juan José Sobrado Chaves, in his capacity as special representative of the Committee Pro No Construction of the Linda Vista Urbanization in San Juan Sur de Poás, and Jorge Alvarado Espinoza, in his capacity as Oversight Officer of the Specific Association for the Rescue of the Poasito River Micro-basin, alleged non-compliance —on the part of the Municipality of Poás— with what was ordered in Judgment No. 1923-04. In that sense, they accused that said municipal corporation authorized, once again, the execution of works that the Constitutional Court ordered canceled, in accordance with the provisions of the operative part of the referred decision. Likewise, Sobrado Chaves claimed that at the site where the Linda Vista urban development project was to be previously built, it is now intended to build thirty-seven dwellings equipped —each one— with a system of septic tanks and not with a sewer system, as ordered by the Chamber, which, in his opinion, will cause the residual and black waters from that human settlement to be discharged directly into the hydrographic basins of the canton of Poás. On this particular matter, this Constitutional Court, in accordance with the evidence added to the case file, as well as the reports rendered under oath by the authorities of the Municipality of Poás, deems that the petitioners are correct in their allegations. This is because it is fully and suitably accredited that, in the same zone where, some years ago, the construction of the urban development project called Linda Vista was intended, the respondent municipal corporation recently authorized the construction of thirty-six social interest dwellings, also equipped with a septic tank system (reports visible on folios 865-866 and 919-924). Note that this Chamber, in Voto No. 1923-04, decided to declare with merit the amparo action filed by the Committee Pro No Construction of the Linda Vista Urbanization in San Juan Sur de Poás, having duly demonstrated that the referred project was intended to be developed in a recharge-discharge area of the Poás aquifer (see proven fact No. 9 of the cited judgment). Likewise, it must be observed that, on that occasion, this constitutional jurisdiction clearly pointed out that the recharge area of the Poás aquifer possesses a very high vulnerability to contamination by virtue of the construction of urbanizations with septic tanks for each house (see proven fact No. 7 of the referred decision). Consequently, it is more than evident that the authorities of the Municipality of Poás ignored what was clearly ordered by this Chamber in Judgment No. 1923-04, by authorizing, years later, another housing project —equipped with a system of individual septic tanks and not with a public sewer system discharging to a treatment plant, as indicated in the cited decision—, in the same zone considered of high vulnerability to contamination. Furthermore, it must be highlighted that, also contrary to what was ordered by this Chamber in Judgment No. 1923-04, said permits were granted by the respondent corporation despite the fact that, to date, the respective zoning regulation for the reserve and protection areas of the springs, aquifers, and their recharge areas has still not been issued (reports visible on folios 864 and 921). Under such order of considerations, it is necessary to call the attention of the respondent municipal authorities regarding their actions, which evidently violate the fundamental rights to health, life, and to enjoy a healthy and ecologically balanced environment.

By virtue of the foregoing, the claims of disobedience filed must be granted, ordering the respondent municipal authorities to halt, immediately, the urban development project in question, as well as any other works that involve the use of septic tanks in the area. Likewise, the heads of the respondent corporation are once again instructed that they must fully comply with what this Chamber clearly ordered in Ruling No. 1923-04 of 2:55 p.m. on February 25, 2004, under the following terms:

“(…) The amparo petition is granted (…) The acting or permanent heads of the following bodies and entities are hereby ordered as follows (…) 5) Municipality of Poás, as follows: a) to prepare and approve, within a period of 24 months, as part of any eventual or future regulatory plan, a zoning regulation (reglamento de zonificación) for the protected or reserved areas that includes the cartographic locations, hydrogeological maps, and protection and vulnerability alignments of the springs (manantiales), springs (nacientes), aquifers (mantos acuíferos), and their recharge areas existing in the Canton of Poás, which have been prepared by MINAE, ICAA, SENARA, and INVU; b) to include in the zoning regulation for protected or reserved areas restrictions or limitations on human activities, whether urban development, agricultural, commercial, or industrial, to prevent the eventual impermeabilization of soils and the contamination of aquifers and, consequently, of the springs, springs, and wells of the Canton of Poás; c) to refrain from granting construction permits for residential developments (urbanizaciones), subdivisions (fraccionamientos), segregations (segregaciones), condominiums or any other urban settlement, industries, intensive agricultural activities, and commercial establishments located in such protected or reserve areas; d) to grant construction permits for industries, residential developments, subdivisions, segregations, condominiums, or any other urban settlement, in cases where they are not located in reserve or protected areas, only when they have treatment plants, and, in the case of dwelling houses and other premises, when their residual and black water is discharged into the public sewer system; e) to construct, in association with ICAA, within a period of 24 months, the necessary treatment plants for residual and black water from the public sewer system so that it is not discharged into the hydrographic basins of the Canton; f) to suspend the granting of permits for the construction of industries, residential developments, subdivisions, segregations, condominiums, or any other urban settlement until the zoning regulation for the reserve and protection areas of the springs, springs, aquifers, and their recharge areas is enacted; g) to design and implement programs, in coordination with private initiative, to reforest the recharge and discharge areas of the aquifers of Poás based on the perimeters, alignments, and zonings indicated above. The heads of the condemned bodies and entities, or whoever holds their positions, namely, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Minister of Environment and Energy; Everardo Rodríguez Bastos, Executive President of the National Institute of Aqueducts and Sewers; Angelo Altamura Carriero, Executive President of the National Institute of Housing and Urbanism; Sergio Salas Arias, General Manager of SENARA, and Carlos Soto Araya, Mayor of Poás, are warned that failure to obey the orders issued in this judgment will constitute the crime of disobedience, which, in accordance with Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), is punishable by three months to two years of imprisonment or a fine of twenty to sixty days for anyone who receives an order dictated in an amparo proceeding that they must fulfill or cause to be fulfilled, and does not fulfill it or cause it to be fulfilled, provided the offense is not more severely punished (…)”.

IV.- OTHER MATTERS. Finally, having reviewed the documents filed in the Secretariat of the Chamber on February 14, 2005 (through which the Mayor of the Municipality of Poás indicated that, as part of the progress and proposals of the so-called Interinstitutional Commission, the Contingency Plan has been launched, whose objective is to reactivate the granting of construction permits in the case of social-interest housing and those financed with the social-interest bond –pages 649-650-); on July 13, 2005 (through which the authorities of the Municipality of Poás stated that the respective Council, in Ordinary Session No. 165, held on July 12, 2005, agreed to initiate the proceedings required by the sewer system project in the canton of Poás, as well as to request advice from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers –pages 700-701-); on December 21, 2006 (through which the Municipal Mayor of Poás submitted a general progress report, detailing the actions undertaken by the Interinstitutional Commission –Municipality, MINAE, and SENARA– to comply with what was ordered by the Constitutional Chamber in Ruling No. 1923-04 –pages 799-844-); and on January 24, 2007 (through which Tatiana Cruz Ramírez, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, submitted a report on the latter’s participation in the Interinstitutional Commission formed for the purpose of complying with what was ordered in the judgment under study –pages 845-848-); let them be added to the record.

THEREFORE:

The claims of disobedience filed by the representatives of the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás and the Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito are granted. Consequently, Mayor José Joaquín Brenes Vega, or whoever replaces him, Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as Council President, or whoever holds her position, as well as the rest of the members of that collegiate governing body, all of the Municipality of Poás, are ordered to halt, IMMEDIATELY, the alleged urban development project –consisting of thirty-six social-interest homes–, as well as any other works that involve the use of septic tanks in the area. Likewise, these heads are once again instructed that they must fully comply with what was ordered in Ruling No. 1923-04 of 2:55 p.m. on February 25, 2004. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, a penalty of three months to two years of imprisonment, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order dictated in an amparo proceeding that they must fulfill or cause to be fulfilled, and does not fulfill it or cause it to be fulfilled, provided the offense is not more severely punished. The requests for resizing filed by the Interinstitutional Commission for Monitoring Ruling No. 1923-04 are dismissed. Let the documents appearing on pages 649-650; 700-701; 799-844; and 845-848 be added to the record. NOTIFY ALL PARTIES.- Gilbert Armijo S.

Acting President Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Rosa Esmeralda Blanco M. Aracelly Pacheco S.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Desobediencia Subtemas:

Desobediencia del voto 1923-2004. Orden de acoger las gestiones de desobediencia formuladas por los representantes del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito.

“ I.- SOBRE LA SOLICITUD DE REDIMENSIONAMIENTO DEL VOTO PLANTEADA POR LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL CANTÓN DE POÁS. En primer término, el día 12 de julio de 2004, Carlos Soto Araya, entonces Alcalde de la Municipalidad de Poás y Heibel Rodríguez Araya, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -ambos en representación de la llamada Comisión Interinstitucional-, solicitaron el redimensionamiento del Voto No. 1923-04, a efecto que este Tribunal Constitucional acepte los lineamientos dispuestos en la denominada “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales”, la cual, en su criterio, otorga la posibilidad de aplicar diversas alternativas para el tratamiento de aguas residuales; permite el otorgamiento de permisos de construcción partiendo de criterios particulares y profesionales y, a su vez, asegura la protección de los mantos acuíferos. En términos generales, señalaron que dicha propuesta -la cual se emitió luego de un exhaustivo trabajo de campo-, establece dos parámetros de interés, a saber: 1) Que el uso de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento sólo es viable técnica y, financieramente, para los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito existentes y 2) que en el caso del desarrollo lineal –que induce una baja densidad de población-, se debe continuar con el uso de tanques sépticos para las viviendas unifamiliares existentes y para aquellas que resulten del crecimiento vegetativo. No obstante, este Tribunal no estima procedente acoger la pretensión de la referida Comisión. Esto, ya que, resulta, abiertamente, evidente que, al aceptar la propuesta en cuestión, esta Sala estaría desconociendo, por completo, lo sostenido en el Voto No. 1923-04, el cual, como se logra desprender, claramente, de su lectura, se fundamentó en innumerables pruebas y criterios técnicos que determinaron la necesidad de ordenarle a las autoridades de la Municipalidad de Poás “(…) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público (…)”. Asimismo, este Tribunal observa -según la prueba allegada a los autos- que, para la fecha en que dicha propuesta fue presentada a efecto de ser acogida, sea, en el mes de julio de 2004, las autoridades recurridas aún no habían cumplido, a cabalidad, las órdenes giradas en la parte dispositiva de la Sentencia No. 1923-04 -entre las cuales se encontraban la realización de estudios, inventarios, promulgación de reglamentos, elaboración de planes estratégicos, etc.-, con lo cual resulta a todas luces evidente que, para entonces, no se conocía, con total certeza –tal y como se sostiene-, la pertinencia o viabilidad de permitir el uso de tanques sépticos en las viviendas unifamiliares ubicadas en las zonas de desarrollo lineal y la utilización de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, únicamente, en los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito. Situación anterior que se corrobora si se toma en consideración -tal y como se observa en el considerando siguiente de esta sentencia-, que, para el mes de agosto de 2005, los recurridos aún no habían cumplido la totalidad de las actuaciones encomendadas por esta Sala. A mayor abundamiento, deben de notar las autoridades recurridas que la insuficiencia de recursos presupuestarios no puede, de modo alguno, justificar la imposibilidad de construir el alcantarillado público y las respectivas plantas de tratamiento. Esto, habida cuenta que tales construcciones se ordenaron por este Tribunal en resguardo de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. Bajo dicha inteligencia, esta Sala observa que, en el fondo, los representantes de la Comisión Interinstitucional lo que se encuentran son disconformes con lo dispuesto en el Voto No. 1923-04, cuya parte considerativa y dispositiva se encuentran, suficientemente, claras y precisas.

II.- ACERCA DE LA SOLICITUD FORMULADA CON EL FIN QUE SE AMPLÍEN LOS PLAZOS OTORGADOS PARA CUMPLIR LO ORDENADO EN EL VOTO NO. 1923-04. De otra parte, mediante escrito presentado en el mes de agosto de 2005, los integrantes de la mencionada Comisión Interinstitucional -concretamente, los representantes del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Municipalidad de Poás, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento-, solicitaron a la Sala Constitucional una ampliación de los plazos otorgados en el Voto No. 1923-04, a efecto de cumplir lo ordenado. Esto, ya que, en su criterio, para esa fecha, aún debían de realizarse algunas de las actuaciones encomendadas. Sin embargo, este Tribunal Constitucional no estima procedente acoger la petición de los recurridos. Lo anterior, habida cuenta que, desde el día en que se dictó la mencionada sentencia -25 de febrero de 2004-, a la fecha en que se conoce la gestión bajo estudio -enero de 2011-, han transcurrido, sobradamente, los plazos otorgados, en su momento, para cumplir las órdenes giradas. Nótese que, en concreto, han transcurrido, aproximadamente, siete años desde que esta jurisdicción constitucional, en el Voto No. 1923-04, declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y giró las órdenes en cuestión. De ahí que, a la fecha, no resulte válida ni justificada la pretensión planteada por los recurridos en el año 2005.

III.- TOCANTE A LAS GESTIONES DE DESOBEDIENCIA FORMULADAS POR EL COMITÉ RECURRENTE Y LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA POR EL RESCATE DE LA MICRO-CUENCA DEL RÍO POASITO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS. Juan José Sobrado Chaves, en su condición de apoderado especial del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y Jorge Alvarado Espinoza, en su condición de Fiscal de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito, adujeron el incumplimiento -por parte de la Municipalidad de Poás-, de lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04. En ese sentido, acusaron que dicha corporación municipal autorizó, nuevamente, la realización de obras que el Tribunal Constitucional ordenó cancelar, de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del referido voto. Asimismo, Sobrado Chaves alegó que en el sitio donde se edificaría, anteriormente, el proyecto urbanístico Linda Vista, se pretende, ahora, la construcción de treinta y siete viviendas dotadas -cada una-, con un sistema de tanques sépticos y no de alcantarillado, tal y como lo ordenó la Sala, lo cual, en su criterio, hará que las aguas residuales y negras provenientes de ese asentamiento humano sean vertidas, directamente, en las cuencas hidrográficas del cantón de Poás. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, de conformidad con la prueba allegada a los autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Poás, estima que llevan razón los gestionantes en sus alegatos. Esto, dado que, se tiene plena e idóneamente acreditado que en la misma zona donde, hace algunos años, se pretendió la construcción del proyecto urbanístico llamado Linda Vista, la corporación municipal recurrida autorizó, recientemente, la construcción de treinta y seis viviendas de interés social, dotadas, igualmente, de un sistema de tanques sépticos (informes visibles a folios 865-866 y 919-924). Nótese, que esta Sala, en el Voto No. 1923-04, dispuso declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, al haber tenido, debidamente, por demostrado, que el referido proyecto se pretendía desarrollar en un área de recarga-descarga del manto acuífero de Poás (véase el hecho probado No. 9 de la sentencia citada). Asimismo, debe observarse que, en dicha oportunidad, esta jurisdicción constitucional señaló, claramente, que la zona de recarga del manto acuífero de Poás posee una vulnerabilidad muy alta a la contaminación en virtud de la construcción de urbanizaciones con tanques sépticos por cada casa (véase el hecho probado No. 7 del referido voto). En consecuencia, resulta más que evidente que las autoridades de la Municipalidad de Poás hicieron caso omiso a lo dispuesto, claramente, por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04, al autorizar, años después, otro proyecto habitacional –dotado de un sistema de tanques sépticos individuales y no de alcantarillado público con desfogue a una planta de tratamiento, tal y como se indicó en el citado voto-, en la misma zona considerada de alta vulnerabilidad a la contaminación. A mayor abundamiento, debe destacarse que, igualmente, en contra de lo ordenado por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04-, dichos permisos fueron otorgados por la corporación recurrida a pesar que, a la fecha, aún no se ha emitido el respectivo reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos (informes visibles a folios 864 y 921). Bajo tal orden de consideraciones, resulta menester llamar la atención de las autoridades municipales recurridas con respecto a su actuación, la cual, evidentemente quebranta los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En mérito de lo expuesto, se impone acoger las gestiones de desobediencia planteadas, ordenándoseles a las autoridades municipales recurridas paralizar, de inmediato, el proyecto urbanístico en cuestión, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a los jerarcas de la corporación recurrida que deben de cumplir, a cabalidad, lo que esta Sala les ordenó, claramente, en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, bajo los siguientes términos:

“(…) Se declara con lugar el recurso de amparo (…) Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente (…) 5) Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente. Se le advierte a los jerarcas de los órganos y entes condenados, o a quien ocupe su cargo, en su orden, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía; Everardo Rodríguez Bastos, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; Angelo Altamura Carriero, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; Sergio Salas Arias, Gerente General del SENARA y Carlos Soto Araya, Alcalde de Poás, que de no acatar las ordenes impartidas en esta sentencia incurrirán en el delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado (…)”.

IV.- OTRAS CUESTIONES. Finalmente, vistos los escritos presentados en la Secretaría de la Sala el 14 de febrero de 2005 (a través del cual el Alcalde de la Municipalidad de Poás indicó que, como parte del avance y las propuestas de la llamada Comisión Interinstitucional, se ha logrado la puesta en marcha del Plan de Contingencia, cuyo objetivo es reactivar el otorgamiento de permisos de construcción, tratándose de viviendas de interés social y de aquellas financiadas con el bono de interés social –folios 649-650-); el 13 de julio de 2005 (mediante el cual las autoridades de la Municipalidad de Poás señalaron que el respectivo Concejo, en la Sesión Ordinaria No. 165, celebrada el 12 de julio de 2005, acordó dar inicio a las diligencias que requiera el proyecto de alcantarillado en el cantón de Poás, así como solicitar asesoría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -folios 700-701-); el 21 de diciembre de 2006 (por el cual el Alcalde Municipal de Poás remitió un informe general de avance, detallando las acciones emprendidas por la Comisión Interinstitucional -Municipalidad, MINAE y SENARA-, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto No. 1923-04 –folios 799-844-) y el 24 de enero de 2007 (a través del cual Tatiana Cruz Ramírez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rindió un informe sobre la participación de ésta última en la Comisión Interinstitucional conformada con el objetivo de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia bajo estudio -folios 845-848-); agréguense a sus antecedentes.” ... Ver más Sentencias Relacionadas Res. Nº 2011-00435 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de enero de dos mil once.

Gestiones de redimensionamiento y de incumplimiento del Voto No. 1923-04;

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:00 hrs. de 12 de julio de 2004 (visible a folios 551-553), Carlos Soto Araya, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás y Heibel Rodríguez Araya, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentaron la llamada “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales”. Indicaron, que dicha propuesta aporta elementos técnicos sobre el tema de las aguas residuales que no habían sido conocidos por la Sala; evidencia, técnicamente, la posibilidad de aplicar diversas alternativas para el tratamiento de aguas residuales tomando en consideración las características particulares de Poás y se apoyó en un estudio de campo exhaustivo con un enfoque mejor detallado. Argumentaron, que dicha propuesta cuenta con el respaldo y garantía del Departamento de Aguas del AyA y ha sido avalado por todos los miembros de la llamada Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04. Aseveraron, que con dicha propuesta se avanzaría en el cumplimiento de lo ordenado por la Sala; permite el otorgamiento de permisos de construcción, partiendo de criterios particulares y profesionales y asegura la protección de los mantos acuíferos. Solicitaron, que se redimensione el Voto No. 1923-04, con respecto al tema del tratamiento de las aguas residuales, dado que, a la fecha, únicamente, se contempla la posibilidad del alcantarillado sanitario. Asimismo, requirieron que se brinde la posibilidad de aplicar las alternativas propuestas por AyA en el otorgamiento de permisos de construcción.

2.- Por resolución de las 10:30 hrs. de 26 de julio de 2004 (visible a folio 555), se le solicitó al Alcalde Municipal de Poás y al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados aportar una copia de la llamada “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales”.

3.- Por memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:00 hrs. de 2 de agosto de 2004 (visible a folio 556), el Alcalde Municipal de Poás y el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aportaron la propuesta bajo estudio. En este documento, la citada Comisión Interinstitucional, según lo estudios realizados, concluyó lo siguiente: 1) Que el uso de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento sólo es viable técnica y financieramente para los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito existentes y 2) que en el caso del desarrollo lineal (dado que induce una baja densidad de población), se debe continuar con el uso de tanques sépticos para las viviendas unifamiliares existentes y para aquellas que resulten del crecimiento vegetativo. Lo anterior, siempre que se respeten lineamientos sobre el sistema de disposición individual y se mantengan las densidades bajo los límites de riesgo a los acuíferos. Se manifestó, que ambas consideraciones se fundamentaron desde el punto de vista del impacto sobre los sistemas acuíferos. En virtud de lo anterior, se solicitó a la Sala lo siguiente: a) Eliminar las restricciones para la construcción de viviendas unifamiliares que resulten del crecimiento vegetativo y para locales en zonas de baja densidad; b) que las urbanizaciones quedarán supeditadas a la conclusión de los estudios y c) que, en el caso de viviendas y locales en la zona urbana, se permitan los permisos de construcción utilizando tanques sépticos, siempre que se deje prevista la conexión a la red futura.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:50 hrs. de 29 de noviembre de 2004 (visible a folio 565-634), los vecinos del cantón de Poás apoyaron la propuesta presentada por el Alcalde Municipal de Poás y el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Argumentaron, que, con ocasión del voto bajo estudio, dicho cantón (concretamente, el sector de construcción y ferretero), ha dejado de percibir cientos de millones de colones. Afirmaron, que, de mantenerse la sentencia en los términos actuales, muchas familias más no podrán acceder a una vivienda, pues se “debe aplicar alcantarillado a todo el cantón”.

5.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 hrs. de 14 de febrero de 2005 (visible a folios 649-650), el Alcalde de la Municipalidad de Poás indicó que, como parte del avance y las propuestas de la llamada Comisión Interinstitucional, se ha logrado la puesta en marcha -a partir de 9 de febrero de 2005-, del Plan de Contingencia, cuyo objetivo es reactivar el otorgamiento de permisos de construcción, tratándose de viviendas de interés social y de aquellas financiadas con el bono de interés social. Lo anterior, explicó, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 5181-04. Asimismo, adjuntó una copia del oficio No. AM-051-2004 y de su respectiva Metodología de Trabajo, que constituyen las guías técnicas y fundamentos legales del citado Plan.

6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, mediante el sistema de fax, a las 17:45 hrs. de 13 de julio de 2005 (visible a folios 700-701), las autoridades de la Municipalidad de Poás señalaron que el respectivo Concejo, en la Sesión Ordinaria No. 165, celebrada el 12 de julio de 2005, acordó dar inicio a las diligencias que requiera el proyecto de alcantarillado en el cantón de Poás, así como solicitar asesoría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

7.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:30 hrs. de 17 de agosto de 2005 (visible a folio 703), Allan Flores Moya, en su condición de Viceministro de Ambiente y Energía, indicó que la Comisión Interinstitucional conformada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Voto No. 1923-04 manifestó en el oficio No. SOC/541 de 21 de julio de 2005, la imposibilidad de cumplir con lo ahí ordenado en el plazo estipulado. En consecuencia, solicitó una prórroga para tal efecto.

8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 hrs. de 24 de agosto de 2005 (visible a folio 704), Carlos Soto Araya, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás y Coordinador de la mencionada Comisión Interinstitucional, rindió un informe de cumplimiento del Voto No. 1923-04, con respecto a cada una de las instituciones recurridas. Adujo, que, al cabo de dieciocho meses de dictada la referida sentencia, aún falta mucho por realizar. En consecuencia, solicitó que se atendieran las solicitudes de ampliación del plazo formuladas por cada institución recurrida, en concreto, por la Municipalidad de Poás, SENARA, MINAE y el AyA.

9.- A través del escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:51 hrs. de 18 de abril de 2006 (visible a folios 774-776), Jorge Alvarado Espinoza, en su condición de Fiscal de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito, indicó que la Municipalidad de Poás ha incumplido lo ordenado por la Sala en el Voto No. 1923-04. Señaló, que dicha corporación, poco a poco, ha permitido construcciones que están destruyendo y contaminando los mantos acuíferos.

10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 hrs. de 21 de diciembre de 2006 (visible a folios 799-844), Carlos Soto Araya, en su condición de Alcalde Municipal de Poás, remitió un informe general de avance, detallando las acciones emprendidas por la Comisión Interinstitucional (Municipalidad, MINAE y SENARA), para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto No. 1923-04.

11.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:33 hrs. de 24 de enero de 2007 (visible a folios 845-848), Tatiana Cruz Ramírez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rindió un informe sobre la participación de ésta última en la Comisión Interinstitucional conformada con el objetivo de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04.

12.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 hrs. de 2 de julio de 2007 (visible a folio 849), Jorge Alvarado Espinoza reiteró la gestión de desobediencia formulada en el mes de diciembre de 2006. Adujo, que en la zona de Poás se continúan otorgando permisos de construcción, en contra de lo ordenado en el Voto No. 1923-04.

13.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:11 hrs. de 21 de octubre de 2009 (visible a folios 854-855), Juan José Sobrado Chaves, en su condición de apoderado especial del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, adujo el incumplimiento –por parte de la Municipalidad de Poás-, de lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04. Acusó, que dicha corporación municipal reanudó las obras que la Sala Constitucional ordenó cancelar. En consecuencia, solicitó que se le ordene al nuevo alcalde suspender todo tipo de edificaciones en la referida urbanización.

14.- Por resolución de las 10:32 hrs. de 23 de octubre de 2009 (visible a folio 859), se le dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de Poás de la gestión de desobediencia formulada por Sobrado Chaves.

15.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:32 hrs. de 3 de noviembre de 2009 (visible a folios 862-867), José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, informó bajo juramento que, a raíz del Voto No. 1923-04, la corporación recurrida tomó una serie de medidas para cumplir lo ordenado. Indicó, que, por ejemplo, se determinó no otorgar ningún permiso de construcción en todo el territorio del cantón de Poás, siendo que, en consecuencia, el proyecto que se conoció como Linda Vista nunca se desarrolló como tal. Indicó, que, prueba de ello, es que los urbanizadores entablaron en la vía contenciosa administrativa un proceso ordinario en su contra. Explicó, que la paralización de los permisos en todo el cantón tuvo un efecto directo y negativo en las actividades económicas de la zona. En ese particular, manifestó que bajaron sustancialmente los ingresos de las arcas municipales -al no concederse permisos de construcción- e, igualmente, las ventas del sector ferretero, de aserraderos y de la industria de la construcción en general. Asimismo, argumentó que se incrementó el desempleo, hubo un desplazamiento de la mano de obra, se impidió el acceso a programas habitacionales por la no construcción de viviendas de interés social, aumentaron los alquileres, etc.. Adujo, que ante dicha situación se solicitó una interpretación del voto en cuestión a la Sala, lo que permitió a la municipalidad recurrida otorgar permisos de construcción a viviendas unifamiliares y de bienestar social, siempre y cuando se cumpliera con lo establecido en la normativa de construcción y protección ambiental vigente. Adicionalmente, se integró la llamada Comisión Interinstitucional que, inicialmente, estuvo integrada por representantes de la Municipalidad de Poás, INVU, AyA, SENARA, MINAE y, posteriormente, se amplió con representantes del Ministerio de Salud, MAG y SETENA. Indicó, que el trabajo de la Comisión Interinstitucional consistió en recopilar toda la información, legislación y normativa vigente para la protección del recurso hídrico y un adecuado proceso de desarrollo urbano y constructivo. Señaló, que la Comisión realizó una serie de estudios y se mejoraron y ampliaron las bases de datos (registros de pozos, nacientes o afloros, mapas de vulnerabilidad, zonas de riesgo etc.). Argumentó, que se evaluó la información y se formularon procedimientos y matrices. En el Plan de Contingencia I se consideraron las diferentes variables a sopesar de forma independiente y correlacionada para otorgar permisos de construcción para viviendas unifamiliares. Añadió, que un estudio financiado por el AyA y realizado por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR, permitió contar con un estudio hidrogeológico del cantón de Poás, el cual, a su vez, permite definir zonas de baja, media, alta y extrema vulnerabilidad, así como baja, media y alta recarga, que sustenta las matrices del llamado Plan de Contingencia II. Indicó, que la municipalidad ha adquirido sistemas informáticos que permiten correlacionar diferentes variables en forma digital permitiendo visualizar –a diferentes escalas-, las zonas de protección, pozos, nacientes, y ríos, que son herramienta y referencia fundamental para cuando un ciudadano solicita un permiso de construcción. En consecuencia, explicó que cuando se presenta dicha solicitud de permiso, la finca es ubicada y georeferenciada de manera digital para evaluar los riesgos potenciales que podría ocasionar la construcción. Refirió, que lo anterior permite tomar medidas ambientales para el otorgamiento de permisos constructivos a través de lo que se denomina Visto Bueno Ambiental, el cual amplió las medidas precautorias. Argumentó, que, actualmente, el procedimiento para otorgar un permiso de construcción en la zona es el siguiente: 1) El interesado, previamente, completa la solicitud para el Visto Bueno Ambiental, adjuntando una copia del plano catastrado de la propiedad donde se va a construir; 2) la propiedad se ubica geográficamente en los mapas de vulnerabilidad y recarga acuífera del cantón de Poás; 3) se determina el grado de vulnerabilidad, recarga o situación que presente la finca del solicitante para determinar el riesgo de afectación y 4) se aplica para la actividad solicitada y, dependiendo de los factores de vulnerabilidad o riesgo, la matriz del Plan de Contingencia I o el Plan de Contingencia II. Adujo que, a la fecha, Poás no cuenta con un Plan Regulador aprobado. Sin embargo, sostuvo que, a partir del mes de enero de 2007, se inició el proceso de formulación de la propuesta de éste último. Explicó, que se cuenta con un avance del 80%, se acaba de concluir la etapa de zonificación y se trabaja intensamente en la reglamentación de ésta última. Argumentó, que lo que sigue es lo referente a la audiencia pública, para luego pasar al trámite de aprobación ante las instancias estatales, SETENA e INVU. Afirmó, que la meta para el citado Plan Regulador es tener una propuesta final en los próximos meses y lograr la aprobación a más tardar el primer semestre del año 2010. Añadió, que SENARA y SETENA utilizan y han solicitado apoyo de dicha corporación municipal para correlacionar los estudios de Poás en otros cantones. Apuntó, que el cantón de Poás (en más de un 85% de su territorio), se localiza dentro de la llamada Gran Área Metropolitana, por lo que, en ausencia del Plan Regulador, se ha aplicado la normativa del GAM vigente desde el año 1982. Adujo, que el Gran Área Metropolitana está siendo actualizada con el programa “Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana”, según convenio sostenido con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, INVU, etc.. Argumentó, que dicho proyecto comprende la formulación, actualización y homologación de planes reguladores para los treinta y un cantones en el marco de la GAM, incluido Poás. De otra parte, sostuvo que no es cierto que el proyecto urbanístico en cuestión continúe a la fecha, tal y como lo acusa Sobrado Chaves. Por el contrario, afirmó que, a partir del voto de la Sala, la Administración municipal paralizó por completo las obras, siendo que el proyecto como tal nunca continuó. Argumentó, que, actualmente, no existe ninguna gestión de urbanización en el sitio. Indicó, que lo que existe en una pequeña porción de esa finca es un trámite para una calle pública en zona de cuadrante urbano, en amparo de lo dispuesto por el Concejo Municipal en el Acuerdo No. 4729-03 y la legislación vigente. Adujo, que el terremoto del 8 de enero de 2009 generó la necesidad de ofrecer opciones de lotes y fincas para soluciones de vivienda que incluyen el terreno y la construcción de casas para las familias damnificadas. Señaló, que el gobierno municipal de Poás, por medio del Departamento de Gestión Urbana -en coordinación con el INVU, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Comisión Nacional de Reconstrucción de los daños del terremoto-, tomó el acuerdo No. 4729-03, a través del cual se establecen los requisitos básicos de ancho, acabados de calles y otros, para la declaración de calles públicas en las zonas de cuadrante urbano de los distritos de San Juan y Sabana Redonda. En consecuencia, sostuvo que dicha Municipalidad “(…) hasta donde le ha sido posible actúa de la manera más responsable, objetiva y técnica, utilizando los instrumentos y la información digital hasta ahora disponibles, para cumplir con lo establecido en el Voto 1923-2004, de tal forma que se logre la protección del recurso hídrico y la búsqueda de un desarrollo sostenible y responsable, en armonía con la naturaleza, sin transgredir la salud pública, ni ningún otro derecho fundamental (…)”. Aseguró, que, hasta la fecha, la Municipalidad no ha desatendido o desacatado, en modo alguno, el voto de la Sala, el contenido de los llamados Planes de Contingencia I y II, ni las normativas establecidas en la Ley de Planificación Urbana y para el GAM. Indicó, que “(…) Simple y sencillamente (…) lo que sucede en la especie, es que los terrenos donde se intentó desarrollar en el pasado la extinta urbanización Linda Vista, su propietario solicito (sic) la apertura de una calle pública y ahora ya contando con el mapa hidrogeológico y todos los estudios técnicos de rigor exigidos por la Sala Constitucional, y apegándonos a toda la normativa que rige la materia, se valoró y se determinó que esa finca está en zona de desarrollo de cuadrante urbano, no está afectada por limitaciones ambientales como zonas de protección de nacientes o afloros. La calle gestionada abre la posibilidad de hacer un fraccionamiento lineal frente a calle pública, que estaría dando solución de vivienda a treinta y siete familias damnificadas por el terremoto con pérdida total de lote y casa. Lo anterior, no significa de modo alguno, que el proyecto inicial de Linda Vista (de construcción 300 soluciones habitacionales) sea cierto, continúe, o se esté desarrollando nuevamente (…)”. Indicó, que lo único que se busca es que treinta y siete familias damnificadas por el terremoto acaecido el 8 de enero de 2009, puedan gozar de una vivienda digna.

16.- A través del libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:46 hrs. de 25 de enero de 2010 (visible a folios 890-899), Juan José Sobrado Chaves, en su condición de apoderado especial del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, se refirió al informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Poás. Adujo, que, en contra de lo dispuesto en el Voto No. 1923-04, la Municipalidad recurrida quiere instalar a treinta y siete familias con tanque sépticos justo en el lugar donde se pretendía realizar la urbanización conocida como Linda Vista. Acusó, que, pese a que la Sala le ordenó al SENARA la elaboración de la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el cantón de Poás, la Municipalidad comentó en su informe que el denominado “Estudio Hidrogeológico del Cantón de Poás” –que pretende utilizar para actuar-, fue elaborado por la Escuela Centroamericana de Geología. Alegó, que dicho proyecto habitacional se pretende instalar con tanques sépticos, de modo que las aguas residuales y negras provenientes de ese asentamiento humano van a ser vertidas, directamente, en las cuencas hidrográficas del cantón. Añadió, que en el documento denominado “Zonas de Vulnerabilidad establecidas por el Senara a escala 1:10000”, se omitió incluir la naciente NAC243 y su correspondiente zona de protección, la cual, a su vez, se encuentra justo al lado y parcialmente incluida dentro del proyecto que se pretende desarrollar. Zona que consta en la cartografía de protección del SENARA. Indicó, que, según la zonificación elaborada por el SENARA y lo aportado por la municipalidad recurrida, resulta evidente que al lado del llamado “trazado de calle” que se autorizó para un asentamiento de, al menos, treinta y siete familias, existe una naciente denominada NAC243, que no está incluida ahí ni, tampoco, en la llamada “Demarcación de áreas de protección de afloros”. En consecuencia, acusó que se cercena, por completo, una zona de protección que la Sala Constitucional ordenó respetar. Refirió, que el citado sistema de tanques sépticos en una zona de vulnerabilidad de acuíferos resulta, abiertamente, incompatible con la orden dada por el Tribunal Constitucional, en el sentido que se debía de construir una planta de tratamiento de aguas residuales y negras en el cantón de Poás y que todo asentamiento humano estaba condicionado a que dichas aguas que fueran descargadas al alcantarillado público no llegaran a ser vertidas sobre las cuencas hidrográficas. Adujo, que la Sala ordenó la instalación de esa planta de tratamiento y un sistema de alcantarillado sanitario, los cuales, sin embargo, no existen a la fecha. Asimismo, acusó que la Sala, expresamente, condicionó la autorización de fraccionamientos y de permisos de construcción para cualquier tipo de asentamiento humano a la existencia de un Reglamento de Zonificación de las Áreas de Reserva y Protección, como parte integrante de un Plan Regulador que se debía de promulgar en un plazo de veinticuatro meses. No obstante, señaló que, a la fecha, no existe tal reglamento ni el citado Plan Regulador. Recalcó, que la Sala Constitucional, únicamente, permitió los asentamientos en cuestión cuando “sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público”; el cual sin embargo no existe en la zona, así como, tampoco, la planta de tratamiento. Apuntó, que en el Acuerdo No. 4729-03-2009 consta que el Concejo autoriza ahí lotes con un área mínima de 200 metros cuadrados, siempre y cuando sea con alcantarillado. Sin embargo, indicó que, de otra parte, la denominada “Matriz de criterios de uso de suelo, según la recarga de los acuíferos en el cantón de Poás de la provincia de Alajuela”, dice que se autorizarían viviendas, en el mejor de los casos (o sea, de baja vulnerabilidad), con una densidad de población inferior a los 100 hab/ha y lotes mínimos de 500 metros cuadrados. Requisitos que, según los propios términos del acuerdo, no se respetan en el pretendido asentamiento. Refirió, que en el Voto No. 1923-04 se respetaron las calles existentes a esa fecha pero no se permitió autorizar nuevas calles y fraccionamientos hasta tanto no se cumplan las condiciones impuestas. Solicitó que se lo ordene a la Municipalidad de Poás suspender cualquier fraccionamiento o instalación de asentamientos urbanos, hasta tanto no se cumplan las condiciones señaladas en el Voto No. 1923-04.

17.- Por resolución de las 10:54 hrs. de 15 de marzo de 2010 (visible a folio 900), este Tribunal Constitucional confirió audiencia -sobre la gestión de desobediencia planteada en contra de la Municipalidad de Poás-, al Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

18.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:50 hrs. de 23 de marzo de 2010 (visible a folios 904-906) José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, informó bajo juramento que, tal y como se ha indicado, anteriormente, se conformó una Comisión Interinstitucional integrada por la Municipalidad de Poás, el SENARA, el AyA, el MAG, el INVU y MINAET, con el fin de atender las acciones y medidas de seguimiento, con respecto a la protección del recurso hídrico en el cantón de Poás. Indicó, que dicha Comisión diseñó una metodología para poner en marcha el plan de contingencia que tendría tres pilares, a saber: 1) la elaboración de un mapa de vulnerabilidad por parte del SENARA para ser aplicado a escala regional; 2) un mapa base del cantón, con las cuarenta y un nacientes identificadas por el MINAET y la Municipalidad, así como información presentada por el Departamento de Aguas en cuanto a otras nacientes, pozos, caudales, ríos, quebradas, usos del agua, detalle y usuarios de cada uno de ellos, así como la delimitación de radios de protección de éstos a cargo del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad y 3) la propuesta de un sistema de disposición de aguas residuales, como mecanismo alterno, hasta tanto se cuente con un sistema de alcantarillado sanitario. Aseguró, que la puesta en marcha de ese plan de contingencia depende que se logre construir un mecanismo de disposición de aguas residuales más efectivo que el del alcantarillado sanitario, mientras se trabaja en la construcción del alcantarillado local y se aprueba un Plan Regulador que incorpore el instrumento elaborado por el SENARA, denominado “Matriz de Criterios de Uso del Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico”, que incluye las recomendaciones técnicas sobre la protección de los recursos hídricos para el cantón de Poás, de conformidad con un mapa de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas aprobado. De otra parte, aseguró que el Departamento de Aguas cumplió, a cabalidad, con lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04. En ese sentido, explicó que el MINAET elaboró el instrumento llamado “Plan Estratégico para el Manejo de Aguas Subterráneas de Costa Rica”, como plan maestro a nivel nacional. En cuanto al Plan Estratégico para el manejo de las aguas subterráneas del cantón de Poás, indicó que se cuenta con los términos de referencia para la contratación de una consultoría. Asimismo, indicó que se llegó a un acuerdo con el AyA y el Departamento de Aguas, mediante el cual el primero se comprometía a realizar la delimitación de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos. Acciones que se encuentran, ahora, en su etapa final para ser presentadas ante la Comisión Interinstitucional. De otra parte, señaló que se generó información presentada a la citada Comisión, en cuanto a las cuarenta y un nacientes identificadas en el cantón de Poás, otras nacientes, pozos, caudales, ríos, quebradas, usos del agua, detalle y usuarios de cada uno de ellos, así como delimitación de radios de protección de cada uno a cargo del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad. Información que se ha utilizado como insumo por el SENARA para elaborar la “Matriz de Criterios de Uso del Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico”.

19.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:33 hrs. de 23 de marzo de 2010 (visible a folios 907-908), Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informó bajo juramento que el SENARA confeccionó la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos y se elaboró la matriz de vulnerabilidad para Poás de Alajuela, los cuales fueron aprobados por la Junta Directiva de dicho Servicio mediante los Acuerdos Nos. 3122 y 3303. Con respecto a la reanudación de las construcciones en la Urbanización Linda Vista, indicó que el SENARA no ha recibido alguna solicitud o emitido algún pronunciamiento de la Municipalidad de Poás o de los interesados, posteriores a los acuerdos de la Junta Directiva arriba citados. Refirió, que la Urbanización Linda Vista se ubica, aproximadamente, en las coordenadas 231 791 N y 509 889 E. Manifestó, que, según el mapa de vulnerabilidad, tal urbanización se ubica en una zona de transición entre vulnerabilidad baja y media. Añadió, que desconoce las condiciones en que la Municipalidad de Poás autorizó la reanudación de las obras.

20.- Por resolución de las 09:36 hrs. de 29 de abril de 2010 (visible a folio 910), este Tribunal le solicitó al Gerente del SENARA emitir su criterio con respecto a la pertinencia de las construcciones en cuestión que se realizan con autorización de la Municipalidad de Poás.

21.- A través del escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10 hrs. de 12 de mayo de 2010 (visible a folios 913-914), Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informó bajo juramento que el SENARA confeccionó la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos y elaboró la matriz de vulnerabilidad, los cuales fueron aprobados por la Junta Directiva mediante los Acuerdos Nos. 3122 y 3303. Indicó, que, según el mapa, las viviendas autorizadas por la Municipalidad de Poás se localizan en una zona de vulnerabilidad baja. Asimismo, aseguró que las viviendas -según un trabajo de campo realizado-, no se encuentran dentro de ninguna zona de protección de las nacientes. Por lo anterior, manifestó que “(…) de acuerdo con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación, confeccionado por el SENARA para el cantón de Poás, las regulaciones establecidas en la matriz de vulnerabilidad a la contaminación y la ubicación en el campo de las nacientes que se localizan cerca de la Urbanización Linda Vista, las viviendas autorizadas por la Municipalidad no provocarán una afectación al recurso hídrico subterráneo (…)”.

22.- El 22 de septiembre de 2010, Grettel Ugalde, en su condición de Encargada del Departamento de Gestión Urbana de la Municipalidad de Poás, informó a esta Sala lo siguiente: 1) Que las treinta y siete viviendas construidas en el sector alegado por el recurrente cuentan con tanques sépticos y no con alcantarillado sanitario; 2) que dichas viviendas se construyeron con fondos públicos, concretamente, mediante un bono de la vivienda; 3) que tales viviendas se edificaron para aquellos damnificados del terremoto del 8 de enero de 2009 que perdieron, totalmente, tanto sus casas como el lote donde se encontraban asentadas y 4) que dichas viviendas se construyeron apegadas a nuevos estudios técnicos que descartan la afectación a mantos acuíferos (constancia visible a folio 919).

23.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:06 hrs. de 22 de septiembre de 2010 (visible a folios 920-923), José Joaquín Brenes Vega, en su condición Alcalde de la Municipalidad de Poás, informó bajo juramento que no es cierto que se haya continuado con el proyecto denominado Linda Vista. Explicó, que, como consecuencia del terremoto de 8 de enero de 2009, se generó la necesidad de ofrecer soluciones de vivienda a aquellos damnificados que perdieron tanto su casa como el lote. Añadió, que “(…) una vez realizados todos los estudios técnicos, científicos, legales sobre los terrenos (…) ésta (sic) Municipalidad procedió a autorizar en una parte de la finca, respetando todos los lineamientos, retiros, distancias, radios de protección y los perímetros con respecto a zonas de recargas de nacientes establecidas en la Ley de Aguas, La Ley Forestal y considerando los alineamientos establecidos en el mapa de vulnerabilidad elaborada (sic) por el SENARA. Los mismos realizados a una escala de estudio significativa que permita dar la seguridad y certeza ambiental de que no se está afectando el recurso hídrico y se está respetando toda la normativa vigente, todo con el fin de desarrollar “un fraccionamiento frente a Calle Pública” a efecto de darle solución de vivienda a 36 damnificados por el terremoto acaecido en Cinchona el día 08 de enero del año 2009, que afectó seriamente a pobladores de éste (sic) Cantón, mediante Bono de la Vivienda para casas de Bienestar Social, financiado por medio del BANHVI (…)”. Indicó, que al día de hoy el Proyecto de Plan Regulador del cantón de Poás se encuentra cumpliendo con el requisito y trámite legal de consulta ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como acto previo para ser sometido, luego, a consulta popular ante los ciudadanos y, posteriormente, ser remitido ante el INVU para su respectivo análisis. Recalcó, que, a través de los Decretos Nos. 34993-MP-MCI y 35477-MP-MCI, se declaró en estado de emergencia el cantón de Poás y se instruyó dar prioridad de trámite a cualquier solicitud o gestión relacionada con los damnificados del terremoto. Agregó que “(…) Aplicando las Matrices de Criterios de Uso de Suelo, según la Recarga de los Acuíferos en el Cantón de Poás, de la Provincia de Alajuela, que contemplan la vulnerabilidad y recarga, y están fundamentadas en informes y estudios técnicos. La zona donde se realiza la construcción de las 36 soluciones de vivienda, es una Zona de desarrollo de Cuadrante Urbano, de Vulnerabilidad Baja y Recarga Acuífera despreciable, por lo tanto es viable la construcción de viviendas con un sistema de tratamiento de aguas residuales mediante tanque séptico y sistema de drenaje de acuerdo a los diseños técnicos establecidos aceptados por el Ministerio de Salud y aceptados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (…)”.

24.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA SOLICITUD DE REDIMENSIONAMIENTO DEL VOTO PLANTEADA POR LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL CANTÓN DE POÁS. En primer término, el día 12 de julio de 2004, Carlos Soto Araya, entonces Alcalde de la Municipalidad de Poás y Heibel Rodríguez Araya, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -ambos en representación de la llamada Comisión Interinstitucional-, solicitaron el redimensionamiento del Voto No. 1923-04, a efecto que este Tribunal Constitucional acepte los lineamientos dispuestos en la denominada “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales”, la cual, en su criterio, otorga la posibilidad de aplicar diversas alternativas para el tratamiento de aguas residuales; permite el otorgamiento de permisos de construcción partiendo de criterios particulares y profesionales y, a su vez, asegura la protección de los mantos acuíferos. En términos generales, señalaron que dicha propuesta -la cual se emitió luego de un exhaustivo trabajo de campo-, establece dos parámetros de interés, a saber: 1) Que el uso de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento sólo es viable técnica y, financieramente, para los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito existentes y 2) que en el caso del desarrollo lineal –que induce una baja densidad de población-, se debe continuar con el uso de tanques sépticos para las viviendas unifamiliares existentes y para aquellas que resulten del crecimiento vegetativo. No obstante, este Tribunal no estima procedente acoger la pretensión de la referida Comisión. Esto, ya que, resulta, abiertamente, evidente que, al aceptar la propuesta en cuestión, esta Sala estaría desconociendo, por completo, lo sostenido en el Voto No. 1923-04, el cual, como se logra desprender, claramente, de su lectura, se fundamentó en innumerables pruebas y criterios técnicos que determinaron la necesidad de ordenarle a las autoridades de la Municipalidad de Poás “(…) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público (…)”. Asimismo, este Tribunal observa -según la prueba allegada a los autos- que, para la fecha en que dicha propuesta fue presentada a efecto de ser acogida, sea, en el mes de julio de 2004, las autoridades recurridas aún no habían cumplido, a cabalidad, las órdenes giradas en la parte dispositiva de la Sentencia No. 1923-04 -entre las cuales se encontraban la realización de estudios, inventarios, promulgación de reglamentos, elaboración de planes estratégicos, etc.-, con lo cual resulta a todas luces evidente que, para entonces, no se conocía, con total certeza –tal y como se sostiene-, la pertinencia o viabilidad de permitir el uso de tanques sépticos en las viviendas unifamiliares ubicadas en las zonas de desarrollo lineal y la utilización de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, únicamente, en los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito. Situación anterior que se corrobora si se toma en consideración -tal y como se observa en el considerando siguiente de esta sentencia-, que, para el mes de agosto de 2005, los recurridos aún no habían cumplido la totalidad de las actuaciones encomendadas por esta Sala. A mayor abundamiento, deben de notar las autoridades recurridas que la insuficiencia de recursos presupuestarios no puede, de modo alguno, justificar la imposibilidad de construir el alcantarillado público y las respectivas plantas de tratamiento. Esto, habida cuenta que tales construcciones se ordenaron por este Tribunal en resguardo de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. Bajo dicha inteligencia, esta Sala observa que, en el fondo, los representantes de la Comisión Interinstitucional lo que se encuentran son disconformes con lo dispuesto en el Voto No. 1923-04, cuya parte considerativa y dispositiva se encuentran, suficientemente, claras y precisas.

II.- ACERCA DE LA SOLICITUD FORMULADA CON EL FIN QUE SE AMPLÍEN LOS PLAZOS OTORGADOS PARA CUMPLIR LO ORDENADO EN EL VOTO NO. 1923-04. De otra parte, mediante escrito presentado en el mes de agosto de 2005, los integrantes de la mencionada Comisión Interinstitucional -concretamente, los representantes del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Municipalidad de Poás, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento-, solicitaron a la Sala Constitucional una ampliación de los plazos otorgados en el Voto No. 1923-04, a efecto de cumplir lo ordenado. Esto, ya que, en su criterio, para esa fecha, aún debían de realizarse algunas de las actuaciones encomendadas. Sin embargo, este Tribunal Constitucional no estima procedente acoger la petición de los recurridos. Lo anterior, habida cuenta que, desde el día en que se dictó la mencionada sentencia -25 de febrero de 2004-, a la fecha en que se conoce la gestión bajo estudio -enero de 2011-, han transcurrido, sobradamente, los plazos otorgados, en su momento, para cumplir las órdenes giradas. Nótese que, en concreto, han transcurrido, aproximadamente, siete años desde que esta jurisdicción constitucional, en el Voto No. 1923-04, declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y giró las órdenes en cuestión. De ahí que, a la fecha, no resulte válida ni justificada la pretensión planteada por los recurridos en el año 2005.

III.- TOCANTE A LAS GESTIONES DE DESOBEDIENCIA FORMULADAS POR EL COMITÉ RECURRENTE Y LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA POR EL RESCATE DE LA MICRO-CUENCA DEL RÍO POASITO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS. Juan José Sobrado Chaves, en su condición de apoderado especial del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y Jorge Alvarado Espinoza, en su condición de Fiscal de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito, adujeron el incumplimiento -por parte de la Municipalidad de Poás-, de lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04. En ese sentido, acusaron que dicha corporación municipal autorizó, nuevamente, la realización de obras que el Tribunal Constitucional ordenó cancelar, de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del referido voto. Asimismo, Sobrado Chaves alegó que en el sitio donde se edificaría, anteriormente, el proyecto urbanístico Linda Vista, se pretende, ahora, la construcción de treinta y siete viviendas dotadas -cada una-, con un sistema de tanques sépticos y no de alcantarillado, tal y como lo ordenó la Sala, lo cual, en su criterio, hará que las aguas residuales y negras provenientes de ese asentamiento humano sean vertidas, directamente, en las cuencas hidrográficas del cantón de Poás. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, de conformidad con la prueba allegada a los autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Poás, estima que llevan razón los gestionantes en sus alegatos. Esto, dado que, se tiene plena e idóneamente acreditado que en la misma zona donde, hace algunos años, se pretendió la construcción del proyecto urbanístico llamado Linda Vista, la corporación municipal recurrida autorizó, recientemente, la construcción de treinta y seis viviendas de interés social, dotadas, igualmente, de un sistema de tanques sépticos (informes visibles a folios 865-866 y 919-924). Nótese, que esta Sala, en el Voto No. 1923-04, dispuso declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, al haber tenido, debidamente, por demostrado, que el referido proyecto se pretendía desarrollar en un área de recarga-descarga del manto acuífero de Poás (véase el hecho probado No. 9 de la sentencia citada). Asimismo, debe observarse que, en dicha oportunidad, esta jurisdicción constitucional señaló, claramente, que la zona de recarga del manto acuífero de Poás posee una vulnerabilidad muy alta a la contaminación en virtud de la construcción de urbanizaciones con tanques sépticos por cada casa (véase el hecho probado No. 7 del referido voto). En consecuencia, resulta más que evidente que las autoridades de la Municipalidad de Poás hicieron caso omiso a lo dispuesto, claramente, por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04, al autorizar, años después, otro proyecto habitacional –dotado de un sistema de tanques sépticos individuales y no de alcantarillado público con desfogue a una planta de tratamiento, tal y como se indicó en el citado voto-, en la misma zona considerada de alta vulnerabilidad a la contaminación. A mayor abundamiento, debe destacarse que, igualmente, en contra de lo ordenado por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04-, dichos permisos fueron otorgados por la corporación recurrida a pesar que, a la fecha, aún no se ha emitido el respectivo reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos (informes visibles a folios 864 y 921). Bajo tal orden de consideraciones, resulta menester llamar la atención de las autoridades municipales recurridas con respecto a su actuación, la cual, evidentemente quebranta los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En mérito de lo expuesto, se impone acoger las gestiones de desobediencia planteadas, ordenándoseles a las autoridades municipales recurridas paralizar, de inmediato, el proyecto urbanístico en cuestión, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a los jerarcas de la corporación recurrida que deben de cumplir, a cabalidad, lo que esta Sala les ordenó, claramente, en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, bajo los siguientes términos:

“(…) Se declara con lugar el recurso de amparo (…) Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente (…) 5) Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente. Se le advierte a los jerarcas de los órganos y entes condenados, o a quien ocupe su cargo, en su orden, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía; Everardo Rodríguez Bastos, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; Angelo Altamura Carriero, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; Sergio Salas Arias, Gerente General del SENARA y Carlos Soto Araya, Alcalde de Poás, que de no acatar las ordenes impartidas en esta sentencia incurrirán en el delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado (…)”.

IV.- OTRAS CUESTIONES. Finalmente, vistos los escritos presentados en la Secretaría de la Sala el 14 de febrero de 2005 (a través del cual el Alcalde de la Municipalidad de Poás indicó que, como parte del avance y las propuestas de la llamada Comisión Interinstitucional, se ha logrado la puesta en marcha del Plan de Contingencia, cuyo objetivo es reactivar el otorgamiento de permisos de construcción, tratándose de viviendas de interés social y de aquellas financiadas con el bono de interés social –folios 649-650-); el 13 de julio de 2005 (mediante el cual las autoridades de la Municipalidad de Poás señalaron que el respectivo Concejo, en la Sesión Ordinaria No. 165, celebrada el 12 de julio de 2005, acordó dar inicio a las diligencias que requiera el proyecto de alcantarillado en el cantón de Poás, así como solicitar asesoría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -folios 700-701-); el 21 de diciembre de 2006 (por el cual el Alcalde Municipal de Poás remitió un informe general de avance, detallando las acciones emprendidas por la Comisión Interinstitucional -Municipalidad, MINAE y SENARA-, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto No. 1923-04 –folios 799-844-) y el 24 de enero de 2007 (a través del cual Tatiana Cruz Ramírez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rindió un informe sobre la participación de ésta última en la Comisión Interinstitucional conformada con el objetivo de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia bajo estudio -folios 845-848-); agréguense a sus antecedentes.

POR TANTO:

Se acogen las gestiones de desobediencia formuladas por los representantes del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito. En consecuencia, se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a tales jerarcas que deben de cumplir, a cabalidad, lo ordenado en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. No ha lugar a las solicitudes de redimensionamiento formuladas por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04. Agréguense a sus antecedentes los escritos que corren a folios 649-650; 700-701; 799-844 y 845-848. COMUNÍQUESE A TODAS LAS PARTES.- Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Rosa Esmeralda Blanco M. Aracelly Pacheco S.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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