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Res. 00435-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2011

Halt of Septic-Tank Housing in Aquifer ZoneParalización de viviendas con tanques sépticos en zona acuífera

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the noncompliance motions, ordered an immediate halt to the thirty-six homes and all works using septic tanks in the area, reiterated compliance with Judgment No. 1923-04, and denied modification of that judgment.La Sala acogió las gestiones de desobediencia, ordenó paralizar inmediatamente las treinta y seis viviendas y toda obra con tanques sépticos en la zona, reiteró el cumplimiento del Voto No. 1923-04 y rechazó su redimensionamiento.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the noncompliance motions against the Municipality of Poás for violating Judgment No. 1923-04. It found that the municipality had authorized thirty-six social-interest homes with septic tanks in the same area where the Linda Vista development had previously been proposed—an aquifer recharge and discharge area already identified as highly vulnerable to contamination. The permits were also issued before adoption of the zoning regulation required to protect springs, water sources, aquifers, and recharge areas. The Chamber ordered the immediate halt of the project and of any other works involving septic tanks in that area, reiterated the authorities’ duty to comply fully with the earlier judgment, and warned them of the criminal penalties for disobedience. It also denied the requests to modify the prior ruling so as to allow individual wastewater-treatment alternatives instead of public sewer connections and treatment plants.La Sala Constitucional acogió las gestiones de desobediencia contra la Municipalidad de Poás por incumplir el Voto No. 1923-04. Determinó que el municipio autorizó treinta y seis viviendas de interés social con tanques sépticos en la misma zona donde se había proyectado la urbanización Linda Vista, identificada previamente como área de recarga y descarga del acuífero con muy alta vulnerabilidad a la contaminación. Los permisos se concedieron, además, sin haberse emitido el reglamento de zonificación exigido para proteger manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga. La Sala ordenó paralizar inmediatamente el proyecto y cualquier otra obra que utilizara tanques sépticos en esa zona, reiteró el deber de cumplir íntegramente la sentencia anterior y recordó las sanciones penales aplicables por desobediencia. También rechazó las solicitudes de redimensionamiento que pretendían permitir soluciones individuales de tratamiento de aguas residuales distintas del alcantarillado público y las plantas de tratamiento.

Key excerptExtracto clave

Consequently, it is more than evident that the authorities of the Municipality of Poás disregarded the clear provisions of this Chamber in Judgment No. 1923-04 by authorizing, years later, another housing project—equipped with individual septic tanks rather than a public sewer system discharging into a treatment plant, as required by that judgment—in the same area considered highly vulnerable to contamination. In view of the foregoing, the noncompliance motions must be granted, and the respondent municipal authorities must be ordered to halt immediately the development project at issue, as well as any other works involving the use of septic tanks in the area. The requests for modification submitted by the Interinstitutional Commission for Monitoring Judgment No. 1923-04 are denied.En consecuencia, resulta más que evidente que las autoridades de la Municipalidad de Poás hicieron caso omiso a lo dispuesto, claramente, por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04, al autorizar, años después, otro proyecto habitacional –dotado de un sistema de tanques sépticos individuales y no de alcantarillado público con desfogue a una planta de tratamiento, tal y como se indicó en el citado voto-, en la misma zona considerada de alta vulnerabilidad a la contaminación. En mérito de lo expuesto, se impone acoger las gestiones de desobediencia planteadas, ordenándoseles a las autoridades municipales recurridas paralizar, de inmediato, el proyecto urbanístico en cuestión, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. No ha lugar a las solicitudes de redimensionamiento formuladas por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La zona de recarga del manto acuífero de Poás posee una vulnerabilidad muy alta a la contaminación en virtud de la construcción de urbanizaciones con tanques sépticos por cada casa."

    "The recharge zone of the Poás aquifer is highly vulnerable to contamination from the construction of residential developments in which each house has a septic tank."

    Considerando III

  • "La zona de recarga del manto acuífero de Poás posee una vulnerabilidad muy alta a la contaminación en virtud de la construcción de urbanizaciones con tanques sépticos por cada casa."

    Considerando III

  • "Bajo tal orden de consideraciones, resulta menester llamar la atención de las autoridades municipales recurridas con respecto a su actuación, la cual, evidentemente quebranta los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Under these circumstances, the respondent municipal authorities must be admonished for conduct that plainly violates the fundamental rights to health, life, and enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando III

  • "Bajo tal orden de consideraciones, resulta menester llamar la atención de las autoridades municipales recurridas con respecto a su actuación, la cual, evidentemente quebranta los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III

  • "Se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona."

    "Mayor José Joaquín Brenes Vega, or his replacement; Yolanda Alvarado Chaves, as President of the Council, or whoever holds that office; and the remaining members of that collegiate governing body, all of the Municipality of Poás, are ordered to halt IMMEDIATELY the development at issue—consisting of thirty-six social-interest homes—as well as any other works involving the use of septic tanks in the area."

    Por tanto

  • "Se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona."

    Por tanto

  • "Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment from three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, unless the offense carries a more severe penalty."

    Por tanto

  • "Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*030004680007CO* Decision No. 2011-00435 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and forty-five minutes on eighteen January two thousand eleven.

Motions for modification (gestiones de redimensionamiento) and for noncompliance with Decision No. 1923-04; BACKGROUND:

  1. 1By a written submission received by the Court Clerk’s Office at 15:00 hrs. on 12 July 2004 (appearing at folios 551-553), Carlos Soto Araya, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Poás, and Heibel Rodríguez Araya, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, submitted the so-called “Wastewater Treatment Proposal.” They stated that the proposal provides technical information concerning wastewater (aguas residuales) that had not previously been considered by the Court; technically demonstrates the feasibility of applying various wastewater-treatment alternatives, taking into account the particular characteristics of Poás; and was supported by an exhaustive field study employing a more detailed approach. They argued that the proposal has the support and assurance of the Departamento de Aguas del AyA and has been endorsed by all members of the so-called Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04.They asserted that the proposal would advance compliance with the Court’s orders, allow building permits (permisos de construcción) to be granted on the basis of specific professional criteria, and ensure the protection of aquifers (mantos acuíferos). They requested modification of Voto No. 1923-04 with respect to wastewater treatment, given that, to date, only the possibility of sanitary sewerage (alcantarillado sanitario) had been contemplated. They also requested authorization to apply the alternatives proposed by AyA when granting building permits.
  2. 2By an order issued at 10:30 hrs. on 26 July 2004 (appearing at folio 555), the Mayor of Poás and the General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were asked to provide a copy of the so-called “Wastewater Treatment Proposal.”
  3. 3By a filing submitted to the Court Clerk’s Office at 17:00 hrs. on 2 August 2004 (appearing at folio 556), the Mayor of Poás and the General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados provided the proposal under review. In that document, the aforementioned Comisión Interinstitucional, based on the studies conducted, reached the following conclusions: 1) The use of sanitary sewerage and a treatment plant is technically and financially feasible only for the concentrated urban centers located in the existing district seats; and 2) in the case of linear development (because it produces a low population density), septic tanks must continue to be used for existing single-family homes and those resulting from natural growth. This is subject to compliance with guidelines governing individual disposal systems and to maintaining densities below the limits posing a risk to aquifers.It was stated that both conclusions were based on their impact on aquifer systems. In light of the foregoing, the Court was asked to: a) Eliminate the restrictions on the construction of single-family homes resulting from natural growth and on premises in low-density areas; b) make residential developments (urbanizaciones) contingent upon completion of the studies; and c) allow building permits for homes and premises in the urban area using septic tanks, provided that provision is made for connection to the future network.
  4. 4By a written submission received by the Court Clerk’s Office at 15:50 hrs. on 29 November 2004 (appearing at folios 565-634), residents of the canton of Poás expressed their support for the proposal submitted by the Mayor of Poás and the General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. They argued that, as a result of the decision under review, that canton—specifically, its construction and hardware-supply sector—had lost hundreds of millions of colones in revenue. They stated that, if the judgment remained in its current terms, many more families would be unable to obtain housing because “sewerage must be installed throughout the entire canton.”
  5. 5By a pleading received by the Court Clerk’s Office at 13:14 hrs. on 14 February 2005 (appearing at folios 649-650), the Mayor of the Municipalidad de Poás stated that, as part of the progress and proposals of the so-called Comisión Interinstitucional, the Contingency Plan had been implemented as of 9 February 2005. Its purpose was to resume granting building permits for social-interest housing (viviendas de interés social) and housing financed through the social-interest housing subsidy (bono de interés social). He explained that this was done in accordance with the Constitutional Court’s ruling in Voto No. 5181-04. He also attached a copy of official letter No. AM-051-2004 and its corresponding Working Methodology, which constitute the technical guidelines and legal bases of the aforementioned Plan.
  6. 6By a written submission received by fax by the Court Clerk’s Office at 17:45 hrs. on 13 July 2005 (appearing at folios 700-701), the authorities of the Municipalidad de Poás stated that the respective Council, during Ordinary Session No. 165 held on 12 July 2005, had agreed to initiate the proceedings required for the sewerage project in the canton of Poás and to request advice from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
  7. 7By a pleading received by the Court Clerk’s Office at 08:30 hrs. on 17 August 2005 (appearing at folio 703), Allan Flores Moya, in his capacity as Vice Minister of Environment and Energy, stated that, in official letter No. SOC/541 of 21 July 2005, the Comisión Interinstitucional formed to comply with Voto No. 1923-04 had indicated that it was impossible to comply with the orders therein within the prescribed period. He therefore requested an extension for that purpose.
  8. 8By a written submission received by the Court Clerk’s Office at 15:12 hrs. on 24 August 2005 (appearing at folio 704), Carlos Soto Araya, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Poás and Coordinator of the aforementioned Comisión Interinstitucional, submitted a report on compliance with Voto No. 1923-04 as it pertained to each respondent institution. He maintained that, eighteen months after the aforementioned judgment was issued, much remained to be done. He therefore requested consideration of the applications for extensions filed by each respondent institution, specifically the Municipalidad de Poás, SENARA, MINAE, and AyA.
  9. 9By a written submission received by the Court Clerk’s Office at 14:51 hrs. on 18 April 2006 (appearing at folios 774-776), Jorge Alvarado Espinoza, in his capacity as Prosecutor of the Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito, stated that the Municipalidad de Poás had failed to comply with the Court’s orders in Voto No. 1923-04. He stated that the municipal corporation had gradually allowed construction projects that were destroying and contaminating the aquifers.
  10. 10By a written submission received by the Court Clerk’s Office at 09:35 hrs. on 21 December 2006 (appearing at folios 799-844), Carlos Soto Araya, in his capacity as Mayor of Poás, submitted a general progress report detailing the actions undertaken by the Comisión Interinstitucional (Municipalidad, MINAE, and SENARA) to comply with the orders issued by the Sala Constitucional in Voto No. 1923-04.
  11. 11By a filing submitted to the Court Clerk’s Office at 13:33 hrs. on 24 January 2007 (appearing at folios 845-848), Tatiana Cruz Ramírez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, submitted a report on the latter’s participation in the Comisión Interinstitucional formed to comply with the orders issued in Judgment No. 1923-04.
  12. 12By a written submission received by the Court Clerk’s Office at 10:50 hrs. on 2 July 2007 (appearing at folio 849), Jorge Alvarado Espinoza renewed the motion alleging disobedience (gestión de desobediencia) filed in December 2006. He maintained that building permits continued to be granted in the Poás area in contravention of Voto No. 1923-04.
  13. 13By a pleading received by the Court Clerk’s Office at 15:11 hrs. on 21 October 2009 (appearing at folios 854-855), Juan José Sobrado Chaves, in his capacity as special attorney-in-fact for the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, alleged that the Municipalidad de Poás had failed to comply with the orders issued in Judgment No. 1923-04. He charged that the municipal corporation had resumed the work that the Sala Constitucional had ordered halted. He therefore requested that the new mayor be ordered to suspend all types of construction in the aforementioned residential development.
  14. 14By an order issued at 10:32 hrs. on 23 October 2009 (appearing at folio 859), the motion alleging disobedience filed by Sobrado Chaves was served upon the Mayor of the Municipalidad de Poás.
  15. 15By a pleading received by the Secretariat of the Chamber at 13:32 hrs. on 3 de noviembre de 2009 (appearing at folios 862-867), José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Poás, reported under oath that, as a result of Voto No. 1923-04, the respondent municipal corporation adopted a series of measures to comply with the order. He stated that, for example, it was decided not to grant any construction permits throughout the territory of the canton of Poás and that, consequently, the project known as Linda Vista was never developed as such. He stated that evidence of this was that the developers instituted ordinary proceedings against it in the administrative litigation jurisdiction. He explained that the suspension of permits throughout the canton had a direct and negative effect on the area’s economic activities. In that regard, he stated that municipal revenues fell substantially—as a result of construction permits not being granted—and that sales in the hardware, sawmill, and construction sectors in general likewise declined.He further argued that unemployment increased, workers relocated, access to housing programs was impeded because social-interest housing was not built, rents increased, etc. He asserted that, in view of that situation, the Chamber was asked to interpret the judgment in question, which allowed the respondent municipality to grant construction permits for single-family and social-welfare housing, provided that the applicable construction and environmental-protection regulations were complied with. In addition, the so-called Comisión Interinstitucional was formed, initially comprising representatives of the Municipalidad de Poás, INVU, AyA, SENARA, and MINAE, and subsequently expanded to include representatives of the Ministerio de Salud, MAG, and SETENA. He stated that the work of the Comisión Interinstitucional consisted of compiling all available information, legislation, and regulations for the protection of water resources and for an appropriate urban-development and construction process.He noted that the Commission conducted a series of studies and improved and expanded the databases (records of wells, springs (nacientes) or outcrops (afloros), vulnerability maps, risk zones, etc.). He argued that the information was evaluated and procedures and matrices were developed. Plan de Contingencia I considered the different variables to be weighed independently and in correlation with one another when granting construction permits for single-family homes. He added that a study funded by AyA and conducted by the Escuela Centroamericana de Geología of the UCR provided a hydrogeological study of the canton of Poás, which, in turn, makes it possible to define areas of low, medium, high, and extreme vulnerability, as well as low, medium, and high aquifer recharge (recarga acuífera), and supports the matrices of the so-called Plan de Contingencia II. He stated that the municipality had acquired computer systems that allow different variables to be digitally correlated, making it possible to display—at different scales—protection zones, wells, springs, and rivers, which serve as essential tools and references when a citizen applies for a construction permit.Consequently, he explained that when such a permit application is filed, the property is digitally located and georeferenced to assess the potential risks that the construction could cause. He stated that this makes it possible to adopt environmental measures for granting construction permits through what is known as environmental clearance (Visto Bueno Ambiental), which expanded the precautionary measures. He argued that the current procedure for granting a construction permit in the area is as follows:1) The interested party first completes the application for environmental clearance, attaching a copy of the cadastral survey plan (plano catastrado) of the property where construction is to take place;2) the property is geographically located on the vulnerability and aquifer-recharge maps of the canton of Poás;3) the degree of vulnerability, recharge, or other condition affecting the applicant’s property is determined in order to establish the risk of adverse effects; and4) depending on the requested activity and the vulnerability or risk factors, the matrix from Plan de Contingencia I or Plan de Contingencia II is applied. He asserted that, to date, Poás does not have an approved land-use plan (Plan Regulador). However, he maintained that the process of preparing the proposed plan began in January 2007. He explained that it was 80% complete, that the zoning stage had just been completed, and that intensive work was under way on the corresponding regulations. He argued that the next step concerned the public hearing, after which the plan would proceed through the approval process before the relevant government authorities, SETENA, and INVU. He stated that the goal for the cited Plan Regulador was to have a final proposal within the following months and to secure approval no later than the first half of 2010. He added that SENARA and SETENA use, and had requested support from, that municipal corporation to correlate the Poás studies with those of other cantons. He noted that more than 85% of the territory of the canton of Poás lies within the so-called Gran Área Metropolitana and that, in the absence of the Plan Regulador, the GAM regulations in force since 1982 had been applied. He asserted that the Gran Área Metropolitana was being updated through the “Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana” program, pursuant to an agreement with the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, INVU, etc. He argued that the project included the preparation, updating, and harmonization of land-use plans for the thirty-one cantons within the GAM, including Poás. Separately, he maintained that it was not true that the urban-development project in question was continuing as of that date, as Sobrado Chaves alleged. On the contrary, he stated that, following the Chamber’s judgment, the municipal administration completely halted the works and the project as such never continued. He argued that no urban-development proceeding (gestión de urbanización) was currently under way at the site. He stated that what did exist on a small portion of that property was an application for a public street within an urban-grid zone (zona de cuadrante urbano), pursuant to the Municipal Council’s Acuerdo No. 4729-03 and the applicable legislation. He asserted that the earthquake of 8 de enero de 2009 created a need to provide options involving lots and properties for housing solutions that included both land and the construction of homes for the affected families. He noted that the municipal government of Poás, through the Departamento de Gestión Urbana—in coordination with INVU, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, and the Comisión Nacional de Reconstrucción de los daños del terremoto—adopted Acuerdo No. 4729-03, which establishes the basic requirements concerning width, street finishes, and other matters for declaring streets public within the urban-grid zones of the districts of San Juan and Sabana Redonda. Consequently, he maintained that the Municipalidad “(…) insofar as it has been possible, acts in the most responsible, objective, and technically sound manner, using the tools and digital information available to date, in order to comply with Voto 1923-2004, so as to protect water resources and pursue sustainable and responsible development in harmony with nature, without infringing upon public health or any other fundamental right (…)”. He affirmed that, to date, the Municipalidad had in no way neglected or disobeyed the Chamber’s judgment, the provisions of the so-called Planes de Contingencia I and II, or the regulations established in the Ley de Planificación Urbana and for the GAM. He stated that “(…) Quite simply (…) what is happening in this case is that the owner of the land on which an attempt was made in the past to develop the now-defunct Linda Vista urban development applied to open a public street, and now, with the hydrogeological map and all the requisite technical studies required by the Sala Constitucional available, and in adherence to all the regulations governing the matter, an assessment was conducted and it was determined that the property is located within an urban-grid development zone and is not subject to environmental restrictions such as protection zones for springs or outcrops. The proposed street makes it possible to undertake a linear subdivision (fraccionamiento lineal) fronting a public street, which would provide a housing solution for thirty-seven families affected by the earthquake who completely lost both their lots and homes. The foregoing in no way means that the original Linda Vista project (for the construction of 300 housing units) exists, is continuing, or is being developed again (…)”. He stated that the sole purpose was to enable thirty-seven families affected by the earthquake that occurred on 8 de enero de 2009 to enjoy decent housing.
  16. 16Through the pleading received by the Secretariat of the Chamber at 11:46 hrs. on 25 de enero de 2010 (appearing at folios 890-899), Juan José Sobrado Chaves, in his capacity as special attorney-in-fact for the Committee Against the Construction of the Linda Vista Housing Development in San Juan Sur de Poás, addressed the report submitted by the Mayor of the Municipality of Poás. He alleged that, contrary to the provisions of Voto No. 1923-04, the respondent Municipality intends to accommodate thirty-seven families with septic tanks precisely at the site where the housing development known as Linda Vista was intended to be built. He asserted that, although the Chamber ordered SENARA to prepare vulnerability mapping of the aquifers located in the canton of Poás, the Municipality stated in its report that the so-called “Hydrogeological Study of the Canton of Poás”—which it intends to rely upon in taking action—was prepared by the Central American School of Geology.He alleged that the housing project is intended to be installed with septic tanks, such that the wastewater and sewage from that human settlement will be discharged directly into the canton’s watersheds. He added that the document entitled “Vulnerability Zones Established by SENARA at a Scale of 1:10000” omitted the NAC243 spring and its corresponding protection zone, which, in turn, is located immediately adjacent to and partially within the project intended to be developed. That zone appears in SENARA’s protection mapping. He indicated that, according to the zoning prepared by SENARA and the material submitted by the respondent Municipality, it is evident that next to the so-called “street layout” authorized for a settlement of at least thirty-seven families, there is a spring known as NAC243, which is not included there or in the so-called “Demarcation of Outcrop Protection Areas.” Consequently, he asserted that a protection zone that the Constitutional Chamber ordered to be respected has been completely eliminated.He stated that the aforementioned septic-tank system in an aquifer-vulnerability zone is plainly incompatible with the order issued by the Constitutional Court, to the effect that a wastewater and sewage treatment plant was to be constructed in the canton of Poás and that every human settlement was conditioned upon such wastewater discharged into the public sewer system not ultimately being discharged into the watersheds. He alleged that the Chamber ordered the installation of that treatment plant and a sanitary sewer system, neither of which, however, exists as of this date. He further asserted that the Chamber expressly conditioned authorization of subdivisions and building permits for any type of human settlement upon the existence of Zoning Regulations for Reserve and Protection Areas, as an integral part of a Regulatory Plan that was to be enacted within twenty-four months. Nevertheless, he stated that, as of this date, neither such regulations nor the aforementioned Regulatory Plan exists.He emphasized that the Constitutional Chamber permitted the settlements in question only when “their wastewater and sewage are discharged into the public sewer system”; however, neither that system nor the treatment plant exists in the area. He noted that Agreement No. 4729-03-2009 states that the Council authorizes lots there with a minimum area of 200 square meters, provided that a sewer system is used. However, he indicated that, on the other hand, the so-called “Matrix of Land-Use Criteria According to Aquifer Recharge in the Canton of Poás, Province of Alajuela” states that housing would be authorized, in the best-case scenario (that is, low vulnerability), with a population density below 100 inhabitants/ha and minimum lots of 500 square meters. Requirements that, according to the very terms of the agreement, are not met by the proposed settlement. He stated that Voto No. 1923-04 respected the streets existing as of that date but did not permit the authorization of new streets and subdivisions until the imposed conditions had been met. He requested that the Municipality of Poás be ordered to suspend any subdivision or establishment of urban settlements until the conditions set forth in Voto No. 1923-04 have been met.
  17. 17By decision issued at 10:54 hrs. on 15 de marzo de 2010 (appearing at folio 900), this Constitutional Court granted a hearing—regarding the motion alleging noncompliance filed against the Municipality of Poás—to the Head of the Water Department of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications and the Executive President of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service.
  18. 18Through a pleading received by the Secretariat of the Chamber at 14:50 hrs. on 23 de marzo de 2010 (appearing at folios 904-906), José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Water Department of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, reported under oath that, as previously indicated, an Interinstitutional Commission composed of the Municipality of Poás, SENARA, AyA, MAG, INVU, and MINAET was formed in order to address follow-up actions and measures concerning protection of water resources in the canton of Poás. He indicated that the Commission designed a methodology to implement the contingency plan, which would have three pillars, namely:1) preparation by SENARA of a vulnerability map to be applied on a regional scale;2) a base map of the canton showing the forty-one springs identified by MINAET and the Municipality, as well as information submitted by the Water Department concerning other springs, wells, flow rates, rivers, streams, water uses, details, and the users of each, together with the delineation of their protection radii by the Municipality’s Urban Planning Department; and3) a proposal for a wastewater disposal system as an alternative mechanism until a sanitary sewer system is available. He stated that implementation of that contingency plan depends on successfully constructing a wastewater disposal mechanism more effective than the sanitary sewer system, while work proceeds on construction of the local sewer system and approval of a Regulatory Plan incorporating the instrument prepared by SENARA, entitled “Matrix of Land-Use Criteria According to Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources,” which includes technical recommendations regarding protection of water resources in the canton of Poás, in accordance with an approved groundwater-contamination vulnerability map. He further stated that the Water Department had fully complied with the orders in Judgment No. 1923-04. In that regard, he explained that MINAET prepared the instrument called the “Strategic Plan for Groundwater Management in Costa Rica,” as a nationwide master plan. As to the Strategic Plan for groundwater management in the canton of Poás, he indicated that terms of reference had been prepared for engaging a consultant. He likewise indicated that an agreement was reached with AyA and the Water Department under which the former undertook to delineate the aquifers’ recharge and discharge areas. Those actions are now in their final stage and will be presented to the Interinstitutional Commission. He further stated that information was generated and submitted to the aforementioned Commission regarding the forty-one springs identified in the canton of Poás, other springs, wells, flow rates, rivers, streams, water uses, details, and the users of each, together with the delineation of each one’s protection radius by the Municipality’s Urban Planning Department. This information has been used as an input by SENARA in preparing the “Matrix of Land-Use Criteria According to Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources.”
  19. 19Through a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:33 hrs. on 23 de marzo de 2010 (appearing at folios 907-908), Bernal Soto Zúñiga, in his capacity as Manager of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service, reported under oath that SENARA prepared the aquifer-vulnerability mapping and the vulnerability matrix for Poás de Alajuela, which were approved by the Service’s Board of Directors through Agreements Nos. 3122 and 3303. With respect to the resumption of construction in the Linda Vista Housing Development, he indicated that SENARA had neither received any request nor issued any opinion from the Municipality of Poás or the interested parties subsequent to the aforementioned Board of Directors’ agreements. He stated that the Linda Vista Housing Development is located approximately at coordinates 231 791 N and 509 889 E. He stated that, according to the vulnerability map, the housing development is situated in a transition zone between low and medium vulnerability. He added that he was unaware of the conditions under which the Municipality of Poás authorized the resumption of the work.
  20. 20By decision issued at 09:36 hrs. on 29 de abril de 2010 (appearing at folio 910), this Court requested that the Manager of SENARA issue his opinion regarding the appropriateness of the construction in question, which was being carried out with authorization from the Municipality of Poás.
  21. 21Through the written submission received by the Secretariat of the Chamber at 16:10 hrs. on 12 de mayo de 2010 (appearing at folios 913-914), Bernal Soto Zúñiga, in his capacity as Manager of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service, reported under oath that SENARA prepared the aquifer-vulnerability mapping and the vulnerability matrix, which were approved by the Board of Directors through Agreements Nos. 3122 and 3303. He indicated that, according to the map, the dwellings authorized by the Municipality of Poás are located in a low-vulnerability zone. He further stated that, according to fieldwork performed, the dwellings are not located within any spring-protection zone. In light of the foregoing, he stated that “(…) according to the contamination-vulnerability map prepared by SENARA for the canton of Poás, the regulations established in the contamination-vulnerability matrix, and the field location of the springs situated near the Linda Vista Housing Development, the dwellings authorized by the Municipality will not adversely affect groundwater resources (…)”.
  22. 22On 22 de septiembre de 2010, Grettel Ugalde, in her capacity as Head of the Urban Management Department of the Municipality of Poás, informed this Chamber as follows: 1) the thirty-seven dwellings constructed in the area identified by the petitioner have septic tanks rather than a sanitary sewer system; 2) those dwellings were constructed with public funds, specifically through a housing subsidy; 3) those dwellings were built for victims of the earthquake of 8 de enero de 2009 who completely lost both their homes and the lots on which they had stood; and 4) those dwellings were constructed in accordance with new technical studies ruling out any adverse effect on aquifers (certification appearing at folio 919).
  23. 23By a pleading received by the Clerk’s Office of the Chamber at 18:06 hrs. on 22 September 2010 (appearing at folios 920-923), José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Poás, reported under oath that it was not true that the project known as Linda Vista had continued. He explained that, as a consequence of the earthquake of 8 January 2009, it became necessary to provide housing solutions to those victims who had lost both their homes and their lots. He added that “(…) once all technical, scientific, and legal studies concerning the land had been completed (…) this Municipality proceeded to authorize, on a portion of the property, in compliance with all guidelines, setbacks, distances, protection radii, and perimeters applicable to spring recharge zones (zonas de recargas de nacientes) established in the Ley de Aguas and the Ley Forestal, and taking into account the alignments established in the vulnerability map prepared by SENARA.These studies were conducted at a sufficiently detailed scale to provide environmental assurance and certainty that water resources are not being affected and that all current regulations are being observed, all for the purpose of developing ‘a subdivision facing a public road (fraccionamiento frente a Calle Pública)’ in order to provide housing solutions to 36 victims of the earthquake that occurred in Cinchona on 08 January 2009, which seriously affected residents of this Canton, through the Housing Subsidy for Social Welfare housing, financed through BANHVI (…)”. He indicated that, as of today, the Draft Regulatory Plan for the canton of Poás is undergoing the legally required consultation process before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as a preliminary step before being submitted to public consultation among residents and subsequently forwarded to INVU for the corresponding analysis.He emphasized that, through Decrees Nos. 34993-MP-MCI and 35477-MP-MCI, the canton of Poás was declared to be in a state of emergency and instructions were issued to give processing priority to any application or proceeding related to the earthquake victims. He added that “(…) Applying the Land-Use Criteria Matrices, based on Aquifer Recharge in the Canton of Poás, Province of Alajuela, which address vulnerability and recharge and are based on technical reports and studies. The area where the 36 housing solutions are being built is an Urban Grid Development Zone with Low Vulnerability and Negligible Aquifer Recharge; therefore, the construction of homes with a wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales) consisting of a septic tank and drainage system, in accordance with the established technical designs accepted by the Ministerio de Salud and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, is feasible (…)”.
  24. 24The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Jinesta Lobo authored the opinion; and,

WHEREAS:

I. REGARDING THE REQUEST SUBMITTED BY THE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL CANTÓN DE POÁS TO MODIFY THE SCOPE OF THE JUDGMENT

First, on 12 July 2004, Carlos Soto Araya, then Mayor of the Municipalidad de Poás, and Heibel Rodríguez Araya, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—both representing the so-called Comisión Interinstitucional—requested modification of the scope of Voto No. 1923-04 so that this Constitutional Court would accept the guidelines set forth in the so-called “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales,” which, in their view, allows various alternatives to be used for wastewater treatment; permits the issuance of building permits based on specific professional criteria; and, in turn, ensures the protection of aquifers. In general terms, they stated that the proposal—which was issued following exhaustive fieldwork—establishes two relevant parameters, namely: 1) that the use of sanitary sewerage and a treatment plant is technically and financially feasible only for clustered urban centers in existing district seats; and 2) that, in the case of linear development—which results in low population density—the use of septic tanks should continue for existing single-family homes and for those resulting from organic growth.

Nevertheless, this Court does not consider it appropriate to grant the request of the aforementioned Commission. This is because it is plainly evident that, by accepting the proposal in question, this Chamber would entirely disregard the holding in Voto No. 1923-04, which, as is clearly apparent from its text, was based on countless items of evidence and technical criteria that established the need to order the authorities of the Municipalidad de Poás to “(…) issue building permits for industries, housing developments, subdivisions, parcel segregations (segregaciones), condominiums, or any other urban settlement, provided they are not located within reserve or protected areas, only where treatment plants are available and, in the case of residential homes and other premises, where their wastewater and sewage are discharged into the public sewer system (…)”. Likewise, this Court observes—based on the evidence entered into the record—that, as of the date on which the proposal was submitted for approval, namely, in July 2004, the respondent authorities had not yet fully complied with the orders issued in the operative portion of Judgment No. 1923-04—which included conducting studies and inventories, promulgating regulations, preparing strategic plans, etc.—making it abundantly clear that, at that time, it was not known with complete certainty—as claimed—whether it was appropriate or feasible to allow the use of septic tanks in single-family homes located in linear-development areas and the use of sanitary sewerage and treatment plants solely in clustered urban centers in district seats.

The foregoing situation is corroborated by taking into consideration—as noted in the following whereas clause of this judgment—that, as of August 2005, the respondents had still not completed all the actions ordered by this Chamber. Furthermore, the respondent authorities must note that insufficient budgetary resources cannot in any way justify the inability to build the public sewer system and the corresponding treatment plants. This is because such construction was ordered by this Court to safeguard the fundamental rights enshrined in Articles 21 and 50 of the Constitución Política. Under this reasoning, this Chamber observes that, at bottom, the representatives of the Comisión Interinstitucional merely disagree with the provisions of Voto No. 1923-04, the reasoning and operative portions of which are sufficiently clear and precise.

II. REGARDING THE REQUEST TO EXTEND THE DEADLINES GRANTED FOR COMPLIANCE WITH THE ORDERS ISSUED IN VOTO NO

1923-04. Separately, through a filing submitted in August 2005, the members of the aforementioned Comisión Interinstitucional—specifically, the representatives of the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, the Municipalidad de Poás, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento—requested that the Sala Constitucional extend the deadlines granted in Voto No. 1923-04 so that they could comply with the orders issued. This was because, in their view, some of the ordered actions still remained to be carried out as of that date. However, this Constitutional Court does not consider it appropriate to grant the respondents’ request. This is because, from the date on which the aforementioned judgment was issued—25 February 2004—to the date on which the application under review is being adjudicated—January 2011—the deadlines originally granted for compliance with the orders issued have long since expired.

Specifically, approximately seven years have elapsed since this constitutional jurisdiction, in Voto No. 1923-04, granted the application for amparo relief (recurso de amparo) filed by the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás and issued the orders in question. Accordingly, as of this date, the request submitted by the respondents in 2005 is neither valid nor justified.

III.REGARDING THE NONCOMPLIANCE MOTIONS FILED BY THE PETITIONING COMMITTEE AND THE ASOCIACIÓN ESPECÍFICA POR EL RESCATE DE LA MICRO-CUENCA DEL RÍO POASITO AGAINST THE MUNICIPALIDAD DE POÁS. Juan José Sobrado Chaves, in his capacity as special attorney-in-fact for the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, and Jorge Alvarado Espinoza, in his capacity as Prosecutor of the Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito, alleged that the Municipalidad de Poás had failed to comply with the order issued in Judgment No. 1923-04. In that regard, they asserted that said municipal corporation once again authorized the performance of works that the Constitutional Court had ordered halted, in accordance with the operative portion of the aforementioned decision. Sobrado Chaves also alleged that the site where the Linda Vista housing development was previously to be built is now intended for the construction of thirty-seven homes, each equipped with a septic-tank system rather than a sewerage system, as ordered by the Chamber, which, in his opinion, will cause the wastewater and sewage from that human settlement to be discharged directly into the watersheds of the canton of Poás.

In this regard, this Constitutional Court, based on the evidence entered into the record, as well as the reports submitted under oath by the authorities of the Municipalidad de Poás, considers the applicants’ allegations to be well founded. This is because it has been fully and properly established that, in the same area where construction of the housing development known as Linda Vista was proposed several years ago, the respondent municipal corporation recently authorized the construction of thirty-six social-interest housing units, likewise equipped with a septic-tank system (reports appearing at folios 865-866 and 919-924). It should be noted that, in Voto No. 1923-04, this Chamber granted the amparo proceeding (recurso de amparo) filed by the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, after it had been duly established that the aforementioned project was intended to be developed in a recharge-discharge area of the Poás aquifer (manto acuífero) (see proven fact No. 9 of the cited judgment).

It should also be noted that, on that occasion, this constitutional jurisdiction clearly stated that the Poás aquifer recharge area is highly vulnerable to contamination due to the construction of housing developments with a septic tank for each house (see proven fact No. 7 of the aforementioned decision). Consequently, it is more than evident that the authorities of the Municipalidad de Poás disregarded what this Chamber had clearly ordered in Judgment No. 1923-04 by authorizing, years later, another housing project—equipped with individual septic tanks rather than a public sewerage system discharging into a treatment plant, as indicated in the cited decision—in the same area considered highly vulnerable to contamination. Furthermore, it should be emphasized that, likewise contrary to what this Chamber ordered in Judgment No. 1923-04, the respondent corporation granted those permits even though, to date, the corresponding zoning regulations (reglamento de zonificación) for the reserve and protection areas of water sources (manantiales), springs (nacientes), aquifers, and their recharge areas have not yet been issued (reports appearing at folios 864 and 921).

In view of the foregoing considerations, it is necessary to admonish the respondent municipal authorities regarding their conduct, which clearly infringes the fundamental rights to health, life, and the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment. Based on the foregoing, the noncompliance motions must be granted, and the respondent municipal authorities must be ordered to halt immediately the housing development at issue, as well as any other work involving the use of septic tanks in the area. The heads of the respondent corporation are also again instructed that they must comply fully with what this Chamber clearly ordered in Voto No. 1923-04 of 14:55 hrs. of 25 de febrero de 2004, in the following terms:

“(…) The amparo proceeding is granted (…) The permanent or interim heads of the bodies and entities listed below are ordered as follows (…) 5) Municipalidad de Poás: a) to prepare and approve, within 24 months, as part of any prospective or future land-use plan (plan regulador), zoning regulations for protected or reserve areas that include the cartographic locations, hydrogeological maps, and protection and vulnerability setback lines (alineamientos) for the water sources, springs, aquifers, and aquifer recharge areas existing in the Cantón de Poás that have been prepared by MINAE, ICAA, SENARA, and INVU; b) to include in the zoning regulations for protected or reserve areas restrictions or limitations on human activities, whether urban-development, agricultural, commercial, or industrial, to prevent potential soil sealing and contamination of aquifers and, consequently, of the water sources, springs, and wells of the Cantón de Poás; c) to refrain from granting construction permits for housing developments, subdivisions (fraccionamientos), parcel separations (segregaciones), condominiums, or any other urban settlement, industries, intensive agricultural activities, and businesses located in such protected or reserve areas; d) to grant construction permits for industries, housing developments, subdivisions, parcel separations, condominiums, or any other urban settlement, when not located in reserve or protected areas, only if they have treatment plants and, in the case of residential homes and other premises, only when their wastewater and sewage are discharged into the public sewerage system; e) to construct, in association with ICAA and within 24 months, the plants necessary to treat wastewater and sewage from the public sewerage system so that they are not discharged into the watersheds of the Canton; f) to suspend the granting of permits for the construction of industries, housing developments, subdivisions, parcel separations, condominiums, or any other urban settlement until the zoning regulations for the reserve and protection areas of the water sources, springs, aquifers, and their recharge areas have been promulgated; g) to design and implement programs, in coordination with private enterprise, to reforest the recharge and discharge areas of the Poás aquifers on the basis of the boundaries, setback lines, and zoning indicated above.

The heads of the bodies and entities against which judgment has been entered, or whoever holds their respective offices—Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía; Everardo Rodríguez Bastos, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; Angelo Altamura Carriero, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; Sergio Salas Arias, Gerente General del SENARA; and Carlos Soto Araya, Alcalde de Poás—are hereby advised that failure to comply with the orders issued in this judgment will constitute the offense of disobedience, which, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, is punishable by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days for any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty (…)”.

IV. OTHER MATTERS

Finally, having reviewed the pleadings filed with the Chamber’s Clerk’s Office on 14 de febrero de 2005 (through which the Alcalde de la Municipalidad de Poás stated that, as part of the progress made and proposals advanced by the so-called Comisión Interinstitucional, implementation of the Plan de Contingencia had begun, with the aim of resuming the issuance of construction permits for social-interest housing and housing financed through the social-interest housing subsidy—folios 649-650—); on 13 de julio de 2005 (through which the authorities of the Municipalidad de Poás stated that the corresponding Concejo, at Ordinary Session No. 165, held on 12 de julio de 2005, had resolved to initiate the proceedings required for the sewerage project in the canton of Poás and to request advice from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—folios 700-701—); on 21 de diciembre de 2006 (through which the Alcalde Municipal de Poás submitted a general progress report detailing the actions undertaken by the Comisión Interinstitucional—Municipalidad, MINAE, and SENARA—to comply with the order issued by the Sala Constitucional in Voto No. 1923-04—folios 799-844—); and on 24 de enero de 2007 (through which Tatiana Cruz Ramírez, in her capacity as Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, submitted a report on the latter’s participation in the Comisión Interinstitucional formed for the purpose of complying with the order issued in the judgment under review—folios 845-848—), let them be added to the record.

POR TANTO:

The noncompliance motions filed by the representatives of the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás and the Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito are granted. Consequently, Alcalde José Joaquín Brenes Vega, or whoever replaces him; Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as Presidenta del Concejo, or whoever holds her office; and all other members of that collegiate governing body, all of the Municipalidad de Poás, are ordered to halt IMMEDIATELY the housing development alleged—consisting of thirty-six social-interest housing units—as well as any other work involving the use of septic tanks in the area. Said officials are also again instructed that they must comply fully with the order issued in Voto No. 1923-04 of 14:55 hrs. of 25 de febrero de 2004. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The requests for modification of the judgment filed by the Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04 are denied. Let the pleadings appearing at folios 649-650; 700-701; 799-844 and 845-848 be added to the record. NOTIFY ALL PARTIES.- Gilbert Armijo S.

Acting President Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Rosa Esmeralda Blanco M. Aracelly Pacheco S.

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*030004680007CO* Res. Nº 2011-00435 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de enero de dos mil once.

Gestiones de redimensionamiento y de incumplimiento del Voto No. 1923-04;

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:00 hrs. de 12 de julio de 2004 (visible a folios 551-553), Carlos Soto Araya, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás y Heibel Rodríguez Araya, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentaron la llamada “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales”. Indicaron, que dicha propuesta aporta elementos técnicos sobre el tema de las aguas residuales que no habían sido conocidos por la Sala; evidencia, técnicamente, la posibilidad de aplicar diversas alternativas para el tratamiento de aguas residuales tomando en consideración las características particulares de Poás y se apoyó en un estudio de campo exhaustivo con un enfoque mejor detallado. Argumentaron, que dicha propuesta cuenta con el respaldo y garantía del Departamento de Aguas del AyA y ha sido avalado por todos los miembros de la llamada Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04.Aseveraron, que con dicha propuesta se avanzaría en el cumplimiento de lo ordenado por la Sala; permite el otorgamiento de permisos de construcción, partiendo de criterios particulares y profesionales y asegura la protección de los mantos acuíferos. Solicitaron, que se redimensione el Voto No. 1923-04, con respecto al tema del tratamiento de las aguas residuales, dado que, a la fecha, únicamente, se contempla la posibilidad del alcantarillado sanitario. Asimismo, requirieron que se brinde la posibilidad de aplicar las alternativas propuestas por AyA en el otorgamiento de permisos de construcción.
  2. 2Por resolución de las 10:30 hrs. de 26 de julio de 2004 (visible a folio 555), se le solicitó al Alcalde Municipal de Poás y al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados aportar una copia de la llamada “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales”.
  3. 3Por memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:00 hrs. de 2 de agosto de 2004 (visible a folio 556), el Alcalde Municipal de Poás y el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aportaron la propuesta bajo estudio. En este documento, la citada Comisión Interinstitucional, según lo estudios realizados, concluyó lo siguiente: 1) Que el uso de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento sólo es viable técnica y financieramente para los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito existentes y 2) que en el caso del desarrollo lineal (dado que induce una baja densidad de población), se debe continuar con el uso de tanques sépticos para las viviendas unifamiliares existentes y para aquellas que resulten del crecimiento vegetativo. Lo anterior, siempre que se respeten lineamientos sobre el sistema de disposición individual y se mantengan las densidades bajo los límites de riesgo a los acuíferos.Se manifestó, que ambas consideraciones se fundamentaron desde el punto de vista del impacto sobre los sistemas acuíferos. En virtud de lo anterior, se solicitó a la Sala lo siguiente: a) Eliminar las restricciones para la construcción de viviendas unifamiliares que resulten del crecimiento vegetativo y para locales en zonas de baja densidad; b) que las urbanizaciones quedarán supeditadas a la conclusión de los estudios y c) que, en el caso de viviendas y locales en la zona urbana, se permitan los permisos de construcción utilizando tanques sépticos, siempre que se deje prevista la conexión a la red futura.
  4. 4Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:50 hrs. de 29 de noviembre de 2004 (visible a folio 565-634), los vecinos del cantón de Poás apoyaron la propuesta presentada por el Alcalde Municipal de Poás y el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Argumentaron, que, con ocasión del voto bajo estudio, dicho cantón (concretamente, el sector de construcción y ferretero), ha dejado de percibir cientos de millones de colones. Afirmaron, que, de mantenerse la sentencia en los términos actuales, muchas familias más no podrán acceder a una vivienda, pues se “debe aplicar alcantarillado a todo el cantón”.
  5. 5Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 hrs. de 14 de febrero de 2005 (visible a folios 649-650), el Alcalde de la Municipalidad de Poás indicó que, como parte del avance y las propuestas de la llamada Comisión Interinstitucional, se ha logrado la puesta en marcha -a partir de 9 de febrero de 2005-, del Plan de Contingencia, cuyo objetivo es reactivar el otorgamiento de permisos de construcción, tratándose de viviendas de interés social y de aquellas financiadas con el bono de interés social. Lo anterior, explicó, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 5181-04. Asimismo, adjuntó una copia del oficio No. AM-051-2004 y de su respectiva Metodología de Trabajo, que constituyen las guías técnicas y fundamentos legales del citado Plan.
  6. 6Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, mediante el sistema de fax, a las 17:45 hrs. de 13 de julio de 2005 (visible a folios 700-701), las autoridades de la Municipalidad de Poás señalaron que el respectivo Concejo, en la Sesión Ordinaria No. 165, celebrada el 12 de julio de 2005, acordó dar inicio a las diligencias que requiera el proyecto de alcantarillado en el cantón de Poás, así como solicitar asesoría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
  7. 7Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:30 hrs. de 17 de agosto de 2005 (visible a folio 703), Allan Flores Moya, en su condición de Viceministro de Ambiente y Energía, indicó que la Comisión Interinstitucional conformada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Voto No. 1923-04 manifestó en el oficio No. SOC/541 de 21 de julio de 2005, la imposibilidad de cumplir con lo ahí ordenado en el plazo estipulado. En consecuencia, solicitó una prórroga para tal efecto.
  8. 8Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 hrs. de 24 de agosto de 2005 (visible a folio 704), Carlos Soto Araya, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás y Coordinador de la mencionada Comisión Interinstitucional, rindió un informe de cumplimiento del Voto No. 1923-04, con respecto a cada una de las instituciones recurridas. Adujo, que, al cabo de dieciocho meses de dictada la referida sentencia, aún falta mucho por realizar. En consecuencia, solicitó que se atendieran las solicitudes de ampliación del plazo formuladas por cada institución recurrida, en concreto, por la Municipalidad de Poás, SENARA, MINAE y el AyA.
  9. 9A través del escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:51 hrs. de 18 de abril de 2006 (visible a folios 774-776), Jorge Alvarado Espinoza, en su condición de Fiscal de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito, indicó que la Municipalidad de Poás ha incumplido lo ordenado por la Sala en el Voto No. 1923-04. Señaló, que dicha corporación, poco a poco, ha permitido construcciones que están destruyendo y contaminando los mantos acuíferos.
  10. 10Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 hrs. de 21 de diciembre de 2006 (visible a folios 799-844), Carlos Soto Araya, en su condición de Alcalde Municipal de Poás, remitió un informe general de avance, detallando las acciones emprendidas por la Comisión Interinstitucional (Municipalidad, MINAE y SENARA), para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto No. 1923-04.
  11. 11Mediante memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:33 hrs. de 24 de enero de 2007 (visible a folios 845-848), Tatiana Cruz Ramírez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rindió un informe sobre la participación de ésta última en la Comisión Interinstitucional conformada con el objetivo de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04.
  12. 12Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 hrs. de 2 de julio de 2007 (visible a folio 849), Jorge Alvarado Espinoza reiteró la gestión de desobediencia formulada en el mes de diciembre de 2006. Adujo, que en la zona de Poás se continúan otorgando permisos de construcción, en contra de lo ordenado en el Voto No. 1923-04.
  13. 13Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:11 hrs. de 21 de octubre de 2009 (visible a folios 854-855), Juan José Sobrado Chaves, en su condición de apoderado especial del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, adujo el incumplimiento –por parte de la Municipalidad de Poás-, de lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04. Acusó, que dicha corporación municipal reanudó las obras que la Sala Constitucional ordenó cancelar. En consecuencia, solicitó que se le ordene al nuevo alcalde suspender todo tipo de edificaciones en la referida urbanización.
  14. 14Por resolución de las 10:32 hrs. de 23 de octubre de 2009 (visible a folio 859), se le dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de Poás de la gestión de desobediencia formulada por Sobrado Chaves.
  15. 15Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:32 hrs. de 3 de noviembre de 2009 (visible a folios 862-867), José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, informó bajo juramento que, a raíz del Voto No. 1923-04, la corporación recurrida tomó una serie de medidas para cumplir lo ordenado. Indicó, que, por ejemplo, se determinó no otorgar ningún permiso de construcción en todo el territorio del cantón de Poás, siendo que, en consecuencia, el proyecto que se conoció como Linda Vista nunca se desarrolló como tal. Indicó, que, prueba de ello, es que los urbanizadores entablaron en la vía contenciosa administrativa un proceso ordinario en su contra. Explicó, que la paralización de los permisos en todo el cantón tuvo un efecto directo y negativo en las actividades económicas de la zona. En ese particular, manifestó que bajaron sustancialmente los ingresos de las arcas municipales -al no concederse permisos de construcción- e, igualmente, las ventas del sector ferretero, de aserraderos y de la industria de la construcción en general.Asimismo, argumentó que se incrementó el desempleo, hubo un desplazamiento de la mano de obra, se impidió el acceso a programas habitacionales por la no construcción de viviendas de interés social, aumentaron los alquileres, etc.. Adujo, que ante dicha situación se solicitó una interpretación del voto en cuestión a la Sala, lo que permitió a la municipalidad recurrida otorgar permisos de construcción a viviendas unifamiliares y de bienestar social, siempre y cuando se cumpliera con lo establecido en la normativa de construcción y protección ambiental vigente. Adicionalmente, se integró la llamada Comisión Interinstitucional que, inicialmente, estuvo integrada por representantes de la Municipalidad de Poás, INVU, AyA, SENARA, MINAE y, posteriormente, se amplió con representantes del Ministerio de Salud, MAG y SETENA. Indicó, que el trabajo de la Comisión Interinstitucional consistió en recopilar toda la información, legislación y normativa vigente para la protección del recurso hídrico y un adecuado proceso de desarrollo urbano y constructivo.Señaló, que la Comisión realizó una serie de estudios y se mejoraron y ampliaron las bases de datos (registros de pozos, nacientes o afloros, mapas de vulnerabilidad, zonas de riesgo etc.). Argumentó, que se evaluó la información y se formularon procedimientos y matrices. En el Plan de Contingencia I se consideraron las diferentes variables a sopesar de forma independiente y correlacionada para otorgar permisos de construcción para viviendas unifamiliares. Añadió, que un estudio financiado por el AyA y realizado por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR, permitió contar con un estudio hidrogeológico del cantón de Poás, el cual, a su vez, permite definir zonas de baja, media, alta y extrema vulnerabilidad, así como baja, media y alta recarga, que sustenta las matrices del llamado Plan de Contingencia II. Indicó, que la municipalidad ha adquirido sistemas informáticos que permiten correlacionar diferentes variables en forma digital permitiendo visualizar –a diferentes escalas-, las zonas de protección, pozos, nacientes, y ríos, que son herramienta y referencia fundamental para cuando un ciudadano solicita un permiso de construcción.En consecuencia, y georeferenciada de manera digital para evaluar los riesgos potenciales que podría ocasionar la construcción. Refirió, que lo anterior permite tomar medidas ambientales para el otorgamiento de permisos constructivos a través de lo que se denomina Visto Bueno Ambiental, el cual amplió las medidas precautorias. Argumentó, que, actualmente, el procedimiento para otorgar un permiso de construcción en la zona es el siguiente:1) El interesado, previamente, completa la solicitud para el Visto Bueno Ambiental, adjuntando una copia del plano catastrado de la propiedad donde se va a construir;2) la propiedad se ubica geográficamente en los mapas de vulnerabilidad y recarga acuífera del cantón de Poás;3) se determina el grado de vulnerabilidad, recarga o situación que presente la finca del solicitante para determinar el riesgo de afectación y4) se aplica para la actividad solicitada y, dependiendo de los factores de vulnerabilidad o riesgo, la matriz del Plan de Contingencia I o el Plan de Contingencia II. Adujo que, a la fecha, Poás no cuenta con un Plan Regulador aprobado. Sin embargo, sostuvo que, a partir del mes de enero de 2007, se inició el proceso de formulación de la propuesta de éste último. Explicó, que se cuenta con un avance del 80%, se acaba de concluir la etapa de zonificación y se trabaja intensamente en la reglamentación de ésta última. Argumentó, que lo que sigue es lo referente a la audiencia pública, para luego pasar al trámite de aprobación ante las instancias estatales, SETENA e INVU. Afirmó, que la meta para el citado Plan Regulador es tener una propuesta final en los próximos meses y lograr la aprobación a más tardar el primer semestre del año 2010. Añadió, que SENARA y SETENA utilizan y han solicitado apoyo de dicha corporación municipal para correlacionar los estudios de Poás en otros cantones. Apuntó, que el cantón de Poás (en más de un 85% de su territorio), se localiza dentro de la llamada Gran Área Metropolitana, por lo que, en ausencia del Plan Regulador, se ha aplicado la normativa del GAM vigente desde el año 1982. Adujo, que el Gran Área Metropolitana está siendo actualizada con el programa “Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana”, según convenio sostenido con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, INVU, etc.. Argumentó, que dicho proyecto comprende la formulación, actualización y homologación de planes reguladores para los treinta y un cantones en el marco de la GAM, incluido Poás. De otra parte, sostuvo que no es cierto que el proyecto urbanístico en cuestión continúe a la fecha, tal y como lo acusa Sobrado Chaves. Por el contrario, afirmó que, a partir del voto de la Sala, la Administración municipal paralizó por completo las obras, siendo que el proyecto como tal nunca continuó. Argumentó, que, actualmente, no existe ninguna gestión de urbanización en el sitio. Indicó, que lo que existe en una pequeña porción de esa finca es un trámite para una calle pública en zona de cuadrante urbano, en amparo de lo dispuesto por el Concejo Municipal en el Acuerdo No. 4729-03 y la legislación vigente. Adujo, que el terremoto del 8 de enero de 2009 generó la necesidad de ofrecer opciones de lotes y fincas para soluciones de vivienda que incluyen el terreno y la construcción de casas para las familias damnificadas. Señaló, que el gobierno municipal de Poás, por medio del Departamento de Gestión Urbana -en coordinación con el INVU, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Comisión Nacional de Reconstrucción de los daños del terremoto-, tomó el acuerdo No. 4729-03, a través del cual se establecen los requisitos básicos de ancho, acabados de calles y otros, para la declaración de calles públicas en las zonas de cuadrante urbano de los distritos de San Juan y Sabana Redonda. En consecuencia, sostuvo que dicha Municipalidad “(…) hasta donde le ha sido posible actúa de la manera más responsable, objetiva y técnica, utilizando los instrumentos y la información digital hasta ahora disponibles, para cumplir con lo establecido en el Voto 1923-2004, de tal forma que se logre la protección del recurso hídrico y la búsqueda de un desarrollo sostenible y responsable, en armonía con la naturaleza, sin transgredir la salud pública, ni ningún otro derecho fundamental (…)”. Aseguró, que, hasta la fecha, la Municipalidad no ha desatendido o desacatado, en modo alguno, el voto de la Sala, el contenido de los llamados Planes de Contingencia I y II, ni las normativas establecidas en la Ley de Planificación Urbana y para el GAM. Indicó, que “(…) Simple y sencillamente (…) lo que sucede en la especie, es que los terrenos donde se intentó desarrollar en el pasado la extinta urbanización Linda Vista, su propietario solicito (sic) la apertura de una calle pública y ahora ya contando con el mapa hidrogeológico y todos los estudios técnicos de rigor exigidos por la Sala Constitucional, y apegándonos a toda la normativa que rige la materia, se valoró y se determinó que esa finca está en zona de desarrollo de cuadrante urbano, no está afectada por limitaciones ambientales como zonas de protección de nacientes o afloros. La calle gestionada abre la posibilidad de hacer un fraccionamiento lineal frente a calle pública, que estaría dando solución de vivienda a treinta y siete familias damnificadas por el terremoto con pérdida total de lote y casa. Lo anterior, no significa de modo alguno, que el proyecto inicial de Linda Vista (de construcción 300 soluciones habitacionales) sea cierto, continúe, o se esté desarrollando nuevamente (…)”. Indicó, que lo único que se busca es que treinta y siete familias damnificadas por el terremoto acaecido el 8 de enero de 2009, puedan gozar de una vivienda digna.
  16. 16A través del libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:46 hrs. de 25 de enero de 2010 (visible a folios 890-899), Juan José Sobrado Chaves, en su condición de apoderado especial del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, se refirió al informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Poás. Adujo, que, en contra de lo dispuesto en el Voto No. 1923-04, la Municipalidad recurrida quiere instalar a treinta y siete familias con tanque sépticos justo en el lugar donde se pretendía realizar la urbanización conocida como Linda Vista. Acusó, que, pese a que la Sala le ordenó al SENARA la elaboración de la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el cantón de Poás, la Municipalidad comentó en su informe que el denominado “Estudio Hidrogeológico del Cantón de Poás” –que pretende utilizar para actuar-, fue elaborado por la Escuela Centroamericana de Geología.Alegó, que dicho proyecto habitacional se pretende instalar con tanques sépticos, de modo que las aguas residuales y negras provenientes de ese asentamiento humano van a ser vertidas, directamente, en las cuencas hidrográficas del cantón. Añadió, que en el documento denominado “Zonas de Vulnerabilidad establecidas por el Senara a escala 1:10000”, se omitió incluir la naciente NAC243 y su correspondiente zona de protección, la cual, a su vez, se encuentra justo al lado y parcialmente incluida dentro del proyecto que se pretende desarrollar. Zona que consta en la cartografía de protección del SENARA. Indicó, que, según la zonificación elaborada por el SENARA y lo aportado por la municipalidad recurrida, resulta evidente que al lado del llamado “trazado de calle” que se autorizó para un asentamiento de, al menos, treinta y siete familias, existe una naciente denominada NAC243, que no está incluida ahí ni, tampoco, en la llamada “Demarcación de áreas de protección de afloros”.En consecuencia, acusó que se cercena, por completo, una zona de protección que la Sala Constitucional ordenó respetar. Refirió, que el citado sistema de tanques sépticos en una zona de vulnerabilidad de acuíferos resulta, abiertamente, incompatible con la orden dada por el Tribunal Constitucional, en el sentido que se debía de construir una planta de tratamiento de aguas residuales y negras en el cantón de Poás y que todo asentamiento humano estaba condicionado a que dichas aguas que fueran descargadas al alcantarillado público no llegaran a ser vertidas sobre las cuencas hidrográficas. Adujo, que la Sala ordenó la instalación de esa planta de tratamiento y un sistema de alcantarillado sanitario, los cuales, sin embargo, no existen a la fecha. Asimismo, acusó que la Sala, expresamente, condicionó la autorización de fraccionamientos y de permisos de construcción para cualquier tipo de asentamiento humano a la existencia de un Reglamento de Zonificación de las Áreas de Reserva y Protección, como parte integrante de un Plan Regulador que se debía de promulgar en un plazo de veinticuatro meses.No obstante, señaló que, a la fecha, no existe tal reglamento ni el citado Plan Regulador. Recalcó, que la Sala Constitucional, únicamente, permitió los asentamientos en cuestión cuando “sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público”; el cual sin embargo no existe en la zona, así como, tampoco, la planta de tratamiento. Apuntó, que en el Acuerdo No. 4729-03-2009 consta que el Concejo autoriza ahí lotes con un área mínima de 200 metros cuadrados, siempre y cuando sea con alcantarillado. Sin embargo, indicó que, de otra parte, la denominada “Matriz de criterios de uso de suelo, según la recarga de los acuíferos en el cantón de Poás de la provincia de Alajuela”, dice que se autorizarían viviendas, en el mejor de los casos (o sea, de baja vulnerabilidad), con una densidad de población inferior a los 100 hab/ha y lotes mínimos de 500 metros cuadrados. Requisitos que, según los propios términos del acuerdo, no se respetan en el pretendido asentamiento.Refirió, que en el Voto No. 1923-04 se respetaron las calles existentes a esa fecha pero no se permitió autorizar nuevas calles y fraccionamientos hasta tanto no se cumplan las condiciones impuestas. Solicitó que se lo ordene a la Municipalidad de Poás suspender cualquier fraccionamiento o instalación de asentamientos urbanos, hasta tanto no se cumplan las condiciones señaladas en el Voto No. 1923-04.
  17. 17Por resolución de las 10:54 hrs. de 15 de marzo de 2010 (visible a folio 900), este Tribunal Constitucional confirió audiencia -sobre la gestión de desobediencia planteada en contra de la Municipalidad de Poás-, al Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
  18. 18Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:50 hrs. de 23 de marzo de 2010 (visible a folios 904-906) José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, informó bajo juramento que, tal y como se ha indicado, anteriormente, se conformó una Comisión Interinstitucional integrada por la Municipalidad de Poás, el SENARA, el AyA, el MAG, el INVU y MINAET, con el fin de atender las acciones y medidas de seguimiento, con respecto a la protección del recurso hídrico en el cantón de Poás. Indicó, que dicha Comisión diseñó una metodología para poner en marcha el plan de contingencia que tendría tres pilares, a saber:1) la elaboración de un mapa de vulnerabilidad por parte del SENARA para ser aplicado a escala regional;2) un mapa base del cantón, con las cuarenta y un nacientes identificadas por el MINAET y la Municipalidad, así como información presentada por el Departamento de Aguas en cuanto a otras nacientes, pozos, caudales, ríos, quebradas, usos del agua, detalle y usuarios de cada uno de ellos, así como la delimitación de radios de protección de éstos a cargo del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad y3) la propuesta de un sistema de disposición de aguas residuales, como mecanismo alterno, hasta tanto se cuente con un sistema de alcantarillado sanitario. Aseguró, que la puesta en marcha de ese plan de contingencia depende que se logre construir un mecanismo de disposición de aguas residuales más efectivo que el del alcantarillado sanitario, mientras se trabaja en la construcción del alcantarillado local y se aprueba un Plan Regulador que incorpore el instrumento elaborado por el SENARA, denominado “Matriz de Criterios de Uso del Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico”, que incluye las recomendaciones técnicas sobre la protección de los recursos hídricos para el cantón de Poás, de conformidad con un mapa de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas aprobado. De otra parte, aseguró que el Departamento de Aguas cumplió, a cabalidad, con lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04. En ese sentido, explicó que el MINAET elaboró el instrumento llamado “Plan Estratégico para el Manejo de Aguas Subterráneas de Costa Rica”, como plan maestro a nivel nacional. En cuanto al Plan Estratégico para el manejo de las aguas subterráneas del cantón de Poás, indicó que se cuenta con los términos de referencia para la contratación de una consultoría. Asimismo, indicó que se llegó a un acuerdo con el AyA y el Departamento de Aguas, mediante el cual el primero se comprometía a realizar la delimitación de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos. Acciones que se encuentran, ahora, en su etapa final para ser presentadas ante la Comisión Interinstitucional. De otra parte, señaló que se generó información presentada a la citada Comisión, en cuanto a las cuarenta y un nacientes identificadas en el cantón de Poás, otras nacientes, pozos, caudales, ríos, quebradas, usos del agua, detalle y usuarios de cada uno de ellos, así como delimitación de radios de protección de cada uno a cargo del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad. Información que se ha utilizado como insumo por el SENARA para elaborar la “Matriz de Criterios de Uso del Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico”.
  19. 19Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:33 hrs. de 23 de marzo de 2010 (visible a folios 907-908), Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informó bajo juramento que el SENARA confeccionó la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos y se elaboró la matriz de vulnerabilidad para Poás de Alajuela, los cuales fueron aprobados por la Junta Directiva de dicho Servicio mediante los Acuerdos Nos. 3122 y 3303. Con respecto a la reanudación de las construcciones en la Urbanización Linda Vista, indicó que el SENARA no ha recibido alguna solicitud o emitido algún pronunciamiento de la Municipalidad de Poás o de los interesados, posteriores a los acuerdos de la Junta Directiva arriba citados. Refirió, que la Urbanización Linda Vista se ubica, aproximadamente, en las coordenadas 231 791 N y 509 889 E. Manifestó, que, según el mapa de vulnerabilidad, tal urbanización se ubica en una zona de transición entre vulnerabilidad baja y media. Añadió, que desconoce las condiciones en que la Municipalidad de Poás autorizó la reanudación de las obras.
  20. 20Por resolución de las 09:36 hrs. de 29 de abril de 2010 (visible a folio 910), este Tribunal le solicitó al Gerente del SENARA emitir su criterio con respecto a la pertinencia de las construcciones en cuestión que se realizan con autorización de la Municipalidad de Poás.
  21. 21A través del escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10 hrs. de 12 de mayo de 2010 (visible a folios 913-914), Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informó bajo juramento que el SENARA confeccionó la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos y elaboró la matriz de vulnerabilidad, los cuales fueron aprobados por la Junta Directiva mediante los Acuerdos Nos. 3122 y 3303. Indicó, que, según el mapa, las viviendas autorizadas por la Municipalidad de Poás se localizan en una zona de vulnerabilidad baja. Asimismo, aseguró que las viviendas -según un trabajo de campo realizado-, no se encuentran dentro de ninguna zona de protección de las nacientes. Por lo anterior, manifestó que “(…) de acuerdo con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación, confeccionado por el SENARA para el cantón de Poás, las regulaciones establecidas en la matriz de vulnerabilidad a la contaminación y la ubicación en el campo de las nacientes que se localizan cerca de la Urbanización Linda Vista, las viviendas autorizadas por la Municipalidad no provocarán una afectación al recurso hídrico subterráneo (…)”.
  22. 22El 22 de septiembre de 2010, Grettel Ugalde, en su condición de Encargada del Departamento de Gestión Urbana de la Municipalidad de Poás, informó a esta Sala lo siguiente: 1) Que las treinta y siete viviendas construidas en el sector alegado por el recurrente cuentan con tanques sépticos y no con alcantarillado sanitario; 2) que dichas viviendas se construyeron con fondos públicos, concretamente, mediante un bono de la vivienda; 3) que tales viviendas se edificaron para aquellos damnificados del terremoto del 8 de enero de 2009 que perdieron, totalmente, tanto sus casas como el lote donde se encontraban asentadas y 4) que dichas viviendas se construyeron apegadas a nuevos estudios técnicos que descartan la afectación a mantos acuíferos (constancia visible a folio 919).
  23. 23Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:06 hrs. de 22 de septiembre de 2010 (visible a folios 920-923), José Joaquín Brenes Vega, en su condición Alcalde de la Municipalidad de Poás, informó bajo juramento que no es cierto que se haya continuado con el proyecto denominado Linda Vista. Explicó, que, como consecuencia del terremoto de 8 de enero de 2009, se generó la necesidad de ofrecer soluciones de vivienda a aquellos damnificados que perdieron tanto su casa como el lote. Añadió, que “(…) una vez realizados todos los estudios técnicos, científicos, legales sobre los terrenos (…) ésta (sic) Municipalidad procedió a autorizar en una parte de la finca, respetando todos los lineamientos, retiros, distancias, radios de protección y los perímetros con respecto a zonas de recargas de nacientes establecidas en la Ley de Aguas, La Ley Forestal y considerando los alineamientos establecidos en el mapa de vulnerabilidad elaborada (sic) por el SENARA.Los mismos realizados a una escala de estudio significativa que permita dar la seguridad y certeza ambiental de que no se está afectando el recurso hídrico y se está respetando toda la normativa vigente, todo con el fin de desarrollar “un fraccionamiento frente a Calle Pública” a efecto de darle solución de vivienda a 36 damnificados por el terremoto acaecido en Cinchona el día 08 de enero del año 2009, que afectó seriamente a pobladores de éste (sic) Cantón, mediante Bono de la Vivienda para casas de Bienestar Social, financiado por medio del BANHVI (…)”. Indicó, que al día de hoy el Proyecto de Plan Regulador del cantón de Poás se encuentra cumpliendo con el requisito y trámite legal de consulta ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como acto previo para ser sometido, luego, a consulta popular ante los ciudadanos y, posteriormente, ser remitido ante el INVU para su respectivo análisis.Recalcó, que, a través de los Decretos Nos. 34993-MP-MCI y 35477-MP-MCI, se declaró en estado de emergencia el cantón de Poás y se instruyó dar prioridad de trámite a cualquier solicitud o gestión relacionada con los damnificados del terremoto. Agregó que “(…) Aplicando las Matrices de Criterios de Uso de Suelo, según la Recarga de los Acuíferos en el Cantón de Poás, de la Provincia de Alajuela, que contemplan la vulnerabilidad y recarga, y están fundamentadas en informes y estudios técnicos. La zona donde se realiza la construcción de las 36 soluciones de vivienda, es una Zona de desarrollo de Cuadrante Urbano, de Vulnerabilidad Baja y Recarga Acuífera despreciable, por lo tanto es viable la construcción de viviendas con un sistema de tratamiento de aguas residuales mediante tanque séptico y sistema de drenaje de acuerdo a los diseños técnicos establecidos aceptados por el Ministerio de Salud y aceptados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (…)”.
  24. 24En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LA SOLICITUD DE REDIMENSIONAMIENTO DEL VOTO PLANTEADA POR LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL CANTÓN DE POÁS

En primer término, el día 12 de julio de 2004, Carlos Soto Araya, entonces Alcalde de la Municipalidad de Poás y Heibel Rodríguez Araya, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -ambos en representación de la llamada Comisión Interinstitucional-, solicitaron el redimensionamiento del Voto No. 1923-04, a efecto que este Tribunal Constitucional acepte los lineamientos dispuestos en la denominada “Propuesta de Tratamiento de Aguas Residuales”, la cual, en su criterio, otorga la posibilidad de aplicar diversas alternativas para el tratamiento de aguas residuales; permite el otorgamiento de permisos de construcción partiendo de criterios particulares y profesionales y, a su vez, asegura la protección de los mantos acuíferos. En términos generales, señalaron que dicha propuesta -la cual se emitió luego de un exhaustivo trabajo de campo-, establece dos parámetros de interés, a saber: 1) Que el uso de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento sólo es viable técnica y, financieramente, para los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito existentes y 2) que en el caso del desarrollo lineal –que induce una baja densidad de población-, se debe continuar con el uso de tanques sépticos para las viviendas unifamiliares existentes y para aquellas que resulten del crecimiento vegetativo.

No obstante, este Tribunal no estima procedente acoger la pretensión de la referida Comisión. Esto, ya que, resulta, abiertamente, evidente que, al aceptar la propuesta en cuestión, esta Sala estaría desconociendo, por completo, lo sostenido en el Voto No. 1923-04, el cual, como se logra desprender, claramente, de su lectura, se fundamentó en innumerables pruebas y criterios técnicos que determinaron la necesidad de ordenarle a las autoridades de la Municipalidad de Poás “(…) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público (…)”. Asimismo, este Tribunal observa -según la prueba allegada a los autos- que, para la fecha en que dicha propuesta fue presentada a efecto de ser acogida, sea, en el mes de julio de 2004, las autoridades recurridas aún no habían cumplido, a cabalidad, las órdenes giradas en la parte dispositiva de la Sentencia No. 1923-04 -entre las cuales se encontraban la realización de estudios, inventarios, promulgación de reglamentos, elaboración de planes estratégicos, etc.-, con lo cual resulta a todas luces evidente que, para entonces, no se conocía, con total certeza –tal y como se sostiene-, la pertinencia o viabilidad de permitir el uso de tanques sépticos en las viviendas unifamiliares ubicadas en las zonas de desarrollo lineal y la utilización de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, únicamente, en los centros urbanos nucleados en las cabeceras de distrito.

Situación anterior que se corrobora si se toma en consideración -tal y como se observa en el considerando siguiente de esta sentencia-, que, para el mes de agosto de 2005, los recurridos aún no habían cumplido la totalidad de las actuaciones encomendadas por esta Sala. A mayor abundamiento, deben de notar las autoridades recurridas que la insuficiencia de recursos presupuestarios no puede, de modo alguno, justificar la imposibilidad de construir el alcantarillado público y las respectivas plantas de tratamiento. Esto, habida cuenta que tales construcciones se ordenaron por este Tribunal en resguardo de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. Bajo dicha inteligencia, esta Sala observa que, en el fondo, los representantes de la Comisión Interinstitucional lo que se encuentran son disconformes con lo dispuesto en el Voto No. 1923-04, cuya parte considerativa y dispositiva se encuentran, suficientemente, claras y precisas.

II. ACERCA DE LA SOLICITUD FORMULADA CON EL FIN QUE SE AMPLÍEN LOS PLAZOS OTORGADOS PARA CUMPLIR LO ORDENADO EN EL VOTO NO

1923-04. De otra parte, mediante escrito presentado en el mes de agosto de 2005, los integrantes de la mencionada Comisión Interinstitucional -concretamente, los representantes del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Municipalidad de Poás, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento-, solicitaron a la Sala Constitucional una ampliación de los plazos otorgados en el Voto No. 1923-04, a efecto de cumplir lo ordenado. Esto, ya que, en su criterio, para esa fecha, aún debían de realizarse algunas de las actuaciones encomendadas. Sin embargo, este Tribunal Constitucional no estima procedente acoger la petición de los recurridos. Lo anterior, habida cuenta que, desde el día en que se dictó la mencionada sentencia -25 de febrero de 2004-, a la fecha en que se conoce la gestión bajo estudio -enero de 2011-, han transcurrido, sobradamente, los plazos otorgados, en su momento, para cumplir las órdenes giradas.

Nótese que, en concreto, han transcurrido, aproximadamente, siete años desde que esta jurisdicción constitucional, en el Voto No. 1923-04, declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y giró las órdenes en cuestión. De ahí que, a la fecha, no resulte válida ni justificada la pretensión planteada por los recurridos en el año 2005.

III.TOCANTE A LAS GESTIONES DE DESOBEDIENCIA FORMULADAS POR EL COMITÉ RECURRENTE Y LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA POR EL RESCATE DE LA MICRO-CUENCA DEL RÍO POASITO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS. Juan José Sobrado Chaves, en su condición de apoderado especial del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y Jorge Alvarado Espinoza, en su condición de Fiscal de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito, adujeron el incumplimiento -por parte de la Municipalidad de Poás-, de lo ordenado en la Sentencia No. 1923-04. En ese sentido, acusaron que dicha corporación municipal autorizó, nuevamente, la realización de obras que el Tribunal Constitucional ordenó cancelar, de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del referido voto. Asimismo, Sobrado Chaves alegó que en el sitio donde se edificaría, anteriormente, el proyecto urbanístico Linda Vista, se pretende, ahora, la construcción de treinta y siete viviendas dotadas -cada una-, con un sistema de tanques sépticos y no de alcantarillado, tal y como lo ordenó la Sala, lo cual, en su criterio, hará que las aguas residuales y negras provenientes de ese asentamiento humano sean vertidas, directamente, en las cuencas hidrográficas del cantón de Poás.

Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, de conformidad con la prueba allegada a los autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Poás, estima que llevan razón los gestionantes en sus alegatos. Esto, dado que, se tiene plena e idóneamente acreditado que en la misma zona donde, hace algunos años, se pretendió la construcción del proyecto urbanístico llamado Linda Vista, la corporación municipal recurrida autorizó, recientemente, la construcción de treinta y seis viviendas de interés social, dotadas, igualmente, de un sistema de tanques sépticos (informes visibles a folios 865-866 y 919-924). Nótese, que esta Sala, en el Voto No. 1923-04, dispuso declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás, al haber tenido, debidamente, por demostrado, que el referido proyecto se pretendía desarrollar en un área de recarga-descarga del manto acuífero de Poás (véase el hecho probado No. 9 de la sentencia citada).

Asimismo, debe observarse que, en dicha oportunidad, esta jurisdicción constitucional señaló, claramente, que la zona de recarga del manto acuífero de Poás posee una vulnerabilidad muy alta a la contaminación en virtud de la construcción de urbanizaciones con tanques sépticos por cada casa (véase el hecho probado No. 7 del referido voto). En consecuencia, resulta más que evidente que las autoridades de la Municipalidad de Poás hicieron caso omiso a lo dispuesto, claramente, por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04, al autorizar, años después, otro proyecto habitacional –dotado de un sistema de tanques sépticos individuales y no de alcantarillado público con desfogue a una planta de tratamiento, tal y como se indicó en el citado voto-, en la misma zona considerada de alta vulnerabilidad a la contaminación. A mayor abundamiento, debe destacarse que, igualmente, en contra de lo ordenado por esta Sala en la Sentencia No. 1923-04-, dichos permisos fueron otorgados por la corporación recurrida a pesar que, a la fecha, aún no se ha emitido el respectivo reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos (informes visibles a folios 864 y 921).

Bajo tal orden de consideraciones, resulta menester llamar la atención de las autoridades municipales recurridas con respecto a su actuación, la cual, evidentemente quebranta los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En mérito de lo expuesto, se impone acoger las gestiones de desobediencia planteadas, ordenándoseles a las autoridades municipales recurridas paralizar, de inmediato, el proyecto urbanístico en cuestión, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a los jerarcas de la corporación recurrida que deben de cumplir, a cabalidad, lo que esta Sala les ordenó, claramente, en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, bajo los siguientes términos:

“(…) Se declara con lugar el recurso de amparo (…) Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente (…) 5) Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente.

Se le advierte a los jerarcas de los órganos y entes condenados, o a quien ocupe su cargo, en su orden, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía; Everardo Rodríguez Bastos, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; Angelo Altamura Carriero, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; Sergio Salas Arias, Gerente General del SENARA y Carlos Soto Araya, Alcalde de Poás, que de no acatar las ordenes impartidas en esta sentencia incurrirán en el delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado (…)”.

IV. OTRAS CUESTIONES

Finalmente, vistos los escritos presentados en la Secretaría de la Sala el 14 de febrero de 2005 (a través del cual el Alcalde de la Municipalidad de Poás indicó que, como parte del avance y las propuestas de la llamada Comisión Interinstitucional, se ha logrado la puesta en marcha del Plan de Contingencia, cuyo objetivo es reactivar el otorgamiento de permisos de construcción, tratándose de viviendas de interés social y de aquellas financiadas con el bono de interés social –folios 649-650-); el 13 de julio de 2005 (mediante el cual las autoridades de la Municipalidad de Poás señalaron que el respectivo Concejo, en la Sesión Ordinaria No. 165, celebrada el 12 de julio de 2005, acordó dar inicio a las diligencias que requiera el proyecto de alcantarillado en el cantón de Poás, así como solicitar asesoría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -folios 700-701-); el 21 de diciembre de 2006 (por el cual el Alcalde Municipal de Poás remitió un informe general de avance, detallando las acciones emprendidas por la Comisión Interinstitucional -Municipalidad, MINAE y SENARA-, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto No. 1923-04 –folios 799-844-) y el 24 de enero de 2007 (a través del cual Tatiana Cruz Ramírez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rindió un informe sobre la participación de ésta última en la Comisión Interinstitucional conformada con el objetivo de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia bajo estudio -folios 845-848-); agréguense a sus antecedentes.

POR TANTO:

Se acogen las gestiones de desobediencia formuladas por los representantes del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito. En consecuencia, se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a tales jerarcas que deben de cumplir, a cabalidad, lo ordenado en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

No ha lugar a las solicitudes de redimensionamiento formuladas por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04. Agréguense a sus antecedentes los escritos que corren a folios 649-650; 700-701; 799-844 y 845-848. COMUNÍQUESE A TODAS LAS PARTES.- Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Rosa Esmeralda Blanco M. Aracelly Pacheco S.

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