← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 17940-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2010
OutcomeResultado
The Chamber found noncompliance with its orders to resolve pollution from the Tilarán dump, referred the mayor’s conduct to prosecutors, and ordered disciplinary proceedings against the local health-area director.La Sala declaró incumplidas sus órdenes para solucionar la contaminación del vertedero de Tilarán, remitió el caso del alcalde al Ministerio Público y ordenó iniciar un procedimiento disciplinario contra la directora local de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber found that the Municipality of Tilarán and the Ministry of Health had not fully and completely carried out prior orders requiring an integral solution to pollution from the municipal dump. Although officials reported soil-covered pits, fumigation, recycling, and inspections, other technical reports documented untreated organic waste, strong odors, garbage in La Cabra creek, disturbance of its protection zone, and illegal dumping in the forest. Faced with conflicting evidence and no reliable technical assessment of the pollution level, the Chamber applied the pro homine and precautionary principles to protect health, the environment, and the efficient operation of public services. It concluded that the risks and prolonged violation of fundamental rights persisted. Accordingly, it ordered the relevant records sent to the Public Prosecutor’s Office for investigation of the mayor and directed the Minister of Health to begin disciplinary proceedings against the local health-area director within forty-eight hours.La Sala Constitucional determinó que la Municipalidad de Tilarán y el Ministerio de Salud no habían ejecutado plena e íntegramente las órdenes dictadas para solucionar la contaminación ambiental causada por el vertedero municipal. Aunque las autoridades informaron sobre fosas cubiertas con tierra, fumigación, reciclaje e inspecciones, otros informes técnicos registraron residuos orgánicos sin tratamiento, malos olores, basura en la quebrada La Cabra, afectación de su área de protección y botaderos clandestinos en el bosque. Ante esta evidencia contradictoria y la ausencia de una prueba técnica fidedigna sobre el grado de contaminación, la Sala aplicó los principios pro homine y precautorio para proteger la salud, el ambiente y el funcionamiento eficiente del servicio público. Concluyó que subsistían los riesgos y la vulneración prolongada de derechos fundamentales. Por ello, remitió piezas al Ministerio Público para investigar al alcalde y ordenó iniciar, en cuarenta y ocho horas, un procedimiento disciplinario contra la directora local de Salud.
Key excerptExtracto clave
II.- CONCLUSION.- In light of the foregoing, because of the prolonged violation of the fundamental rights to health, the environment, and an efficient public service, and given that through interlocutory Decision No. 2009-09627 of 6:32 p.m. on June 18, 2009, this Court ordered the respondent authorities to comply immediately with the order contained in judgment No. 2008-06568 of 4:20 p.m. on April 22, 2008, and because, as of the filing of this new noncompliance motion, the respondent authorities had not fully and completely executed what was ordered there, the relevant records are to be certified and sent to the Public Prosecutor’s Office to investigate the stated noncompliance with Decision No. 2008-06568 by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Mayor of Tilarán; additionally, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours of notification of this resolution, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with this Court’s orders, subject to the warning provided in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The relevant records are to be certified and sent to the Public Prosecutor’s Office to investigate the stated noncompliance with Decision No. 2008-06568 by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Mayor of Tilarán; additionally, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours of notification of this resolution, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with this Court’s orders, subject to the warning provided in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.II.- CONCLUSION.- En mérito de lo expuesto, debido a la vulneración prolongada de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y a un servicio público eficiente y aunado que mediante el Voto interlocutorio No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, este Tribunal le ordenó a las autoridades recurridas el cumplimiento inmediato de la orden contenida en la sentencia No. 2008-06568 de las 16:20 hrs. del 22 de abril de 2008, por lo que dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se le ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"En ese sentido, ante la duda corresponde igualmente aplicar el principio precautorio, de proyección y aplicación a la salud humana según reconoció este Tribunal Constitucional en la reciente sentencia número 2006-017747 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, acogiendo este recurso por amenaza ilegítima al derecho a la salud, al ambiente y violación al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos."
"In that regard, where doubt exists, the precautionary principle must likewise be applied, extending and applying to human health as this Constitutional Court recognized in judgment No. 2006-017747 of 2:37 p.m. on December 11, 2006, granting this action because of an unlawful threat to the rights to health and the environment and a violation of the right to the proper functioning of public services."
Considerando I
"En ese sentido, ante la duda corresponde igualmente aplicar el principio precautorio, de proyección y aplicación a la salud humana según reconoció este Tribunal Constitucional en la reciente sentencia número 2006-017747 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, acogiendo este recurso por amenaza ilegítima al derecho a la salud, al ambiente y violación al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos."
Considerando I
"Así las cosas, las autoridades recurridas son responsables de la calidad de vida , salud y el medio ambiente de la comunidad, y según lo indicado anteriormente, la Sala evidencia que los problemas provocados por el botadero a cielo abierto en Tilarán no han sido solucionados, lo que ocasiona un riesgo para la salud de las personas y de los animales de la comunidad, unido a las consecuencias sobre el ambiente."
"Accordingly, the respondent authorities are responsible for the community’s quality of life, health, and environment, and, as stated above, the Chamber finds that the problems caused by the open-air dump in Tilarán have not been resolved, creating a risk to the health of people and animals in the community, together with consequences for the environment."
Considerando I
"Así las cosas, las autoridades recurridas son responsables de la calidad de vida , salud y el medio ambiente de la comunidad, y según lo indicado anteriormente, la Sala evidencia que los problemas provocados por el botadero a cielo abierto en Tilarán no han sido solucionados, lo que ocasiona un riesgo para la salud de las personas y de los animales de la comunidad, unido a las consecuencias sobre el ambiente."
Considerando I
"Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata."
"These constitutional principles must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for managing and providing the services, and they constitute a non-waivable legal obligation imposed on every administrative entity or body by their direct and immediate normative force."
Considerando I
"Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata."
Considerando I
"Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para asegurar la calidad y dejar de prestarlo de forma continua y regular."
"No public entity, body, or official may invoke insufficient budget or funding, lack of equipment, failure to renew technology, or excessive or saturated demand for a public service as grounds for failing to ensure its quality and provide it continuously and regularly."
Considerando I
"Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para asegurar la calidad y dejar de prestarlo de forma continua y regular."
Considerando I
Full documentDocumento completo
*070058090007CO* Res. No. 2010-17940 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty-seven a.m. on October twenty-ninth, two thousand ten.
Noncompliance petition filed by EDDIE ALVARADO VARGAS in his capacity as Attorney-in-Fact for Carlos Adrián Vargas Murillo.- Findings of Fact:
Opinion drafted by Justice Hernández Gutiérrez; and,
Legal Grounds:
I.REGARDING THE MOTION FILED.- In the present matter, the petitioner appears before this Constitutional Court for the second time, alleging noncompliance with the provisions of judgment No. 2008-06568 at 16:20 hrs. on 22 de abril de 2008 and judgment No. 2009-09627 at 18:32 hrs. on 18 de junio de 2009, given that, as of the date this motion was filed, the respondent authorities had not adopted, each within the scope of its powers, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the environmental pollution problem at the Tilarán landfill. In this regard, based on the reports submitted under oath by the aforementioned authorities and the documentary evidence included in the case file, it is evident that there is no uniformity of criteria concerning waste management at the Tilarán municipal landfill, nor is there reliable technical evidence determining the degree of environmental pollution generated by that dump, because the reports submitted by both the Municipality of Tilarán and the Ministry of Health contradict the findings in the technical reports prepared by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and by the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications.
The respondent authorities state under oath that they prepared a waste-management plan that has resulted in improved waste management, and that during the latest inspections, conducted on 15 de octubre de 2009 and 26 de enero de 2010, it was verified that the landfill was relatively clean and orderly, and that the requirements set forth in the health orders had also been satisfied. The waste arriving at the landfill is deposited in large, deep pits that are covered with layers of soil; these pits are located approximately 150 meters from La Cabra stream, making it impossible for leachate to be discharged through runoff; periodic fumigation is carried out. However, a leachate collection and treatment system is still required, although to date no leachate spills or pools of water have been observed, nor have foul odors been detected (folio 9998). Conversely, MINAET and AYA officials state that during their site visits they verified that organic waste is deposited without special treatment; there are strong odors of decomposing matter; and, with regard to the stream’s protected area, a landslide was observed because soil is taken from there to cover the waste in the landfill pit, in addition to a large quantity of garbage lying in the channel of La Cabra stream, as well as illegal dumping sites within the forested area.
In view of the foregoing situation, the Chamber is required to apply, as is its duty, the general rule governing the interpretation of provisions involving fundamental rights, under which such rights must be implemented in accordance with the pro homine principle. Together with the pro libertate principle, this constitutes the core of human-rights doctrine and means that the law must always be interpreted and applied in the manner most favorable to the human person, and that an expansive interpretation is appropriate for everything favoring civil liberties. Accordingly, where doubt exists, the precautionary principle must likewise be applied, with its projection and application to human health, as this Constitutional Court recognized in its recent judgment number 2006-017747 at fourteen hours and thirty-seven minutes on once de diciembre de dos mil seis, granting this petition on the grounds of an unlawful threat to the right to health and the environment and a violation of the right to the proper functioning of public services.
Thus, the respondent authorities are responsible for the community’s quality of life, health, and environment, and, as stated above, the Chamber finds that the problems caused by the open-air dump in Tilarán have not been resolved, thereby posing a risk to the health of the people and animals in the community, in addition to its consequences for the environment. In view of the foregoing, the respondent authorities continue to neglect their constitutional duty to safeguard the health of the inhabitants of their community and the proper functioning of public services. These constitutional principles must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for managing and providing such services, and they constitute a non-waivable legal obligation imposed on every administrative entity or body by virtue of their direct and immediate normative effect, given that the body or parameter of legality (article 11 of the Political Constitution) with which their actions must comply includes, among other elements, the general principles of administrative law (article 6° of the General Law of Public Administration).
Adaptation to every change in the legal framework or to needs imposed by the socioeconomic context means that administrative entities and bodies must possess the capacity for foresight and, above all, for programming or planning in order to address the new requirements and challenges imposed either by an increase in the volume of demand for the public service or by technological changes. No public entity, body, or official may invoke budgetary or financial constraints, lack of equipment, failure to technologically upgrade such equipment, or excessive or saturated demand for the public service as grounds for failing to ensure its quality or to provide it continuously and regularly. Accordingly, the Chamber finds it unacceptable for these public institutions to continue neglecting the problem affecting the petitioner, the community of Tilarán, and surrounding areas with respect to the pollution produced by the open-air landfill.
Thus, in the opinion of this Constitutional Court, neither the Ministry of Health nor the Municipality of Tilarán may in any way be relieved of responsibility for the matter at issue, and they must operate and comply with health regulations in order to prevent this dump from becoming a source of pollution in the community.
II.CONCLUSION.- In light of the foregoing, because of the prolonged violation of the fundamental rights to health, the environment, and efficient public service, and given that through interlocutory Voto No. 2009-09627 at 18:32 hrs. on 18 de junio de 2009, this Court ordered the respondent authorities to comply immediately with the order contained in judgment No. 2008-06568 at 16:20 hrs. on 22 de abril de 2008, and because, as of the date this new motion alleging noncompliance was filed, the respondent authorities had not fully and completely implemented the provisions thereof, it is ordered that certified copies of the relevant records be transmitted to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the aforementioned failure by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Municipal Mayor of Tilarán, to comply with the ruling in Voto No.2008-06568. Furthermore, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours from notification of this decision, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with the orders of this Court, subject to the warning set forth in article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction.
Por tanto:
It is ordered that certified copies of the relevant records be transmitted to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the aforementioned failure by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Municipal Mayor of Tilarán, to comply with the ruling in Voto No.2008-06568. Furthermore, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours from notification of this decision, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with the orders of this Court, subject to the warning set forth in article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Doris Arias M. Jose Paulino Hernández G.
130 / azunigag Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*070058090007CO* Res. Nº 2010-17940 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.
Gestión de incumplimiento presentada por EDDIE ALVARADO VARGAS en su condición de Apoderado de Carlos Adrián Vargas Murillo.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y,
Considerando:
I.SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA.- En el presente asunto, el recurrente acude por segunda ocasión a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia No. 2008-06568 de las 16:20 hrs. del 22 de abril de 2008 y la No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, toda vez que, las autoridades recurridas, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han adoptado cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para dar una solución integral al problema de contaminación ambiental que presenta el vertedero de basura de Tilarán. Al respecto, de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por las citadas autoridades y la prueba documental que consta agregada al expediente, es evidente que no existe una uniformidad de criterio en cuanto al manejo de basura en el vertedero municipal de Tilarán así como tampoco existe una prueba técnica fidedigna que determine el grado de contaminación ambiental que genera dicho basurero por cuanto los informes aportados tanto por la Municipalidad de Tilarán como por el Ministerio de Salud son contradictorios a lo indicado en los informes técnicos elaborados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y por el del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el sentido que las autoridades recurridas afirman bajo juramento que elaboraron un plan de gestión de residuos el cual ha dado como resultado un mejor manejo de desechos, siendo que en las últimas inspecciones realizadas en fecha 15 de octubre de 2009 y el 26 de enero de 2010 se verificó que el vertedero se encuentra relativamente limpio y ordenado, aunado que también se han cumplido con lo dispuesto en las ordenes sanitarias.
La basura que llega al vertedero se deposita en fosas de gran tamaño y profundidad que son cubiertas por capas de tierra, se encuentran a una distancia aproximada de 150 metros de la quebrada La Cabra por lo que es imposible que halla descarga de lixiviados por escorrentías, se realizan fumigaciones periódicas; sin embargo aún se requiere un sistema de captación de lixiviados así como su tratamiento, aunque a la fecha no se observa derrames de lixiviados ni pozas de agua ni se perciben olores nauseabundos (folio 9998). Por otra parte, los funcionarios del MINAET y del AYA señalan que en las vistas efectuadas en el sitio han verificado que se deposita basura de tipo orgánico sin tratamiento especial, hay fuertes olores de materia en descomposición y con respecto al área de protección de la quebrada, se constató deslizamiento de tierra debido que es de allí de donde la toman para cubrir la basura que se encuentra en el foso del vertedero, aunado a una gran cantidad de basura que yase en el cauce de la Quebrada la Cabra, así como botaderos clandestinos dentro del área boscosa.
En virtud de la situación anterior, la Sala se encuentra en la obligación de aplicar, como es su deber, la regla general de interpretación de las normas que involucran los derechos fundamentales, según la cual estos deben ser implementados acorde con el principio pro homine, el que, junto con el principio pro libertate constituyen el meollo de la doctrina de los derechos humanos y que significan que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano, así como que procede la interpretación extensiva para todo lo que favorezca las libertades públicas. En ese sentido, ante la duda corresponde igualmente aplicar el principio precautorio, de proyección y aplicación a la salud humana según reconoció este Tribunal Constitucional en la reciente sentencia número 2006-017747 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, acogiendo este recurso por amenaza ilegítima al derecho a la salud, al ambiente y violación al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos.
Así las cosas, las autoridades recurridas son responsables de la calidad de vida , salud y el medio ambiente de la comunidad, y según lo indicado anteriormente, la Sala evidencia que los problemas provocados por el botadero a cielo abierto en Tilarán no han sido solucionados, lo que ocasiona un riesgo para la salud de las personas y de los animales de la comunidad, unido a las consecuencias sobre el ambiente. En virtud de lo anterior, las autoridades recurridas continúan omitiendo su deber constitucional de garantizar la salud de los habitantes de su comunidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos. Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, habida cuenta que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública).
La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para asegurar la calidad y dejar de prestarlo de forma continua y regular. Así las cosas, no resulta aceptable para la Sala que estas instituciones públicas, continúen desatendiendo el problema que aqueja al recurrente, a la comunidad de Tilarán y zonas aledañas, en cuanto a la contaminación que produce el vertedero a cielo abierto.
Así que, a juicio de este Tribunal Constitucional, no puede de forma alguna reelevarse de responsabilidad al Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Tilarán en el problema que nos ocupa y deberán de operar y cumplir con las normas sanitarios con el fin de evitar que este botadero sea un foco de contaminación en la comunidad
II.CONCLUSION.- En mérito de lo expuesto, debido a la vulneración prolongada de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y a un servicio público eficiente y aunado que mediante el Voto interlocutorio No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, este Tribunal le ordenó a las autoridades recurridas el cumplimiento inmediato de la orden contenida en la sentencia No. 2008-06568 de las 16:20 hrs. del 22 de abril de 2008, por lo que dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se le ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Doris Arias M. Jose Paulino Hernández G.
130 / azunigag 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
Document not found. Documento no encontrado.