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Res. 17940-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2010

Noncompliance with Orders on the Tilarán DumpIncumplimiento de órdenes sobre el vertedero de Tilarán

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OutcomeResultado

Noncompliance foundIncumplimiento declarado

The Chamber found noncompliance with its orders to resolve pollution from the Tilarán dump, referred the mayor’s conduct to prosecutors, and ordered disciplinary proceedings against the local health-area director.La Sala declaró incumplidas sus órdenes para solucionar la contaminación del vertedero de Tilarán, remitió el caso del alcalde al Ministerio Público y ordenó iniciar un procedimiento disciplinario contra la directora local de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber found that the Municipality of Tilarán and the Ministry of Health had not fully and completely carried out prior orders requiring an integral solution to pollution from the municipal dump. Although officials reported soil-covered pits, fumigation, recycling, and inspections, other technical reports documented untreated organic waste, strong odors, garbage in La Cabra creek, disturbance of its protection zone, and illegal dumping in the forest. Faced with conflicting evidence and no reliable technical assessment of the pollution level, the Chamber applied the pro homine and precautionary principles to protect health, the environment, and the efficient operation of public services. It concluded that the risks and prolonged violation of fundamental rights persisted. Accordingly, it ordered the relevant records sent to the Public Prosecutor’s Office for investigation of the mayor and directed the Minister of Health to begin disciplinary proceedings against the local health-area director within forty-eight hours.La Sala Constitucional determinó que la Municipalidad de Tilarán y el Ministerio de Salud no habían ejecutado plena e íntegramente las órdenes dictadas para solucionar la contaminación ambiental causada por el vertedero municipal. Aunque las autoridades informaron sobre fosas cubiertas con tierra, fumigación, reciclaje e inspecciones, otros informes técnicos registraron residuos orgánicos sin tratamiento, malos olores, basura en la quebrada La Cabra, afectación de su área de protección y botaderos clandestinos en el bosque. Ante esta evidencia contradictoria y la ausencia de una prueba técnica fidedigna sobre el grado de contaminación, la Sala aplicó los principios pro homine y precautorio para proteger la salud, el ambiente y el funcionamiento eficiente del servicio público. Concluyó que subsistían los riesgos y la vulneración prolongada de derechos fundamentales. Por ello, remitió piezas al Ministerio Público para investigar al alcalde y ordenó iniciar, en cuarenta y ocho horas, un procedimiento disciplinario contra la directora local de Salud.

Key excerptExtracto clave

II.- CONCLUSION.- In light of the foregoing, because of the prolonged violation of the fundamental rights to health, the environment, and an efficient public service, and given that through interlocutory Decision No. 2009-09627 of 6:32 p.m. on June 18, 2009, this Court ordered the respondent authorities to comply immediately with the order contained in judgment No. 2008-06568 of 4:20 p.m. on April 22, 2008, and because, as of the filing of this new noncompliance motion, the respondent authorities had not fully and completely executed what was ordered there, the relevant records are to be certified and sent to the Public Prosecutor’s Office to investigate the stated noncompliance with Decision No. 2008-06568 by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Mayor of Tilarán; additionally, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours of notification of this resolution, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with this Court’s orders, subject to the warning provided in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The relevant records are to be certified and sent to the Public Prosecutor’s Office to investigate the stated noncompliance with Decision No. 2008-06568 by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Mayor of Tilarán; additionally, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours of notification of this resolution, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with this Court’s orders, subject to the warning provided in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.II.- CONCLUSION.- En mérito de lo expuesto, debido a la vulneración prolongada de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y a un servicio público eficiente y aunado que mediante el Voto interlocutorio No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, este Tribunal le ordenó a las autoridades recurridas el cumplimiento inmediato de la orden contenida en la sentencia No. 2008-06568 de las 16:20 hrs. del 22 de abril de 2008, por lo que dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se le ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En ese sentido, ante la duda corresponde igualmente aplicar el principio precautorio, de proyección y aplicación a la salud humana según reconoció este Tribunal Constitucional en la reciente sentencia número 2006-017747 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, acogiendo este recurso por amenaza ilegítima al derecho a la salud, al ambiente y violación al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos."

    "In that regard, where doubt exists, the precautionary principle must likewise be applied, extending and applying to human health as this Constitutional Court recognized in judgment No. 2006-017747 of 2:37 p.m. on December 11, 2006, granting this action because of an unlawful threat to the rights to health and the environment and a violation of the right to the proper functioning of public services."

    Considerando I

  • "En ese sentido, ante la duda corresponde igualmente aplicar el principio precautorio, de proyección y aplicación a la salud humana según reconoció este Tribunal Constitucional en la reciente sentencia número 2006-017747 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, acogiendo este recurso por amenaza ilegítima al derecho a la salud, al ambiente y violación al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos."

    Considerando I

  • "Así las cosas, las autoridades recurridas son responsables de la calidad de vida , salud y el medio ambiente de la comunidad, y según lo indicado anteriormente, la Sala evidencia que los problemas provocados por el botadero a cielo abierto en Tilarán no han sido solucionados, lo que ocasiona un riesgo para la salud de las personas y de los animales de la comunidad, unido a las consecuencias sobre el ambiente."

    "Accordingly, the respondent authorities are responsible for the community’s quality of life, health, and environment, and, as stated above, the Chamber finds that the problems caused by the open-air dump in Tilarán have not been resolved, creating a risk to the health of people and animals in the community, together with consequences for the environment."

    Considerando I

  • "Así las cosas, las autoridades recurridas son responsables de la calidad de vida , salud y el medio ambiente de la comunidad, y según lo indicado anteriormente, la Sala evidencia que los problemas provocados por el botadero a cielo abierto en Tilarán no han sido solucionados, lo que ocasiona un riesgo para la salud de las personas y de los animales de la comunidad, unido a las consecuencias sobre el ambiente."

    Considerando I

  • "Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata."

    "These constitutional principles must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for managing and providing the services, and they constitute a non-waivable legal obligation imposed on every administrative entity or body by their direct and immediate normative force."

    Considerando I

  • "Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata."

    Considerando I

  • "Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para asegurar la calidad y dejar de prestarlo de forma continua y regular."

    "No public entity, body, or official may invoke insufficient budget or funding, lack of equipment, failure to renew technology, or excessive or saturated demand for a public service as grounds for failing to ensure its quality and provide it continuously and regularly."

    Considerando I

  • "Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para asegurar la calidad y dejar de prestarlo de forma continua y regular."

    Considerando I

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Sections

Procedural marks

*070058090007CO* Res. No. 2010-17940 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty-seven a.m. on October twenty-ninth, two thousand ten.

Noncompliance petition filed by EDDIE ALVARADO VARGAS in his capacity as Attorney-in-Fact for Carlos Adrián Vargas Murillo.- Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 21:10 hrs. on July 9, 2010, Eddie Alvarado Vargas, in his capacity as Attorney-in-Fact for Carlos Adrián Vargas Murillo, alleges noncompliance with the orders issued by the Constitutional Court in judgments No. 2008-06568 of 16:20 hrs. on April 22, 2008, and interlocutory judgment No. 2009-09627 of 18:32 hrs. on June 18, 2009, because, as of the date this petition was filed, the respondent authorities had not adopted, each within the scope of its authority, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the environmental contamination affecting the Tilarán garbage dump.
  2. 2By order issued at 11:25 hrs. on August 4, 2010 (appearing at folio 905), this petition was served upon the Mayor of the Municipalidad de Tilarán, the Director of the Area Rectora de Salud de Tilarán, the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, and the Minister of Health.-
  3. 3Jovel Arias Ortega, in his capacity as Municipal Mayor of Tilarán, states under oath (appearing at folios 909-912) that the dump is receiving remedial monitoring to mitigate the contamination. The garbage found in the stream was carried there by floodwaters and does not come from the dump. A technical closure ordered by the Ministerio de Salud is currently being implemented; this takes time, and the necessary qualified personnel have been hired for that purpose. Machinery is being used for environmental cleanup and remediation through trenches that make it possible to combine the ordered closure with the provision of service to the entire community. In addition, a municipal employee is present twenty-four hours a day to control the entry of solid waste brought there for disposal; a tractor is available on site to separate waste within the dump; fumigation is performed twice a week; waste is collected along the route to Líbano and Quebrada Cabra; informational access signs have been installed; and the garbage cell is covered with soil every day. Moreover, SETENA is conducting periodic inspections of the dump, as is the Ministerio de Salud, and a recycling center has been installed. He requests that this noncompliance petition be dismissed.
  4. 4María Luisa Avila Agüero, in her capacity as Minister of Health, and Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Area Rectora de Salud de Tilarán, report (folio 924) that the matter has been addressed and reviewed by the authorities of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Chorotega, as well as the Area Rectora de Salud de Tilarán. The respondent Director states that, together with other institutions, the municipal solid-waste management plan for the Cantón de Tilarán has been created under the leadership of the Municipalidad de Tilarán and the Ministerio de Salud. The foregoing includes environmental education, collection centers for recyclable materials, and periodic campaigns to collect recyclable and bulky waste. With regard to management of the municipal dump, improvements have been made at the site, both physically and in reducing solid waste. Since 2006, orders concerning the dump have been issued to the Municipalidad, and countless inspection and follow-up visits have been conducted, generating an equal number of technical reports, which are communicated to the Municipalidad and the Sala Constitucional.Inspections of the dump were conducted on October 15, 2009, and January 26, 2010, and it was verified that it was relatively clean and orderly because of the series of improvements made since the Ministerio de Salud issued health orders intended to minimize environmental contamination. The garbage arriving at the dump is deposited in large, deep pits, which are covered with layers of soil to cover the garbage. They are located approximately 150 meters from Quebrada La Cabra, making any discharge of leachate (lixiviados) through runoff impossible. The garbage dump is located 8 kilometers from Embalse Arenal, so there is no risk of contamination; as to the finca La Gitana, plastic bags and papers carried by the wind were found, but the Municipalidad arranged for their removal at the time, and no traces of that contamination are currently visible. Finally, additional inspections were conducted on March 26 and April 22, both in the current year, confirming the foregoing, in the sense that clearly defined final waste-disposal sites exist in various sectors.As for ordinary garbage, a pit measuring approximately 40 meters long, 12 meters wide, and 5 meters deep is maintained; garbage is deposited there daily and covered with a layer of soil, thereby reducing foul odors and preventing surface leachate spills, which do not exist at the site. As for underground leachate, it is impossible for it to reach the stream because of the distance involved and the material composition of the soil (clay and stone), which makes seepage difficult. To rule this out scientifically, fluorescein was applied in the ordinary garbage-disposal areas closest to the stream sector, and some time must pass to determine whether traces of the product appear in the stream. They also state that the presence of flies is minimal because the Municipalidad fumigates twice a week. They state that, although it is not a sanitary landfill (relleno sanitario), the Tilarán garbage dump is currently far from being a mere open-air garbage dump, subject to a better assessment, because of the manner in which it has been managed recently. They request that the noncompliance petition filed be dismissed.
  5. 4Sonia Espinoza, in her capacity as Secretary General of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, states under oath (folio 1006) that there is no administrative environmental impact assessment proceeding (expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental) concerning the Tilarán garbage dump and, therefore, no environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) exists. An inspection of the site was conducted on August 26, 2008, and by resolution 3086-2008 of October 29, 2008, it was determined that the dump was causing environmental contamination. Accordingly, the following was requested: demarcation of the existing protection zones (zonas de protección), implementation of the technical closure, commencement of a sanitary landfill, assessment of the level of soil and groundwater contamination, and preparation of a mitigation plan; the Municipalidad de Tilarán was notified thereof. No further field inspection has been conducted since that inspection. Likewise, this year a complaint concerning the referenced project was received, and by official letter SG-ASA-652-2010 of 01 de junio de 2010, Jovel Arias Ortega was notified of the complaint and granted ten business days to submit the corresponding rebuttal evidence; the complaint is currently being processed. She requests that the petition be dismissed.
  6. 5By written submission filed at 13:05 hrs. on October 6, 2010, the petitioner submits documentary evidence and addresses the reports filed by the respondent authorities (folio 1019).
  7. 6By Voto No. 2008-6568 issued at sixteen hours and twenty minutes on April twenty-second, two thousand eight, this Constitutional Court ordered as follows: “(…). Jovel Arias Ortega, in his capacity as Municipal Mayor of Tilarán, and Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Area Rectora de Salud de Tilarán, or whoever may hold those offices, are ordered, each within the scope of their authority, to adopt the measures necessary to provide a comprehensive solution to the environmental contamination affecting the Tilarán garbage dump, beginning upon notification of this judgment. Tatiana Cruz Ramírez, in her capacity as Secretary General of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, or whoever may hold that office; María Elena Madrigal, in her capacity as Director of the Area de Conservación Arenal-Tempisque of the Ministerio de Ambiente y Energía; and María Luisa Avila Agüero, in her capacity as Minister of Health, or whoever may hold that office, are ordered to verify compliance with the foregoing order and to proceed, where appropriate, as required by law. (…)”.
  8. 5In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at fifteen hours and forty-eight minutes on August fourth, two thousand eight, the petitioner alleged noncompliance with the order issued by the Constitutional Court in Voto 2008-6568 at sixteen hours and twenty minutes on April twenty-second, two thousand eight; and by interlocutory judgment No. 2009-09627 of 18:32 hrs. on June 18, 2009, Jovel Arias Ortega, in his capacity as Municipal Mayor of Tilarán; María Elena Mora, in her capacity as Director of the Area de Conservación Arenal Tempisque of the Ministerio de Ambiente y Energía; Sonia Espinoza Valverde, in her capacity as Secretary General of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental; and María Luisa Avila Agüero and Hilda María Barrantes Guerrero, in their respective capacities as Minister and Director of the Area Rectora de Salud de Tilarán, were again ordered to comply with the provisions of the aforementioned Voto No. 2008-6568, with the warning that an administrative proceeding (procedimiento administrativo) would be instituted against them if they failed to do so.
  9. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Opinion drafted by Justice Hernández Gutiérrez; and,

Legal Grounds:

I.REGARDING THE MOTION FILED.- In the present matter, the petitioner appears before this Constitutional Court for the second time, alleging noncompliance with the provisions of judgment No. 2008-06568 at 16:20 hrs. on 22 de abril de 2008 and judgment No. 2009-09627 at 18:32 hrs. on 18 de junio de 2009, given that, as of the date this motion was filed, the respondent authorities had not adopted, each within the scope of its powers, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the environmental pollution problem at the Tilarán landfill. In this regard, based on the reports submitted under oath by the aforementioned authorities and the documentary evidence included in the case file, it is evident that there is no uniformity of criteria concerning waste management at the Tilarán municipal landfill, nor is there reliable technical evidence determining the degree of environmental pollution generated by that dump, because the reports submitted by both the Municipality of Tilarán and the Ministry of Health contradict the findings in the technical reports prepared by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and by the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications.

The respondent authorities state under oath that they prepared a waste-management plan that has resulted in improved waste management, and that during the latest inspections, conducted on 15 de octubre de 2009 and 26 de enero de 2010, it was verified that the landfill was relatively clean and orderly, and that the requirements set forth in the health orders had also been satisfied. The waste arriving at the landfill is deposited in large, deep pits that are covered with layers of soil; these pits are located approximately 150 meters from La Cabra stream, making it impossible for leachate to be discharged through runoff; periodic fumigation is carried out. However, a leachate collection and treatment system is still required, although to date no leachate spills or pools of water have been observed, nor have foul odors been detected (folio 9998). Conversely, MINAET and AYA officials state that during their site visits they verified that organic waste is deposited without special treatment; there are strong odors of decomposing matter; and, with regard to the stream’s protected area, a landslide was observed because soil is taken from there to cover the waste in the landfill pit, in addition to a large quantity of garbage lying in the channel of La Cabra stream, as well as illegal dumping sites within the forested area.

In view of the foregoing situation, the Chamber is required to apply, as is its duty, the general rule governing the interpretation of provisions involving fundamental rights, under which such rights must be implemented in accordance with the pro homine principle. Together with the pro libertate principle, this constitutes the core of human-rights doctrine and means that the law must always be interpreted and applied in the manner most favorable to the human person, and that an expansive interpretation is appropriate for everything favoring civil liberties. Accordingly, where doubt exists, the precautionary principle must likewise be applied, with its projection and application to human health, as this Constitutional Court recognized in its recent judgment number 2006-017747 at fourteen hours and thirty-seven minutes on once de diciembre de dos mil seis, granting this petition on the grounds of an unlawful threat to the right to health and the environment and a violation of the right to the proper functioning of public services.

Thus, the respondent authorities are responsible for the community’s quality of life, health, and environment, and, as stated above, the Chamber finds that the problems caused by the open-air dump in Tilarán have not been resolved, thereby posing a risk to the health of the people and animals in the community, in addition to its consequences for the environment. In view of the foregoing, the respondent authorities continue to neglect their constitutional duty to safeguard the health of the inhabitants of their community and the proper functioning of public services. These constitutional principles must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for managing and providing such services, and they constitute a non-waivable legal obligation imposed on every administrative entity or body by virtue of their direct and immediate normative effect, given that the body or parameter of legality (article 11 of the Political Constitution) with which their actions must comply includes, among other elements, the general principles of administrative law (article 6° of the General Law of Public Administration).

Adaptation to every change in the legal framework or to needs imposed by the socioeconomic context means that administrative entities and bodies must possess the capacity for foresight and, above all, for programming or planning in order to address the new requirements and challenges imposed either by an increase in the volume of demand for the public service or by technological changes. No public entity, body, or official may invoke budgetary or financial constraints, lack of equipment, failure to technologically upgrade such equipment, or excessive or saturated demand for the public service as grounds for failing to ensure its quality or to provide it continuously and regularly. Accordingly, the Chamber finds it unacceptable for these public institutions to continue neglecting the problem affecting the petitioner, the community of Tilarán, and surrounding areas with respect to the pollution produced by the open-air landfill.

Thus, in the opinion of this Constitutional Court, neither the Ministry of Health nor the Municipality of Tilarán may in any way be relieved of responsibility for the matter at issue, and they must operate and comply with health regulations in order to prevent this dump from becoming a source of pollution in the community.

II.CONCLUSION.- In light of the foregoing, because of the prolonged violation of the fundamental rights to health, the environment, and efficient public service, and given that through interlocutory Voto No. 2009-09627 at 18:32 hrs. on 18 de junio de 2009, this Court ordered the respondent authorities to comply immediately with the order contained in judgment No. 2008-06568 at 16:20 hrs. on 22 de abril de 2008, and because, as of the date this new motion alleging noncompliance was filed, the respondent authorities had not fully and completely implemented the provisions thereof, it is ordered that certified copies of the relevant records be transmitted to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the aforementioned failure by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Municipal Mayor of Tilarán, to comply with the ruling in Voto No.2008-06568. Furthermore, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours from notification of this decision, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with the orders of this Court, subject to the warning set forth in article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction.

Por tanto:

It is ordered that certified copies of the relevant records be transmitted to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the aforementioned failure by Jovel Arias Ortega, in his capacity as Municipal Mayor of Tilarán, to comply with the ruling in Voto No.2008-06568. Furthermore, María Luisa Avila, in her capacity as Minister of Health and hierarchical superior of the noncompliant official, is ordered, within forty-eight hours from notification of this decision, to initiate administrative disciplinary proceedings against Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as Director of the Tilarán Health Governing Area, for failing to comply with the orders of this Court, subject to the warning set forth in article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction.

Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Doris Arias M. Jose Paulino Hernández G.

130 / azunigag Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*070058090007CO* Res. Nº 2010-17940 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.

Gestión de incumplimiento presentada por EDDIE ALVARADO VARGAS en su condición de Apoderado de Carlos Adrián Vargas Murillo.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:10 hrs. del 9 de julio de 2010, el Eddie Alvarado Vargas en su condición de Apoderado de Carlos Adrián Vargas Murillo, el gestionante acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en las sentencias No. 2008-06568 de las 16:20 hrs. del 22 de abril de 2008 y la interlocutoria No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, toda vez que, las autoridades recurridas, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han adoptado cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para dar una solución integral al problema de contaminación ambiental que presenta el vertedero de basura de Tilarán.
  2. 2Mediante resolución de las 11:25 hrs. del 4 de agosto de 2010 (visible a folio 905), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde de la Municipalidad de Tilarán, a la Directora del Area Rectora de Salud de Tilarán, Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y la Ministra de Salud.-
  3. 3Informa bajo juramento, Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán (visible a folios 909-912) que al vertedero se la está dando un seguimiento paliativo para mitigar la contaminación. La basura presente en la quebrada ha sido arrastrada por las crecidas y no es provienen del vertedero. Actualmente se está manejando un cierre técnico dictado por el Ministerio de Salud, el cual lleva tiempo y para ello se ha contrato el personal calificado necesario. Se está utilizando maquinaria para la limpieza y saneamiento ambiental mediante trincheras que permiten combinar el cierre ordenado con la prestación del servicio a toda la comunidad. Además, se tiene un funcionario municipal las veinticuatro horas que control el ingreso de los residuos sólidos que se llegan a depositar, se cuenta con un tractor en el sitio para la separación de desechos dentro del vertedero, se fumiga dos veces por semana, se recuperan los desechos sobre la ruta al Líbano y la Quebrada Cabra, se colocaron rótulos informativos de acceso, se recubre con tierra todos los días la celda de la basura . Por otra parte la SETENA está realizando inspecciones periódicas en el vertedero, lo mismo el Ministerio de Salud y se instaló un centro de reciclaje. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.
  4. 4Informan María Luisa Avila Agüero en su condición de Ministra de Salud y Hilda María Barrantes Guerrero en calidad de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán (folio 924) que el asunto ha sido desarrollado y conocido por las autoridades de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Chorotega así como el Area Rectora de Salud de Tilarán. Indica la Directora recurrida que en unión con otras instituciones se ha creado el plan municipal de gestión de residuos sólidos del Cantón de Tilarán impulsado por la Municipalidad de Tilarán y el Ministerio de Salud. Lo anterior comprende educación ambiental, centros de acopio para materiales reciclables, campañas periódicas de recolección de desechos reciclables y voluminosos. En cuanto al manejo del vertedero municipal se han dado mejoras en el lugar tanto el plano físico como en la disminución por desechos sólidos. Desde el año de 2006 se han girado órdenes a la Municipalidad con respecto al vertedero así como innumerables visitas de inspección y seguimiento generando igual cantidad de informes técnicos los cuales son comunicados a la Municipalidad y a la Sala Constitucional.El 15 de octubre de 2009 y el 26 de enero de 2010 se realizaron inspecciones al vertedero y se verificó que se encuentra relativamente limpio y ordenado debido a la serie de mejoras que han realizado desde que el Ministerio de Salud giró ordenes sanitarias con la finalidad de minimizar la contaminación ambiental. La basura que llega al vertedero se deposita en fosas de gran tamaño y profundidad, las cuales son cubiertas por capas de tierra para tapar la basura, se encuentran a una distancia aproximada de 150 metros de la quebrada La Cabra por lo que es imposible que halla descarga de lixiviados por escorrentía. El vertedero de basura se ubica a una distancia de 8 kilómetros del Embalse Arenal por lo que no hay riesgo de contaminación y en lo que respecta a la finca La Gitana, se encontraron bolsas y papeles plásticos que arrastró el viento pero que la Municipalidad en su oportunidad mandó a limpiar y a este momento no se observan rastros de dicha contaminación.Finalmente el 26 de marzo y el 22 de abril, ambos del año en curso se realizaron otras inspecciones que verifican lo anteriormente dicho, en el sentido que existen sitios para la disposición final de los desechos claramente definidos en diversos sectores. En cuanto a la basura tradicional se mantiene la fosa con una medida aproximada de 40 metros de largo, 12 metros de ancho y 5 metros de profundidad en al cual se deposita la basura diariamente y la misma es cubierta por una capa de tierra, evitando la disminución de olores nauseabundos y derrames de lixiviados superficiales, los cuales no existen en el lugar. En cuanto a los lixiviados subterráneos es imposible que puedan llegar a la quebrada debido ala distancia que existe y la conformación material del suelo (arcilla y piedra), lo que hace difícil las filtraciones y para descartar científicamente se realizaron aplicaciones de fluorosceína en las zona de disposición de basura tradicional, más cercanas hacia el sector de la quebrada pro lo que hay que esperar un tiempo para comprobar si aparecen rastros del producto en la quebrada y se indica que la presencia de moscas es mínima debido a que la Municipalidad fumiga dos veces por semana.Indican que sin ser un relleno sanitario, el vertedero de basura de Tilarán, en este momento dista de un simple botadero de basura a cielo abierto, salvo mejor criterio, debido al manejo que se ha estado dando en los últimos tiempos. Solicita se desestima la gestión de desobediencia presentada
  5. 4Informa bajo juramento Sonia Espinoza en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (folio 1006) que no existe un vertedero de basura en Tilarán, por ende no existe viabilidad ambiental. Se realizó una inspección al sito el 26 de agosto de 2008 y mediante resolución 3086-2008 del 29 de octubre de 2008 se determinó que el vertedero producía contaminación al ambiente, por lo cual se solicitó : delimitar las zonas de protección existentes, realizar el cierre técnico, iniciar un relleno sanitario, realizar una evaluación del nivel de contaminación de suelo y aguas subterráneas y plan un plan de mitigación, lo cual fue notificado a la Municipalidad de Tilarán. A partir de dicha inspección de campo no se ha realizado ninguna otra. Asimismo, este año se recibió una denuncia contra el proyecto de referencia y mediante oficio SG-ASA-652-2010 del 01 de junio de 2010 se le comunicó a Jovel Arias Ortega la denuncia presentada y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para la presentación de las respectivas pruebas de descargo, siendo que la denuncia actualmente se encuentra en trámite. Solicita se desestime la gestión.
  6. 5Por memorial presentando a las 13:05 hrs. del 6 de octubre de 2010 el gestionante aporta prueba documental y se refiere a los informes presentados por las autoridades recurridas (folio 1019)
  7. 6Mediante el Voto No. 2008-6568 de las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil ocho , este Tribunal Constitucional dispuso lo siguiente: “(…) . Se ordena a Jovel Arias Ortega, en su condición de Alcalde Municipal de Tilarán, y a Hilda María Barrantes Guerrero en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de Tilarán o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de contaminación ambiental que presenta el vertedero de basura de Tilarán a partir de la notificación de esta sentencia. Se ordena a Tatiana Cruz Ramírez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental o a quien ocupe su cargo, a María Elena Madrigal, en su calidad de Directora del Area de Conservación Arenal- Tempisque del Ministerio de Ambiente y Energía y a María Luisa Avila Agüero en su condición de Ministra de Salud o a quien ocupe su cargo, verificar lo anteriormente ordenado y proceder, si es del caso, como en derecho corresponda. (…)”.
  8. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las a las quince horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil ocho, el recurrente acusó la desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto 2008-6568 de las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil ocho y por sentencia interlocutoria No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, se reiteró a Jovel Arias Ortega en su condición de Alcalde Municipal de Tilarán y a María Elena Mora en su condición de Directora del Area de Conservación Arenal Tempisque del Ministerio de Ambiente y Energía, Sonia Espinoza Valverde en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, a María Luisa Avila Agüero y Hilda María Barrantes Guerrero en su condición respectiva de Ministra y Directora del Area Rectora de Salud de Tilarán, el cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2008-6568 ya citado, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.
  9. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y,

Considerando:

I.SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA.- En el presente asunto, el recurrente acude por segunda ocasión a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia No. 2008-06568 de las 16:20 hrs. del 22 de abril de 2008 y la No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, toda vez que, las autoridades recurridas, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han adoptado cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para dar una solución integral al problema de contaminación ambiental que presenta el vertedero de basura de Tilarán. Al respecto, de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por las citadas autoridades y la prueba documental que consta agregada al expediente, es evidente que no existe una uniformidad de criterio en cuanto al manejo de basura en el vertedero municipal de Tilarán así como tampoco existe una prueba técnica fidedigna que determine el grado de contaminación ambiental que genera dicho basurero por cuanto los informes aportados tanto por la Municipalidad de Tilarán como por el Ministerio de Salud son contradictorios a lo indicado en los informes técnicos elaborados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y por el del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el sentido que las autoridades recurridas afirman bajo juramento que elaboraron un plan de gestión de residuos el cual ha dado como resultado un mejor manejo de desechos, siendo que en las últimas inspecciones realizadas en fecha 15 de octubre de 2009 y el 26 de enero de 2010 se verificó que el vertedero se encuentra relativamente limpio y ordenado, aunado que también se han cumplido con lo dispuesto en las ordenes sanitarias.

La basura que llega al vertedero se deposita en fosas de gran tamaño y profundidad que son cubiertas por capas de tierra, se encuentran a una distancia aproximada de 150 metros de la quebrada La Cabra por lo que es imposible que halla descarga de lixiviados por escorrentías, se realizan fumigaciones periódicas; sin embargo aún se requiere un sistema de captación de lixiviados así como su tratamiento, aunque a la fecha no se observa derrames de lixiviados ni pozas de agua ni se perciben olores nauseabundos (folio 9998). Por otra parte, los funcionarios del MINAET y del AYA señalan que en las vistas efectuadas en el sitio han verificado que se deposita basura de tipo orgánico sin tratamiento especial, hay fuertes olores de materia en descomposición y con respecto al área de protección de la quebrada, se constató deslizamiento de tierra debido que es de allí de donde la toman para cubrir la basura que se encuentra en el foso del vertedero, aunado a una gran cantidad de basura que yase en el cauce de la Quebrada la Cabra, así como botaderos clandestinos dentro del área boscosa.

En virtud de la situación anterior, la Sala se encuentra en la obligación de aplicar, como es su deber, la regla general de interpretación de las normas que involucran los derechos fundamentales, según la cual estos deben ser implementados acorde con el principio pro homine, el que, junto con el principio pro libertate constituyen el meollo de la doctrina de los derechos humanos y que significan que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano, así como que procede la interpretación extensiva para todo lo que favorezca las libertades públicas. En ese sentido, ante la duda corresponde igualmente aplicar el principio precautorio, de proyección y aplicación a la salud humana según reconoció este Tribunal Constitucional en la reciente sentencia número 2006-017747 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, acogiendo este recurso por amenaza ilegítima al derecho a la salud, al ambiente y violación al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos.

Así las cosas, las autoridades recurridas son responsables de la calidad de vida , salud y el medio ambiente de la comunidad, y según lo indicado anteriormente, la Sala evidencia que los problemas provocados por el botadero a cielo abierto en Tilarán no han sido solucionados, lo que ocasiona un riesgo para la salud de las personas y de los animales de la comunidad, unido a las consecuencias sobre el ambiente. En virtud de lo anterior, las autoridades recurridas continúan omitiendo su deber constitucional de garantizar la salud de los habitantes de su comunidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos. Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, habida cuenta que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública).

La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para asegurar la calidad y dejar de prestarlo de forma continua y regular. Así las cosas, no resulta aceptable para la Sala que estas instituciones públicas, continúen desatendiendo el problema que aqueja al recurrente, a la comunidad de Tilarán y zonas aledañas, en cuanto a la contaminación que produce el vertedero a cielo abierto.

Así que, a juicio de este Tribunal Constitucional, no puede de forma alguna reelevarse de responsabilidad al Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Tilarán en el problema que nos ocupa y deberán de operar y cumplir con las normas sanitarios con el fin de evitar que este botadero sea un foco de contaminación en la comunidad

II.CONCLUSION.- En mérito de lo expuesto, debido a la vulneración prolongada de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y a un servicio público eficiente y aunado que mediante el Voto interlocutorio No. 2009-09627 de las 18:32 hrs. del 18 de junio de 2009, este Tribunal le ordenó a las autoridades recurridas el cumplimiento inmediato de la orden contenida en la sentencia No. 2008-06568 de las 16:20 hrs. del 22 de abril de 2008, por lo que dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se le ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No.2008-06568 por parte de Jovel Arias Ortega en calidad de Alcalde Municipal de Tilarán y por otra parte, se ordena María Luisa Avila, en su condición de Ministra de Salud y superior jerárquico de la funcionaria remisa, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de Directora Area Rectora de Salud de Tilarán, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Doris Arias M. Jose Paulino Hernández G.

130 / azunigag 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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