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Res. 12564-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/07/2010

Business License Annulled and Water Contamination Review OrderedAnulación de patente y control de contaminación del agua

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber annulled the plantation's business license and ordered the local health authority to commission, within one month, a technical report on drinking-water quality in Florencia de Turrialba.La Sala anuló la patente comercial de la plantación y ordenó al Área Rectora de Salud solicitar, dentro de un mes, un informe técnico sobre la calidad del agua potable de Florencia de Turrialba.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo because public authorities had responded inadequately to possible harm caused by a fern plantation in Florencia de Turrialba. The project operated without environmental viability approval or a sanitary operating permit, and an inspection found crops within the protected zones of a spring and a stream. Although MINAET referred the matter to the Environmental Administrative Tribunal and SETENA had not approved the project, the Ministry of Health processed the complaint only after the amparo was filed and had not investigated the possible contamination of water consumed by the community. The Municipality, meanwhile, issued a business license despite the missing sanitary permit. The Chamber annulled that license, ordered the immediate commissioning of a technical analysis of drinking-water quality, and required delivery of the resulting report to the petitioner. It also ordered the State and the Municipality to pay costs and compensation for proven damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un amparo por la respuesta insuficiente de las autoridades ante posibles daños causados por una plantación de helechos en Florencia de Turrialba. El proyecto operaba sin viabilidad ambiental y sin permiso sanitario de funcionamiento; además, una inspección detectó cultivos dentro de áreas de protección de una naciente y una quebrada. Aunque el MINAET remitió el asunto al Tribunal Ambiental Administrativo y SETENA no había aprobado el proyecto, el Ministerio de Salud solo tramitó la denuncia después de interpuesto el amparo y no investigó la posible contaminación del agua consumida por la comunidad. La Municipalidad, por su parte, concedió una patente comercial pese a faltar el permiso sanitario. La Sala anuló esa patente, ordenó solicitar inmediatamente un análisis técnico de la calidad del agua potable y dispuso entregar el informe al recurrente. También condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In this case, it has been established that the activities conducted by Helechos del Río have neither a sanitary operating permit nor environmental viability approval. The petitioner also alleges health problems among the population of Florencia due to water contamination. In view of the proven facts and the aforementioned legal obligations, the amparo must be partially granted because not all the agencies involved fully discharged their duties. The appeal is partially granted. The business license issued by the Municipality of Turrialba to Helechos del Río Intenacional S.A. for foliage farming is annulled. In addition, Guisselle Solano Fernández, in her capacity as Director of the Turrialba Health Governing Area of the Ministry of Health, or whoever holds that office, is ordered, first, IMMEDIATELY to request that the National Water Laboratory of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers prepare a technical report on drinking-water quality in the community of Florencia de Turrialba within the non-extendable period of one month and, second, upon receipt of that study, to provide a copy to the protected party, with the warning that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be subject to imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not punishable by a more severe penalty.En la especie, ha quedado demostrado que las actividades desarrolladas por Helechos del Río no cuentan ni con permiso sanitario de funcionamiento y ni con Viabilidad Ambiental. De otro lado, el petente alega problemas de salud en la población de la Florencia por contaminación del agua. Habida cuenta del elenco de hechos probados y las referidas obligaciones legales, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el amparo, toda vez que no todas las dependencias involucradas cumplieran a cabalidad sus deberes. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la patente comercial que la Municipalidad de Turrialba otorgó a Helechos del Río Intenacional S.A. para la actividad de agricultura de follajes. Además, se ordena a Guisselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, por un lado, DE MODO INMEDIATO solicite al Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados elaborar un informe técnico sobre la calidad del agua potable en la comunidad de Florencia de Turrialba dentro del plazo improrrogable de un mes, y, por el otro, una vez recibido ese estudio remita una copia del mismo al amparado, bajo apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El proyecto antedicho no concluyó el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no le otorgó Viabilidad Ambiental."

    "The aforementioned project did not complete the environmental assessment process, and therefore the National Environmental Technical Secretariat did not grant it environmental viability approval."

    Considerando III, hecho probado b)

  • "El proyecto antedicho no concluyó el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no le otorgó Viabilidad Ambiental."

    Considerando III, hecho probado b)

  • "Dentro de la finca involucrada, al menos existe una naciente de agua cubierta por vegetación pero no se respetan las áreas de protección dispuestas en los incisos a y b del artículo 33 de la Ley Forestal."

    "Within the property at issue, there is at least one water spring covered by vegetation, but the protected areas established in subsections (a) and (b) of Article 33 of the Forestry Law are not being respected."

    Considerando III, hecho probado d)

  • "Dentro de la finca involucrada, al menos existe una naciente de agua cubierta por vegetación pero no se respetan las áreas de protección dispuestas en los incisos a y b del artículo 33 de la Ley Forestal."

    Considerando III, hecho probado d)

  • "Sin embargo, aún no se ha investigado la alegada contaminación en el agua potable de la comunidad de la Florencia, por lo que deviene procedente el amparo y se debe ordenar al Área Rectora de Salud de Turrialba que solicite al Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados investigar la calidad del agua en esa comunidad."

    "However, the alleged contamination of drinking water in the community of Florencia has not yet been investigated; the amparo is therefore warranted, and the Turrialba Health Governing Area must be ordered to request that the National Water Laboratory of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers investigate water quality in that community."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, aún no se ha investigado la alegada contaminación en el agua potable de la comunidad de la Florencia, por lo que deviene procedente el amparo y se debe ordenar al Área Rectora de Salud de Turrialba que solicite al Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados investigar la calidad del agua en esa comunidad."

    Considerando IV

  • "Tal actuación deviene contraria al derecho constitucional a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que se debe anular dicha patente."

    "Such conduct is contrary to the constitutional rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment, and the license must therefore be annulled."

    Considerando IV

  • "Tal actuación deviene contraria al derecho constitucional a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que se debe anular dicha patente."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*100060950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at twelve thirty-eight p.m. on the twenty-third of July, two thousand ten.

Amparo appeal (recurso de amparo) filed by CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, identity card 3-259-773, against the MAYOR, THE DIRECTOR OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD, AND THE HEAD OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS BRANCH OFFICE, ALL OF TURRIALBA, THE MINISTER OF THE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, AND THE SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 10:35 a.m. on 6 de mayo de 2010, the petitioner filed an amparo appeal against the MAYOR, THE DIRECTOR OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD, AND THE HEAD OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS BRANCH OFFICE, ALL OF TURRIALBA, THE MINISTER OF THE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, AND THE SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. He states that a large quantity of ferns is cultivated on the property known as “HELECHOS DEL RÍO,” located in the Florencia sector northwest of the city of Turrialba, adjacent to the local sanitary landfill. This property is characterized by numerous slopes exceeding 40°, and several streams run through it and the surrounding area. The ferns are sprayed with chemicals practically every day, which, given the slope of the property, causes contaminated water to flow very easily into the streams and springs (nacientes).Nevertheless, the corresponding protective setback (retiro de protección) has not been observed along any of the streams. He asserts that there are at least 8 springs or water sources at the site and that, in order to conceal them, a type of drainage system was installed or they were covered over. Furthermore, the property has neither treatment plants nor channels to collect spraying residue or rainwater, which has caused the death of animals such as rabbits and birds. He states that for approximately forty years the residents of the town known as Florencia have drawn water from the streams running through and around the property; however, since fern cultivation began on that property, they have suffered illnesses, apparently due to water contamination. He indicates that the respondent authorities have remained indifferent to the contamination reported herein, as they have taken no action to control how fern cultivation has been conducted on that land. In view of the foregoing, he requests that the Chamber grant the appeal, with all corresponding legal consequences.
  2. 2Sonia Espinoza Valverde, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports under oath (folio 13) that, under the name of the “Helechos del Río” project and based on the location described in the facts stated by the petitioner, expediente número 346-2002-SETENA exists and concerns a site located in Provincia de Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Turrialba, locality of Florencia. The matter was submitted to the Secretariat on 2 de julio de 2002 by Desarrolladora Helechos del Río Internacional S.A., represented by Enrique Sterloff Rojas. As of today, the project does not have environmental feasibility approval (Viabilidad Ambiental). She explains that resolution número 846-2002- SETENA required an environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), which was submitted. Through official communication número PREIA: 169-2003, and on the basis of legal and technical observations, it was recommended that the project be rejected because it was already operating. On 9 de julio de 2003, a hearing was held before the Comisión Plenaria to implement a mitigation plan (plan de mitigación). The project did not complete the environmental assessment process (proceso de Evaluación Ambiental), and therefore it has not been granted environmental feasibility approval.
  3. 3Teófilo de la Torre Argüello, in his capacity as Minister of the Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, reports under oath (folio 24) that the protected party has not filed any complaint concerning contamination caused by the property known as “Helechos del Río,” located in the community of Florencia de Turrialba. In any event, on 11 de mayo de 2010, he ordered the Director of the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the agency having territorial jurisdiction pursuant to artículo 22 of the Ley de Biodiversidad, to conduct a site inspection. If the resulting technical report were to confirm environmental damage in the sector in question, he would refer the case directly to the Tribunal Ambiental Administrativo, a decentralized body of the Ministry with jurisdiction over the matter. He states that artículo 99 of the Ley Orgánica del Ambiente, read in conjunction with provisions 11 and 45 of the Ley de Biodiversidad, authorizes the Tribunal Ambiental Administrativo to order precautionary measures (medidas cautelares) halting work in order to prevent environmental damage that would be difficult or impossible to remedy; the necessary information would subsequently be gathered to institute a formal ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo), as provided in provisions 214, 272 308 and following of the Ley General de Administración Pública.He adds that the Head of the Oficina Subregional de Turrialba of the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, in strict compliance with the order issued by his Office, informed him that a small spring whose water was collected on-site existed at the location in question, along with a fern plantation within the spring’s protection area (área de protección). Thus, artículo 33 of the Ley Forestal has been violated. It was also determined that, in the sector adjoining the community landfill, a fern plantation exists within the protection area of a permanent stream on land with a slope exceeding 40%, for which a fifty-meter setback strip (franja de retiro) must be maintained. Accordingly, through official communication número DAJ-1166-2010 de 13 de mayo de 2010, the Dirección de Asesoría Jurídica referred the case to the Tribunal Ambiental Administrativo, pursuant to artículo 103 and following of the Ley Orgánica del Ambiente.
  4. 4Manuel Alfonso Bogantes Bolaños, in his capacity as Mayor of Turrialba, reports under oath (folio 34) that the manager of the aforementioned property indicated that there were three springs. Supposedly, two springs, which he calls N1 and N2, had a protection zone (zona de protección) extending 50 meters in every direction; however, access could not be obtained to confirm this. The other spring, which he calls N3, was located within the plantation, with crops planted as close as 9 meters around it. In this regard, the manager stated that clearing was being conducted within a 50-meter radius. He adds that the channeled waters from springs NI and N2 pass through the property; NI has an 11-meter protection zone and N2 a 23-meter protection zone. Currently, the channel of N3 has no protection zone. Between Quebrada Florencia and the cultivation area, there is a 45-meter-wide forested area (zona boscosa). He asserts that there are no permanent structures of any kind within the protection zones of streams and springs, which is the matter falling within the municipality’s legal authority to inspect construction in the canton. He requests that the amparo appeal be dismissed.
  5. 5Guisselle Solano Fernández, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Turrialba of the Ministerio de Salud, reports under oath (folio 64) that the protected party filed a complaint against the Helechos del Río plantation and also filed complaints concerning other businesses and agencies. The Área Rectora has two Asistentes Servicio Civil 3 officials who cover an approximate population of 96.000 residents in Turrialba and Jiménez, whereas ideally there should be one official for every 10.000 residents; consequently, a complaint cannot be addressed immediately. On 10 de mayo de 2010, official Ricardo Vargas Ulloa attended to the complaint in question, went to the site, and interviewed Enrique Sterloft Rojas, holder of identity card número 3-272-107, who stated that he was the manager and president of Helechos del Río. The official asked him for the operating permit, but he stated that he did not have one. Under provision 56 of Decreto Ejecutivo número 34728-S, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, no establishment or activity may operate without a sanitary operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) issued by the Ministerio de Salud. Accordingly, the “Helechos del Río” plantation will be closed immediately.
  6. 6By resolution issued at 7:41 a.m. on 7 de mayo de 2010, the Chamber granted Helechos del Río Internacional S.A. a five-day period in which to respond regarding this matter; notice thereof was served at 14:25 on the 20th of that same month (folios 6 and 74).
  7. 7In a certification dated 1º de junio de 2010, the Secretary of the Sala Constitucional certifies that, during the period from 7 de mayo to 1º de junio de 2010, there is no record that the Manager of Helechos del Río Internacional S.A. submitted any statement (folio 76).
  8. 8At folio 20, Carlos Diego Méndez Quesada, process server for the Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba, states that there is no office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in that locality.
  9. 9In a certification dated 1º de junio de 2010, the Secretary of the Sala Constitucional certifies that, during the period from 7 de mayo to 1º de junio de 2010, there is no record that the Manager of Helechos del Río Internacional S.A. filed any written submission (folio 76).
  10. 10The applicable legal requirements have been observed throughout the proceedings.

Justice Salazar Cambronero authors the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the appeal. The protected party alleges that Helechos del Río Internacional S.A. contaminates several springs located on property it owns, without the respondent authorities taking any action in response.

II.Preliminary matter. At folio 20, Carlos Diego Méndez Quesada, process server for the Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba, states that there is no office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in that locality. This fact and the existence of sufficient evidence in the record constitute adequate grounds to adjudicate this constitutional proceeding without further formalities. Moreover, the record shows that the Manager of Helechos del Río Internacional S.A. did not respond to the hearing granted by this Court.

III- Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)Under the name of the “Helechos del Río” project, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental has processed expediente número 346-2002-SETENA since 2 de julio de 2002; the corresponding property is located in Provincia de Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Turrialba, adjacent to the municipal landfill in the Florencia sector (expediente administrativo número 346-2002-SETENA and copy at folio 31 of the court record).
  • b)The aforementioned project did not complete the environmental assessment process, and therefore the Secretaría Técnica Nacional Ambiental did not grant it environmental feasibility approval (sworn report at folio 13 and expediente administrativo número 346-2002-SETENA).
  • c)The project in question lacks a sanitary operating permit, for which reason the Ministerio de Salud proceeded with its immediate closure (sworn report at folios 64 and 65).
  • d)Within the property involved, there is at least one spring (naciente) covered by vegetation, but the protection areas (áreas de protección) established in subsections a and b of Article 33 of the Ley Forestal are not being observed (inspection of 12 de mayo de 2010 conducted by the Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, appearing at folios 31 to 33).
  • e)The Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, by official letter number DAJ-1166-2010 of 13 de mayo de 2010, referred the case to the Tribunal Ambiental Administrativo so that it could initiate the corresponding proceeding (copy at folio 30).
  • f)The Municipalidad de Turrialba granted Helechos del Río Intenacional S.A. a business license (patente comercial) for foliage-farming activities (copy at folio 48).

IV.Merits. Section 17 of the Ley Orgánica del Ambiente provides: “Human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials shall require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental created under this law. Prior approval by that body shall be an indispensable requirement for commencing the activities, works, or projects. Laws and regulations shall specify which activities, works, or projects require an environmental impact assessment.” In turn, Article 33(a) of the Ley Forestal declares the area bordering permanent springs to be a protection area, defined as a radius of one hundred meters measured horizontally, while subsection b) likewise classifies as a protection area the strip located along the banks of rivers, creeks, or streams, measured horizontally on both sides, extending fifteen meters in rural areas and ten meters in urban areas if the land is flat, and fifty meters horizontally if the terrain is uneven.

With respect to the Ley General de Salud, section 244, among other matters, requires anyone applying substances, mixtures of substances, or products classified as pesticides (plaguicidas) under the plant-health law to obtain a prior operating permit (permiso previo de funcionamiento) from the Ministerio de Salud when such products are capable in any way of causing poisoning or serious harm to the health of persons or of animals that are useful or harmless to humans. In connection with that statute, Article 275 prohibits the direct or indirect contamination of surface waters, groundwater, and territorial seawater where it results in an alteration of the water’s physical, chemical, or biological characteristics that makes it hazardous to human health or terrestrial and aquatic wildlife, or unsuitable for domestic, agricultural, industrial, or recreational use. Accordingly, Articles 355 and 356 even empower the authorities of the Ministerio de Salud to order special measures aimed at effectively protecting public health, including the closure of establishments.

Specifically, section 56 of the Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo number 34728 of 28 de mayo de 2008, provides that establishments or activities operating without a permit may be closed immediately by the Ministerio de Salud. With respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Article 3 of the Ley General de Agua Potable, number 1634 of 18 de septiembre de 1953, imposes upon it the obligation to select and locate waters intended for the piped-water service; accordingly, as held by the Chamber in judgment number 2004-01923 at 14:55 on 25 de febrero de 2004, “this entity is responsible for preparing a detailed inventory of the springs that may be used to supply drinking water to communities, irrespective of whether the supply and distribution are handled by a Municipality in a given canton.” That same decision further stated that “under Article 2°, subsection h), of the law creating this decentralized entity (No. 2726 of 14 de abril de 1961, as amended), its powers include enforcing the Ley de Agua Potable, No. 1634 of 18 de septiembre de 1953; Article 16 of the latter statute prohibits installations, buildings, or work within ‘areas near supply sources (...) that in any way impair (...) the physical, chemical, or bacteriological conditions of the water; these areas shall be established by the Ministerio de Obras Públicas y Salubridad Pública’—bodies which, as already indicated, were replaced for all legal purposes by ICAA—.

Consequently, ICAA is also responsible for defining the protection areas for supply sources such as natural springs, which constitute a natural form of groundwater discharge.” In this case, it has been established that the activities carried out by Helechos del Río have neither a health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) nor Environmental Viability (Viabilidad Ambiental). Moreover, the petitioner alleges health problems among the population of Florencia due to water contamination. In view of the established facts and the aforementioned legal obligations, the appropriate course is to partially grant the amparo remedy (amparo), because not all the agencies involved fully performed their duties. With respect to the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, the Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación inspected the site and identified probable violations of the Ley Forestal involving a spring, for which reason the Dirección de Asesoría Jurídica of that ministry, by official letter number DAJ-1166-2010 of 13 de mayo de 2010, referred the case to the Tribunal Ambiental Administrativo so that it could initiate the corresponding proceeding.

As for SETENA, the “Helechos del Río” project did not complete the Environmental Assessment process (Evaluación Ambiental), and therefore was not granted Environmental Viability. Those factors, together with the fact that there is no evidence that the protected party (amparado) filed any complaint with those agencies, mean that the petition is inadmissible as to them. By contrast, in the case of the Ministerio de Salud, the authorities of the Área Rectora de Salud acknowledge that the petitioner did file a complaint; they also explain why it could not be addressed immediately, given the shortage of resources and personnel. Consequently, it was only as a result of the amparo proceeding that the Área processed the protected party’s complaint and verified that the project in question lacked a Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento). In light of that situation, the Área Rectora de Salud de Turrialba ordered the immediate closure of the aforementioned activity.

Nevertheless, the alleged contamination of the drinking water in the community of Florencia has not yet been investigated; the amparo must therefore be granted in this respect, and the Área Rectora de Salud de Turrialba must be ordered to request that the Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados investigate the water quality in that community. With respect to the Municipalidad de Turrialba, it was established that it granted “Helechos del Río Intenacionales S.A.” a business license for foliage-farming activities even though that company lacked a health operating permit. Such action is contrary to the constitutional rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment, and that license must therefore be annulled. In view of the foregoing, the amparo is partially warranted with respect to the Municipalidad and the Área Rectora de Salud, both of Turrialba.

Por tanto:

The petition is partially granted. The business license granted by the Municipalidad de Turrialba to Helechos del Río Intenacional S.A. for foliage-farming activities is annulled. Guisselle Solano Fernández, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, or whoever holds that office in her stead, is further ordered, on the one hand, IMMEDIATELY to request that the Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados prepare a technical report on the quality of the drinking water in the community of Florencia de Turrialba within the non-extendable period of one month and, on the other hand, upon receipt of that study, to send a copy thereof to the protected party, with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Turrialba and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative-law courts. This decision shall be personally served upon Manuel Alfonso Bogantes Bolaños and Guisselle Solano Fernández, respectively Alcalde de Turrialba and Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, or upon whoever holds those offices. Let it be communicated.- Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Doris Arias M.

ARMIJO/arl Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*100060950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 3-259-773, contra el ALCALDE, EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD Y EL JEFE DE LA SUCURSAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, TODOS DE TURRIALBA, EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 6 de mayo de 2010, el accionante interpone recurso de amparo contra el ALCALDE, EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD Y EL JEFE DE LA SUCURSAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, TODOS DE TURRIALBA, EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Manifiesta que en la finca denominada "HELECHOS DEL RÍO", que se ubica en el sector de Florencia al noroeste de la ciudad de Turrialba, contiguo al relleno Sanitario del lugar, se cultiva cantidad de helechos. Tal inmueble tiene la característica de contar con muchas pendientes de más de 40° y en ella existen varias quebradas, así como en sus alrededores. Prácticamente todos los días, los helechos son fumigados con productos químicos, lo que provoca que atendiendo a la inclinación de la finca, las aguas contaminadas caigan con mucha facilidad en las quebradas y nacientes.Sin embargo, en ninguna de las quebradas se ha respetado el retiro de protección correspondiente. Afirma que en el lugar existen al menos 8 nacientes u ojos de agua, que para ocultarlos les hicieron una especie de drenaje o los taparon. Además, la finca no cuenta con plantas de tratamiento ni canales para recoger los restos de la fumigación ni las aguas llovidas, lo que ha provocado lamuerte de animales, como conejos y pájaros. Señala que desde hace aproximadamente cuarenta años los habitantes del pueblo conocido como Florencia han tomado agua de las quebradas que pasan por esa finca y sus alrededores; no obstante, desde que se inició el cultivo de helechos en ese inmueble, han estado sufriendo enfermedades, al parecer, por la contaminación del agua. Indica que las autoridades recurridas se han mostrado ajenas al problema de contaminación aquí denunciado, pues que no han realizado diligencia alguna a fin de controlar la forma en que se ha estado explotando el cultivo de helechos en ese terreno. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique
  2. 2Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 13), que a nombre del proyecto “Helechos del Río”, de acuerdo con su ubicación en los hechos manifestados por el recurrente, existen el expediente número 346-2002-SETENA, ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Turrialba, localidad de Florencia. Ese asunto ingresó a la Secretaria el 2 de julio de 2002 por parte de la Desarrolladora Helechos del Río Internacional S.A., representada por Enrique Sterloff Rojas. Al día de hoy, ese proyecto no cuenta con Viabilidad Ambiental. Explica que mediante resolución número 846-2002- SETENA, se solicitó un Estudio de Impacto Ambiental, que fue presentado. Por oficio número PREIA: 169-2003 y con base en observaciones legales y técnicas, se recomendó rechazar el proyecto por encontrarse en operación. El 9 de julio de 2003, se efectuó una audiencia con Comisión Plenaria para implementar un plan de mitigación. El proyecto no concluyó el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que no se le ha otorgado Viabilidad Ambiental.
  3. 3Informa bajo juramento Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 24), que el amparado no ha interpuesto ninguna denuncia por contaminación provocada por la finca denominada “Helechos del Río”, ubicada en la comunidad de Florencia de Turrialba. En todo caso, el 11 de mayo de 2010 ordenó al Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dependencia competente por territorio según el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, realizar una visita de campo. Si del informe técnico que se remita, se llegase a constatar la existencia de daños ambientales en el sector de marras, procedería a dirigir el caso directamente al Tribunal Ambiental Administrativo, órgano desconcentrado del Ministerio con competencia al respecto. Señala que el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, en relación con los ordinales 11 y 45 de la Ley de Biodiversidad, faculta al Tribunal Ambiental Administrativo para dictar medidas cautelares de paralización de obras a fin de evitar daños ambientales de difícil e imposible reparación; posteriormente, se procedería a recabar la información necesaria para instaurar un formal procedimiento ordinario administrativo, según lo establecen los numerales 214, 272 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.Agrega que el Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en estricto cumplimiento a lo ordenado por su Despacho, le informó que en el lugar de los hechos existía una pequeña naciente de agua captada en el sitio y una siembra de helechos dentro del área de protección de la naciente. Así, se ha irrespetado el artículo 33 de la Ley Forestal. También se determinó que en el sector que colinda con el basurero de la comunidad, existe una plantación de helechos dentro del área de protección de una quebrada permanente, en terrenos con pendiente superior al 40%, por lo que hay que dejar una franja de retiro de cincuenta metros. Por tal motivo, la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio número DAJ-1166-2010 de 13 de mayo de 2010, remitió el caso al Tribunal Ambiental Administrativo, conforme a lo estatuido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente.
  4. 4Informa bajo juramento Manuel Alfonso Bogantes Bolaños, en su condición de Alcalde de Turrialba (folio 34), que el encargado de la finca aludida indicó que habían tres nacientes. Supuestamente, en dos nacientes, que las denomina N1 y N2, había una zona de protección de 50 metros a la redonda; sin embargo, no se pudo acceder para confirmarlo. La otra naciente, que la llama N3, estaba dentro de la plantación y habían cultivos a un mínimo de 9 metros a la redonda. Al respecto, el encargado aseguró que se estaba realizando una limpieza en un radio de 50 metros. Añade que las aguas encausadas de las nacientes NI y N2 pasan dentro de la finca, la NI posee una zona de protección de 11 metros y la N2 una de 23. Actualmente, el cause de la N3 no posee zona de protección. Por su parte, de la Quebrada Florencia a la zona de cultivo existe una longitud de 45 metros de zona boscosa. Afirma que dentro de las zonas de protección de quebradas y nacientes no existe ningún tipo de construcción permanente, lo que comprende las competencias legales de fiscalización de construcciones en el cantón. Solicita que se desestime el amparo.
  5. 5Informa bajo juramento Guisselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud (folio 64), que el amparado interpuso denuncia contra la plantación Helechos del Río, también lo hizo respecto de otros negocios y dependencias. El Área Rectora cuenta con dos funcionarios Asistentes Servicio Civil 3, que cubren una población aproximada de 96.000 habitantes entre Turrialba y Jiménez, cuando lo ideal es que por cada 10.000 habitantes se cuente con un funcionario, por lo que la atención de una denuncia no puede ser inmediata. El 10 de mayo de 2010, el funcionario Ricardo Vargas Ulloa atendió la denuncia de marras, se trasladó al lugar, y entrevistó a Enrique Sterloft Rojas, portador de la cédula de identidad número 3-272-107, quien dijo ser el gerente y presidente de Helechos del Río. A esa persona le pidió el permiso de funcionamiento pero le dijo que no lo tenía. De acuerdo con el numeral 56 del Decreto Ejecutivo número 34728-S, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, ningún establecimiento o actividad puede funcionar sin el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. Por ello, se procederá a la clausura inmediata de la plantación “Helechos del Río”.
  6. 6Mediante resolución de las 7:41 horas del 7 de mayo de 2010, la Sala confirió audiencia por cinco días a Helechos del Río Internacional S.A. para que se refiriera a este asunto, lo que le fue notificado a las 14:25 horas del 20 de ese mismo mes (folios 6 y 74).
  7. 7En constancia del 1º de junio de 2010, el Secretario de la Sala Constitucional certifica que en el periodo del 7 de mayo al 1º de junio de 2010, no aparece que el Gerente de Helechos del Río Internacional S.A. hubiese rendido manifestación alguna (folio 76).
  8. 8A folio 20, Carlos Diego Méndez Quesada, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba, indica que en esa localidad no hay oficina del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
  9. 9En constancia del 1º de junio de 2010, el Secretario de la Sala Constitucional certifica que en el periodo del 7 de mayo al 1º de junio de 2010, no aparece que el Gerente de Helechos del Río Internacional S.A. hubiese presentado escrito alguno (folio 76).
  10. 10En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El amparado alega que Helechos del Río Internacional S.A. contamina varias nacientes ubicadas en una finca de su propiedad sin que las autoridades recurridas hagan nada al respecto.

II.Cuestión preliminar. A folio 20, Carlos Diego Méndez Quesada, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba, indica que en esa localidad no hay oficina del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Ese elemento y el hecho de que exista suficiente material probatorio en el expediente, constituyen motivos suficientes para proceder a resolver este proceso de constitucionalidad sin más trámite. Por lo demás, consta que el Gerente de Helechos del Río Internacional S.A. no atendió la audiencia conferida por este Tribunal.

III- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)A nombre del proyecto “Helechos del Río”, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental tramita el expediente número 346-2002-SETENA desde el 2 de julio de 2002; la finca correspondiente está ubicada en la Provincia de Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Turrialba, colindante con el basurero municipal de ese lugar en el sector de Florencia (expediente administrativo número 346-2002-SETENA y copia a folio 31 del expediente judicial).
  • b)El proyecto antedicho no concluyó el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no le otorgó Viabilidad Ambiental (informe bajo juramento a folio 13 y expediente administrativo número 346-2002-SETENA).
  • c)El proyecto de marras carece de Permiso Sanitario de Funcionamiento, razón por la cual el Ministerio de Salud procedió a su clausura inmediata (informe bajo juramento a folios 64 y 65).
  • d)Dentro de la finca involucrada, al menos existe una naciente de agua cubierta por vegetación pero no se respetan las áreas de protección dispuestas en los incisos a y b del artículo 33 de la Ley Forestal (inspección de12 de mayo de 2010 hecha por la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, visible a folios 31 a 33).
  • e)La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante oficio número DAJ-1166-2010 de 13 de mayo de 2010, remitió el caso al Tribunal Ambiental Administrativo para que iniciara el procedimiento correspondiente (copia a folio 30).
  • f)La Municipalidad de Turrialba otorgó patente comercial a Helechos del Río Intenacional S.A. para la actividad de agricultura de follajes (copia a folio 48).

IV.Sobre el fondo. El numeral 17 de la Ley Orgánica del Ambiente dispone: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”. Por su parte, el artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal declara área de protección a la que bordea nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal, mientras que el inciso b) califica de ese modo a la franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, ubicada en la ribera de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

Atinente a Ley General de Salud, el ordinal 244, entre otros puntos, obliga a quienes apliquen sustancias, mezclas de sustancias o productos denominados plaguicidas por la ley de sanidad vegetal, a que gestionen ante el Ministerio de Salud un permiso previo de funcionamiento, cuando tales productos sean capaces de algún modo de producir intoxicaciones o daños serios a la salud de las personas o de los animales útiles o inofensivos al hombre. En relación con ese cuerpo normativo, el artículo 275 prohíbe la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, de lo que resulte una alteración de las características físicas, químicas y biológicas del agua, que la hagan peligrosa para la salud de las personas, la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación. De manera consecuente, los ordinales 355 y 356 incluso facultan a las autoridades del Ministerio de Salud a dictar medidas especiales tendentes a la efectiva protección de la salud de la población, entre las que se incluye la clausura de establecimientos.

Precisamente, el numeral 56 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo número 34728 del 28 de mayo de 2008, estatuye que los establecimientos o actividades sin permiso pueden ser clausurados de inmediato por el Ministerio de Salud. Atinente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el ordinal 3 de la Ley General de Agua Potable, número 1634 del 18 de septiembre de 1953, le impone la obligación de seleccionar y localizar las aguas destinadas al servicio de cañería, con lo cual, según lo dispuesto por la Sala en la sentencia número 2004-01923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004, “es responsabilidad de este ente efectuar un inventario pormenorizado de las nacientes que puedan ser utilizadas para proveer de agua de consumo humano a las poblaciones, lo anterior, independientemente, de encontrarse el suministro y distribución en manos de un Municipio en un cantón determinado”.

En ese mismo voto, se indicó, además, que “de acuerdo con el artículo 2°, inciso h), de la Ley de Creación de este ente descentralizado (No. 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas) es parte de sus competencias la de hacer cumplir la Ley de Agua Potable, No. 1634 del 18 de septiembre de 1953, siendo que el artículo 16 de este último cuerpo normativo prohíbe las instalaciones, edificaciones o labores comprendidas en las “zonas cercanas a fuentes de abastecimiento (...) que perjudique en forma alguna (...) las condiciones físicas, químicas o bactereológicas del agua; esta zonas serán fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Salubridad Pública” –órganos que, como ya se indicó fueron sustituidos, para todos los efectos legales, por el ICAA-. Consecuentemente, al ICAA, también, le compete definir las áreas de protección de fuentes de abastecimiento tales como los manantiales o nacientes que son una forma natural de descarga de las aguas subterráneas”.

En la especie, ha quedado demostrado que las actividades desarrolladas por Helechos del Río no cuentan ni con permiso sanitario de funcionamiento y ni con Viabilidad Ambiental. De otro lado, el petente alega problemas de salud en la población de la Florencia por contaminación del agua. Habida cuenta del elenco de hechos probados y las referidas obligaciones legales, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el amparo, toda vez que no todas las dependencias involucradas cumplieran a cabalidad sus deberes. En relación con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación inspeccionó el lugar y detectó, con respecto a una naciente de agua, probables infracciones a la Ley Forestal, motivo por el que la Dirección de Asesoría Jurídica de esa entidad ministerial, mediante oficio número DAJ-1166-2010 de 13 de mayo de 2010, remitió el caso al Tribunal Ambiental Administrativo para que iniciara el procedimiento correspondiente.

En cuanto a la SETENA, el proyecto “Helechos del Río” no concluyó el proceso de Evaluación Ambiental, por lo que no le otorgó Viabilidad Ambiental. Tales factores, aunado al hecho de que no consta que el amparado hubiera planteado ningún reclamo ante dichas dependencias, implican la improcedencia del recurso respecto de ellas. Por el contrario, en el caso del Ministerio de Salud, las autoridades del Área Rectora de Salud admiten que el accionante sí planteó una denuncia; también explican el porqué de esta no hubiera podido ser atendida de inmediato dada la escasez de recursos y personal. Por consiguiente, no fue sino con motivo del amparo que esa Área procedió a tramitar la denuncia del amparado y comprobó que el proyecto de marras carecía de Permiso Sanitario de Funcionamiento. Ante tal situación, el Área Rectora de Salud de Turrialba determinó la clausura inmediata de la mencionada actividad.

Sin embargo, aún no se ha investigado la alegada contaminación en el agua potable de la comunidad de la Florencia, por lo que deviene procedente el amparo y se debe ordenar al Área Rectora de Salud de Turrialba que solicite al Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados investigar la calidad del agua en esa comunidad. Concerniente a la Municipalidad de Turrialba, quedó demostrado que otorgó patente comercial a “Helechos del Río Intenacionales S.A.” para la actividad de agricultura de follajes a pesar de que esa empresa carecía del permiso sanitario de funcionamiento. Tal actuación deviene contraria al derecho constitucional a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que se debe anular dicha patente. En virtud de lo expuesto, el amparo resulta parcialmente procedente en relación con la Municipalidad y el Área Rectora de Salud, ambas de Turrialba.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la patente comercial que la Municipalidad de Turrialba otorgó a Helechos del Río Intenacional S.A. para la actividad de agricultura de follajes. Además, se ordena a Guisselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, por un lado, DE MODO INMEDIATO solicite al Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados elaborar un informe técnico sobre la calidad del agua potable en la comunidad de Florencia de Turrialba dentro del plazo improrrogable de un mes, y, por el otro, una vez recibido ese estudio remita una copia del mismo al amparado, bajo apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Turrialba y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Manuel Alfonso Bogantes Bolaños y Guisselle Solano Fernández, por su orden Alcalde de Turrialba y Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Doris Arias M.

ARMIJO/arl 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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