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Res. 07628-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/04/2010

Precautionary Culling of Poultry Due to Salmonella RiskSacrificio precautorio de aves por riesgo de salmonella

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo, concluding that SENASA applied the precautionary principle to protect public health and that challenges concerning legality and compensation belonged before the ordinary courts.La Sala rechazó el amparo al concluir que SENASA aplicó el principio precautorio para proteger la salud pública y que los cuestionamientos sobre la legalidad y el resarcimiento debían plantearse ante la jurisdicción ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo filed by a poultry-farm owner against SENASA’s order to cull and properly bury his birds. The measure rested on the animals’ contact with poultry from a farm where Salmonella spp. had been detected. Although a private laboratory obtained negative results from samples taken at the claimant’s farm, the majority accepted that testing can produce false negatives during window periods and concluded that the birds posed a sanitary risk without requiring additional examinations. The Chamber held that SENASA had legitimately applied the precautionary principle to protect public health. Questions concerning the administrative acts’ appropriateness, advisability, or legality—including the specific assessment of the precautionary principle and any resulting claim for compensation—belonged before the ordinary courts rather than in amparo proceedings. Two justices dissented, reasoning that SENASA had submitted no suitable technical or scientific evidence proving that the claimant’s birds were infected.La Sala Constitucional rechazó el amparo interpuesto por el propietario de una granja avícola contra la orden del SENASA de sacrificar y enterrar sus aves. La medida se basó en que los animales habían estado en contacto con aves procedentes de una granja donde se detectó Salmonella spp. Aunque un laboratorio privado obtuvo resultados negativos en muestras de la granja del recurrente, la mayoría consideró aceptable la explicación de que podían existir períodos ventana y concluyó que las aves representaban un riesgo sanitario sin necesidad de practicarles exámenes adicionales. Según la Sala, el SENASA aplicó legítimamente el principio precautorio para proteger la salud pública. Determinar la oportunidad, conveniencia o legalidad de los actos administrativos, incluida la valoración concreta de ese principio y una eventual indemnización, corresponde a la jurisdicción ordinaria y no al proceso de amparo. Dos magistrados disintieron porque el SENASA no aportó prueba técnico-científica que acreditara el contagio en las aves del recurrente.

Key excerptExtracto clave

For this Chamber, the arguments of SENASA’s Director General concerning the need to cull the animals are well founded, given the sanitary risk they represent under the precautionary principle; consequently, examinations are unnecessary because the animals themselves pose a sanitary risk. In other words, the representatives of the National Animal Health Service acted in accordance with the precautionary principle for the benefit of public health. In summary, the Chamber considers that examining the appropriateness or advisability underlying administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality. The appeal must therefore be denied, without prejudice to the claimant’s right to seek relief before the ordinary courts for any alleged illegality in the acts or omissions of the administrative authorities involved and any resulting compensation. Because those matters do not constitute a direct violation of any person’s fundamental rights, they exceed this Chamber’s jurisdiction. This includes the claims concerning the assessment of the precautionary principle, among other questions of legality. The appeal is denied. Justice Calzada and Justice Jinesta dissent and would grant the appeal, with the corresponding consequences.Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario. En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad. Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por estar la salud pública en juego se sacrificaron las aves."

    "Because public health was at stake, the birds were culled."

    Resultando 5

  • "Por estar la salud pública en juego se sacrificaron las aves."

    Resultando 5

  • "Como consecuencia de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso."

    "As a consequence of the foregoing, the appeal must be denied."

    Considerando IV

  • "Como consecuencia de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso."

    Considerando IV

  • "Pese a lo informado por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, no se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis"

    "Despite the information provided by the Director General of the National Animal Health Service, no suitable technical or scientific evidence was submitted to establish that the claimant’s birds were infected with Salmonella Enteritidis."

    Voto salvado

  • "Pese a lo informado por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, no se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis"

    Voto salvado

  • "Bajo esta inteligencia, es evidente que se produjo el agravio reclamado.-"

    "Under this reasoning, it is evident that the alleged violation occurred."

    Voto salvado

  • "Bajo esta inteligencia, es evidente que se produjo el agravio reclamado.-"

    Voto salvado

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Sections

Procedural marks

hmendez usuario1 5 1 2010-11-16T14:13:00Z 2011-01-31T21:31:00Z 1 1761 9691 Poder Judicial 80 22 11430 11.6505 BestFit Clean Clean 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 ES-CR X-NONE X-NONE Decision: 2010007628 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, at fifteen hours and fifteen minutes on 23 de abril de dos mil diez.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by JOSÉ RAFAEL ARROYO MURILLO, holder of identity card number 2-348-771, against the SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

RESULTS:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 18:20 hours on 25 de febrero de 2010, the petitioner filed a writ of amparo against the Servicio Nacional de Salud Animal and stated that he owns a poultry farm located in Piedra Blanca de Tabarcia, in the canton of Mora. He states that on 25 de febrero del 2010, the Secretaría Nacional de Salud de Puriscal informed him that the birds at his poultry farm would be slaughtered because they were contaminated with salmonella. He mentions that a similar measure was also notified at Mauricio Segura Rodríguez’s farm; however, despite his filing motions for reconsideration with a subsidiary appeal (recursos de revocatoria con apelación en subsidio), the Administration ordered the slaughter. He alleges that, because this is an administrative act (acto administrativo) that could seriously affect his assets, due process (debido proceso) should have been followed and the exercise of his right to a defense guaranteed.He states that the order to slaughter the birds was issued at the same time as the farm inspection was conducted. He reports that, according to what he was told verbally, the decision was made on 16 de febrero del 2010, but it has not been served, since on 25 de febrero he was informed that the corresponding decision would be delivered to him during the slaughter of the birds. He adds that he has a report from Laboratorio Microtec Sociedad dated 22 de febrero de 2010, stating that the samples collected show no presence of salmonella sp. He considers that the actions of the respondents violate his fundamental rights. The petitioner requested that the writ be granted.
  2. 2By decision issued at 8:32 hrs. on 26 de febrero de 2010, the amparo proceeding was admitted and the corresponding report was requested (see folios 2- 22).
  3. 3In a brief filed on 26 de febrero de 2010, the Director de la Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud Animal entered an appearance in the proceeding and requested that the interim measure (medida cautelar) ordered in the decision admitting the proceeding be stayed, because the challenged act constitutes a sanitary measure (medida sanitaria) intended to correct and eliminate the serious risk to the health of human beings and farm birds.
  4. 4By decision Nº 2010-04457 issued at 16.45 hrs. on 2 de marzo de 2010, the interim measure was revoked.
  5. 5Gerardo Vicente Salazar, in his capacity as Director General del Servicio de Salud Animal, reported under oath (folio 41) that on 25 de febrero de 2010, approximately 1600 birds belonging to the petitioner were to be slaughtered because they were infected with Salmonella and had been in contact with birds diagnosed with Salmonella Enteritidis. This diagnosis was made by the official LANASEVE laboratory. Because public health was at stake, the birds were slaughtered. He maintains that, although the petitioner may have the report he claims to possess, window periods may occur during which false negatives are common. He notes that he has reports from that same laboratory demonstrating that animals at that farm were infected with Salmonella. In the specific case of Avícola Pozos, on 24 de noviembre de 2009, samples were taken from the imported eggs, which tested positive for Salmonella spp. To verify those results, the newly hatched birds that had been moved to Agroindustrial Proave were sampled again, testing positive for Salmonella Eteritidis.Precisely for that reason, the sanitary protocol recommended by international organizations was applied: slaughter. Nevertheless, because some birds that had been in contact with those that had been slaughtered still remained, Dr. Félix Carranza conducted another sampling on 22 de diciembre pasado, obtaining positive results. He requests that the writ filed be dismissed.
  6. 6In a brief filed on 4 de marzo de 2010, the petitioner (folio 48) reported that the respondent officials appeared at his farm intending to carry out the slaughter of his birds.
  7. 7By decision issued at 11:21 hrs. on 17 de marzo de 2010, the respondent was requested to provide copies of the reports to which he had referred.
  8. 8The Director General del Servicio Nacional de Salud Animal did not submit the documentary evidence (prueba documental) requested of him (certification at folio 67).
  9. 9The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceeding.

Justice Castillo Víquez authored the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE WRIT

The petitioner considered that his rights to due process and property had been infringed because, in his view, before the slaughter of the birds at his poultry farm was ordered, an administrative proceeding (procedimiento administrativo) should have been conducted in which he could defend his rights.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter:

  • 1)On 24 de noviembre de 2009, the Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional sampled the eggs imported by Avícola Pozos (report at folio 59 and copy at folio 33).
  • 2)On 3 de diciembre de 2009, that Laboratory reported that the sample tested positive for Salmonella spp (report at folio 59).
  • 3)On 10 de diciembre de 2009, the Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal reported that the sample collected at Granja Agroindustrial Proave was infected with Salmonella spp (copy at folio 35 and report at folio 59).
  • 4)On 22 de diciembre de 2009, Dr. Félix Carranza conducted another sampling, obtaining positive results (report at folio 60).
  • 5)On 25 de enero de 2010, the Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional reported that the sample collected at Granja Don Eladio on 6 de ese mes was infected with Salmonella spp (copy at folios 34).
  • 6)By decision of the Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 issued at 14:00 hrs. on 15 de febrero de 2010, the following was ordered: “(…) First: pursuant to the precautionary principle (principio precautorio), issue this Sanitary Measure at Granja de Manuel Vásquez: 1. No movement of birds from the farm to any other production facility. 2. Humane killing (sic) of all birds located on the farm and their proper burial (…)” (copy at folios 25- 26).
  • 7)On 22 de febrero de 2010, Lab Consultores y Laboratorio Veterinario reported that the samples received from the protected party’s farm on 12 de ese mismo mes—12 cloacal swabs from birds 21 weeks of age—had yielded negative results (copy at folios 6- 18).

III. MERITS

It has been fully and properly established that, through decision Nº SENASA-DG-PN-063-2010 of the Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, issued at 14:00 hrs. on 15 de febrero de 2010, the slaughter and proper burial of the birds at the protected party’s farm were ordered because they had been in contact with animals originating from Granja Don Eladio which, according to a report by the Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, were infected with Salmonella spp (copy at folios 25- 26 and 34). This Chamber accepts the arguments of the Director General del SENASA regarding the need to slaughter the animals due to the sanitary risk they pose, under the precautionary principle, and therefore examinations are unnecessary because the animals themselves constitute a sanitary risk.

In other words, the representatives of the Servicio Nacional de Salud Animal acted in accordance with the precautionary principle for the benefit of public health. On several prior occasions, this Court has established the origin, content, and scope of the precautionary principle (see Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 issued at 14:37 hrs. on 11 de diciembre). In summary, the Chamber considers that reviewing the expediency or advisability underlying the administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality (legalidad ordinaria); accordingly, this writ must be dismissed, without prejudice to the petitioner’s right to resort to the ordinary courts to allege any defect of legality that he considers to exist in the acts (or omissions) of the Administrations involved and to seek the resulting compensation, matters which, because they do not represent a direct violation of any person’s fundamental rights, exceed the jurisdiction of this Chamber. This includes their claims regarding the assessment of the precautionary principle, among other issues of legality.

IV. CONCLUSION

As a consequence of the foregoing, the writ must be denied. Justice Calzada and Justice Jinesta dissent and would grant the writ, with the corresponding consequences.-

THEREFORE:

The writ is denied. Justice Calzada and Justice Jinesta dissent and would grant the writ, with the corresponding consequences.- Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

DISSENTING OPINION OF JUSTICE CALZADA AND JUSTICE JINESTA Justice Calzada and Justice Jinesta dissent, with the latter authoring the opinion, and would grant the writ, with the corresponding consequences, for the following reasons: Despite the report submitted by the Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, no suitable technical-scientific evidence was provided to establish that the birds belonging to the protected party were infected with Salmonella Enteritidis, because the evidence submitted by the respondent authority relates to the analyses conducted at Granja Manuel Vázquez, Incubadora San Mateo, and Granja Don Eladio (report appearing at folios 56- 61 and copies appearing at folios 33- 35). In contrast, the protected party submitted copies of the cultures conducted on 16 de febrero anterior, which yielded a negative result for “Presence of Salmonella sp” (copies at folios 6- 18).

In this regard, despite the allegation that there are window periods during which false negatives could be obtained, no evidence was submitted to confirm that assertion. This is so even though the Director General del Servicio Nacional de Salud Animal stated that he had laboratory tests certifying that animals infected with that disease were present at the protected party’s farm. Under this reasoning, it is evident that the alleged injury occurred.- Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.

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Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ RAFAEL ARROYO MURILLO, portador de la cédula de identidad número 2-348-771, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:20 horas de 25 de febrero de 2010, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal y manifestó que es propietario de una granja avícola ubicada en Piedra Blanca de Tabarcia, en el cantón de Mora. Indica que el 25 de febrero del 2010, la Secretaría Nacional de Salud de Puriscal le comunicó que se procedería a sacrificar las aves de su granja avícola, debido a que estaban contaminadas con salmonella. Menciona que en la granja de Mauricio Segura Rodríguez también se procedió a notificar una medida similar; sin embargo, pese a que interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio la Administración ordenó el sacrificio. Alega que al ser un acto administrativo que puede afectar, gravemente, su patrimonio, se debió seguir el debido proceso y garantizar el ejercicio de su derecho a la defensa.Señala que en el mismo momento que se llevó a cabo la inspección de la finca se emitió la orden de sacrificar las aves. Refiere que según se le indicó en forma verbal la resolución se tomó desde el 16 de febrero del 2010, pero no ha sido notificada, dado que el 25 de febrero se le comunicó que durante la matanza de las aves se le entregaría la resolución correspondiente. Agrega que cuenta con un informe del Laboratorio Microtec Sociedad de 22 de febrero de 2010, que señala que de las muestras recopiladas se determina que no existe presencia de salmonella sp. Considera que lo actuado por los recurridos lesionas sus derechos fundamentales. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 8:32 hrs. de 26 de febrero de 2010, se dio curso al amparo y se solicitó el informe correspondiente (ver folios 2- 22).
  3. 3Por memorial presentado el 26 de febrero de 2010, el Director de la Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud Animal se apersonó al proceso y solicitó que se suspendiera la medida cautelar dispuesta en el auto de curso, pues el acto impugnado obedece a una medida sanitaria que tiene como objeto corregir y eliminar el grave riesgo a la salud de seres humanos y aves de granja.
  4. 4Por resolución Nº 2010-04457 de las 16.45 hrs. de 2 de marzo de 2010, se revocó la medida cautelar dispuesta.
  5. 5Informó bajo juramento Gerardo Vicente Salazar, en su condición de Director General del Servicio de Salud Animal (folio 41), que el 25 de febrero de 2010, se iba a proceder a sacrificar unas 1600 aves propiedad del recurrente por estar infectadas de Salmonella y haber estado en contacto con aves diagnosticadas de padecer Salmonella Enteritidis. Así lo diagnosticó el Laboratorio oficial LANASEVE. Por estar la salud pública en juego se sacrificaron las aves. Sostiene que si bien es cierto el recurrente puede tener el informe que afirma, se pueden presentar períodos ventana en los cuales es común observar falsos negativos. Apunta que posee informes de ese mismo laboratorio que demuestran que en dicha granja había animales infectados con Salmonella. En el caso particular de Avícola Pozos, el 24 de noviembre de 2009, se realizó un muestreo de los huevos importados, que arrojó resultado positivo por Salmonella spp.Para comprobar esos resultados, de nuevo fueron muestreadas las aves recién nacidas que habían sido movilizadas a Agroindustrial Proave, dando como resultado positivo a Salmonella Eteritidis. Precisamente, por lo anterior, se aplicó el protocolo sanitario recomendado por los organismos internacionales: el sacrificio. No obstante, como todavía quedaban algunas aves que habían tenido contacto con las que se habían sacrificado, el doctor Félix Carranza, realizó un nuevo muestreo el 22 de diciembre pasado, obteniendo resultados positivos. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  6. 6Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, el recurrente (folio 48), refirió que los funcionarios recurridos se apersonaron a su Granja con la intención de ejecutar el sacrificio de sus aves.
  7. 7Por resolución de las 11:21 hrs. de 17 de marzo de 2010, se le solicitó al recurrido que aportara copia de los informes a que se refirió.
  8. 8El Director General del Servicio Nacional de Salud Animal no aportó la prueba documental que se le solicitó (constancia a folio 67).
  9. 9En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 24 de noviembre de 2009, el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, realizó un muestreo de los huevos importados por Avícola Pozos (informe a folio 59 y copia a folio 33).
  • 2)El 3 de diciembre de 2009, ese Laboratorio reportó que esa muestra resultó positiva por Salmonella spp (informe a folio 59).
  • 3)El 10 de diciembre de 2009, el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal reportó que la muestra recolectada en la Granja Agroindustrial Proave se encontraba infectada con Salmonella spp (copia a folio 35 e informe a folio 59).
  • 4)El 22 de diciembre de 2009, el doctor Félix Carranza, realizó un nuevo muestreo, obteniendo resultados positivos (informe a folio 60).
  • 5)El 25 de enero de 2010, el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, reportó que la muestra recolectada en la Granja Don Eladio el 6 de ese mes, se encontraba infectada con Salmonella spp (copia a folios 34).
  • 6)Por resolución del Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 de las 14:00 hrs. de 15 de febrero de 2010, se ordenó lo siguiente: “(…) Primero: con aplicación del principio precautorio, girar la presente Medida Sanitaria en la Granja de Manuel Vásquez: 1. No movilización de aves de la granja hacia cualquier otro centro productivo. 2. Muerte humanitaria (sic) de todas las aves que se encuentren en la granja y su adecuado enterramiento (…)” (copia a folios 25- 26).
  • 7)El 22 de febrero de 2010, Lab Consultores y Laboratorio Veterinario reportó que las muestras recibidas de la granja del amparado el 12 de ese mismo mes -12 hisopados cloacales de 21 semanas-, habían arrojado resultados negativos (copia a folios 6- 18).

III. SOBRE EL FONDO

Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 de las 14:00 hrs. de 15 de febrero de 2010, se ordenó el sacrificio de las aves de la granja del amparado y su adecuado enterramiento, en virtud que habían estado en contacto con animales que procedían de la granja Don Eladio, los cuales según reportó el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, se encontraban infectadas con Salmonella spp (copia a folios 25- 26 y 34). Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario.

En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre). En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad.

IV. CONCLUSIÓN

Como consecuencia de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. La Magistrado Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.- Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CALZADA Y EL MAGISTRADO JINESTA La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto, con redacción del segundo y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias, por las siguientes razones: Pese a lo informado por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, no se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis, pues el elemento de convicción aportado por la autoridad recurrida está relacionado con los análisis realizados en las granjas Manuel Vázquez, Incubadora San Mateo y Granja Don Eladio (informe visible a folios 56- 61 y copias visibles a folios 33- 35). Por el contrario, el amparado aportó copia de los cultivos realizados el 16 de febrero anterior, que arrojaron como resultado “Presencia de Salmonella sp” negativo” (copias a folios 6- 18).

En este particular, pese a lo alegado respecto que existen períodos ventana en los que se podría obtener falsos negativos, no se aportó elemento de convicción alguna que confirme lo afirmado. Lo anterior pese a que el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal afirmó que contaba con exámenes de laboratorio que hacían constar que en la granja del amparado existían animales infectados con esa enfermedad. Bajo esta inteligencia, es evidente que se produjo el agravio reclamado.- Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.

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