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Res. 07628-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2010

Precautionary principle and poultry culling without prior hearingPrincipio precautorio y sacrificio de aves sin proceso previo

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo action by majority, holding that SENASA's application of the precautionary principle was a matter of ordinary legality not reviewable in amparo.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, por mayoría, al considerar que la aplicación del principio precautorio por parte de SENASA era una cuestión de legalidad ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed an amparo action against the National Animal Health Service (SENASA), which had ordered the culling of poultry on a farm due to suspected Salmonella. The petitioner alleged violations of due process and property rights, as the measure was carried out without prior administrative proceedings. The Chamber held that SENASA acted under the precautionary principle given the public health risk. The majority considered that challenges to the timing or advisability of administrative acts fall under ordinary legality and not amparo, so the petitioner should pursue ordinary remedies. Two dissenting magistrates argued that no evidence proved the petitioner's birds were infected, and that a violation had occurred, so they would have granted the amparo.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) que ordenó sacrificar las aves de una granja avícola por sospecha de Salmonella. El recurrente alegó violación del debido proceso y la propiedad, pues la medida se ejecutó sin procedimiento administrativo previo. La Sala sostuvo que SENASA actuó conforme al principio precautorio ante un riesgo sanitario para la salud pública. La mayoría consideró que la valoración de la conveniencia u oportunidad de los actos administrativos es materia de legalidad ordinaria y no de amparo, por lo que el recurrente debía acudir a la vía común. El voto salvado de dos magistrados consideró que no se acreditó que las aves del amparado estuvieran infectadas, y que sí hubo lesión a sus derechos, por lo que lo declararon con lugar.

Key excerptExtracto clave

“This Chamber accepts the arguments of the Director General of SENASA regarding the need to cull the animals, given the sanitary risk they pose, under the precautionary principle, such that it is not necessary to conduct tests because they themselves constitute a sanitary risk. In other words, the representatives of the National Animal Health Service acted in accordance with the precautionary principle in the interest of public health. On several occasions this Court has established the origin, content, and scope of the precautionary principle (see Vote No. 2006-017747 of 14:37 hrs. on December 11, 2006). In summary, the Chamber considers that examining the timeliness or advisability underlying administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality and, therefore, this appeal must be dismissed, without prejudice to the petitioner’s right to seek ordinary jurisdiction to claim any illegality he considers exists in the actions (or omissions) of the involved Administrations and their consequent compensation, matters which, as they do not represent a direct violation of any person’s fundamental rights, exceed the jurisdiction of this Chamber. This includes the claims regarding the assessment of the precautionary principle, among other legality claims.”“Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario. En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre). En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad.”

Pull quotesCitas destacadas

  • "Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario."

    "This Chamber accepts the arguments of the Director General of SENASA regarding the need to cull the animals, given the sanitary risk they pose, under the precautionary principle, such that it is not necessary to conduct tests because they themselves constitute a sanitary risk."

    Considerando III

  • "Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario."

    Considerando III

  • "En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad."

    "In summary, the Chamber considers that examining the timeliness or advisability underlying administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality and, therefore, this appeal must be dismissed, without prejudice to the petitioner’s right to seek ordinary jurisdiction to claim any illegality."

    Considerando III

  • "En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad."

    Considerando III

  • "El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos."

    "The petitioner alleged violation of his rights to due process and property, since, in his view, prior to ordering the culling of the birds on his poultry farm, an administrative proceeding should have been conducted in which he could exercise defense of his rights."

    Considerando I

  • "El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos."

    Considerando I

  • "No se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis."

    "No suitable technical-scientific evidence was provided to prove that the birds owned by the petitioner were infected with Salmonella Enteritidis."

    Voto salvado

  • "No se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis."

    Voto salvado

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res: 2010007628 Sala Constitucional of the Supreme Court of Justice. San José, at fifteen hours and fifteen minutes of the twenty-third of April of two thousand ten.

Amparo action filed by JOSÉ RAFAEL ARROYO MURILLO, holder of identity card number 2-348-771, against the SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

WHEREAS:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 18:20 hours on 25 February 2010, the petitioner filed an amparo action against the Servicio Nacional de Salud Animal and stated that he is the owner of a poultry farm located in Piedra Blanca de Tabarcia, in the canton of Mora. He indicates that on 25 February 2010, the National Health Secretariat of Puriscal informed him that they would proceed to cull the birds of his poultry farm, because they were contaminated with salmonella. He mentions that on the farm of Mauricio Segura Rodríguez they also proceeded to notify a similar measure; however, despite filing appeals for reconsideration with a subsidiary appeal, the Administration ordered the culling. He claims that since it is an administrative act that can seriously affect his property, due process should have been followed and the exercise of his right to a defense guaranteed. He points out that at the very moment the inspection of the farm was carried out, the order to cull the birds was issued. He states that, as he was told verbally, the decision was taken on 16 February 2010, but has not been notified, given that on 25 February he was informed that during the culling of the birds the corresponding decision would be delivered to him. He adds that he has a report from the Laboratorio Microtec Sociedad dated 22 February 2010, which indicates that from the samples collected it is determined that there is no presence of salmonella sp. He considers that the actions taken by the respondents violate his fundamental rights. The petitioner requested that the action be granted.

2.- By decision of 8:32 hrs. on 26 February 2010, the amparo was admitted and the corresponding report was requested (see folios 2-22).

3.- By brief presented on 26 February 2010, the Director of the Legal Advisory Office of the Servicio Nacional de Salud Animal appeared in the proceeding and requested that the precautionary measure ordered in the admission order be suspended, since the challenged act is a sanitary measure aimed at correcting and eliminating the serious risk to the health of human beings and farm birds.

4.- By Decision No. 2010-04457 of 16:45 hrs. on 2 March 2010, the ordered precautionary measure was revoked.

5.- Gerardo Vicente Salazar, in his capacity as Director General of the Servicio de Salud Animal, reported under oath (folio 41), that on 25 February 2010, they were going to proceed to cull some 1600 birds owned by the petitioner for being infected with Salmonella and having been in contact with birds diagnosed with Salmonella Enteritidis. This was diagnosed by the official LANASEVE Laboratory. Because public health was at stake, the birds were culled. He maintains that while it is true the petitioner may have the report he claims, window periods can occur in which it is common to observe false negatives. He notes that he has reports from that same laboratory that demonstrate that on said farm there were animals infected with Salmonella. In the particular case of Avícola Pozos, on 24 November 2009, a sampling of the imported eggs was conducted, which yielded a positive result for Salmonella spp. To verify these results, the newborn birds that had been moved to Agroindustrial Proave were sampled again, yielding a positive result for Salmonella Enteritidis. Precisely because of the above, the sanitary protocol recommended by international organizations was applied: culling. However, as there were still some birds that had had contact with those that had been culled, Doctor Félix Carranza conducted a new sampling on 22 December last, obtaining positive results. He requests that the filed action be dismissed.

6.- By brief presented on 4 March 2010, the petitioner (folio 48), stated that the respondent officials appeared at his Farm with the intention of carrying out the culling of his birds.

7.- By decision of 11:21 hrs. on 17 March 2010, the respondent was asked to provide a copy of the reports he referred to.

8.- The Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal did not provide the documentary evidence that was requested (record at folio 67).

9.- In the processing of the proceeding, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,

WHEREAS:

I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner considered his right to due process and property violated, since, in his opinion, before ordering the slaughter of the birds on his poultry farm, an administrative procedure should have been followed in which he could exercise the defense of his rights.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are considered duly proven: 1) On 24 November 2009, the Bacteriology Laboratory of the School of Veterinary Medicine of the Faculty of Health Sciences of the Universidad Nacional conducted a sampling of the eggs imported by Avícola Pozos (report at folio 59 and copy at folio 33). 2) On 3 December 2009, that Laboratory reported that this sample was positive for Salmonella spp (report at folio 59). 3) On 10 December 2009, the National Laboratory of Veterinary Services of the Servicio Nacional de Salud Animal reported that the sample collected at the Agroindustrial Proave Farm was infected with Salmonella spp (copy at folio 35 and report at folio 59). 4) On 22 December 2009, Doctor Félix Carranza conducted a new sampling, obtaining positive results (report at folio 60). 5) On 25 January 2010, the Bacteriology Laboratory of the School of Veterinary Medicine of the Faculty of Health Sciences of the Universidad Nacional reported that the sample collected at the Don Eladio Farm on the 6th of that month was infected with Salmonella spp (copy at folios 34). 6) By decision of the National Salmonella Program of the Servicio Nacional de Salud Animal, No. SENASA-DG-PN-063-2010 of 14:00 hrs. on 15 February 2010, the following was ordered: “(…) First: with application of the precautionary principle (principio precautorio), to issue this Sanitary Measure on the Farm of Manuel Vásquez: 1. No movement of birds from the farm to any other productive center. 2. Humane death (sic) of all birds that are on the farm and their adequate burial (…)” (copy at folios 25-26). 7) On 22 February 2010, Lab Consultores y Laboratorio Veterinario reported that the samples received from the petitioner's farm on the 12th of that same month -12 cloacal swabs from 21 weeks-, had yielded negative results (copy at folios 6-18).

III.- ON THE MERITS. It is fully and suitably proven that by decision of the National Salmonella Program of the Servicio Nacional de Salud Animal, No. SENASA-DG-PN-063-2010 of 14:00 hrs. on 15 February 2010, the culling (sacrificio) of the birds of the petitioner's farm and their adequate burial was ordered, by virtue of their having been in contact with animals that came from the Don Eladio farm, which, according to the report of the Bacteriology Laboratory of the School of Veterinary Medicine of the Faculty of Health Sciences of the Universidad Nacional, were infected with Salmonella spp (copy at folios 25-26 and 34). For this Chamber, the arguments of the Director General of SENASA are receivable regarding the need for the culling (sacrificio) of the animals, due to the sanitary risk they represent, protected by the precautionary principle (principio precautorio), for which reason it is not necessary to conduct examinations because they themselves are a sanitary risk. In other words, the representatives of the Servicio Nacional de Salud Animal acted in accordance with the application of the precautionary principle (principio precautorio) for the benefit of public health. On several occasions this Tribunal has already established the origin, content, and scope of the precautionary principle (principio precautorio) (see Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 of 14:37 hrs. on 11 December). In summary, the Chamber considers that examining the timeliness or suitability supporting the administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality and, by virtue thereof, it is necessary to dismiss this action, without prejudice to the petitioner resorting to the ordinary jurisdiction to claim any defect of legality he considers exists in the actions (or omissions) of the involved Administrations and their consequent compensation, aspects which, by not representing a direct injury to the fundamental rights of any person, exceed the competencies of this Chamber. This includes what they claim regarding the assessment of the precautionary principle (principio precautorio), among other legality claims.

IV.- CONCLUSION. As a consequence of the foregoing, it is necessary to declare the action without merit. Magistrate Calzada and Magistrate Jinesta dissent and declare the action with merit, with its consequences.-

THEREFORE:

The action is declared without merit. Magistrate Calzada and Magistrate Jinesta dissent and declare the action with merit, with its consequences.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE CALZADA AND MAGISTRATE JINESTA Magistrate Calzada and Magistrate Jinesta dissent, with drafting by the latter, and declare the action with merit, with its consequences, for the following reasons: Despite what was reported by the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal, no suitable technical-scientific evidence was provided that would allow for proof that the birds owned by the petitioner were infected with Salmonella Enteritidis, since the element of conviction provided by the respondent authority is related to the analyses conducted on the Manuel Vázquez, Incubadora San Mateo, and Don Eladio farms (report visible at folios 56-61 and copies visible at folios 33-35). On the contrary, the petitioner provided a copy of the cultures performed on 16 February last, which yielded the result “Presence of Salmonella sp” negative” (copies at folios 6-18). In this regard, despite the claim that there are window periods in which false negatives could be obtained, no element of conviction whatsoever was provided to confirm the statement. This despite the fact that the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal affirmed that he had laboratory tests that certified that on the petitioner's farm there were animals infected with that disease. Under this understanding, it is evident that the claimed grievance occurred.- Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Servicio Nacional de Salud Animal Subtemas:

Orden de matanza de las aves de granja avícola sin procedimiento administrativo.

Tema: Derecho a la propiedad Subtemas:

Remisión a la vía de legalidad correspondiente.

Tema: Principio del debido proceso Subtemas:

NO APLICA.

“ I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos.

III.- SOBRE EL FONDO. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 de las 14:00 hrs. de 15 de febrero de 2010, se ordenó el sacrificio de las aves de la granja del amparado y su adecuado enterramiento, en virtud que habían estado en contacto con animales que procedían de la granja Don Eladio, los cuales según reportó el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, se encontraban infectadas con Salmonella spp (copia a folios 25- 26 y 34). Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario. En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre). En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad.

IV.- CONCLUSIÓN. Como consecuencia de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. La Magistrado Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.-” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Precautorio Subtemas:

NO APLICA.

“Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario. En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre).” Sentencia 7628-10 ... Ver más Res: 2010007628 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ RAFAEL ARROYO MURILLO, portador de la cédula de identidad número 2-348-771, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:20 horas de 25 de febrero de 2010, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal y manifestó que es propietario de una granja avícola ubicada en Piedra Blanca de Tabarcia, en el cantón de Mora. Indica que el 25 de febrero del 2010, la Secretaría Nacional de Salud de Puriscal le comunicó que se procedería a sacrificar las aves de su granja avícola, debido a que estaban contaminadas con salmonella. Menciona que en la granja de Mauricio Segura Rodríguez también se procedió a notificar una medida similar; sin embargo, pese a que interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio la Administración ordenó el sacrificio. Alega que al ser un acto administrativo que puede afectar, gravemente, su patrimonio, se debió seguir el debido proceso y garantizar el ejercicio de su derecho a la defensa. Señala que en el mismo momento que se llevó a cabo la inspección de la finca se emitió la orden de sacrificar las aves. Refiere que según se le indicó en forma verbal la resolución se tomó desde el 16 de febrero del 2010, pero no ha sido notificada, dado que el 25 de febrero se le comunicó que durante la matanza de las aves se le entregaría la resolución correspondiente. Agrega que cuenta con un informe del Laboratorio Microtec Sociedad de 22 de febrero de 2010, que señala que de las muestras recopiladas se determina que no existe presencia de salmonella sp. Considera que lo actuado por los recurridos lesionas sus derechos fundamentales. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 8:32 hrs. de 26 de febrero de 2010, se dio curso al amparo y se solicitó el informe correspondiente (ver folios 2- 22).

3.- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2010, el Director de la Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud Animal se apersonó al proceso y solicitó que se suspendiera la medida cautelar dispuesta en el auto de curso, pues el acto impugnado obedece a una medida sanitaria que tiene como objeto corregir y eliminar el grave riesgo a la salud de seres humanos y aves de granja.

4.- Por resolución Nº 2010-04457 de las 16.45 hrs. de 2 de marzo de 2010, se revocó la medida cautelar dispuesta.

5.- Informó bajo juramento Gerardo Vicente Salazar, en su condición de Director General del Servicio de Salud Animal (folio 41), que el 25 de febrero de 2010, se iba a proceder a sacrificar unas 1600 aves propiedad del recurrente por estar infectadas de Salmonella y haber estado en contacto con aves diagnosticadas de padecer Salmonella Enteritidis. Así lo diagnosticó el Laboratorio oficial LANASEVE. Por estar la salud pública en juego se sacrificaron las aves. Sostiene que si bien es cierto el recurrente puede tener el informe que afirma, se pueden presentar períodos ventana en los cuales es común observar falsos negativos. Apunta que posee informes de ese mismo laboratorio que demuestran que en dicha granja había animales infectados con Salmonella. En el caso particular de Avícola Pozos, el 24 de noviembre de 2009, se realizó un muestreo de los huevos importados, que arrojó resultado positivo por Salmonella spp. Para comprobar esos resultados, de nuevo fueron muestreadas las aves recién nacidas que habían sido movilizadas a Agroindustrial Proave, dando como resultado positivo a Salmonella Eteritidis. Precisamente, por lo anterior, se aplicó el protocolo sanitario recomendado por los organismos internacionales: el sacrificio. No obstante, como todavía quedaban algunas aves que habían tenido contacto con las que se habían sacrificado, el doctor Félix Carranza, realizó un nuevo muestreo el 22 de diciembre pasado, obteniendo resultados positivos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

6.- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, el recurrente (folio 48), refirió que los funcionarios recurridos se apersonaron a su Granja con la intención de ejecutar el sacrificio de sus aves.

7.- Por resolución de las 11:21 hrs. de 17 de marzo de 2010, se le solicitó al recurrido que aportara copia de los informes a que se refirió.

8.- El Director General del Servicio Nacional de Salud Animal no aportó la prueba documental que se le solicitó (constancia a folio 67).

9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 24 de noviembre de 2009, el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, realizó un muestreo de los huevos importados por Avícola Pozos (informe a folio 59 y copia a folio 33). 2) El 3 de diciembre de 2009, ese Laboratorio reportó que esa muestra resultó positiva por Salmonella spp (informe a folio 59). 3) El 10 de diciembre de 2009, el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal reportó que la muestra recolectada en la Granja Agroindustrial Proave se encontraba infectada con Salmonella spp (copia a folio 35 e informe a folio 59). 4) El 22 de diciembre de 2009, el doctor Félix Carranza, realizó un nuevo muestreo, obteniendo resultados positivos (informe a folio 60). 5) El 25 de enero de 2010, el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, reportó que la muestra recolectada en la Granja Don Eladio el 6 de ese mes, se encontraba infectada con Salmonella spp (copia a folios 34). 6) Por resolución del Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 de las 14:00 hrs. de 15 de febrero de 2010, se ordenó lo siguiente: “(…) Primero: con aplicación del principio precautorio, girar la presente Medida Sanitaria en la Granja de Manuel Vásquez: 1. No movilización de aves de la granja hacia cualquier otro centro productivo. 2. Muerte humanitaria (sic) de todas las aves que se encuentren en la granja y su adecuado enterramiento (…)” (copia a folios 25- 26). 7) El 22 de febrero de 2010, Lab Consultores y Laboratorio Veterinario reportó que las muestras recibidas de la granja del amparado el 12 de ese mismo mes -12 hisopados cloacales de 21 semanas-, habían arrojado resultados negativos (copia a folios 6- 18).

III.- SOBRE EL FONDO. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 de las 14:00 hrs. de 15 de febrero de 2010, se ordenó el sacrificio de las aves de la granja del amparado y su adecuado enterramiento, en virtud que habían estado en contacto con animales que procedían de la granja Don Eladio, los cuales según reportó el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, se encontraban infectadas con Salmonella spp (copia a folios 25- 26 y 34). Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario. En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre). En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad.

IV.- CONCLUSIÓN. Como consecuencia de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. La Magistrado Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.- Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CALZADA Y EL MAGISTRADO JINESTA La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto, con redacción del segundo y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias, por las siguientes razones: Pese a lo informado por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, no se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis, pues el elemento de convicción aportado por la autoridad recurrida está relacionado con los análisis realizados en las granjas Manuel Vázquez, Incubadora San Mateo y Granja Don Eladio (informe visible a folios 56- 61 y copias visibles a folios 33- 35). Por el contrario, el amparado aportó copia de los cultivos realizados el 16 de febrero anterior, que arrojaron como resultado “Presencia de Salmonella sp” negativo” (copias a folios 6- 18). En este particular, pese a lo alegado respecto que existen períodos ventana en los que se podría obtener falsos negativos, no se aportó elemento de convicción alguna que confirme lo afirmado. Lo anterior pese a que el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal afirmó que contaba con exámenes de laboratorio que hacían constar que en la granja del amparado existían animales infectados con esa enfermedad. Bajo esta inteligencia, es evidente que se produjo el agravio reclamado.- Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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