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Res. 07628-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2010
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo action by majority, holding that SENASA's application of the precautionary principle was a matter of ordinary legality not reviewable in amparo.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, por mayoría, al considerar que la aplicación del principio precautorio por parte de SENASA era una cuestión de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo action against the National Animal Health Service (SENASA), which had ordered the culling of poultry on a farm due to suspected Salmonella. The petitioner alleged violations of due process and property rights, as the measure was carried out without prior administrative proceedings. The Chamber held that SENASA acted under the precautionary principle given the public health risk. The majority considered that challenges to the timing or advisability of administrative acts fall under ordinary legality and not amparo, so the petitioner should pursue ordinary remedies. Two dissenting magistrates argued that no evidence proved the petitioner's birds were infected, and that a violation had occurred, so they would have granted the amparo.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) que ordenó sacrificar las aves de una granja avícola por sospecha de Salmonella. El recurrente alegó violación del debido proceso y la propiedad, pues la medida se ejecutó sin procedimiento administrativo previo. La Sala sostuvo que SENASA actuó conforme al principio precautorio ante un riesgo sanitario para la salud pública. La mayoría consideró que la valoración de la conveniencia u oportunidad de los actos administrativos es materia de legalidad ordinaria y no de amparo, por lo que el recurrente debía acudir a la vía común. El voto salvado de dos magistrados consideró que no se acreditó que las aves del amparado estuvieran infectadas, y que sí hubo lesión a sus derechos, por lo que lo declararon con lugar.
Key excerptExtracto clave
“This Chamber accepts the arguments of the Director General of SENASA regarding the need to cull the animals, given the sanitary risk they pose, under the precautionary principle, such that it is not necessary to conduct tests because they themselves constitute a sanitary risk. In other words, the representatives of the National Animal Health Service acted in accordance with the precautionary principle in the interest of public health. On several occasions this Court has established the origin, content, and scope of the precautionary principle (see Vote No. 2006-017747 of 14:37 hrs. on December 11, 2006). In summary, the Chamber considers that examining the timeliness or advisability underlying administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality and, therefore, this appeal must be dismissed, without prejudice to the petitioner’s right to seek ordinary jurisdiction to claim any illegality he considers exists in the actions (or omissions) of the involved Administrations and their consequent compensation, matters which, as they do not represent a direct violation of any person’s fundamental rights, exceed the jurisdiction of this Chamber. This includes the claims regarding the assessment of the precautionary principle, among other legality claims.”“Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario. En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre). En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad.”
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"Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario."
"This Chamber accepts the arguments of the Director General of SENASA regarding the need to cull the animals, given the sanitary risk they pose, under the precautionary principle, such that it is not necessary to conduct tests because they themselves constitute a sanitary risk."
Considerando III
"Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario."
Considerando III
"En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad."
"In summary, the Chamber considers that examining the timeliness or advisability underlying administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality and, therefore, this appeal must be dismissed, without prejudice to the petitioner’s right to seek ordinary jurisdiction to claim any illegality."
Considerando III
"En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad."
Considerando III
"El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos."
"The petitioner alleged violation of his rights to due process and property, since, in his view, prior to ordering the culling of the birds on his poultry farm, an administrative proceeding should have been conducted in which he could exercise defense of his rights."
Considerando I
"El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos."
Considerando I
"No se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis."
"No suitable technical-scientific evidence was provided to prove that the birds owned by the petitioner were infected with Salmonella Enteritidis."
Voto salvado
"No se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis."
Voto salvado
Full documentDocumento completo
Res: 2010007628 Sala Constitucional of the Supreme Court of Justice. San José, at fifteen hours and fifteen minutes of the twenty-third of April of two thousand ten.
Amparo action filed by JOSÉ RAFAEL ARROYO MURILLO, holder of identity card number 2-348-771, against the SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
WHEREAS:
The petitioner considered his right to due process and property violated, since, in his opinion, before ordering the slaughter of the birds on his poultry farm, an administrative procedure should have been followed in which he could exercise the defense of his rights.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are considered duly proven:
It is fully and suitably proven that by decision of the National Salmonella Program of the Servicio Nacional de Salud Animal, No. SENASA-DG-PN-063-2010 of 14:00 hrs. on 15 February 2010, the culling (sacrificio) of the birds of the petitioner's farm and their adequate burial was ordered, by virtue of their having been in contact with animals that came from the Don Eladio farm, which, according to the report of the Bacteriology Laboratory of the School of Veterinary Medicine of the Faculty of Health Sciences of the Universidad Nacional, were infected with Salmonella spp (copy at folios 25-26 and 34). For this Chamber, the arguments of the Director General of SENASA are receivable regarding the need for the culling (sacrificio) of the animals, due to the sanitary risk they represent, protected by the precautionary principle (principio precautorio), for which reason it is not necessary to conduct examinations because they themselves are a sanitary risk.
In other words, the representatives of the Servicio Nacional de Salud Animal acted in accordance with the application of the precautionary principle (principio precautorio) for the benefit of public health. On several occasions this Tribunal has already established the origin, content, and scope of the precautionary principle (principio precautorio) (see Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 of 14:37 hrs. on 11 December). In summary, the Chamber considers that examining the timeliness or suitability supporting the administrative acts issued by the Administration is a matter of ordinary legality and, by virtue thereof, it is necessary to dismiss this action, without prejudice to the petitioner resorting to the ordinary jurisdiction to claim any defect of legality he considers exists in the actions (or omissions) of the involved Administrations and their consequent compensation, aspects which, by not representing a direct injury to the fundamental rights of any person, exceed the competencies of this Chamber. This includes what they claim regarding the assessment of the precautionary principle (principio precautorio), among other legality claims.
As a consequence of the foregoing, it is necessary to declare the action without merit. Magistrate Calzada and Magistrate Jinesta dissent and declare the action with merit, with its consequences.-
THEREFORE:
The action is declared without merit. Magistrate Calzada and Magistrate Jinesta dissent and declare the action with merit, with its consequences.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.
DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE CALZADA AND MAGISTRATE JINESTA Magistrate Calzada and Magistrate Jinesta dissent, with drafting by the latter, and declare the action with merit, with its consequences, for the following reasons: Despite what was reported by the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal, no suitable technical-scientific evidence was provided that would allow for proof that the birds owned by the petitioner were infected with Salmonella Enteritidis, since the element of conviction provided by the respondent authority is related to the analyses conducted on the Manuel Vázquez, Incubadora San Mateo, and Don Eladio farms (report visible at folios 56-61 and copies visible at folios 33-35). On the contrary, the petitioner provided a copy of the cultures performed on 16 February last, which yielded the result “Presence of Salmonella sp” negative” (copies at folios 6-18).
In this regard, despite the claim that there are window periods in which false negatives could be obtained, no element of conviction whatsoever was provided to confirm the statement. This despite the fact that the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal affirmed that he had laboratory tests that certified that on the petitioner's farm there were animals infected with that disease. Under this understanding, it is evident that the claimed grievance occurred.- Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.
Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Servicio Nacional de Salud Animal Subtemas:
Orden de matanza de las aves de granja avícola sin procedimiento administrativo.
Tema: Derecho a la propiedad Subtemas:
Remisión a la vía de legalidad correspondiente.
Tema: Principio del debido proceso Subtemas:
NO APLICA.
“ I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos.
Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 de las 14:00 hrs. de 15 de febrero de 2010, se ordenó el sacrificio de las aves de la granja del amparado y su adecuado enterramiento, en virtud que habían estado en contacto con animales que procedían de la granja Don Eladio, los cuales según reportó el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, se encontraban infectadas con Salmonella spp (copia a folios 25- 26 y 34). Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario.
En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre). En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad.
Como consecuencia de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. La Magistrado Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.-” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Precautorio Subtemas:
NO APLICA.
“Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario. En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre).” Sentencia 7628-10 ... Ver más Res: 2010007628 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ RAFAEL ARROYO MURILLO, portador de la cédula de identidad número 2-348-771, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente estimó transgredido su derecho al debido proceso y propiedad, pues, en su criterio, de previo a ordenar la matanza de las aves de su granja avícola, debió seguirse un procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Programa Nacional de Salmonella del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº SENASA-DG-PN-063-2010 de las 14:00 hrs. de 15 de febrero de 2010, se ordenó el sacrificio de las aves de la granja del amparado y su adecuado enterramiento, en virtud que habían estado en contacto con animales que procedían de la granja Don Eladio, los cuales según reportó el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, se encontraban infectadas con Salmonella spp (copia a folios 25- 26 y 34). Para esta Sala son de recibo los argumentos del Director General del SENASA en cuanto a la necesidad del sacrificio de los animales, por el riesgo sanitario que representan, amparados al principio precautorio, por lo que no es necesario hacer exámenes por lo que por sí solos son un riesgo sanitario.
En otras palabras, los representantes del Servicio Nacional de Salud Animal actuaron conforme a la aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública. Ya en varias ocasiones este Tribunal ha establecido el origen, contenido y alcance del principio precautorio (véase Voto Nº 2006-017747 Res: 2006-017747 de las 14:37 hrs. de 11 de diciembre). En síntesis, estima la Sala que examinar la oportunidad o conveniencia que sustentan los actos administrativos que emite la Administración es materia propia de legalidad ordinaria y, en tal virtud, se impone desestimar este recurso, sin perjuicio de que acuda el recurrente a la jurisdicción común a reclamar cualquier vicio de legalidad que considere exista en las actuaciones (u omisiones) de las Administraciones involucradas y su consecuente resarcimiento, extremos que por no representar una lesión directa a derechos fundamentales de persona alguna exceden las competencias de esta Sala. Esto incluye lo que reclaman respecto a la valoración del principio precautorio, entre otros reclamos de legalidad.
Como consecuencia de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. La Magistrado Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CALZADA Y EL MAGISTRADO JINESTA La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto, con redacción del segundo y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias, por las siguientes razones: Pese a lo informado por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, no se aportó ninguna prueba técnico- científica idónea que permitiera acreditar que las aves propiedad del amparado se encontraban contagiadas con Salmonella Enteritidis, pues el elemento de convicción aportado por la autoridad recurrida está relacionado con los análisis realizados en las granjas Manuel Vázquez, Incubadora San Mateo y Granja Don Eladio (informe visible a folios 56- 61 y copias visibles a folios 33- 35). Por el contrario, el amparado aportó copia de los cultivos realizados el 16 de febrero anterior, que arrojaron como resultado “Presencia de Salmonella sp” negativo” (copias a folios 6- 18).
En este particular, pese a lo alegado respecto que existen períodos ventana en los que se podría obtener falsos negativos, no se aportó elemento de convicción alguna que confirme lo afirmado. Lo anterior pese a que el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal afirmó que contaba con exámenes de laboratorio que hacían constar que en la granja del amparado existían animales infectados con esa enfermedad. Bajo esta inteligencia, es evidente que se produjo el agravio reclamado.- Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.
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