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Res. 12458-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/07/2010

Mandatory Environmental Viability for the Playa Arco Regulatory PlanViabilidad ambiental obligatoria para el Plan Regulador de Playa Arco

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Osa to submit the amendment of the Playa Ballena Regulatory Plan to include Playa Arco to SETENA’s environmental viability process and incorporate its observations before publication, while denying the amparo as to SINAC and MINAET.La Sala ordenó a la Municipalidad de Osa someter la modificación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir Playa Arco a la viabilidad ambiental de la SETENA e incorporar sus observaciones antes de publicarlo, y rechazó el amparo respecto del SINAC y el MINAET.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Municipality of Osa because it approved the amendment and expansion of the Playa Ballena Regulatory Plan to include Playa Arco without incorporating the environmental variable or first obtaining environmental viability from SETENA. The Chamber held that this omission constituted an unlawful threat to the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50. Although the municipality argued that it had acted within its land-use planning authority and obtained INVU approval, the Chamber ruled that municipal territorial-planning powers remain subordinate to environmental legislation and the precautionary and environmental-protection principles. It ordered the municipality to submit the plan to SETENA and incorporate the agency’s observations before publication. The amparo was denied as to SINAC and MINAET because those institutions had undertaken protective measures within their respective authority and had not approved land-use changes or other harmful activities in the area.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra la Municipalidad de Osa porque aprobó la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir Playa Arco sin incorporar la variable ambiental ni obtener previamente la viabilidad ambiental de la SETENA. Determinó que esa omisión constituye una amenaza ilegítima al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido por el artículo 50 constitucional. Aunque el municipio alegó haber actuado dentro de sus competencias territoriales y contar con la aprobación del INVU, la Sala afirmó que la potestad municipal de ordenamiento territorial está subordinada a la legislación ambiental y a los principios precautorio y proteccionista. Ordenó someter el plan a evaluación ante la SETENA e incorporar sus observaciones antes de publicarlo. El recurso fue rechazado respecto del SINAC y del MINAET porque habían realizado acciones de protección dentro de sus competencias y no autorizaron cambios de uso del suelo ni otras actividades lesivas.

Key excerptExtracto clave

VI.- Conclusion. The Municipality of Osa’s omission in failing to request that SETENA conduct the environmental viability process for the proposed amendment and expansion of the Playa Ballena Regulatory Plan to include Playa Arco violates Article 50 of the Political Constitution. The present amparo must therefore be granted, as it hereby is, and the Municipality of Osa is ordered to submit that Regulatory Plan to SETENA’s environmental viability process and to incorporate the amendments suggested by the competent authority before publication of the Regulatory Plan under review. The amparo is declared partially GRANTED solely against the Municipality of Osa because its actions give rise to an unlawful threat to the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Jorge Alberto Cole de León and Eugenio Najera Santamaría, in their capacities as Mayor and President of the Municipal Council of the Municipality of Osa, or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their powers and authority, to issue the instructions necessary to submit the amendment and expansion of the Playa Ballena Regulatory Plan to include Playa Arco to the environmental viability process of the National Environmental Technical Secretariat and to incorporate into the Plan the observations made by the competent body; this must be completed before publication.VI.- Conclusión. La omisión en la que incurren la Municipalidad de Osa, al no requerirle a la SETENA el proceso de viabilidad ambiental para el proyecto de la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir a Playa Arco, constituye una violación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, por lo que el presente recurso debe estimarse como en efecto se hace, declarándolo con lugar, ordenando a la Municipalidad de Osa que se someta ese Plan Regulador al proceso de viabilidad ambiental ante la SETENA y se incluyan las modificaciones que sean sugeridas por la autoridad competente antes de la publicación del Plan Regulador objeto de estudio. Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso únicamente contra la Municipalidad de Osa pues de sus actuaciones se deriva una amenaza ilegítima al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se ordena a Jorge Alberto Cole de León y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa, o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del marco de sus competencias y atribuciones, giren las instrucciones necesarias para someter a la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena, para incluir a Playa Arco, al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, lo anterior deberá realizarse antes de la publicación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La determinación de la viabilidad ambiental de los reglamentos urbanos o planes reguladores por parte de un órgano técnico especializado contribuye con la efectividad del artículo 50 de la Constitución Política y a la mejor tutela del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Determination of the environmental viability of urban regulations or regulatory plans by a specialized technical body contributes to the effectiveness of Article 50 of the Political Constitution and to better protection of every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando IV

  • "La determinación de la viabilidad ambiental de los reglamentos urbanos o planes reguladores por parte de un órgano técnico especializado contribuye con la efectividad del artículo 50 de la Constitución Política y a la mejor tutela del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando IV

  • "La forma de planificar el desarrollo de actividades humanas tiene un impacto significativo en el ambiente, que podrá ser negativo o positivo según los usos y actividades que se autoricen."

    "The manner in which the development of human activities is planned has a significant environmental impact, which may be negative or positive depending on the authorized uses and activities."

    Considerando IV

  • "La forma de planificar el desarrollo de actividades humanas tiene un impacto significativo en el ambiente, que podrá ser negativo o positivo según los usos y actividades que se autoricen."

    Considerando IV

  • "La facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores está subordinada y sometida a la legislación tutelar ambiental y al principio precautorio y proteccionista del ambiente recogido en el artículo 50 constitucional."

    "The authority of local governments to establish their own territorial planning through regulatory plans is subordinate and subject to protective environmental legislation and to the precautionary and environmental-protection principles embodied in constitutional Article 50."

    Considerando V

  • "La facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores está subordinada y sometida a la legislación tutelar ambiental y al principio precautorio y proteccionista del ambiente recogido en el artículo 50 constitucional."

    Considerando V

  • "Por ende, al incumplir con esta normativa se produce una amenaza al derecho un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que esta normativa tutela un derecho fundamental, como lo es el reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, que debe ser garantizado, defendido y preservado por el Estado."

    "Therefore, failure to comply with this regulation creates a threat to the right to a healthy and ecologically balanced environment, because the regulation protects a fundamental right recognized in Article 50 of the Political Constitution, which must be guaranteed, defended, and preserved by the State."

    Considerando V

  • "Por ende, al incumplir con esta normativa se produce una amenaza al derecho un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que esta normativa tutela un derecho fundamental, como lo es el reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, que debe ser garantizado, defendido y preservado por el Estado."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*090041290007CO* Decision No. 2010012458 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten fifty-two a.m. on July twenty-third, two thousand ten.

Application for constitutional protection (recurso de amparo) filed by Geinier Alvarado Guzmán, of legal age, holder of identity card number 6-246-359, resident of Pérez Zeledón, against the Municipalidad de Osa, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:52 on March 16, 2009, the petitioner filed an application for constitutional protection against the Municipalidad de Osa, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, alleging a violation of Articles 7, 11, and 50 of the Political Constitution, as well as Article 19 of the Ley Forestal, Article 11 of the Ley de Biodiversidad, and Article 1 of the Ley Orgánica del Ambiente. According to Report No. DFOE-PGAA-59-2008 dated December 10, 2008, issued by the Contraloría General de la República, MINAET and SINAC are required to issue the environmental policies necessary for the administration, protection, and oversight of protected wilderness areas (Áreas Silvestres Protegidas, ASP), comprising lands, wetlands (humedales), and portions of the sea that have been declared as such.Playa Arco, in Bahía Ballena, Osa, has forest cover (conformación boscosa) and wetland areas and supports abundant wildlife, including endangered species; it must therefore be regarded as State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), and consequently municipal entities, including the Municipalidad de Osa, may not grant any type of concession there, since those areas must be under the supervision and management of the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Nevertheless, the Municipalidad de Osa never consulted MINAET when promulgating the current Regulatory Plan (Plan Regulador) for the area, despite having changed the land use (uso de suelo) between boundary markers (mojones) 59 and 62, thereby opening the possibility of constructing a real-estate development there for tourism and recreational residential purposes. In official letter AAA-172-2005, the Procuraduría General de la República advised the council members of Osa that, although a Regulatory Plan is regulatory in nature, it must comply with higher-ranking provisions; accordingly, if actions contrary to the regulations protecting coastal forests had occurred in this case, they were required to take appropriate measures to counteract them.Both MINAET and SINAC must reclassify the legal status of places such as Playa Arco, but this has not yet been done. There are plans to develop that beach. He requests that the Municipalidad de Osa be ordered to nullify the resolution adopted at the ordinary session in which the Regulatory Plan was given final approval, and that MINAET be ordered to proceed immediately with reclassifying the Playa Arco area because, as a forested area, it must form part of the State Natural Heritage and therefore be under the protection of MINAET.
  2. 2Ronald Vargas Brenes, in his capacity as Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), states under oath (folio 193 of the case file) that, according to a report submitted on March 24, 2009, by Engineer Gil Ruiz Rodríguez, Deputy Director of the Área de Conservación de Osa (ACOSA), the boundaries of the State Natural Heritage (PNE) were delineated in coordination with biologist Juan Sánchez, an official of the Secretaría del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. For that purpose, the methodology used by SINAC was applied, identifying PNE areas in that sector. He states that ACOSA’s Geographic Information System (Sistema de Información Geográfico, SIG) and the aforementioned boundary delineation were used to review the information. He adds that dredging and filling operations cause the loss of organisms and destruction of habitat, while wetland drainage alters the transport of sediments to sensitive marine ecosystems.He further states that, in the Playa Ballena and Playa Arco sector, the limited terrestrial area restricts the vegetation to only a few species. He adds that this is a breeding, feeding, and refuge site for many marine species and that it acts as a filter for sediments and pollutants. He asserts, however, that all the edges of the mangrove are severely disturbed, both by the conversion of land into pasture and agricultural land and by the construction of homes and the presence of garbage, fish remains, fuels, and oils. He clarifies that ACOSA delineated the PNE areas and has regularly monitored them, as directed by the Contraloría General de la República, using personnel stationed in the region. It is currently coordinating with the BID Catastro project, led by the Ministerio de Hacienda, to register the State Natural Heritage in the Catastro Nacional, since this is one of that project’s objectives.He explains that these are the three actions incumbent upon ACOSA in accordance with its powers. He requests dismissal of the application on the grounds that the necessary measures have been taken to defend and protect the State Natural Heritage in the sector corresponding to Playa Arco, Bahía Ballena, Osa, within the powers legally assigned to SINAC by the applicable regulations.
  3. 3Jorge Rodríguez Quirós, in his capacity as Minister of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, states under oath (folio 205 of the case file) that the Ministry acts as a cooperating entity in formalizing permit procedures, but that SINAC is responsible for all fieldwork, its verification, and the necessary monitoring to ensure that the provisions approved at the outset are not subsequently altered. He clarifies that the Constitutional Chamber has conducted an extensive analysis of the State Natural Heritage, distinguishing it from protected wilderness areas. He further explains that the preceding report issued by the Office of the Director and Deputy Director of the Área de Conservación de Osa confirms the existence of a significant wetland area classified as State Natural Heritage, which they report is regularly monitored by personnel stationed in the area. He considers that the Municipalidad de Osa is disregarding the Principle of Coordination among Public Institutions (Principio de Coordinación de la Instituciones Públicas) in environmental matters, which has been extensively developed in constitutional case law.He states that the Ministry has not violated any national or international environmental regulations, nor has it issued any lower-ranking rules that undermine provisions already in effect, and it has not been shown to have approved unauthorized land-use change (cambio de suelo) activities. Rather, the fact that the Municipalidad de Osa does not respect the hierarchy of environmental provisions and uses a Regulatory Plan that is detrimental to the environment is beyond the Ministry’s control. He adds that, according to the report prepared by the Área de Conservación de Osa, the matter at issue is under review, and work is being carried out jointly with MINAET to define the protected areas, given the breadth of the applicable regulations and the large number of areas involved. He requests dismissal of the application.
  4. 4Jorge Alberto Cole de León, in his capacity as Municipal Mayor, and Eugenio Najera Santamaría, in his capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Osa, state under oath (folio 259 of the expediente) that the coastal sector of Playa Arco is an unplanned area located within the coastal sectors of Playa Ballena and Playa Quebrada Grande. They indicate that Mr. Tresemer Grainger is a concession holder in the coastal sector of Playa Quebrada Grande, under a concession adjoining Playa Arco and encompassing more than 17 hectares, whose land use (uso de suelo) is Low-Density Tourism, and for which the appellant Geiner Alvarado Guzmán serves as special attorney-in-fact. They add that on 26 de setiembre de 1990, the Instituto Costarricense de Turismo (ICT) designated the coastal sector of Playa Ballena as a tourism-suitability zone. In June 2002, the Concejo Municipal authorized the preparation of a project to amend the Plan Regulador de Playa Ballena for several purposes, including redesigning the accessibility connections of the coastal system, restoring the operation of the original public road, and improving the road integration of the Playa Arco coastal system.They state that the Board of Directors of the ICT, at its session No. 5248, approved an amendment to include the coastal sector of Arco; this amendment was also approved by the Board of Directors of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo at ordinary session No. 5342. They add that the Municipalidad de Osa, at ordinary session número 45-2004, also approved the amendment and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco, stating in the approval resolution that the zoning and land-use regulations, as well as the corresponding maps, were to be published in the Diario Oficial La Gaceta, and that the decision was to be communicated to the ICT and INVU. They explain that the appellant filed an objection to the proposed coastal planning at the public hearing, which was rejected by the ICT, INVU, and Municipalidad de Osa. They indicate that he also filed an appeal before the Tribunal Contencioso Administrativo against the municipal resolution; that appeal was declared improperly admitted in voto #510-2006 de las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2006.They add that on 21 de junio del 2002, Playa de Arco Developments S.A. submitted to the Municipality an application for a concession over 19 hectares of land at Playa de Arco. They clarify that the Contraloría, through report No. DFOE-SM-7-2008 del 04 de agosto de 2008, issued a series of mandatory directives, including: to reject and permanently close, by means of a reasoned decision, the concession application submitted by Playa Arco Developments S.A. for lands that, according to the Dirección Superior del Sistema de Áreas de conservación del MINAE, constitute the State’s Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado); and not to grant any construction permits and to prohibit any development, building, or work that would compromise the conservation and maintenance of the forest within the affected area included in the plan amending and expanding the Plan Regulador de Playa Ballena, Playa Arco sector.The Municipality filed a motion for reconsideration (recurso de revocatoria), with a subsidiary appeal (apelación en subsidio), against the aforementioned report of the oversight body; the motion was denied by resolución de las 14:00 horas del 05 de noviembre de 2008, and the appeal was denied by resolución R-CO-57-2008 de las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2008. They state that, in compliance with the directives, the Alcaldía Municipal de Osa issued instructions to comply with the report, as recorded in oficio ALCA-OSA-OFICIO-695-2008 del 28 de setiembre de 2008. Thus, in compliance with the oficio of the Alcaldía Municipal de Osa, the Departamento de Zona Marítimo Terrestre issued ofocio AZM-629-2008 del 06 de octubre de 2008, indicating that it was proceeding to prepare the corresponding decision rejecting the concession application of Playa Arco Development S.A. By oficio no. 1892 del 16 de febrero de 2009, the Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República informed the Alcaldía de Osa that it was required to proceed in accordance with provision 4.1 a) and submit a copy of the decision rejecting and closing the concession application of Playa Arco Development S.A. Accordingly, by resolución de las 09:00 horas del 27 de febrero de 2009, the Alcaldía Municipal de Osa ordered the closing of the concession application of Playa Arco Development S.A.; notice thereof was sent to the corresponding fax number on 02 de marzo de 2009.They explain that on 06 de marzo del 2009, the special attorney-in-fact of Playa Arco Development S.A filed a motion for reconsideration, with a subsidiary appeal and Concomitant Annulment (Nulidad Concomitante), against the decision of the Alcaldía de la Municipalidad de Osa ordering the rejection and closing of the concession application. This motion is currently under review by the Alcaldía Municipal and will be decided shortly. They argue that the regulatory plan (plan regulador) is the technical and legal instrument describing the areas subject to that plan and the land uses designated for each area of a coastal sector; because it is merely a regulatory proposal and does not place the area in imminent danger, there is no justification for believing that the Plan Regulador would be detrimental to the conservation of the area. They clarify that a regulatory plan or its approval does not constitute immediate authorization for large-scale development.As they report, a regulatory plan performs a wide variety of functions, but the most important is to determine the different types and locations of uses within a defined coastal sector, with a view to achieving its balanced and sustainable development. They consider the appellant’s arguments premature and irrelevant because no concession has been granted in the coastal sector of Playa Arco and no specific project is under construction in that area. They clarify that all actions taken were based on express, clear, and current legislation and were consistent with the constitutionally protected exclusive powers of this Municipality. The Reglamento de Zonificación del Plan Regulador had clearly included a description of the land-use zones, their locations, the type of use, and the other details required by artículo 24 de la Ley de Planificación Urbana. Six types of land-use zones had been planned in this sector, and it must be emphasized that such planning was undertaken to protect and conserve the vast majority of the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre).They state that the Municipalidad de Osa exercises its land-use planning authority (ordenamiento territorial) in coordination and consultation with the competent bodies and entities designated by the applicable rules, namely, the Instituto Costarricense de Turismo, the Ministerio de Planificación, and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. These public authorities carefully respect and perform this coordination function in order to observe the formal limits on the municipality’s exclusive authority. They add that the present case had received assistance from these institutions and that the Municipality had therefore followed all necessary and mandatory steps for approval of the amendment to the Plan Regulador, since the requirements established in artículo 17 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana concerning public hearings for regulatory plans had been fulfilled. They explain that a public hearing was convened and publicized with citizen participation, a period was provided for the submission of objections, and interested parties were afforded ample opportunity to comment on the regulatory proposal; thus, the objections timely submitted were heard and decided, including the one filed by the appellant, whose objection concerning one sector of the area to be regulated was granted, because the Comisión ICT –INVU- Municipalidad that examined it.They clarify that the regulatory plan was in no way intended to harm the area’s natural wealth and scenic beauty, but rather to promote the care and restoration of ecosystems through appropriate land-use planning. They assert that the regulatory plan referred to by the appellant herein was discarded by order of the Contraloría General de la República, which instructed the Municipality to annul it; in light of the foregoing, they consider it important to note that the Municipalidad de Osa has not granted any concessions in that coastal sector because the area lacks a duly approved Plan Regulador, which is indispensable for granting a concession in the Zona Marítimo Terrestre. Thus, they consider the appellant’s assertions regarding alleged changes to land use without MANET approval to be unfounded, since that sector has no Plan Regulador and the approval thereof is a regulated act (acto reglado); consequently, the process has not been completed because two requirements mandated by the legal system are still outstanding.They further explain that classification of the lands comprising the State’s Natural Heritage must be considered before granting any concession application submitted by private parties (administrados); because the regulatory plan is not yet in force, it follows logically that no concession may be granted, and the appellant is therefore incorrect. They add that the State’s Natural Heritage classification carried out by SINAC and MINAET is not in force because the methodology used to delimit it has been repealed and contains a series of errors and deficiencies. They conclude that, in the Playa Arco coastal sector, this Municipality has complied with all rules, opinions, case law, and decisions applicable to regulation of the maritime-terrestrial zone, and that to date no permits of any kind have been issued (business licenses, earthworks (movimiento de tierra), or construction permits), as recorded in oficio SAT-MUNOSA-077-2009 de la Administración Tributaria de esa Municipalidad. The appellant is therefore incorrect in stating that there is an intention to develop an urban project on that beach. They request that the appeal filed be dismissed.
  5. 5In resolución de 16:29 del 10 de mayo del 2010, as evidence to assist in reaching a decision (prueba para mejor resolver), the Contraloría General de la República and the Alcalde y Presidente del Concejo de la Municipalidad de Osa are requested to report on the current status of the process to amend and expand the Plan Regulador de Playa Ballenas to include Playa Arco, approved by the Municipalidad de Osa at ordinary session No. 45-2004 del 10 de noviembre del 2004 (folio 318 del expediente).
  6. 6Rocío Aguilar Montoya, in her capacity as Comptroller General of the Republic (folio 325 of the case file), states under oath that, regarding the actions taken in connection with the process to modify and expand the Plan Regulador de Playa Ballenas to include Playa Arco, approved by the Municipalidad de Osa at ordinary session No. 45-2004 of 10 de noviembre del 2004, the municipal authorities state that the Plan Regulador was discarded by order of the Contraloría General de la República, which ordered that plan annulled. She states that the Contraloría, through the Área de Servicios Municipales of the División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, issued audit report No. DFOE-SM-7-2008 dated 4 de agosto de 2008, concerning “The planning of the coastal sector of Playa Arco in the canton of Osa, contrary to the provisions of the legal system,” as the result of a study conducted in fulfillment of the Annual Operating Plan of the División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, in the exercise of the superior auditing powers conferred upon the Contraloría General by the regulations in force.She adds that the purpose of that study was to determine whether the modification and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena, Playa Arco Sector, was approved in compliance with the body of law governing the use and exploitation of the country’s maritime-terrestrial zone (zona marítimo-terrestre). She states that it analyzed the oversight and approval activities of the Municipalidad de Osa, ICT, and INVU in connection with the modification and expansion of that Plan Regulador and was conducted in accordance with the Manual de Normas Generales a la Auditoria del Sector Público. She adds that the most significant findings include the fact that the modification and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena, Playa Arco sector, was approved by the Instituto Costarricense de Turismo (ICT), the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), and the Municipalidad de Osa without first having an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) approved by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), and without the corresponding classification by the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET) of the State Natural Heritage areas (áreas de Patrimonio Natural del Estado), as required by Article 15 of Ley Forestal No. 7575.She explains that noncompliance with the cited regulations was established. The report in question shows that, once again, the Municipalidad was approving Planes Reguladores for the coastal zone in a disorderly and uncoordinated manner, in violation of the legal system and without considering the effects of those actions on the preservation of natural resources. She also clarifies that, according to the classification of the State Natural Heritage areas in the Playa Arco sector, certified by the Dirección del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the land included within the modification and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena, Playa Arco sector, constitutes forestland and also borders Parque Nacional Marino Ballena (PNMB). That audit report states that the approvals granted by INVU, ICT, and the Municipalidad de Osa for the modification and expansion of that Plan Regulador may be affected by defects rendering them absolutely null and void (vicios de nulidad absoluta), because they were issued contrary to the legal system.She adds that, based on the constitutional and statutory authority of CGR, the following directives were issued to the Alcalde Municipal de Osa and the Ministro de Ambiente y Energía: “4.1 To the Alcalde Municipal de Osa: a) Within 15 business days after receipt of this document, reject and permanently close, by means of a reasoned decision, the concession application submitted by Playa Arco Developments S.A. for the land that, according to the Dirección Superior del Sistema de Áreas de Conservación of MINAE, forms part of the natural heritage of the State. b) Grant no construction permits and prohibit any development, building, or works that could jeopardize the conservation and maintenance of the forest within the area covered by the Plan Regulador modifying and expanding the Plan Regulador de Playa Ballena, Playa Arco sector. 4.2 To the Ministro de Ambiente y Energía: a) Within three months after receipt of this document, delimit the forest zones, land suitable for forestry, and wetlands in the areas bordering Parque Nacional Marino Ballena; likewise, register that land in the Registro Público de la Propiedad as property owned by the State, for which purpose the assistance of the Procuraduría Genral de la República may be requested. b) Once the State Natural Heritage areas have been delimited, assume responsibility for monitoring, conserving, and protecting that zone.” She adds that, as a final consideration in that report concerning those directives, which were intended to improve internal controls in the management of the institutions subject to that audit, the Área de Servicios Municipales requested that the then División de Asesoría Jurídica of the Contraloría bring the actions necessary to annul the modification of the aforementioned Plan Regulador.She reports that the Municipalidad de Osa filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (revocatoria con apelación en subsidio), which was decided by decision No. 11668 (FOE-SM-2000), issued at 14:00 hrs on 5 de noviembre de 2008, denying the motion for reconsideration; the appeal was decided by the Despacho Contralor through decision No. R-CO-57-2008 (CO-0446-2088), issued at 11 hrs on 14 de noviembre del 2008, which summarily dismissed the appeal as inadmissible. She states that, because the report raised the issue of absolute nullity regarding the approvals granted by INVU, ICT, and the Municipalidad de Osa for the modification and expansion of the aforementioned Plan Regulador, and because those approvals were neither annulled nor revoked sua sponte by the participating administrative authorities, even after the cited audit report had been issued, CGR, exercising the standing conferred upon it by the procedural provisions of the Código Procesal Contencioso Administrativo, filed plenary proceedings (proceso de conocimiento) before the Tribunal Contencioso Administrativo y civil de Hacienda under case file No. 09-1303-1027-CA.She adds that the complaint was filed on 2 de julio del 2009, the case was designated for expedited proceedings, and urgent provisional precautionary measures (medidas cautelares provisionalísimas) were granted and confirmed by decision No. 250-2010. The litigation is at the stage preceding the preliminary hearing. She clarifies that it is not true, as the Municipalidad de Osa now claims, that the modification and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena, Sector Arco, has legally been “annulled” by the institutions that approved it, since that is precisely the matter being disputed in the pending judicial proceedings conducted through the contentious-administrative jurisdiction.
  7. 7Jorge Alberto Cole de León, in his capacity as Alcalde Municipal, and Enoc Rugado Morales, in his capacity as President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Osa (folio 398 of the case file), state under oath that, following the Concejo Municipal’s approval of the Plan Regulador de Playa Ballena at ordinary session no. 45-2004 of 10 de noviembre de 2004, chapter VIII, agreement 3, this municipal corporation has not implemented any modification or expansion of that Plan Regulador in that regard; consequently, the Plan Regulador Playa Ballena, Playa Arco expansion, was never published. This is because the present amparo proceeding (recurso de amparo) is pending and proceedings are also pending in the contentious-administrative jurisdiction under case file No. 09-001303-1027-CA, in which precautionary measures were ordered by decision no. 1146-2009 of 18 de junio de 2009.
  8. 8In a decision issued at 08:50 on 15 de junio del 2010, a report from the Secretaría General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) was requested as evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor resolver) (folio 402 of the case file).
  9. 9Sonia Espinosa Valderde, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 403 of the case file), states under oath that the Plan Regulador de Playa Ballena has not been submitted to SETENA for assessment of the integration of the Environmental Variable (Variable Ambiental), as stipulated in Decreto Ejecutivo 32767-MINAE. She states that the Plan Regulador therefore lacks the corresponding environmental variable approval (license), which is granted by SETENA in accordance with the technical procedures.
  10. 10The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez drafted the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. In this matter, the petitioner alleges a violation of Article 50 of the Constitución Política because the Municipalidad de Osa approved the modification and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco without including the Environmental Impact Assessment Process (Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental) required by law.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

a. At ordinary session number 45-2004, the Municipalidad de Osa approved the modification and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco (see reports at folios 259 and 325 of the case file and the document at folio 182 of the administrative record).

b. Through report No. DFOE-SM-7-2008 of 04 de agosto de 2008, the Contraloría General de la República ordered the following with respect to the modification and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena: “To the Alcalde Municipal de Osa: a) Within 15 business days after receipt of this document, reject and permanently close, by means of a reasoned decision, the concession application submitted by Playa Arco Developments S.A. for the land that, according to the Dirección Superior del Sistema de Áreas de Conservación of MINAE, forms part of the natural heritage of the State. b) Grant no construction permits and prohibit any development, building, or works that could jeopardize the conservation and maintenance of the forest within the area covered by the Plan Regulador modifying and expanding the Plan Regulador de Playa Ballena, Playa Arco sector (…) Pursuant to Article 36 of Ley No. 7428, the División de Asesoría y Gestión Jurídica of this Contraloría General was requested to bring any actions it deems necessary to annul the Plan Regulador modifying and expanding the Plan Regulador de Playa Ballena, Playa Arco sector.” (See document at folio 375 of the case file.)

c. The Municipalidad de Osa filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal against report No. DFOE-SM-7-2008 of the Contraloría General de la República. The motion was denied by decision issued at 14:00 on 05 de noviembre de 2008, and the appeal was denied by decision R-CO-57-2008 issued at 11:00 on 14 de noviembre de 2008 (see reports at folios 259 and 325 of the case file).

d. Because the claims of absolute nullity (nulidad absoluta) outlined in report No. DFOE-SM-7-2008 of the Contraloría General de la República were not annulled or revoked ex officio by the participating administrations, the Contraloría proceeded to file ordinary proceedings (proceso de conocimiento) before the Tribunal Contencioso Administrativo y civil de Hacienda, under expediente No. 09-1303-1027-CA, which is currently at the stage preceding the preliminary hearing (see report at folio 325 of the expediente).

e. The amendment and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco does not have an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) approved by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); consequently, that Plan Regulador does not have the corresponding environmental variable (variable ambiental) (license), which is granted by SETENA in accordance with the technical procedures (see reports at folios 325 and 403 of the expediente).

f. To date, no concession (concesión) has been granted in the coastal sector of Playa Arco, nor is any specific project under construction (see report at folio 259 of the expediente).

III.On Municipal Autonomy and Environmental Oversight. The Chamber has repeatedly recognized the authority of local governments to establish their own land-use planning (ordenación territorial) through regulatory plans (planes reguladores); however, such regulations are subordinate and subject to environmental protection legislation (legislación tutelar ambiental). Accordingly, the Chamber has held that a fundamental requirement—which clearly does not infringe the constitutional principle of municipal autonomy—is that every regulatory plan for urban development must, before being approved and implemented, undergo an examination or assessment of its environmental impact. The precautionary and protective approach to the environment embodied in Article 50 of the Constitution governs the actions of all public entities; therefore, Municipal Corporations, in exercising their powers over land-use regulation (ordenamiento del suelo) in its various forms, are also subject to those limits.

The definition of and decisions concerning land uses (usos del suelo) must be compatible with the scope of the higher-ranking provision, particularly considering that this provision establishes the right of all inhabitants to receive an environmental response from all public authorities. This undoubtedly includes the Municipalities, which are not exempt from the application of the constitutional provision and its implementing legislation. It is evident that, in this case, the national and local interests fully coincide; therefore, local governments may and must require compliance with environmental requirements within their territory and, in the event of a dispute with the authorities responsible for environmental matters, may submit the disputes for judicial review (contralor jurisdiccional), according to the nature of the violation. For the foregoing reasons, environmental protection rules are mandatory and binding on everyone.

This does not diminish the powers and authority of the municipalities, which, on the contrary, must contribute to environmental protection pursuant to a constitutional mandate (see, to that effect, judgment number 2006-013028 of ocho horas cuarenta y nueve minutos del primero de septiembre del dos mil seis).

IV.On Environmental Protection. Article 50 of the Constitution requires the State and other public institutions—including the Municipalities—to intervene actively in environmental protection. Ordinary legislation is responsible for implementing the constitutional mandate and for fostering, through its provisions, economic and social development that is fully compatible with a healthy and ecologically balanced environment. The country currently has extensive implementing legislation, including, among others: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de la Flora, Fauna y Vida Silvestre, Ley de Uso de Manejo y Conservación de Suelos, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas and Ley de Planificación Urbana. These and other similar laws that may be added give effect to the State’s obligation to protect the environment as a fundamental right. Within this framework, and in view of the matter at issue in this specific case, it is important to bear in mind the provisions of Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente:

“Article 17.- Environmental Impact Assessment. Human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials shall require an environmental impact assessment by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental created under this law. Prior approval by that body shall be an indispensable requirement for commencing the activities, works, and projects. Laws and regulations shall specify which activities, works, or projects require an environmental impact assessment.” Likewise, the Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)—Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número 125 del veintiocho de junio del dos mil cuatro—provides in section 67:

“Article 67.- Integration of the environmental variable into Regulatory Plans.

The Regulatory Plans established by the Ley de Planificación Urbana and the Ley de la Zona Marítima Terrestre, or any other official land-use planning plans or programs, as a means of planning the development of human activities that may affect the environment, shall comply with the requirement to integrate the environmental impact variable (variable de impacto ambiental), which shall be subject to an environmental viability review (proceso de viabilidad ambiental) by SETENA before approval by the respective authorities.

The introduction of the environmental variable into regulatory plans or any other territorial planning instrument (instrumento de planificación del territorio) shall be subject to the technical procedure for introducing the environmental variable into regulatory plans established in the Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). This procedure may be applied both to territorial planning instruments that are to be prepared or are being prepared and to those already approved but that do not yet have the environmental variable integrated into them.” The determination of the environmental viability (viabilidad ambiental) of urban regulations or regulatory plans by a specialized technical body contributes to the effectiveness of Article 50 of the Constitución Política and to improved protection of every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment.

Urban planning (ordenación urbana) is one of the most important and consequential tools available to Municipal Corporations in fulfilling their objectives and satisfying local interests. It is the regulatory expression of the canton’s will and of the planning and design of its collective and individual development, while remaining connected to the national context and the territorial and environmental unity to which it belongs. The manner in which the development of human activities is planned has a significant impact on the environment, which may be negative or positive depending on the authorized uses and activities. Accordingly, incorporating environmental variables and subjecting regulatory plans to an environmental assessment process (proceso de evaluación ambiental) are mandatory requirements arising from Article 50 of the Constitution (see, to that effect, judgment number 2006-013028 of ocho horas cuarenta y nueve minutos del primero de septiembre del dos mil seis).

V.On the Specific Case. As may be seen from the record, the Municipalidad de Osa approved the amendment and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco. However, as the appellant asserts, the expediente shows that this Plan Regulador was approved without including the environmental variable. The respondent Municipalidad, for its part, argues that the challenged Plan Regulador received the corresponding approval from the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. It further maintains that the measure was adopted in the exercise of its land-use planning authority and in coordination and consultation with the competent bodies and entities identified in the regulations, namely, the Instituto Costarricense de Turismo, the Ministerio de Planificación and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Based on the considerations set forth above, this Chamber finds that the actions of the respondent Municipalidad constitute a threat to the right to a healthy and ecologically balanced environment because it has not yet complied with Article 67 of the Reglamento General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA).

This is because it has been established that the amendment and expansion of the Plan Regulador did not satisfy the requirement of having an environmental impact assessment approved by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); therefore, that Plan Regulador did not have the corresponding environmental variable (license), which SETENA grants in accordance with the technical procedures. Consequently, noncompliance with these regulations creates a threat to the right to a healthy and ecologically balanced environment because the regulations protect a fundamental right—namely, the right recognized in Article 50 of the Constitución Política—which must be guaranteed, defended, and preserved by the State. Thus, the respondent Municipalidad approved the amendment and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco while omitting the inclusion of environmental variables by the competent authority, in this case SETENA.

Accordingly, the defense raised by the respondent authority—that it had obtained the approval of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and had acted in the exercise of its territorial authority—is inadmissible because, as stated above, inclusion of the environmental variable is necessary, and the authority of local governments to establish their own land-use planning through regulatory plans is subordinate and subject to environmental protection legislation and to the precautionary and protective principle regarding the environment embodied in Article 50 of the Constitution. Furthermore, under oath, both the Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones and the Contralora General de la República report that the Municipalidad has failed to comply with environmental regulations, reinforcing the conclusion that the respondent Municipalidad has not acted in accordance with its constitutional obligation to protect the environment.

VI.Conclusion. The omission committed by the Municipalidad de Osa in failing to request that SETENA conduct the environmental viability review for the proposed amendment and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco constitutes a violation of Article 50 of the Constitución Política. This appeal (recurso) must therefore be granted, as it hereby is, and the Municipalidad de Osa is ordered to submit that Plan Regulador to the environmental viability review before SETENA and to incorporate any amendments suggested by the competent authority before publication of the Plan Regulador under review.

VII.The Constitutional Court’s position differs, however, with respect to the other respondents, as their actions in this matter reveal no unlawful situation that infringes or threatens to infringe the petitioner’s fundamental rights. Based on the foregoing, the amparo petition (recurso de amparo) must be denied as to these claims. This is because, according to the information provided under oath, both the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) and the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones have taken the necessary measures to defend and protect the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) in the sector corresponding to Playa Arco, in Bahía Ballena, Osa, within their legally assigned powers, and at no time did they approve unauthorized land-use change (cambio de suelo) activities. Thus, the approval of the amendment and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena to include Playa Arco was carried out without MINAET’s classification of the nature and characteristics of the land due to an omission by the Municipalidad de Osa, which never submitted the request, and not due to negligence by the other respondents.

It is likewise established that no concession has been granted in the coastal sector of Playa Arco and that no specific project is under construction. Therefore, no action by these institutions aimed at infringing the petitioner’s fundamental rights can be established.

Por tanto:

The petition is declared partially GRANTED solely against the Municipalidad de Osa, because its actions give rise to an unlawful threat to the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Jorge Alberto Cole de León and Eugenio Najera Santamaría, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council of the Municipalidad de Osa, or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their powers and duties, to issue the necessary instructions to submit the amendment and expansion of the Plan Regulador de Playa Ballena, to include Playa Arco, to the environmental feasibility (viabilidad ambiental) process of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and to incorporate into the Plan the observations made by the competent body; this must be completed before publication. They are hereby warned that failure to comply may constitute the offense established in Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), which provides that anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Osa is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the petition is denied. Let notice be given.- Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C.

Doris Arias M.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*090041290007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por Geinier Alvarado Guzmán, mayor, portador de la cédula de identidad número 6-246-359, vecino de Pérez Zeledón, contra la Municipalidad de Osa, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:52 horas del 16 de marzo del 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y manifiesta que acusa la violación de lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como los numerales 19 de la Ley Forestal, 11 de la Ley de Biodiversidad y 1° de la Ley Orgánica del Ambiente, ya que de acuerdo con el Informe N° DFOE-PGAA-59-2008 del 10 de diciembre de 2008, de la Contraloría General de la República, el MINAET y el SINAC están obligados a emitir las políticas ambientales necesarias para la administración, protección y control de las ASP, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar que han sido declarados como tales. Que Playa Arco, en Bahía Ballena, Osa, por su conformación boscosa, zonas de humedales, cuenta con abundante fauna, entre la cual existen especies que se encuentran en peligro de extinción, por lo que debe considerarse como patrimonio natural del Estado, y en consecuencia no puede otorgarse en ella ningún tipo de concesión por parte de los entes municipales, lo cual abarca a la Municipalidad de Osa, ya que dichas zonas deben estar bajo la supervisión y manejo del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).Que sin embargo, la Municipalidad de Osa jamás tomó en cuenta al MINAET a la hora de promulgar el actual Plan Regulador de la zona, a pesar de haber cambiado el uso de suelo entre los mojones 59 al 62, con lo que abrió la posibilidad de levantar en dicho lugar un proyecto inmobiliario con fines turísticos y residenciales recreativos. Que la Procuraduría General de la República, en oficio AAA-172-2005, indicó a los regidores de Osa que si bien un Plan Regulador tiene naturaleza normativa, debe respetar disposiciones de rango superior, de manera que en este caso, si había acciones contrarias a la normativa que tutela los bosques costeros, debían tomar las medidas pertinentes para contrarrestarlas. Que tanto el MINAET como el SINAC deben recalificar la naturaleza de los lugares como Playa Arco, pero ello a la fecha no se ha efectuado. Que se pretende urbanizar dicha playa. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Osa dejar sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria en que se aprobó en forma definitiva el Plan Regulador y se ordene al MINAET que proceda de inmediato a recalificar la zona de Playa Arco, ya que por ser una zona boscosa debe formar parte del patrimonio natural del Estado y, por ende estar bajo la tutela del MINAET.
  2. 2Informa bajo juramento Ronald Vargas Brenes, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) (folio 193 del Subdirector del Área de Conservación de Osa (ACOSA), en fecha 24 de marzo del 2009, indica que la delimitación de Patrimonio Natural del Estado (PNE) fue realizada en coordinación con el Biólogo Juan Sánchez, funcionario de la Secretaría del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para lo cual se utilizó la metodología empleada por el SINAC para tal fin, ubicando áreas de PNE en dicho sector. Señala que para la revisión de la información se utilizó el Sistema de Información Geográfico (SIG) del ACOSA y la delimitación antes mencionada. Añade que las operaciones de dragado y relleno son responsables de la pérdida de organismos y la destrucción de hábitat, mientras que el drenaje de humedales altera el transporte de sedimentos a ecosistemas marinos sensibles.Agrega que en el sector de playa Ballena y Arco lo limitado del área terrestre hace que la vegetación esté restringida a pocas especies. Añade que este es un sitio de reproducción, alimentación y refugio de muchas especies marinas y funciona como filtro de sedimentos y contaminantes. Sin embargo asegura que todos los bordes del manglar están muy alterados, tanto por la conversión de tierras a potreros y terrenos agrícolas como por la construcción de viviendas y restos de basura, peces, combustibles y aceites. Aclara que el ACOSA realizó la delimitación de las áreas del PNE y se le ha dado vigilancia con regularidad como lo indicó la Contraloría General de la República con el personal destacado en la región y en la actualidad se coordina con el proyecto BID Catastro, proyecto liderado por el Ministerio de Hacienda para inscribir el Patrimonio Natural del Estado en el Catastro Nacional ya que este es uno de los objetivos de dicho proyecto. conformidad con sus competencias.Solicita que se desestime el recurso planteado en virtud de que se han tomado las acciones necesarias en defensa y protección del Patrimonio Natural del Estado del sector correspondiente a Playa Arco, en Bahía Ballena, Osa dentro de las competencias legalmente asignadas al SINAC por normativa.
  3. 3Informa bajo juramento Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 205 del formalización de los procesos de permisos, pero, es al SINAC a quien le corresponde todo el trabajo de campo, y la verificación de éste junto con la debida vigilancia de que en el camino no se cambien las disposiciones que fueron aprobadas desde el principio. Aclara que la Sala Constitucional ha hecho un amplio análisis sobre el Patrimonio Natural del Estado, haciendo la distinción de Áreas Silvestres Protegidas. Además, explica que en el informe anterior emitido por la Dirección y Subdirección del Área de Conservación de Osa, confirma la existencia de una importante área de humedales según la clasificación de Patrimonio Natural del Estado, y para lo cual informan de la vigilancia con regularidad con personal destacado en la zona. Considera que la Municipalidad de Osa está pasando por alto el Principio de Coordinación de la Instituciones Públicas en materia ambiental, la cual ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia constitucional.Manifiesta que el Ministerio no ha quebrantado ningún tipo de normativa nacional ni internacional en materia ambiental, así como tampoco se han emitido normas de rango inferior que provoquen un detrimento a lo ya establecido, ni se ha demostrado que el mismo haya aprobado actividades no autorizadas para el cambio de suelo, , sino que escapa a su control el hecho de que la Municipalidad de Osa no respete la jerarquía en cuanto a disposiciones ambientales y utilice un plan regulador que va en detrimento del ambiente. Añade que el informe elaborado por el Área de Conservación de Osa, el caso en cuestión está siendo valorado, y es en conjunto con MINAET que se trabaja en definir las áreas protegidas, debido a la amplitud de la normativa y la gran cantidad de áreas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Informan bajo juramento Jorge Alberto Cole de León, en su condición de Alcalde Municipal, y Eugenio Najera Santamaría, en su condición de Presidente el Concejo, ambos de la Municipalidad de Osa (folio 259 del expediente), que el sector costero de Playa Arco es un área sin planificar que se ubica dentro de los sectores Costero de Playa Ballena y Playa Quebrada Grande. Indica que el señor Tresemer Grainger es concesionario en el sector costero de Playa Quebrada Grande, concesión que colinda con Playa Arco y tiene una cabida de más de 17 hectáreas cuyo uso de suelo es Turístico de Baja Densidad del cual es apoderado especial el recurrente Geiner Alvarado Guzmán. Añade que el 26 de setiembre de 1990, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) declaró como zona de aptitud turística del sector costero de Playa Ballena. En junio del año 2002 el Concejo Municipal autorizó la elaboración de un proyecto modificador del Plan Regulador de Playa Ballena con varios fines entre ellos replantear los vínculos de accesibilidad del sistema costero, restablecer el funcionamiento del camino público original, mejorar la integración vial del sistema costero de playa Arco.Señala que la Junta Directiva del ICT en su sesión No. 5248 aprobó una modificación para incluir el sector costero de Arco, esta modificación también fue aprobada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria No. 5342. Agrega que además la Municipalidad de Osa en la sesión ordinaria número 45-2004 aprobó la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena, para incluir a Playa Arco, señalando en el acuerdo de aprobación que se debía publicar en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento de zonificación y usos de suelos, así como láminas respectivas y comunicar lo acordado al ICT y al INVU. Explica que el recurrente presento una oposición a la planificación costera propuesta en la audiencia pública y fue rechazada por el ICT, INVU y Municipalidad de Osa. Indica que también interpuso un recurso de apelación en el Tribunal Contencioso Administrativo contra el acuerdo municipal, dicho recurso se declaro mal admitido en el voto #510-2006 de las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2006.Añade que el 21 de junio del 2002 la empresa Playa de Arco Developments S.A. presentó a la Municipalidad una solicitud de concesión de un terreno en playa de Arco de 19 hectáreas. Aclara que la Contraloría mediante informe No. DFOE-SM-7-2008 del 04 de agosto de 2008 dispuso una serie de disposiciones de acatamiento obligatorio, entre ellas: rechazar y archivar en forma definitiva, mediante resolución motivada, la solicitud de concesión presentada por la empresa Playa Arco Developments S.A. de los terrenos que según Dirección Superior del Sistema de Áreas de conservación del MINAE son patrimonio natural del Estado; y no otorgar ningún permiso de construcción y prohibir la realización de cualquier desarrollo, edificación u obra que comprometa la conservación y mantenimiento del bosque en el área comprometida dentro del plan regulador de modificación y ampliación del plan regulador de Playa Ballena, sector Playa Arco.Contra el referido informe del órgano contralor la Municipalidad interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue rechazado mediante resolución de las 14:00 horas del 05 de noviembre de 2008 y la apelación fue rechazada mediante resolución R-CO-57-2008 de las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2008. Manifiesta que acatando a las disposiciones la Alcaldía Municipal de Osa procedió a girar instrucciones para el acatamiento del informe como consta en el oficio ALCA-OSA-OFICIO-695-2008 del 28 de setiembre de 2008. Así, en acatamiento al oficio de la Alcaldía Municipal de Osa, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre remitió el ofocio AZM-629-2008 del 06 de octubre de 2008 indicando que se está procediendo a elaborar la resolución respectiva para rechazar la solicitud de concesión de la empresa Playa Arco Development S.A. Mediante oficio no. 1892 del 16 de febrero de 2009, la Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República le comunicó a la Alcaldía de Osa que debía proceder de conformidad con lo establecido en la disposición 4.1 a) y remitir copia de la resolución rechazando y archivando la solicitud de concesión de la empresa Playa Arco Development S.A. Así, mediante resolución de las 09:00 horas del 27 de febrero de 2009 la Alcaldía Municipal de Osa dispuso el archivo de la solicitud de concesión de la empresa playa Arco Development S.A., la cual fue notificada al fax respectivo el día 02 de marzo de 2009.Explica que el 06 de marzo del 2009 el apoderado especial de la compañía Playa Arco Development S.A interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y Nulidad Concomitante contra la resolución de la Alcaldía de la Municipalidad de Osa donde se ordenó el rechazo y el archivo de la solicitud de la concesión. Este recurso se encuentra actualmente en estudio por parte de la Alcaldía Municipal para ser próximamente resuelto. Argumenta que el plan regulador es el instrumento técnico jurídico donde se describen las áreas sujetas a dicho plan regulador y los usos de suelo determinado para cada área de un sector costero, siendo sólo una propuesta de regulación y no se pone en peligro inminente el área, no existe justificación para pensar que el Plan Regulador vaya en detrimento de la conservación de la zona. Aclara que un plan regulador o su aprobación no implica una autorización inmediata para un desarrollo masivo.Pues, como informa, son muy variadas las funciones que cumple un plan regulador, pero de todas la más importante es determinar los diferentes tipos de uso y localización en un circunscrito sector costero, con miras a lograr su desarrollo equilibrado y sostenible. Considera que los argumentos del recurrente son prematuros e inatinentes, pues no se ha otorgado ninguna concesión en el sector costero de Playa Arco, ni existe un proyecto concreto en construcción en dicha zona. Aclara que todo lo actuado se apoyó en legislación Municipio, constitucionalmente protegidas. El Reglamento de Zonificación del Plan Regulador había incluido con claridad la descripción de las zonas de uso de suelo, su ubicación, el tipo de uso y los demás detalles exigidos por el artículo 24 de la Ley de Planificación Urbana. En este sector se había planificado seis tipos de zonas de uso de suelo, debiendo recalcarse que dicha planificación se realizó con fines de protección y conservación de la gran mayoría de la zona marítima terrestre.Señala que la Municipalidad de Osa ejerce su competencia de ordenamiento territorial en coordinación y consulta con los órganos y entes competentes que señala la normativa, sean el Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Planificación y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Esta función de coordinación es respetada y ejercida cuidadosamente por dichas instancias públicas, con el fin de respetar los límites formales a la exclusiva competencia del municipio. Añade que el presente caso había contado con la ayuda de estas instituciones, por lo que la Municipalidad había seguido todos los pasos necesarios y obligatorios para la aprobación de la modificación del Plan Regulador, ya que se habían cumplido los requisitos que establece el artículo 17 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana en lo concerniente a las audiencias públicas para los planes reguladores. Explica que se convocó a la audiencia pública y se le dio publicidad con participación ciudadana, se brindo plazo para la recepción de objeciones y amplio oportunidad a los interesados para manifestarse sobre la propuesta de regulación, así, se conocieron y se resolvieron las oposiciones presentadas en su oportunidad, incluso la que presentó el recurrente, donde se acogió la objeción que hizo sobre un sector del área a regular, por cuanto la Comisión ICT –INVU- Municipalidad que estudió.Aclara que el plan regulador no pretendía en ninguna medida atentar contra la riqueza natural y belleza escénica de la zona, sino más bien promover el cuidado y restauración de los ecosistemas mediante un adecuado ordenamiento territorial. Asegura que el plan regulador al que hace alusión el aquí recurrente fue desechado por orden de la Contraloría General de la República que le ordenó a la Municipalidad anularlo, por lo anterior considera importante señalar que la Municipalidad de Osa no ha otorgado concesiones en dicho sector costero, pues dicha área no cuenta con un Plan Regulador debidamente aprobado, indispensable para otorgar una concesión en la Zona Marítimo Terrestre. Así, considera que no lleva razón el recurrente en cuanto a las manifestaciones que hace sobre las supuestas modificaciones al uso de suelo sin la aprobación del MANET, ya que dicho sector no cuenta con Plan Regulador y el mismo es un acto reglado, por consiguiente, el mismo no ha concluido al faltas todavía dos requisitos que exige el ordenamiento jurídico.Ahora bien, explica que la exigencia de la clasificación de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado es un aspecto que debe considerarse previo al otorgamiento de cualquier concesión que presenten los administrados, siendo que aún no está vigente dicho plan regulador, resulta ilógico que no puede otorgarse ninguna concesión, por lo que no lleva razón el recurrente. Añade que esta clasificación de Patrimonio Natural del Estado que han realizado el SINAC y el MINAET no se encuentra vigente por cuanto la metodología para delimitar esta derogada y cuenta con una serie de errores y deficiencias. Concluye que en el sector costero Playa Arco, esta Municipalidad ha acatado todas las normas, dictámenes, jurisprudencia y resoluciones pertinentes a la regulación de la zona marítimo terrestre, por lo que hasta la fecha no se han otorgado permisos de ninguna clase (patentes, movimiento de tierra, de construcción), según consta en el oficio SAT-MUNOSA-077-2009 de la Administración Tributaria de esa Municipalidad. Por lo que no lleva razón el recurrente al indicar que se pretende urbanizar en dicha playa. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  5. 5En resolución de 16:29 del 10 de mayo del 2010 se solicita como prueba para mejor resolver, informe a la Contraloría General de la República y al Alcalde y Presidente del Concejo de la Municipalidad de Osa sobre la vigencia del proceso de modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballenas, para incluir a Playa Arco, aprobado por la Municipalidad de Osa en la sesión ordinaria No. 45-2004 del 10 de noviembre del 2004 (folio 318 del expediente).
  6. 6Informa bajo juramento Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Contralora General de la República (folio 325 del expediente), que de acuerdo a la actuación en relación al proceso de modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballenas, para incluir a Playa Arco, aprobado por la Municipalidad de Osa en la sesión ordinaria No. 45-2004 del 10 de noviembre del 2004, pues las autoridades municipales señalan que el Plan Regulador fue desechado por orden de la Contraloría General de la República, quien ordenó anular dicho plan. Indica que la Contraloría a través del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, emitió el informe de fiscalización No. DFOE-SM-7-2008 de fecha 4 de agosto de 2008, que trata sobre “La planificación del sector costero de Playa Arco del cantón de Osa, al margen de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico” resultado de un estudio realizado en el cumplimiento de Plan Operativo Anual de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, en el ejercicio de las potestades de fiscalización superior que la normativa vigente confiere a la Contraloría General.Añade que el objetivo de dicho estudio fue determinar la aprobación de la modificación y ampliación del plan regulador de Playa Ballena, Sector Playa Arco, se realizó con apegó al bloque de legalidad que norma el uso y gestión de control y aprobación de la Municipalidad de Osa, del ICT, de INVU, en relación a la modificación y ampliación de dicho plan regulador y se efectúo de conformidad con el Manual de Normas Generales a la Auditoria del Sector Público. Agrega que dentro de los hallazgos más relevantes se destaca el hecho de que la modificación y ampliación del plan regulador de playa Ballena, sector Playa Arco, fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Municipalidad de Osa, sin contar- previamente- con una evaluación de impacto ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), así como tampoco se contó con la respectiva clasificación de las áreas de Patrimonio Natural del Estado por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET) conforme a lo que establece el artículo 15 de la Ley Forestal No. 7575.Explica que al establecerse el incumplimiento de la normativa señalada. El informe de marras pone de manifiesto que una vez más, de forma desordenada y descoordinado en esa Municipalidad, se están aprobando planes reguladores para la zona costera, que incumplen el ordenamiento jurídico y no toman en cuenta los efectos que esas acciones conllevan sobre la preservación de los recursos naturales. Aclara también que de acuerdo a la clasificación de las áreas de Patrimonio Natural del Estado existentes en el sector de Playa Arco, certificada por la Dirección del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), esos terrenos comprendidos dentro de la ampliación y modificación del plan regulador de Playa Ballena, sector Playa Arco, constituyen zona de bosque, colindante además con el Parque Nacional Marino Ballena (PNMB). Indica dicho informe de fiscalización que las aprobaciones dadas por el INVU, el ICT y la Municipalidad de Osa a la modificación y ampliación de dicho plan regulador, presenta eventuales vicios de nulidad absoluta, por haber sido dictadas al margen del ordenamiento jurídico.Añade que con base a las competencias constitucionales y legales de la CGR se giran las siguientes disposiciones al Alcalde Municipal de Osa y al Ministro de Ambiente y Energía: “4.1 Al Alcalde Municipal de Osa: a) Proceder en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de este documento, a rechazar y archivar en forma definitiva, mediante resolución motivada, la solicitud de concesión presentada por la empresa Playa Arco Developments S.A., de los terrenos que según la Dirección Superior del Sistema de Áreas de Conservación del MINAE son patrimonio natural del Estado. b) No otorgar ningún permiso de construcción y prohibir la realización de cualquier desarrollo, edificación u obra que comprometa la conservación y el mantenimiento del bosque, en el área comprendida dentro del plan regulador de modificación y ampliación del plan regulador de Playa Ballena, sector Playa Arco. 4.2 Al Ministro de Ambiente y Energía:a) Proceder en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción de este documento, a la delimitación de las zonas de bosques y los terrenos de aptitud forestal, así como los humedales en las áreas colindantes con el Parque Nacional Marino Ballena; asimismo, inscribir dichos terrenos en el Registro Público de la Propiedad, como finca propiedad del Estado, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Procuraduría Genral de la República. b) Asumir, una vez delimitadas las áreas de patrimonio natural del Estado, su responsabilidad de vigilancia, conservación y protección de dicha zona.” Agrega que las mencionadas disposiciones, orientadas a la mejora del control interno en la gestión de las instituciones (sujetos pasivos) de esa fiscalización, como consideración final en ese informe, el Área de Servicios Municipales, solicita a la entonces División de Asesoría Jurídica de la Contraloría a interponer acciones necesarias para anular la modificación del mencionado plan regulador.Informa que la Municipalidad de Osa, interpuso revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue resuelto mediante resolución No. 11668 (FOE-SM-2000), emitida a las 14:00 hrs del 5 de noviembre de 2008, determinándose el rechazo del recurso de revocatoria, y la apelación fue resuelta por el Despacho Contralor, mediante resolución No. R-CO-57-2008 (CO-0446-2088), dictada a las 11 hrs del 14 de noviembre del 2008, donde se dispuso rechazar de plano por inadmisible el referido recurso de apelación. Señala que en razón del cuestionamiento de nulidad absoluta esbozado en ese informe sobre las aprobaciones dadas por el INVU, el ICT, y la Municipalidad de Osa a la modificación y ampliación del mencionado plan regulador y siendo que las mismas no fueron anuladas ni revocadas de oficio por las administraciones intervinientes, ni aún después de emitido el citado informe de fiscalización, la CGR, en el ejercicio de la legitimación activa que nos confiere la normativa procesal del Código Procesal Contencioso Administrativo, procedió a interponer un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y civil de Hacienda, bajo el julio del 2009 y se declaro como proceso de trámite preferente y se acogieron medidas cautelares provisionalísimas, confirmadas por resolución No. 250-2010.El litigio se halla en etapa previa a la audiencia preliminar. Aclara que no es cierto lo que pretende la Municipalidad de Osa a este momento la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena, Sector Arco, jurídicamente haya sido “anulada” por parte de las instituciones que le dieron su aprobación toda vez que ello precisamente es lo que discute en el proceso judicial en curso, que tramita vía contencioso-administrativa.
  7. 7Informan bajo juramento Jorge Alberto Cole de León, en su condición de Alcalde Municipal, y Enoc Rugado Morales, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Osa (folio 398 del expediente), que posterior a la aprobación que realizó el Concejo Municipal del Plan Regulador de Playa Ballena, aprobado en sesión ordinaria no. 45-2004 del 10 de noviembre de 2004, capítulo VIII, acuerdo 3, esta corporación municipal no ha procedido a ejecutar ninguna modificación a ampliación de ese Plan Regulador en ese sentido, por lo que nunca se procedió a la publicación del Plan Regulador Playa Ballena, ampliación Playa Arco. Lo anterior por estar en trámite el presente recurso de amparo y por estar en proceso en la vía contencioso administrativa, bajo el expediente No. 09-001303-1027-CA y haberse dictado medidas cautelares mediante resolución no. 1146-2009 del 18 de junio de 2009.
  8. 8En resolución de las 08:50 horas del 15 de junio del 2010 se solicita como prueba para mejor resolver, informe a la Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (folio 402 del expediente).
  9. 9Informa bajo juramento Sonia Espinosa Valderde, en su condición de Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 403 del SETENA para su evaluación de la integración de la Variable Ambiental, según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 32767-MINAE. Señala que por lo tanto dicho Plan Regulador no cuenta con la respectiva variable ambiental (licencia) la cual se otorga por parte de SETENA, en cumplimiento de los procedimientos técnicos.
  10. 10En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. En el presente asunto, el recurrente acusa violación al artículo 50 de la Constitución Política, toda vez que la Municipalidad de Osa aprobó la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir a Playa Arco, sin que se incluya el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que exige la legislación.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. En la sesión ordinaria número 45-2004, la Municipalidad de Osa aprobó la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir a Playa Arco (véase informes a folios 259 y 325 del expediente y documento a folio 182 del b. Mediante informe No. DFOE-SM-7-2008 del 04 de agosto de 2008 de la Contraloría General de la República dispuso lo siguiente respecto a la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena: “Al Alcalde Municipal de Osa: a) Proceder en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de este documento, a rechazar y archivar en forma definitiva, mediante resolución motivada, la solicitud de concesión presentada por la empresa Playa Arco Developments S.A., de los terrenos que según la Dirección Superior del Sistema de Áreas de Conservación del MINAE son patrimonio natural del Estado. b) No otorgar ningún permiso de construcción y prohibir la realización de cualquier desarrollo, edificación u obra que comprometa la conservación y el mantenimiento del bosque, en el área comprendida dentro del plan regulador de modificación y ampliación del plan regulador de Playa Ballena, sector Playa Arco (…) Con fundamento en el artículo 36 de la Ley No. 7428 se solicitó a la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General, interponer las acciones que considere necesarias a efecto de anular el plan regulador de la modificación y ampliación del plan regulador de Playa Ballena sector Playa Arco”. (véase documento en el folio 375 del expediente).

c. La Municipalidad de Osa presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el informe No. DFOE-SM-7-2008 de la Contraloría General de la República, el cual fue rechazado mediante resolución de las 14:00 horas del 05 de noviembre de 2008 y la apelación fue rechazada mediante resolución R-CO-57-2008 de las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2008 (véase informes a folios 259 y 325 del d. Debido a que los cuestionamientos de nulidad absoluta esbozado en el informe No. DFOE-SM-7-2008 de la Contraloría General de la República no fueron anuladas ni revocadas de oficio por las administraciones intervinientes, la Contraloría procedió a interponer un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y civil de Hacienda, bajo el expediente No. 09-1303-1027-CA, el cual se encuentra en etapa previa a la audiencia preliminar (véase informe a folio 325 del expediente).

e. La modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena, para incluir a Playa Arco no cuenta la una evaluación de impacto ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por lo que ese Plan Regulador no cuenta con la respectiva variable ambiental (licencia), la cual se otorga por parte de SETENA, en cumplimiento de los procedimientos técnicos (véase informes a folios 325 y 403 del expediente).

f. A la fecha no se ha otorgado ninguna concesión en el sector costero de Playa Arco, ni existe un proyecto concreto en construcción (véase informe a folio 259 del expediente).

III.Sobre la Autonomía municipal y control ambiental. La Sala ha reconocido reiteradamente la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores pero dicha normativa está subordinada y sometida a la legislación tutelar ambiental. Por ello, la Sala ha venido señalando que debe ser requisito fundamental que, obviamente no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado e implementado, con un examen o evaluación de su impacto ambiental. El contenido precautorio y proteccionista del ambiente recogido en el artículo 50 constitucional irradia la actuación de todos los entes públicos, de manera que también las Corporaciones Municipales, en el ejercicio de sus competencias de ordenamiento del suelo y de sus diversas facetas, quedan sometidas a dichos límites.

La definición y decisión sobre los usos del suelo debe ser compatible con los alcances de la norma superior, sobre todo, si se repara en que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda, a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo. Es evidente, que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional, según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normas tutelares del medio ambiente son obligatorias y vinculantes para todos, lo que no va en detrimento de las facultades y competencias de las municipalidades, las que más bien, deben contribuir con la protección del medio ambiente por mandato constitucional (véase en ese sentido sentencia número 2006-013028 de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del primero de septiembre del dos mil seis).

IV.Sobre la protección al ambiente. El artículo 50 constitucional obliga al Estado y a las demás instituciones públicas –incluyendo las Municipalidades- a intervenir activamente en la protección del ambiente. La ley ordinaria es la encargada del desarrollo del canon constitucional y de propiciar en su contenido un desarrollo económico y social en compatibilidad total con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El país cuenta, actualmente, con una abundante legislación de desarrollo entre la que se puede citar entre otras: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de la Flora, Fauna y Vida Silvestre, Ley de Uso de Manejo y Conservación de Suelos, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas y Ley de Planificación Urbana. Estas leyes y otras similares que pueden adicionarse, materializan la obligación estatal en la protección del ambiente como derecho fundamental. Dentro de este orden de ideas y en atención a lo que se discute en el caso concreto, resulta importante tener presente el contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente que dispone:

“Artículo 17.- Evaluación de Impacto Ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán de una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de ese organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras y proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”.

Asimismo, el Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), -Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número 125 del veintiocho de junio del dos mil cuatro-, en su numeral 67 dispone:

“Artículo 67.- Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores.

Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos.” La determinación de la viabilidad ambiental de los reglamentos urbanos o planes reguladores por parte de un órgano técnico especializado contribuye con la efectividad del artículo 50 de la Constitución Política y a la mejor tutela del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La ordenación urbana es una de las herramientas más importantes y trascendentales para las Corporaciones Municipales en la cumplimento de sus metas y en la satisfacción de los intereses locales. Es la expresión normativa de la voluntad cantonal y de la planificación y diseño de su desarrollo colectivo e individual, pero sin desprenderse del contorno nacional y de la unidad territorial y ambiental a la que pertenecen. La forma de planificar el desarrollo de actividades humanas tiene un impacto significativo en el ambiente, que podrá ser negativo o positivo según los usos y actividades que se autoricen. De esta manera, la incorporación de variables ambientales y el sometimiento de los planes reguladores a un proceso de evaluación ambiental, son imperativos que se derivan de lo dispuesto en el artículo 50 constitucional (véase en ese sentido sentencia número 2006-013028 de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del primero de septiembre del dos mil seis).

V.Sobre el caso concreto. Según se desprende de los autos, la Municipalidad de Osa aprobó la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir a Playa Arco, sin embargo, como lo afirma el recurrente, del expediente se observa que se dio la aprobación de ese Plan Regulador sin que se incluyera la variable ambiental. Por su parte, la Municipalidad recurrida argumenta que el Plan Regulador cuestionado obtuvo la aprobación correspondiente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Además, considera que se realizó en ejercicio de su competencia de ordenamiento territorial y, en coordinación y consulta con los órganos y entes competentes que señala la normativa, sean el Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Planificación y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Así, de las consideraciones esbozadas anteriormente, considera esta Sala que la actuación de la Municipalidad recurrida constituye una amenaza al derecho un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por no haber cumplido aún con lo que dispone el Reglamento General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) en el artículo 67.

Lo anterior, por cuanto se constata que esta modificación y ampliación del Plan Regulador no cumplió con el requisito de contar con una evaluación de impacto ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por lo que ese Plan Regulador no contó con la respectiva variable ambiental (licencia), la cual se otorga por parte de SETENA en cumplimiento de los procedimientos técnicos. Por ende, al incumplir con esta normativa se produce una amenaza al derecho un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que esta normativa tutela un derecho fundamental, como lo es el reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, que debe ser garantizado, defendido y preservado por el Estado. Así, la Municipalidad recurrida aprobó la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir a Playa Arco omitiendo la inclusión de las variables ambientales por parte de la autoridad competente, en este caso la SETENA, por lo tanto no resulta admisible la defensa ejercida por la autoridad recurrida, en el sentido que contó con la aprobación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y que actuó en el ejercicio de su competencia territorial, ya que, como se mencionó, es necesario la inclusión de la variable ambiental y la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores está subordinada y sometida a la legislación tutelar ambiental y al principio precautorio y proteccionista del ambiente recogido en el artículo 50 constitucional.

Inclusive, bajo fe de juramento, tanto el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como la Contralora General de la República informan que la Municipalidad no ha respetado la normativa ambiental, lo que refuerza el argumento de que la Municipalidad recurrido no ha actuado conforme a su obligación constitucional de proteger el ambiente.

VI.Conclusión. La omisión en la que incurren la Municipalidad de Osa, al no requerirle a la SETENA el proceso de viabilidad ambiental para el proyecto de la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir a Playa Arco, constituye una violación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, por lo que el presente recurso debe estimarse como en efecto se hace, declarándolo con lugar, ordenando a la Municipalidad de Osa que se someta ese Plan Regulador al proceso de viabilidad ambiental ante la SETENA y se incluyan las modificaciones que sean sugeridas por la autoridad competente antes de la publicación del Plan Regulador objeto de estudio.

VII.Es distinto, sin embargo, el criterio del Tribunal Constitucional en lo que atañe a los otros recurridos, de cuyas actuaciones, en esta oportunidad, no se aprecia ninguna situación ilegítima que lesione o amanece vulnerar los derechos fundamentales del recurrente. Con sustento en lo expuesto, se debe denegar el amparo en lo que atañe a estos extremos. Lo anterior porque, según se informa bajo juramento, tanto el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones han tomado las acciones necesarias en defensa y protección del Patrimonio Natural del Estado del sector correspondiente a Playa Arco, en Bahía Ballena, Osa, dentro de las competencias legalmente asignadas y, en ningún momento, dieron su aprobación a actividades no autorizadas para el cambio de suelo. Así que, la aprobación de la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena para incluir a Playa Arco, se realizó sin la clasificación de la naturaleza y características de los suelos por parte del MINAET, es debido a una omisión por parte de la Municipalidad de Osa, quien nunca realizó la solicitud, y no por una negligencia de los demás recurridos.

Asimismo, se constata que no se ha otorgado ninguna concesión en el sector costero de Playa Arco, ni existe un proyecto concreto en construcción. Por ende, no es posible comprobar alguna actuación de estas instituciones tendiente a lesionar los derechos fundamentales del recurrente.

Por tanto:

Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso únicamente contra la Municipalidad de Osa pues de sus actuaciones se deriva una amenaza ilegítima al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se ordena a Jorge Alberto Cole de León y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa, o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del marco de sus competencias y atribuciones, giren las instrucciones necesarias para someter a la modificación y ampliación del Plan Regulador de Playa Ballena, para incluir a Playa Arco, al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, lo anterior deberá realizarse antes de la publicación. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

a.i.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C.

Doris Arias M.

2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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