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Res. 12261-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2010
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo because of the gas station's environmental risk, declined to repeat the orders already entered in judgment 2010-11941, and held the State and the Municipality of Alajuela liable for costs and damages.La Sala declaró con lugar el amparo por el riesgo ambiental de la gasolinera, sin reiterar las órdenes ya dictadas en la sentencia 2010-11941, y condenó al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the State and the Municipality of Alajuela concerning authorization of a gas station near facilities storing flammable substances. The Chamber found that the facts and relief sought were identical to those decided in judgment 2010-11941, which established that the gas station was less than thirty meters from the silos and warehouses of Molinos de Costa Rica, even though Executive Decree 30131-MINAE-S required a one-hundred-meter separation from factories or dangerous storage sites. Although the project had environmental viability, land-use approval, a health location permit, and other authorizations, those permits did not eliminate the proven risk. The Chamber maintained the earlier holding based on the precautionary principle, also expressed as in dubio pro natura. It issued no additional annulment orders because all measures needed to address the imminent environmental risk had already been ordered in the previous judgment, but it held the State and Municipality liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Estado y la Municipalidad de Alajuela por la autorización de una estación de servicio situada cerca de instalaciones que almacenaban sustancias inflamables. El Tribunal constató que los hechos y la pretensión eran idénticos a los resueltos en la sentencia 2010-11941, donde se determinó que la gasolinera estaba a menos de treinta metros de los silos y bodegas de Molinos de Costa Rica, pese a que el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S exigía cien metros de separación respecto de fábricas o lugares peligrosos. Aunque el proyecto contaba con viabilidad ambiental, uso de suelo, permiso sanitario y otras aprobaciones, esas autorizaciones no eliminaban el riesgo acreditado. La Sala mantuvo el criterio fundado en el principio precautorio o in dubio pro natura. No emitió nuevas órdenes de anulación porque las medidas necesarias ya habían sido dispuestas en el fallo anterior, pero condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
As can be seen, this matter concerns the same facts and the same claim asserted in amparo proceeding 09-013756-0007-CO, as the mayor of the canton of Alajuela herself pointed out. Accordingly, there is no reason for the Constitutional Court to depart from the criterion stated in judgment 2010-11941 of 11:21 a.m. on July 9, 2010. The amparo must therefore be granted; nevertheless, no order may be issued because all orders necessary to address the imminent environmental risk identified in this amparo were already entered in the referenced judgment. The action is granted. The State and the Municipality of the canton of Alajuela are ordered to pay the costs and damages caused by the events underlying this ruling, to be assessed in enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. Let notice be given.En este asunto, tal y como se puede apreciar, se trata de los mismos hechos y la misma pretensión esbozada dentro del recurso 09-013756-0007-CO, tal y como lo hizo ver la propia alcaldesa municipal del cantón de Alajuela. En ese sentido, no existe razón alguna para que el Tribunal Constitucional varíe el criterio esbozado en el fallo 2010-11941 de 11:21 horas de 9 de julio de 2010. Por lo anterior, se impone la estimatoria de este amparo; no obstante, no cabe dictar orden alguna, en el tanto todas las necesarias para combatir el inminente riesgo ambiental señalado en este amparo ya fueron dictadas en la sentencia de comentario. Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad del cantón de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.-
Pull quotesCitas destacadas
"La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos."
"Prevention seeks to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources."
Considerando II, cita de la sentencia 2010-11941
"La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos."
Considerando II, cita de la sentencia 2010-11941
"Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas."
"Consequently, the governing principle of prevention is founded on the need to adopt and implement every precautionary measure necessary to avoid or contain possible harm to the environment or human health."
Considerando II, cita de la sentencia 2010-11941
"Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas."
Considerando II, cita de la sentencia 2010-11941
"Así, por todo lo anterior evidentemente se contraviene el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S establece que por razones de seguridad no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya distancia sea igual o menor de cien metros de las edificaciones de fábricas."
"Thus, for all the foregoing reasons, Executive Decree 30131-MINAE-S is clearly violated, as it provides that, for safety reasons, service stations may not be built at a distance of one hundred meters or less from factory buildings."
Considerando II, cita de la sentencia 2010-11941
"Así, por todo lo anterior evidentemente se contraviene el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S establece que por razones de seguridad no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya distancia sea igual o menor de cien metros de las edificaciones de fábricas."
Considerando II, cita de la sentencia 2010-11941
"Se declara con lugar el recurso en aplicación del principio precautorio o indubio pro natura."
"The action is granted pursuant to the precautionary principle, or in dubio pro natura."
Por tanto de la sentencia 2010-11941, reproducido en el Considerando II
"Se declara con lugar el recurso en aplicación del principio precautorio o indubio pro natura."
Por tanto de la sentencia 2010-11941, reproducido en el Considerando II
Full documentDocumento completo
*090136080007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eighteen hours and twenty-four minutes on twenty July two thousand ten.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Elizabeth Saborío Elizondo, identification card 3-0215-0656, against the Municipalidad del cantón de Alajuela and the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Findings of Fact (Resultando):
1. In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:59 hours on 10 September 2009, the petitioner states that officials of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Municipalidad del cantón de Alajuela granted Financiera ACOBO Sociedad Anónima a permit to construct the La Radial service station, which will be located 100 meters north of Mall Internacional in Alajuela. She contends that the construction of that service station violates the constitutional principle of reasonableness because the permits were granted in contravention of the unequivocal rules of science and the basic principles of logic and expediency. She asserts that the service station will be constructed near a bus station, the Llobet wholesale store, Hospital San Rafael de Alajuela, Molinos de Costa Rica—where there are silos in which wheat is stored, the grains of which are flammable—and Acequia Grande.
She asserts that this is a municipal urban-center mixed-services zone in which, according to the zoning plan (plan regulador) of the central canton of Alajuela, land use (uso del suelo) is not permitted for “Service Stations and Gas Stations.” She states that the flour and wheat byproducts delivered daily to Molinos de Costa Rica are highly flammable, particularly if exposed to heat or fire, and therefore fires or explosions can easily occur. She adds that the Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S of 20 December 2001, published in La Gaceta número 43 of 1º March 2002, provides in Article 15 that land-based service stations must be located 100 meters from factories or sites where explosive or flammable products or substances are stored in quantities that may pose a hazard, according to the technical determination of the Ministerio de Salud. The petitioner requests that the proceeding be granted (folio 1).
2. Sonia Espinosa Valverde, secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, states under oath that the service-station project to which this amparo proceeding relates was processed by that agency under expediente D1-506-2008-SETENA and is located in Alajuela, canton of Alajuela, district of Alajuela. That project has environmental approval (viabilidad Ambiental), granted by resolution 2828-2008 of 1º October 2008. On 6 May 2008, Environmental Assessment Form D1 (Formulario de Evaluación Ambiental D1) for the Service Station project was submitted by Constructora Aluminios y Metales ACM Sociedad Anónima, represented by Douglas Esquivel González, expediente D1-506-2008-SETENA. The activity submitted for review by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental consisted of the construction and operation of a Fuel Service Station for the sale of regular gasoline, premium gasoline, and diesel, together with a convenience store; 3 tanks would be constructed, each with a capacity of 4500 liters, comprising a construction area of 64,96 square meters, a building area of 131,31 square meters, 47,30 square meters of parking, 7.22 square meters for the islands, 623.23 square meters of driving surface, and 4,42 square meters for a garbage-disposal area, in addition to oil traps and a wall on the western side of the property.
The project’s total construction area amounts to 1111.73 square meters on a property with a total area of 1,372.46 square meters, under cadastral plans (planos catastrados) A-967962-2004 and A-967963-2004. The documents attached to the expediente included a copy of official letter 406-PU-U-07, corresponding to the land-use certificate (certificación de uso de suelo) issued by the Municipalidad de Alajuela, which states that the developer’s intended use is permitted because, under the zoning plan, the site is classified as a municipal urban-center mixed-services zone. The technical information included in the expediente also contained a human-caused-risk certificate (certificación de riesgo antrópico) issued by the project’s environmental consultant, stating that no potential sources of human-caused risk to the works to be undertaken are located within the project area, such as gas or fuel storage tanks of various types, electric transmission lines, the storage and handling of hazardous substances, multi-product pipelines, or gas pipelines.
In response to the application, through resolution 1953-2008-SETENA of 8 July 2008, the developer was informed that an environmental management forecast-plan (pronóstico-plan de gestión ambiental) had to be submitted as an environmental impact assessment instrument (instrumento de evaluación de impacto ambiental). On 21 July 2008, the interested party submitted the requested document and thereby undertook to comply with executive decree 30131-MINAE-S regarding the handling and storage of fuels at service stations, including the requirement to maintain a prescribed distance from factory buildings or sites where explosive or flammable products or substances are stored in quantities that may pose a hazard according to the determination of the Ministerio de Salud, as well as from public assembly sites and electrical substations. She adds that, in view of that situation, through official letter SGDAP-820-2008-SETENA of 18 August 2008, the developer was informed of the obligation to attach a sworn declaration of environmental commitments (declaración jurada de compromisos ambientales), deposit the environmental bond (garantía ambiental), appoint the environmental officer (responsable ambiental), and submit the environmental logbook (bitácora ambiental).
On 5 September 2008, the interested party submitted the information requested in official letter SGDAP-820-2008-SETENA. She states that, in the sworn declaration of environmental commitments, the interested party undertook to comply with the environmental commitments assumed in the environmental management plan (plan de gestión ambiental) and those established in Environmental Assessment Form D1. She notes that, for that reason, resolution 2828-2008-SETENA granted environmental approval for the activity. She asserts that, in this specific case, there is no way to know whether Molinos de Costa Rica or any other company located on a lot near the project stores explosive or highly flammable products or substances on its premises, because each company treats such information as confidential. Nor, if it handles such substances, is it possible to know the volumes of the products stored on the premises.
Likewise, it is not possible to know whether such products are classified as explosive or flammable in quantities that may pose a hazard according to the technical determination of the Ministerio de Salud. Thus, the permits granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental were issued within the scope of its authority, based on an assessment of what it is legally permitted to do. She adds that, at folios 131 and 131 Bis of the sworn declaration submitted by the developer, the developer undertakes to comply with decree 30131-MINAE-S, under which the challenged circumstances are addressed in the regulation cited by the petitioner herself; accordingly, the assessment of that situation fell within the exclusive authority of the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. She requests that the proceeding be dismissed (folio 13).
3. Alvaro Sojo Mendieta, president of the Concejo Municipal del cantón de Alajuela, states under oath that the land-use certificate was duly authorized by the municipal technical department, which classified the site as a neighborhood mixed-services zone, meaning that the project is viable. Furthermore, according to the director of the Proceso de Planeamiento y Control de Infraestructura, the company complied with the legal requirements in this particular case, which is why construction permit (permiso de construcción) MA-PC-PPU-1371-2009 was granted. He states that, in response to the complaints and concerns raised, Article 7, Chapter VII of session 31-09 ordered the initiation of a proceeding to have the act declared adverse to the public interest (proceso de lesividad) on public-interest grounds. He adds that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes confirmed all the permits. He requests that the proceeding be dismissed (folio 18).
4. Joyce Zürcher Blen, municipal mayor of the canton of Alajuela, states under oath that the facts addressed in this matter and the relief sought are identical to those considered in expediente 09-013756-0007-CO. She requests consolidation (acumulación) of both cases (folio 29).
5. Jorge Rodríguez Quirós, minister of Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, states under oath in the same terms as the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. He requests that the proceeding be dismissed (folio 35).
6. The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Justice Salazar Cambronero drafted the opinion; and, Legal Analysis (Considerando):
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner challenges the construction of a gas station in Alajuela because she asserts that it will harm the environment and could cause an explosion at any time, as it is located near factories that handle highly flammable chemicals.
II.Merits. The Chamber finds that the facts challenged in this proceeding and the relief sought herein are identical to those asserted in proceeding 09-013756-0007-CO. In that matter, by judgment 2010-11941 at 11:21 hours on 9 July 2010, the Court ruled:
“I.- Proven facts: The following facts, which are relevant to the determination of this matter, are deemed duly established:
(folio 20); d) that, through construction permit número 3444, the Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura granted a permit for a service station to be constructed on properties registered in the Partido de Alajuela. (folio 61 expediente administrativo municipal); e) that, by decision (resolución) R-DGTCC-269-2009 MINAE at nine hours on nueve de junio del dos mil nueve, the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones granted approval of the parcels of land for the construction of the La Radial service station, owned by Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A. (see administrative case file (expediente administrativo), folio 100); f) that, by decision R-DGTCC-325-2009-MINAE at seven hours thirty minutes on siete de julio del dos mil nueve, the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones granted approval of the plans for the expansion of the La Radial service station, owned by Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A. (see administrative case file, folio 120).
(folios 63 et seq.); j) That, on 10 de agosto del 2009, the Proceso de Control Urbano de la Municipalidad de Alajuela prepared a record of violation of the closure seals (acta de violación de ellos de clausura). (folio 118); k) that, at ordinary session 41-09 of 13 de octubre del 2009, the Concejo Municipal de Alajuela resolved to deny the appeal (recurso de apelación) filed against the earthworks notification record (acta de notificación de movimientos de tierra) y 64-2009 and against construction closure order 170-2009. (folios 119 and 135); l) that the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones required the project designer—before approving the plans—to demonstrate that the storage tanks were located more than one hundred meters from the new Hospital de Alajuela, it having been established that there was a distance of two hundred ten point ninety-one meters between the proposed tank area and the actual boundary of that hospital.
(folios 140 and 141 of the administrative case file); m) that, pursuant to official letter DRRS-DR-CN-1820-2010 of 1 de julio del 2010 from the Unidad de Rectoría de Salud, it was established that Molinos de Costa Rica uses the following raw materials: wheat, vitamins, benzoyl peroxide, enzymes, and ascorbic acid. The products stored are: motor oil, wood glue, hydraulic machine oil, kerosene or canfín, gasoline, sodium hypochlorite, alcohol-based hand gel, Sanitrol disinfectant, and rodenticides for fumigation. The substances that may pose a hazard are: gasoline, which is highly flammable and can easily ignite from heat, sparks, or flames. Its vapors may form explosive mixtures with air. The vapors may travel to an ignition source and flash back. Most vapors are heavier than air; they will spread along the ground and collect in low-lying or confined areas. Regarding evacuation in the event of a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 meters must be considered; if a railroad tank car or road tanker is involved in a fire, isolate the area for 800 meters, or half a mile, in all directions.
Kerosene is highly flammable and can easily ignite from heat, sparks, or flames. Its vapors may form explosive mixtures in the air. The vapors may travel to an ignition source and flash back. Containers may explode when heated. For a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 meters must be considered. In the event of a fire involving a tank, railroad car, or road tanker, isolate the area for 800 meters in all directions. Hypochlorites are oxidizing substances. These substances will accelerate combustion when involved in a fire. Some may decompose explosively when heated or involved in a fire. They may explode from heat or contamination. Some will react explosively with hydrocarbons (fuels). They may ignite other combustible materials, such as wood, paper, oil, or clothing. It states that the safety and protective measures contained in the safety data sheets for each product must be followed and implemented, including during the storage and handling of the products.
An emergency response plan (plan de atención de emergencias) must be in place for spills or fires, and its effectiveness must be tested periodically through drills so that personnel working at the site are familiar with it and know how to respond. (folio 173).
II.That Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S, issued by the Presidente de la República and the Ministros del Ambiente y Energía y de Salud, establishes the following in articles 15. 9 and 15. 10:
“15.9 For safety reasons, the construction of service stations is not permitted where the distance—measured from the area in which the storage tanks are located—is equal to or less than the distance stated below; this prohibition shall apply conversely if the service station was constructed first.
15.10 One hundred meters from factory buildings or sites where explosive or flammable products or substances are stored in quantities that, according to the technical judgment of the Ministerio de Salud, may pose a hazard, from places of public assembly, and from electrical substations.”
III.Prevention of environmental risk (prevención del riesgo ambiental). Given that this obligation of the State is established at the constitutional level, it is important to consider how international human-rights protection instruments also establish specific obligations that must be observed. In environmental matters, the duty of prevention (deber de prevención) applicable in this field has been defined; the Declaración de Río, adopted at the Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, provides:
"Principle 15.- In order to protect the environment, States shall broadly apply the precautionary approach (criterio de precaución) according to their capabilities. Where there is a threat of serious and irreversible harm, a lack of absolute scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation." Prevention seeks to anticipate adverse effects and to ensure the protection, conservation, and proper management of resources. Consequently, the governing principle of prevention (principio rector de prevención) is based on the need to take and implement all precautionary measures (medidas precautorias) necessary to prevent or contain possible harm to the environment or human health. Accordingly, where there is a risk of serious or irreversible harm—or doubt in that regard—a precautionary measure (medida de precaución) must be adopted, and the activity in question may even be postponed. This is because, in environmental matters, enforcement after the fact is ineffective: once the harm has occurred, its biologically and socially harmful consequences may be irreparable; punishment may have moral significance, but it will scarcely compensate for the harm caused to the environment.
As stated both in the international instrument cited and in constitutional article fifty itself, the State is responsible for carrying out this preventive work. This Chamber (Sala) so recognized in judgment (sentencia) number 2001-6503, of seis de julio de dos mil uno, stating:
“The third paragraph of constitutional provision 50 states with complete clarity that the State must guarantee, defend, and preserve every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment; this means that public entities are not only obligated to enforce environmental legislation with respect to private parties and other public entities, but also, and above all, must ensure that their own conduct conforms to the requirements of those protective bodies of law. State institutions are the first entities called upon to comply with protective environmental legislation, and there is no justification whatsoever for exempting them from compliance with environmental requirements such as, by way of example, the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) required by the Ley Orgánica del Ambiente for activities undertaken by public entities that, by their nature, may alter or destroy the environment." (emphasis added)
IV.Specific case: After analyzing the evidence submitted, this Court finds a violation of the precautionary principle (principio precautorio) established in Article 50 of the Political Constitution. From the reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter, it has been duly established that, by resolution 2828-2008 SETENA, issued at nine hours fifty minutes on primero de octubre del dos mil ocho, environmental approval (viabilidad ambiental) was granted to the Service Station project submitted by Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., represented by Mr. Douglas Esquivel González, administrative expediente number D1-506-2008-SETENA, located 100 metros north of Mall Internacional de Alajuela, on the radial highway.
By official letter 1635/PO/U/08, issued at eight hours thirty-four minutes on siete de octubre del dos mil siete, Municipalidad de Alajuela granted a land-use permit (permiso de uso de suelo) for the Service Station submitted by Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., represented by Mr. Douglas Esquivel González. By official letter URS-RCN-1116-08 of veintinueve de octubre del dos mil ocho, Región Central Norte del Ministerio de Salud granted a siting permit (permiso de ubicación) for the construction of a service station located cien metros north of Mall Internacional Alajuela. Through building permit (permiso de construcción) number 3444, Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura granted authorization for a service station to be built on properties registered in Partido de Alajuela. By resolution R-DGTCC-269-2009 MINAE, issued at nine hours on nueve de junio del dos mil nueve, Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones approved the parcels of land for construction of the La Radial service station, owned by Constructora de Aluminio y Metales ACM.
S.A. By resolution R-DGTCC-325-2009-MINAE, issued at seven hours thirty minutes on siete de julio del dos mil nueve, Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones approved the plans for expansion of the La Radial service station, owned by Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A. By closure record (acta de clausura) 170-2009, issued at 10:30 horas on 24 de julio del 2009, construction of the service station was shut down for failure to comply with the setback requirements (retiros) established by Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. By official letter MA-PCFU-1369-2009, issued at 14:30 horas on 4 de agosto del 2009, Proceso de Control Fiscal y Urbano denied the motion for reconsideration (recurso de revocatoria) filed against the closure record. During ordinary session 31-09 of 4 de agosto del 2009 of Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, when hearing the motion for reconsideration with a subsidiary appeal (apelación en subsidio) against official letter MA-SPU-PA-0338-2009 of 17 de junio del 2009, it was stated that the service station under construction was located less than 30 metros from the silos storing finished wheat-bran product and the warehouses storing finished wheat-flour product belonging to Molinos de Costa Rica.
On 10 de agosto del 2009, Proceso de Control Urbano de la Municipalidad de Alajuela drew up a record of violation of the closure seals (acta de violación de sellos de clausura). During ordinary session 41-09 of 13 de octubre del 2009, Concejo Municipal de Alajuela decided to deny the appeal filed against the notice of earthworks (movimientos de tierra) and 64-2009 and against construction closure record 170-2009. Before approving the plans, Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones required the project designer to prove that the storage tanks were located more than cien metros from Nuevo Hospital de Alajuela; it was established that there was a distance of doscientos diez punto noventa y un metros between the proposed tank area and the actual boundary of that hospital. Based on the foregoing, the Chamber finds that the Service Station project submitted by Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., located 100 metros north of Mall Internacional de Alajuela, on the radial highway, has environmental approval, a siting permit from Ministerio de Salud, and approval of the parcels of land and plans by Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
It is likewise clearly established that the service station under construction is located less than 30 metros from the silos storing finished wheat-bran product and the warehouses storing finished wheat-flour product belonging to Molinos de Costa Rica, and, according to official letter DRRS-DR-CN-1820-2010 of 1 de julio del 2010 from Unidad de Rectoría de Salud, Molinos de Costa Rica uses the following raw materials: wheat, vitamins, benzoyl peroxide, enzymes, and ascorbic acid. The products stored are: mineral motor oil, wood glue, hydraulic machine oil, kerosene or canfín, gasoline, sodium hypochlorite, alcohol-based hand gel, Sanitrol disinfectant, and rodenticides for fumigation. The substances that may pose a danger are: gasoline, which is highly flammable and may easily ignite from heat, sparks, or flames. Its vapors may form explosive mixtures with air. The vapors may travel to an ignition source and flash back.
Most vapors are heavier than air; they will spread along the ground and collect in low or confined areas. Regarding evacuation in the event of a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 metros must be considered; if a railroad tank car or road tanker is involved in a fire, isolate the surrounding area for 800 metros or media milla. Kerosene is highly flammable and may easily ignite from heat, sparks, or flames. Its vapors may form explosive mixtures in the air. The vapors may travel to an ignition source and flash back. Containers may explode when heated. For a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 metros is recommended. In the event of a fire involving a tank, railroad car, or road tanker, isolate the surrounding area for 800 metros. Hypochlorites are oxidizing substances. These substances will accelerate combustion when involved in a fire. Some may decompose explosively when heated or involved in a fire.
They may explode from heat or contamination. Some will react explosively with hydrocarbons (fuels). They may ignite other combustible materials such as wood, paper, oil, or clothing. Thus, all the foregoing clearly contravenes Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, which establishes that, for safety reasons, the construction of service stations at a distance equal to or less than cien metros from factory buildings is not permitted. Consequently, the appropriate course is to grant the appeal and annul building permit number 3444 issued by Municipalidad de Alajuela and resolutions R-DGTCC-269-2009 and R-DGTCC-325-2009-MINAE of Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Por tanto:
The appeal is granted pursuant to the precautionary principle, or in dubio pro natura (indubio pro natura). Building permit number 3444 issued by Municipalidad de Alajuela and resolutions R-DGTCC-269-2009 and R-DGTCC-325-2009-MINAE of Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones are annulled. The State and Municipalidad de Alajuela are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative litigation jurisdiction (contencioso administrativo). Notice shall be given.”.
In this matter, as may be seen, the facts and the relief sought are the same as those set forth in appeal 09-013756-0007-CO, as the mayor of cantón de Alajuela herself pointed out. In that regard, there is no reason for Tribunal Constitucional to depart from the position set forth in judgment 2010-11941, issued at 11:21 horas on 9 de julio de 2010. Accordingly, this amparo proceeding (amparo) must be granted; nevertheless, no order need be issued, insofar as all orders necessary to address the imminent environmental risk identified in this amparo were already issued in the aforementioned judgment.
Por tanto:
The appeal is granted. The State and Municipalidad del cantón de Alajuela are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed through proceedings for enforcement of the judgment in the administrative litigation jurisdiction. Notice shall be given.- Gilbert Armijo S.
Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Doris Arias M.
ARMIJO/arl Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*090136080007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por Elizabeth Saborío Elizondo, cédula 3-0215-0656; contra la Municipalidad del cantón de Alajuela y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:59 horas de 10 de septiembre de 2009, la recurrente manifiesta que los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Secretaría técnica Nacional Ambiental y de la Municipalidad del cantón de Alajuela otorgaron permiso a la empresa Financiera ACOBO Sociedad Anónima, para construir la estación de servicio La Radial, que estará ubicada 100 metros al norte del Mall Internacional, en Alajuela. Sostiene que la construcción de esa estación de servicio vulnera el principio constitucional de razonabilidad, debido a que los permisos se otorgaron contraviniendo las reglas unívocas de la ciencia y los principios elementales de la lógica y de la conveniencia. Asegura que la estación de servicio se construirá cerca de una estación de buses, de la tienda Llobet (mayoreo), del Hospital San Rafael de Alajuela, de la empresa Molinos de Costa Rica -donde hay silos en los cuales se almacena trigo, cuyos granos son inflamables- y de la acequia Grande.
Asegura que esa es una zona de servicios mixtos centro urbano municipal, en la cual, según el plan regulador del cantón central de Alajuela, el uso del suelo no está permitido para establecimiento de “Estaciones de Servicio y Gasolineras”. Afirma que la harina y los subproductos de trigo, que ingresan diariamente a Molinos de Costa Rica, son altamente inflamables, más aún si son expuestos al calor o al fuego, por lo que, fácilmente, se pueden producir incendios o explosiones. Agrega que el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S de 20 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta número 43 de 1º de marzo de 2002, señala, en su artículo 15, que las estaciones de servicio terrestre deben ubicarse a 100 metros de las instalaciones de fábricas o sitios donde se almacenen productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que pueden ocasionar un peligro, de acuerdo con el criterio técnico del Ministerio de Salud. La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso (folio 1).
2. Sonia Espinosa Valverde, secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, informa bajo juramento que, el proyecto de estación de servicio, al que atañe este amparo, fue tramitado en esa dependencia bajo el expediente D1-506-2008-SETENA, este se ubica en la Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela. Ese proyecto cuenta con viabilidad Ambiental, otorgada por resolución 2828-2008 de 1º de octubre de 2008. El 6 de mayo de 2008, se presentó el Formulario de Evaluación Ambiental D1 correspondiente al proyecto Estación de Servicio, presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM Sociedad Anónima, representada por el señor Douglas Esquivel González, expediente D1-506-2008-SETENA. La actividad sometida a conocimiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental consistía en la construcción y operación de una Estación de Servicio de Combustible para el expendio de gasolina regular, súper y diesel, y una tienda a conveniencia; se construirían 3 tanques, con una capacidad de 4500 litros cada tanque, para un área de 64,96 metros cuadrados de construcción, un área de 131,31 metros cuadrados de edificios, 47,30 metros cuadrados de parqueos, 7.22 metros cuadrados para las islas, 623.23 metros cuadrados de área de rodamiento, 4,42 metros cuadrados de área de basurero, además de las trampas para oleaginosas y una tapia en el sector oeste de la propiedad.
El total del área constructiva del proyecto suma los 1111.73 metros cuadrados, en una propiedad que cuenta con una superficie total de 1,372.46 metros cuadrados, bajo los planos catastrados A-967962-2004 y A-967963-2004. Dentro de la documentación anexada al expediente se presentó copia de oficio 406-PU-U-07, correspondiente a la certificación de uso de suelo, emitido por la Municipalidad de Alajuela, el cual señala que el uso pretendido por el desabollador es permitido, toda vez que el sitio se encuentra clasificado, de acuerdo con el plan regulador como zona de servicios mixtos centro urbano municipal. Asimismo, dentro de la información técnica incorporada en el consultor ambiental del proyecto, en la cual señala que no se localizan dentro del área del proyecto fuentes potenciales de riesgo antrópico para las obras a desarrollar, tales como presencia de tanques de almacenamiento de gas o combustibles de diverso tipo, líneas de transmisión eléctrica, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, poliductos o gasoductos.
Como respuesta a la solicitud planteada, mediante resolución 1953-2008-SETENA, de 8 de julio de 2008, se comunicó al desarrollador que debía presentar un pronóstico-plan de gestión ambiental, como instrumento de evaluación de impacto ambiental. El 21 de julio de 2008, el interesado presentó el documento solicitado, de forma tal que se comprometió a cumplir lo establecido en el decreto ejecutivo 30131-MINAE-S, para el manejo y almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio, incluyendo lo relacionado a mantener la distancia con respecto a edificaciones de fábricas o sitios donde se almacenan productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio del Ministerio de Salud, sitios de reunión pública y de subestaciones eléctricas. Agrega que, ante esa situación, por oficio SGDAP-820-2008-SETENA de 18 de agosto de 2008, se comunicó al desabollador la obligación de adjuntar una declaración jurada de compromisos ambientales, depositar el monto de la garantía ambiental, nombrar el responsable ambiental y presentar la bitácora ambiental.
El 5 de septiembre del 2008, el interesado presentó la información solicitada en el oficio SGDAP-820-2008-SETENA. Indica que en la declaración jurada de compromisos ambientales el interesado se obligó a cumplir los compromisos ambientales adquiridos en el plan de gestión ambiental y los establecidos en el Formulario de Evaluación Ambiental D1. Menciona que, por esa razón, mediante resolución 2828-2008-SETENA, se otorgó la viabilidad ambiental a la actividad. Asegura que, para el caso específico, no existe forma de saber que la empresa Molinos de Costa Rica o cualquier otra que se localice en un predio cercano al proyecto, almacena en sus instalaciones productos o sustancias explosivas o altamente inflamables, dado que dicha información es manejada en forma confidencial por cada compañía. Tampoco es posible, en caso de que maneje esas sustancias, conocer los volúmenes de los productos almacenados en las instalaciones.
Asimismo, no es posible conocer si tales productos son calificados como explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio técnico del Ministerio de Salud. Así, los permisos otorgados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son dados conforme a sus competencias, evaluando lo que por ley le está permitido hacer. Agrega que, a folios 131 y 131 Bis de la declaración jurada rendida por el desabollador, este se compromete a cumplir el decreto 30131-MINAE-S, donde los hechos impugnados se contemplan en el reglamento dicho y citado por el mismo recurrente, de forma tal que resultaba competencia exclusiva de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles evaluar esa situación. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 13).
3. Alvaro Sojo Mendieta, presidente del Concejo Municipal del cantón de Alajuela, informa bajo juramento que el certificado de uso de suelo fue debidamente autorizado por el departamento técnico municipal, catalogando el sitio como zona de de servicios mixtos de barrio, con lo cual el proyecto sí es viable. Además, de acuerdo con el director del Proceso de Planeamiento y Control de Infraestructura, en el caso particular, la empresa cumplió los requisitos de ley, razón por la que se otorgó el permiso de construcción MA-PC-PPU-1371-2009. Señala que, ante las quejas y dudas planteadas, en el artículo 7, capítulo VII de la sesión 31-09 se dispuso iniciar un proceso de lesividad por razones de interés público. Agrega que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes confirmó todos los permisos. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 18).
4. Joyce Zürcher Blen, alcaldesa municipal del cantón de Alajuela, informa bajo juramento que los hechos tratados en este asunto son idénticos y con lña misma pretensión a los conocidos dentro del 5. Jorge Rodríguez Quirós, ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, informa bajo juramento en los mismos términos que lo hizo la secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 35).
6. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente impugna la construcción de una gasolinera en Alajuela porque asegura que dañará el ambiente y puede, en cualquier momento, provocar una explosión, debido a que se ubica cerca de fábricas que manejan químicos altamente inflamables.
II.Sobre el fondo. Aprecia la Sala que los hechos impugnados en este recurso, y la pretensión en él planteada son idénticos a los formulados dentro del recurso 09-013756-0007-CO. En ese asunto, el Tribunal, por sentencia 2010-11941 de 11:21 horas de 9 de julio de 2010, dispuso:
“I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
(folio 20); d) que mediante permiso de construcción número 3444 el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura otorgó permiso para una estación de servicio a construir fincas inscritas en el Partido de Alajuela. (folio 61 expediente administrativo municipal); e) que mediante resolución R-DGTCC-269-2009 MINAE de las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorga la aprobación de los lotes de terreno para la construcción de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (ver expediente administrativo folio 100); f) que mediante resolución R-DGTCC-325-2009-MINAE de las siete horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorga la aprobación de planos para la ampliación de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (ver expediente administrativo folio 120).
(folios 63 y siguientes); j) Que el 10 de agosto del 2009 el Proceso de Control Urbano de la Municipalidad de Alajuela elabora acta de violación de ellos de clausura. (folio 118); k) que en la sesión ordinaria 41-09 del 13 de octubre del 2009 el Concejo Municipal de Alajuela dispone declarar sin lugar el recurso de apelación formulado contra el acta de notificación de movimientos de tierra y 64-2009 y contra el acta de clausura de la construcción 170-2009. (folios 119 y 135); l) que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones exigió al proyectista –previo a autorizar los planos- la comprobación de que los tanques de almacenamiento se ubican a más de cien metros del nuevo Hospital de Alajuela. -comprobándose que existe una distancia de doscientos diez punto noventa y un metros de la zona propuesta de tanques y el límite real de dicho hospital-.
(folios 140 y 141 expediente administrativo); m) que de conformidad con el oficio DRRS-DR-CN-1820-2010 del 1 de julio del 2010 de la Unidad de Rectoría de Salud establece que Molinos de Costa Rica utiliza las siguientes materias primas: trigo, vitaminas, peróxido de benzoílo, enzimas, ácido ascórbico. Los productos almacenados son: aceite mineral para motor, pegamento para madera, aceite hidráulico para máquinas, keroseno o canfín, gasolina, hipoclorito de sodio, alcohol gel para manos, desinfectante sanitrol, raticidas para fumigación. Que las sustancias que pueden ocasionar peligro son: Gasolina que es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en llamas. La mayoría de los vapores son más pesados que el aire, éstos se dispersarán a lo largo del suelo y se juntarán en áreas bajas o confinadas.
En cuanto a la evacuación por un derrame grande debe considerarse la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros, si el tanque carro ferrocarril o auto tanque está involucrado en un incendio, aisle a la redonda 800 metros o media milla a la redonda. En el caso del Keroseno es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente con el calor, chipas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas en el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en llamas. Los contenedores pueden explotar cuando se calientan. Para un derrame grande se considera la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros. En caso de incendio de tanque, carro o ferrocarril o autotanque, aisle a la redonda 800 metros. Los Hipocloritos son sustancias oxidantes. Estas sustancias aceleraran su combustión cuando se involucren en un incendio. Algunos pueden descomponerse explosivamente cuando se calientan o involucran en un incendio.
Puede explotar por calor o contaminación. Algunos reaccionaran explosivamente con los hidrocarburos (combustibles). Pueden encender otros materiales combustibles tales como madera, papel, aceite o ropa. Sostiene que se deben de seguir y aplicar las medidas de seguridad y la protección contenidas en las hojas de seguridad para cada producto, de igual forma, en el almacenamiento de los productos y en la manipulación de los mismos. Se debe contar con un plan de atención de emergencias en caso de derrames o incendio que debe ser probada su eficacia mediante simulacros, cada cierto tiempo donde el personal que labora en el lugar, lo conozcan y sepan como actuar. (folio 173).
II.Que el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S emitido por el Presidente de la República y los Ministros del Ambiente y Energía y de Salud establece en el artículo 15. 9 y 15. 10 lo siguiente:
“15.9 Por razones de seguridad, no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya distancia (la que se medirá desde el área de ubicación de los tanques de almacenamiento) sea igual o menor a la indicada a continuación, esta prohibición se aplicará en sentido opuesto, si la estación de servicio hubiese sido construida primero.
15.10 A cien metros de las edificaciones de fábricas o sitios donde se almacenan productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio técnico del Ministerio de Salud, sitios de reunión pública y de subestaciones eléctricas.”.
III.La prevención del riesgo ambiental. Estableciéndose a nivel constitucional esta obligación del Estado, resulta importante apreciar cómo a nivel de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos también se establecen obligaciones concretas que deben ser respetadas. En materia ambiental se ha definido el deber de prevención que debe existir en este ámbito; la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, dispone que:
"Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.
Tal como lo señala el instrumento internacional de cita como el mismo artículo cincuenta constitucional, es el Estado el llamado a efectuar esta labor de prevención, y así lo ha reconocido esta Sala al afirmar, mediante sentencia número 2001-6503, de seis de julio de dos mil uno, que:
“El párrafo tercero del numeral 50 Constitucional señala con toda claridad que el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de todas persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; lo que implica afirmar que los entes públicos no sólo están en la obligación de hacer cumplir –a los particulares y otros entes públicos- la legislación ambiental, sino también, ante todo, que deben ajustar su accionar a los dictados de esos cuerpos normativos tutelares. Las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir con la legislación tutelar ambiental, sin que exista justificación alguna para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales como, a manera de ejemplo, el estudio de impacto ambiental que exige la Ley Orgánica del Ambiente para las actividades que emprendan los entes públicos que, por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente." (énfasis añadido)
IV.Caso concreto: Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al principio precautorio dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante resolución 2828-2008 SETENA de las nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil ocho se otorga viabilidad ambiental al proyecto de Estación de Servicio presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González, expediente administrativo número D1-506-2008-SETENA, ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre la radial.
Que por oficio 1635/PO/U/08 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil siete la Municipalidad de Alajuela otorga permiso de uso de suelo para la Estación de Servicio presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González. Que mediante oficio URS-RCN-1116-08 del veintinueve de octubre del dos mil ocho la Región Central Norte del Ministerio de Salud otorga permiso de ubicación para la construcción de una estación de servicio, sita cien metros al norte del Mall Internacional Alajuela. Que mediante permiso de construcción número 3444 el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura otorgó permiso para una estación de servicio a construir fincas inscritas en el Partido de Alajuela. Que mediante resolución R-DGTCC-269-2009 MINAE de las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorga la aprobación de los lotes de terreno para la construcción de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM.
S.A.. Que mediante resolución R-DGTCC-325-2009-MINAE de las siete horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorga la aprobación de planos para la ampliación de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. Que mediante acta de clausura 170-2009 de las 10:30 horas del 24 de julio del 2009 se clausuró la construcción de la estación de servicio por incumplimiento de los retiros establecidos por el Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Que por oficio MA-PCFU-1369-2009 a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2009 el Proceso de Control Fiscal y Urbano declara sin lugar el recurso de revocatoria presentado contra el acta de clausura. Que en la sesión ordinaria 31-09 del 4 de agosto del 2009 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, al conocer del recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio MA-SPU-PA-0338-2009 del 17 de junio del 2009 se indica que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de almacenamiento de producto terminado de harina de trigo de Molinos de Costa Rica.
Que el 10 de agosto del 2009 el Proceso de Control Urbano de la Municipalidad de Alajuela elabora acta de violación de sellos de clausura. Que en la sesión ordinaria 41-09 del 13 de octubre del 2009 el Concejo Municipal de Alajuela dispone declarar sin lugar el recurso de apelación formulado contra el acta de notificación de movimientos de tierra y 64-2009 y contra el acta de clausura de la construcción 170-2009. Que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones exigió al proyectista –previo a autorizar los planos- la comprobación de que los tanques de almacenamiento se ubican a más de cien metros del nuevo Hospital de Alajuela. -comprobándose que existe una distancia de doscientos diez punto noventa y un metros de la zona propuesta de tanques y el límite real de dicho hospital. De lo Servicio presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre la radial, cuenta los permisos de viabilidad ambiental, permiso de ubicación del Ministerio de Salud, aprobación de los lotes de terreno y planos de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Asimismo queda claramente establecido que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de almacenamiento de producto terminado de harina de trigo de Molinos de Costa Rica y según oficio DRRS-DR-CN-1820-2010 del 1 de julio del 2010 de la Unidad de Rectoría de Salud establece que Molinos de Costa Rica utiliza las siguientes materias primas: trigo, vitaminas, peróxido de benzoílo, enzimas, ácido ascórbico. Los productos almacenados son: aceite mineral para motor, pegamento para madera, aceite hidráulico para máquinas, keroseno o canfín, gasolina, hipoclorito de sodio, alcohol gel para manos, desinfectante sanitrol, raticidas para fumigación. Que las sustancias que pueden ocasionar peligro son: Gasolina que es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o llamas.
Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en llamas. La mayoría de los vapores son más pesados que el aire, éstos se dispersarán a lo largo del suelo y se juntarán en áreas bajas o confinadas. En cuanto a la evacuación por un derrame grande debe considerarse la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros, si el tanque carro ferrocarril o auto tanque está involucrado en un incendio, aisle a la redonda 800 metros o media milla a la redonda. En el caso del Keroseno es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente con el calor, chipas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas en el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en llamas. Los contenedores pueden la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros. En caso de incendio de tanque, carro o ferrocarril o autotanque, aisle a la redonda 800 metros.
Los Hipocloritos son sustancias oxidantes. Estas sustancias aceleraran su combustión cuando se involucren en un incendio. Algunos pueden descomponerse explosivamente cuando se calientan o involucran en un incendio. Puede explotar por calor o contaminación. Algunos reaccionaran materiales combustibles tales como madera, papel, aceite o ropa. Así, por todo lo anterior evidentemente se contraviene el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S establece que por razones de seguridad no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya distancia sea igual o menor de cien metros de las edificaciones de fábricas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y anular el permiso de construcción número 3444 emitido por la Municipalidad de Alajuela y las resoluciones R-DGTCC-269-2009 y R-DGTCC-325-2009-MINAE de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso en aplicación del principio precautorio o indubio pro natura. Se anula el permiso de construcción número 3444 emitido por la Municipalidad de Alajuela y las resoluciones R-DGTCC-269-2009 y R-DGTCC-325-2009-MINAE de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.”.
En este asunto, tal y como se puede apreciar, se trata de los mismos hechos y la misma pretensión esbozada dentro del recurso 09-013756-0007-CO, tal y como lo hizo ver la propia alcaldesa municipal del cantón de Alajuela. En ese sentido, no existe razón alguna para que el Tribunal Constitucional varíe el criterio esbozado en el fallo 2010-11941 de 11:21 horas de 9 de julio de 2010. Por lo anterior, se impone la estimatoria de este amparo; no obstante, no cabe dictar orden alguna, en el tanto todas las necesarias para combatir el inminente riesgo ambiental señalado en este amparo ya fueron dictadas en la sentencia de comentario.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad del cantón de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Doris Arias M.
ARMIJO/arl 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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