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Res. 12207-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2010

Aerial fumigation in Parrita does not violate fundamental rightsFumigación aérea en Parrita no vulnera derechos fundamentales

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo action is denied because no violation of fundamental rights was proven.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no comprobarse afectación a derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action filed by residents of Parrita who alleged that aerial pesticide spraying on two banana plantations—Finca San Gerardo and Finca La Flor—harmed their health, contaminated water sources, caused noise pollution, and violated agricultural aviation regulations. After ordering joint inspections by the Ministry of Health and the Civil Aviation Authority, the Chamber found that the spraying does not reach houses, schools, or local clinics; there are no records of poisoning; no contamination of rivers or streams was detected; and noise emissions do not affect the community because aircraft do not fly over populated areas. Regarding the alleged lack of permits and other regulatory requirements, the Court considered these matters of mere legality beyond its jurisdiction and that they must be pursued through ordinary legal channels. The amparo was denied.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Parrita que alegaban que las fumigaciones aéreas de plaguicidas en dos plantaciones bananeras –Finca San Gerardo y Finca La Flor– afectaban su salud, contaminaban fuentes de agua y generaban contaminación sónica, además de incumplir normativa de aviación agrícola. Tras ordenar inspecciones conjuntas al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Aviación Civil, la Sala concluyó que las fumigaciones no alcanzan viviendas, escuela o EBAIS; no existen registros de personas intoxicadas; no se detectó contaminación en ríos o quebradas; y las emisiones sónicas no perjudican a la población porque las aeronaves no sobrevuelan centros poblados. En cuanto a la alegada falta de permisos y otros requisitos reglamentarios, el Tribunal consideró que se trata de extremos de mera legalidad que escapan a su competencia y deben ventilarse en las vías ordinarias. El recurso fue declarado sin lugar.

Key excerptExtracto clave

In light of the foregoing, the amparo must be dismissed. (...) The amparo is denied.En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso planteado. (...) Se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La fumigación en cuestión no afectan a las poblaciones que se encuentran aledañas a las fincas (...), específicamente, a las casas de habitación, escuelas o EBAIS."

    "The fumigation in question does not affect the nearby communities (...), specifically houses, schools, or EBAIS clinics."

    Considerando IV

  • "La fumigación en cuestión no afectan a las poblaciones que se encuentran aledañas a las fincas (...), específicamente, a las casas de habitación, escuelas o EBAIS."

    Considerando IV

  • "Las emisiones sónicas generadas por la avioneta bajo estudio, no afectan a los vecinos de la zona, en virtud que no sobrevuela, directamente (...) las poblaciones."

    "The sonic emissions generated by the aircraft under review do not affect the residents of the area, because it does not fly directly over the communities."

    Considerando VI

  • "Las emisiones sónicas generadas por la avioneta bajo estudio, no afectan a los vecinos de la zona, en virtud que no sobrevuela, directamente (...) las poblaciones."

    Considerando VI

  • "Este Tribunal Constitucional no es competente —por ser un extremo de mera legalidad— para determinar si el aeródromo mencionado y la empresa (...) cumplen o no a cabalidad con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico."

    "This Constitutional Court lacks competence —as it is a matter of mere legality— to determine whether the aforementioned airfield and company (...) fully comply with the requirements set forth by the legal system."

    Considerando VII

  • "Este Tribunal Constitucional no es competente —por ser un extremo de mera legalidad— para determinar si el aeródromo mencionado y la empresa (...) cumplen o no a cabalidad con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Procedural marks

WHEREAS:

1.- In a writing received at the Secretariat of the Chamber at 7:25 p.m. on February 15, 2010 (visible on folios 1-17), the petitioners filed an amparo action and stated that the company Frutas Selectas del Trópico S.A. operates two banana plantations located in Parrita, province of Puntarenas. They indicated that one plantation is known as Finca San Gerardo and is located in Playón Sur, and the other is called Finca La Flor and is situated in La Palma. They recounted that, approximately one year ago, the operation of a landing strip for fumigating bananas began on both farms. They explained that the fumigation flights are carried out every day from 5 to 9 in the morning, and that the aircraft used for fumigation bears registration number TI-BAM, owned by the company Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. However, they alleged that said aircraft does not fly only over the banana plantations, but rather, indiscriminately and without any consideration, conducts flights and fumigations in other unauthorized sites, such as over the school, the EBAIS, and the homes of the community of Playón Sur, Jicote, La Palma, Los Ángeles, and El Tigre, all in the canton of Parrita. They pointed out that the foregoing occurs because the respective control measures, the use of GPS-type devices, and the protection rules established by the Reglamento de Fumigación Aérea to prevent the drift of chemical products over unauthorized areas are not complied with. In this regard, they recounted that, according to medical certificates issued by the Clínica de Parrita of the Caja Costarricense de Seguro Social, there are people who have suffered poisoning from the agrochemicals used for fumigation, which has caused them pruritus, itching, allergies, and other symptoms of immediate acute effects, but whose chronic, long-term effects are still unknown. They indicated that the aforementioned agrochemicals produce negative health effects such as cancer, infertility, or allergic contact dermatitis, among others. They stated that fumigation in unsuitable sites generates contamination of water sources by spraying rivers, streams, and springs (nacientes) with agrochemicals that neighboring communities use, which indirectly also harm aquatic life. Water that, in turn, flows into the mangroves, wetlands, and the coastal zone of Parrita. They added that the aircraft produces noise pollution (contaminación sónica), as it generates deafening noise for the neighbors of the area. They indicated that, despite having requested that measurements be taken to determine the noise level to which they are exposed, the Ministry of Health, without any justification, has not carried them out. They noted that even though they have filed various complaints with the Ministry of Health and the Dirección General de Aviación Civil regarding the aforementioned chemical and noise pollution, to date, those institutions have not taken any measures in this regard. Furthermore, they claimed that said fumigation activity is carried out without the permits required by the legal system. They commented that, through official letter No. OA-0562-09 of March 30, 2009, the Departamento de Operaciones Aeronáuticas of the Dirección General de Aviación Civil ordered the immediate suspension of operations on the Playón Sur landing strip, since the aerodrome was operating without being registered as such with the Dirección General de Aviación Civil, as well as due to confirmed omissions in the landing strip facilities. However, they alleged that, inexplicably, on April 7, 2009, by memorandum No. OA-0641-09 from the same Department, the temporary operation of the landing field of the company Frutas Selectas del Trópico S.A. was authorized for three months. They claimed that, to date, said permit has expired, and the fumigation activities continue to be carried out to the detriment of public health and the environment. They indicated that the company Frutas Selectas del Trópico S.A. also fails to comply with what is established in the Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola (Decreto Ejecutivo 34202-MS-MAG-MOPT-MGPSP), in its Article 68, regarding the prohibition of spraying and dusting of pesticides in aquifer zones, nor with what is indicated in numeral 70, relating to the compliance requirements for aerial applications of pesticides regarding population centers or farms. Neither has what is established in Article 71 been complied with, regarding the mandatory notice to neighbors about fumigation. Likewise, they alleged that the company Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. fails to comply with the provisions of Article 9 of said Regulation, which establishes that fumigation companies have the obligation to have a prescription issued by an agronomist engineer (ingeniero Aarrónomo) at the time of carrying out the fumigation. They explained that said prescription guarantees that a professional will not allow the use of non-approved products for this practice due to the effects they may generate on health and the environment. They indicated that such information is of the utmost interest to the neighbors, since, in that way, they could know if the pesticides that reach the water sources for human consumption are the same ones applied on the plantation. They argued that, despite it being an obligation of the companies in question to have all the records of the agrochemicals they apply filed with the Dirección Nacional de Aviación Civil, this is not the case. They added that the authorities of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA), of the Universidad de Costa Rica, conducted an analysis of pesticide residues in the water sources of the communities affected by the aerial fumigations in question, determining that the pesticide used is the so-called “Imazalil”. They indicated that, according to research also conducted by that university center, said product is toxic to living beings, as well as carcinogenic. They stated that they are owners of a thirty-seven-hectare farm that borders the San Gerardo farm of Frutas Selectas S.A., where they have a conservation project, given that the same is composed of fifty percent primary forest inhabited by important species such as the Scarlet Macaw (Ara Macao) and the Squirrel Monkey (Saimirí oerstedii), which are declared as endangered species, according to Article 29 of the Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. However, they claimed that said species are, in turn, being threatened by the aforementioned fumigations. Finally, they indicated that, faced with this situation, the neighbors have tried to dialogue with the company Frutas Selectas del Trópico S.A. so that it improves its agricultural practices and does not harm people's health, the environment, or the communities' water. However, they claimed that the company simply alleges that it will not change its agricultural practices, since the ones it currently uses are the most profitable. They considered that their fundamental rights enshrined in Articles 21 and 50 of the Constitution have been violated. They requested that the filed appeal be declared with merit.

2.- By resolution at 10:47 a.m. on February 24, 2010 (visible on folios 83-87), the process was given course and reports were requested from the respondent authorities and parties.

3.- Through a petition received at the Secretariat of the Chamber at 1:00 p.m. on February 24, 2010 (visible on folios 96-101), Gerardo Godínez Quesada, bearer of identity card No. 9-080-302, and others, requested to be considered as active coadjuvants in this amparo proceeding.

4.- Jorge Fernández Chacón, in his capacity as Director General de Aviación Civil, and Alvaro Vargas Segura, in his capacity as Jefe de Operaciones Aeronáuticas, reported under oath (visible on folios 119-121), that said Directorate, through the Coordinación de Aeropuertos and by official letter No. AGA-679-2006 of August 25, 2006, indicated that the Playón Sur landing field met the elementary conditions to be used in agricultural operations, with a length of 850 meters long by 10 meters wide. They recounted that said official letter was ratified by means of official letter No. AGA-046-2008 of January 14, 2008, when the Coordinación de Aeropuertos notified the company Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. of the discrepancies found at that landing field. Likewise, they pointed out that by official letter No. AGA-216-2009 of March 30, 2009, the Coordinación de Aeropuertos indicated to the Unidad de Operaciones Aeronáuticas that the Playón Sur aerodrome did not have any registration or inspection process from their end. They noted that, based on that situation, the Unidad de Operaciones Aeronáuticas of the Dirección General de Aviación Civil, through official letter No. OA-0562-2009 of March 30, 2009, requested information from the company Frutas Selectas del Trópico regarding the operations carried out at the Playón Sur landing field with aircraft TI-BAM and the fumigation problems in the surrounding areas. They indicated that, on that occasion, in turn, the immediate and mandatory suspension of all types of operations at said field was ordered, until they met the requirements established for its operation, as was the case with the formal registration of said aerodrome. They argued that through official letter No. OA-0599-09 of April 2, 2009, the Dirección General, through Operaciones Aeronáuticas, ordered the company Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. to issue a written report of what had happened, in accordance with the site visit conducted on March 12, 2009. Likewise, it ordered the cessation of operations at the aforementioned landing field. They affirmed that said official letter was answered by that company on April 3, 2009, arguing that such administrative decision would prevent the combat of diseases typical of bananas and requesting, in turn, the granting of a provisional operating permit to complete the registration process for that aerodrome. They indicated that, in that same vein, the company Frutas Selectas del Trópico S.A. responded to the Directorate on April 3, 2009. They assured that, additionally, a copy of the sanitary operating permit from the Ministry of Health granted to the company Servicio Nacional de Helicópteros to provide agricultural aviation services in the canton of Parrita, valid from January 21, 2007, to March 21, 2012, was presented to the Unidad de Operaciones Aeronáuticas. They pointed out that on April 13, 2009, the Unidad de Operaciones Aeronáuticas, by official letter No. OA-0652-09, requested a criterion from the Dirección del Área Rectora de Salud de Parrita, which, however, was not formally answered. They indicated that the Dirección General de Aviación Civil, through the Unidad de Asesoría Legal y Operaciones Aeronáuticas, conducted an inspection of the Playón Sur landing strip on April 7, 2009. They argued that, by virtue of the complaints filed and the administrative remedies formulated by the company Servicio Nacional de Helicópteros, the Consejo Técnico de Aviación Civil resolved, through the tenth article of the Ordinary Session No. 38-2009 of August 3, 2009, to process the complaint filed by the company Río Mar Partners RM S.A. and to initiate an administrative procedure against the former. The foregoing, for the alleged carrying out of aerial fumigation activities from an unregistered aerodrome in the Playón Sur area of Parrita. Likewise, they mentioned that an administrative procedure was initiated against the company Frutas Selectas del Trópico S.A., for being the owner of the unregistered aerodrome, in accordance with the provisions of the seventh article of Ordinary Session No. 50-2009 of November 23, 2009. They added that the respondent Directorate, through its internal units, has exercised control over fumigation activities in the Parrita area, specifically, those carried out by the company Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. They affirmed that it is not within their competence to verify whether the formulas of the agrochemicals are suitable or viable for their use. They assured that the Directorate is only responsible for taking note of such formulas, which is verified insofar as the fumigation company holds a sanitary operating permit issued by the Ministry of Health. They indicated that this Directorate has indeed fulfilled its duties. They requested that the filed appeal be dismissed.

5.- Isabel Martínez Matarrita, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Parrita, Región Pacífico Central of the Ministry of Health, reported under oath (visible on folios 122-130), that on July 12, 2005, the company Helicópteros S.R.L. submitted an application for an operating permit for the activity of agricultural aviation –agricultural fumigation– in Playón Sur de Parrita before the Unidad de Protección al Ambiente Humano, Región Brunca of the Ministry of Health. She recounted that that Area indicated to the company that they were required to provide some documents of interest, specifically, a report on the progress of the proceedings before SETENA, the progress of the proceedings before the INVU or the municipality, the authorization from the owner of the farm where it intends to operate, and a copy of the aerial exploitation certificate issued by the Dirección General de Aviación Civil. She indicated that through official letters Nos. J-UPAH-RB-423-2005 and J-UPAH-RB-448-2005, the authorities of the Brunca and Pacífico Central Regions of that Ministry requested the fulfillment of a series of requirements from the applicant company. She added that on September 1, 2005, provisional operating permit No. UPAH-RB-PPF-007-2005 was granted, upon considering all the referred requirements fulfilled. A permit that, however, was granted conditional upon the resolution of SETENA. She pointed out that by official letter No. UPAH-RB-J-543-2005 of September 22, 2005, the Inspector de Operaciones Aeronáuticas of the Dirección General de Aviación Civil was informed about the cited provisional permit. She noted that on July 23, 2006, a follow-up visit to the facilities was again carried out, as stated in official letter No. UPAH-RB-J-379-2006. As a result of said visit, sanitary order No. UPAH-RB-OS-J-013-2006 was issued. She recounted that, subsequently, it was clarified that the presentation of the environmental viability (viabilidad ambiental) was not required, as it was an activity developed before the enactment of the Ley Orgánica del Ambiente. She mentioned that by official letter No. 186-06, land use (uso de suelo) was granted by the Municipalidad de Parrita for the landing strip, as it had existed for more than thirty years. She added that by official letter No. UPAH-RB-J-542-2006, the location permit for the aerial fumigation facilities was approved. She indicated that on October 13, 2006, another follow-up visit was carried out regarding sanitary order No. UPAH-RB-OS-J-013-2006, which was deemed complied with. She affirmed that, by virtue of the foregoing, the sanitary operating permit was granted for the aerial fumigation carried out by the company Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. She recounted that, subsequently, through a note dated May 7, 2007, sent to the Dirección del Área Rectora de Salud from Rafael Roberto Villalobos Villalobos, legal representative of Frutas Selectas del Trópico, a request was made to change the corporate name of the previously granted operating permit. She pointed out that, according to official letter No. RPC-ARSP-218-2008, an operating permit was granted with a validity of five years, in compliance with Decreto Ejecutivo No. 33240-S, called Reglamento para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento. She noted that in 2007, sanitary order No. JVC-05-2007 was issued, and the company was ordered to correct the deficiencies found in the facilities. She indicated that, according to technical report No. RPC-ARSP-24-2007, compliance with what was stated in the previous sanitary order was verified. She added that on March 9, 2009, a complaint was received indicating that aircraft TI.BAM, used for aerial fumigation activities, was flying over residential houses. She pointed out that in this regard, “(...) this complaint was addressed, and in what concerns the Ministry of Health, which is that the facilities operate properly, through Technical Report No. RPC-ARSP-10-2009, dated March 27, 2009, deficiencies were again found in the wastewater treatment system and the facilities in general, for which reason an order is again issued (No. PAHP-JVC-06-2009, notified on April 3, 2009), in order to once again bring the facilities into compliance, on July 13, 2009, follow-up is given to the mentioned order, verifying its compliance, as stated in technical report No. ARSP-28-2009, dated July 13, 2009 (...)". She stated that, according to an inspection conducted on March 12, 2009, by the Inspector de Operaciones, Carlos Vargas Vargas, it was verified that agricultural aviation activities were being carried out at the Playón Sur field without prior authorization from the Dirección General de Aviación Civil. She indicated that through official letter No. PC-ARS-DA-0186-09 of July 14, 2009, the Directora del Área Rectora de Salud de Parrita responded to a request made by the Municipalidad of that same canton, which, in turn, referred to a series of complaints filed by several neighbors regarding flights over residential houses carried out by the respondent helicopter company. On the other hand, she affirmed that the requests for noise measurements to be carried out were duly responded to, through official letters dated November 16, 2009. This, in accordance with technical report No. ARSP-PR-11-09 of October 21, 2009, through which the reasons why the noise measurement is not appropriate, as well as the competent entity to grant the corresponding operating permit, are indicated. She argued that the activity denounced by the petitioners is regulated by Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, which, in turn, indicates that the competent entity for its supervision and control is the Dirección General de Aviación Civil. She clarified that the Ministry of Health is responsible for granting the permit for the facilities used by the company dedicated to agricultural aviation, its duty being to ensure that the activity carried out on land does not pose a risk to the health of people and the environment. Therefore, this Directorate has granted the operating permit to Frutas Selectas del Trópico, No. RPC-ARSP-218-2007, specifically, because compliance with the technical requirements in all its components (agrochemical warehouse, treatment systems, etc.) was verified. Regarding the alleged noise pollution, she explained that it is the Consejo Técnico de Aviación Civil that endorses the commissioning of aircraft dedicated to agricultural aviation and ensures that said operations are carried out in accordance with what the regulations establish. She pointed out that the foregoing implies that the aircraft respect the flight areas in terms of their limits. Finally, she affirmed that she cannot comment on the probable contamination of aquifer sources, since, in the various inspections conducted by officials under her charge, no alterations in that sense were detected, specifically, in surface water sources. She requested that the appeal be declared without merit.

6.- By resolution at 10:26 a.m. on March 25, 2010 (visible on folios 139-141), a report was requested, regarding the facts alleged by the petitioners, from the Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, the Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, and the Presidenta de la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de la Aviación Agrícola.

7.- Francisco José Jiménez Reyes, in his capacity as Presidente del Concejo Técnico de Aviación Civil, and Ángela Gutiérrez López, in her capacity as Inspectora Aeronáutica, reported under oath (visible on folios 149-152), in a similar sense to what was reported by the Director General de Aviación Civil and the Jefe de Operaciones Aeronáuticas. They added that the Departamento de Operaciones Aeronáuticas, through official letter No. OA-533-10 of March 22, 2010, authorized the company SNH, for operation at the Playón Sur aerodrome, solely for aerial fumigation tasks for a period of three months. This, given that said company does comply with the technical measures and obligations for such work. They requested that the filed appeal be dismissed.

8.- Through a writing received at the Secretariat of the Chamber at 10:50 a.m. on April 22, 2010 (visible on folios 155-156), Ana Rosy Godínez and others, requested to be considered as active coadjuvants in this proceeding.

9.- By means of a petition received at the Secretariat of the Chamber at 8:19 a.m. on April 29, 2010 (visible on folios 157-164), José Ángel Guerra Laspiur, in his capacity as Gerente of the company Servicio Nacional de Helicópteros SRL, answered the hearing granted by resolution at 10:47 a.m. on February 24, 2010. He indicated that the cited Playón Sur strip has been in operation for about thirty years and has the permits required by law. He recounted that, certainly, during the hours indicated by the petitioners, fumigation is usually carried out. However, he maintained that said fumigation is performed exclusively over the plantation. He explained that the flight pattern followed by his represented company from its base in Barbudal to the plantation does not fly over any residential house, as demonstrated by the official documents issued by the Dirección de Aviación Civil and GPS reports from the aircraft itself. He affirmed that said company would never fumigate populated areas. He added that since fumigation is done exclusively over the banana crops, there cannot be water contamination. He alleged that there is no proof whatsoever demonstrating that the substances contaminating the water are part of the content of the fungicide used in fumigating the banana plantation. He pointed out that fumigation aircraft produce the normal noise of those vehicles when in operation. He indicated that the population is, in fact, very far from the fumigation zone. He argued that said fumigation is carried out in absolute respect of what is stipulated in Article 70 of Decreto Ejecutivo No. 31250-MAG-MOPT-MGSP of October 16, 2003. He added that on the farms of Frutas Selectas del Trópico S.A. there are one-hundred-meter buffer (amortiguamiento) zones running from the property boundary toward the interior of the farm, over which fumigation is not performed to avoid contact with neighboring lands. He alleged that, once they were heard, they were granted a temporary permit to operate, while the definitive permit was being processed before the CETAC, which has already been granted. He clarified that fumigation is carried out in strict adherence to the applicable legislation in force. He mentioned that there is a protection area between the boundary of the area fumigated by aircraft and the public road, which is approximately one hundred and thirty meters. He pointed out that the nearest house is located about one hundred and fifty meters from the containment area, as demonstrated by the attached photographs. He noted that his represented company has the respective prescription, which is prepared by the farm's regent and delivered to the Dirección de Aviación Civil and the Ministry of Agriculture. He stated that such registrations should not be filed with the Dirección General de Aviación Civil but, rather, with the Ministries of Health and of Agriculture and Livestock, as has, indeed, been done. He assured that the substance called imazalil is not part of the fungicide they use to fumigate the plantations of Frutas Selectas del Trópico S.A. He alleged that the plaintiffs do not have a conservation project. On the contrary, he claimed that they are clandestinely developing an urban subdivision (fraccionamiento) on land where the Plan Regulador of Parrita does not permit it. Hence their interest in not hearing the noise generated by the aircraft in question. He requested that the filed appeal be declared without merit.

10.- Through a writing received at the Secretariat of the Chamber at 11:35 a.m. on May 12, 2010 (visible on folios 210-241), Luis Mariano Mora Leandro, in his capacity as Legal Representative of the company Frutas Selectas del Trópico S.A., answered the hearing granted by resolution at 10:47 a.m. on February 24, 2010. He mentioned that the fumigation activities performed by the company Servicio Nacional de Helicópteros on his represented company's farms comply with all the requirements demanded by the legal system for the protection of the life and health of the inhabitants. He indicated that said company is duly authorized to operate for such purpose and holds a valid operating certificate (CO) for agricultural aviation. He added that all operations are directed and supervised by a regent agronomist engineer who authorizes, on a daily basis, the prescriptions, the mixtures, and the fumigation operations in accordance with what corresponds to him. He explained that said fumigation is carried out for the purpose of combating the pest called black sigatoka, as established in Decreto Ejecutivo No. 27066-MAG, by virtue of its dangerousness to banana plantations. He recounted that said regulation establishes that combating this pest is a legal obligation, the non-compliance with which constitutes a criminal offense contained, in turn, in the Ley de Protección Fitosanitaria. He pointed out that all the facilities located on land and those of the airplane for the purpose of preparing mixtures and loading them have been supervised and approved by the Ministry of Health regarding their suitability. He noted that, according to Article 70, subsection e), of the Reglamento de Aviación Agrícola -No. 31520-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP and the GPS records provided-, no spraying or fumigation has been carried out outside the boundaries of the plantation. He affirmed that fumigations have never been performed over houses or in the populated area. He alleged that although the formal granting of the definitive operating permit for the Playón Sur landing strip has been delayed, the fumigation operations have always been supervised by public authorities, which, in turn, have verified compliance with the rules and regulations established for the protection of the environment and public health. He recounted that, as stated by the Municipalidad de Parrita, that aerodrome has existed and been in operation for at least thirty years. However, he alleged that due to an unfortunate coordination problem, the completion of the process for the formal registration of the landing field has been delayed. He mentioned that Servicio Nacional de Helicópteros, as the concessionaire of a valid operating certificate for agricultural aviation, is constantly subjected to a process of inspection, supervision, and surveillance of its operations, which also happens with the landing field. He pointed out that it is true that his represented company operates the two banana plantations indicated. However, he indicated that it is false that it does not have the corresponding permits. He alleged that the helicopter company referred to above has a sanitary operating permit issued by the Ministry of Health, No. RPC-ARSP-218-2007. He clarified that the strip in question is located within the farm, approximately one kilometer from the nearest bordering property. He maintained that all mixture preparation operations are done under the direct order of a regent -agronomist engineer-, who is responsible. He argued that it is one thing to operate in accordance with the rules established for the protection of life and health –which are complied with–, and another, the administrative matter of the formal and definitive registration of a landing field -in which case it would be an administrative fault punishable only by a fine-. He explained that the fumigation operations consist of several flights of thirty minutes each, depending on the season, the needs of the plantation, and the luminosity. Such flights occur, approximately, between 5:00 a.m. and 8:30 a.m., Monday through Sunday. He pointed out that it is not possible to produce export-grade bananas without controlling black sigatoka through the application of fungicides.

He argued that halting the fumigation works would be tantamount to condemning the banana plantation project to closure. He maintained that the banana plantation is vital to the national economy and constitutes an important source of employment in rural areas. He indicated that it is not true that the aircraft fumigates outside the banana plantation, as is maliciously alleged in the amparo. He pointed out that this would be absurd, since wasting the mixtures and time in that way would go against the company's own interests. He asserted that the flight and landing pattern applied by the company complies with what is required by the technical authorities. He attached, on this matter, an official communication from Servicio Nacional de Helicópteros, describing the flight pattern, opinion No. OA-533-10 from the Department of Aeronautical Operations of Civil Aviation (Departamento de Operaciones Aeronáuticas de Aviación Civil), as well as reports from CETAC and the Agricultural Aviation Commission (Comisión de Aviación Agrícola). He pointed out that, according to certifications issued by the Director of the Playón Sur School and by residents of the communities of Playón Sur, La Loma, Sardinal, and El Tigre, it is completely false that the light aircraft fumigates over that educational center, the houses, and the EBAIS. He affirmed that on February 26, 2010, no fumigation flight took place in the afternoon hours. He argued that the company Servicio Nacional de Helicópteros does comply with the control measures set forth in the Aerial Fumigation Regulations (Reglamento de Fumigación Aérea). He indicated that fumigation is carried out within the limits of the plantation and that the protection zones indicated by the rules are respected. Likewise, the aircraft uses a GPS device, which is precisely what keeps the exact record of how the flights are conducted and where the fumigation is verified. He added that the bodies of water alleged by the petitioners (tutelados) are not fumigated, specifically, the water springs (nacientes de agua) from which the population draws its supply. He explained that the water springs are not located within the banana plantation, but rather in the high hills of the community of Zapatón de Puriscal, twenty-two kilometers from Playón Sur. This foregoing fact is confirmed through a certification issued by the ASADA, which manages the public aqueduct, and by the study conducted by the company CHEMBLAB. He reported that, according to a laboratory report conducted, the water used by students for washing at the Playón Sur School is completely potable. He asserted that, likewise, rivers and streams are not sprayed. He explained that the spraying of pesticides has only been carried out within the banana plantation, respecting buffer zones (zonas de amortiguamiento) and the other rules related to flight altitude, particle size, and wind speed. He clarified that the Parrita River, for example, is almost a kilometer away from the banana plantation. He indicated that it is also false that residents were not notified prior to carrying out the fumigation, since numerous warning signs exist for this purpose that comply with the stipulations of Article 71 of the Regulations. He affirmed that fumigation companies have the obligation to have a prescription (receta) for the mixtures and to have a supervisor (regente) present to oversee said operation. He explained that the company's supervisor is the one who issues these prescriptions and is an active member of the College of Agronomists (Colegio de Ingenieros Agrónomos). He added that the College of Agronomists supervises agricultural aviation activities on site and controls the activities through field visits. He argued that in the latest of such visits, dated March 26, 2010, the Inspection Office (Fiscalía) of said College determined that “(…) professional prescription No. 5332 of March 26, 2010, prepared by Agricultural Engineer José E. Méndez Hidalgo is reviewed, having been prepared according to the legal standard. A general inspection of the facilities was carried out, finding everything in order; the operation of the aircraft was also inspected, being carried out according to the Legal standard (…)”. He reported that the Coordinator of Phytopathology of the National Banana Corporation (Corporación Bananera Nacional, CORBANA), through official communication No. DI-SF-008-2010, after conducting a review of the so-called fungicide application program on the farms of his represented entity, indicated the following: “(…) the fungicide products used by the company and their dosages in the disease control programs conform to technical recommendations and regulations and are duly registered for use in banana cultivation in the country before the corresponding authorities (…)”. He noted that, subsequently, specifically, in the Semanario Universidad of March 23, 2010, the Center for Research in Environmental Contamination (Centro de Investigación en Contaminación Ambiental, CICA) of the UCR publicly refuted the use of imazalil in aerial fumigations, as well as the fact of the existence of alleged investigations pointing to the toxicity of such product. He remarked that the company complies with the strict EUREPGAP standards of good agricultural practices and production systems. He argued that, through such international certification, it is demonstrated that the company meets the international standards required for agricultural production in environmental matters, reduces the use of agrochemicals, uses natural resources efficiently, and guarantees the well-being of workers and wildlife. He indicated that the alleged impact on scarlet macaws (lapas rojas) and titi monkeys (monos tití) must also be dismissed. He reiterated that the plantation has, since its origins, held the environmental viability certificate (certificado de viabilidad ambiental), and its activities have been adjusted to all rules for the protection of the environment and human health. He added that the respondent company holds a sanitary permit (permiso sanitario) granted by the health authority to operate agricultural aviation services from said aerodrome, which, in turn, is valid until the year 2012. He reported that the ground facilities, the fuel tank, and the mixing sites are duly authorized and supervised by the health authorities, as well as by the Directorate General of Civil Aviation (Dirección General de Aviación Civil). He requested that the amparo appeal be dismissed.

11.- Teófilo de la Torre Arguello, in his capacity as Minister of Environment, Energy and Telecommunications (Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones), reported under oath (visible at folios 243-244), that, according to a communication from the Head of the Aguirre-Parrita Subregional Office of the Central Pacific Conservation Area (Área de Conservación Pacífico Central), Engineer Christian Bogantes Sánchez, no complaint has been filed in that office regarding the facts alleged by the petitioners. He reported that, upon receiving news of the facts in question, the aforementioned office conducted visual inspections of the indicated area, without finding evidence of environmental damage (daño ambiental). He indicated that as was reported, “(…) similarly, they contacted the environmental manager of the municipality of Parrita, 'who indicated (sic) that they have been aware of this case since the previous year and are following up on it; I am told that an inspection of the site was conducted with a colleague from this office in the area, where no anomalies were found at the site (…)”. He pointed out that the referenced engineer added that “(…) regarding our competencies in forestry, wildlife, protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), and their due control and protection, no damage to natural resources was found (…)”.

12.- By a resolution at 11:47 a.m. on June 15, 2010 (visible at folio 246), this Chamber ordered the following: “(…) Having reviewed the case file and, as evidence for a better resolution, Francisco José Jiménez Reyes, in his capacity as PRESIDENT OF THE CIVIL AVIATION TECHNICAL COUNCIL (CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL), Jorge Fernández Chacón, in his capacity as DIRECTOR GENERAL OF CIVIL AVIATION (DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL), and Isabel Martínez Matarrita, in her capacity as DIRECTOR OF THE GOVERNING HEALTH AREA OF PARRITA, CENTRAL PACIFIC REGION OF THE MINISTRY OF HEALTH (DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PARRITA, REGIÓN PACÍFICO CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD), or whomever occupies such positions in their stead, are ordered to JOINTLY AND IN A COORDINATED MANNER, arrange for the necessary inspections to be carried out in order to determine and inform this Chamber whether the aerial spraying of pesticides carried out on the farms owned by the company Frutas Selectas del Trópico S.A. named San Gerardo –located in Playón Sur de Parrita- and La Flor –situated in La Palma de Parrita-, affect or do not affect the surrounding populations (houses, school, EBAIS, etc.). In this regard, it must be specifically indicated whether the pesticides in question are spread over such populations beyond the limits established in Article 70 of Executive Decree No. 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, and whether this, concomitantly, has generated health problems for the inhabitants of the referenced areas. Likewise, those authorities are requested -pursuant to the provisions of Article 5 of the aforementioned Decree- to also jointly carry out the pertinent measurements in order to determine whether or not the light aircraft used for the fumigation activity in question generates noise pollution (contaminación sónica). The respondent authorities are warned that such inspections must be carried out during the schedule established by the respondent company for carrying out such fumigations ON BOTH PLANTATIONS, that is, every day from 5:00 a.m. to 9:00 a.m. (…)”.

13.- Ana Isabel Martínez Matarrita, in her capacity as Director of the Governing Health Area of Parrita (Directora del Área Rectora de Salud de Parrita), reported under oath (visible at folios 261-264), that on June 29, 2010, starting at 5:00 a.m., the officials of that Area, accompanied by the aeronautical operations inspector Ángela Gutiérrez López and Lic. Miguel Alonso Solano García, Legal Advisor to the Directorate General of Civil Aviation, conducted a joint inspection of the areas on the farms owned by the company Frutas Selectas del Trópico S.A., named San Gerardo and La Flor. They affirmed that the aerial fumigations do not affect the surrounding populations, specifically, the houses, the schools, or the EBAIS. She explained that they began with an inspection in the early morning hours, before the start of fumigation activities, at the facilities of the San Gerardo aerodrome, located on Finca San Gerardo, determining that the activities for preparing the chemical product to be applied that day were carried out under the control standards pre-established by both the Ministry of Health and the Directorate General of Civil Aviation. She reported that the prescriptions (recetas) for the products to be applied were complied with. She asserted that no liquid spills were found from the physical facilities into the receiving body of rainwater. Similarly, she noted that “(…) we did not find leaks in the nozzles of the aircraft used, the drainage pipes had their respective devices, such as the stopcocks, the personnel were working with their respective safety equipment, the areas were well marked (…)”. She added that they subsequently moved to the application area of the aircraft of Finca La Flor “(…) where we were able to determine that at ground level, the respective warnings regarding aerial fumigation activity were found, both by means of signs and vertical signals and by personnel of the company Frutas Selectas del Trópico S.A.; furthermore, it was determined that the areas adjacent to the boundaries of the farm boundaries are treated with backpack sprayers and the access roads to the farms (sic), that aerial operations are carried out respecting the space limits according to the regulations, and where, according to the scheduled surprise inspection, no (…) impact was found on houses, schools, or EBAIS, since they (sic) are located in areas far removed from the fumigation location, with which we cannot determine the veracity of the complaints (…)”. She argued that the database for the health surveillance process (proceso de vigilancia de la salud) of the Governing Health Area of Parrita was consulted, where it was indicated that there are no records of persons or forms for poisoned patients. She reported that the populations are located at distances greater than those established in Decree No. 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP itself. On another matter, she indicated that the designated officials proceeded to carry out measurement tests both at the ground facilities of the San Gerardo aerodrome and outside the described areas. In that sense, she expressly pointed out that “(…) an acoustic calibrator brand (sic) Quest model QC-10 was used. On the landing strip, a measurement was taken of the aircraft registration TI-ANX, owned by the company Servicio Nacional de Helicópteros (SNH), with the engine running (sic), it was determined that it produced a sound emission reaching 65 decibels (dB), in an area where there are no neighboring communities or population centers. When the aircraft took off, the measurement equipment recorded (sic) a maximum sound emission of 101 dB, as this is the moment of maximum power for carrying out the takeoffs of any type of aircraft. Once the aircraft took off, we went to Finca La Flor, La Loma, Los Sueños, and La Palma and determined that the aircraft did not fly over the surrounding populations and that the turns it made were performed over the African palm plantations, which are located next to the banana plantations, detecting after five or six measurement tests a variable between 65 and 90 dB depending on the distance from the generating source of the aircraft in the midst of fumigation activity, being a momentary and very temporary perception, because the aerial operations are inconsistent and temporary, that is, only at certain hours in the morning and in different regions of aerial spraying (…)”. Consequently, she argued that the noise generated is the emission typical of a fumigation aircraft and “(…) where it was also verified that the product was sprayed only over the banana plantations, there being no veracity regarding the contamination of water sources, since it is known that a public rural aqueduct exists, managed by an ASADA, with which no correlation is found between the aerial fumigation activities and any type of contamination of water sources for human consumption (…)”. She noted that inspections were carried out on June 28 and 29, 2010. She asserted that conversations were held with several residents of the described areas, who indicated that the flights over populated centers had decreased, as well as the frequencies of applications during the week “(…) most of these being Monday to Thursday, occasionally on Fridays, and every other Saturday, stopping completely on Sundays (…)”.

14.- Francisco José Jiménez Reyes, in his capacity as President of the Civil Aviation Technical Council (Consejo Técnico de Aviación Civil), and Jorge Fernández Chacón, in his capacity as Director General of Civil Aviation (Director General de Aviación Civil), reported under oath (visible at folios 267-269), in similar terms to what was indicated by the Director of the Governing Health Area of Parrita, with respect to the evidentiary measure for a better resolution required by the resolution of 11:47 a.m. on June 15, 2010.

15.- By means of a brief received at the Secretariat of the Chamber at 3:56 p.m. on July 6, 2010 (visible at folios 271-275), Juan José Sobrado Chaves, special judicial representative of the respondent company, referred to the reports rendered by the authorities of the Ministry of Environment (Ministerio de Ambiente), the Ministry of Health (Ministerio de Salud), and the Directorate General of Civil Aviation, regarding the evidentiary measures for a better resolution that were requested of them. On another matter, he stated that, through official communication No. CETAC-OF-1233-2010 of June 24, 2010, the Civil Aviation Technical Council (Consejo Técnico de Aviación Civil) granted the definitive operating permit for the private agricultural-use aerodrome located in Playón Sur de Parrita.

16.- The procedural requirements of law have been observed in the processing of this case.

Drafted by Magistrate Jinesta Lobo; and,

CONSIDERING:

I.- REGARDING THE REQUEST FOR JOINDER. Through briefs visible at folios 96-101 and 155-156, Gerardo Godínez Quesada, holder of identity card No. 1-431-128, Marco Marcelino Barboza Cascante, holder of identity card No. 9-080-302, and others, all residents of the community of Playón Sur de Parrita, requested to be admitted as active coadjuvants (coadyuvantes activos) in the present amparo proceeding. On this particular matter, numeral 34, paragraph 3, of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), stipulates that anyone possessing a legitimate interest in the proceeding may intervene, whether in an active or passive capacity, as a coadjuvant. In the specific case, according to what was indicated by the petitioners, the fumigation activity carried out on the banana plantations of the company Frutas Selectas del Trópico S.A. has also generated, to their detriment, noise pollution (contaminación sónica) and environmental contamination. Consequently, by virtue of the provisions of the procedural rule cited above, the referenced active joinders are admissible.

II.- SUBJECT MATTER OF THE APPEAL. The petitioners allege that the fundamental rights enshrined in Articles 21 and 50 of the Political Constitution (Constitución Política) have been violated, given that, according to their claim, the respondent authorities have not taken the pertinent steps to resolve a series of problems generated on the occasion of the operation of an aerodrome used for the fumigation of banana plantations, which, in turn, are located on farms owned by the company Frutas Selectas del Trópico S.A. Specifically, they accuse that said fumigation a) is carried out indiscriminately over houses, a school, and the EBAIS, as well as over water sources, which has caused people to be poisoned; b) produces noise pollution (contaminación sónica), due to the light aircraft's engine; and c) is carried out without the respective permits and without complying with other various measures and requirements demanded in the Regulations for Agricultural Aviation Activities (Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola).

III.- PROVEN FACTS. Of relevance for resolving this amparo appeal, the following are deemed accredited: 1) The company Frutas Selectas del Trópico S.A. is the owner of two banana plantations named La Flor -located in La Palma- and San Gerardo -situated in Playón Sur-, both in Parrita (visible at folio 214). 2) Fumigations are carried out on said farms by the light aircraft registration TI-BAM, owned by Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. (visible at folio 157). 3) On March 21, 2007, the Health Area of Parrita (Área de Salud de Parrita) granted the company Servicio Nacional de Helicópteros the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) No. RPC-ARSP-218-2008, for a term of five years, for the agricultural aviation activity to be carried out in Playón Sur de Parrita (visible at folios of the administrative record). 4) By means of a note dated May 7, 2007, the legal representative of the company Frutas Selectas del Trópico S.A. requested the Directorate of the Governing Health Area of Parrita to change the company name on the operating permit previously granted to the company Servicio Nacional de Helicópteros (visible at folio of the administrative record). 5) On the occasion of the foregoing procedure, on May 7, 2007, the Health Area of Parrita granted the company Frutas Selectas del Trópico S.A. the sanitary operating permit No. RPC-ARSP-218-2008, for a term of five years, for the agricultural aviation activity to be carried out in Playón Sur (visible at folios of the administrative record). 6) On March 26, 2010, the Inspection Office (Fiscalía) of the College of Agronomists (Colegio de Ingenieros Agrónomos) conducted a visit to the San Gerardo aerodrome, located in Playón Sur de Parrita, through which the following was determined: “(…) professional prescription No. 5332 of March 26, 2010, prepared by Agricultural Engineer José E. Méndez Hidalgo is reviewed, having been prepared according to the legal standard. A general inspection of the facilities was carried out, finding everything in order; the operation of the Aircraft (sic) was also inspected, being carried out according to the Legal standard (…)”. (visible at folio of the administrative record). 7) Through official communication No. CETAC-OF-1233-2010 of June 24, 2010, the Civil Aviation Technical Council (Consejo Técnico de Aviación Civil) granted the respondent company the operating permit for the private agricultural-use aerodrome located in Playón Sur de Parrita (visible at folios 277-278). 8) By means of an inspection conducted on June 29, 2010, at 5:00 a.m. at the San Gerardo aerodrome, located in Playón Sur de Parrita, officials from the Ministry of Health and the Directorate General of Civil Aviation determined the following: “(…) The facilities were observed to be in good physical, sanitary, and safety conditions, there are no spills of agrochemicals, the sedimentation tanks function properly, the personnel had their respective personal protective equipment at the time of preparation (sic) of the mixture, as well as at the time of loading the aircraft, the chemical product to be used had its respective prescription authorized by the company's supervisor (regente), no spillage of the product was observed from the nozzles of the aircraft's spray system, the stopcock system for residual and rainwater was found to be in good working order. On the other hand, the (sic) plantation area to be treated does not have dwellings in its surroundings, except for the company offices and the packing plant, where it was observed that the aircraft flies over but with the nozzles or system closed. Furthermore, the (sic) boundary lines, some (sic) 25 linear meters, are treated using ground equipment. The area to be treated with agrochemicals has the pertinent signage (…)” (visible at folio 265). 9) According to an inspection conducted on June 29, 2010, by the respondent authorities at Finca La Flor, of the company Frutas Selectas del Trópico S.A., the following was determined: “(…) at ground level, the respective warnings regarding aerial fumigation activity were found, both by means of signs and vertical signals and by personnel of the company Frutas Selectas del Trópico S.A.; furthermore, it was determined that the areas adjacent to the boundaries of the farm boundaries are treated with backpack sprayers and the access roads to the farms (sic), that aerial operations are carried out respecting the space limits according to the regulations, and where, according to the scheduled surprise inspection, no (…) impact was found on houses, schools, or EBAIS, since they (sic) are located in areas far removed from the fumigation location (…)”. (reports visible at folios 262 and 268). 10) The fumigations carried out on Fincas San Gerardo and La Flor do not affect the surrounding populations, specifically, the houses, schools, or EBAIS (reports visible at folios 261-264 and 267-269). 11) The fumigation activity in question does not generate contamination of natural resources, including water sources such as rivers and streams (reports visible at folios 129, 243, 263, 269, and at folio 245). 12) On Fincas La Flor and San Gerardo, there are signs by which the population is informed about the fumigations carried out in the area (reports visible at folios 262 and 268 and visible at folios of the administrative record). 13) The respondent company uses the services of an agronomist, duly registered with the College of Agronomists (Colegio de Ingenieros Agrónomos), who is responsible, in turn, for supervising the type of agrochemicals used in the fumigations (visible at folios of the administrative record). 14) The activities related to the preparation of the chemical product to be applied on the banana plantations in question are carried out in accordance with the control standards established by the Ministry of Health and the Directorate General of Civil Aviation (reports visible at folios 261 and 267). 15) The physical facilities of the San Gerardo aerodrome do not present liquid spills into any receiving body of rainwater (reports visible at folios 262 and 268). 16) In the database of the so-called Health Surveillance Process (Proceso de Vigilancia de la Salud) of the Governing Health Area of Parrita, there are no records of persons poisoned by virtue of inhabiting areas adjacent to Fincas La Flor and San Gerardo (reports visible at folios 262 and 268). 17) The sound emissions generated by the light aircraft used to fumigate the banana plantations under study do not affect the residents of the area, given that it does not fly over the populations directly (reports visible at folios 263 and 268-269 and at folio 266).

IV.- REGARDING FUMIGATION IN NON-PERMITTED AREAS. In the first place, the petitioners (tutelados) allege that the light aircraft contracted by the company Frutas Selectas del Trópico S.A. not only carries out fumigations with pesticides over the banana plantations, but also, indiscriminately, over the homes, school, and EBAIS in the area. However, this Chamber does not consider that the petitioners are correct on this specific point. The foregoing, since, from the evidence added to the case file -specifically, from a surprise inspection carried out by officials of the Governing Health Area of Parrita and the Directorate General of Civil Aviation on June 29, 2010-, it is clearly evident that the referenced fumigations do not affect the populations located adjacent to the farms La Flor -located in La Palma- and San Gerardo –situated in Playón Sur-, of Parrita, specifically, the houses, schools, or EBAIS. Populations which, in any case, as was accredited, are located far from the mentioned banana plantations. Likewise, it must be taken into consideration that, according to what was reported by such authorities, to date, in the database of the so-called Health Surveillance Process of the Governing Health Area of Parrita, there are no records of persons poisoned due to the fumigations in question. Under this order of considerations, this specialized body of the Supreme Court of Justice does not observe a violation of the fundamental rights of the petitioners and other inhabitants of the referenced areas.

V.- CONCERNING THE ALLEGED CONTAMINATION OF WATER SOURCES. Likewise, the petitioners allege that the light aircraft in question fumigates with agrochemicals the rivers, streams, and water springs (nacientes de agua) used by the communities in the area. However, this allegation is not acceptable to this Constitutional Chamber. This is so, since, according to the authorities of the Aguirre-Parrita Subregional Office of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAE) -who, at the express request of this Chamber, conducted inspections in the area in question-, to date, no anomalies or damage to natural resources have been verified. Likewise, it should be noted that the Director of the Governing Health Area of Parrita, in the report rendered under oath to this jurisdiction, affirmed that, according to inspections also carried out by officials under her charge, no contamination was detected in the aquifer sources, specifically, in those of a surface type. More abundantly, it must be taken into consideration that, according to a new inspection conducted recently in the month of June 2010, by officials from both the Ministry of Health and the Directorate General of Civil Aviation, it was recorded that no agrochemical spills were found at the aerodrome in question that might flow into any receiving body of rainwater. Similarly, on that occasion, those authorities affirmed that there is no contamination whatsoever in the water sources, by virtue of the fumigation work denounced by the petitioners. Hence, this amparo must be rejected with respect to this point.

VI.- REGARDING NOISE POLLUTION. On another matter, the petitioners accuse the light aircraft used for fumigating the mentioned banana plantations of producing noise pollution (contaminación sónica). However, this allegation is also not acceptable to this constitutional jurisdiction. This is so, because, according to the inspection and measurement jointly carried out on June 29, 2009, by the cited officials from the Ministry of Health and the Directorate General of Civil Aviation, it was determined that the sound emissions generated by the light aircraft under study do not affect the residents of the area, by virtue of the fact that it does not fly directly –as was indicated– over the populations, but rather, only over the plantations. Therefore, this Constitutional Chamber cannot consider the cited pollution alleged by the interested parties to be verified.

VII.- REGARDING THE PERMITS HELD BY THE RESPONDENT COMPANY AND COMPLIANCE WITH SEVERAL REQUIREMENTS ESTABLISHED IN REGULATIONS No. 31520. The interested parties also claim that the fumigation activity in question is carried out without the respective permits and, in turn, without complying with other various measures and requirements demanded in the Regulations for Agricultural Aviation Activities (Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola). Specifically, the petitioners accuse that the mentioned activity is carried out without the permits that the Directorate General of Civil Aviation must issue for this purpose, and that, furthermore, the respective control measures, protection rules, and the use of GPS-type devices are not complied with. Likewise, they argue that the provisions of Article 9 of the Regulations for Agricultural Aviation Activities -No. 31520 of October 23, 2003- are breached, since, according to their claim, at the time the fumigations are carried out, the prescriptions (recetas) are not issued by an agronomist in order to guarantee that products not approved for such practice are not used. Furthermore, they allege that, in contravention of the provisions of said numeral, the monthly work report, in which such prescriptions are recorded, is not submitted to the Directorate General of Civil Aviation.

Finally, they claim that, likewise, the provisions of Article 71 of the aforementioned Regulation have not been complied with, since the company has not given prior notice to the neighbors about the fumigations carried out in the described areas. However, these allegations are not admissible. The foregoing, inasmuch as this Constitutional Court is not competent—as this is a matter of mere legality—to determine whether the mentioned aerodrome and the company Frutas Selectas del Trópico S.A. fully comply, or not, with the requirements demanded by the legal system in order to carry out fumigations on the banana plantations under study. Hence, the protected parties, if they deem it appropriate, may raise the objections they consider pertinent before the ordinary legality channels established for that purpose. In any case, it must be taken into consideration that, since 2007, the Parrita Health Area of the Ministry of Health granted the company Frutas Selectas del Trópico S.A. the sanitary operating permit No. RPC-ARSP-218-2008 for a period of five years, for agricultural aviation activity. Likewise, the case file shows that, through official communication No. CETAC-OF-1233-2010 of June 24, 2010, the Civil Aviation Technical Council granted the respondent company the operating permit for the cited aerodrome. Similarly, it should be noted that, as was reported under oath, the activities related to the preparation of the chemical product to be applied to the banana plantations in question are carried out in accordance with the control standards established by the Ministry of Health and the Directorate General of Civil Aviation. Equally, the case file shows that the respondent company has the services of an agronomist engineer, duly registered with the College of Agronomist Engineers, who is in turn responsible for supervising the agrochemicals used in the fumigations. Furthermore, it is necessary to observe that, according to the inspection carried out on June 29, 2010 at the aerodrome located in Playón Sur de Parrita, the officials of the Ministry of Health and the Directorate General of Civil Aviation determined the following: “(…) The facilities were observed to be in good physical, sanitary, and safety conditions, there are no agrochemical spills, the sedimentation tanks function adequately, the personnel had their respective personal protective equipment at the time of preparing (sic) the mixture, as well as at the time of loading the aircraft, the chemical product to be used had its respective prescription authorized by the company's regent, no product spill was observed from the nozzles of the aircraft's spray system, the stopcock system for wastewater and rainwater was found to be in good working order. On the other hand, in the (sic) area of the plantation to be treated there are no dwellings in its surroundings, except for the company offices and the packing plant, over which it was observed that the aircraft flies over but with the nozzles or system closed. Additionally, on the (sic) boundaries, some (sic) 25 linear meters, ground equipment is used (…)”. Finally, it is necessary to point out that, as the case file shows, on the farms under study there are signs through which the population is warned about the fumigations carried out in the area.

VIII.- COROLLARY. By virtue of the foregoing, the filed appeal must be dismissed.

IX.- REGARDING THE CLAIM FILED BY THE MANAGER OF SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS S.R.L. Since in this case the briefs running on folios 160-162 refer to facts different from those alleged in this case file, as the Manager of the company Servicio Nacional de Helicópteros claims that the appellants are owners of a farm where, in turn, activities that pollute the environment have been carried out; sever those writings—after prior certification that must be left in the case file—and process them as a new matter.-

POR TANTO:

The appeal is dismissed on the merits. Sever the writings running on folios 160-162 of the case file—after prior certification that must be left in the case file—and process them as a new matter.

Gilbert Armijo S. Acting Presiding Judge Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Doris Arias M.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100023300007CO* Res. Nº 2010012207 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por KENT DAVID NELSON y ROBERT MACKEY HUNTER, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL y EL MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:25 hrs. de 15 de febrero de 2010 (visible a folios 1-17), los recurrentes interpusieron recurso de amparo y manifestaron que la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., opera dos plantaciones bananeras ubicadas en Parrita, provincia de Puntarenas. Indicaron, que una plantación es conocida como Finca San Gerardo y está ubicada en Playón Sur y la otra se llama Finca La Flor y está situada en La Palma. Refirieron, que, desde hace, aproximadamente, un año, en ambas fincas se inició la operación de una pista de aterrizaje para fumigar el banano. Explicaron, que los vuelos de fumigación se realizan todos los días de 5 a 9 de la mañana, siendo que la avioneta utilizada para la fumigación tiene la matrícula TI-BAM, propiedad de la empresa Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L.. No obstante, adujeron que dicha avioneta no vuela, únicamente, sobre las plantaciones de banano, sino que, de forma indiscriminada y, sin ningún reparo, realiza vuelos y fumigaciones en otros sitios no autorizados, como por ejemplo sobre la escuela, el EBAIS y las viviendas de la comunidad de Playón Sur, Jicote, La Palma, Los Ángeles y El Tigre, todos del cantón de Parrita. Señalaron, que lo anterior ocurre, ya que, no se cumple con las respectivas medidas de control, el uso de dispositivos tipo GPS y las reglas de protección establecidas por el Reglamento de Fumigación Aérea para evitar la deriva de los productos químicos sobre áreas no autorizadas. Al respecto, refirieron que, según constancias médicas emitidas por la Clínica de Parrita de la Caja Costarricense de Seguro Social, hay personas que han resultado intoxicadas con los agroquímicos utilizados para fumigar, lo que les ha provocado prurito, picazón, alergias y otros síntomas de efectos agudos inmediatos, pero cuyos efectos crónicos, a largo plazo, aún se desconocen. Indicaron, que los mencionados agroquímicos producen efectos negativos en la salud como cáncer, infertilidad o dermatitis alérgica de contacto, entre otros. Manifestaron, que la fumigación en sitios no aptos genera contaminación en las fuentes de agua al rociar con agroquímicos los ríos, las quebradas y las nacientes de agua que utilizan las comunidades vecinas, que, indirectamente, también, dañan la vida acuática. Agua que, a su vez, desemboca en los manglares, humedales y la zona costera de Parrita. Añadieron, que la avioneta produce contaminación sónica, pues genera un ruido ensordecedor para los vecinos de la zona. Indicaron, que, a pesar de haber gestionado la realización de mediciones para determinar el nivel de ruido al que se encuentran expuestos, el Ministerio de Salud, sin justificación alguna, no las ha llevado a cabo. Apuntaron, que aún cuando han interpuesto diversas denuncias ante el Ministerio de Salud y la Dirección General de Aviación Civil por la contaminación química y sónica mencionadas, a la fecha, dichas instituciones no han tomado medidas al respecto. A mayor abundamiento, acusaron que dicha actividad de fumigación se realiza sin que se cuente con los permisos exigidos por el ordenamiento jurídico. Comentaron, que, a través del oficio No. OA-0562-09 de 30 de marzo de 2009, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil ordenó la suspensión inmediata de las operaciones en la pista de aterrizaje de Playón Sur, ya que, el aeródromo operaba sin estar inscrito como tal en la Dirección General de Aviación Civil, así como por haberse comprobado omisiones en las instalaciones de la pista de aterrizaje. Sin embargo, alegaron que, inexplicablemente, el día 7 de abril del 2009, por memorial No. OA-0641-09 del mismo Departamento, se autorizó la operación temporal por tres meses del campo de aterrizaje de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A. Acusaron, que, a la fecha, dicho permiso se encuentra vencido, siendo que las actividades de fumigación siguen realizándose en detrimento de la salud pública y del ambiente. Indicaron, que la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., además, no cumple con lo que establece el Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola (Decreto Ejecutivo 34202-MS-MAG-MOPT-MGPSP), en su artículo 68, sobre la prohibición de aspersión y polvoreo de plaguicidas en zonas acuíferas, ni lo señalado en el numeral 70, relativo a los requisitos de cumplimiento en las aplicaciones aéreas de plaguicidas respecto a centros de población o granja. Tampoco, se ha cumplido lo establecido en el artículo 71 sobre la obligatoriedad de aviso a los vecinos sobre la fumigación. Asimismo, adujeron que la empresa Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. incumple con lo dispuesto en el artículo 9° de dicho Reglamento, el cual establece que las empresas fumigadoras tienen la obligación de contar con una receta extendida por un ingeniero Aarónomo al momento de realizar la fumigación. Explicaron, que dicha receta garantiza que un profesional no vaya a permitir el uso de productos no aprobados para esta práctica por los efectos que puedan generar a la salud y al ambiente. Indicaron, que dicha información resulta de sumo interés para los vecinos, ya que, de esa forma, podrían saber si los plaguicidas que llegan a las fuentes de agua para consumo humano son los mismos que se aplican en la plantación. Argumentaron, que, a pesar que es obligación de las sociedades en cuestión tener todos los registros de los agroquímicos que aplican en la Dirección Nacional de Aviación Civil, esto no es así. Agregaron, que las autoridades del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA), de la Universidad de Costa Rica, realizaron un análisis de residuos de plaguicidas en las fuentes de agua de las comunidades afectadas por las fumigaciones aéreas en cuestión, determinando que el pesticida utilizado es el denominado “Imazalil”. Indicaron, que, según investigaciones, también, realizadas por ese centro universitario, dicho producto es tóxico para los seres vivos, además de cancerígeno. Manifestaron, que son propietarios de una finca de treinta y siete hectáreas que limita con la finca San Gerardo de Frutas Selectas S.A., en donde tienen un proyecto de conservación, dado que, la misma está compuesta en un cincuenta por ciento de bosque primario donde habitan especies importantes como la Lapa Roja (Ara Macao) y el Mono Tití o ardilla (Saimirí oerstedii), que se encuentran declarados como especies en peligro de extinción, según el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. No obstante, acusaron que dichas especies, a su vez, están siendo amenazadas por las fumigaciones aludidas. Finalmente, indicaron que, ante dicha situación, los vecinos han intentando dialogar con la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A. para que mejore sus prácticas agrícolas y no dañe la salud de las personas, el ambiente ni el agua de las comunidades. Sin embargo, acusaron que la empresa simplemente alega que no va a cambiar sus prácticas agrícolas, ya que, las que utiliza, actualmente, son las más rentables. Estimaron que se han lesionado sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 21 y 50 constitucionales. Solicitaron que se declare con lugar el recurso planteado.

2.- Por resolución de las 10:47 hrs. de 24 de febrero de 2010 (visible a folios 83-87), se le dio curso al proceso y se requirieron los informes a las autoridades y partes recurridas.

3.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:00 hrs. de 24 de febrero de 2010 (visible a folios 96-101), Gerardo Godínez Quesada, portador de la cédula de identidad No. 9-080-302 y otros, solicitaron que se les tuviera como coadyuvantes activos del presente proceso de amparo.

4.- Informaron bajo juramento, Jorge Fernández Chacón, en su condición de Director General de Aviación Civil y Alvaro Vargas Segura, en su condición de Jefe de Operaciones Aeronáuticas (visible a folios 119-121), que esa Dirección, por medio de la Coordinación de Aeropuertos y, mediante oficio No. AGA-679-2006 de 25 de agosto de 2006, indicó que el campo de aterrizaje de Playón Sur cumplía con las condiciones elementales para ser utilizado en operaciones agrícolas, con una longitud de 850 metros de largo por 10 metros de ancho. Refirieron, que dicho oficio fue ratificado por medio del oficio No. AGA-046-2008 de 14 de enero de 2008, cuando la Coordinación de Aeropuertos le notificó a la empresa Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. de las discrepancias encontradas en ese campo de aterrizaje. Asimismo, señalaron que por oficio No. AGA-216-2009 de 30 de marzo de 2009, la Coordinación de Aeropuertos le indicó a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas que el aeródromo de Playón Sur no poseía ningún trámite de inscripción o inspección por parte de ellos. Apuntaron, que, con base a esa situación, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio No. OA-0562-2009 de 30 de marzo de 2009, le solicitó a la empresa Frutas Selectas del Trópico información relacionada con las operaciones realizadas en el campo de aterrizaje de Playón Sur con la aeronave TI-BAM y los problemas de fumigación en las zonas aledañas. Indicaron, que, en dicha oportunidad, a su vez, se ordenó la suspensión inmediata y obligatoria de todo tipo de operación en dicho campo, hasta tanto no contaran con los requerimientos establecidos para su operación, tal y como era el caso de la inscripción formal de dicho aeródromo. Argumentaron, que mediante el oficio No. OA-0599-09 de 2 de abril de 2009, la Dirección General, por medio de Operaciones Aeronáuticas, le ordenó a la empresa Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L, la emisión de un reporte por escrito de lo sucedido, de conformidad con la visita al sitio realizada el 12 de marzo de 2009. Asimismo, le ordenó el cese de operaciones en el campo de aterrizaje arriba mencionado. Afirmaron, que dicho oficio fue contestado de parte de esa empresa el 3 de abril de 2009, argumentando que tal decisión administrativa impediría el combate de enfermedades propias del banano y solicitando, a su vez, el otorgamiento de un permiso provisional de operación para completar el proceso de inscripción de ese aeródromo. Indicaron, que, en ese mismo sentido, la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A. respondió a la Dirección el 3 de abril de 2009. Aseguraron, que, adicionalmente, fue presentada a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, una copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud otorgado a la empresa Servicio Nacional de Helicópteros para brindar servicios de aviación agrícola en el cantón de Parrita, con una vigencia de 21 de enero de 2007 al 21 de marzo de 2012. Señalaron, que el 13 de abril de 2009, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, por oficio No. OA-0652-09, solicitó criterio a la Dirección del Área Rectora de Salud de Parrita, el cual, sin embargo, no fue contestado formalmente. Indicaron, que la Dirección General de Aviación Civil, por medio de la Unidad de Asesoría Legal y Operaciones Aeronáuticas, el día 7 de abril de 2009 realizó una inspección en la pista de aterrizaje de Playón Sur. Argumentaron, que, en virtud de las denuncias presentadas y los recursos administrativos formulados por parte de la empresa Servicio Nacional de Helicópteros, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió, mediante el artículo décimo de la Sesión Ordinaria No. 38-2009 de 3 de agosto de 2009, tramitar la denuncia interpuesta por la empresa Río Mar Partners RM S.A. e iniciar un procedimiento administrativo contra la primera. Lo anterior, por la supuesta realización de actividades de fumigación aérea desde un aeródromo no inscrito en la zona de Playón Sur de Parrita. De igual forma, mencionaron que se inició un procedimiento administrativo contra la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., por ser esta la propietaria del aeródromo no inscrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sétimo de la Sesión Ordinaria No. 50-2009 de 23 de noviembre de 2009. Añadieron, que la Dirección recurrida, por medio de las unidades internas, ha ejercido un control sobre las actividades de fumigación en la zona de Parrita, específicamente, aquellas ejercidas por la empresa Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. Afirmaron, que no es de su competencia verificar si las fórmulas de los agroquímicos son adecuadas o viables para su uso. Aseguraron, que a la Dirección, únicamente, le corresponde tomar nota de tales fórmulas, lo cual se verifica en el tanto la empresa fumigadora ostenta un permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud. Indicaron, que esa Dirección sí ha cumplido con sus funciones. Solicitaron que se desestime el recurso planteado.

5.- Informó bajo juramento, Isabel Martínez Matarrita, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Parrita, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (visible a folios 122-130), que el día 12 de julio de 2005, la empresa Helicópteros S.R.L. presentó una solicitud de permiso de funcionamiento para la actividad de aviación agrícola –fumigación agrícola-, en Playón Sur de Parrita ante la Unidad de Protección al Ambiente Humano, Región Brunca del Ministerio de Salud. Refirió, que esa Área le indicó a la empresa que debían de aportar unos documentos de interés, concretamente, un informe del avance del trámite ante SETENA, el avance del trámite ante el INVU o la municipalidad, la autorización por parte del propietario de la finca donde se pretende operar y la copia del certificado de explotación aérea emitido por la Dirección General de Aviación Civil. Indicó, que mediante los oficios Nos. J-UPAH-RB-423-2005 y J-UPAH-RB-448-2005, las autoridades de la Región Brunca y Pacífico Central de ese Ministerio, solicitaron el cumplimiento de una serie de requisitos a la empresa solicitante. Añadió, que el día 1° de septiembre de 2005, se otorgó el permiso provisional de funcionamiento No. UPAH-RB-PPF-007-2005, al tenerse por cumplidos todos los referidos requisitos. Permiso que, sin embargo, se dio condicionado a la resolución de la SETENA. Señaló, que por oficio No. UPAH-RB-J-543-2005 de 22 de septiembre de 2005 se le informó al Inspector de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil acerca del citado permiso provisional. Apuntó, que el 23 de julio de 2006, nuevamente, se efectuó una visita de seguimiento a las instalaciones, según consta en el oficio No. UPAH-RB-J-379-2006. Producto de dicha visita se giró la orden sanitaria No. UPAH-RB-OS-J-013-2006. Refirió, que, posteriormente, se aclaró que no se requería la presentación de la viabilidad ambiental, al ser una actividad desarrollada antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente. Mencionó, que por oficio No. 186-06 se otorgó el uso de suelo de parte de la Municipalidad de Parrita a la pista de aterrizaje, al existir ésta por más de treinta años. Agregó, que por oficio No. UPAH-RB-J-542-2006, se aprobó el permiso de ubicación para las instalaciones de fumigación aérea. Indicó, que el 13 de octubre de 2006 se llevó a cabo otra visita de seguimiento a la orden sanitaria No. UPAH-RB-OS-J-013-2006, la cual se tuvo por cumplida. Afirmó, que, en virtud de lo anterior, se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento para la fumigación aérea realizada por la empresa Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. Refirió, que, posteriormente, mediante nota de fecha 7 de mayo de 2007 enviada a la Dirección del Área Rectora de Salud de parte de Rafael Roberto Villalobos Villalobos, representante legal de Frutas Selectas del Trópico, se solicitó cambiar la razón social del permiso de funcionamiento otorgado. anteriormente. Señaló, que, según el oficio No. RPC-ARSP-218-2008, se otorgó permiso de funcionamiento con una vigencia de cinco años, ajustándose al Decreto Ejecutivo No. 33240-S, denominado, Reglamento para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento. Apuntó, que en el año 2007 se giró la orden sanitaria No. JVC-05-2007 y se le ordenó a la empresa corregir las deficiencias encontradas en las instalaciones. Indicó, que, según el informe técnico No. RPC-ARSP-24-2007, se logró verificar el cumplimiento de lo señalado en la anterior orden sanitaria. Añadió, que el día 9 de marzo de 2009 se recibió una denuncia a través de la cual se indicó que la avioneta TI.BAM, utilizada para las actividades de fumigación aérea, sobrevolaba por casas de habitación. Señaló, que al respecto “(…) esta denuncia fue atendida y en lo que le compete al Ministerio de Salud, que es que las instalaciones funcionen adecuadamente, mediante el informe Técnico N° RPC-ARSP-10-2009, de fecha 27 de marzo de 2009, nuevamente se encuentran deficiencias en el sistema de tratamiento de las aguas residuales y las instalaciones en general, por que se procede (sic) nuevamente a girar un ordenamiento (N° PAHP-JVC-06-2009, notificada el día 03 de abril de 2009, con el fin de poner nuevamente las instalaciones a derecho, para el día 13 de julio de 2009 se da seguimiento a la orden mencionada, verificando su cumplimiento, según consta en el informe técnico N° ARSP-28-2009, de fecha 13 de julio de 2009 (…)”. Manifestó, que, según inspección realizada el 12 de marzo de 2009 de parte del Inspector de Operaciones, Carlos Vargas Vargas, se verificó que en el campo de Playón Sur se realizan actividades de aviación agrícola sin la previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil. Indicó, que mediante el oficio No. PC-ARS-DA-0186-09 de 14 de julio de 2009, la Directora del Área Rectora de Salud de Parrita respondió una gestión formulada por la Municipalidad de ese mismo cantón, en la cual, a su vez, se hace referencia a una serie de denuncias interpuestas por varios vecinos con respecto a los vuelos sobre las casas de habitación que efectúa la empresa de helicópteros recurrida. De otra parte, afirmó que las solicitudes para llevarse a cabo mediciones sónicas fueron, debidamente, respondidas, mediante oficios de fecha 16 de noviembre de 2009. Esto, de conformidad con el informe técnico No. ARSP-PR-11-09 de 21 de octubre de 2009, a través del cual se indican los motivos por los cuales no procede la medición sónica, así como el ente competente para otorgar el correspondiente permiso de operación. Argumentó, que la actividad denunciada por los recurrentes se encuentra regulada por el Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, el cual, a su vez, indica que el ente competente para su fiscalización y control es la Dirección General de Aviación Civil. Aclaró, que al Ministerio de Salud le corresponde otorgar el permiso sobre las instalaciones utilizadas por la empresa dedicada a la aviación agrícola, siendo su deber velar porque la actividad desplegada en tierra no sea fuente de riesgo para la salud de las personas y del medio ambiente. Por ende, es que esa Dirección ha otorgado el permiso de funcionamiento a Frutas Selectas del Trópico, No. RPC-ARSP-218-2007, concretamente, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos en todos sus componentes (bodega de agroquímicos, sistemas de tratamiento, etc.). En cuanto a la presunta contaminación sónica, explicó que es el Consejo Técnico de Aviación Civil quien avala la puesta en funcionamiento de naves dedicadas a la aviación agrícola y vela porque dichas operaciones se den ajustadas a lo que establece la reglamentación. Señaló, que lo anterior implica que las naves respeten las áreas de vuelo en cuanto a sus límites. Finalmente, afirmó que no se podrá referir sobre la probable contaminación de las fuentes acuíferas, ya que, en las distintas inspecciones realizadas por funcionarios a su cargo, no se detectaron alteraciones en ese sentido, concretamente, en las fuentes superficiales de agua. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

6.- Por resolución de las 10:26 hrs. de 25 de marzo de 2010 (visible a folios 139-141), se solicitó informe, sobre los hechos alegados por los recurrentes, al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil y a la Presidenta de la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de la Aviación Agrícola.

7.- Informó bajo juramento, Francisco José Jiménez Reyes, en su condición de Presidente del Concejo Técnico de Aviación Civil y Ángela Gutiérrez López, en su condición de Inspectora Aeronáutica (visible a folios 149-152), en similar sentido a lo informado por el Director General de Aviación Civil y el Jefe de Operaciones Aeronáuticas. Añadieron, que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas, mediante oficio No. OA-533-10 de 22 de marzo de 2010, autorizó a la empresa SNH, la operación en el aeródromo de Playón Sur, únicamente, para labores de fumigación aérea por un plazo de tres meses. Esto, ya que, dicha empresa sí cumple con las medidas y obligaciones técnicas para tal labor. Solicitaron que se desestime el recurso planteado.

8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 hrs. de 22 de abril de 2010 (visible a folios 155-156), Ana Rosy Godínez y otros, solicitaron que se les tuvieran como coadyuvantes activos del presente proceso.

9.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:19 hrs. de 29 de abril de 2010 (visible a folios 157-164), José Ángel Guerra Laspiur, en su condición de Gerente de la empresa Servicio Nacional de Helicópteros SRL, contestó la audiencia conferida mediante resolución de las 10:47 hrs. de 24 de febrero de 2010. Indicó, que la citada pista de Playón Sur se encuentran en operación desde hace, alrededor, de treinta años y cuenta con los permisos exigidos por la ley. Refirió, que, ciertamente, en las horas señaladas por los recurrentes, se suele realizar la fumigación. Sin embargo, sostuvo que dicha fumigación se efectúa, exclusivamente, sobre la plantación. Explicó, que el patrón de vuelo que sigue su representada desde su base en Barbudal hasta la plantación, no sobrevuela ninguna casa de habitación, conforme se demuestra con los documentos oficiales emanados de la Dirección de Aviación Civil y reportes de GPS de la propia aeronave. Afirmó, que jamás dicha empresa fumigaría poblaciones. Añadió, que al hacerse la fumigación, exclusivamente, sobre los sembradíos de banano, no puede haber contaminación de las aguas. Adujo, que no existe prueba alguna que demuestre que las sustancias que contaminan el agua formen parte del contenido del fungicida que se utiliza en la fumigación de la plantación de banano. Señaló, que las aeronaves de fumigación producen el ruido normal de esos vehículos, al estar en funcionamiento. Indicó, que la población, incluso, se encuentra muy lejos de la zona de fumigación. Argumentó, que dicha fumigación se realiza en absoluto respeto de lo estipulado en el artículo 70 del Decreto Ejecutivo No. 31250-MAG-MOPT-MGSP de 16 de octubre de 2003. Agregó, que en las fincas de Frutas Selectas del Trópico S.A. existen zonas de amortiguamiento de cien metros que van desde el lindero hacia el interior de la finca, sobre las cuales no se fumiga para evitar contacto con los terrenos aledaños. Adujo, que, una vez que fueron escuchados, se les brindó un permiso temporal para funcionar, mientras se tramitaba ante el CETAC el permiso definitivo, el cual ya fue otorgado. Aclaró, que la fumigación se hace con estricto apego a la legislación vigente aplicable. Mencionó, que existe un área de protección entre el límite del área que se fumiga por avioneta y la calle pública, que es de alrededor de ciento treinta metros. Señaló, que la casa más cercana se encuentra a unos ciento cincuenta metros del área de contención, según se demuestra con las fotografías adjuntas. Apuntó, que su representada cuenta con la respectiva receta, la cual es preparada por el regente de la finca y se entrega en la Dirección de Aviación Civil y en el Ministerio de Agricultura. Manifestó, que tales registros no se deben de inscribir en la Dirección General de Aviación Civil sino, más bien, en los Ministerio de Salud y de Agricultura y Ganadería, tal y como, efectivamente, se ha realizado. Aseguró, que la sustancia denominada imazalil no forma parte del fungicida que utilizan para fumigar las plantaciones de Frutas Selectas del Trópico S.A.. Adujo, que los actores no tienen un proyecto de conservación. Por el contrario, acusó que éstos están desarrollando, clandestinamente, un fraccionamiento urbano en terrenos donde el Plan Regulador de Parrita no lo permite. De ahí su interés porque no se escuche el ruido que generan las aeronaves en cuestión. Solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.

10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 hrs. de 12 de mayo de 2010 (visible a folios 210-241), Luis Mariano Mora Leandro, en su condición de Apoderado de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., contestó la audiencia conferida mediante resolución de las 10:47 hrs. de 24 de febrero de 2010. Mencionó, que las actividades de fumigación que realiza la empresa Servicio Nacional de Helicópteros en las fincas de su representada cumplen con todos los requerimientos exigidos por el ordenamiento para la protección de la vida y la salud de los habitantes. Indicó, que dicha empresa está, debidamente, autorizada para operar con tal propósito y cuenta con un certificado operativo vigente (CO) para aviación agrícola. Añadió, que todas las operaciones son dirigidas y supervisadas por un ingeniero agrónomo regente que autoriza, día a día, las recetas, las mezclas y las operaciones de fumigación conforme a lo que a él le corresponde. Explicó, que dicha fumigación se efectúa con el fin de combatir la plaga denominada sigatoka negra, tal y como se establece en el Decreto Ejecutivo No. 27066-MAG, en virtud de su peligrosidad sobre las plantaciones de banano. Refirió, que en dicha norma se establece que el combate de dicha plaga es una obligación legal, cuyo incumplimiento configura un delito penal contenido, a su vez, en la Ley de Protección Fitosanitaria. Señaló, que todas las instalaciones ubicadas en tierra y las del avión para los efectos de la elaboración de las mezclas y su carga han sido supervisadas y aprobadas por el Ministerio de Salud en cuanto a su idoneidad. Apuntó, que, según el artículo 70, inciso e), del Reglamento de Aviación Agrícola -No. 31520-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP y los registros de GPS aportados-, ninguna aspersión o fumigación se ha realizado fuera de los límites de la plantación. Afirmó, que nunca se han realizado fumigaciones encima de las casas y en la zona de población. Adujo, que si bien se ha atrasado el otorgamiento formal del permiso definitivo de operación de la pista de aterrizaje de Playón Sur, las operaciones de fumigación siempre han estado supervisadas por las autoridades públicas, las cuales, a su vez, han comprobado el cumplimiento de las normas y reglas establecidas en protección del ambiente y la salud pública. Refirió, que, tal como lo dice la Municipalidad de Parrita, ese aeródromo existe y ha estado en funcionamiento desde hace, al menos, treinta años. Sin embargo, adujo que por un lamentable problema de descoordinación, la terminación del trámite para la inscripción formal del campo de aterrizaje se ha atrasado. Mencionó, que el Servicio Nacional de Helicópteros, como concesionaria de un certificado operativo vigente para la aviación agrícola, se somete, constantemente, a un proceso de inspección, supervisión y vigilancia de sus operaciones, lo cual sucede, igualmente, con el campo de aterrizaje. Señaló, que es cierto que su representada opera las dos plantaciones bananeras que se indican. Sin embargo, indicó que es falso que no cuente con los permisos correspondientes. Adujo, que la empresa de helicópteros arriba referida cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud, No. RPC-ARSP-218-2007. Aclaró, que la pista en cuestión se ubica dentro de la finca, a un kilómetro, aproximadamente, de la colindancia más próxima. Sostuvo, que todas las operaciones de elaboración de las mezclas se hacen bajo la orden directa de un regente -ingeniero agrónomo-, quien es el responsable. Argumentó, que una cosa es operar de acuerdo con las reglas establecidas para protección de la vida y la salud –que sí se cumplen-, y otra, el tema administrativo de la inscripción formal y definitiva de un campo de aterrizaje -en cuyo caso sería una falta administrativa sancionable, únicamente, con multa-. Explicó, que las operaciones de fumigación consisten en varios vuelos de treinta minutos cada uno, dependiendo de la época, las necesidades de la plantación y la luminosidad. Tales vuelos se dan, aproximadamente, entre las 05:00 y las 08:30 hrs. de lunes a domingo. Señaló, que no es posible producir banano de exportación si no hay control de la sigatoka negra por medio de la aplicación de fungicidas. Adujo, que paralizar las obras de fumigación equivaldría a condenar el proyecto de plantación de banano al cierre. Sostuvo, que la plantación de banano es vital para la economía nacional y se configura como una importante fuente de empleo en las zonas rurales. Indicó, que no es cierto que la aeronave fumigue fuera del bananal, como se aduce maliciosamente en el amparo. Señaló, que esto sería absurdo, ya que, iría en contra de los propios intereses de la empresa desperdiciar así las mezclas y el tiempo. Aseguró, que el patrón de vuelo y aterrizaje aplicados a la compañía cumplen con lo exigido por las autoridades técnicas. Adjuntó, sobre el particular, un oficio del Servicio Nacional de Helicópteros, donde se describe el patrón de vuelo, el criterio No. OA-533-10 del Departamento de Operaciones Aeronáuticas de Aviación Civil, así como informes de la CETAC y de la Comisión de Aviación Agrícola. Señaló, que, según constancias emitidas por la Directora de la Escuela de Playón Sur y de los vecinos de las comunidades de Playón Sur, La Loma, Sardinal y El Tigre, es totalmente falso que la avioneta fumigue encima de tal centro educativo, de las casas y del EBAIS. Afirmó, que el día 26 de febrero de 2010 no se produjo ningún vuelo de fumigación en horas de la tarde. Adujo, que la empresa Servicio Nacional de Helicópteros sí cumple con las medidas de control contempladas en el Reglamento de Fumigación Aérea. Indicó, que la fumigación se realiza dentro de los límites de la plantación y se respetan las zonas de protección que las reglas indican. Asimismo, el avión utiliza el dispositivo GPS, que es, precisamente, el que lleva el registro exacto de cómo se realizan los vuelos y hacia donde se verifica la fumigación. Añadió, que no se fumigan los cuerpos de agua que aducen los tutelados, concretamente, las nacientes de agua de las que se abastece la población. Explicó, que las nacientes de agua no están ubicadas dentro del bananal, sino en los cerros altos de la comunidad de Zapatón de Puriscal, a veintidós kilómetros de Playón Sur. Hecho anterior que se confirma a través de una constancia emitida por la ASADA, que administra el acueducto público y con el estudio hecho por la empresa CHEMBLAB. Refirió, que, según lo indica un informe de laboratorio realizado, el agua del lavamos de estudiantes de la Escuela de Playón Sur en totalmente potable. Aseguró, que, tampoco, se rocían los ríos y las quebradas. Explicó, que el rocío de plaguicidas sólo se ha realizado dentro del bananal, respetando las zonas de amortiguamiento y las demás reglas relativas a la altura de vuelo, tamaño de la partícula y velocidad del viento. Aclaró, que el Río Parrita, por ejemplo, queda a casi un kilómetro de la plantación de banano. Indicó, que, también, es falso que no se les haya avisado a los vecinos, de previo a llevar a cabo la fumigación, pues para eso existen numerosos rótulos de aviso que cumplen con lo estipulado en el artículo 71 del Reglamento. Afirmó, que las empresas fumigadoras tienen la obligación de contar con una receta para las mezclas y de tener presente un regente que supervise dicha operación. Explicó, que el regente de la empresa es quien emite esas recetas y es miembro activo del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Añadió, que el Colegio de Ingenieros Agrónomos supervisa las actividades de aviación agrícola en el lugar y controla las actividades por medio de visitas de campo. Adujo, que en la última de tales visitas de fecha 26 de marzo de 2010, la Fiscalía de dicho Colegio determinó que “(…) se revisa la receta profesional N° 5332 del 26 de marzo del 2010 confeccionada por el Ing. Agr. José E. Méndez Hidalgo confeccionándose según la norma legal. Se realizó una inspección general a las instalaciones encontrándose todo en orden, también se inspeccionó la operación del Avión realizándose según la norma Legal (…)”. Refirió, que el Coordinador de Fitopatología de la Corporación Bananera Nacional, mediante oficio No. DI-SF-008-2010, luego de realizar una revisión del llamado programa de aplicaciones de fungicidas en las fincas de su representada, señaló lo siguiente: “(…) los productos fungicidas empleados por la empresa y las dosificaciones de los mismos en los programas de combate de la enfermedad se ajustan a las recomendaciones y regulaciones técnicas y están debidamente registrados para uso en el cultivo de banano en el país ante las autoridades correspondientes (…)”. Apuntó, que, de forma posterior, concretamente, en el Semanario Universidad de 23 de marzo de 2010, el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la UCR (CICA), desmintió públicamente el uso del imazalil en las fumigaciones aéreas, así como el hecho de la existencia de supuestas investigaciones en las que se señala la toxicidad de tal producto. Acotó, que la empresa cumple con las estrictas normas del EUREPGAP de buenas prácticas agrícolas y sistemas de producción. Adujo, que, a través de tal certificado internacional se demuestra que la empresa cumple con los estándares internacionales que requiere la producción agrícola en materia ambiental, reduce el uso de agroquímicos, utiliza, eficientemente, los recursos naturales y garantiza el bienestar de los trabajadores y de la vida silvestre. Indicó, que se debe de descartar, igualmente, la supuesta afectación a las lapas rojas y a los monos tití. Reiteró, que la plantación cuenta, desde su sus orígenes, con el certificado de viabilidad ambiental, siendo que sus actividades se han ajustado a todas las reglas de protección del ambiente y de la salud humana. Añadió, que la empresa recurrida cuenta con un permiso sanitario otorgado por la autoridad sanitaria para operar los servicios de aviación agrícola desde dicho aeródromo, el cual, a su vez, se encuentra vigente hasta el año 2012. Refirió, que las instalaciones en tierra, el tanque de combustible y los sitios de la mezcla, están, debidamente, autorizados y supervisados por las autoridades sanitarias, así como por la Dirección General de Aviación Civil. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de amparo.

11.- Informó bajo juramento, Teófilo de la Torre Arguello, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (visible a folios 243-244), que, según comunicado del Jefe de la Oficina Subregional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central, Ingeniero Christian Bogantes Sánchez, en dicha oficina no se ha presentado ninguna denuncia por los hechos alegados por los recurrentes. Refirió, que, al recibirse noticia de los hechos en cuestión, la anterior oficina realizó visitas oculares a la zona indicada, sin encontrar evidencias de daño ambiental. Indicó, que según se informó, “(…) de igual forma se comunicaron con la gestora ambiental de la municipalidad de Parrita “la cual indico (sic) que tienen conocimiento de este caso desde el año anterior dándose seguimiento; se me indica que se realizó una inspección al lugar con la compañera de esta oficina a la zona donde no encontró anomalías en el sitio (…)”. Señaló, que el referido ingeniero añadió que “(…) con respecto a nuestras competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y su debido control y protección no se encontraron daños a los recursos naturales (…)”.

12.- Por resolución de las 11:47 hrs. de 15 de junio de 2010 (visible a folio 246), este Tribunal dispuso lo siguiente: “(…) Revisados los autos y, con el carácter de prueba para mejor proveer, se le ordena a Francisco José Jiménez Reyes, en su condición de PRESIDENTE DEL CONCEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, a Jorge Fernández Chacón, en su condición de DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL y a Isabel Martínez Matarrita, en su condición de DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PARRITA, REGIÓN PACÍFICO CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD, o a quienes en lugar ocupen tales cargos, que DE MANERA CONJUNTA Y COORDINADA, dispongan la realización de las inspecciones que sean necesarias a efecto de determinar e informar a esta Sala si las fumigaciones aéreas de plaguicidas que se realizan en las fincas propiedad de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A. denominadas San Gerardo –ubicada en Playón Sur de Parrita- y La Flor –situada en La Palma de Parrita-, afectan o no las poblaciones aledañas (casas de habitación, escuela, EBAIS, etc.). En ese sentido, deberá de indicarse, puntualmente, si los plaguicidas en cuestión son esparcidos sobre tales poblaciones fuera de los límites establecidos en el artículo 70 del Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP y si esto, de manera concomitante, ha generado problemas de salud a los habitantes de las zonas referidas. Asimismo, se les solicita a tales autoridades -a tenor de lo establecido en el artículo 5° del mencionado Decreto-, realizar, igualmente, de manera conjunta, las mediciones que sean pertinentes a efecto de determinar si la avioneta utilizada para la actividad de fumigación en cuestión genera o no contaminación sónica. Se les advierte a las autoridades recurridas que tales inspecciones deberán de llevarse a cabo durante el horario establecido por la empresa recurrida para efectuar tales fumigaciones EN AMBAS PLANTACIONES, sea, todos los días de las 05:00 a las 09:00 hrs. (…)”.

13.- Informó bajo juramento, Ana Isabel Martínez Matarrita, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Parrita (visible a folios 261-264), que el 29 de junio de 2010, a partir de las 05:00 hrs., los funcionarios de esa Área, en compañía de la inspectora de operaciones aeronáuticas Ángela Gutiérrez López y el Lic. Miguel Alonso Solano García, Asesor Legal de la Dirección General de Aviación Civil, realizaron una inspección conjunta de las áreas en las fincas propiedad de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., denominadas San Gerardo y La Flor. Afirmaron, que las fumigaciones aéreas no afectan a las poblaciones aledañas, específicamente, las casas de habitación, las escuelas o los EBAIS. Explicó, que se inició con una inspección en horas de la madrugada, antes del inicio de las actividades de fumigación, en las instalaciones del aeródromo San Gerardo, ubicado en la Finca San Gerardo, determinándose que las actividades de preparación del producto químico a aplicar ese día, se realizaron bajo las normas de control preestablecidas tanto por el Ministerio de Salud como por la Dirección General de Aviación Civil. Refirió, que se cumplió con las recetas de los productos a aplicar. Aseguro, que no se encontraron derrames de líquidos en las instalaciones físicas hacia el cuerpo receptor de aguas pluviales. De igual forma, apuntó que “(…) no encontramos fugas en las boquillas de la aeronave utilizadas, los tubos de drenaje se encontraban con sus respectivos dispositivos como los son las llaves de paso, el personal se encontraba laborando con su respectivo equipo de seguridad, las zonas estaban bien señalizadas (…)”. Añadió, que, luego se desplazaron hacia el área de aplicación de las aeronaves de la Finca La Flor “(…) donde pudimos determinar que a nivel de suelo se encuentran las respectivas advertencias de actividad de fumigación aérea tanto por medio de rótulos y señalas verticales como por parte del personal de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A.; además se determinó que las zonas aledañas a los límites de las colindancias de la fincas se realizan con bomba de espalda y las calles de acceso a las fincas (sic), que las operaciones aéreas se realizan respetando los límites de espacio de acuerdo a la normativa y donde de acuerdo a la inspección sorpresa programada no se encontró (…) afectación a casas de habitación, escuelas o EBAIS, ya se (sic) encuentran en zonas muy retiradas al lugar de las fumigaciones, con lo cual no podemos determinar la veracidad de las denuncias (…)”. Adujo, que se consultó a la base de datos del proceso de vigilancia de la Salud del Área Rectora de Salud de Parrita, donde se indicó que no se cuentan con registros de personas o boletas de pacientes intoxicados. Refirió, que las poblaciones se encuentran a distancias mayores de las establecidas en el propio Decreto No. 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP. De otra parte, indicó que los funcionarios señalados procedieron a realizar pruebas de medición tanto en las instalaciones terrestres del aeródromo San Gerardo, como fuera de las zonas descritas. En ese sentido, señaló, de modo expreso, que “(…) se utilizó un calibrador acústico marcada (sic) Quest modelo QC-10. En la pista de aterrizaje se procedió con una medición a la aeronave matrícula TI-ANX propiedad de la empresa, Servicio Nacional de Helicópteros (SNH), con los motores encendido (sic) se determinó que producía una emisión sonora que alcanzó los 65 decibelius (dB), en una zona donde no existen comunidades vecinas ni centros de población. Cuando la aeronave despegó, el equipo de medición marco (sic) una emisión sonora máxima de 101 db, por cuanto se trata del momento máximo de potencia para realizar los despegues de cualquier tipo de aeronaves. Una vez que la aeronave despegó, fuimos a la Finca La Flor, La Loma, Los Sueños y La Palma y determinamos, que la aeronave no sobrevoló las poblaciones aledañas y los giros que realizaba los hizo sobre las plantaciones de palma africada, las cuales se encuentran contiguo a las plantaciones de banano, detectando después de cinco o seis pruebas de medición una variable de entre 65 y 90 dB según fuera la distancia de la fuente generadora de la aeronave en plena actividad de fumigación, siendo una percepción momentánea y muy temporal, por cuanto las operaciones aéreas son inconstantes y temporales, es decir, sólo a ciertas horas de las mañana y por regiones distintas de aspersión aérea (…)”. En consecuencia, argumentó que el ruido generado se trata de la emisión propia de una aeronave de fumigación y “(…) donde además se constató que el producto era rociado solamente sobre las plantaciones de banano, no habiendo veracidad en cuanto a la contaminación de las fuentes de agua, por cuanto es de conocimiento que existe un acueducto rural público administrado (ASADA), con lo cual no se encuentra correlación alguna entre las actividades de fumigación aérea y algún tipo de contaminación a las fuentes de agua para consumo humano (…)”. Apuntó, que se efectuaron inspecciones los días 28 y 29 de junio de 2010. Aseveró, que se conversó con varios vecinos de las zonas descritas, quienes les indicaron que los vuelos en los centros poblados habían disminuido, así como las frecuencias en las aplicaciones entre semana “(…) siendo la mayoría de estas de lunes a jueves, ocasionalmente los viernes, y de sábado por medio, parando de manera absoluta los domingos (…)”.

14.- Informaron bajo juramento, Francisco José Jiménez Reyes, en su condición de Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil y Jorge Fernández Chacón, en su condición de Director General de Aviación Civil (visible a folios 267-269), en similares términos a lo indicado por la Directora del Área Rectora de Salud de Parrita, con respecto a la prueba para mejor resolver requerida por resolución de las 11:47 hrs. de 15 de junio de 2010.

15.- Mediante libelo recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 hrs. de 6 de julio de 2010 (visible a folios 271-275), Juan José Sobrado Chaves, apoderado especial judicial de la empresa recurrida, se refirió a los informes rendidos por las autoridades del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Aviación Civil, con respecto a las pruebas para mejor resolver que le fueron solicitadas. De otra parte, manifestó que, a través del oficio No. CETAC-OF-1233-2010 de 24 de junio de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó el permiso definitivo de operación del aeródromo privado de uso agrícola ubicado en Playón Sur de Parrita.

16.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA SOLICITUD DE COADYUVANCIA. Mediante escritos visibles a folios 96-101 y 155-156, Gerardo Godínez Quesada, portador de la cédula de identidad No. 1-431-128, Marco Marcelino Barboza Cascante, portador de la cédula de identidad No. 9-080-302 y otros, vecinos todos de la comunidad de Playón Sur de Parrita, solicitaron que se les tuviera como coadyuvantes activos del presente proceso de amparo. Sobre este particular, el numeral 34, párrafo 3°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula que quien posea un interés legítimo en el proceso puede intervenir, sea en su perfil activo o pasivo, como coadyuvante. En el caso concreto, según lo indicado por los gestionantes, la actividad de fumigación que se lleva a cabo en las plantaciones de banano de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A. ha generado, igualmente, en su perjuicio, contaminación sónica y ambiental. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la norma de rito supra señalada, resultan admisibles las referidas coadyuvancias activas.

II.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes aducen vulnerados los derechos fundamentales consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, dado que, según su dicho, las autoridades recurridas no han realizado las gestiones pertinentes para solventar una serie de problemas generados con ocasión de la operación de una aeródromo utilizado para la fumigación de plantaciones de banano, las cuales, a su vez, se ubican en fincas propiedad de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A.. Concretamente, acusan que dicha fumigación a) se realiza, de manera indiscriminada, sobre casas, escuela y el EBAIS, así como sobre fuentes de agua, lo cual ha generado que las personas se intoxiquen; b) produce contaminación sónica, a causa del motor de la avioneta y c) se lleva a cabo sin que se cuente con los respectivos permisos y se cumplan con otras medidas y requisitos varios exigidos en el Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola.

III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., es propietaria de dos plantaciones de banano denominadas La Flor -ubicada en La Palma- y San Gerardo -situada en Playón Sur-, ambas de Parrita (visible a folio 214). 2) Sobre tales fincas se llevan a cabo fumigaciones por parte de la avioneta matrícula TI-BAM, propiedad del Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L. (visible a folio 157). 3) El 21 de marzo de 2007, el Área de Salud de Parrita le otorgó a la empresa Servicio Nacional de Helicópteros el permiso sanitario de funcionamiento No. RPC-ARSP-218-2008, por el plazo de cinco años, para la actividad de aviación agrícola a desarrollarse en Playón Sur de Parrita (visible a folios del expediente administrativo). 4) Mediante nota de fecha 7 de mayo de 2007, el representante legal de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., le solicitó a la Dirección del Área Rectora de Salud de Parrita cambiar la razón social del permiso de funcionamiento otorgado, anteriormente, a la empresa Servicio Nacional de Helicópteros (visible a folio del expediente administrativo). 5) Con ocasión de la anterior gestión, el 7 de mayo de 2007, el Área de Salud de Parrita le otorgó a la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A. el permiso sanitario de funcionamiento No. RPC-ARSP-218-2008, por el plazo de cinco años, para la actividad de aviación agrícola a desarrollarse en Playón Sur (visible a folios del expediente administrativo). 6) El 26 de marzo de 2010, la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos realizó una visita al aeródromo San Gerardo, ubicado en Playón Sur de Parrita, a través de la cual se determinó lo siguiente: “(…) se revisa la receta profesional N° 5332 del 26 de marzo del 2010 confeccionada por el Ing. Agr. José E. Méndez Hidalgo confeccionándose según la norma legal. Se realizó una inspección general a las instalaciones encontrándose todo en orden, también se inspeccionó la operación del Avión (sic) realizándose según la norma Legal (…)”. (visible a folio del expediente administrativo). 7) A través del oficio No. CETAC-OF-1233-2010 de 24 de junio de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa recurrida el permiso de operación del aeródromo privado de uso agrícola ubicado en Playón Sur de Parrita (visible a folios 277-278). 8) Mediante una inspección realizada el 29 de junio de 2010 a las 05:00 hrs. en el aeródromo San Gerardo, ubicado en Playón Sur de Parrita, funcionarios del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Aviación Civil determinaron lo siguiente: “(…) Las instalaciones se observaron en buenas condiciones físicas, sanitarias y de seguridad, no hay derrames de agroquímicos, los tanques de sedimentación funcionan adecuadamente, el personal contaba con su respectivo equipo de protección personal a la hora de preparación (sic) de la mezcla, como también a la hora de cargar la aeronave, el producto químico a utilizar estaba con su respectiva receta autorizada por el regente de la empresa, no se observó derrame del producto por las boquillas del sistema de aspersión de la aeronave, el sistema de llaves de paso de aguas residuales y pluviales se encontró en buen funcionamiento. Por otra parte el (sic) área de la plantación a tratar no se encuentran viviendas en sus alrededores, exceptuando las oficinas de la empresa y la planta empacadora, en las cuales se observó que la aeronave sobrevuela pero con las boquillas o sistema cerrado. Además, las (sic) colindancias, unos (sic) 25 metros lineales, se utiliza equipo terrestre. El área a tratar con agroquímicos cuenta con la rotulación pertinente (…)” (visible a folio 265). 9) Según inspección realizada el 29 de junio de 2010 por las autoridades recurridas en la Finca La Flor, de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., se determinó lo siguiente: “(…) a nivel del suelo se encuentran las respectivas advertencias de actividad de fumigación aérea tanto por medio de rótulos y señales verticales como por parte del personal de la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A.; además se determinó que las zonas aledañas a los límites de las colindancias de la fincas se realizan con bomba de espalda y las calles de acceso a las fincas (sic), que las operaciones aéreas se realizan respetando los límites de espacio de acuerdo a la normativa y donde de acuerdo a la inspección sorpresa programada no se encontró (…) afectación a casas de habitación, escuelas o EBAIS, ya se (sic) encuentran en zonas muy retiradas al lugar de las fumigaciones (…)”. (informes visibles a folios 262 y 268). 10) Las fumigaciones que se realizan en las Fincas San Gerardo y La Flor, no afectan las poblaciones aledañas, específicamente, las casas de habitación, escuelas o EBAIS (informes visibles a folios 261-264 y 267-269). 11) La actividad de fumigación en cuestión no genera contaminación a los recursos naturales, entre éstos, a las fuentes de agua como ríos y quebradas (informes visibles a folios 129, 243, 263, 269 y a folio 245). 12) En las Fincas La Flor y San Gerardo existen rótulos, mediante los cuales se informa a la población sobre las fumigaciones realizadas en la zona (informes visibles a folios 262 y 268 y visible a folios del expediente administrativo). 13) La empresa recurrida cuenta con los servicios de un ingeniero agrónomo, debidamente, inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, quien se encarga, a su vez, de supervisar el tipo de agroquímicos utilizados en las fumigaciones (visible a folios del expediente administrativo). 14) Las actividades relacionadas con la preparación del producto químico a aplicar sobre las plantaciones de banano en cuestión se realizan ajustadas a las normas de control establecidas por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Aviación Civil (informes visibles a folios 261 y 267). 15) Las instalaciones físicas del aeródromo San Gerardo no presenta derrames de líquidos hacia algún cuerpo receptor de aguas pluviales (informes visibles a folios 262 y 268). 16) En la base de datos del denominado Proceso de Vigilancia de la Salud del Área Rectora de Salud de Parrita, no constan registros de personas intoxicadas, en virtud de habitar en zonas aledañas a las fincas La Flor y San Gerardo (informes visibles a folios 262 y 268). 17) Las emisiones sónicas generadas por la avioneta utilizada para fumigar las plantaciones bananeras bajo estudio, no afectan a los vecinos de la zona, dado que, no se sobrevuela, directamente, sobre las poblaciones (informes visibles a folios 263 y 268-269 y a folio 266).

IV.- SOBRE LA FUMIGACIÓN EN ÁREAS NO PERMITIDAS. En primer término, los tutelados aducen que la avioneta contratada por la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., no sólo realiza fumigaciones con plaguicidas sobre las plantaciones de banano, sino, también, de forma indiscriminada, sobre las viviendas, escuela y EBAIS de la zona. Sin embargo, esta Sala no estima que, sobre este punto en específico, lleven razón los recurrentes. Lo anterior, ya que, de la prueba allegada a los autos -concretamente, a partir de una inspección sorpresa realizada por funcionarios del Área Rectora de Salud de Parrita y de la Dirección General de Aviación Civil el 29 de junio de 2010-, se desprende, con meridiana claridad, que las referidas fumigaciones no afectan a las poblaciones que se encuentran aledañas a las fincas La Flor -ubicada en La Palma- y San Gerardo –situada en Playón Sur-, de Parrita, específicamente, a las casas de habitación, escuelas o EBAIS. Poblaciones que, en todo caso, tal y como se acreditó, se encuentran alejadas de las mencionadas plantaciones de banano. Asimismo, debe de tomarse en consideración que, de conformidad con lo informado por tales autoridades, a la fecha, en la base de datos del denominado Proceso de Vigilancia de la Salud del Área Rectora de Salud de Parrita, no existen registros de personas intoxicadas a causa de las fumigaciones en cuestión. Bajo tal orden de consideraciones, este órgano especializado de la Corte Suprema de Justicia no observa vulnerados los derechos fundamentales de los recurrentes y demás habitantes de las zonas referidas.

V.- ACERCA DE LA PRESUNTA CONTAMINACIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA. Asimismo, los recurrentes alegan que la avioneta en cuestión fumiga con agroquímicos los ríos, quebradas y nacientes de aguas que utilizan las comunidades de la zona. No obstante, dicho alegato no es de recibo para este Tribunal Constitucional. Esto, ya que, según las autoridades de la Oficina Subregional de Aguirre-Parrita del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones -quienes por petición expresa de esta Sala realizaron inspecciones en la zona en cuestión-, a la fecha, no se han verificado anomalías ni daños a los recursos naturales. Asimismo, nótese que la Directora del Área Rectora de Salud de Parrita, en el informe rendido bajo juramento a esta jurisdicción, afirmó que, de conformidad con inspecciones realizadas, igualmente, por funcionarios a su cargo, no se detectó contaminación en las fuentes acuíferas, concretamente, en aquellas de tipo superficial. A mayor abundamiento, debe de tomarse en consideración que, según una nueva inspección realizada, recientemente en el mes de junio de 2010, tanto por funcionarios del Ministerio de Salud como de la Dirección General de Aviación Civil, se consignó que en el aeródromo en cuestión no se encontraron derrames de agroquímicos que se recondujeran hacia algún cuerpo receptor de aguas pluviales. De igual forma, en dicha ocasión, tales autoridades afirmaron que no existe contaminación alguna en las fuentes de agua, en virtud de las labores de fumigación denunciadas por los recurrentes. De ahí que, el presente amparo deba de ser rechazado en lo que a este extremo se refiere.

VI.- TOCANTE A LA CONTAMINACIÓN SÓNICA. De otra parte, los recurrentes acusan que la avioneta utilizada para fumigar las mencionadas plantaciones de banano produce contaminación sónica. Sin embargo, este alegato, tampoco, es de recibo para esta jurisdicción constitucional. Esto, por cuanto, de conformidad con la inspección y medición efectuada, en conjunto, el 29 de junio de 2009 por los citados funcionarios del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Aviación Civil, se determinó que las emisiones sónicas generadas por la avioneta bajo estudio, no afectan a los vecinos de la zona, en virtud que no sobrevuela, directamente –tal y como se indicó-, las poblaciones, sino, únicamente, las plantaciones. Por ende, este Tribunal Constitucional no puede tener por constatada la citada contaminación alegada por los interesados.

VII.- SOBRE LOS PERMISOS CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA RECURRIDA Y EL CUMPLIMIENTO DE VARIOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO No. 31520. Los interesados, igualmente, reclaman que la actividad de fumigación en cuestión se realiza sin que se cuente con los permisos respectivos y, a su vez, se cumpla con otras medidas y requisitos varios exigidos en el Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola. Concretamente, los recurrentes acusan que la actividad mencionada se realiza sin contar con los permisos que debe extender, al efecto, la Dirección General de Aviación Civil, y que, además, no se cumple con las respectivas medidas de control, las reglas de protección y el uso de dispositivos tipo GPS. Asimismo, aducen que se incumple lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola -No. 31520 de 23 de octubre de 2003-, pues, según su dicho, al momento de efectuarse las fumigaciones, las recetas no son extendidas por un ingeniero agrónomo a efecto de garantizar que no se utilicen productos no aprobados para dicha práctica. Además, alegan que, en contravención a lo dispuesto en dicho numeral, no se remite a la Dirección General de Aviación Civil el informe mensual de labores, donde constan tales recetas. Finalmente, reclaman que, tampoco, se ha cumplido con lo establecido en el artículo 71 del mencionado Reglamento, pues la empresa no ha avisado, previamente, a los vecinos, sobre las fumigaciones realizadas en las zonas descritas. No obstante, estos alegatos no son de recibo. Lo anterior, por cuanto, este Tribunal Constitucional no es competente -por ser un extremo de mera legalidad-, para determinar si el aeródromo mencionado y la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., cumplen o no, a cabalidad, con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico a efecto de llevar a cabo las fumigaciones en las plantaciones bananeras bajo estudio. De ahí que, los tutelados, si a bien lo tienen, pueden plantear las disconformidades que estimen pertinentes ante las vías de legalidad ordinarias establecidas para tal efecto. En todo caso, debe de tomarse en consideración que, desde el año 2007, el Área de Salud de Parrita del Ministerio de Salud le otorgó a la empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., el permiso sanitario de funcionamiento No. RPC-ARSP-218-2008 por el plazo de cinco años, para la actividad de aviación agrícola. Asimismo, consta en autos que, a través del oficio No. CETAC-OF-1233-2010 de 24 de junio de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil brindó a la empresa recurrida el permiso de operación del aeródromo citado. De igual forma, debe observarse que, según se informó bajo juramento, las actividades relacionadas con la preparación del producto químico a aplicar sobre las plantaciones de banano en cuestión, se realizan ajustadas a las normas de control establecidas por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Aviación Civil. Igualmente, consta en autos que la empresa recurrida cuenta con los servicios de un ingeniero agrónomo, debidamente, inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, quien se encarga, a su vez, de supervisar los agroquímicos utilizados en las fumigaciones. A mayor abundamiento, resulta menester observar que, según la inspección realizada el 29 de junio de 2010 en el aeródromo ubicado en Playón Sur de Parrita, los funcionarios del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Aviación Civil determinaron lo siguiente: “(…) Las instalaciones se observaron en buenas condiciones físicas, sanitarias y de seguridad, no hay derrames de agroquímicos, los tanques de sedimentación funcionan adecuadamente, el personal contaba con su respectivo equipo de protección personal a la hora de preparación (sic) de la mezcla, como también a la hora de cargar la aeronave, el producto químico a utilizar estaba con su respectiva receta autorizada por el regente de la empresa, no se observó derrame del producto por las boquillas del sistema de aspersión de la aeronave, el sistema de llaves de paso de aguas residuales y pluviales se encontró en buen funcionamiento. Por otra parte el (sic) área de la plantación a tratar no se encuentran viviendas en sus alrededores, exceptuando las oficinas de la empresa y la planta empacadora, en las cuales se observó que la aeronave sobrevuela pero con las boquillas o sistema cerrado. Además, las (sic) colindancias, unos (sic) 25 metros lineales, se utiliza equipo terrestre (…)”. Finalmente, resulta menester apuntar que, según consta en autos, en las fincas bajo estudio existen rótulos, mediante los cuales se alerta a la población sobre las fumigaciones realizadas en la zona.

VIII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso planteado.

IX.- ACERCA DE LA GESTIÓN FORMULADA POR EL GERENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS S.R.L.. Como en este caso los memoriales que corren agregados a folios 160-162, se refieren a hechos diversos de los alegados en este expediente, ya que, el Gerente de la empresa Servicio Nacional de Helicópteros aduce que los recurrentes son propietarios de una finca donde, a su vez, se han realizado actividades que contaminan el ambiente; desglósense tales escritos -previa certificación que debe dejarse en autos-, y tramítense como un asunto nuevo.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. Desglósense los escritos que corren agregados a folios 160-162 del expediente -previa certificación que deberá dejarse en autos-, y tramítense como un asunto nuevo.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C.

Doris Arias M.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 34
    • Decreto Ejecutivo 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP Arts. 9, 68, 70, 71

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