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Res. 03306-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2010

Rejection of unconstitutionality action against San Isidro de Heredia Regulatory PlanRechazo de inconstitucionalidad contra Plan Regulador de San Isidro de Heredia

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OutcomeResultado

Summarily dismissedRechazada de plano

The Constitutional Chamber summarily dismissed the unconstitutionality action because the underlying amparo was withdrawn, eliminating the pending case required for its admissibility.La Sala Constitucional rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad porque el amparo que le servía de base fue desistido, eliminando el asunto pendiente requerido para su admisibilidad.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismissed an unconstitutionality action brought by Inversiones Sánchez Solera S.A. against several articles of the San Isidro de Heredia Regulatory Plan. The company argued the plan violated constitutional principles by annulling prior building permits and altering the zoning for its 'Doña Marcela' housing project. However, the Chamber did not examine the merits because the action lost its procedural basis. The unconstitutionality action was tied to an amparo remedy that the company itself withdrew; therefore, the court found no pending main case—an essential requirement for this type of action. The Chamber reiterated that the unconstitutionality action is an incidental proceeding, not a popular action, and requires an ongoing judicial or administrative process where the challenged norm is applicable. Once the underlying amparo disappeared, the action lacked current legal interest and was dismissed outright.La Sala Constitucional rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada por Inversiones Sánchez Solera S.A. contra varios artículos del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. La empresa argumentaba que el plan violaba principios constitucionales al dejar sin efecto permisos de construcción previos y cambiar la zonificación de su proyecto habitacional "Doña Marcela". Sin embargo, la Sala no analizó el fondo del asunto porque la acción se había quedado sin sustento procesal. La acción de inconstitucionalidad se basaba en un recurso de amparo que la propia empresa desistió, por lo que el tribunal consideró que no existía un asunto principal pendiente de resolver, requisito indispensable para este tipo de acciones. La Sala explicó que la acción de inconstitucionalidad es un proceso incidental, no una acción popular, y que requiere la existencia de un juicio o procedimiento administrativo en curso donde se aplique la norma cuestionada. Al desaparecer el amparo subyacente, la acción perdió su interés actual y fue rechazada in limine.

Key excerptExtracto clave

As indicated in the first recital of this ruling, the pendency of a matter, whether at the stage of exhausting administrative remedies or before the courts, is a requirement for admissibility of the unconstitutionality action. The underlying proceeding for this action is an amparo appeal filed before the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, under case number 07-008797-0007-CO. In that proceeding, judgment 2009-016540 was issued at seventeen hours forty-six minutes on October 27, 2009, ordering the case file archived upon the withdrawal request filed by the petitioner. From that moment, the underlying proceeding for this action is considered concluded. Consequently, the action is summarily dismissed for lacking current legal interest.Tal y como se indicó en el considerando primero de esta sentencia la pendencia de un asunto, ya sea en la fase de agotamiento de la vía administrativa, o bien, en sede judicial, es requisito de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. El proceso base de esta acción es un recurso de amparo tramitado en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con el número 07-008797-0007-CO. En dicho proceso se dictó la sentencia número 2009-016540 de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del 27 de octubre del 2009, ordenando el archivo del expediente ante la solicitud de desistimiento presentada por el recurrente. Desde ese momento el proceso base de esta acción se tiene por finalizado. En consecuencia, procede rechazar de plano la acción interpuesta por carecer de interés actual.

Pull quotesCitas destacadas

  • "se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver"

    "it is an incidental proceeding, not a direct or popular action, meaning that the existence of a pending matter to be resolved is required"

    Considerando I

  • "se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver"

    Considerando I

  • "El proceso base de esta acción es un recurso de amparo ... En dicho proceso se dictó la sentencia ... ordenando el archivo del expediente ante la solicitud de desistimiento ... Desde ese momento el proceso base de esta acción se tiene por finalizado."

    "The underlying proceeding for this action is an amparo appeal ... In that proceeding, judgment was issued ... ordering the case file archived upon the withdrawal request ... From that moment, the underlying proceeding is considered concluded."

    Considerando IV

  • "El proceso base de esta acción es un recurso de amparo ... En dicho proceso se dictó la sentencia ... ordenando el archivo del expediente ante la solicitud de desistimiento ... Desde ese momento el proceso base de esta acción se tiene por finalizado."

    Considerando IV

  • "procede rechazar de plano la acción interpuesta por carecer de interés actual."

    "the action is summarily dismissed for lacking current legal interest."

    Por tanto

  • "procede rechazar de plano la acción interpuesta por carecer de interés actual."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

*070095410007CO* Res. Nº 2010-003306 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and fifty-five minutes on February seventeenth, two thousand ten.

Action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) brought by Erick Thompson Piñeres, of legal age, holder of identity card number 1-287-928, on behalf of Inversiones Sánchez Solera S.A., against Articles 26, 73, 74, 76, 77, and 124 of the Zoning Plan (Plan Regulador) of the Municipalidad de San Isidro de Heredia, published in La Gaceta 242 of December 15, 2005.

Background (Resultando):

  1. 1By a filing received by the Secretariat at fifteen hours and fifty-five minutes on July twelfth, two thousand seven, the petitioner requests that Articles 26, 73, 74, 76, 77, and 124 of the Zoning Plan of the Municipalidad de San Isidro de Heredia, published in La Gaceta 242 of December 15, 2005, be declared unconstitutional. He considers the provision contrary to constitutional principles and guarantees, including non-retroactivity, legal certainty, prompt and effective justice, good faith, reasonableness, proportionality, equality, freedom of choice, freedom of commerce, and the inviolability of private property. He states that the provisions are challenged insofar as, in the petitioner’s view, they entail the revocation and/or annulment of all proceedings undertaken by the company he represents concerning construction of the “Doña Marcela” housing project, by failing to recognize the permits already processed, changing the zones, imposing new requirements, and, ultimately, failing to include a transitional provision that would allow applicants to bring themselves into compliance with the new requirements.Specifically, he states that Article 26 of the Zoning Plan nullifies all the technical requirements fulfilled by the company he represents, requiring it to process all permits and applications anew before the Municipality. Article 73 defines zones different from those existing when the project was processed in favor of the company he represents and leaves it defenseless against the provision. Article 74 establishes different zoning (zonificación) for processing permitted land-use permits (permisos de uso de suelos) in that zone. Article 76 provides that all proceedings completed to date are nullified and that new requirements must be met, while also changing the size of the lots previously approved in its favor. Article 77 “freezes” the real property under review and imposes restrictions limiting the maximum number of lots permitted in residential developments (urbanizaciones) in each district of the canton, reducing the percentage of usable land from 70% to 60%. He identifies amparo proceeding (recurso de amparo) number 07-008797-0007-CO, filed against the Municipalidad de San Isidro de Heredia, as the underlying matter.
  2. 2To substantiate his standing (legitimación) to bring this action of unconstitutionality, he cites the existence of amparo proceeding number 09-008797-0007-CO.
  3. 3By decision number 2007-012405, issued at fifteen hours and thirteen minutes on August twenty-ninth, two thousand seven, this Chamber ruled: “… The action is summarily dismissed insofar as it challenges Articles 73 and 74 of the Zoning Plan of the Municipalidad de San Isidro de Heredia, published in La Gaceta N°242 of December 15, 2005. The remainder of the action shall proceed…” (see folios 29-31 of the case file).
  4. 4By a decision issued at nine hours and twenty-six minutes on September fourth, two thousand seven, the action was admitted for consideration, and the Procuraduría General de la República and the Alcalde Municipal de San Isidro de Heredia were granted a hearing (see folio 33 of the case file).
  5. 5At folio 39, Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, responds to the hearing granted, stating that: a) Regarding the appellant’s standing: She states that the action is admissible because an Amparo Proceeding was filed by Manuel Morales Urbina before the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, which is being processed under case file N° 09-008797-0007-CO and is currently pending resolution. b) Regarding the merits of the action: Articles 76 and 77 of the challenged zoning regulations do not infringe the right to private property or freedom of enterprise because they are not limitations affecting their essential content and do not constitute “restrictions or limits that render their exercise impracticable, make it more difficult beyond what is reasonable, or deprive it of the necessary protection.” She states that being subject to the land use established by the zoning contained in the Zoning Plan does not entail the loss of the powers inherent in an owner or business operator, but rather their limitation in light of the purposes pursued by the zoning.She states that one of the restrictions or obligations to which urban property is subject is the requirement that exercise of the right to build be contingent upon obtaining a construction permit, license, or authorization, as a means of administrative intervention through which the State subordinates private interests to public interests. An authorization, license, or permit falls within the category of administrative acts (actos administrativos) that expand the subjective rights (derechos subjetivos) or legitimate interests (intereses legítimos) of their recipients. She adds that the feasibility review of preliminary plans or a proposed residential-development design is generally an optional procedure, a merely advisory service for the interested party, which does not authorize the developer to carry out construction or proceed with the sale of lots and is therefore subject to modifications to bring it “into compliance with the urban-planning provisions in force in the canton.” She requests that the action be granted solely with respect to the termination of the effects of construction permits provided for in Article 26 of the Zoning Plan.
  6. 6Elvia Dicciana Villalobos Arguello, Alcaldesa Municipal de San Isidro de Heredia, responds at folio 57 to the hearing granted, stating that: a) Articles 26, 73, 74, 76, 77, and 124 of the Zoning Plan of the Municipalidad de San Isidro de Heredia are not unconstitutional because, pursuant to Article 5 of the Código Municipal, general municipal jurisdiction does not affect the powers conferred upon other entities of the Administración Publica; b) The constituent authority included an indeterminate legal concept (concepto jurídico indeterminado) in Article 169 by providing that the Municipality of each canton is responsible for administering local services and interests; contact with the relevant circumstances is necessary, such that the only way to define or distinguish what is local from what is not is through a legal text—that is, the law must do so—or, failing that and depending on the case, through judicial interpretation and the jurisdictional review of that content; c) The appellant submitted a preliminary project (anteproyecto) called Doña Marcela, consisting of three parts: a Residential Condominium, a Commercial Condominium, and a Subdivision (Fraccionamiento).Under the Ley de Planificación Urbana, the three preliminary projects cannot be treated as one because their urban-planning and legal requirements differ, since each phase must have independent cadastral plans and be entirely independent from the others; d) A preliminary project called El Portillo was subsequently submitted with the urban-planning corrections that had to be implemented to comply with the cited rules and laws; e) Because it was larger, the roads were shortened and the hydraulic response was modified, since ten condominiums were presented, unlike the project originally submitted, which consisted of only one, and because each project must have its own green areas, playgrounds, individual drainage outlets, and channeling systems; f) The appellant has not clearly identified which project he wishes to process, since the two are different; g) It should be the structure of the project called Doña Marcela that complies with INVU’s request, because, as three projects, they could not be regarded as a single project since they have very different legal requirements; h) The second project, called El Portillo, was submitted for analysis of the requirements that remained to be satisfied under the Ley de Planificación Urbana, Reglamento para control Nacional de Fraccionamiento, and Ley de Construcciones, and it was informed of the urban-planning corrections required to comply with the cited rules and laws; i) The problem is that the first project, divided into three, ultimately became a plan containing a mosaic of twelve properties; j) If this project is approved, it must have and comply with basic services, green areas, common areas, water drainage outlets, and a sewage-treatment plant; it therefore cannot, as the appellant seeks, be approved in phases, since each phase must comply with the legal requirements imposed by law; k) The appellant never obtained a construction License or Permit for any of the preliminary projects submitted, and the Municipalidad de San Isidro never nullified any construction permit granted before the Zoning Plan, as stated by the Director de Desarrollo Urbano in official letter DDU07-105, certification dated October 3, 2007; l) Voto 2002-3723 of the Sala Constitución, which orders a decision concerning the preliminary project, does not state that the appellant’s request must be decided favorably, and there was no disobedience because the permit was denied by decision CM-292-2006 of September 2, 2006, since the appellant submitted a series of modifications that prevented its approval; m) The entry into force of the Zoning Plan did not produce any administrative act generating subjective rights in favor of the petitioner; n) As Article 169 indicates, local governments have a series of functions over which they enjoy full autonomy, although subject to the fiscal, financial, accounting, and legality oversight of the Contraloría General de la Republica. She requests that the action be denied.
  7. 7The notices referred to in the second paragraph of Article 81 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional were published in issues 191, 192, and 193 of the Boletín Judicial, dated October 04, 05, and 08, 2007 (see folio 319 of the case file).
  8. 8By a filing received by the Secretariat of this Chamber at seventeen hours and fifteen minutes on October twenty-fifth, two thousand seven, Walter Hernández Fonseca, in his capacity as judicial and extrajudicial representative of the corporation La Señora, submitted a motion to intervene as a supporting party (solicitud de coadyuvancia) (see folio 320 of the case file).
  9. 9By a filing received by the Secretariat of this Chamber at fourteen hours and twenty-one minutes on August seventh, two thousand nine, the petitioner requested an expedited decision (pronto despacho) (see folio 332 of the case file).
  10. 10By a filing received by the Secretariat of this Chamber at eleven hours and fifty-four minutes on October second, two thousand nine, the petitioner submitted a request to withdraw amparo proceeding number 07-008797-0007-CO (see folios 336-338 of the case file).
  11. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Cruz Castro authors the opinion; and, Considerations (Considerando):

I. ON THE ADMISSIBILITY OF THE ACTION

GENERAL CONSIDERATIONS.- An action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) is a proceeding subject to certain formal requirements which, if not met, prevent the Chamber from considering the challenge brought before it. This Chamber has previously held in this regard:

"[...] this is an incidental proceeding, rather than a direct or popular action, meaning that there must be a pending matter awaiting resolution—whether before the courts of justice or in proceedings to exhaust administrative remedies (agotar la vía administrativa)—in order to obtain access to constitutional review, and the action must constitute a reasonable means of protecting the right alleged to have been infringed in the principal matter, such that the Constitutional Court’s decision has a positive or negative effect on that pending proceeding, insofar as it rules on the constitutionality of the provisions that must be applied in that matter; only by way of exception does the legislation permit direct access to this avenue—the circumstances contemplated in the second and third paragraphs of article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional—" (judgment number 4190-95, at eleven hours thirty-three minutes on veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco).

Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the admissibility requirements for actions of unconstitutionality and regulates three different situations. The first paragraph sets out the general rule and requires the existence of a pending matter awaiting resolution, either in judicial proceedings—including habeas corpus or amparo proceedings—or in administrative proceedings, solely within the procedure for exhausting administrative remedies, in which the unconstitutionality of the challenged provision is invoked as a reasonable means of protecting the right deemed to have been infringed in the principal matter. That provision states: "To file an action of unconstitutionality, there must be a matter pending resolution before the courts, including habeas corpus or amparo proceedings, or in the procedure for exhausting administrative remedies, in which such unconstitutionality is invoked as a reasonable means of protecting the right or interest deemed to have been infringed." This Chamber has interpreted the requirement that such a pending matter exist to mean that the mere existence of such a matter is insufficient; rather, unconstitutionality must be invoked in the principal matter in such a way that it constitutes a "reasonable means of protecting the right or interest deemed to have been infringed," as provided by the provision under discussion.

In other words, merely alleging the unconstitutionality of the challenged provision is insufficient; that provision must be directly or indirectly applicable to the matter supporting the action. As this Chamber has repeatedly stated, see, among others, judgments 01668-90, 04085-93, 00798-94, 03615-94, 00409-I-95, 00851-95, 04190-95, and 00791-96. In turn, the second and third paragraphs regulate exceptions to the general rule by establishing cases in which a direct action may be brought; that is, situations in which no underlying matter (asunto base) is required, under the following circumstances: a) when, due to the nature of the matter, there is no individual and direct injury, or the matter involves the defense of diffuse interests (intereses difusos) or interests concerning the community as a whole; and b) when the action is brought by the Procurador General de la República, the Contralor General de la República, the Fiscal General de la República, or the Defensor de los Habitantes.

In addition to the foregoing, filing an action of unconstitutionality requires compliance with certain important formalities, such as explicitly identifying the challenged legislation, with proper grounds and specific citation of the constitutional provisions and principles alleged to have been infringed; attorney authentication of the filing initiating the proceeding; the necessary copies for the justices comprising the Chamber, the Procuraduría, and the parties participating in the principal matter; proof of standing (legitimación) through powers of attorney and certifications; and a verbatim certification of the pleading challenging the provision. If the petitioners fail to submit these materials, the President of the Chamber must order them to comply.

III. SUBJECT MATTER OF THE CHALLENGE

The petitioner challenges articles 26, 76, 77, and 124 of the Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, published in La Gaceta 242 of 15 de diciembre del 2005, which provide:

Article 26. Preliminary plans (anteproyectos) that, as of the effective date of the Plan Regulador, have received approval from the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, as well as land-use certificates (certificados de usos del suelo) and building permits for which construction has not begun and which were issued before the Plan Regulador entered into force, shall cease to have effect, and the interested party must process them again before the Municipalidad, without prejudice to any new provisions under the Plan Regulador that may affect the property or the project.

Article 73. Definition. The purpose of the urban expansion zone (zona de expansión urbana) is to ensure the spaces necessary to accommodate the future population, allowing for its orderly present-day location and expansion. These lands are designated for the development of future residential subdivisions (urbanizaciones).

Article 74.—The generic USES applicable throughout the entire area comprising the ZEU are the following, in accordance with the list established in article 60 of this Reglamento: Permitted uses: 1, 4, 8, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 43, 48, 64, 72, 76, 78, 82, 83, 86, 89, 92, 101, 107, 110, 114, 115, 116, 118, 119, 123, 124, 125, 131, 135, 137, 142, 144, 145, 146, 155, 170, 171, 172, 173 - 174.

Non-permitted or prohibited uses: All uses not included among the permitted uses shall be non-permitted or prohibited uses.

Article 76.—The permitted uses established for the ZEU must comply with the following minimum regulations, without prejudice to additional regulations that do not conflict with those established in this article and that the DDU may adopt by municipal resolution for the purpose of enforcing the Plan Regulador. Likewise, all specific regulations established in the Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana and other laws and regulations in force must be applied.

Article 77.—The development of residential subdivisions through the year 2018 (the term of the Plan Regulador) shall be governed by the following maximum number of lots permitted in residential subdivisions for each district:

The maximum number of lots was determined based on the area available for urban expansion (ZEU), a minimum lot size of 300 m², and a usable-land percentage of 60%, considering that 40% must be allocated to public roads, green areas, community facilities, and protected areas. If quotas lower than those authorized are requested during a four-year period, the remainder—or even the entire quota—may be carried forward and authorized for the following period, solely within the corresponding district. If the subdivision process involves lots larger than 300 m², the Municipalidad shall not authorize residential subdivisions outside the ZEU, even if the quota corresponding to the total number of lots for the period has not been filled.

Article 124.—Effective date. This Reglamento and its zoning maps shall take effect upon their approval and publication in the Diario Oficial La Gaceta.

The petitioner considers these provisions unconstitutional because they contravene constitutional principles and guarantees, including non-retroactivity, legal certainty, prompt and effective justice, good faith, reasonableness, proportionality, equality, freedom of choice, freedom of commerce, and the inviolability of private property. He states that the provisions entail the revocation and/or annulment of all proceedings carried out by the entity he represents in connection with construction of the “Doña Marcela” housing project, because they fail to recognize permits already processed, change the zones, impose new requirements, and, ultimately, do not include a transitional provision that would have allowed applicants to bring themselves into compliance with the new requirements.

IV. THE RULES GOVERNING STANDING IN ACTIONS OF UNCONSTITUTIONALITY IN THIS SPECIFIC CASE

As stated in the first recital (considerando primero) of this judgment, the pendency of a matter, whether at the stage of exhausting administrative remedies or in judicial proceedings, is a requirement for the admissibility of an action of unconstitutionality. The underlying proceeding for this action is an amparo petition (recurso de amparo) processed before the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia under number 07-008797-0007-CO. In that proceeding, judgment number 2009-016540 was issued at seventeen hours forty-six minutes on 27 de octubre del 2009, ordering the case file closed following the petitioner’s request to withdraw the proceeding. Since that time, the underlying proceeding for this action has been deemed concluded. Accordingly, the action filed must be summarily dismissed for lack of a current interest.

Por tanto:

The action is summarily dismissed.

Ernesto Jinesta L.

Acting President Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

Rosa Esmeralda Blanco M. Roxana Salazar C.

Rodolfo Piza R. José Paulino Hernández G.

FCC/40/jcalderonm.- Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*070095410007CO* Res. Nº 2010-003306 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Erick Thompson Piñeres, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-287-928, en representación de la sociedad Inversiones Sánchez Solera S.A., contra los artículos 26, 73, 74, 76, 77 y 124 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta 242 del 15 de diciembre del 2005.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría a las quince horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 26, 73, 74, 76, 77 y 124 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta 242 del 15 de diciembre del 2005. Estima que la norma es contraria a los principios y garantías constitucionales, incluyendo la irretroactividad, seguridad jurídica, justicia pronta y cumplida, buena fe, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, libertad de elección, libertad de comercio e inviolabilidad de la propiedad privada. Manifiesta que las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, implican la revocación y/o anulación de todos los trámites realizados por su representada relativos a la construcción del proyecto habitacional “Doña Marcela”, al no reconocer los permisos ya tramitados, cambiar las zonas, exigir nuevos requisitos y, en última instancia, al no contemplar un transitorio que permitiera a los gestionantes ponerse a derecho con los nuevos requerimientos.En concreto, indica que el artículo 26 del Plan Regulador deja sin efecto todos los requisitos técnicos cumplidos por su representada, debiendo tramitar de nuevo ante la Municipalidad todos los permisos y gestiones. El artículo 73 define distintas zonas a las existentes cuando se tramitó el proyecto a favor de su representada y coloca a ésta en estado de indefensión frente a la norma. El artículo 74 define una zonificación distinta para la tramitación de permisos de uso de suelos permitidos en esa zona. El artículo 76 establece que todos los trámites ya efectuados hasta la fecha quedan sin efecto y deben cumplirse nuevos requisitos, variando además el tamaño de los lotes que ya estaban aprobados a su favor. El numeral 77 “congela” el bien inmueble objeto del estudio e impone restricciones que limitan el número máximo de lotes permitidos en urbanizaciones para cada uno de los distritos del cantón, bajando el porcentaje de utilidad de la tierra de un 70% a un 60%. Señala como asunto base el recurso de amparo número 07-008797-0007-CO, interpuesto contra la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
  2. 2A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala la existencia del recurso de amparo número 09-008797-0007-CO.
  3. 3Por resolución número 2007-012405 de las quince horas trece minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete esta Sala acordó: “… Se rechaza de plano la acción en cuanto impugna los artículos 73 y 74 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta N°242 del 15 de diciembre del 2005. Se ordena darle curso en lo demás…” (ver folio 29-31 del expediente).
  4. 4Por resolución de las nueve horas con veintiséis minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Alcalde Municipal de San Isidro de Heredia (ver folio 33 del expediente).
  5. 5La licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República contesta a folio 39 la audiencia concedida, manifestado que: a) De la legitimación del recurrente: Manifiesta que la acción resulta admisible porque existe un Recurso de Amparo planteado por el señor Manuel Morales Urbina ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual se tramita bajo el expediente N° 09-008797-0007-CO, el cual actualmente se encuentra pendiente de resolver. b) Sobre el fondo de la acción: Los artículos 76 y 77 del reglamento de zonificación impugnados no quebrantan el derecho de propiedad privada ni la libertad de empresa en tanto no se trata de limitaciones que afecten su contenido esencial, no constituyen “ restricciones o límites que hagan impracticable su ejercicio, lo dificulten más allá de lo razonable o lo despojen de la necesaria protección”. Dice que el sometimiento al uso del suelo establecido por la zonificación contenida en el plan regulador, no implica la pérdida de las facultades propias de un propietario o un empresario, sino su limitación en razón de los fines que la zonificación persigue.Dice que una de las restricciones u obligaciones a las que se encuentra sometida la propiedad urbanística es la sujeción del ejercicio del derecho a edificar a la obtención del permiso de construcción, licencia o autorización, como técnica de intervención administrativa por medio de la cual el Estado lleva a cabo la subordinación de los intereses privados a los públicos. La autorización, la licencia o permiso se inscriben en el grupo de los actos administrativos que amplían los derechos subjetivos o intereses legítimos de sus destinatarios. Agrega que la factibilidad de los planos preliminares o propuesta de diseño de la urbanización, constituye generalmente un trámite opcional, un servicio de mera orientación para el interesado, que no autoriza al urbanizador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes, por lo tanto está sujeto a modificaciones para adecuarlo “a las disposiciones urbanísticas vigentes en el cantón”. Solicita estimar la acción únicamente en lo que respecta a la cesación de efectos de los permisos de construcción contenida en el artículo 26 del plan regulador.
  6. 6La señora Elvia Dicciana Villalobos Arguello, Alcaldesa Municipal de San Isidro de Heredia, contesta a folio 57 la audiencia concedida, manifestando que: a) Los artículos 26, 73, 74, 76, 77, y 124 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, no son Inconstitucionales, ya que de acuerdo al artículo 5 del Código Municipal, el cual indica que la competencia municipal genérica no afecta las atribuciones conferida a otras entidades de la Administración Publica; b) El constituyente incluyo un concepto jurídico indeterminado en el articulo 169, al señalar que le corresponde a la Municipalidad de cada cantón administrar los servicios e intereses locales, se requiere, estar en contacto con la realidad a la que va destinado de manera que la única forma de definir o de distinguir lo local de lo que no lo es, es por medio de un texto legal, es decir es la ley la que debe hacerlo, o en su defecto y según sea el caso, deberá hacerse por medio de la interpretación jurisprudencial, que de esos contenidos haga el control jurisdiccional; c) La recurrente presentó un anteproyecto llamado Doña Marcela, el cual constaba con tres partes, Condominio Residencial, Condominio Comercial y Fraccionamiento, y de acuerdo a la Ley de Planificación Urbana no puede tratarse los tres anteproyectos como uno solo ya que los requisitos Urbanísticos y legales son diferentes ya que cada etapa debe contar con planos de catastro independientes y con independencia total cada uno de ellos; d) Luego se presentó un anteproyecto El Portillo, con las correcciones urbanísticas que debían de implementar para cumplir con las normas y leyes citadas; e) Dado que era mas grande se recortaron las calles , con una modificación de la respuesta hidráulica, ya que se presentaron diez condominios, el cual no era el que se presentó originalmente, el cual era uno solo, y como se ve la necesidad de que cada proyecto cuente con sus propias áreas verdes, juegos infantiles desfogues individuales, canalizadores; f) El recurrente no ha sido claro en definir cual proyecto es el que quiere tramitar, ya que los dos son diferentes; g) Debería ser la estructura de proyecto denominado Doña Marcela el cual debería ajustarse a la solicitud del INVU, ya que al ser tres no podrían considerarse como uno solo pues tienen requisitos legales muy diferentes; h) El segundo denominado El Portillo, fue presentado para analizar las normas pendientes de cumplir según la Ley de Planificación Urbana.Reglamento para control Nacional de Fraccionamiento Ley de Construcciones, al cual se le indicaron las correcciones urbanísticas para cumplir con las normas y leyes citadas; i) El problema es que el primer proyecto divido en tres, termino siendo un plano con un mosaico de doce fincas; j) De aprobarse este proyecto deberá contar y cumplir con los servicios básicos, áreas verdes, zonas comunes desfogues de aguas, planta de tratamiento de aguas negras, por lo que no se puede como pretende el recurrente ser aprobado por etapas ya que cada una debe cumplir con los requisitos legales exigidos por ley; k) El recurrente Nunca llego a obtener la Licencia o Permiso de construcción para ninguno de los anteproyectos presentados, y no fue que la Municipalidad de San Isidro nunca dejo sin efecto ningún permiso de construcción otorgado con anterioridad al Plan Regulador, como lo indica el Director de Desarrollo Urbano en el oficio DDU07-105 constancia de 3 de octubre 2007; l) De acuerdo al voto 2002-3723 de la Sala Constitución que ordena resolver respecto del anteproyecto, no indica que debe resolverse favorablemente la petición del recurrente, y no existe desobediencia ya que el permiso fue denegado en acuerdo CM-292-2006 del 2 de septiembre de 2006, ya que el recurrente presento una serie de modificaciones que impedían dicha aprobación; m) Con la entrada en vigencia del Plan Regulador ningún acto administrativo que genere en derechos subjetivos a favor de la accionante; n) Tal y como lo indica el artículo 169 existe una serie de funciones a favor de los gobiernos locales, a lo cual se da total autonomía aunque sujeta a un control fiscal financiero contable y de legalidad de la Contraloría General de la Republica. Solicita que se declare sin lugar la acción.
  7. 7Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 191, 192 y 193 del Boletín Judicial, de los días 04, 05 y 08 de octubre del 2007 (ver folio 319 del expediente).
  8. 8Por escrito recibido en la Secretaria de esta Sala a las diecisiete horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete el señor Walter Hernández Fonseca en su condición de representante judicial y extrajudicial de la sociedad anónima La Señora presento solicitud de coadyuvancia (ver folio 320 del expediente).
  9. 9Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las catorce horas veintiún minutos del siete de agosto del dos mil nueve el accionante solicita pronto despacho (ver folio 332 del expediente).
  10. 10Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las once horas cincuenta y cuatro minutos del dos de octubre del dos mil nueve el accionante presenta solicitud de desistimiento del recurso de amparo número 07-008797-0007-CO (ver folio 336-338 del expediente).
  11. 11En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

GENERALIDADES.- La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento con determinadas formalidades, que si no se reúnen, imposibilitan a la Sala conocer de la impugnación que se hace. Ya con anterioridad esta Sala ha considerado al respecto:

"[...] se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deben ser aplicadas en dicho asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-" (sentencia número 4190-95, de las once horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco).

En el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se establecen los presupuestos de admisibilidad para las acciones de inconstitucionalidad, y se regulan tres situaciones distintas. En el párrafo primero se establece la norma general y se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver, sea en sede judicial -en el que se incluyen los recursos de hábeas corpus o de amparo-, o en la administrativa, únicamente en el procedimiento de agotamiento de esta vía, en el que se invoque la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado en el asunto principal. Expresa esa disposición que "Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado." El requisito de la existencia de este asunto pendiente de resolver, ha sido interpretado por esta Sala de manera tal que, no basta la mera existencia de ese asunto, sino que se requiere de su invocación en el asunto principal, de manera que constituya "medio razonable para amparar el derecho o interés considerado lesionado", tal y como lo dispone la norma en comentario, es decir, no basta la mera invocación de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, sino que la misma debe ser de aplicación -directa o indirecta- en el asunto que le da sustento a la acción; tal y como lo ha manifestado en forma reiterada esta Sala, entre otras, ver las sentencias 01668-90, 04085-93, 00798-94, 03615-94, 00409-I-95, 00851-95, 04190-95, 00791-96.

A su vez, en los párrafos segundo y tercero, se regulan las excepciones a la regla general, estableciendo casos de acción directa; es decir, las situaciones en las que no se requiere del asunto base, en los siguientes supuestos: a) cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto; y b) cuando la acción sea promovida por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes. Además de lo ya dicho, para la presentación de la acción de inconstitucionalidad se requiere de ciertas formalidades importantes, como la determinación explícita de la normativa impugnada, debidamente fundamentada, con cita concreta de las normas y principios constitucionales que se consideren infringidos, autenticación por abogado del escrito de interposición de la gestión, las copias necesarias para los magistrados integrantes de la Sala, la Procuraduría y las partes que intervienen en el asunto principal, la acreditación de las condiciones de legitimación (poderes y certificaciones), y certificación literal del libelo de impugnación, los cuales, en caso de no ser aportadas por los accionantes, deben ser prevenidos para su cumplimiento por el Presidente de la Sala.

III. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna los artículos 26, 76, 77 y 124 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta 242 del 15 de diciembre del 2005, los cuales indican:

Artículo 26. Los anteproyectos que a la fecha de entrada en vigencia del Plan Regulador cuenten con el visto bueno del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, así como los certificados de usos del suelo y los permisos de construcción cuando no haya iniciado la construcción y que hayan sido otorgados antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador, quedarán sin efecto, debiendo interesado tramitarlos nuevamente ante la Municipalidad, sin perjuicio de las nuevas disposiciones que con el plan regulador puedan afectar al predio o al proyecto.

Artículo 73. Definición. La zona de expansión urbana tiene por propósito garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura, permitiendo su ordenada ubicación actual y expansión. Son terrenos previstos para el desarrollo de urbanizaciones futuras.

Artículo 74.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZEU son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento: Usos permitidos: 1, 4, 8, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 43, 48, 64, 72, 76, 78, 82, 83, 86, 89, 92, 101, 107, 110, 114, 115, 116, 118, 119, 123, 124, 125, 131, 135, 137, 142, 144, 145, 146, 155, 170, 171, 172, 173 - 174.

Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 76.—Los usos permitidos establecidos para la ZEU, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 77.—El proceso de desarrollo de urbanizaciones hasta el año 2018 (vigencia del plan regulador), se regirá por el siguiente número de lotes máximo permitidos en urbanizaciones para cada uno de los distritos:

El número de lotes máximo se ha considerado con base en el área disponible para expansión urbana (ZEU), un tamaño mínimo de lote de 300 m² y un porcentaje de utilidad de la tierra del 60%, considerando que un 40% debe ser destinado a vías públicas, zonas verdes, facilidades comunales y áreas de protección. Si en un cuatrienio se solicitan cuotas menores a las autorizadas, el remanente (o el total incluso) podrá acumularse y autorizarse para el siguiente periodo, únicamente en el distrito correspondiente. En caso de que el proceso de urbanización ocurra con lotes mayores a los 300 m², la Municipalidad no autorizará urbanizaciones fuera de la ZEU, aún cuando no se haya cumplido la cuota correspondiente al total de lotes del periodo.

Artículo 124.—Rige. El presente Reglamento y sus mapas de zonificación, rigen a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Estima el accionante que es inconstitucional pues contraviene los principios y garantías constitucionales, incluyendo la irretroactividad, seguridad jurídica, justicia pronta y cumplida, buena fe, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, libertad de elección, libertad de comercio e inviolabilidad de la propiedad privada. Manifiesta que las normas implican la revocación y/o anulación de todos los trámites realizados por su representada relativos a la construcción del proyecto habitacional “Doña Marcela”, al no reconocer los permisos ya tramitados, cambiar las zonas, exigir nuevos requisitos y, en última instancia, al no contemplar un transitorio que permitiera a los gestionantes ponerse a derecho con los nuevos requerimientos.

IV. LAS REGLAS DE LEGITIMACIÓN EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL CASO CONCRETO

Tal y como se indicó en el considerando primero de esta sentencia la pendencia de un asunto, ya sea en la fase de agotamiento de la vía administrativa, o bien, en sede judicial, es requisito de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. El proceso base de esta acción es un recurso de amparo tramitado en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con el número 07-008797-0007-CO. En dicho proceso se dictó la sentencia número 2009-016540 de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del 27 de octubre del 2009, ordenando el archivo del expediente ante la solicitud de desistimiento presentada por el recurrente. Desde ese momento el proceso base de esta acción se tiene por finalizado. En consecuencia, procede rechazar de plano la acción interpuesta por carecer de interés actual.

Por tanto:

Se rechaza de plano la acción.

Ernesto Jinesta L.

a.i.

Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

Rosa Esmeralda Blanco M. Roxana Salazar C.

Rodolfo Piza R. José Paulino Hernández G.

FCC/40/jcalderonm.- 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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