← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 05271-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2009
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo action because the dispute over the application of Section 14 of the EIA Guide involved a divergence of technical criteria beyond its jurisdiction and the summary nature of amparo.La Sala Constitucional desestimó el recurso de amparo porque la controversia sobre la aplicación del apartado 14 de la Guía de EIA implicaba una divergencia de criterios técnicos que excede su competencia y la naturaleza sumaria del amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by a citizen against the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), alleging that SETENA systematically omitted Section 14 of the General Guide for Environmental Impact Assessment Instruments in high-impact projects, thereby violating the right to a healthy and ecologically balanced environment. The petitioner argued that this omission had become standard practice, unjustifiably excluding cost-benefit environmental analysis. SETENA contended that Section 14 is not mandatory for all projects; its application depends on its technical discretion under the regulations. The Chamber found that the dispute involved a divergence of opinions on the interpretation and application of technical standards, a matter outside its jurisdiction and beyond the summary nature of amparo proceedings. Consequently, it dismissed the action without addressing the substantive technical controversy.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por una ciudadana contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), alegando que esta omitía aplicar el apartado 14 de la Guía General para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental en proyectos de alto impacto, lo que vulneraría el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La recurrente sostenía que esta omisión se había convertido en una práctica habitual, excluyendo injustificadamente el análisis de costo-beneficio ambiental. SETENA argumentó que la aplicación de dicho apartado no es obligatoria en todos los casos, sino que corresponde a su discreción técnica determinar cuándo es pertinente, conforme a los reglamentos. La Sala determinó que el conflicto consistía en una divergencia de criterios sobre la interpretación y aplicación de normas técnicas, materia que excede la naturaleza sumaria del amparo y no corresponde a su competencia. En consecuencia, desestimó el recurso, sin entrar a analizar el fondo de la controversia técnica.
Key excerptExtracto clave
In view of the foregoing, this Tribunal finds that in the present case there is a divergence of criteria between the parties regarding the application of Section 14 of the EIA Guide, an issue that cannot be resolved at this stage, as it involves the analysis of a series of technical factors that not only fall outside the scope of this jurisdiction's competence, but also exceed the summary nature of the amparo remedy. For this reason, this Chamber considers that the action must be dismissed, as it is hereby.Con vista en lo anterior, este Tribunal constata que en el presente asunto existe entre las partes una divergencia de criterios con respecto a la aplicación del apartado 14 de la Guía de EIA, aspecto que no puede ser resuelto en esta instancia, pues ello implica el análisis de una serie de factores de carácter técnico que no sólo escapan del ámbito de competencias de esta jurisdicción, sino que además exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En razón de lo anterior, esta Sala considera que el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace.
Pull quotesCitas destacadas
"este Tribunal constata que en el presente asunto existe entre las partes una divergencia de criterios con respecto a la aplicación del apartado 14 de la Guía de EIA, aspecto que no puede ser resuelto en esta instancia, pues ello implica el análisis de una serie de factores de carácter técnico que no sólo escapan del ámbito de competencias de esta jurisdicción, sino que además exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo."
"this Tribunal finds that in the present case there is a divergence of criteria between the parties regarding the application of Section 14 of the EIA Guide, an issue that cannot be resolved at this stage, as it involves the analysis of a series of technical factors that not only fall outside the scope of this jurisdiction's competence, but also exceed the summary nature of the amparo remedy."
Considerando Único
"este Tribunal constata que en el presente asunto existe entre las partes una divergencia de criterios con respecto a la aplicación del apartado 14 de la Guía de EIA, aspecto que no puede ser resuelto en esta instancia, pues ello implica el análisis de una serie de factores de carácter técnico que no sólo escapan del ámbito de competencias de esta jurisdicción, sino que además exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo."
Considerando Único
"la SETENA es quien determina los aspectos mínimos que debe de contener un Estudio de Impacto Ambiental o un Pronostico-Plan de Gestión Ambiental."
"SETENA is the entity that determines the minimum aspects that an Environmental Impact Study or a Prognosis-Environmental Management Plan must contain."
Informe de SETENA
"la SETENA es quien determina los aspectos mínimos que debe de contener un Estudio de Impacto Ambiental o un Pronostico-Plan de Gestión Ambiental."
Informe de SETENA
"la no presentación del apartado 14, del Decreto 32966... no violenta el principio fundamental 'In dubio pro Natura', pues la falta de dicha información... no exime de las obligaciones en las que incurre un Desarrollador durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental."
"the non-presentation of Section 14 of Decree 32966... does not violate the fundamental principle 'In dubio pro Natura', since the lack of such information... does not exempt a Developer from the obligations incurred during the Environmental Impact Assessment process."
Informe de SETENA
"la no presentación del apartado 14, del Decreto 32966... no violenta el principio fundamental 'In dubio pro Natura', pues la falta de dicha información... no exime de las obligaciones en las que incurre un Desarrollador durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental."
Informe de SETENA
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at twelve hours and twenty-nine minutes of the twenty-seventh of March of two thousand nine.
Amparo action processed under case file number 09-001345-0004-CO, filed by MARÍA ROSA DÍAS CRUZ, of legal age, bearer of identity card number 1-1034-297, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Whereas:
Drafted by Magistrate Salazar Cambronero; and,
Considering:
Sole.- In the specific case, the petitioner accuses that SETENA has omitted to apply what is indicated in section 14 of the General Guide for the elaboration of Environmental Impact Assessment Instruments -EIA Guide-, in projects classified as high potential environmental impact and in projects that submit the preliminary environmental assessment form, together with the environmental impact assessment instrument -both documents at the same time-. She argues that the foregoing implies that the right of all citizens and communities of the entire country to live in a healthy and ecologically balanced environment, a fundamental right protected by Article 50 of the Political Constitution, is being violated. For its part, in its report, the respondent authority argues that SETENA has not adopted the custom of obviating the presentation of section 14 of the General Guide for the Elaboration of Environmental Impact Studies on the part of the consultants, since the environmental impact studies are carried out in accordance with the indications established by the Secretariat, which will determine when it is pertinent or not to submit them.
In view of the foregoing, this Court verifies that in the present matter there exists between the parties a divergence of criteria with respect to the application of section 14 of the EIA Guide, an aspect that cannot be resolved in this instance, since it implies the analysis of a series of factors of a technical nature that not only fall outside the scope of competence of this jurisdiction, but also exceed the summary nature of the amparo action. By reason of the foregoing, this Chamber considers that the action must be dismissed, as is hereby done.
Therefore:
The action is declared without merit.
*090013450007CO* Res. Nº 2009-05271 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintinueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-001345-0004-CO, interpuesto por MARÍA ROSA DÍAS CRUZ, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-1034-297, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
Único.- En el caso concreto, la recurrente acusa que la SETENA ha omitido aplicar lo indicado en el apartado 14 de la Guía General para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental -Guía de EIA-, en los proyectos catalogados de alto impacto ambiental potencial y en los proyectos que presentan el formulario de evaluación ambiental preliminar, junto con el instrumento de evaluación de impacto ambiental -ambos documentos al mismo tiempo-.Alega que lo anterior implica que se está violentando el derecho de todos los ciudadanos y comunidades del país entero a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho fundamental tutelado por el artículo 50 de la Constitución Política. Por su parte, en su informe la autoridad accionada aduce que la SETENA no ha adoptado la costumbre de obviar la presentación del apartado 14 de la Guía Generla para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, por parte de los consultores, pues los estudios de impacto ambiental, se efectuan conforme las indicaciones establecidas por la Secretaría, quien determinará cuando resulta pertinente o no presentar los mismos.
Con vista en lo anterior, este Tribunal constata que en el presente asunto existe entre las partes una divergencia de criterios con respecto a la aplicación del apartado 14 de la Guía de EIA, aspecto que no puede ser resuelto en esta instancia, pues ello implica el análisis de una serie de factores de carácter técnico que no sólo escapan del ámbito de competencias de esta jurisdicción, sino que además exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En razón de lo anterior, esta Sala considera que el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C. Jorge Araya G.
160/oc
Document not found. Documento no encontrado.