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Res. 11523-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2009
OutcomeResultado
The Chamber denies the amparo as no fundamental rights violation was proven; SETENA granted environmental viability and the entities acted within their jurisdiction.La Sala declara sin lugar el amparo por no acreditarse violación a los derechos fundamentales; la SETENA otorgó viabilidad ambiental y las entidades actuaron dentro de sus competencias.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejects an amparo filed against ICE and the Municipality of Osa for the construction of a power distribution line in Agujitas de Drake. The petitioner alleged violation of the right to a healthy environment and sustainable development, arguing the project lacked an environmental impact study and failed to respect zoning of State Natural Heritage areas. However, the Chamber finds that SETENA granted environmental viability through resolution 132-2007-SETENA, that ICE adopted mitigation measures (semi-insulated cable, wildlife bridges, tree planting), and that the Municipality authorized works only in areas under its jurisdiction, respecting sectors administered by MINAE. The Chamber reiterates that the constitutional judge cannot substitute technical criteria of environmental authorities, only verify compliance with their constitutional duty. Since the project had technical approval, no fundamental rights violation is proven, and the amparo is denied.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo presentado contra el ICE y la Municipalidad de Osa por la construcción de una línea de distribución eléctrica en Agujitas de Drake. El recurrente alegaba violación al derecho a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, al considerar que el proyecto carecía de estudio de impacto ambiental y que no se respetó la zonificación del Patrimonio Natural del Estado. No obstante, la Sala constata que SETENA otorgó la viabilidad ambiental mediante resolución 132-2007-SETENA, que el ICE adoptó medidas de mitigación (cable semiaislado, puentes para fauna, siembra de árboles) y que la Municipalidad de Osa autorizó las obras solo en las zonas bajo su competencia, respetando los sectores bajo administración del MINAE. La Sala recuerda que el juez constitucional no puede sustituir los criterios técnicos de las autoridades ambientales, sino verificar que estas cumplan su obligación constitucional. Dado que el proyecto contaba con la aprobación técnica, no se acredita lesión a los derechos fundamentales y el recurso se declara sin lugar.
Key excerptExtracto clave
In repeated rulings, this Chamber has held that: "The role of the constitutional judge cannot extend to that of a verifier of the technical criteria provided by administrative authorities in environmental matters, but must be limited to verifying whether the competent state agencies have fulfilled the obligation imposed upon them by Article 50 of the Political Constitution" (ruling 2005-016967 of eight hours and fifty-six minutes of December nine, two thousand five) And that: "the admissibility of the amparo remedy is conditioned not only on proving the existence of a disturbance—or threat of disturbance—to one or more of the rights or guarantees enshrined in the Political Charter or in international human rights instruments signed by the country; but also on it being a direct and gross threat or breach, which, due to its urgency, does not allow waiting for ordinary jurisdictional remedies to take effect. This latter circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo proceeding, whose processing does not lend itself well to the practice of slow and complex evidentiary proceedings, or to the need to previously examine—declaratorily—whether there actually exist infra-constitutional rights that the parties cite as part of the factual array of the amparo or of the legal report, as the case may be" (idem).En reiteradas sentencias, esta Sala ha considerado que: “El papel del juez constitucional no puede extenderse al de verificador de los criterios técnicos dados por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que deberá limitarse a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política” (sentencia 2005-016967 de ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco) Y que: “la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación -o amenaza de turbación- a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso” (ídem).
Pull quotesCitas destacadas
"El papel del juez constitucional no puede extenderse al de verificador de los criterios técnicos dados por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que deberá limitarse a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política"
"The role of the constitutional judge cannot extend to that of a verifier of the technical criteria provided by administrative authorities in environmental matters, but must be limited to verifying whether the competent state agencies have fulfilled the obligation imposed upon them by Article 50 of the Political Constitution"
Considerando III
"El papel del juez constitucional no puede extenderse al de verificador de los criterios técnicos dados por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que deberá limitarse a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política"
Considerando III
"la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación -o amenaza de turbación- a uno o más de los derechos o garantías... sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero"
"the admissibility of the amparo remedy is conditioned not only on proving the existence of a disturbance—or threat of disturbance—to one or more of the rights or guarantees... but also on it being a direct and gross threat or breach"
Considerando III
"la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación -o amenaza de turbación- a uno o más de los derechos o garantías... sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero"
Considerando III
"La Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) informó que al proyecto le ha sido otorgada la viabilidad ambiental, previo estudio correspondiente y declaración jurada de compromisos ambientales por parte del ICE, que está adoptando importantes medidas para la protección de la flora y fauna del lugar"
"The Technical Environmental Secretariat (SETENA) reported that the project has been granted environmental viability, following the corresponding study and sworn statement of environmental commitments by ICE, which is adopting important measures for the protection of local flora and fauna"
Considerando III
"La Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) informó que al proyecto le ha sido otorgada la viabilidad ambiental, previo estudio correspondiente y declaración jurada de compromisos ambientales por parte del ICE, que está adoptando importantes medidas para la protección de la flora y fauna del lugar"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: July 24, 2009 at 10:08 Type of matter: Recurso de amparo * 090007860007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and eight minutes of July twenty-fourth, two thousand nine.
Recurso de amparo filed by JOVINO ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, identity card number 0106910843, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, the MUNICIPALIDAD DE OSA, and the SECRETARIA TECNICA AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Drafted by Magistrate Armijo Sancho and,
Considerando:
The petitioner considers that the fundamental rights to a healthy environment, to sustainable development, and to non-discrimination have been violated, because the Instituto Costarricense de Electricidad and the Municipalidad de Osa are promoting an electrification project in Agujitas de Osa that lacks an environmental impact assessment; that the Municipalidad de Osa started the referred project despite the fact that the ICT indicated that it required a permit from MINAET, as it passes over the State Natural Heritage, which he considers should be carried out along the public road.-
The reports rendered under oath by the General Secretary of SETENA, Sonia Espinoza Valverde, the General Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad, José Abraham Madrigal Saborío, and the Municipal Mayor of Osa, Jorge Alberto Cole De León, as well as the documentation provided to the file, accredit the following relevant facts for resolving the recurso:
1. the project referred to by the petitioner, named , is promoted by the Instituto Costarricense de Electricidad; 2. the project has an environmental study on file with SETENA, which by resolution 132-2007-SETENA, of January 31, 2007, granted it environmental viability; 3. the community of Caletas, its School, and the boys, girls, and older persons, including the person suffering from cancer referred to by the petitioner, will benefit from the construction of the work; 4. the Municipalidad de Osa authorized the works only in the zones under its administration, after prior rectification of the bearings of the electrical distribution line by a topographical engineer, and has communicated and coordinated the corresponding matters with the Instituto Costarricense de Turismo.-
In reiterated judgments, this Sala has considered that:
"The role of the constitutional judge cannot extend to that of a verifier of the technical criteria given by administrative authorities in environmental matters, but rather must be limited to verifying whether the competent state agencies have fulfilled the obligation imposed on them by article 50 of the Political Constitution" (judgment 2005-016967 of eight hours and fifty-six minutes of December ninth, two thousand five) And that:
"the admissibility of the recurso de amparo is conditioned not only on accrediting the existence of a disturbance -or threat of disturbance- to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Political Charter or in the international human rights instruments subscribed to by the country; but also on it being a direct and gross threat or breach, which due to its urgent nature does not allow waiting for the ordinary jurisdictional remedies to take effect. This last circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo proceeding, the processing of which does not lend itself well to the practice of slow and complex evidentiary proceedings, or to the need to first examine -with a declaratory nature- whether rights of an infra-constitutional rank that the parties cite as part of the factual array of the recurso de amparo or of the mandatory report, as the case may be, actually exist or not" (idem).- The reports accredited that there has been no violation of the fundamental rights referred to by the petitioner.
The Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) reported that environmental viability has been granted to the project, after the corresponding study and a sworn statement of environmental commitments by the ICE, which is adopting important measures for the protection of the flora and fauna of the place; on the other hand, the ICE has obtained the corresponding approvals and has not yet started the works, as expansion requests are under study, in the hands of SETENA; the project will also benefit the community of Caletas and its school, which are not subject to any discrimination. Finally, the Municipalidad de Osa has acted diligently in relation to the project, granting approvals only in the sectors subject to its jurisdiction, verifying the corresponding matter by contracting a topographical engineer who verified errors in the indicated routes and complying with the legal provisions regarding the competencies of the Instituto Costarricense de Turismo, to which it has communicated all the agreements arranged on the matter.
In conclusion, it is appropriate to dismiss the present recurso, manifestly unfounded and lacking in incriminating evidence, which demonstrates the lack of correct information on the part of the interested party.-
Por tanto:
The recurso is declared without merit.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
GAS//ac Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
* 090007860007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y ocho minutos del veinticuatro de Julio del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por JOVINO ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, cédula de identidad número 0106910843, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, la MUNICIPALIDAD DE OSA y la SECRETARIA TECNICA AMBIENTAL (SETENA).-
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho y,
Considerando:
El recurrente considera vulnerados los derechos fundamentales a un ambiente sano, al desarrollo sostenible y a la no discriminación, porque el Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Osa promueven un proyecto de electrificación en Agujitas de Osa que no cuenta con estudio de impacto ambiental; que la Municipalidad de Osa inició el proyecto referido a pesar de que el ICT indicó que debía contar con permiso del MINAET, por pasar sobre el patrimonio natural del Estado, el cual considera que debería realizarse por el camino público.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por la Secretaria General de la SETENA, Sonia Espinoza Valverde, el Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad, José Abraham Madrigal Saborío, y el Alcalde Municipal de Osa, Jorge Alberto Cole De León, así como la documentación aportada al expediente, acreditan los siguientes hechos relevantes para resolver el recurso:
1. el proyecto a que se refiere el recurrente, denominado es promovido por el Instituto Costarricense de Electricidad; 2. el proyecto cuenta con un estudio ambiental por parte de SETENA, que por resolución 132-2007-SETENA, de 31 de enero de 2007, le otorgó viabilidad ambiental; 3. la comunidad de Caletas, su Escuela y los niños, niñas y personas mayores, incluida la persona que padece cáncer a que se refiere el recurrente, se beneficiarán con la construcción de la obra; 4. la Municipalidad de Osa autorizó las obras únicamente en las zonas que están bajo su administración, previa rectificación de los rumbos de la línea de distribución eléctrica, por parte de un ingeniero topógrafo y ha comunicado y coordinado lo correspondiente con el Instituto Costarricense de Turismo.-
En reiteradas sentencias, esta Sala ha considerado que:
“El papel del juez constitucional no puede extenderse al de verificador de los criterios técnicos dados por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que deberá limitarse a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política” (sentencia 2005- 016967 de ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco) Y que:
“la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación -o amenaza de turbación- a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso” (ídem).- Los informes acreditaron que no ha existido vulneración de los derechos fundamentales a que se refiere el recurrente.
La Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) informó que al proyecto le ha sido otorgada la viabilidad ambiental, previo estudio correspondiente y declaración jurada de compromisos ambientales por parte del ICE, que está adoptando importantes medidas para la protección de la flora y fauna del lugar; por otra parte, el ICE, ha obtenido las aprobaciones correspondientes y aún no ha iniciado las obras, por encontrarse en estudio solicitudes de ampliación, en manos de la SETENA; el proyecto beneficiará también a la comunidad de Caletas y su escuela, que no son objeto de ninguna discriminación. Por último, la Municipalidad de Osa ha actuado diligentemente con relación al proyecto, otorgando las aprobaciones únicamente en los sectores sometidos a su competencia, verificando lo correspondiente mediante la contratación de un ingeniero topógrafo que constató errores en los derroteros indicados y acatando las disposiciones legales con relación a las competencias del Instituto Costarricense de Turismo, al que ha comunicado todos los acuerdos dispuestos sobre el particular. En conclusión, procede desestimar el presente recurso, manifiestamente infundado y carente de pruebas de cargo, que demuestra la carencia de información correcta, por parte del interesado.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
GAS//ac
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