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Res. 09592-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/06/2009
OutcomeResultado
The Chamber annuls the municipal authorization and orders the Municipality and EBI to refrain from continuing the project without EBI formally obtaining environmental viability through SETENA-approved assignment.La Sala anula la autorización municipal y ordena a la Municipalidad y a EBI abstenerse de continuar el proyecto sin que EBI obtenga formalmente la viabilidad ambiental mediante cesión aprobada por SETENA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo action against the Municipality of Limón and EBI de Costa Rica for constructing a sanitary landfill without EBI holding its own environmental viability permit. Evidence showed that viability was granted to the Municipality under resolution 914-2008-SETENA, and that the company purchased the land and commenced works without requesting formal assignment of rights before SETENA. The Chamber holds that, under Article 3 of the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures, the project developer must be the one who obtains viability and assumes environmental commitments. Although viability can be assigned, this requires a formal application and approval by SETENA, which had not occurred. Accordingly, the Chamber grants the amparo against the Municipality and the company, annuls the municipal authorization, and orders them to refrain from actions without SETENA's authorization, under warning of contempt. Costs and damages are awarded against respondents.La Sala Constitucional analiza un amparo contra la Municipalidad de Limón y la empresa EBI de Costa Rica por la construcción de un relleno sanitario sin que esta última contara con viabilidad ambiental propia. Se acreditó que la viabilidad fue otorgada a la Municipalidad mediante resolución 914-2008-SETENA, y que la empresa adquirió los terrenos y comenzó obras sin haber solicitado la cesión de derechos ante SETENA. La Sala determina que, conforme al artículo 3 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, el desarrollador del proyecto debe ser quien obtenga la viabilidad y asuma los compromisos ambientales. Aunque la viabilidad es cesible, ello requiere una solicitud formal y aprobación de SETENA, que no existía. Por tanto, declara con lugar el recurso contra la Municipalidad y la empresa, anula la autorización municipal y ordena abstenerse de realizar acciones sin autorización de SETENA, bajo apercibimiento de desobediencia. Se condena al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
From the above it is easily inferred that although it is true the Municipality, by official letter dated January thirteenth two thousand nine, authorized Ebi de Costa Rica to use the environmental viability developed by that Municipality, the truth is that such authorization is not valid, nor is Certification Number UTE-0056-009 of January thirteenth two thousand nine, granting approval for the construction of a sanitary landfill, since under the report rendered under oath by SETENA, it is established that whoever will carry out the activity, work or project must complete the environmental impact assessment process to obtain viability and assume the environmental commitments, pursuant to Article 3 of the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures. It also follows that SETENA has the duty to require that the person submitting the environmental impact assessment and assuming the environmental commitments must be the project developer. Thus, in this case, it is easily concluded that the Ebi company lacks environmental viability for the Limón Sanitary Landfill project, a viability held by the Municipality of Limón, which, although it may assign this right, must do so by means of an application to the National Environmental Technical Secretariat, which to date has not been submitted.De lo anterior se colige con facilidad que si bien es cierto, la Municipalidad por oficio del trece de enero de dos mil nueve, autorizó a la empresa Ebi de Costa Rica, para que utilizara la viabilidad ambiental desarrollada por ese Municipio, lo cierto del caso es que dicha autorización no es válida, así como tampoco lo es la Certificación Número UTE-0056-009 del trece de enero de dos mil nueve, en la que se otorga el visto bueno de la construcción de relleno sanitario, toda vez que del informe rendido bajo juramento por la SETENA, se colige que quien va a desarrollar la actividad, obra o proyecto es el que debe hacer el proceso de evaluación de impacto ambiental para obtener la viabilidad y asumir los compromisos ambientales, lo anterior al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. De lo anterior se desprende además, que SETENA tiene el deber de exigir que quien presenta la evaluación de impacto ambiental y asume los compromisos ambientales debe ser el desarrollador del proyecto. Es así, como en la especie, se concluye con facilidad que la empresa Ebi no tiene viabilidad ambiental sobre el proyecto de Relleno Sanitario de Limón, la cual sí ostenta la Municipalidad de Limón, misma que si bien es cierto puede ceder este derecho, ello debe hacerlo mediante una solicitud a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, misma que a la fecha no ha sido presentada.
Pull quotesCitas destacadas
"quien va a desarrollar la actividad, obra o proyecto es el que debe hacer el proceso de evaluación de impacto ambiental para obtener la viabilidad y asumir los compromisos ambientales"
"whoever will carry out the activity, work or project must complete the environmental impact assessment process to obtain viability and assume the environmental commitments"
Considerando III
"quien va a desarrollar la actividad, obra o proyecto es el que debe hacer el proceso de evaluación de impacto ambiental para obtener la viabilidad y asumir los compromisos ambientales"
Considerando III
"la empresa Ebi no tiene viabilidad ambiental sobre el proyecto de Relleno Sanitario de Limón, la cual sí ostenta la Municipalidad de Limón, misma que si bien es cierto puede ceder este derecho, ello debe hacerlo mediante una solicitud a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, misma que a la fecha no ha sido presentada"
"the Ebi company lacks environmental viability for the Limón Sanitary Landfill project, a viability held by the Municipality of Limón, which, although it may assign this right, must do so by means of an application to the National Environmental Technical Secretariat, which to date has not been submitted"
Considerando III
"la empresa Ebi no tiene viabilidad ambiental sobre el proyecto de Relleno Sanitario de Limón, la cual sí ostenta la Municipalidad de Limón, misma que si bien es cierto puede ceder este derecho, ello debe hacerlo mediante una solicitud a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, misma que a la fecha no ha sido presentada"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Ruling No. 09592 - 2009 Ruling Date: June 18, 2009 at 17:57 Type of matter: Amparo action Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL * 090021100007CO * Res. No. 2009-09592 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at seventeen hours and fifty-seven minutes on June eighteenth, two thousand nine.
Amparo action filed by Clyford Grant Harris, holder of identity card number 7-0090-0005; against EBI de Costa Rica and the Municipalidad de Limón.
Whereas.
Drafted by Magistrate Abdelnour Granados; and,
Considering.
II.Purpose of the action. The petitioner claims that even though the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental feasibility (viabilidad ambiental) to the Municipalidad de Limón to carry out the Sanitary Landfill of Limón project, it is the company Ebi de Costa Rica that is carrying out the project.
III.Regarding the specific case. In the case under study, it is evident from the list of proven facts that the Municipalidad de Limón requested from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental the environmental feasibility (viabilidad ambiental) to carry out the Sanitary Landfill project in Limón, which was granted by ruling 914-2008-SETENA, in which it was also admonished to provide requirements such as depositing the amount of the environmental guarantee and appointing the environmental manager (responsable ambiental). However, the aforementioned requirements were submitted by the Gerente General of the company Ebi de Costa Rica on January twelfth, two thousand eight, which is why the Secretaría Técnica Nacional Ambiental rejected their submission and, by official letter number SG-ASA-025-2008-SETENA, admonished the respondent Municipalidad to submit the aforementioned requirements not through a third party, but personally.
The cited official letter was refuted by the company Ebi de Costa Rica on February seventeenth, two thousand nine, considering that they do meet the requirements to be accredited as new owners and therefore legal representatives of the Sanitary Landfill of Limón Project, for which reason they did have standing to submit the requirements. However, and due to the inadmissibility of the request made by the company Ebi de Costa Rica, SETENA admonished in official letter DAP-539-2009-SETENA, for the second time, the Municipalidad de Limón to comply with the environmental commitments acquired in ruling 914-2008-SETENA. From the foregoing, it is easily inferred that while it is true that the Municipalidad, by official letter of January thirteenth, two thousand nine, authorized the company Ebi de Costa Rica to use the environmental feasibility (viabilidad ambiental) developed by that Municipality, the truth of the matter is that said authorization is not valid, nor is Certification Number UTE-0056-009 of January thirteenth, two thousand nine, in which the approval for the construction of the sanitary landfill (relleno sanitario) is granted, given that from the report rendered under oath by SETENA, it is inferred that whoever is going to develop the activity, work, or project is the one who must carry out the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) process to obtain the feasibility (viabilidad) and assume the environmental commitments, this pursuant to the terms established in Article 3 of the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
From the foregoing, it also follows that SETENA has the duty to require that whoever submits the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and assumes the environmental commitments must be the project developer. Thus, in the present case, it is easily concluded that the company Ebi does not have environmental feasibility (viabilidad ambiental) for the Sanitary Landfill of Limón project, which is indeed held by the Municipalidad de Limón. While it is true that the Municipality may assign this right, it must do so through a request to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, which to date has not been submitted. Accordingly, the proper course is to grant the action, as is hereby ordered.
Therefore.
The action is granted, solely against the Municipalidad de Limón and the company Berthier EBI de Costa Rica S.A. The official letter dated January thirteenth, two thousand nine, signed by Eduardo Barboza Orias, in his capacity as Municipal Mayor of Limón, is annulled. Eduardo Barboza Orias, in his capacity as Mayor of the Municipalidad del Cantón Central de Limón, or whoever holds the office in his stead, is ordered to refrain from incurring again in the acts that gave rise to the granting of this amparo. Likewise, Juan Vicente Durán Víquez, in his capacity as Gerente General of Empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A., or whoever holds the office in his stead, is ordered not to carry out any action without first having the authorization of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, under the warning that based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a penalty of imprisonment from three months to two years, or a fine of from twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who, having received an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not more severely punishable.
The Municipalidad del Cantón Central de Limón and Empresa Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative and civil courts, respectively. As to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the action is dismissed. Notify this ruling to Eduardo Barboza Orias, in his capacity as Mayor of the Municipalidad del Cantón Central de Limón, and to Juan Vicente Durán Víquez, in his capacity as Gerente General of Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A., or to those holding the office in their stead, IN PERSON. LET IT BE COMMUNICATED.- Ana Virginia Calzada M.
Acting Presidenta Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
nrosito/ kmg Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
* 090021100007CO * Res. Nº 2009-09592 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por Clyford Grant Harris, portador de la cédula de identidad número 7-0090-0005; contra EBI de Costa Rica y la Municipalidad de Limón.
Resultando.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando.
I.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
II.Objeto del recurso. El recurrente acusa que a pesar de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental a la Municipalidad de Limón, para realizar el proyecto de Relleno Sanitario de Limón, es la empresa Ebi de Costa Rica la que está realizando el proyecto.
III.Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, se desprende del elenco de hechos probados, que la Municipalidad de Limón, solicitó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la viabilidad ambiental para realizar el proyecto de Relleno Sanitario en Limón, la cual le fue otorgada mediante resolución 914-2008-SETENA, en la que además se hizo la prevención de aportar requisitos tales como depositar el monto de la garantía ambiental y realizar el nombramiento del responsable ambiental. No obstante, los mencionados requisitos fueron presentados por el Gerente General de la empresa Ebi de Costa Rica el doce de enero de dos mil ocho, razón por la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rechazó su presentación y por oficio número SG-ASA-025-2008-SETENA, le previno a la Municipalidad accionada, la presentación de los mencionados requisitos no por medio de tercero, sino de manera personal.
El citado oficio, fue refutado por la empresa Ebi de Costa Rica el diecisiete de febrero de dos mil nueve, al considerar que sí cumplen con los requisitos para ser acreditados como nuevos propietarios y por ende representantes legales del Proyecto Relleno Sanitario de Limón, razón por la cual sí tenían legitimación para presentar los requisitos. Sin embargo, y debido a la improcedencia de la solicitud realizada por la empresa Ebi de Costa Rica, la SETENA previno en oficio DAP-539-2009-SETENA, por segunda vez a la Municipalidad de Limón cumplir con los compromisos ambientales adquiridos en la resolución 914-2008-SETENA. De lo anterior se colige con facilidad que si bien es cierto, la Municipalidad por oficio del trece de enero de dos mil nueve, autorizó a la empresa Ebi de Costa Rica, para que utilizara la viabilidad ambiental desarrollada por ese Municipio, lo cierto del caso es que dicha autorización no es válida, así como tampoco lo es la Certificación Número UTE-0056-009 del trece de enero de dos mil nueve, en la que se otorga el visto bueno de la construcción de relleno sanitario, toda vez que del informe rendido bajo juramento por la SETENA, se colige que quien va a desarrollar la actividad, obra o proyecto es el que debe hacer el proceso de evaluación de impacto ambiental para obtener la viabilidad y asumir los compromisos ambientales, lo anterior al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
De lo anterior se desprende además, que SETENA tiene el deber de exigir que quien presenta la evaluación de impacto ambiental y asume los compromisos ambientales debe ser el desarrollador del proyecto. Es así, como en la especie, se concluye con facilidad que la empresa Ebi no tiene viabilidad ambiental sobre el proyecto de Relleno Sanitario de Limón, la cual sí ostenta la Municipalidad de Limón, misma que si bien es cierto puede ceder este derecho, ello debe hacerlo mediante una solicitud a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, misma que a la fecha no ha sido presentada. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto.
Se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Limón y la empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A. Se anula el oficio de fecha trece de enero de dos mil nueve, suscrito por Eduardo Barboza Orias, en su condición de Alcalde Municipal de Limón. Se ordena a Eduardo Barboza Orias, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, o a quien en su lugar ejerza el cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron lugar a la estimatoria del presente amparo. Asimismo, se ordena a Juan Vicente Durán Víquez, en su condición de Gerente General de la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A., o a quien en su lugar ejerza el cargo, no realizar acción alguna sin contar previamente con la autorización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad del Cantón Central de Limón y a la Empresa Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil respectivamente. En cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Eduardo Barboza Orias, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón y a Juan Vicente Durán Víquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A., o a quienes en sus lugares ejerzan el cargo EN FORMA PERSONAL. COMUNÍQUESE.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
nrosito/ kmg
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