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Res. 00835-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/01/2009
OutcomeResultado
The amparo action is denied because it is not the proper channel to resolve a legality dispute over a water easement.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no ser la vía idónea para resolver un conflicto de legalidad sobre servidumbre de aguas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo action against the Municipality of Puriscal. The plaintiff claimed the municipality channeled wastewater and stormwater onto his property, polluting a spring, causing soil erosion and health risks. The Chamber held that the dispute concerns whether the property must bear a water easement—a matter of ordinary legality, not constitutionality. It emphasized that amparo is a summary proceeding to restore violated fundamental rights, but resolving this case would require complex evidentiary analysis beyond its scope. The Chamber concluded that the appropriate forum is the ordinary administrative or judicial jurisdiction, and therefore denied the appeal.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Puriscal. El recurrente alegó que la municipalidad encauzó aguas residuales y pluviales hacia su propiedad, causando contaminación de una naciente, erosión del terreno y riesgos a la salud. La Sala determinó que el conflicto gira en torno a si el inmueble debe soportar una servidumbre de aguas, cuestión de legalidad ordinaria y no de constitucionalidad. Señala que el amparo es un proceso sumario para restituir derechos fundamentales violados, pero en este caso abrir una discusión probatoria compleja excedería su naturaleza. Considera que la competencia para resolver la controversia corresponde a las vías administrativas o judiciales ordinarias, por lo que desestima el recurso.
Key excerptExtracto clave
III. On the merits. In this case, although it has been fully and suitably proven that stormwater runs through the plaintiff's property, causing soil erosion, the truth is there is a legal dispute between him and the Municipality of Puriscal that this Chamber cannot resolve, as it is not within its competence; the matter must first be settled through ordinary legal channels. This is because determining whether the property must bear the easement of wastewater or stormwater that passes over it is not a constitutional matter. The Chamber understands the plaintiff's position, but it must be clarified that the amparo proceeding is a summary, even extremely summary, procedure aimed at restoring violated fundamental rights. In this case, that is impossible to verify, as opening a discussion in a complex evidentiary process would completely exceed the nature of amparo and could even usurp functions assigned by the Constitution and the law to the administration or the corresponding ordinary jurisdiction.III.- Sobre el fondo. En este asunto pese a que se tiene plena e idóneamente acreditado que por la propiedad del recurrente discurren aguas pluviales, las cuales causan la erosión de la tierra, es lo cierto que existe un conflicto legal entre éste y la Municipalidad de Puriscal, el cual la Sala no puede resolver, por no ser de su competencia, correspondiendo dilucidar el asunto primero en la vía de legalidad. Lo anterior, por cuanto determinar si la propiedad del amparado debe o no soportar la servidumbre de aguas servidas o pluviales que pasan sobre su propiedad, no es materia de constitucionalidad. Entiende la Sala, la posición del amparado, sin embargo, cabe aclararle que el recurso de amparo es un procedimiento sumario, si se quiere sumarísimo, que busca la restitución de los derechos fundamentales violados, situación que en este caso resulta imposible de comprobar, en tanto abrir una discusión en un complicado proceso probatorio, excedería totalmente la naturaleza del amparo, e incluso, podría constituirse en una usurpación de funciones asignada por Constitución y por Ley a la administración o a la jurisdicción ordinaria correspondiente.
Pull quotesCitas destacadas
"determinar si la propiedad del amparado debe o no soportar la servidumbre de aguas servidas o pluviales que pasan sobre su propiedad, no es materia de constitucionalidad."
"Determining whether the property must bear the easement of wastewater or stormwater that passes over it is not a constitutional matter."
Considerando III
"determinar si la propiedad del amparado debe o no soportar la servidumbre de aguas servidas o pluviales que pasan sobre su propiedad, no es materia de constitucionalidad."
Considerando III
"el recurso de amparo es un procedimiento sumario, si se quiere sumarísimo, que busca la restitución de los derechos fundamentales violados, situación que en este caso resulta imposible de comprobar, en tanto abrir una discusión en un complicado proceso probatorio, excedería totalmente la naturaleza del amparo."
"The amparo proceeding is a summary, even extremely summary, procedure aimed at restoring violated fundamental rights. In this case, that is impossible to verify, as opening a discussion in a complex evidentiary process would completely exceed the nature of amparo."
Considerando III
"el recurso de amparo es un procedimiento sumario, si se quiere sumarísimo, que busca la restitución de los derechos fundamentales violados, situación que en este caso resulta imposible de comprobar, en tanto abrir una discusión en un complicado proceso probatorio, excedería totalmente la naturaleza del amparo."
Considerando III
Full documentDocumento completo
* 080108870007CO * Res. No. 2009-000835 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at twelve hours and twenty-one minutes on the twenty-third of January of two thousand nine.
Amparo remedy, filed by Harold Castro León, identity card number 1-842-965 against the Municipal Mayor of Puriscal and the Director of the Municipal Road Management Technical Unit of Puriscal.-
Whereas:
Drafted by Magistrate Abdelnour Granados; and,
Considering:
I.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
II.Object of the remedy. The petitioner alleges that the respondent Municipality has channeled and diverted by approximately two hundred meters the drainage of residual, used, and soapy waters toward the entrance of his property, directing it directly to a spring (naciente) that exists on a neighboring property. He asserts that said situation is causing the contamination of the spring (naciente) and the environment, in addition to causing severe erosion of the land of his property, which worsens in winter, due to the rise of the channeled runoff, all of which injures his constitutional rights and the protection of the water resource.
III.On the merits. In this matter, although it is fully and suitably accredited that rainwater flows through the petitioner's property, causing land erosion, the truth is that a legal conflict exists between him and the Municipality of Puriscal, which this Chamber cannot resolve, as it is not within its jurisdiction, with the matter needing to be clarified first through the legality path. The foregoing, because determining whether the protected party's property must or must not bear the easement (servidumbre) of wastewater or rainwater passing over his property is not a matter of constitutionality. The Chamber understands the petitioner's position; however, it must be clarified to him that the amparo remedy is a summary procedure, indeed a super-summary one, which seeks the restoration of violated fundamental rights, a situation that in this case is impossible to verify, since opening a discussion in a complicated evidentiary process would totally exceed the nature of the amparo, and could even constitute a usurpation of functions assigned by Constitution and by Law to the administration or to the corresponding ordinary jurisdiction.
Hence, if the petitioner's interest is for it to be declared whether his property must or must not bear the water easement (servidumbre) he accuses, it is a matter that must be raised—if he deems it appropriate—through those paths and not this one, as it is not the competent one for it. In merit of the foregoing, the dismissal of the matter is required.
Therefore:
The remedy is declared without merit.
Ana Virginia Calzada M.
Acting Presiding Judge Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
KGA/167/jca Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 06:45:28.
* 080108870007CO * Res. Nº 2009-000835 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintiuno minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve.
Recurso de amparo, interpuesto por Harold Castro León, cédula de identidad número 1- 842-965 contra el Alcalde Municipal de Puriscal y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Puriscal.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad recurrida ha encausado y desviado en aproximadamente doscientos metros el desagüe de las aguas residuales servidas y jabonosas, hacia la entrada de su propiedad, dirigiéndola directamente a una naciente que existe en un predio vecino. Asegura que dicha situación está produciendo la contaminación de la naciente y del ambiente, además provoca una grave socavación del terreno de su propiedad, que se acrecienta en invierno, por la crecida de la escorrentía encausada, todo ello lesionando sus derechos constitucionales y la protección del recurso hídrico.
III.Sobre el fondo. En este asunto pese a que se tiene plena e idóneamente acreditado que por la propiedad del recurrente discurren aguas pluviales, las cuales causan la erosión de la tierra, es lo cierto que existe un conflicto legal entre éste y la Municipalidad de Puriscal, el cual la Sala no puede resolver, por no ser de su competencia, correspondiendo dilucidar el asunto primero en la vía de legalidad. Lo anterior, por cuanto determinar si la propiedad del amparado debe o no soportar la servidumbre de aguas servidas o pluviales que pasan sobre su propiedad, no es materia de constitucionalidad. Entiende la Sala, la posición del amparado, sin embargo, cabe aclararle que el recurso de amparo es un procedimiento sumario, si se quiere sumarísimo, que lo busca es la restitución de los derechos fundamentales violados, situación que en este caso resulta imposible de comprobar, en tanto abrir una discusión en un complicado proceso probatorio, excedería totalmente la naturaleza del amparo, e incluso, podría constituirse en una usurpación de funciones asignada por Constitución y por Ley a la administración o a la jurisdicción ordinaria correspondiente.
De ahí que si el interés del recurrente es que se declare si su propiedad debe soportar o no la servidumbre de aguas que acusa, es un asunto que debe plantear -si a bien lo tiene- en aquellas vías y no en ésta, al no ser la competente para ello. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el asunto.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
KGA/167/jca
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