← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 13568-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/09/2008
OutcomeResultado
The amparo is denied because the plaintiff failed to specify the alleged breaches and the dispute involved a technical disagreement beyond the scope of the amparo proceeding.Se declara sin lugar el amparo por ausencia de precisión en los incumplimientos alegados y por versar sobre un desacuerdo técnico que excede el ámbito del recurso de amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies an amparo filed against the Water and Sewer Institute, the Ministry of Health, and two pineapple companies, in which the plaintiff claimed the companies had breached commitments to eliminate bromacil contamination from water sources. The Chamber finds that, although bromacil was detected in an aquifer, levels never exceeded EPA reference standards and the companies had implemented mitigation measures (200-meter protection perimeter, suspension of the herbicide, drilling of an alternative well). Since the plaintiff failed to specify which concrete actions were omitted and a technical disagreement remained on tolerance levels and remediation methods, the dispute is not suited for the summary amparo procedure, as it requires complex evidence. The Chamber underscores that separate proceedings regarding the contamination itself are already underway.La Sala Constitucional declara sin lugar un amparo interpuesto contra el AyA, el Ministerio de Salud y dos empresas piñeras, en el que el recurrente alegaba que las empresas habían incumplido compromisos de eliminar la contaminación de fuentes de agua con bromacil. La Sala constata que, aunque se detectó bromacil en un acuífero, los niveles nunca superaron los estándares de referencia de la EPA y las empresas adoptaron medidas de mitigación (perímetro de protección de 200 m, suspensión del herbicida, perforación de un pozo alterno). Al no precisar el recurrente qué acciones concretas se omitieron y existir un desacuerdo técnico sobre niveles de tolerancia y métodos de remediación, la controversia no es propia del amparo, pues requiere prueba compleja. Se reitera que otras gestiones por la contaminación en sí ya se tramitan en otros expedientes.
Key excerptExtracto clave
In reality, the plaintiff did not specify which concrete actions the defendant companies are – in his view – omitting. Hence, it was not possible to find evidence to support his claim. At bottom, there is a technical disagreement between the companies and him regarding tolerance levels for the detection of agrochemical residues in water and the methods for removing them, issues that cannot be debated in an amparo proceeding, since they require complex means of proof that a summary remedy lacks.En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión. En el fondo subyace un desacuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima.
Pull quotesCitas destacadas
"En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión."
"In reality, the plaintiff did not specify which concrete actions the defendant companies are – in his view – omitting. Hence, it was not possible to find evidence to support his claim."
Considerando III
"En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión."
Considerando III
"En el fondo subyace un desacuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima."
"At bottom, there is a technical disagreement between the companies and him regarding tolerance levels for the detection of agrochemical residues in water and the methods for removing them, issues that cannot be debated in an amparo proceeding, since they require complex means of proof that a summary remedy lacks."
Considerando III
"En el fondo subyace un desacuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: September 5, 2008, at 10:28 a.m.
Case File: 08-002401-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER * 080024010007CO * Res. No. 2008013568 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten twenty-eight in the morning on September fifth, two thousand eight.
Amparo appeal filed by MARCO MACHORE LEVY, identity card No. 07-0069-0314, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA) and OTHERS.
WHEREAS:
1.- Through a brief received at the Secretariat of the Chamber at 8:45 a.m. on January 31, 2008 (visible on folios 1-11), the appellant filed an amparo appeal and stated that, for several months, the pineapple companies Frutex and Hacienda Ojo de Agua, which operate in the canton of Siquirres, committed to collaborating in the elimination of contaminants from the waters that supply approximately 6,000 people in the communities of Cairo, La Francia, Milano, and Luisiana de Siquirres, without that promise having materialized to this day. The foregoing is due to the contamination of local drinking water sources with bromacil, which is a herbicide used to control weeds in agro-industrial activities, such as pineapple cultivation, but which has carcinogenic properties. For many months, the residents have had to receive water via tanker trucks enabled for that purpose by the Institute of Aqueducts and Sewers. Researchers from the National University (UNA) studied, for three years, 100 wells and six springs (nacientes), in the area of Siquirres, Cariari, Guápiles, Pocora, Guácimo, Batán, and Matina. In 18 of the 107 samples from wells and springs (nacientes), they found bromacil at levels ranging from 0.5 micrograms per liter of water to 20 micrograms. The samples that tested positive correspond to the Siquirres area. The state institutions involved in addressing the contamination problem have discussed options for protecting local aquifers but, despite the time that has passed, they have not yet reached a consensus regarding tolerable contamination levels, mainly due to the divergence between the Ministry of Agriculture, which maintains a position of tolerance, and the ICAA, which agrees with the community representatives, who maintain the opposite. In accordance with the Minutes of the Agreements of the Eleventh Intersectoral Meeting of the Commission for the Protection of Water Sources for Human Consumption of the communities of Cairo, La Francia, Milano, and Luisiana de Siquirres, dated January 18, 2008, it can be inferred that the Ministry of Agriculture disregards the provisions of Article 113.1 of the General Public Administration Law. By (apparently) misinterpreting its obligation regarding the satisfaction of the public interest, it has placed the administrative interest (meaning that of the Administration) and the economic interest (meaning the interest of the Agro-industrial Companies) above the interest that best suits the communities, especially when there is reasonable doubt about the effects of bromacil and its repercussions on the health of the inhabitants and the environment. In light of this and based on Articles 1, 2, 17, 98, 99, and 101 of the Organic Environmental Law, he requests that the ICAA be ordered to initiate the proceedings conducive to verifying the infractions and, once proven, to adopt the appropriate sanctioning and remedial measures, with the restitution of things to their prior state and the determination of the amount of environmental damages.
2.- By resolution at 2:21 p.m. on February 4, 2008 (folios 18-21), the proceeding was given course, and reports were requested from the respondent parties. Likewise, it was ordered as a precautionary measure that they take adequate measures to alter the levels of bromacil substances in the waters that supply the presumably affected communities.
3.- María Luisa Ávila Agüero reported under oath, in her capacity as Minister of Health (visible on folios 31-34), stating that an inter-institutional commission was formed at the local level, comprised of representatives from the Institute of Aqueducts and Sewers, the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Energy and Environment, the Municipality of Siquirres, and this Ministry, as well as the participation of Representatives of the ASADAS, and the companies Frutex and Hacienda Ojo de Agua. These companies have complied with the improvements that have been implemented. She indicated that in an internal communication dated October 20, 2005, the company Hacienda de Ojo de Agua issued an order to reduce the use of the product Hyvar (bromacil); subsequently, on July 17, 2007, management requested the complete elimination of said product. In the same vein, the company Frutex, in a note dated August 15, 2007, indicates the actions they have taken to reduce the risks of contaminating the spring (naciente), leaving a protection perimeter with a 200-meter radius, for which they have been reforesting it, and no herbicides have been used in that area for two years. She pointed out that, on November 29, 2007, the Institute of Aqueducts and Sewers, together with the CHEMLABS laboratory, carried out samplings in the catchment tanks of Milano, El Cairo, and Luisiana, where they obtained negative results for pesticides; only the Milano catchment tank tested positive for bromacil, with a very low figure. She added that in the community of Milano, a well is being drilled for the community's water supply, with the collaboration of the company Frutex and supervised by the Institute of Aqueducts and Sewers. She argued that the results obtained for chemical substances are 0.025 micrograms per liter of water, far below the 90 micrograms per liter of water established as a precautionary level in drinking water for human health by the United States Environmental Protection Agency. She considered that they have complied with the resolution of this Chamber issued at 2:21 p.m. on February 4, 2008. She requested that the appeal be dismissed.
4.- On February 13, 2008, the appellant submitted a brief (folios 45-46) and stated that the residents of El Cairo and La Francia commented to him that the contamination problem is because the aquifer protection zones were never respected, and that the agricultural frontier is located about twenty meters from the aquifers. The residents told him that the authorities have acted negligently, as they do not account for the runoff caused by rain, coupled with the fact that the Ministry of Agriculture does not regulate the indiscriminate use of bromacil by the agro-industrial companies in the area. He indicated that the most affected are the children of the area.
5.- On February 13, 2008, Ricardo Sancho Chavarría reported under oath, in his capacity as Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (folios 48-62), that the residents of the affected communities have been receiving water from tanker trucks since August 2007. He indicated that a monitoring program for contaminating substances is maintained. He highlighted that no concentrations exceeding the contaminating substances have been determined, and furthermore, that the substance diurón is below detection limits. He argued that the Regulation for the Quality of Drinking Water, at the national level, does not contain values or parameters for the substances Bromacil, Diurón, and Tridefón; however, the concentration levels still do not exceed the maximum international values. Due to this, it is expected that there will be no health effects, since the levels are far below those established by the United States Environmental Protection Agency. He indicated that the delivery of drinking water by tanker trucks will remain in effect as long as the concentrations are detectable. Likewise, he pointed out that several efforts have been made regarding the protection and recovery of the water sources and their discharge area. He requested that the appeal be dismissed.
6.- On February 14, 2008, Javier Flores Galarza reported under oath, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock (visible on folios 64-68), that this Ministry has no direct competence in the management of water resources, but rather, regarding water, there is a derived competence only in relation to the Law on the Use, Management, and Conservation of Soils. He indicated that this Ministry, together with the Ministry of Environment and Energy, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Ministry of Health, and the Cantonal Union in the Governing Health Area of Siquirres, formed a commission to analyze the situation created by the presence of pesticides. He pointed out that within the commission, they issued a series of agreements, among them, the formation of a regional commission, with the aim of minimizing the risks of the Siquirres crisis. Solutions have been proposed, such as water filtration with activated carbon to eliminate pesticide residues present in the aquifers. In a meeting held on January 18, 2008, through the State Phytosanitary Service, it committed to covering half the cost of the project, and the Cámara de Exportadores de Piña would cover the remaining half. He pointed out that this ministry has undertaken a series of steps to improve the situation. He requested that the appeal be dismissed.
7.- On February 22, 2008, Mariela González Carranza reported under oath, in her capacity as attorney-in-fact without limit of sum, of the company Hacienda de Ojo de Agua, Sociedad Anónima (folios 81-89), that said company has all the permits required by law. She pointed out that it has nothing to do with the locality of Milano. She indicated that as of October 20, 2005, it began reducing the use of the herbicide Bromacil in its plantations, and as of July 17, 2007, it no longer uses it at all. The foregoing has been reflected in the studies carried out by the Ministry of Aqueducts and Sewers. She stated that there are acceptable lead levels, which do not necessarily represent a health risk. She considered that the service provided by the State of supplying water via tanker trucks is an unnecessary expense and that, furthermore, it could cause health problems. Likewise, she considered that the water filtration project with activated carbon is another excessive and unnecessary expense. She indicated that bromacil has been studied by the World Health Organization, which has not classified it as a carcinogenic product, and it is unlikely to present an acute hazard under normal use. She requested that the appeal be dismissed.
8.- On March 12, 2008, César Antonio Bonete Castells reported under oath, in his capacity as General Manager with powers of attorney-in-fact without limit of sum, of the company Frutas de Exportación Frutex S.A. (folios 119-133), that they have always used chemical products intended for agricultural uses, duly registered in the Pesticide Registry of the State Phytosanitary Service of the Ministry of Agriculture and Livestock, current as of that date, and at the levels stipulated by the regulations. He pointed out that the tolerance levels for bromacil have not been established by law, and that the latest analyses obtained are far below the threshold of 90 micrograms per liter of water established by the United States Environmental Protection Agency. He indicated that, for more than two years, they have not applied bromacil in the area adjacent to the aquifers and the aqueduct. He explained that the measure was taken to distance it by a 200-meter radius from said area; additionally, the protection or alignment zone is respected. He stated that, on August 16, 2007, they sent a note to the Ministry of Health, indicating the actions taken to reduce the risks of contaminating the springs (nacientes). He indicated that said company promotes good practices regarding waste, pollutants, among others.
9.- By certification dated May 5, 2008, the Secretariat of this Chamber (visible on folio 135) certified that the appellant did not submit any brief or document in order to satisfy the prevention order issued at 9:05 a.m. on March 11, 2008.
10.- In the processing of this matter, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Jinesta Lobo; and,
CONSIDERING:
I.- The appellant seeks amparo because, in his opinion, the companies "Frutas de Exportación Frutex S.A." and "Hacienda Ojo de Agua S.A.," which develop pineapple crops in the canton of Siquirres, have not fulfilled the commitments they assumed to remedy the contamination with agrochemicals that, he claims, they themselves caused.
II.- In 2005, the National Water Laboratory detected the presence of bromacil and diurón—agrochemicals used in pineapple plantations—in the water wells that supply the aqueducts of El Cairo and Milano, both in Siquirres de Limón (ICAA report, on folio 48 et seq.). Neither in the first analysis nor in subsequent ones has the level exceeded the tolerance standards for drinking water of the U.S. EPA, which are applied as a reference since in Costa Rica there is no regulation that sets them. In the first results (2005), the average value of bromacil was 20 times below those standards, and diurón was 3 times below. Since mid-2007, the substance diurón has been below detection limits (folio 51). Furthermore, in the sampling carried out on November 29, 2007—as indicated by the Ministry of Health—in the catchment tanks of El Cairo and Luisiana, the analyses for the presence of pesticides were negative, and only in the catchment tank of Milano was a very low figure of bromacil detected, at 0.025μg/L—the maximum limit, according to the U.S. EPA, is 100μg/L—(folios 39 and 52). Despite these considerations, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, applying the principles of risk and health safety, has been distributing drinking water in tanker trucks since late August 2007 and until the substances become undetectable, and recommended that residents use the well water for other purposes. Furthermore, a commission was formed to find a definitive solution. This amparo appeal was filed in this context.
III.- It must be clarified that the appellant did not file this amparo against the contamination that—he alleges—the respondent companies caused. Such a claim is already known by this Court in other amparo appeals filed previously. With respect to the company "Frutas de Exportación Frutex S.A.," amparo appeal No. 05-014235-0007-CO was processed, which, through judgment No. 2008-005689, at 1:05 p.m. on April 11, 2008, was granted with respect to the water contamination. Regarding the company "Hacienda Ojo de Agua S.A.," amparo appeal No. 07-013151-0007-CO is being processed, pending resolution. The appellant does not claim here for the contamination itself, but rather because, as he indicated, the respondent companies committed to collaborating with the rehabilitation of the springs (nacientes) of water but have not yet done so. Despite his claims, it is not evident from the reports rendered that he is correct. According to a technical report from the Ministry of Health—dated February 8, 2008—both respondent companies, as of July 17, 2007, and as of August 15, 2007, left a protection perimeter of a 200-meter radius around the water springs (nacientes), which they are reforesting (folio 33). Furthermore, they have not used the herbicide bromacil for approximately two years. Likewise, with the help of the company Frutex S.A. and supervision of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, a well is being drilled for the water supply for the community of Milano. In reality, the appellant did not state with precision what specific actions are being omitted—in his opinion—by the respondent companies. Hence, it has not been possible to find evidence supporting his petition. At its core, there is an underlying technical disagreement between the companies and him regarding the tolerance levels for the detection of agrochemical residues in the water and the methods to eliminate them, aspects that cannot be the subject of discussion in an amparo appeal, as they require complex evidentiary means, which a summary proceeding lacks. Regarding the eventual liabilities for the contamination and the duty of oversight of public institutions, as indicated, a pronouncement in this proceeding is not appropriate.
THEREFORE:
The appeal is dismissed.
Ana Virginia Calzada M. Acting Presiding Judge Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Roxana Salazar C.
EJl/erj CASE FILE No. 08-002401-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 02-23-2026 15:12:41.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL * 080024010007CO * Res. Nº 2008013568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintiocho minutos del cinco de septiembre del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad Nº 07-0069-0314, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) y OTROS.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:45 hrs. del 31 de enero del 2008 (visible a folios 1-11), el recurrente interpuso recurso de amparo y manifestó que, desde hace varios meses, las compañías piñeras Frutex y Hacienda Ojo de Agua, que operan en el cantón de Siquirres, se comprometieron a colaborar en la eliminación de contaminantes de las aguas que abastecen a unas 6.000 personas de las comunidades de Cairo, La Francia, Milano y Luisiana de Siquirres, sin que al día de hoy se haya materializado dicha promesa. Lo anterior debido a la contaminación de las fuentes locales de agua potable con bromacil, que es un herbicida que se utiliza para controlar la maleza en actividades agroindustriales, como el cultivo de piña, pero que tiene propiedades carcinógenas. Durante largos meses, los vecinos han tenido que recibir el agua mediante camiones cisternas habilitados para ese fin por Acueductos y Alcantarillados. Investigadores de la Universidad Nacional (UNA) estudiaron, durante tres años, 100 pozos y seis nacientes, en el área de Siquirres, Cariari, Guápiles, Pocora, Guácimo, Batán y Matina. En 18 de las 107 muestras de pozos y nacientes encontraron bromacil en niveles que van de 0,5 microgramos por litro de agua a 20 microgramos. Las muestras que dieron positivo corresponden a la zona de Siquirres. Las Instituciones estatales involucradas en la atención del problema de contaminación han discutido sobre las opciones para la protección de los acuíferos locales pero, pese al tiempo transcurrido, aún no han alcanzado un consenso en cuanto a los niveles de contaminación tolerables, principalmente, debido a la divergencia entre el Ministerio de Agricultura, que mantiene una posición de tolerancia, y el ICAA que concuerda con los representantes comunales, que mantienen lo contrario. De conformidad con el Acta de los Acuerdos de la Undécima Reunión Intersectorial Comisión para la Protección de Fuentes de Agua para Consumo Humano de las comunidades de Cairo, La Francia, Milano y Luisiana de Siquirres de fecha 18 de enero de 2008, se colige que el Ministerio de Agricultura olvida lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley General de la Administración Pública. Al (aparentemente) interpretar equivocadamente su obligación relativa a la satisfacción del interés público, ha ubicado el interés administrativo (entiéndase de la Administración) y el interés económico (entiéndase interés de las Empresas Agroindustriales), sobre el interés que más conviene a las comunidades, sobre todo cuando existe duda razonable sobre los efectos del bromacil, y sus repercusiones en la salud de los habitantes y el ambiente. Ante ello y con fundamento en los artículos 1, 2, 17, 98, 99 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicita ordenar al ICAA instruir los trámites conducentes a constatar las infracciones y, una vez comprobadas, adoptar las medidas sancionatorias y reparatorias idóneas, con la restitución de las cosas al estado anterior y la fijación del monto de los daños ambientales.
2.- Por resolución de las 14:21 horas del 4 de febrero del 2008 (folios 18-21), se le dio curso al proceso, se solicitó los informes a las partes recurridas. Asimismo se dispuso como medida cautelar que tomen las medidas adecuadas para cambiar los niveles de las sustancias bromacil en las aguas que abastecen las comunidades presuntamente afectadas.
3.- Informó bajo juramento, Maria Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud (visible a folios 31-34), manifestó que a nivel local se formo una comisión interinstitucional, formada por los representantes de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Energía y Ambiente, la Municipalidad de Siquirres, y este Ministerio, así como la participación de los Representantes de las ASADAS, y la empresa Frutex y Hacienda de Ojo de Agua. Dichas empresas han dado cumplimiento a las mejoras que se han programado. Indicó que en un comunicado interno de fecha 20 de octubre del 2005, la empresa Hacienda de Ojo de Agua giró orden para disminuir el uso del producto Hyvar (bromacil), posteriormente, en fecha 17 de julio del 2007, la gerencia solicitó la eliminación por completo de dicho producto. En ese mismo sentido, la empresa Frutex, en nota de fecha 15 de agosto del 2007, indica las acciones que han realizado para disminuir los riesgos de contaminación del naciente, dejando un perímetro de 200 metros de radio de protección, para lo cual lo han estado reforestando, y desde hace dos años no se utiliza en esa área herbicida. Señaló que, el 29 de noviembre del 2007, Acueductos y Alcantarillados junto con el laboratorio CHEMLABS realizaron muestreos en los tanques de captación de Milano, El Cairo, y Luisiana, donde obtuvieron resultados negativos de plaguicidas, solamente en el tanque de captación Milano dio positivo con bromacil, con una cifra muy baja. Agregó que en la comunidad de Milano, se esta perforando un pozo para el suministro de agua, para la comunidad, con la colaboración de la empresa Frutex y supervisado por Acueductos y Alcantarillados. Adujó que, los resultados obtenidos de las sustancias químicas son de 0.025 microgramos por litro de agua muy por debajo de los 90 microgramos por litro de agua como nivel de precaución en agua potable para la salud humana establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. Consideró que, han dado cumplimiento a la resolución de esta Sala de las 14:21 horas del 4 de febrero del 2008. Solicitó se declare sin lugar el recurso.
4.- El día 13 de febrero del 2008, el recurrente presentó escrito (folios 45-46) y manifestó que los vecinos del Cairo y la Francia, le comentaron que el problema de la contaminación obedece a que nunca se respetaron las zonas de protección de los acuíferos, y que la frontera agrícola se ubica cerca de veinte metros de los acuíferos. Los vecinos, le manifestaron que las autoridades han actuado con negligencia, ya que no toman en cuenta la escorrentía causada por la lluvia, aunado al hecho de que el Ministerio de Agricultura, no regula el uso indiscriminado de bromacil que realizan las empresas agroindustriales en la zona. Indicó que los más afectados son los niños de la zona.
5.- El día 13 de febrero del 2008, informó bajo juramento, Ricardo Sancho Chavarría, en su condición de, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folios 48-62) que los vecinos de las comunidades afectadas han estado recibiendo agua, de camiones cisterna, desde agosto del 2007. Indicó que se mantiene un programa de control para las sustancias contaminantes. Destacó que no se han determinado concentraciones superiores de las sustancias contaminantes, además que la sustancia diurón está por debajo de los límites de detección. Adujó que el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, a nivel nacional, no contiene valores o parámetros para las sustancias Bromacil, Diurón y Tridefón; sin embargo, los niveles de concentración aun no sobrepasan los valores máximos internacionales. Debido a ello, se espera que no se den efectos en la salud, pues los niveles están muy por debajo de los establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. Indicó que la entrega de agua potable, mediante camiones cisternas, tendrá vigencia, mientras las concentraciones sean detectables. Asimismo, señaló que, se han realizado varias gestiones con respecto a la protección y recuperación de las fuentes de agua y de su área de descarga. Solicitó se declare sin lugar el recurso.
6.- El día 14 de febrero del 2008, informó bajo juramento, Javier Flores Galarza, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería (visible a folios 64-68) que, ese Ministerio, no tiene competencia directa en el manejo del recurso hídrico, sino que, en materia de agua, se esta en presencia de una competencia derivada únicamente en cuanto a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Indicó que ese Ministerio, junto con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la Unión Cantonal en el Área Rectora de Salud de Siquirres, formaron una comisión para analizar la situación generada por la presencia de plaguicidas. Señaló que en el seno de la comisión emitieron una serie de acuerdos, entre ellos, la formación de la comisión regional, con el fin de minimizar los riesgos de la crisis de Siquirres. Se han planteado soluciones, como la filtración del agua con carbón activo para eliminar los residuos de plaguicidas presentes en los acuíferos. En una reunión celebrada el 18 de enero del 2008, a través del Servicio Fitosanitario del Estado, se ha comprometido a asumir la mitad del costo del proyecto y la Cámara de Exportadores de Piña asumiría el costo de la mitad restante. Señaló que este ministerio ha realizado una serie de gestiones para mejorar la situación. Solicitó se declare sin lugar el recurso.
7.- El día 22 de febrero del 2008, informó bajo juramento, Mariela González Carranza, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la empresa Hacienda de Ojo de Agua, Sociedad Anónima (folios 81-89) que dicha empresa cuenta con todos los permisos, exigidos por la legislación. Señaló que nada tiene que ver con la localidad de Milano. Indicó que desde fecha 20 de octubre del 2005, inició la reducción del uso de herbicida Bromacil en sus plantaciones, siendo que a partir del 17 de julio del 2007, no lo utiliza del todo. Lo anterior se ha visto reflejado en los estudios que realizó el Ministerio de Acueductos y Alcantarillados. Manifestó que existen niveles de plomo aceptable, que no significan necesariamente un riesgo a la salud. Consideró que el servicio que brinda el Estado de suministrar agua, mediante camiones cisterna es un gasto innecesario y que, además, podría acarrear problemas en la salud. Asimismo, consideró que el proyecto de filtración de agua con carbón activo, es otro gasto excesivo e innecesario. Indicó que el bromacil ha sido estudiado por la Organización Mundial de la Salud, el cual no ha sido catalogado como un producto cancerígeno y que resulta improbable que presente peligro agudo en uso normal. Solicitó se declare sin lugar el recurso.
8.- El día 12 de marzo del 2008, informó bajo juramento, César Antonio Bonete Castells, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Frutas de Exportación Frutex S.A. (folios 119-133) que siempre han utilizado productos químicos destinados a usos agrícolas debidamente inscritos en el Registro de Plaguicidas del Servicios Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, vigentes a la fecha y en los niveles que la normativa dispone. Señaló que los índices de tolerancia de bromacil, no han sido establecidos por la legislación, siendo que los últimos análisis obtenidos están muy por debajo del umbral de 90 microgramos por litro de agua que ha establecido la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. Señaló que, hace más de dos años, no aplican bromacil en la zona aledaña a los mantos y al acueducto. Explicó que se tomó la medida de alejarlo un radio de 200 metros de dicha zona, además, se respeta la zona de protección o alineamientos. Manifestó que, en fecha 16 de agosto del 2007, enviaron una nota al Ministerio de Salud, en la cual indicaron las acciones seguidas para disminuir los riegos de contaminación de los nacientes. Indicó que dicha empresa, promueve buenas prácticas a nivel de desechos, contaminantes, entre otros.
9.- Mediante constancia del 5 de mayo del 2008, la Secretaría de esta Sala (visible a folio 135) hizo constar que el recurrente, no presentó escrito o documento alguna, a fin de rendir prevención dictada a las 9:05 hrs. del 11 de marzo del 2008.
10.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurrente acude en amparo, porque, a su juicio, las empresas «Frutas de Exportación Frutex S.A.» y «Hacienda Ojo de Agua S.A.», que desarrollan cultivos de piña en el cantón de Siquirres, no ha cumplido con los compromisos que asumieron para remediar la contaminación con agroquímicos, que, según alega, ellas mismas causaron.
II.- En el año 2005 el Laboratorio Nacional de Aguas detectó la presencia de bromacil y diurón —agroquímicos utilizados en las plantaciones de piña— en los pozos de agua que abastecen los acueductos de El Cairo y Milano, ambos en Siquirres de Limón (informe del ICAA, a folios 48 y siguientes). Ni en el primer análisis ni en los siguientes el nivel ha sobrepasado los estándares de tolerancia, para agua potable, de la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU., los cuales se aplican como referencia, pues en Costa Rica no existe norma que los fije. En los primeros resultados (2005), el valor promedio del bromacil estuvo 20 veces más abajo de esos estándares y el diurón 3 veces. Desde mediados del año 2007 la sustancia diurón está por debajo de los límites de detección (folio 51). Además, en el muestreo realizado el 29 de noviembre del 2007 —según indicó el Ministerio de Salud— en los tanques de captación de El Cairo y Luisiana los análisis de presencia de plaguicidas fueron negativos y solo en el tanque de captación de Milano se detectó una cifra muy baja de bromacil, de 0.025μg/L —el límite máximo, según la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. es de 100μg/L— (folios 39 y 52). Pese a estas consideraciones, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aplicando los principios de riesgo y seguridad sanitaria, reparte, desde finales de agosto del 2007 y hasta que las sustancias sean indetectables, agua potable en camiones cisterna y recomendó a los vecinos utilizar el agua de los pozos para otros efectos. Se conformó, además, una comisión con el fin de encontrar una solución definitiva. En este contexto, se interpuso este recurso de amparo.
III.- Se debe aclarar que el recurrente no interpuso este amparo contra la contaminación que —según alega— causaron las empresas recurridas. Tal reclamo ya lo conoce este Tribunal en otros recursos de amparo interpuestos con anterioridad. Con respecto a la empresa «Frutas de Exportación Frutex S.A.», se tramitó el recurso de amparo No. 05-014235-0007-CO, que, mediante sentencia No. 2008-005689, de las 13:05 hrs. del 11 de abril del 2008, fue declarado con lugar en lo que a la contaminación del agua se refiere. En cuanto a la empresa «Hacienda Ojo de Agua S.A.», se tramita el recurso de amparo No. 07-013151-0007-CO, pendiente de resolución. El recurrente no reclama aquí por la contaminación en sí misma, sino porque, según indicó, las empresas recurridas se comprometieron a colaborar con la rehabilitación de las nacientes de agua, pero aún no lo han hecho. Pese a lo que él afirma, de los informes rendidos no se desprende que lleve razón. Según informe técnico del Ministerio de Salud —fechado el 8 de febrero del 2008— ambas empresas recurridas, a partir del 17 de julio del 2007 y a partir del 15 de agosto del 2007, dejaron un perímetro de 200 metros de radio de protección alrededor de las nacientes de agua, el cual están reforestando (folio 33). Por otra parte, no utilizan el herbicida bromacil desde hace aproximadamente dos años. De igual manera, con la ayuda de la empresa Frutex S.A. y supervisión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se está perforando un pozo para el suministro de agua para la comunidad de Milano. En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión. En el fondo subyace un descuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima. Sobre las eventuales responsabilidades por la contaminación y el deber de fiscalización de las instituciones públicas, como se indicó, no corresponde pronunciamiento en este proceso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Roxana Salazar C.
EJl/erj
Document not found. Documento no encontrado.