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Res. 13568-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/09/2008
OutcomeResultado
The amparo is denied because the plaintiff failed to specify the alleged breaches and the dispute involved a technical disagreement beyond the scope of the amparo proceeding.Se declara sin lugar el amparo por ausencia de precisión en los incumplimientos alegados y por versar sobre un desacuerdo técnico que excede el ámbito del recurso de amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies an amparo filed against the Water and Sewer Institute, the Ministry of Health, and two pineapple companies, in which the plaintiff claimed the companies had breached commitments to eliminate bromacil contamination from water sources. The Chamber finds that, although bromacil was detected in an aquifer, levels never exceeded EPA reference standards and the companies had implemented mitigation measures (200-meter protection perimeter, suspension of the herbicide, drilling of an alternative well). Since the plaintiff failed to specify which concrete actions were omitted and a technical disagreement remained on tolerance levels and remediation methods, the dispute is not suited for the summary amparo procedure, as it requires complex evidence. The Chamber underscores that separate proceedings regarding the contamination itself are already underway.La Sala Constitucional declara sin lugar un amparo interpuesto contra el AyA, el Ministerio de Salud y dos empresas piñeras, en el que el recurrente alegaba que las empresas habían incumplido compromisos de eliminar la contaminación de fuentes de agua con bromacil. La Sala constata que, aunque se detectó bromacil en un acuífero, los niveles nunca superaron los estándares de referencia de la EPA y las empresas adoptaron medidas de mitigación (perímetro de protección de 200 m, suspensión del herbicida, perforación de un pozo alterno). Al no precisar el recurrente qué acciones concretas se omitieron y existir un desacuerdo técnico sobre niveles de tolerancia y métodos de remediación, la controversia no es propia del amparo, pues requiere prueba compleja. Se reitera que otras gestiones por la contaminación en sí ya se tramitan en otros expedientes.
Key excerptExtracto clave
In reality, the plaintiff did not specify which concrete actions the defendant companies are – in his view – omitting. Hence, it was not possible to find evidence to support his claim. At bottom, there is a technical disagreement between the companies and him regarding tolerance levels for the detection of agrochemical residues in water and the methods for removing them, issues that cannot be debated in an amparo proceeding, since they require complex means of proof that a summary remedy lacks.En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión. En el fondo subyace un desacuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima.
Pull quotesCitas destacadas
"En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión."
"In reality, the plaintiff did not specify which concrete actions the defendant companies are – in his view – omitting. Hence, it was not possible to find evidence to support his claim."
Considerando III
"En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión."
Considerando III
"En el fondo subyace un desacuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima."
"At bottom, there is a technical disagreement between the companies and him regarding tolerance levels for the detection of agrochemical residues in water and the methods for removing them, issues that cannot be debated in an amparo proceeding, since they require complex means of proof that a summary remedy lacks."
Considerando III
"En el fondo subyace un desacuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: September 5, 2008, at 10:28 a.m.
Case File: 08-002401-0007-CO Type of matter: Amparo appeal * 080024010007CO * CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten twenty-eight in the morning on September fifth, two thousand eight.
Amparo appeal filed by MARCO MACHORE LEVY, identity card No. 07-0069-0314, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA) and OTHERS.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Jinesta Lobo; and,
CONSIDERING:
I.The appellant seeks amparo because, in his opinion, the companies "Frutas de Exportación Frutex S.A." and "Hacienda Ojo de Agua S.A.," which develop pineapple crops in the canton of Siquirres, have not fulfilled the commitments they assumed to remedy the contamination with agrochemicals that, he claims, they themselves caused.
II.In 2005, the National Water Laboratory detected the presence of bromacil and diurón—agrochemicals used in pineapple plantations—in the water wells that supply the aqueducts of El Cairo and Milano, both in Siquirres de Limón (ICAA report, on folio 48 et seq.). Neither in the first analysis nor in subsequent ones has the level exceeded the tolerance standards for drinking water of the U.S. EPA, which are applied as a reference since in Costa Rica there is no regulation that sets them. In the first results (2005), the average value of bromacil was 20 times below those standards, and diurón was 3 times below. Since mid-2007, the substance diurón has been below detection limits (folio 51). Furthermore, in the sampling carried out on November 29, 2007—as indicated by the Ministry of Health—in the catchment tanks of El Cairo and Luisiana, the analyses for the presence of pesticides were negative, and only in the catchment tank of Milano was a very low figure of bromacil detected, at 0.025μg/L—the maximum limit, according to the U.S.
EPA, is 100μg/L—(folios 39 and 52). Despite these considerations, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, applying the principles of risk and health safety, has been distributing drinking water in tanker trucks since late August 2007 and until the substances become undetectable, and recommended that residents use the well water for other purposes. Furthermore, a commission was formed to find a definitive solution. This amparo appeal was filed in this context.
III.It must be clarified that the appellant did not file this amparo against the contamination that—he alleges—the respondent companies caused. Such a claim is already known by this Court in other amparo appeals filed previously. With respect to the company "Frutas de Exportación Frutex S.A.," amparo appeal No. 05-014235-0007-CO was processed, which, through judgment No. 2008-005689, at 1:05 p.m. on April 11, 2008, was granted with respect to the water contamination. Regarding the company "Hacienda Ojo de Agua S.A.," amparo appeal No. 07-013151-0007-CO is being processed, pending resolution. The appellant does not claim here for the contamination itself, but rather because, as he indicated, the respondent companies committed to collaborating with the rehabilitation of the springs (nacientes) of water but have not yet done so. Despite his claims, it is not evident from the reports rendered that he is correct.
According to a technical report from the Ministry of Health—dated February 8, 2008—both respondent companies, as of July 17, 2007, and as of August 15, 2007, left a protection perimeter of a 200-meter radius around the water springs (nacientes), which they are reforesting (folio 33). Furthermore, they have not used the herbicide bromacil for approximately two years. Likewise, with the help of the company Frutex S.A. and supervision of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, a well is being drilled for the water supply for the community of Milano. In reality, the appellant did not state with precision what specific actions are being omitted—in his opinion—by the respondent companies. Hence, it has not been possible to find evidence supporting his petition. At its core, there is an underlying technical disagreement between the companies and him regarding the tolerance levels for the detection of agrochemical residues in the water and the methods to eliminate them, aspects that cannot be the subject of discussion in an amparo appeal, as they require complex evidentiary means, which a summary proceeding lacks. Regarding the eventual liabilities for the contamination and the duty of oversight of public institutions, as indicated, a pronouncement in this proceeding is not appropriate.
THEREFORE:
The appeal is dismissed.
Ana Virginia Calzada M. Acting Presiding Judge Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Roxana Salazar C.
EJl/erj CASE FILE No. 08-002401-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 02-23-2026 15:12:41.
* 080024010007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintiocho minutos del cinco de septiembre del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad Nº 07-0069-0314, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) y OTROS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente acude en amparo, porque, a su juicio, las empresas «Frutas de Exportación Frutex S.A.» y «Hacienda Ojo de Agua S.A.», que desarrollan cultivos de piña en el cantón de Siquirres, no ha cumplido con los compromisos que asumieron para remediar la contaminación con agroquímicos, que, según alega, ellas mismas causaron.
II.En el año 2005 el Laboratorio Nacional de Aguas detectó la presencia de bromacil y diurón —agroquímicos utilizados en las plantaciones de piña— en los pozos de agua que abastecen los acueductos de El Cairo y Milano, ambos en Siquirres de Limón (informe del ICAA, a folios 48 y siguientes). Ni en el primer análisis ni en los siguientes el nivel ha sobrepasado los estándares de tolerancia, para agua potable, de la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU., los cuales se aplican como referencia, pues en Costa Rica no existe norma que los fije. En los primeros resultados (2005), el valor promedio del bromacil estuvo 20 veces más abajo de esos estándares y el diurón 3 veces. Desde mediados del año 2007 la sustancia diurón está por debajo de los límites de detección (folio 51). Además, en el muestreo realizado el 29 de noviembre del 2007 —según indicó el Ministerio de Salud— en los tanques de captación de El Cairo y Luisiana los análisis de presencia de plaguicidas fueron negativos y solo en el tanque de captación de Milano se detectó una cifra muy baja de bromacil, de 0.025μg/L —el límite máximo, según la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. es de 100μg/L— (folios 39 y 52).
Pese a estas consideraciones, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aplicando los principios de riesgo y seguridad sanitaria, reparte, desde finales de agosto del 2007 y hasta que las sustancias sean indetectables, agua potable en camiones cisterna y recomendó a los vecinos utilizar el agua de los pozos para otros efectos. Se conformó, además, una comisión con el fin de encontrar una solución definitiva. En este contexto, se interpuso este recurso de amparo.
III.Se debe aclarar que el recurrente no interpuso este amparo contra la contaminación que —según alega— causaron las empresas recurridas. Tal reclamo ya lo conoce este Tribunal en otros recursos de amparo interpuestos con anterioridad. Con respecto a la empresa «Frutas de Exportación Frutex S.A.», se tramitó el recurso de amparo No. 05-014235-0007-CO, que, mediante sentencia No. 2008-005689, de las 13:05 hrs. del 11 de abril del 2008, fue declarado con lugar en lo que a la contaminación del agua se refiere. En cuanto a la empresa «Hacienda Ojo de Agua S.A.», se tramita el recurso de amparo No. 07-013151-0007-CO, pendiente de resolución. El recurrente no reclama aquí por la contaminación en sí misma, sino porque, según indicó, las empresas recurridas se comprometieron a colaborar con la rehabilitación de las nacientes de agua, pero aún no lo han hecho. Pese a lo que él afirma, de los informes rendidos no se desprende que lleve razón.
Según informe técnico del Ministerio de Salud —fechado el 8 de febrero del 2008— ambas empresas recurridas, a partir del 17 de julio del 2007 y a partir del 15 de agosto del 2007, dejaron un perímetro de 200 metros de radio de protección alrededor de las nacientes de agua, el cual están reforestando (folio 33). Por otra parte, no utilizan el herbicida bromacil desde hace aproximadamente dos años. De igual manera, con la ayuda de la empresa Frutex S.A. y supervisión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se está perforando un pozo para el suministro de agua para la comunidad de Milano. En realidad, el recurrente no indicó con precisión qué acciones concretas están omitiendo —a su juicio— las empresas recurridas. De ahí que no haya sido posible encontrar prueba que apoye su gestión. En el fondo subyace un descuerdo técnico entre las empresas y él sobre los niveles de tolerancia en la detección de residuos de agroquímicos en el agua y sobre el métodos para eliminarlos, aspectos que no pueden ser objeto de discusión en un recurso de amparo, ya que requieren de complejos medios de prueba, de los que carece una vía sumarísima. Sobre las eventuales responsabilidades por la contaminación y el deber de fiscalización de las instituciones públicas, como se indicó, no corresponde pronunciamiento en este proceso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Roxana Salazar C.
EJl/erj
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