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Res. 00317-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2008

Disobedience of amparo ruling by municipal mayorDesobediencia de sentencia de amparo por alcalde municipal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Cartago Mayor's reconsideration request is denied, and the order to refer records for disobedience of the amparo judgment is upheld.Se rechaza la solicitud de reconsideración del Alcalde de Cartago y se mantiene la orden de testimoniar piezas por desobediencia a la sentencia de amparo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denies a reconsideration request filed by the Mayor of Cartago against a ruling that ordered the referral of records for disobedience of an amparo judgment. The Mayor argued compliance within the deadline, but the Chamber found that compliance occurred only after the disobedience motion was filed and notified, violating Article 53 of the Constitutional Jurisdiction Law requiring immediate compliance. The Chamber clarifies that a motion for addition or clarification cannot revoke a final decision and that the original ruling is clear. It reaffirms public officials' duty to promptly obey constitutional judgments, particularly when health and environmental rights of the petitioners are at stake.La Sala Constitucional rechaza una solicitud de reconsideración presentada por el Alcalde de la Municipalidad de Cartago contra la resolución que ordenó testimoniar piezas por desobediencia a una sentencia de amparo. El Alcalde argumentó que había cumplido con lo ordenado dentro del plazo, pero la Sala determinó que el cumplimiento fue posterior a la presentación de la gestión de desacato y a su notificación, lo que contradice el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que exige cumplimiento inmediato. La Sala aclara que la gestión de adición y aclaración no es el medio para revocar lo ya resuelto y que la sentencia es clara en su ejecución. Se reitera la obligación de los servidores públicos de acatar sin demora los fallos constitucionales, especialmente en casos donde está en juego la salud y el ambiente de los recurrentes.

Key excerptExtracto clave

II.- In any case, from the brief submitted by the Mayor of the Municipality of Cartago, his intention to revoke the scope of the ruling is inferred, since in his view the order in ruling number 2007-012289 of 2:35 p.m. on August 24, 2007, should be reconsidered, which is prohibited under Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law. Moreover, as demonstrated by the evidence provided by the respondent himself, the judgment whose disobedience was alleged was not fully complied with by the Municipal Mayor of Cartago within the one-month deadline set; it was the respondent's duty to complete the works to correct the sanitary problem affecting the petitioner Hernández Hernández within the established deadline, yet he failed to do so, and compliance with this Chamber's order was carried out after the contempt motion was filed and its processing was notified, contrary to the first paragraph of Article 53 of the Constitutional Jurisdiction Law, which mandates that the responsible official must comply with a ruling of this Court without any delay within the duly specified period.II .- En todo caso, del escrito aportado por el Alcalde de la Municipalidad de Cartago, más bien se infiere su pretensión de revocar los alcances del fallo, pues a su juicio se debe reconsiderar lo ordenado en al sentencia número 2007-012289 de las 14:35 horas del 24 de agosto del 2007, lo que está vedado según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además tal y como se demostró por la prueba aportada por el propio recurrido la sentencia de la cual se alegó desobediencia no fue cumplida a cabalidad por el Alcalde Municipal de Cartago dentro del plazo de un mes fijado, siendo el deber del recurrido concluir las obras para corregir el problema sanitario que aqueja a la actora Hernández Hernández, dentro del plazo establecido, sin embargo no lo hizo y el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala fue efectuado posteriormente a la presentación de la gestión de desacato y a la notificación del curso de ésta, en contraposición a lo establecido en el párrafo primero del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que dispone la obligación del servidor responsable de cumplir lo ordenado en un fallo de este Tribunal sin demora alguna en el plazo debidamente señalado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la sentencia de la cual se alegó desobediencia no fue cumplida a cabalidad por el Alcalde Municipal de Cartago dentro del plazo de un mes fijado, siendo el deber del recurrido concluir las obras para corregir el problema sanitario que aqueja a la actora Hernández Hernández, dentro del plazo establecido"

    "the judgment whose disobedience was alleged was not fully complied with by the Municipal Mayor of Cartago within the one-month deadline set; it was the respondent's duty to complete the works to correct the sanitary problem affecting the petitioner Hernández Hernández within the established deadline"

    Considerando II

  • "la sentencia de la cual se alegó desobediencia no fue cumplida a cabalidad por el Alcalde Municipal de Cartago dentro del plazo de un mes fijado, siendo el deber del recurrido concluir las obras para corregir el problema sanitario que aqueja a la actora Hernández Hernández, dentro del plazo establecido"

    Considerando II

  • "el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala fue efectuado posteriormente a la presentación de la gestión de desacato y a la notificación del curso de ésta, en contraposición a lo establecido en el párrafo primero del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que dispone la obligación del servidor responsable de cumplir lo ordenado en un fallo de este Tribunal sin demora alguna"

    "compliance with this Chamber's order was carried out after the contempt motion was filed and its processing was notified, contrary to the first paragraph of Article 53 of the Constitutional Jurisdiction Law, which mandates that the responsible official must comply with a ruling of this Court without any delay"

    Considerando II

  • "el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala fue efectuado posteriormente a la presentación de la gestión de desacato y a la notificación del curso de ésta, en contraposición a lo establecido en el párrafo primero del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que dispone la obligación del servidor responsable de cumplir lo ordenado en un fallo de este Tribunal sin demora alguna"

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Case File: 06-014569-0007-CO Type of Matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL * 060145690007CO * Res. No. 2008-000317 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at twelve hours and forty-nine minutes on the eleventh of January of two thousand eight.

Recurso de amparo filed by María Obili Hernández Hernández, of legal age, widow, bearer of identity card number 3-120-846, resident of Cartago, Marco Vinicio Campos Mata, identity card number 3-359-985, Rosa Padilla Alvarado, identity card number 6-254-571, Víctor Mendez C., identity card number 1-656-934, Salvador Cordero B., identity card number 3-132-764, Diana Obando Campos, identity card number 3-145-235, Nuria Patricia Cordero O., identity card number 3-282-655, Maritza S. Zing, 3-258-433, Vivian Cordero C., identity card number 3-415-595, Rigoberto Cordero Obando, identity card number 3-325-140, María Eugenia Obando, identity card number 3-194-883, C. Rodríguez Obando, identity card number 3- 420-723, Ana Leticia Padilla Alvarado, identity card number 6-213-932, Gerardo Astorga, 3-305-039, Lizbeth Monge, identity card number 3-278-543, Sergio G. Quirós, identity card number 3-287-067, Xinia Alvarado León, identity card number 3-358-497, and B. E., identity card number 3-195-1428, against the Municipalidad de Cartago and the Área Rectora de Salud.

Resultando:

1 .- By document received at the Secretariat of the Sala at 11:58 hours on October 11, 2007, Rolando Alberto Rodríguez Brenes, in his capacity as Alcalde of the Municipalidad de Cartago, appears before this Sala to request reconsideration of the judgment of this Sala number 2007-012289 of 14:35 hours on August 24, 2007, which orders the certification of evidence (testimoniar piezas) against him for having disobeyed the ruling of this Court through judgment number 2006-18247 of 11:21 hours on December 20, 2006. He considers that through memorandum number AM-M-37-2007 of February 8, 2007, he issued orders to the Legal Area (Área Jurídica) in order to fully comply with what was ordered in the aforementioned judgment. He adds that said memorandum was addressed by municipal officials from the Operations Area (Área de Operaciones) and the Legal Area, through official communications AOP-92-2007 and EAJM-104-2007, both dated February 26, 2007, which were received by the Mayor's Office he represents on March 8 of the same year, within the deadline for the enforcement of the judgment, so that in his opinion, enforcement was not untimely, all of which he previously omitted to inform this Sala when he was given a hearing in the disobedience proceeding. (folios 144 to 146). He reiterates his request that resolution 2007-012289 be reconsidered and rendered without effect.

2 .- In the proceedings conducted, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Godínez Vargas; and,

Considerando:

I .- The motion for addition and clarification (adición y aclaración) serves to complete the judgment in the event that the Sala has failed to resolve a disputed point in the litigation, or when clarity is lacking regarding one of its aspects. In the present matter, it is deemed that the judgment that ordered the certification of evidence, in its normal understanding, does not require further clarification for its corresponding material enforcement, for which reason the motion filed must be denied.

II .- In any case, from the document provided by the Alcalde of the Municipalidad de Cartago, his intention to revoke the scope of the ruling is rather inferred, since in his opinion, what was ordered in judgment number 2007-012289 of 14:35 hours on August 24, 2007 must be reconsidered, which is precluded according to the provisions of Article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Furthermore, as demonstrated by the evidence provided by the respondent (recurrido) himself, the judgment for which disobedience was alleged was not fully complied with by the Alcalde Municipal of Cartago within the established one-month period, the respondent's duty being to complete the works to correct the sanitary problem afflicting the plaintiff Hernández Hernández within the established period; however, he did not do so, and compliance with what was ordered by this Sala was carried out after the filing of the contempt proceeding (gestión de desacato) and the notification of its process, in contrast to what is established in the first paragraph of Article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which establishes the obligation of the responsible public servant to comply with what was ordered in a ruling of this Court without any delay within the duly indicated period. By virtue of the foregoing, the aforementioned motion must be denied.

Por tanto:

The motion filed is without merit.- Luis Fernando Solano C.

Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.

Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

Armijo/ccordero 38 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 06:44:06.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL * 060145690007CO * Res. Nº 2008-000317 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del once de enero del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por María Obili Hernández Hernández, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 3-120-846, vecina de Cartago, Marco Vinicio Campos Mata, cédula de identidad número 3-359-985, Rosa Padilla Alvarado, cédula de identidad número 6-254-571, Víctor Mendez C., cédula de identidad número 1-656-934, Salvador Cordero B., cédula de identidad número 3-132-764, Diana Obando Campos, cédula de identidad número 3-145-235, Nuria Patricia Cordero O., cédula de identidad número 3-282-655, Maritza S. Zing, 3-258-433, Vivian Cordero C., cédula de identidad número 3-415-595, Rigoberto Cordero Obando, cédula de identidad número 3-325-140, María Eugenia Obando, cédula de identidad número 3-194-883, C. Rodríguez Obando, cédula de identidad número 3- 420-723, Ana Leticia Padilla Alvarado, cédula de identidad número 6-213-932, Gerardo Astorga, 3-305-039, Lizbeth Monge, cédula de identidad número 3-278-543, Sergio G. Quirós, cédula de identidad número 3-287-067, Xinia Alvarado León, cédula de identidad número 3-358-497 y B. E., cédula de identidad número 3-195-1428, contra la Municipalidad de Cartago y Área Rectora de Salud .

Resultando:

1 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 horas del 11 de octubre del 2007, Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cartago, se apersona ante esta Sala a solicitar que se reconsidere la sentencia de esta Sala número 2007-012289 de las 14:35 horas del 24 de agosto del 2007, la cual dispone la orden de testimoniar piezas en su contra por haber desobedecido lo resuelto por este Tribunal mediante sentencia número 2006-18247 de las 11:21 horas del 20 de diciembre del 2006. Considera que mediante memorando número AM-M-37-2007 del 8 de febrero del 2007 emitió las ordenes al Área Jurídica a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia. Agrega que el citado memorando fue atendido por los funcionarios municipales del Área de Operaciones y del Área Jurídica, mediante oficios AOP-92-2007 y EAJM-104-2007, ambos del 26 de febrero del 2007, que fueron recibidos por la Alcaldía que representa el día 8 de marzo del mismo año, en plazo para el cumplimiento de la sentencia, por lo que éste a su juicio no se dio de manera extemporánea, todo lo cual omitió informar anteriormente a esta Sala cuando se le dio audiencia en la gestión de desobediencia. (folios 144 a 146). Reitera su solicitud de se reconsidere la resolución 2007-012289, dejándola sin efecto.

2 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Godínez Vargas; y,

Considerando:

I .- La gestión de adición y aclaración sirve para completar la sentencia en caso de que la Sala haya dejado de resolver un punto controvertido en el litigio, o cuando falte claridad en cuanto a uno de sus extremos. En el presente asunto se estima que la sentencia que ordenó el testimonio de piezas en su inteligencia normal no requiere de mayores precisiones para su correspondiente ejecución material, motivo por el cual se debe denegar la gestión formulada.

II .- En todo caso, del escrito aportado por el Alcalde de la Municipalidad de Cartago, más bien se infiere su pretensión de revocar los alcances del fallo, pues a su juicio se debe reconsiderar lo ordenado en al sentencia número 2007-012289 de las 14:35 horas del 24 de agosto del 2007, lo que está vedado según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además tal y como se demostró por la prueba aportada por el propio recurrido la sentencia de la cual se alegó desobediencia no fue cumplida a cabalidad por el Alcalde Municipal de Cartago dentro del plazo de un mes fijado, siendo el deber del recurrido concluir las obras para corregir el problema sanitario que aqueja a la actora Hernández Hernández, dentro del plazo establecido, sin embargo no lo hizo y el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala fue efectuado posteriormente a la presentación de la gestión de desacato y a la notificación del curso de ésta, en contraposición a lo establecido en el párrafo primero del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que dispone la obligación del servidor responsable de cumplir lo ordenado en un fallo de este Tribunal sin demora alguna en el plazo debidamente señalado. En virtud de lo expuesto, se debe denegar la gestión aludida.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.- Luis Fernando Solano C.

Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.

Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

Armijo/ccordero 38

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      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 53
      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 11

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