← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 15144-2007 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/10/2007
OutcomeResultado
The Chamber denies the amparo, as no violation of the right to environment was proven and pollution was not demonstrated; the company holds valid permits and was inspected without adverse findings.La Sala declara sin lugar el amparo al no acreditarse violación al derecho al ambiente ni demostrarse contaminación por parte de la empresa, que cuenta con permisos vigentes y ha sido inspeccionada sin hallazgos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses the amparo filed by community representatives and workers against Mundimar S.A. and environmental authorities for alleged pollution of the Molino and Amarillo Rivers and improper ammonia handling. The Chamber notes that the company holds valid environmental viability and a sanitary operating permit, and recent inspections found no anomalies in hazardous substance management or wastewater discharge. The Environmental Administrative Tribunal is processing related complaints, but environmental harm has not been proven. As no fundamental right violation is shown, the amparo is denied.La Sala Constitucional rechaza el recurso de amparo interpuesto por representantes vecinales y trabajadores contra la empresa Mundimar S.A. y las autoridades ambientales, por alegada contaminación de los ríos Molino y Amarillo, así como mal manejo de amoniaco. La Sala constata que la empresa cuenta con viabilidad ambiental y permiso sanitario de funcionamiento vigentes, y que inspecciones recientes no detectaron anomalías en el manejo de sustancias peligrosas ni en el vertido de aguas residuales. El Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra tramitando denuncias sobre el caso, sin que se haya acreditado daño ambiental. Al no demostrarse violación a derecho fundamental alguno, se declara sin lugar el amparo.
Key excerptExtracto clave
IV.- […] Thus, with the elements in the file and what has occurred up to now, this Chamber cannot find any violation of the right to the environment because there is no evidence to prove, at this time, that the Mundimar company is causing pollution in the Molino River. It should be noted that the competent authorities have granted that company a sanitary operating permit valid until 2009, and the National Environmental Technical Secretariat has granted environmental viability to the various expansions of facilities requested by the company, such authorizations being granted on technical criteria that this Chamber cannot contradict. Furthermore, in the two inspections carried out in June and July 2007, no anomaly could be confirmed, and therefore, with the elements currently in the file, it is not possible to affirm or reject the existence of violations of the right to the environment of the petitioners and other neighbors…IV.- […] Así las cosas, con los elementos que constan en el expediente y lo que ha sucedido hasta este momento, no puede la Sala considerar la existencia de ninguna vulneración al derecho al ambiente pues no existe prueba que acredite, hasta este momento, que la empresa Mundimar esté ocasionando contaminación en el río Molino. Nótese que las autoridades competentes le han otorgado a esa empresa el permiso sanitario de funcionamiento el cual está vigente hasta el dos mil nueve y además la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le ha otorgado la viabilidad ambiental a las diferentes ampliaciones de instalaciones que ha solicitado la empresa, otorgándose tales autorizaciones a partir de criterios técnicos que esta Sala no puede contradecir. Además de ello, en las dos inspecciones realizadas en junio y julio del dos mil siete, no se logró constatar la existencia de ninguna anomalía y por tanto, con los elementos que constan para este momento en el expediente, no es posible afirmar o rechazar la existencia de vulneraciones al derecho al ambiente de los recurrentes y demás vecinos…
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas, con los elementos que constan en el expediente y lo que ha sucedido hasta este momento, no puede la Sala considerar la existencia de ninguna vulneración al derecho al ambiente pues no existe prueba que acredite, hasta este momento, que la empresa Mundimar esté ocasionando contaminación en el río Molino."
"Thus, with the elements in the file and what has occurred up to now, this Chamber cannot find any violation of the right to the environment because there is no evidence to prove, at this time, that the Mundimar company is causing pollution in the Molino River."
Considerando IV
"Así las cosas, con los elementos que constan en el expediente y lo que ha sucedido hasta este momento, no puede la Sala considerar la existencia de ninguna vulneración al derecho al ambiente pues no existe prueba que acredite, hasta este momento, que la empresa Mundimar esté ocasionando contaminación en el río Molino."
Considerando IV
"Nótese que las autoridades competentes le han otorgado a esa empresa el permiso sanitario de funcionamiento el cual está vigente hasta el dos mil nueve y además la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le ha otorgado la viabilidad ambiental a las diferentes ampliaciones de instalaciones que ha solicitado la empresa, otorgándose tales autorizaciones a partir de criterios técnicos que esta Sala no puede contradecir."
"It should be noted that the competent authorities have granted that company a sanitary operating permit valid until 2009, and the National Environmental Technical Secretariat has granted environmental viability to the various expansions of facilities requested by the company, such authorizations being granted on technical criteria that this Chamber cannot contradict."
Considerando IV
"Nótese que las autoridades competentes le han otorgado a esa empresa el permiso sanitario de funcionamiento el cual está vigente hasta el dos mil nueve y además la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le ha otorgado la viabilidad ambiental a las diferentes ampliaciones de instalaciones que ha solicitado la empresa, otorgándose tales autorizaciones a partir de criterios técnicos que esta Sala no puede contradecir."
Considerando IV
"con los elementos que constan para este momento en el expediente, no es posible afirmar o rechazar la existencia de vulneraciones al derecho al ambiente de los recurrentes y demás vecinos de la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar."
"with the elements currently in the file, it is not possible to affirm or reject the existence of violations of the right to the environment of the petitioners and other neighbors of the Mundimar company, and therefore the appeal must be declared without merit."
Considerando IV
"con los elementos que constan para este momento en el expediente, no es posible afirmar o rechazar la existencia de vulneraciones al derecho al ambiente de los recurrentes y demás vecinos de la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
**SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at ten forty-six o'clock on October nineteenth, two thousand seven.
**Amparo action (Recurso de amparo)** filed by Orlando Barrantes Cartín, in his capacity as General Secretary of the National Workers’ Council (Consejo Nacional de Trabajadores, CONATRAB), and Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, in his capacity as representative of Río Chiquito Sociedad Anónima, Ganadera Cerro Chato Sociedad Anónima, and Cerro Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, in favor of those companies and of that council, as well as in favor of workers and residents of the company Compañía Mundimar Sociedad Anónima from the community of El Molino de Jiménez de Pococí; against the Ministry of Health (Ministerio de Salud), the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía), the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), and Compañía Mundimar Sociedad Anónima.
**Resultando:** **1.-** By means of a brief received in the Secretariat of the Chamber at two o'clock p.m. on June twelfth, two thousand seven, the petitioners file an amparo action against the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, the National Environmental Technical Secretariat, and Compañía Mundimar Sociedad Anónima, alleging violation of the provisions of Articles 21, 41, and 50 of the Political Constitution, since, according to their statement, the respondent authorities have not been able to provide an effective and definitive solution to the serious problem of environmental pollution afflicting the residents of the community of El Molino Jiménez de Pococí, which is caused by the industrial activities of Compañ filed improper disposal of waste at night that drains into the Río Molino. They consider it paradoxical that they cannot find effective and timely protection of their rights in administrative proceedings, even though the respondent authorities have been granted the competence for such purposes. Considering the rights of the local residents and the workers of the company Mundimar Sociedad Anónima to be violated, they request that the action be granted.
**2.-** Roberto Dobles Mora reports under oath in his capacity as Minister of Environment and Energy (folio 34), that there is a complaint filed before the Directorate of Environmental Quality Management (Dirección de Gestión de Calidad Ambiental) by the Tortuguero Conservation Area (Área de Conservación Tortuguero), as well as various complaints from citizens who travel along the main highway from San José, Limón, and vice versa, attaching photos of the location and a timeline of the location site of the allegedly contaminated river. He indicates that there is also a complaint about the case before the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo), which is recorded in administrative case file (expediente) number 391-06-03-TAA, and the procedure that has been carried out in this regard, as observed in resolution number 255-07-TAA of ten hours and ten minutes on March second, two thousand seven, of the Administrative Environmental Tribunal, in which it is resolved to request the Director of the Directorate for the Protection of the Human Environment (Dirección de Protección al Ambiente Humano) of the Ministry of Health, the Water Department of the National Meteorological Institute (Instituto Metereológico Nacional, IMN) of that Ministry, and the Tortuguero Conservation Area, to carry out an on-site inspection at the place of the events, for which they must render a detailed report as well as the economic valuation of the environmental damage and possible mitigation measures. He adds that within the same resolution, the National Environmental Technical Secretariat was requested to certify whether in that office there is any administrative case file in the name of the Company Mundimar with the environmental feasibility (viabilidad ambiental) duly approved, and at the same time to specify the method presented by the company for the correct treatment of wastewater (aguas residuales). He points out that Dr. Luis Rojas Bolaños, Director of the Tortuguero Conservation Area, stated in his official communication ACTo-DIR-130-2007 of June twenty-sixth, two thousand seven, that they have filed a complaint before the Public Prosecutor's Office in Guápiles under case number 05-201465-485-PE of August eighteenth, two thousand five, reporting that it is in the process of investigation. He indicates that with respect to the proceedings carried out by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), this office has administrative case files on the case where the company has requested the respective permits for the expansion of its facilities, and the Secretariat proceeded to request from said company all the necessary technical studies for the granting of the permits, which will be mentioned in greater detail in the report rendered by that entity. He considers that what has been stated has shown that the Ministry of Environment and Energy, through its various offices, has carried out different actions for the specific case, therefore the affirmations made by the petitioners that they cannot find effective and timely protection of their rights in administrative proceedings are not true, because the filed complaint is in the process of investigation. He states that the Public Administration cannot deviate from the procedures established in the regulations that govern it, it being necessary to apply them in each case, nor can it issue acts that violate the rights of those administered, thus requiring the prior completion of technical studies that support its actions, because otherwise the rights of those administered would be harmed by the imposition of an abuse of authority. He considers that the Ministry of Environment and Energy has carried out all the actions within its competence in its capacity as the governing body in environmental matters, trying to guarantee the effective protection of those regulations, and it is inappropriate to accept the petitioner's opinion that the Administration has not intervened in this case. He concludes by requesting that the action be dismissed.
**3.-** Tatiana Cruz Ramírez reports under oath in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat (folio 58) that according to the review carried out in the database as well as in the physical archives of the Technical Secretariat, there are four administrative case files for environmental impact assessments (evaluación de impacto ambiental) that refer to the Company Mundimar Sociedad Anónima, denounced by the protected parties, and they are: 406-1997-SETENA, project name “Ampliación Planta Mundimar”; 0096-1998-SETENA, project name “Fábrica de Abono Orgánico”; 488-2005-SETENA, project name “Mundimar S.A.”; and 1039-2005-SETENA, project name “Ampliación de Planta de la Compañía Mundimar”. She adds that technical report DGI-708-2007 of June twenty-seventh, two thousand seven, on the administrative case files that have been presented to that Environmental Secretariat, states: 1) Case file 406-1997-SETENA: that on October twenty-second, nineteen ninety-seven, the Preselection Questionnaire number 406-97 corresponding to the project “Ampliación de Planta Física” of the company Mundimar Sociedad Anónima was presented to that Secretariat for the respective environmental assessment (evaluación ambiental). That project contemplated the construction of an area of 560 square meters to relocate the manual peeling line used in the production of puree; furthermore, the frozen banana line would be relocated, and a freezing system would be built. She indicates that on that occasion, the interested party was requested to submit a Sworn Statement of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, DJCA), which was to indicate matters regarding the management of blackwater (aguas negras), solid waste, rainwater, drinking water supply, and transportation of raw materials. She points out that on December first, nineteen ninety-seven, the interested party submitted the requested DJCA, explaining each of the requested points, and specifically regarding the management of wastewater, it is indicated that the treatment of blackwater is carried out through the operation of a treatment plant that has the capacity to treat 292 cubic meters per day, indicating that the sum of domestic and industrial wastewater totals 247.5 cubic meters per day, reflecting that the plant has sufficient capacity to treat all the generated wastewater. She indicates that given that the information met the request, by means of official communication SG-745-97 of December third, nineteen ninety-seven, the corresponding environmental feasibility was issued, leaving the environmental management (gestión ambiental) stage open. She indicates that subsequently, as a result of a monitoring visit by the Secretariat, it was requested that an Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental, PGA) be implemented, which should include, among other things, the treatment of solid waste. 2) Case file 0096-2998-SETENA: on March twelfth, nineteen ninety-eight, the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, FEAP) number 0096-98 was presented, corresponding to the project “Fábrica de Abono Orgánico” presented by the company Mundimar Sociedad Anónima to obtain the corresponding environmental feasibility. She points out that said project contemplated the production of organic fertilizer from materials derived from agro-industrial production processes (banana peel), and on that occasion, the interested party was requested, as an environmental assessment instrument, to submit a Sworn Statement of Environmental Commitments (DJCA) in which everything related to the transportation of raw materials, wastewater, finished product, and solid waste was to be explained. She adds that furthermore, the development of an environmental management system for the entire company was requested, to be developed within a period of six months, as well as the appointment of an environmental manager. She adds that later, the interested party presents the requested Statement, so official communication number SG-699-98 is issued, by means of which the Environmental Impact Assessment (EIA) Process is considered fulfilled, leaving the environmental management stage open, and stating that the requested Environmental Management Plan (PGA) remains pending. 3) Case file 488-2005-SETENA: on April fifteenth, two thousand five, FEAP number 488-2005 is presented, corresponding to the project Compañía Mundimar. She indicates that the case file states that the project has been in operation since nineteen ninety-one and is dedicated to the production of puree and slices of banana and seasonal fruits such as mango, melon, papaya, and pineapple. She adds that for the project, and considering that the company was in operation, the Secretariat requested the interested party to submit an Environmental Diagnostic Study (Estudio de Diagnóstico Ambiental), a Sworn Statement of Environmental Commitments (DJCA), the appointment of an environmental manager, the submission of an environmental logbook, and the deposit of an environmental guarantee (garantía ambiental). She indicates that later, and in response to a reply issued by the Directorate of Environmental Quality Management of the Ministry of Environment and Energy indicating that work is being done on developing regulations for those activities that are in operation, so it is not advisable to make companies comply with a procedure that may eventually vary in substance, the interested party requested that the procedure carried out under case file 488-2005 be annulled, and given that request, the Technical Secretariat, by means of resolution number 3609-2005-SETENA of December eighth, two thousand five, proceeds to archive the case file in question. 4) Case file 1039-2005-SETENA: on July fifteenth, two thousand five, FEAP number 1039-2005 was submitted in the name of Compañía Mundimar Sociedad Anónima for the expansion of the physical area of the production plant, contemplating the following works: construction of a frozen products building in a structure of 564 square meters, a materials warehouse with an area of 1200 square meters, and a maturation chamber building of 626 square meters, for a total construction of 2674 square meters. She indicates that for the indicated works, the Secretariat requested the interested party to submit an Environmental Management Plan (PGA), as well as an environmental guarantee, an environmental manager, an environmental logbook, and a Sworn Statement of Environmental Commitments (DJCA). She adds that this documentation was submitted within the established period, so the corresponding environmental feasibility was issued by means of resolution number 3306-2005-SETENA of November twenty-third, two thousand five. She argues that previously, on July twenty-sixth, two thousand five, the company requested that the Preliminary Environmental Assessment process of the case file in question include what corresponds to the modification of the Wastewater Treatment System, for which an evaluation of the system's capacity that would allow defining the required modifications would be carried out. She indicates that the submitted and approved Environmental Management Plan (PGA) refers to the raw materials to be used during the operational stage, which indicates that ammonia will be used in the cooling stage, also indicating that regarding wastewater or process water, it will be treated in the existing wastewater treatment system. She adds that it is indicated as mitigation measures that regarding the effects on workers' health, it will be promoted that everyone knows the types and characteristics of the hazardous substances used in the different activities and, in particular, about their consequences on health and the environment. It is also indicated that the norms, technical regulations, and current legislation on the topic of management of toxic or hazardous substances will be complied with, and regarding nuisances from bad odors in the wastewater treatment system, the application of adequate measures will be promoted to maintain it in compliance with environmental regulations. She adds that a second stage is established: the construction and commissioning of a new wastewater treatment system that allows controlling the impacts of the growth that occurs at the Mundimar plant in the coming years. She indicates that the submitted Environmental Management Plan (PGA) also provides a series of recommendations that must be followed regarding the management of wastewater and management of hazardous substances. She points out that the submitted Environmental Management Plan (PGA) did not include what corresponds to the modification of the Wastewater Treatment System, nor was an evaluation of the system's capacity carried out to allow defining the required modifications, as the interested party had requested in the note of July twenty-sixth, two thousand five. She indicates that the company has sent the management reports requested in resolution number 3306-2005-SETENA. She indicates that this Secretariat has no record that from the moment the requirements for construction by the respondent company were completed, the absence of sufficient oxidation ponds for the treatment of the latex generated by the daily utilization of more than 120 tons of green bananas that are ripened for the extraction of neutral mass was contemplated. She adds that according to the different Environmental Assessment forms presented to this Secretariat by the legal representatives of the respondent company, it is indicated that it was built and began operating in nineteen ninety-one, and it was impossible for this Secretariat to evaluate the company Mundimar before that date because this Secretariat had not been created at that time. She states that regarding the administrative case files submitted by the developing company, what was presented for evaluation were three different expansions to the physical facilities of Mundimar Sociedad Anónima, and by means of two Sworn Statements and an Environmental Management Plan (PGA), it committed to following certain measures to prevent and mitigate possible environmental damage from its activity. She indicates that the petitioners are not correct in stating that the Environmental Impact Study presented by the company to obtain construction permits contemplated the establishment of eleven hectares of “water surface” (espejo de agua), that is, oxidation ponds to degrade, stage by stage, the latex generated by the utilized vegetative material. She adds that this Secretariat has no record that a small pond of approximately half a hectare was made (not even 1/22 of the required capacity) and that a pipe was passed underneath it to discharge the polluting material at night into the Río Molino, which passes approximately one hundred meters from the respondent company's plant. She states that having reviewed the administrative case files, there is no complaint filed before this Secretariat for alleged irregular operation and environmental contamination derived from the activity of the industry Mundimar Sociedad Anónima that afflicts the residents of Molino Jiménez de Pococí in the Province of Limón. She indicates that this Secretariat has no record that the respondent company drains toxic waste into the Río Amarillo, a tributary of the pluvial system, of the Río Parismina, the protected area, and the Tortuguero canals, nor of the improper disposal of waste at night that drains into the Río Molino. She adds that regarding the precautionary measure ordered by the Chamber, an inspection will be carried out by the Department of Environmental Follow-up (Departamento de Seguimiento Ambiental) to verify the effective compliance with the environmental obligations acquired by the developer in the administrative environmental impact assessment procedure, in order to compare what was approved by the Secretariat with what was indicated by the petitioners. She concludes by requesting that the action be dismissed.
**4.-** María Luisa Ávila Agüero reports under oath in her capacity as Minister of Health, and Nora Luz Barrero Escobar in her capacity as Director of the Pococí Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Pococí) (folio 67), that the Risk Management Unit (Unidad de Gestión de Riesgo) has not had any participation in the case under study, so what is related to it is unknown. They point out that the company Mundimar Sociedad Anónima is located four kilometers east of the main entrance of Pocos, canton of Pocos, on Route 32, in the locality of Calle Seis de Suerre de Jiménez de Pococí. They indicate that the main activity of this company consists of the processing of raw materials obtained from rejected bananas from banana companies, which are not suitable for export, and from pineapples not qualified for export. They add that it has an average of 676 direct workers and a significant number of indirect jobs, such as the transporters who deliver the raw material from banana farms and others. They indicate that this company has a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) valid until August twenty-seventh, two thousand nine. They state that the company has operational reports for discharge water from the treatment system, and by means of resolution number 3306-2005-SETENA, environmental feasibility was granted to the expansion project for the Processing Plant of Compañía Mundimar Sociedad Anónima. They indicate that it also has an Environmental Management Plan (PGA), waste management, and emergency plan, all duly implemented. They add that on June twenty-eighth, two thousand seven, Ms. Ana Morales Mora, assigned to the Human Environment Protection Unit of the Pococí Health Governing Area, carried out an on-site inspection, as reported in official communication ARSP-PAH-675-07, finding that the company uses ammonia for its production process, and it was verified that it is handled with the safety measures established for this type of hazardous substances, such as safety valves, non-condensable gas purging system, pressure control, and fire control panel, along with ammonia gas detectors, fire alarms, adequate signage, personal protective equipment (self-contained system) for emergency response with hazardous materials, among others. They indicate that with respect to the tributary flow of the Río Amarillo to the Río Parismina, they consider that it must be referred by the Ministry of Environment and Energy, as doubt arises regarding the reported fact, the foregoing because it is recorded that the effluent from the oxidation pond of said company flows into the Río Molino, not the river that the complainants mention. They indicate that there has been no previous complaint regarding the discharge of waste at nighttime hours, and in order to address the complaint, a coordination mechanism will be established with the police and officials at the local level to determine the truthfulness of the complaint, and if any anomalous situation exists, a health order (orden sanitaria) will be issued in order to correct the situation. They state that due to the complexity of the complaint and because it involves a chemical substance, technical support will be requested from the Risk Management Unit to carry out a comprehensive evaluation of the activity and its components. They consider that the actions of this Ministry have not violated fundamental rights, but rather, within the scope of its competence, it has acted in compliance with its functions, and a sanitary operating permit has been granted in accordance with the existing and current regulations for the specific case, including the environmental feasibility granted by the National Environmental Technical Secretariat. They conclude by requesting that the action be dismissed.
**5.-** In a resolution by the Instructing Magistrate at fourteen forty-six o'clock on August twenty-first, two thousand seven, an audience was granted to the President of the Administrative Environmental Tribunal to address the facts alleged in the action, and evidence for a better resolution was requested from the Minister of Health and from the Director of the Pococí Health Governing Area (folio 106).
**6.-** María Luisa Ávila Agüero reports under oath in her capacity as Minister of Health, and Nora Luz Barrero Escobar in her capacity as Director of the Pococí Health Governing Area (folio 113), that Ms. Ana Morales Mora from the Human Environment Protection Process carried out a nighttime inspection on July eighteenth, two thousand seven, at the company Mundimar in order to determine the existence of any anomalous situation in the discharges from the wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales, STAR); however, during said inspection, no abnormal situation was observed in the wastewater treatment system, specifically in the tributary of the Río Molino, therefore, a health order was not issued to the mentioned company. They consider that the actions of the Ministry they represent have not violated the indicated fundamental rights, but rather have acted within the scope of its competence and in compliance with its assigned functions. They indicate that this establishment has the respective sanitary operating permit in accordance with current sanitary regulations, and no environmental contamination produced by the cited company was observed. They conclude by requesting that the action be dismissed.
**7.-** In response to the audience granted, Julio Alberto Schouwé Vallarino appears, in his capacity as General Agent with Attorney-in-Fact with sufficient powers of Compañía Mundimar Sociedad Anónima (folio 120), and indicates that his represented company is dedicated to the processing of raw materials obtained from waste bananas and pineapple from banana and pineapple farms not suitable for export, and from this, puree is made that is exported to international markets. He indicates that the company generates direct employment for over seven hundred employees and an equal number of indirect jobs, having been in operation for over fifteen years and also being one of the main exporting companies in the Pococí area. He points out that his represented company has always acted in compliance with environmental legislation, having at all times the permits required by the country's authorities, and hence its sanitary operating permit is valid until two thousand nine. He states that the company has an Environmental Management Plan (PGA), waste management, and emergency plan duly implemented. He adds that at the date of the request for requirements for the construction of the plant in nineteen ninety-one, the National Environmental Technical Secretariat had not even been created; however, once that office emerged in nineteen ninety-five, his represented company has submitted several administrative case files with different proceedings that have been approved by that body; reasons for which they do not understand how the petitioners dare to state that his represented company did not present, in the construction requirements, sufficient oxidation ponds for the treatment of the latex. He indicates that from the reports rendered by the respondent authorities, it is clear that evaluations, visits, tests, and others have been carried out to verify Mundimar's way of operating regarding the elimination of waste, residues, or emissions. He indicates that his represented company has presented four administrative case files for environmental impact assessment (EIA) before the Technical Secretariat. He argues that the company Mundimar does not drain toxic waste into any pluvial system; it has a wastewater treatment system (STAR) in which industrial waters are treated, which, by the nature of the process, are free of toxic waste. He indicates that wastewater analyses of the treatment system are continuously carried out, such as pH, BOD, COD, to control the efficiency of the system; operational reports are sent quarterly to the Ministry of Health, reporting the condition and action plans. He adds that duly certified external laboratories are in charge of collecting the samples and performing the corresponding analyses. He argues that the Deputy Chief of the Water Department of the Ministry of Environment and Energy indicated that during an inspection carried out at the company on November twenty-first, two thousand six, no dirty or foul-smelling water was observed in the El Molino stream, also indicating that in the last operational report from the water treatment plant, it was working with an efficiency of 85%. He states that periodic checks are carried out on the streams that pass through the Mundimar property, in order to avoid any possible environmental risk, as well as reforestation activities, such as on World Environment Day when approximately two hundred fifty trees were planted, thereby protecting the aquifers of the Jiménez district. He indicates that in resolution 3306-2005 of the National Environmental Technical Secretariat, the Environmental Management Plan (PGA) submitted for evaluation by his represented company was approved. He points out that there have been several complaints against his represented company by environmental and community organizations, but none of them has proven to be true. He argues that the company has a biological wastewater treatment system operating twenty-four hours a day, and the operators perform analyses and measurements for the quality of the water flow continuously and always before it is discharged into the Río Molino. He affirms that as stated in the report presented by Ms. Ana Morales Mora from the Human Environment Protection Unit of the Pococí Health Governing Area, during her on-site inspection, she verified that ammonia is effectively used for the production processes utilized in the factory owned by his represented company; however, she confirmed that it is handled with the safety measures established for that type of hazardous substances, such as safety valves, non-condensable gas purging system, pressure control, and fire control panel, along with ammonia gas detectors, fire alarms, adequate signage, personal protective equipment (self-contained system) for emergency response with hazardous materials, and others. He indicates that according to this report, it is clear that the use of ammonia generates a very low risk for the company's workers and for the people who reside in the vicinity of Mundimar's facilities. He adds that his represented company has specifications for the safe handling of ammonia implemented by the integrated management system, specifically the occupational health and safety area.
It claims that there is a Corporate Responsibility Department as well as a Maintenance Department where control, storage, labeling, implementation, and other safety measures are established for working responsibly with that chemical. It indicates that it specifically has: a) an ammonia leak detection alarm interconnected to the company’s main fire alarm system, which allows an evacuation notice to be generated automatically or through manual stations to all personnel; b) the company’s ammonia refrigeration systems have equipment certified for this application (valves, piping, solenoid valves, and others), and there are also safety valves installed in the system, which allows for securing any risk in major emergencies; c) personal protective equipment used for routine work in handling ammonia, and there is a full set of equipment necessary to address emergency cases of chemical leaks and spills; d) all company personnel have been provided with sufficient training so that they are informed on topics related to emergency systems and proper use of protective equipment, with training also provided in the area of respiratory protection, and for this purpose, emergency drills have been conducted with all personnel. It states that its represented entity holds the “Bandera Ecológica AA” certificate awarded by the Ministry of Environment and Energy to companies for their actions in favor of the environment and production in harmony with nature; a certification that was renewed by that Ministry in July two thousand six. It concludes by requesting that the appeal be dismissed.
8.- Mario Alberto Leiva Vega, in his capacity as President of the Administrative Environmental Tribunal, reports under oath (folio 127) that on March twenty-eighth, two thousand six, official communication DIGECA-107-2006 was received from the Directorate of Environmental Quality Management, through which they forwarded the complaint filed by Licda. Virgita Molina Sánchez, Legal Advisor of the Tortuguero Conservation Area, against the company Mundimar. He notes that through resolution number 255-07-TAA of ten hours and ten minutes on March second, two thousand seven, it was agreed to request the Director of Human Environment Protection of the Ministry of Health, the head of the Department of Waters of the National Meteorological Institute, and the Legal Advisor of the Tortuguero Conservation Area to conduct an on-site ocular inspection, rendering the corresponding report as well as the economic valuation of the environmental damage and possible mitigation measures; as well as to request the General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat to indicate whether in the office under their charge there is any administrative file in the name of the company Mundimar or Mr. Julio Sthouwe, and if it has duly approved environmental viability (viabilidad ambiental), to specify the method presented by the company for the correct treatment of wastewater, and to request Licda. Virgita Molina Sánchez in her capacity as Legal Advisor of the Tortuguero Conservation Area to indicate who the reported legal entity is. He alleges that through resolution number 632-07-TAA of eleven hours and thirteen minutes on June fifteenth, two thousand seven, it was agreed to request the Acting Director of the Directorate of Human Environment Protection to indicate whether the company Mundimar complies with the discharge limits established for that purpose, and to request for the second time the General Environmental Secretary to certify whether in the office under their charge there is an administrative file in the name of that company or its representative. He states that through resolution number 884-07-TAA of thirteen hours fifteen minutes on August twenty-eighth, two thousand seven, it was agreed that, with the aim of establishing the real truth of the facts, it is necessary to request for the second time the Acting Director of the Directorate of Human Environment Protection of the Ministry of Health to submit a report indicating the wastewater disposal of the company as well as whether it complies with the discharge limits established for that purpose and whether it resolved the problems indicated through official communication DPAH-1427-07 from the Directorate of Human Environment Protection of the Ministry of Health. He indicates that in addition, the General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat was requested for the third time to certify whether in that office there is any administrative file in the name of the company Mundimar or its representative, whether it has duly granted environmental viability (viabilidad ambiental), and in the event it is duly approved, to specify the method presented by the company for the correct treatment of wastewater. He states that once the National Environmental Technical Secretariat and the Directorate of Human Environment Protection of the Ministry of Health provide the required reports, the pertinent measures for the case will be taken. He concludes by requesting that the appeal be dismissed.
9.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) that the Company Mundimar Sociedad Anónima has environmental viability (viabilidad ambiental) granted through resolution number 3306-2005-SETENA of November twenty-third, two thousand five, for the expansion of the physical area of the production plant (see sworn statements at folio 60); b) that the company was built and began operating in nineteen ninety-one, and it was impossible to be evaluated at that time because the National Environmental Technical Secretariat did not exist at that date (see sworn statements at folio 61); c) that the files of that company evaluated by the National Environmental Technical Secretariat refer to three different expansions of the physical facilities, regarding which two Sworn Declarations and an Environmental Management Plan were requested, in which the company committed to following certain measures to prevent and mitigate possible environmental damage from its activity (see sworn statements at folio 61); d) that there is no complaint filed before the National Environmental Technical Secretariat for alleged irregular operation and environmental contamination derived from the industrial activity of Mundimar Sociedad Anónima that could afflict the neighbors of Molino Jiménez de Pococí in the Province of Limón (see sworn statements at folio 62); e) that the Company Mundimar Sociedad Anónima has a sanitary operating permit valid until August twenty-seventh, two thousand nine (see sworn statements at folio 68); f) that on June twenty-eighth, two thousand seven, officials of the Unit for Human Environment Protection of the Pococí Health Governing Area conducted an inspection at the site where the Company Mundimar is located, finding that the company uses ammonia for its production process and it was verified that it is handled with the safety measures established for this type of hazardous substances (see sworn statements at folio 68); g) that there has been no previous complaint against the company, and the one now filed will be processed according to the established procedure (see sworn statements at folio 69); h) that on July eighteenth, two thousand seven, Licda. Ana Morales Mora of the Human Environment Protection Process of the Ministry of Health conducted a nighttime inspection at the company Mundimar in order to determine the existence of any anomalous situation in the discharges of the wastewater treatment system, but in that inspection, no situation outside of normal was observed, specifically regarding the tributary of the Molino River, so no sanitary order was issued to the company (see sworn statements at folio 114); i) that the Directorate of Environmental Quality Management forwarded to the Administrative Environmental Tribunal a complaint filed against the company Mundimar for alleged contamination of the Molino River caused by that company, which is being processed before that Tribunal (see sworn statements at folio 127).
II.- Purpose of the appeal. The appellants allege a serious environmental contamination problem that afflicts the residents of the community of El Molino Jiménez de Pococí, and which is produced by the industrial activities of the Company Mundimar Sociedad Anónima, given that said company: a) stores and uses ammonia without taking the measures that its handling requires; b) drains toxic waste into the Amarillo River, a tributary of the pluvial system, of the Parismina River, which affects the protected area and the Canales de Tortuguero; and c) engages in improper disposal of waste during the nighttime hours that drains into the Molino River. Considering their rights violated, they request the granting of the amparo.
III.- On the merits. From the evidence that has been submitted to the record and from the reports rendered to the Chamber under oath, it is clear that the main activity of the company Mundimar Sociedad Anónima consists of the processing of raw materials obtained from rejected bananas from banana companies that are not suitable for export, and from pineapple not qualified for export. Similarly, it is determined that the company began operating in nineteen ninety-one; a time when the National Environmental Technical Secretariat had not yet been created, and therefore, it was not possible to evaluate it at that time. It is also observed that in that Technical Secretariat there are several administrative files in relation to permit applications for facility expansions, and in all of them the Secretariat has granted the corresponding authorizations upon prior delivery of the requested Sworn Declarations of Environmental Commitments and Environmental Management Plans. It is also observed that several complaints have been filed against that company for alleged contamination of the Molino River that passes near its facilities; however, as is clear from the record, such complaints are being processed in the responsible offices, among them the Administrative Environmental Tribunal, where the respective orders have been issued within the proceedings followed for those purposes, without the veracity of such complaints having been confirmed, and therefore, those offices have not yet issued concrete orders.
IV.- As reported under oath and given the complaints filed, two inspections have recently been carried out at the site where the Company Mundimar Sociedad Anónima is located. The first of them was conducted on June twenty-eighth, two thousand seven, by officials of the Unit for Human Environment Protection of the Pococí Health Governing Area, finding that the company uses ammonia for its production process, and it was verified that this product is handled with the safety measures established for this type of hazardous substances, without irregularities being found on that occasion. Following that, on July eighteenth next, officials of that department of Human Environment Protection of the Ministry of Health again conducted a nighttime inspection at the company Mundimar in order to determine the existence of any anomalous situation in the discharges of the wastewater treatment system; however, in that inspection also, no situation outside of normal was observed, specifically regarding the tributary of the Molino River, so no sanitary order was issued to the company. Thus, with the elements contained in the file and what has occurred up to this moment, the Chamber cannot consider the existence of any violation of the right to the environment, since there is no proof that accredits, up to this moment, that the company Mundimar is causing contamination in the Molino River. Note that the competent authorities have granted that company the sanitary operating permit, which is valid until two thousand nine, and additionally, the National Environmental Technical Secretariat has granted environmental viability (viabilidad ambiental) to the different facility expansions that the company has requested, such authorizations being granted based on technical criteria that this Chamber cannot contradict. Furthermore, in the two inspections conducted in June and July of two thousand seven, the existence of any anomaly could not be confirmed, and therefore, with the elements present in the file at this moment, it is not possible to affirm or reject the existence of violations of the right to the environment of the appellants and other neighbors of the Company Mundimar Sociedad Anónima, for which reason the appeal must be dismissed.
V.- By virtue of the foregoing, considering that no violation of constitutional norms or principles has been caused to the detriment of the appellants, and that no environmental harm as alleged has been demonstrated at this moment either, the amparo must be rejected, as is hereby ordered.-
Por tanto:
The appeal is dismissed.- Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
wvm/800
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL * 070080570007CO * Res. Nº 2007015144 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.
Recurso de amparo interpuesto por Orlando Barrantes Cartín, en su condición de Secretario General del Consejo Nacional de Trabajadores (CONATRAB) y Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, en su condición de representante de Río Chiquito Sociedad Anónima, Ganadera Cerro Chato Sociedad Anónima y Cerro Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, a favor de esas sociedades y de aquél consejo así como también a favor de trabajadores y vecinos de la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima de la comunidad de El Molino de Jiménez de Pococí; contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Compañía Mundimar Sociedad Anónima.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del doce de junio del dos mil siete, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Compañía Mundimar Sociedad Anónima, acusando violación de lo dispuesto en los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, ya que, según su dicho, las autoridades recurridas no han logrado dar una solución efectiva y definitiva al grave problema de contaminación ambiental que aqueja a los vecinos de la comunidad de El Molino Jiménez de Pococí, y que se produce por las actividades industriales de la Compañía Mundimar Sociedad Anónima toda vez que dicha empresa: a) almacena y utiliza amoniaco sin tomar las medidas que su manejo requiere; b) hace drenado de desechos tóxicos en el Río Amarillo, afluente del sistema pluvial, del Río Parismina, lo cual afecta la zona protegida y los Canales de Tortuguero; y c) hace disposición indebida de desechos en horas de la noche que drenan al Río Molino. Consideran que resulta paradójico que no pueden encontrar una tutela efectiva y oportuna de sus derechos en sede administrativa, a pesar de que a las autoridades recurridas se les ha otorgado la competencia para tales efectos. Al considerar vulnerados los derechos de los vecinos del lugar y de los trabajadores de la empresa Mundimar Sociedad Anónima, piden que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Roberto Dobles Mora en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía (folio 34), que existe una denuncia presentada ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental por parte del Área de Conservación Tortuguero pero también diversas denuncias por parte de los ciudadanos que transitan por la carretera principal de San José, Limón y viceversa adjuntando fotos del lugar y un cronograma del lugar de localización del río supuestamente contaminado. Indica que también existe una denuncia sobre el caso ante el Tribunal Ambiental Administrativo que consta en el expediente administrativo número 391-06-03-TAA y el trámite que se ha realizado al respecto como se observa en la resolución número 255-07-TAA de las diez horas con diez minutos del dos de marzo del dos mil siete del Tribunal Ambiental Administrativo en la que se resuelve solicitar al Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, al Departamento de Aguas del Instituto Metereológico Nacional de ese Ministerio y al Área de Conservación Tortuguero, la realización de una inspección “in situ” en el lugar de los hechos, de la que deberán de rendir un informe detallado así como la valoración económica del daño ambiental y las posibles medidas de mitigación. Añade que dentro de la misma resolución se le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, certificar si en dicha dependencia existe expediente administrativo alguno a nombre de la Empresa Mundimar con la viabilidad ambiental debidamente aprobada y a la vez especificar el método presentado por la empresa para el correcto tratamiento de aguas residuales. Señala que el Dr. Luis Rojas Bolaños, Director del Área de Conservación Tortuguero, manifestó en su oficio ACTo- DIR-130-2007 del veintiséis de junio del dos mil siete, que han interpuesto una denuncia ante el Ministerio Público en Guápiles bajo número de causa 05-201465-485- PE del dieciocho de agosto del dos mil cinco, informando que se encuentra en proceso de investigación. Indica que en lo respecta a los trámites realizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), esta dependencia cuenta con expedientes administrativos sobre el caso en donde la empresa ha solicitado los permisos respectivos para la ampliación de sus instalaciones, procediendo la Secretaría a solicitarle a dicha empresa todos los estudios técnicos necesarios para el otorgamiento de los permisos, los cuales se mencionarán con mayor detalle en el informe que rinda esa entidad. Considera que con lo dicho se ha puesto en evidencia que de parte del Ministerio de Ambiente y Energía por medio de sus diferentes dependencias, se ha realizado diferentes acciones para el caso concreto, con lo cual no son ciertas las afirmaciones que realizan los recurrentes en cuanto a que no se encuentra tutela efectiva y oportuna de sus derechos en sede administrativa debido a que se encuentran en proceso de investigación de la denuncia presentada. Manifiesta que la Administración Pública no puede separarse de los procedimientos establecidos en la normativa que la rige, siendo necesario aplicarlas en cada caso ni puede tampoco dictar actos que violenten derechos de los administrados, requiriendo para ello la realización previa de estudios técnicos que respalden su actuar porque de lo contrario se entraría a lesionar los derechos de los administrados por la imposición de abuso de autoridad. Estima que el Ministerio de Ambiente y Energía ha realizado todas las actuaciones que se encuentran dentro de su competencia en su calidad de ente rector en materia ambiental, tratando de garantizar la tutela efectiva de esa normativa, siendo improcedente aceptar el criterio del recurrente de que la Administración no ha intervenido en este caso. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Tatiana Cruz Ramírez en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 58) que según la revisión llevada a cabo en la base de datos así como en los archivos físicos de la Secretaría Técnica, existen cuatro expedientes administrativos de evaluación de impacto ambiental que se refieren a la Compañía Mundimar Sociedad Anónima, denunciada por los amparados y son: 406-1997-SETENA, nombre del proyecto “Ampliación Planta Mundimar”; 0096-1998-SETENA, nombre del proyecto “Fábrica de Abono Orgánico”; 488-2005-SETENA, nombre del proyecto “Mundimar S.A.” y 1039-2005-SETENA, nombre del proyecto “Ampliación de Planta de la Compañía Mundimar”. Agrega que el informe técnico DGI-708-2007 del veintisiete de junio del dos mil siete sobre los expedientes administrativos que ha presentado en esa Secretaría Ambiental, indica: 1) Expediente 406-1997-SETENA: que el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, se presentó ante esa Secretaría el Cuestionario de Preselección número 406- 97 correspondiente al proyecto “Ampliación de Planta Física” de la empresa Mundimar Sociedad Anónima para la respectiva evaluación ambiental. Ese proyecto contemplaba la construcción de un área de 560 metros cuadrados para reubicar la línea de pelado manual usado en la producción de puré además se reubicaría la línea de banano congelado y se construiría un sistema de congelación. Indica que en esa oportunidad se solicitó al interesado la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en la cual se debía indicar lo referente al manejo de aguas negras, desechos sólidos, aguas pluviales, suministro de agua potable, transporte de materia prima. Señala que el primero de diciembre de mil novecientos noventa y siete el interesado presentó el DJCA solicitado explicándose cada uno de los puntos solicitados y específicamente en lo referente al manejo de aguas residuales se señala que el tratamiento de las aguas negras se lleva a cabo mediante la operación de una planta de tratamiento que cuenta con capacidad para tratar 292 metros cúbicos por día, indicándose que la suma de las aguas residuales domésticas y las industriales dan como resultado 247,5 metros cúbicos por día, reflejando que la planta cuenta con capacidad para tratar toda las aguas residuales generadas. Señala que en vista de que la información cumplía con lo solicitado, por medio del oficio SG-745-97 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se emitió la correspondiente viabilidad ambiental quedando abierta la etapa de gestión ambiental. Indica que posteriormente, como resultado de una visita de monitoreo por parte de la Secretaría, se solicitó que se implementara un Plan de Gestión Ambiental que incluyera entre otras cosas, el tratamiento de los desechos sólidos. 2) Expediente 0096-2998-SETENA: el doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho se presentó el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) número 0096-98 correspondiente al proyecto “Fábrica de Abono Orgánico” presentado por la empresa Mundimar Sociedad Anónima para la obtención de la correspondiente viabilidad ambiental. Señala que dicho proyecto contemplaba la elaboración de abono orgánico a partir de materiales provenientes de procesos de producción agroindustrial (cáscara de banano) y en esa oportunidad se solicitó al interesado como instrumento de evaluación ambiental, la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en la cual se debía explicar todo lo referente al transporte de materia prima, aguas residuales, producto terminado, desechos sólidos. Agrega que además se solicitó la elaboración de un sistema de gestión ambiental para toda la empresa a desarrollarse en un plazo de seis meses, lo mismo que el nombramiento de un responsable ambiental. Añade que posteriormente el interesado presenta la Declaración solicitada por lo que se emite el oficio número SG-699-98 por medio del cual se da por cumplido con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, quedando abierta la etapa de gestión ambiental, indicándose que queda pendiente el Plan de Gestión Ambiental solicitado. 3) Expediente 488-2005-SETENA: el quince de abril del dos mil cinco se presenta el FEAP número 488-2005 correspondiente al proyecto Compañía Mundimar. Indica que en el expediente se señala que el proyecto se encuentra en ejecución desde mil novecientos noventa y uno y se dedica a la producción de puré y rodajas de banano y frutas de temporada como mango, melón, papaya y piña. Agrega que para el proyecto y considerando que la empresa estaba en operación, la Secretaría solicitó al interesado la presentación de un Estudio de Diagnóstico Ambiental, una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un regente ambiental, la presentación de una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental. Indica que posteriormente y ante respuesta emitida por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía indicando que se está trabajando en la elaboración de una normativa para aquellas actividades que están en operación por lo que no es conveniente hacer cumplir a las empresas con un trámite que puede eventualmente variar en el fondo, el interesado solicitó que se anulara el trámite realizado bajo el expediente 488-2005 y dada esa solicitud, la Secretaría Técnica mediante resolución número 3609-2005-SETENA del ocho de diciembre del dos mil cinco, procede al archivo del expediente en cuestión. 4) Expediente 1039-2005- SETENA: el quince de julio del dos mil cinco se presentó el FEAP número 1039-2005 a nombre de la Compañía Mundimar Sociedad Anónima para la ampliación del área física de la planta de producción, contemplando las siguientes obras: construcción de edificio de productos congelados en una estructura de 564 metros cuadrados, una bodega de materiales con un área de 1200 metros cuadrados y un edificio de cámaras de maduración de 626 metros cuadrados, para un total de construcción de 2674 metros cuadrados. Indica que para las obras indicadas, la Secretaría solicitó al interesado la presentación de un Plan de Gestión Ambiental lo mismo que garantía ambiental, responsable ambiental, bitácora ambiental, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Añade que esa documentación fue presentada en el plazo establecido por lo que se procedió a emitir la correspondiente viabilidad ambiental mediante resolución número 3306-2005-SETENA del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. Aduce que con anterioridad y con fecha veintiséis de julio del dos mil cinco, la empresa solicitó que en el proceso de Evaluación Ambiental Preliminar del expediente en cuestión, se incluyera lo correspondiente a la modificación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales para lo cual se realizaría una evaluación de la capacidad del sistema que permitiera definir las modificaciones requeridas. Indica que en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) presentado y aprobado por la Secretaría, se hace referencia a las materias primas a utilizar durante la etapa operativa en la cual se indica que se utilizará el amoniaco en la etapa de enfriamiento, indicándose también que en relación a las aguas residuales o aguas de proceso, se tratarán en el sistema de tratamiento de aguas residuales existente. Añade que se señala como medidas de mitigación que con respecto a los efectos en la salud de los trabajadores, se promoverá que todos conozcan los tipos y características de las sustancias peligrosas que se utilizan en las diferentes actividades y en particular sobre las consecuencias de éstas en la salud y en el medio ambiente. También se señala que se cumplirán las normas, regulaciones técnicas y legislación vigente sobre el tema de manejo de sustancias tóxicas o peligrosas y con respecto a las molestias por malos olores en el sistema de tratamiento de aguas residuales, se promoverá la aplicación de medidas adecuadas para mantenerlo en cumplimiento de la normativa ambiental. Agrega que se establece como una segunda etapa la construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema de tratamiento de aguas residuales que permita controlar los impactos del crecimiento que se produzca en la planta de Mundimar en los próximos años. Indica que en el Plan de Gestión Ambiental presentado se brindan además una serie de recomendaciones que deben acatarse en relación al manejo de las aguas residuales y manejo de sustancias peligrosas. Señala que en el Plan de Gestión Ambiental presentado no se incluyó lo correspondiente a la modificación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales como tampoco se llevó a cabo una evaluación de la capacidad del sistema que permitiera definir las modificaciones requeridas como lo había solicitado el interesado en la nota del veintiséis de julio del dos mil cinco. Indica que la empresa ha remitido los informes regenciales solicitados en la resolución número 3306-2005-SETENA. Indica que no le consta a esa Secretaría que desde el momento de completar los requisitos para la construcción de parte de la empresa recurrida, se contemplara la ausencia de lagunas de oxidación suficientes para el tratamiento del látex que genera el aprovechamiento diario de más de 120 toneladas de banano verde que se madura para la extracción de masa neutra. Añade que según los diferentes formularios de Evaluación Ambiental presentados a esa Secretaría por los representantes legales de la empresa recurrida, se indica que ésta fue construida y empezó a operar desde mil novecientos noventa y uno y para esa Secretaría le fue imposible evaluar antes a la empresa Mundimar por no haberse creado esa Secretaría a esa fecha. Manifiesta que en cuanto a los expedientes administrativos presentados por la compañía desarrolladora, lo que se presentó para que se evaluara fue tres diferentes ampliaciones a las instalaciones físicas de Mundimar Sociedad Anónima, siendo que, mediante dos Declaraciones Juradas y un Plan de Gestión Ambiental, se comprometió a seguir ciertas medidas para prevenir y mitigar un posible daño ambiental con su actividad. Indica que no llevan razón los recurrentes al manifestar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa para obtener los permisos de construcción contemplaba el establecimiento de once hectáreas de “espejo de agua”, sea lagunas de oxidación para etapa por etapa degradar el látex generado por el material vegetativo aprovechado. Agrega que no le consta a esa Secretaría que se hizo una pequeña laguna de aproximadamente media hectárea (ni un 22avo de la capacidad recurrida) y que debajo de ella se pasó una tubería para descargar en horas de la noche el material contaminante al río Molino que pasa aproximadamente a cien metros de la planta de la empresa recurrida. Manifiesta que revisados los expedientes administrativos no existe ninguna denuncia presentada ante esa Secretaría por presunto funcionamiento irregular y contaminación ambiental derivado de la actividad de la industria Mundimar Sociedad Anónima que le aqueje a los vecinos de Molino Jiménez de Pococí de la Provincia de Limón. Indica que no le consta a esa Secretaría que la empresa recurrida haga el drenado de desechos tóxicos en el río Amarillo, afluente del sistema pluvial, del río Parismina, la zona protegida y los canales de Tortuguero como tampoco la disposición indebida de desechos en horas de la noche que drenan al río Molino. Agrega que en cuanto a la medida cautelar dispuesta por la Sala, se llevará a cabo una inspección por el Departamento de Seguimiento Ambiental para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas por el desarrollador en el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental para confrontar entre la aprobada por la Secretaría y la indicada por los recurrentes. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informan bajo juramento María Luisa Ávila Agüero en su condición de Ministra de Salud y Nora Luz Barrero Escobar en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Pococí (folio 67) que la Unidad de Gestión de Riesgo no ha tenido participación alguna en el caso bajo estudio por lo que se desconoce lo referente a éste. Señalan que la empresa Mundimar Sociedad Anónima se encuentra ubicada cuatro kilómetros al este de la entrada principal de Pocos, cantón de Pocos, sobre la ruta 32 en la localidad de calle seis de Suerre de Jiménez de Pococí. Indican que la actividad principal de esa empresa consiste en la elaboración de materias primas obtenidas a base del banano de rechazo de las compañías bananeras, el cual no es apto para la exportación y de la piña no calificada para exportar. Agregan que cuenta con un promedio de 676 trabajadores directos y una cantidad importante de empleos indirectos como son los transportistas que hacen llegar la materia prima proveniente de las fincas bananeras y otros. Indican que esa empresa cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente hasta el veintisiete de agosto del dos mil nueve. Manifiestan que la empresa cuenta con presentación de reportes operacionales de aguas de vertido provenientes del sistema de tratamiento y mediante resolución número 3306-2005-SETENA, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de ampliación de la Planta Procesadora de la Compañía Mundimar Sociedad Anónima. Indican que además cuenta con un Plan de Gestión Ambiental, de manejo de desechos y plan de emergencias, todos debidamente implementados. Agregan que el veintiocho de junio del dos mil siete, la Licda. Ana Morales Mora, destacada en la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Pococí, realizó una visita de inspección al sitio según informa en oficio ARSP-PAH-675-07, encontrando que la empresa utiliza para su proceso productivo el amoniaco y se pudo verificar que se maneja con las medidas de seguridad establecidas para este tipo de sustancias peligrosas tales como válvulas de seguridad, sistema purgador de gases no condensados, control de presión y panal de control de incendios y detectores de gases de amoniaco, alarmas de incendio, rotulación adecuada, equipo de protección personal (sistema auto contenido) para atención de emergencias con materiales peligrosos, entre otros. Indican que con respecto a la afluencia del río Amarillo al río Parismina, consideran que debe ser referido por el Ministerio de Ambiente y Energía por cuanto surge duda respecto al hecho denunciado, lo anterior por cuanto consta que el efluente de la laguna de oxidación de dicha empresa es al río Molino, no al río que mencionan los denunciantes. Indican que no ha existido denuncia anterior con respecto a la descarga de los desechos en horas de la noche y en aras de atender lo denunciado se establecerá mecanismo de coordinación con la fuerza pública y funcionarios del nivel local para determinar la veracidad de lo denunciado y en caso de existir alguna situación anómala, se emitirá orden sanitaria con el fin de corregir la situación. Manifiestan que debido a la complejidad de lo denunciado y por tratarse de una sustancia química, se solicitará apoyo técnico a la Unidad de Gestión del Riesgo para realizar una evaluación integral de la actividad y sus componentes. Consideran que las actuaciones de ese Ministerio no han sido violatorias de derechos fundamentales sino que, dentro del ámbito de su competencia, se ha actuado cumpliendo con sus funciones y se ha otorgado un permiso sanitario de funcionamiento en apego a la normativa existente y vigente para el caso concreto, incluyendo la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.
5.- En resolución de Magistrada Instructora de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, se le otorgó audiencia al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo para que se refiriera a los hechos alegados en el recurso y se le solicitó prueba para mejor resolver a la Ministra de Salud y a la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí (folio 106).
6.- Informan bajo juramento María Luisa Ávila Agüero en su condición de Ministra de Salud y Nora Luz Barrero Escobar en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Pococí (folio 113), que la Licda. Ana Morales Mora del Proceso de Protección Ambiente Humano, realizó inspección nocturna el dieciocho de julio del dos mil siete en la compañía Mundimar con el fin de determinar la existencia de alguna situación anómala en las descargas del sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR); sin embargo, en dicha inspección no se observó situación fuera de lo normal en el sistema de tratamiento de aguas residuales, específicamente en el afluente del río Molino, por lo cual, no se procedió a girar orden sanitaria a la empresa en mención. Consideran que las actuaciones del Ministerio que representa, no han sido violatorias de los derechos fundamentales apuntados sino que más bien se ha actuado dentro del ámbito de su competencia y cumpliendo con las funciones encomendadas. Indican que ese establecimiento cuenta con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento en apego a la normativa sanitaria vigente, sin que se observara ninguna contaminación ambiental producida por la empresa de cita. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
7.- En atención a la audiencia conferida se apersona Julio Alberto Schouwé Vallarino, en su condición de Apoderado Generalísimo con facultades suficientes de la Compañía Mundimar Sociedad Anónima (folio 120) e indica que su representada es una empresa dedicada a la elaboración de materias primas obtenidas a base del banano de desecho y de piña proveniente de las fincas bananeras y piñeras no aptas para la exportación, y con ello se elabora puré que es exportado a los mercados internacionales. Indica que la empresa genera un empleo directo a más de setecientos empleados y otro tanto en empleos indirectos, teniendo más de quince años de funcionar y siendo además una de las principales empresas exportadoras del área de Pococí. Señala que su representada siempre ha actuado apegada a la legislación ambiental, contando en todo momento con los permisos que requieren las autoridades del país y de ahí que tenga vigente su permiso sanitario de funcionamiento hasta el dos mil nueve. Manifiesta que la empresa cuenta con un Plan de Gestión Ambiental de manejo de desechos y plan de emergencias debidamente implementados. Agrega que para la fecha de solicitud de requisitos para la construcción de la planta en mil novecientos noventa y uno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ni siquiera había sido creada; sin embargo, una vez que esa dependencia surgió en mil novecientos noventa y cinco, su representada ha presentado varios expedientes administrativos con diferentes gestiones las cuales han sido aprobadas por ese organismo; razones por las cuales no comprenden cómo los recurrentes se atreven a manifestar que su representada no presentó en los requisitos de construcción lagunas de oxidación suficientes para el tratamiento del látex. Indica que a partir de los informes rendidos por las autoridades recurridas queda claro que se han hecho evaluaciones, visitas, pruebas y otros para constatar la forma de operar de Mundimar en cuanto a la eliminación de desechos, residuos o emanaciones. Señala que su representada ha presentado cuatro expedientes administrativos de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica. Aduce que la empresa Mundimar no realiza drenado de desechos tóxicos a ningún sistema pluvial, se cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales en el cual se le da tratamiento a las aguas industriales que, por la naturaleza del proceso están libres de desechos tóxicos. Indica que continuamente se realizan análisis de aguas residuales del sistema de tratamiento tales como ph, DBO, DQO para controlar la eficiencia del sistema; trimestralmente se envían reportes operacionales al Ministerio de Salud donde se informa la condición y planes de acción. Agrega que Laboratorios externos debidamente certificados son los encargados de recoger las muestras y realizar los análisis correspondientes. Aduce que el Subjefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía indicó que en inspección realizada a la empresa el veintiuno de noviembre del dos mil seis, no se observaron aguas sucias o mal olientes en la quebrada El Molino, indicando además que en el último reporte operacional de la planta de tratamiento de agua, se estaba trabajando con una eficiencia del 85%. Manifiesta que periódicamente se realizan chequeos de las quebradas que pasan por la propiedad de Mundimar, ello con el fin de evitar cualquier posible riesgo ambiental, así como también se realizan actividades de reforestación, como por ejemplo el Día Mundial del Ambiente se sembraron cerca de doscientos cincuenta árboles, protegiendo de esa manera los mandos acuíferos del distrito de Jiménez. Indica que en la resolución 3306-2005 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se aprobó el Plan de Gestión Ambiental (PGA) sometido a evaluación por parte de su representada. Señala que en contra de su representada han existido varias denuncias por parte de organizaciones ambientalistas y comunales, pero ninguna de ellas ha probado ser cierta. Argumenta que la empresa cuenta con un sistema de tratamiento biológico de aguas residuales las veinticuatro horas del día y los operarios realizan análisis y mediciones para la calidad del caudal de las aguas continuamente y siempre antes de ser vertidas al río Molino. Afirma que tal y como consta en el informe presentado por la Lic. Ana Morales Mora de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Pococí, en su visita de inspección al sitio comprobó que efectivamente para los procesos productivos utilizados en la fábrica propiedad de su representada, se utiliza el amoniaco; sin embargo, ella constató que se maneja con las medidas de seguridad establecidas para ese tipo de sustancias peligrosas tales como válvulas de seguridad, sistema purgador de gases no condensados, control de presión y panel de control de incendios y detectores de gases de amoniaco, alarmas de incendio, rotulación adecuada, equipo de protección personal (sistema auto contenido) para atención de emergencias con materiales peligrosos y otros. Indica que de acuerdo con ese informe queda claro que el uso del amoniaco genera un riesgo muy pequeño para los trabajadores de la empresa y de las personas que residen en las inmediaciones de las instalaciones de Mundimar. Agrega que su representada cuenta con especificaciones para el manejo seguro de armoniaco implementado por el sistema de gestión integrado, específicamente el área de salud y seguridad ocupacional. Aduce que existe el Departamento de Responsabilidad Corporativa así como el Departamento de Mantenimiento donde se establecen procedimientos de control, almacenamiento, rotulación, implementación y otras medidas de seguridad para trabajar en forma responsable con ese químico. Indica que específicamente se cuenta con: a) alarma para detección de fugas de amoniaco interconectada al sistema principal de alarmas que la empresa tiene contra incendios, lo que permite que de forma automática o por medio de estaciones manuales se genere un aviso a todo el personal para evacuar áreas; b) los sistemas de refrigeración con amoniaco que tiene la empresa cuentan con equipo certificado para esta aplicación (válvulas, tuberías, electroválvulas y otros), además se cuenta con válvulas de seguridad instaladas en el sistema, lo que permite asegurar cualquier riesgo en emergencias mayores; c) equipo de protección personal que se utiliza para trabajos de rutina en el manejo del amoniaco y existe todo un equipo necesario para atender casos de emergencia por fuga y derrame de químicos; d) se ha brindado a todo el personal de la empresa suficiente capacitación para que estén informados con temas relacionados con sistemas de emergencia y uso adecuado de equipo de protección, dándose también capacitación en el área de protección respiratoria y para ello se han efectuado simulacros de emergencia con todo el personal. Manifiesta que su representada cuenta con el certificado de “Bandera Ecológica AA” otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía a las empresas por sus acciones en pro del ambiente y la producción en armonía con la naturaleza; certificación que fue renovada por parte de ese Ministerio en julio del dos mil seis. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
8.- Informa bajo juramento Mario Alberto Leiva Vega en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 127) que el veintiocho de marzo del dos mil seis se recibió oficio DIGECA-107-2006 de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental mediante el cual dan traslado de la denuncia interpuesta por la Licda. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero, en contra de la empresa Mundimar. Señala que mediante resolución número 255-07-TAA de las diez horas con diez minutos del dos de marzo del dos mil siete, se acordó solicitar al Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, al jefe del Departamento de Aguas del Instituto Metereológico Nacional y a la Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero, la realización de una inspección ocular “in situ”, rindiendo el correspondiente informe así como la valoración económica del daño ambiental y las posibles medidas de mitigación; así como solicitar a la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que indique si en la dependencia a su cargo existe expediente administrativo alguno a nombre de la empresa Mundimar o del señor Julio Sthouwe y de tener viabilidad ambiental debidamente aprobada, especificar el método presentado por la empresa para el correcto tratamiento de las aguas residuales y solicitar a la Licda. Virgita Molina Sánchez en su condición de Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero que indique quien es la persona jurídica denunciada. Aduce que mediante resolución número 632-07-TAA de las once horas con trece minutos del quince de junio del dos mil siete, se acordó solicitar al Director a.í. de la Dirección de Protección al Ambiente Humano que indique si la empresa Mundimar cumple con los límites de vertido establecidos al efecto y solicitar por segunda vez a la Secretaria General Ambiental certificar si en la dependencia a su cargo existe expediente administrativo a nombre de esa empresa o de su representante. Manifiesta que mediante resolución número 884-07-TAA de las trece horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete se acordó que con la finalidad de establecer la verdad real de los hechos se hace necesario solicitarle por segunda ocasión al Director a.í. de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, que remita un informe mediante el cual indique la disposición de aguas residuales de la empresa así como si ésta cumple con los límites de vertido establecidos al efecto y si solucionó los problemas indicados mediante oficio DPAH- 1427-07 de la Dirección de Protección la Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Indica que además se le solicitó por tercera vez a la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, certificar si existe en esa dependencia algún expediente administrativo a nombre de la empresa Mundimar o de su representante, si cuenta con viabilidad ambiental debidamente otorgada y en caso de tenerla debidamente aprobada, especificar el método presentado por la empresa para el correcto tratamiento de las aguas residuales. Manifiesta que una vez que se suministre por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud los informes requeridos, se procederá a tomar las medidas pertinentes del caso. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la Empresa Mundimar Sociedad Anónima cuenta con viabilidad ambiental otorgada mediante resolución número 3306-2005-SETENA del veintitrés de noviembre del dos mil cinco para la ampliación del área física de la planta de producción (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 60); b) que la empresa fue construida y empezó a operar desde mil novecientos noventa y uno, siendo imposible de evaluarse en ese momento porque la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no existía para esa fecha (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 61); c) que los expedientes de esa compañía evaluados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se refieren a tres diferentes ampliaciones de las instalaciones físicas, respecto de los cuales se solicitó dos Declaraciones Juradas y un Plan de Gestión Ambiental en los cuales la empresa se comprometió a seguir ciertas medidas para prevenir y mitigar un posible daño ambiental con su actividad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 61); d) que no existe ninguna denuncia presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental por presunto funcionamiento irregular y contaminación ambiental derivado de la actividad de la industria Mundimar Sociedad Anónima y que pudiera aquejar a los vecinos de Molino Jiménez de Pococí de la Provincia de Limón (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 62); e) que la Compañía Mundimar Sociedad Anónima cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente hasta el veintisiete de agosto del dos mil nueve (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 68); f) que el veintiocho de junio del dos mil siete funcionarios de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Pococí, realizaron una inspección en el sitio donde se ubica la Compañía Mundimar encontrando que la empresa utiliza para su proceso productivo el amoniaco y se pudo verificar que se maneja con las medidas de seguridad establecidas para este tipo de sustancias peligrosas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 68); g) que no ha existido denuncia anterior en contra de la empresa y la que ahora se ha presentado, se tramitará conforme al procedimiento establecido (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 69); h) que el dieciocho de julio del dos mil siete la Licda. Ana Morales Mora del Proceso de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, realizó inspección nocturna en la compañía Mundimar con el fin de determinar la existencia de alguna situación anómala en las descargas del sistema de tratamiento de aguas residuales pero en esa inspección no se observó ninguna situación fuera de lo normal específicamente en cuanto al afluente del río Molino por lo que no se giró ninguna orden sanitaria a la empresa (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 114); i) que la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental trasladó al Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia interpuesta en contra de la empresa Mundimar por supuesta contaminación del río Molino ocasionado por esa compañía, la cual se está tramitando ante ese Tribunal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 127).
II.- Objeto del recurso. Acusan los recurrentes un grave problema de contaminación ambiental que aqueja a los vecinos de la comunidad de El Molino Jiménez de Pococí, y que se produce por las actividades industriales de la Compañía Mundimar Sociedad Anónima toda vez que dicha empresa: a) almacena y utiliza amoniaco sin tomar las medidas que su manejo requiere; b) hace drenado de desechos tóxicos en el Río Amarillo, afluente del sistema pluvial, del Río Parismina, lo cual afecta la zona protegida y los Canales de Tortuguero; y c) hace disposición indebida de desechos en horas de la noche que drenan al Río Molino. Al considerar vulnerados sus derechos, piden la estimación del amparo.
III.- Sobre el fondo. De las pruebas que han sido aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo juramento se desprende que la actividad principal de la empresa Mundimar Sociedad Anónima consiste en la elaboración de materias primas obtenidas a base del banano de rechazo de las compañías bananeras que no es apto para la exportación y de la piña no calificada para exportar. De igual manera se tiene que la compañía empezó a operar desde mil novecientos noventa y uno; momento para el cual no se había creado todavía la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y por ende, no fue posible evaluarla en esa época. Se observa además que en esa Secretaría Técnica existen varios expedientes administrativos en relación con solicitudes de permisos para ampliar las instalaciones y en todos ellos la Secretaría ha otorgado las autorizaciones correspondientes previa entrega de las Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y Planes de Gestión Ambiental solicitados. También se observa que se han planteado varias denuncias en contra de esa empresa por supuesta contaminación del río Molino que pasa por las cercanías de sus instalaciones; sin embargo, como se desprende de los autos, tales denuncias se están tramitando en las dependencias encargadas, entre ellas el Tribunal Ambiental Administrativo en donde se han girado las órdenes respectivas dentro del trámite seguido para esos efectos, sin que se haya podido constatar la veracidad de tales denuncias y por tanto, todavía esas dependencias no han girado órdenes concretas.
IV.- Según se informa bajo juramento y dadas las denuncias presentadas, recientemente se han efectuado dos inspecciones en el sitio donde está ubicada la Compañía Mundimar Sociedad Anónima. La primera de ellas se efectuó el veintiocho de junio del dos mil siete por funcionarios de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Pococí, encontrando que la empresa utiliza para su proceso productivo el amoniaco, pudiéndose verificar que ese producto se maneja con las medidas de seguridad establecidas para este tipo de sustancias peligrosas, sin que en esa ocasión se encontraran irregularidades. Luego de ello, el dieciocho de julio siguiente, nuevamente funcionarios de ese departamento de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, realizaron una inspección nocturna en la compañía Mundimar con el fin de determinar la existencia de alguna situación anómala en las descargas del sistema de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, tampoco en esa inspección se observó alguna situación fuera de lo normal específicamente en cuanto al afluente del río Molino por lo que no se giró ninguna orden sanitaria a la empresa. Así las cosas, con los elementos que constan en el expediente y lo que ha sucedido hasta este momento, no puede la Sala considerar la existencia de ninguna vulneración al derecho al ambiente pues no existe prueba que acredite, hasta este momento, que la empresa Mundimar esté ocasionando contaminación en el río Molino. Nótese que las autoridades competentes le han otorgado a esa empresa el permiso sanitario de funcionamiento el cual está vigente hasta el dos mil nueve y además la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le ha otorgado la viabilidad ambiental a las diferentes ampliaciones de instalaciones que ha solicitado la empresa, otorgándose tales autorizaciones a partir de criterios técnicos que esta Sala no puede contradecir. Además de ello, en las dos inspecciones realizadas en junio y julio del dos mil siete, no se logró constatar la existencia de ninguna anomalía y por tanto, con los elementos que constan para este momento en el expediente, no es posible afirmar o rechazar la existencia de vulneraciones al derecho al ambiente de los recurrentes y demás vecinos de la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar.
V.- En mérito de lo dicho, al estimarse que no se ha ocasionado ninguna violación a normas o principios constitucionales en perjuicio de los recurrentes y que tampoco se ha demostrado para este momento, afectación al ambiente como se ha denunciado, el amparo debe ser desestimado, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
wvm/800
Document not found. Documento no encontrado.