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Res. 00613-2007 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2007
OutcomeResultado
The amparo action is dismissed because the relocation and compensation under the regulatory plan constitute an ordinary legality dispute outside the constitutional jurisdiction.Se declara sin lugar el recurso de amparo, por tratarse la reubicación y compensación derivadas del plan regulador de un conflicto de legalidad ordinaria ajeno a la competencia constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by residents of Osa Canton who sought relocation or compensation under the Urban Regulatory Plan, claiming violation of their right to a healthy environment by living in high or medium flood-risk zones. The Chamber found that the plan was partially repealed in 2001 regarding the relocation of Ciudad Cortés, and that the petitioners' claims —to receive property in the new development area or financial compensation— constitute an ordinary legality dispute over land-use planning and individual rights. The Court dismissed the action, holding that the matter falls outside constitutional jurisdiction and must be pursued before the Municipality itself or through ordinary judicial channels, with no direct breach of Article 50 of the Constitution.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo interpuesto por vecinos del cantón de Osa que solicitaban ser reubicados o compensados conforme al Plan Regulador Urbano, alegando violación de su derecho a un ambiente sano por residir en zonas de alto o mediano riesgo de inundación. La Sala constata que el Plan fue parcialmente derogado en 2001 en lo referente al traslado de Ciudad Cortés, y que la pretensión de los recurrentes —obtener un inmueble en el nuevo polo de desarrollo o una compensación económica— constituye un diferendo de legalidad ordinaria sobre planificación territorial y derechos subjetivos. El Tribunal declara sin lugar el recurso, por tratarse de un conflicto ajeno a la jurisdicción constitucional, que debe ventilarse ante la propia Municipalidad o en la vía judicial ordinaria, sin que exista violación directa al artículo 50 de la Constitución.
Key excerptExtracto clave
III.- CONCRETE CASE. It was verified that through agreement of the Municipal Council of Osa No. 9, taken in ordinary session No. 26-2001 of June 27, 2001, the Partial Zoning Plan for Land Use by High, Medium, and Low Flood Risk in District No. 1, Canton of Osa was partially repealed with respect to the relocation of Ciudad Cortés, applying it insofar as it is convenient and allows for the modernization and organization of the city. In this regard, if the petitioners believe they reside in a risk zone and have the right to be granted a property in the new development area of Ciudad Cortés or compensation as provided in said Regulatory Plan, because they fall within the assumptions set forth in the plan, or because they have a better right than others to whom such benefits were illegitimately granted, this constitutes a dispute outside the scope of competence of this Jurisdiction; matters that must in any case be raised before the competent authorities of the Municipality of Osa, or otherwise in the corresponding judicial venue, as appropriate under the law.III.- CASO CONCRETO. Se verificó que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa en lo que se refiere al traslado de Ciudad Cortés, aplicándolo en lo que resulta conveniente y que permita modernizar y organizar la ciudad (copias a folios 110- 113). En este particular, si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; extremos que en todo caso deberán plantear ante las autoridades competentes de la Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente, para lo que en derecho corresponda.
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"Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón."
"The petitioners sought protection of their right to a healthy environment —in relation to land-use planning and the urban environment— allegedly violated by the refusal of the Municipality of Osa and the National Institute of Housing and Urbanism to implement the Urban Regulatory Plan to relocate them to the new development zone of that Canton."
Considerando I
"Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón."
Considerando I
"si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción"
"if the petitioners believe they reside in a risk zone and have the right to be granted a property in the new development area of Ciudad Cortés or compensation as provided in said Regulatory Plan, because they fall within the assumptions set forth in the plan, or because they have a better right than others to whom such benefits were illegitimately granted, this constitutes a dispute outside the scope of competence of this Jurisdiction"
Considerando III
"si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción"
Considerando III
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Res. No. 2007000613 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours and four minutes on the nineteenth of January of two thousand seven.
Amparo action filed by GERARDO GOMEZ GUTIERREZ, holder of identity card number 6-103-1376, CELIMA SOSA LÓPEZ, of legal age, holder of identity card number 1-624-963, and ROSA LÓPEZ ARIAS, holder of identity card number 1-765-726, against the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO and the MUNICIPALIDAD DE OSA.
Whereas:
1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 15:20 hours on May 30, 2006, the petitioners filed an amparo action against the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Municipalidad de Osa and stated that the regulatory plan (plan regulador) of Osa published in the Official Gazette La Gaceta No. 145 of July 31, 1996, established the compensation of lands for those persons who abandoned their properties located in zones declared high or medium risk by the land-use regulatory plan (plan regulador de uso de suelos). In order to implement the provisions of the referred regulatory body, the local municipality acquired a property in the zone known as "Ojo de Agua"; however, that local government did not deliver those lands to persons who—like them—reside in high and medium risk zones according to the technical classification of the land-use regulatory plan of that canton. They indicated that the rainy season has already begun and their properties flood, endangering their health, their goods, and the urban environment; notwithstanding the foregoing, the local corporation, ignoring the regulatory plan, has not taken concrete measures to relocate them, disregarding the very norms it has issued on urban planning, which they have the right to be complied with. They consider constitutional provision 50 to have been violated—in relation to land-use planning and the urban environment-. The petitioners requested that the action be granted.
2.- By resolution of 10:00 hrs. of May 31, 2006, the amparo action was processed and the corresponding reports were requested.
3.- Daniel Gallardo Monge, in his capacity as President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reported under oath (folio 18) that in the Official Gazette La Gaceta No. 145 of July 31, 1999, the declaration of emergency was published, by the Executive Branch, for the damages caused by Hurricane César, throughout the national territory. Subsequently, the Board of Directors of the entity he represents issued the Regulating Plan for that emergency. In none of those documents is reference made to the form or amount of compensation, in the event that a land must be abandoned due to a risk condition. The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo issued the Urban Regulatory Plan for Ciudad Cortes, which refers to the need to discourage urban use in risk areas and promote construction in the “Ojo de Agua” sector, without establishing a compensation mechanism. He requested that the filed action be dismissed.
4.- Eugenio Najera Santamaría, in his capacity as Mayor of Osa, reported under oath (folio 55) that the Regulating Plan of the District of Cortes called “Plan Regulador de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por Inundación en el Distrito 1º Cortés, Cantón de Osa”, was adopted by the Municipal Council of that Canton in ordinary session No. 6-97 of February 1, 1997, on the occasion of the emergency caused by Hurricane César. Said Regulatory Plan was published in the Official Gazette La Gaceta of May 13, 1997. He pointed out that according to the applicable regulations, it was foreseen that the relocation and acquisition of the properties was not going to be an expeditious matter. Therefore, a special zone was established for certain areas of the urban center of the city which were subjected to a special regulation of a temporary nature—which is the case of the medium and low risk zones-. In accordance with the same regulation, if the owner of a property in the high and medium risk zones contemplated in the eradication stages indicated by the Regulatory Plan delivered said real property, they would receive in exchange a lot of a minimum of 200 meters in the properties that were to be acquired for that purpose; and only in the event that it was not possible to give them a property would a compensation proceed. The petitioners are not in that situation. Added to the above, the government never disbursed the corresponding allocations to acquire the properties necessary to carry out the relocation contemplated in the Regulatory Plan. He requested that the filed action be dismissed.
5.- Francisco Mora Protti, in his capacity as Acting Director of the Urbanism Directorate of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, reported under oath (folio 18) that in Supplement No. 90 of May 13, 1997, the Partial Regulation for Zoning of Land Uses by High, Medium and Low Flood Risk in District No. Cortés, Cantón de Osa was published. That Directorate did not assume any responsibility in the acquisition of the lands.
6.- By brief received on January 8, 2007, the petitioners (folio 102) indicated that the Municipality intends to disregard the Regulatory Plan by partially revoking it.
7.- In the processing of the case, the legal requirements have been observed.
Drafted by Judge Jinesta Lobo; and,
Considering:
I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioners sought the protection of their right to a healthy environment—in relation to land-use planning and the urban environment—, allegedly violated by the refusal of the Municipalidad de Osa and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo to implement the Urban Regulatory Plan to relocate them in the new development zone of that Canton.
II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: 1) In Supplement No. 44 to La Gaceta No. 145, published on July 31, 1996, a state of necessity and urgency due to public calamity was declared for the situation caused by Hurricane César, throughout the national territory -Decreto Ejecutivo Nº 25365-MP-MOPT- (copy at folio 20). 2) In ordinary session No. 6-97 of February 1, 1997, the Municipal Council of Osa adopted the Urban Regulatory Plan of the District of Cortes, called “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (report at folio 55). 3) In the Supplement to La Gaceta No. 90 of May 13, 1997, that Regulatory Plan was published (copy at folios 66- 69). 4) By agreement of the Municipal Council of Osa No. 9 taken in ordinary session No. 26-2001 of June 27, 2001, the “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” was partially repealed (copies at folios 110- 113).
III.- SPECIFIC CASE. It was verified that by means of agreement No. 9 of the Municipal Council of Osa taken in ordinary session No. 26-2001 of June 27, 2001, the Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa was partially repealed regarding the relocation of Ciudad Cortés, applying it in what is convenient and that allows modernizing and organizing the city (copies at folios 110- 113). In this regard, if the petitioners consider that they reside in a risk zone and that they have the right to be granted a property in the new development hub of Ciudad Cortés or a compensation as provided by said Regular Plan, by virtue of being within the situations established by said plan, or that they have a better right than others to whom these benefits were illegitimately granted; this constitutes a dispute outside the scope of jurisdiction of this Chamber; issues that in any case must be raised before the competent authorities of the Municipalidad de Osa, or failing that, in the corresponding judicial venue, for what is legally appropriate.
Therefore:
The action is dismissed.- Luis Fernando Solano C.
President Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
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It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 04-17-2026 20:00:51.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Subtemas:
Denegatoria de implementación el Plan Regulador Urbano para reubicar a los amparados en la nueva zona de desarrollo del Cantón de Osa.
Tema: Municipalidad Subtemas:
Municipalidad de Osa.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación del derecho alegado al resolver la Municipalidad accionada lo concerniente a la Planificación del suelo y entorno urbanístico de la ciudad deberá acudir el amparado a otras vías administrativa o jurisdiccional.
Tema: Competencia de la Sala Constitucional Subtemas:
Dado que lo reclamado por el amparado constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; deberá plantear lo pertinente ante la propia Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente.
“I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón.” “…III.- CASO CONCRETO. Se verificó que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa en lo que se refiere al traslado de Ciudad Cortés, aplicándolo en lo que resulta conveniente y que permita modernizar y organizar la ciudad (copias a folios 110- 113). En este particular, si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; extremos que en todo caso deberán plantear ante las autoridades competentes de la Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente, para lo que en derecho corresponda.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina *060063980007CO* Res. Nº 2007000613 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del diecinueve de Enero del dos mil siete.
Recurso de amparo interpuesto por GERARDO GOMEZ GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad número 6-103-1376, CELIMA SOSA LÓPEZ, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-624-963 y ROSA LÓPEZ ARIAS, portadora de la cédula de identidad número 1-765-726, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y la MUNICIPALIDAD DE OSA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 30 de mayo del 2006, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Osa y manifestaron que el plan regulador de Osa publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 31 de julio de 1996, estableció la compensanción de terrenos para aquellas personas que abandonaran los inmuebles de su propiedad localizados en las zonas declaradas de alto o mediano riesgo por el plan regulador de uso de suelos. Con la finalidad de implementar las disposiciones del referido cuerpo normativo la municipalidad local adquirió una finca en la zona conocida como "Ojo de Agua"; sin embargo, ese ayuntamiento no entregó esos terrenos a personas que -como ellos- residen en zonas de alto y mediano riesgo según clasificación técnica del plan regulador de uso del suelo de ese cantón. Indicaron que ya comenzó la época lluviosa y sus propiedades se inmundan poniendo en peligro su salud, sus bienes y el entorno urbano; no obstante lo anterior, la corporación local haciendo caso omiso al plan regulador no ha tomado medidas concretas para reubicarles, ignorando las propias normas que ha dictado en materia de planificación urbana, las que tienen derecho sean cumplidas. Estiman vulnerado el numeral 50 constitucional -en relación con la planificación del uso del suelo y el entorno urbanístico-. Solicitaron los recurrentes que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 10:00 hrs. del 31 de mayo del 2006, se le dio curso al amparo y se requirieron los informes correspondientes.
3.- Informó bajo juramento Daniel Gallardo Monge, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (folio 18), que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 31 de julio de 1999, se publicó la declaratoria de emergencia, por parte del Poder Ejecutivo, por los daños ocasionados por el Huracán César, en todo el territorio nacional. Posteriormente, la Junta Directiva de su representada emitió el Plan Regulador de esa emergencia. En ninguno de esos documentos se hace referencia a la forma o monto de compensación, en caso que se deba abandonar un terreno por una condición de riesgo. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo emitió el Plan Regulador Urbano para Ciudad Cortes, que hace referencia a la necesidad de desestimular el uso urbano en las áreas de riesgo y promover la construcción en el sector de “Ojo de Agua”, sin establecer mecanismo de compensación. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Informó bajo juramento Eugenio Najera Santamaría, en su condición de Alcalde Municipal de Osa (folio 55), que el Plan Reguladora del Distrito de Cortes denominado “Plan Regulador de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por Inundación en el Distrito 1º Cortés, Cantón de Osa”, fue adoptado por el Concejo Municipal de ese Cantón en la sesión ordinaria Nº 6- 97 del 1º de febrero de 1997, con ocasión de la emergencia acaecida con el Huracán César. Dicho Plan Regulador se publicó en el Diario Oficial La Gaceta del 13 de mayo de 1997. Señaló que de acuerdo con la normativa aplicable se previó que el traslado y la adquisición de los inmuebles no iba a resultar un asunto expedito. Por lo anterior se dispuso una zona especial para ciertas áreas del centro urbano de la ciudad a las que se sujetó a una regulación especial de carácter temporal –lo que es el caso de las zonas de mediano y bajo riesgo-. De conformidad con la misma regulación, si el propietario de un inmueble en las zonas de alto y medio riesgo contempladas en las etapas de erradicación que señala el Plan Regulador entregaba dicho bien inmueble, recibiría cambio un lote de un mínimo de 200 metros en las fincas que debían ser adquiridas para dicha finalidad; y sólo en caso que no fuera posible darle un inmueble se procedería a una compensación. Los recurrentes no se encuentran en ese supuesto. Aunado a lo anterior el gobierno nunca giró las partidas correspondientes para adquirir las fincas necesarias para realizara el traslado contemplado en el Plan Regulador. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
5.- Informó bajo juramento Francisco Mora Protti, en su condición de Director a.i. de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (folio 18), que en el Alcance Nº 90 de 13 de mayo de 1997, se publicó el Reglamento Parcial de Zonificación de Usos de Suelo de Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº Cortés, Cantón de Osa. Esa Dirección no asumió ninguna responsabilidad en la adquisición de los terrenos.
6.- Por memorial recibido el 8 de enero del 2007, los recurrentes (folio 102) indicaron que la Municipalidad pretende desconocer el Plan Regulador revocándolo parcialmente.
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el Alcance Nº 44 a la Gaceta Nº 145, publicado el 31 de julio de 1996, se declaró estado de necesidad y urgencia por calamidad pública, la situación provocada por el Huracán César, en todo el territorio Nacional -Decreto Ejecutivo Nº 25365-MP-MOPT- (copia a folio 20). 2) En la sesión ordinaria Nº 6-97 del 1º de febrero de 1997, el Concejo Municipal de Osa adoptó el Plan Regulador Urbano del Distrito de Cortes, denominado “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (informe a folio 55). 3) En el Alcance a La Gaceta Nº 90 del 13 de mayo de 1997, se publicó ese Plan Regulador (copia a folios 66- 69). 4) Por acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (copias a folios 110- 113).
III.- CASO CONCRETO. Se verificó que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa en lo que se refiere al traslado de Ciudad Cortés, aplicándolo en lo que resulta conveniente y que permita modernizar y organizar la ciudad (copias a folios 110- 113). En este particular, si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; extremos que en todo caso deberán plantear ante las autoridades competentes de la Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente, para lo que en derecho corresponda.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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