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Res. 00613-2007 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2007

Risk-Based Relocation Must Be Pursued in Ordinary ProceedingsReubicación por riesgo debe reclamarse en vía ordinaria

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because any individual entitlement to a replacement lot or compensation under the zoning plan had to be litigated before the Municipality of Osa or through ordinary judicial proceedings.La Sala rechazó el amparo porque el derecho individual a obtener un lote o una compensación conforme al plan regulador debía discutirse ante la Municipalidad de Osa o en la vía judicial ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo brought by residents of areas classified as having high or medium flood risk in Ciudad Cortés. They sought to compel the Municipality of Osa and INVU to implement the zoning plan by granting them land in the new development area or paying compensation. The Chamber established that, in 2001, the Municipal Council had partially repealed the Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas, specifically its provisions concerning the relocation of Ciudad Cortés. It did not determine whether the petitioners actually lived in a risk zone, satisfied the plan’s eligibility conditions, or held a superior right to benefits granted to others. The Chamber found that those matters required adjudicating individual rights, factual eligibility, and possible unequal allocation of property, all of which fell outside the summary scope of amparo proceedings. It directed the petitioners to present their claims to the competent municipal authorities or pursue them through the appropriate ordinary judicial proceedings.La Sala Constitucional rechazó el amparo presentado por residentes de zonas clasificadas con alto o mediano riesgo de inundación en Ciudad Cortés, quienes pretendían que la Municipalidad de Osa y el INVU ejecutaran el plan regulador y les otorgaran terrenos en el nuevo polo de desarrollo o una compensación. Comprobó que el Concejo Municipal había derogado parcialmente en 2001 el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación, específicamente en cuanto al traslado de Ciudad Cortés. La Sala no determinó si los recurrentes habitaban efectivamente una zona de riesgo, si cumplían los supuestos del plan ni si tenían mejor derecho que otras personas beneficiadas. Consideró que esas cuestiones exigían resolver derechos individuales, condiciones fácticas y eventuales desigualdades en la asignación de inmuebles, materias ajenas al ámbito sumario del amparo. Dispuso que las pretensiones debían formularse ante las autoridades municipales competentes o mediante la vía judicial ordinaria correspondiente.

Key excerptExtracto clave

It was established that, through Resolution No. 9 of the Osa Municipal Council, adopted during Ordinary Session No. 26-2001 of June 27, 2001, the Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas in District No. 1, Canton of Osa, was partially repealed with respect to the relocation of Ciudad Cortés, while being applied insofar as convenient and conducive to modernizing and organizing the city (copies at pages 110–113). In this matter, if the petitioners believe that they reside in a risk zone and are entitled to receive property in the new development area of Ciudad Cortés or compensation as provided by that zoning plan, because they fall within the circumstances established by the plan, or that they have a superior right compared with others who were unlawfully granted those benefits, this constitutes a dispute outside the jurisdiction of this Court. In any event, those matters must be raised before the competent authorities of the Municipality of Osa or, failing that, through the appropriate judicial proceedings, for disposition according to law. The petition is denied.Se verificó que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa en lo que se refiere al traslado de Ciudad Cortés, aplicándolo en lo que resulta conveniente y que permita modernizar y organizar la ciudad (copias a folios 110- 113). En este particular, si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; extremos que en todo caso deberán plantear ante las autoridades competentes de la Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente, para lo que en derecho corresponda. Se declara sin lugar el recurso.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón."

    "The petitioners sought protection of their right to a healthy environment—as related to land-use planning and the urban setting—which was allegedly violated by the refusal of the Municipality of Osa and the National Institute of Housing and Urban Development to implement the Urban Zoning Plan and relocate them to the canton’s new development area."

    Considerando I

  • "Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón."

    Considerando I

  • "En la sesión ordinaria Nº 6-97 del 1º de febrero de 1997, el Concejo Municipal de Osa adoptó el Plan Regulador Urbano del Distrito de Cortes, denominado “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."

    "During Ordinary Session No. 6-97 of February 1, 1997, the Osa Municipal Council adopted the Urban Zoning Plan for the District of Cortés, entitled “Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas in District No. 1, Canton of Osa.”"

    Considerando II

  • "En la sesión ordinaria Nº 6-97 del 1º de febrero de 1997, el Concejo Municipal de Osa adoptó el Plan Regulador Urbano del Distrito de Cortes, denominado “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."

    Considerando II

  • "Por acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."

    "By Resolution No. 9 of the Osa Municipal Council, adopted during Ordinary Session No. 26-2001 of June 27, 2001, the “Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas in District No. 1, Canton of Osa” was partially repealed."

    Considerando II

  • "Por acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*060063980007CO* *060063980007CO* Decision No. 2007000613 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours and four minutes on diecinueve de Enero del dos mil siete.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, holder of identity card number CED01; Nombre02, of legal age, holder of identity card number CED02; and Nombre03, holder of identity card number CED03, against the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO and the MUNICIPALIDAD DE OSA.

Findings of Fact:

  1. 1In a brief received by the Office of the Clerk of the Chamber at 15:20 hours on 30 de mayo del 2006, the petitioners filed an amparo proceeding against the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Municipalidad de Osa and stated that the Osa regulatory plan (plan regulador), published in the Diario Oficial La Gaceta Nº 145 of 31 de julio de 1996, established compensation involving land for persons who vacated their properties located in areas declared by the land-use regulatory plan (plan regulador de uso de suelos) to be at high or medium risk. To implement the provisions of the aforementioned regulatory instrument, the local municipality acquired a property in the area known as “Ojo de Agua”; however, that municipal government did not convey that land to persons who—like them—reside in areas classified as high or medium risk under the technical classification of that canton’s land-use regulatory plan.They stated that the rainy season had already begun and that their properties were flooding, endangering their health, their property, and the urban environment; notwithstanding the foregoing, the local government, disregarding the regulatory plan, had taken no concrete measures to relocate them, thereby ignoring the urban-planning rules that it had itself enacted and with which they were entitled to demand compliance. They consider Article 50 of the Constitution to have been violated—in connection with land-use planning and the urban environment. The petitioners requested that the proceeding be granted.
  2. 2By decision issued at 10:00 hrs. on 31 de mayo del 2006, the amparo proceeding was admitted for consideration and the corresponding reports were requested.
  3. 3Daniel Gallardo Monge, in his capacity as President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reported under oath (folio 18) that the emergency declaration issued by the Executive Branch due to the damage caused by Huracán César throughout the national territory was published in the Diario Oficial La Gaceta Nº 145 of 31 de julio de 1999. Subsequently, the Board of Directors of the entity he represents issued the Regulatory Plan for that emergency. Neither document refers to the form or amount of compensation applicable when land must be vacated because of a hazardous condition. The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo issued the Urban Regulatory Plan (Plan Regulador Urbano) for Ciudad Cortes, which refers to the need to discourage urban use in risk areas and promote construction in the “Ojo de Agua” sector, without establishing a compensation mechanism. He requested that the proceeding be dismissed.
  4. 4Eugenio Najera Santamaría, in his capacity as Municipal Mayor of Osa, reported under oath (folio 55) that the Regulatory Plan for the District of Cortes, known as the “Plan Regulador de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por Inundación en el Distrito 1º Cortés, Cantón de Osa,” was adopted by the Municipal Council of that Canton at ordinary session Nº 6- 97 of 1º de febrero de 1997, on the occasion of the emergency caused by Huracán César. Said Regulatory Plan was published in the Diario Oficial La Gaceta of 13 de mayo de 1997. He stated that, under the applicable rules, it had been anticipated that relocating residents and acquiring the properties would not be an expeditious matter. Accordingly, a special zone was established for certain areas of the city’s urban center, making them subject to special temporary regulations—as was the case for the medium- and low-risk zones.Under those same regulations, if the owner of a property in the high- and medium-risk zones covered by the eradication stages specified in the Regulatory Plan surrendered that real property, the owner would receive in exchange a lot measuring at least 200 meters on the properties to be acquired for that purpose; compensation would be provided only if it were impossible to convey a property. The petitioners do not fall within that circumstance. Moreover, the government never disbursed the corresponding budget allocations to acquire the properties required to carry out the relocation contemplated in the Regulatory Plan. He requested that the proceeding be dismissed.
  5. 5Francisco Mora Protti, in his capacity as Acting Director of the Dirección de Urbanismo of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, reported under oath (folio 18) that the Reglamento Parcial de Zonificación de Usos de Suelo de Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº Cortés, Cantón de Osa was published in Alcance Nº 90 of 13 de mayo de 1997. That Directorate assumed no responsibility for acquiring the land.
  6. 6In a submission received on 8 de enero del 2007, the petitioners (folio 102) stated that the Municipalidad seeks to disregard the Regulatory Plan by partially repealing it.
  7. 7The legal requirements were observed in the conduct of the proceeding.

Opinion drafted by Justice Jinesta Lobo; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioners sought protection of their right to a healthy environment—in connection with land-use planning and the urban environment—which was allegedly violated by the refusal of the Municipalidad de Osa and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo to implement the Urban Regulatory Plan to relocate them to the new development area of that Canton.

II. PROVEN FACTS

The following facts, which are relevant to deciding this matter, are deemed duly established: 1) In Alcance Nº 44 to La Gaceta Nº 145, published on 31 de julio de 1996, the situation caused by Huracán César throughout the National territory was declared a state of necessity and urgency due to public calamity—Decreto Ejecutivo Nº 25365-MP-MOPT—(copy at folio 20). 2) At ordinary session Nº 6-97 of 1º de febrero de 1997, the Concejo Municipal de Osa adopted the Urban Regulatory Plan for the District of Cortes, known as the “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (report at folio 55). 3) That Regulatory Plan was published in Alcance to La Gaceta Nº 90 of 13 de mayo de 1997 (copy at folios 66- 69). 4) By resolution Nº 9 of the Concejo Municipal de Osa, adopted at ordinary session Nº 26-2001 of 27 de junio del 2001, the “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” was partially repealed (copies at folios 110- 113).

III. SPECIFIC CASE

It was established that resolution Nº 9 of the Concejo Municipal de Osa, adopted at ordinary session Nº 26-2001 of 27 de junio del 2001, partially repealed the Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa insofar as it concerned the relocation of Ciudad Cortés, while applying it to the extent deemed appropriate and conducive to modernizing and organizing the city (copies at folios 110- 113). In this regard, if the petitioners consider that they reside in a risk area and are entitled to be granted a property in the new development hub of Ciudad Cortés or compensation, as provided by said Regulatory Plan, because they fall within the circumstances established by that plan, or that they have a superior right to such benefits than others to whom those benefits were unlawfully granted, that constitutes a dispute outside the jurisdiction of this Court. In any event, they must raise those matters before the competent authorities of the Municipalidad de Osa or, failing that, through the corresponding judicial proceedings, for such action as may be appropriate under the law.

Therefore:

The proceeding is denied.- Luis Fernando Solano C.

Presiding Justice Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Horacio González Q.

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*060063980007CO* *060063980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del diecinueve de Enero del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, portador de la cédula de identidad número CED01, Nombre02, mayor, portadora de la cédula de identidad número CED02 Nombre03, portadora de la cédula de identidad número CED03, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y la MUNICIPALIDAD DE OSA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 30 de mayo del 2006, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Osa y manifestaron que el plan regulador de Osa publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 31 de julio de 1996, estableció la compensanción de terrenos para aquellas personas que abandonaran los inmuebles de su propiedad localizados en las zonas declaradas de alto o mediano riesgo por el plan regulador de uso de suelos. Con la finalidad de implementar las disposiciones del referido cuerpo normativo la municipalidad local adquirió una finca en la zona conocida como "Ojo de Agua"; sin embargo, ese ayuntamiento no entregó esos terrenos a personas que -como ellos- residen en zonas de alto y mediano riesgo según clasificación técnica del plan regulador de uso del suelo de ese cantón.Indicaron que ya comenzó la época lluviosa y sus propiedades se inmundan poniendo en peligro su salud, sus bienes y el entorno urbano; no obstante lo anterior, la corporación local haciendo caso omiso al plan regulador no ha tomado medidas concretas para reubicarles, ignorando las propias normas que ha dictado en materia de planificación urbana, las que tienen derecho sean cumplidas. Estiman vulnerado el numeral 50 constitucional -en relación con la planificación del uso del suelo y el entorno urbanístico-. Solicitaron los recurrentes que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 10:00 hrs. del 31 de mayo del 2006, se le dio curso al amparo y se requirieron los informes correspondientes.
  3. 3Informó bajo juramento Daniel Gallardo Monge, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (folio 18), que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 31 de julio de 1999, se publicó la declaratoria de emergencia, por parte del Poder Ejecutivo, por los daños ocasionados por el Huracán César, en todo el territorio nacional. Posteriormente, la Junta Directiva de su representada emitió el Plan Regulador de esa emergencia. En ninguno de esos documentos se hace referencia a la forma o monto de compensación, en caso que se deba abandonar un terreno por una condición de riesgo. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo emitió el Plan Regulador Urbano para Ciudad Cortes, que hace referencia a la necesidad de desestimular el uso urbano en las áreas de riesgo y promover la construcción en el sector de “Ojo de Agua”, sin establecer mecanismo de compensación. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Informó bajo juramento Eugenio Najera Santamaría, en su condición de Alcalde Municipal de Osa (folio 55), que el Plan Reguladora del Distrito de Cortes denominado “Plan Regulador de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por Inundación en el Distrito 1º Cortés, Cantón de Osa”, fue adoptado por el Concejo Municipal de ese Cantón en la sesión ordinaria Nº 6- 97 del 1º de febrero de 1997, con ocasión de la emergencia acaecida con el Huracán César. Dicho Plan Regulador se publicó en el Diario Oficial La Gaceta del 13 de mayo de 1997. Señaló que de acuerdo con la normativa aplicable se previó que el traslado y la adquisición de los inmuebles no iba a resultar un asunto expedito. Por lo anterior se dispuso una zona especial para ciertas áreas del centro urbano de la ciudad a las que se sujetó a una regulación especial de carácter temporal –lo que es el caso de las zonas de mediano y bajo riesgo-.De conformidad con la misma regulación, si el propietario de un inmueble en las zonas de alto y medio riesgo contempladas en las etapas de erradicación que señala el Plan Regulador entregaba dicho bien inmueble, recibiría cambio un lote de un mínimo de 200 metros en las fincas que debían ser adquiridas para dicha finalidad; y sólo en caso que no fuera posible darle un inmueble se procedería a una compensación. Los recurrentes no se encuentran en ese supuesto. Aunado a lo anterior el gobierno nunca giró las partidas correspondientes para adquirir las fincas necesarias para realizara el traslado contemplado en el Plan Regulador. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  5. 5Informó bajo juramento Francisco Mora Protti, en su condición de Director a.i. de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (folio 18), que en el Alcance Nº 90 de 13 de mayo de 1997, se publicó el Reglamento Parcial de Zonificación de Usos de Suelo de Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº Cortés, Cantón de Osa. Esa Dirección no asumió ninguna responsabilidad en la adquisición de los terrenos.
  6. 6Por memorial recibido el 8 de enero del 2007, los recurrentes (folio 102) indicaron que la Municipalidad pretende desconocer el Plan Regulador revocándolo parcialmente.
  7. 7En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el Alcance Nº 44 a la Gaceta Nº 145, publicado el 31 de julio de 1996, se declaró estado de necesidad y urgencia por calamidad pública, la situación provocada por el Huracán César, en todo el territorio Nacional -Decreto Ejecutivo Nº 25365-MP-MOPT- (copia a folio 20). 2) En la sesión ordinaria Nº 6-97 del 1º de febrero de 1997, el Concejo Municipal de Osa adoptó el Plan Regulador Urbano del Distrito de Cortes, denominado “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (informe a folio 55). 3) En el Alcance a La Gaceta Nº 90 del 13 de mayo de 1997, se publicó ese Plan Regulador (copia a folios 66- 69). 4) Por acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (copias a folios 110- 113).

III. CASO CONCRETO

Se verificó que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa en lo que se refiere al traslado de Ciudad Cortés, aplicándolo en lo que resulta conveniente y que permita modernizar y organizar la ciudad (copias a folios 110- 113). En este particular, si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; extremos que en todo caso deberán plantear ante las autoridades competentes de la Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente, para lo que en derecho corresponda.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.- Luis Fernando Solano C.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Horacio González Q.

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