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Res. 00613-2007 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2007
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because any individual entitlement to a replacement lot or compensation under the zoning plan had to be litigated before the Municipality of Osa or through ordinary judicial proceedings.La Sala rechazó el amparo porque el derecho individual a obtener un lote o una compensación conforme al plan regulador debía discutirse ante la Municipalidad de Osa o en la vía judicial ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo brought by residents of areas classified as having high or medium flood risk in Ciudad Cortés. They sought to compel the Municipality of Osa and INVU to implement the zoning plan by granting them land in the new development area or paying compensation. The Chamber established that, in 2001, the Municipal Council had partially repealed the Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas, specifically its provisions concerning the relocation of Ciudad Cortés. It did not determine whether the petitioners actually lived in a risk zone, satisfied the plan’s eligibility conditions, or held a superior right to benefits granted to others. The Chamber found that those matters required adjudicating individual rights, factual eligibility, and possible unequal allocation of property, all of which fell outside the summary scope of amparo proceedings. It directed the petitioners to present their claims to the competent municipal authorities or pursue them through the appropriate ordinary judicial proceedings.La Sala Constitucional rechazó el amparo presentado por residentes de zonas clasificadas con alto o mediano riesgo de inundación en Ciudad Cortés, quienes pretendían que la Municipalidad de Osa y el INVU ejecutaran el plan regulador y les otorgaran terrenos en el nuevo polo de desarrollo o una compensación. Comprobó que el Concejo Municipal había derogado parcialmente en 2001 el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación, específicamente en cuanto al traslado de Ciudad Cortés. La Sala no determinó si los recurrentes habitaban efectivamente una zona de riesgo, si cumplían los supuestos del plan ni si tenían mejor derecho que otras personas beneficiadas. Consideró que esas cuestiones exigían resolver derechos individuales, condiciones fácticas y eventuales desigualdades en la asignación de inmuebles, materias ajenas al ámbito sumario del amparo. Dispuso que las pretensiones debían formularse ante las autoridades municipales competentes o mediante la vía judicial ordinaria correspondiente.
Key excerptExtracto clave
It was established that, through Resolution No. 9 of the Osa Municipal Council, adopted during Ordinary Session No. 26-2001 of June 27, 2001, the Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas in District No. 1, Canton of Osa, was partially repealed with respect to the relocation of Ciudad Cortés, while being applied insofar as convenient and conducive to modernizing and organizing the city (copies at pages 110–113). In this matter, if the petitioners believe that they reside in a risk zone and are entitled to receive property in the new development area of Ciudad Cortés or compensation as provided by that zoning plan, because they fall within the circumstances established by the plan, or that they have a superior right compared with others who were unlawfully granted those benefits, this constitutes a dispute outside the jurisdiction of this Court. In any event, those matters must be raised before the competent authorities of the Municipality of Osa or, failing that, through the appropriate judicial proceedings, for disposition according to law. The petition is denied.Se verificó que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa en lo que se refiere al traslado de Ciudad Cortés, aplicándolo en lo que resulta conveniente y que permita modernizar y organizar la ciudad (copias a folios 110- 113). En este particular, si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; extremos que en todo caso deberán plantear ante las autoridades competentes de la Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente, para lo que en derecho corresponda. Se declara sin lugar el recurso.-
Pull quotesCitas destacadas
"Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón."
"The petitioners sought protection of their right to a healthy environment—as related to land-use planning and the urban setting—which was allegedly violated by the refusal of the Municipality of Osa and the National Institute of Housing and Urban Development to implement the Urban Zoning Plan and relocate them to the canton’s new development area."
Considerando I
"Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón."
Considerando I
"En la sesión ordinaria Nº 6-97 del 1º de febrero de 1997, el Concejo Municipal de Osa adoptó el Plan Regulador Urbano del Distrito de Cortes, denominado “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."
"During Ordinary Session No. 6-97 of February 1, 1997, the Osa Municipal Council adopted the Urban Zoning Plan for the District of Cortés, entitled “Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas in District No. 1, Canton of Osa.”"
Considerando II
"En la sesión ordinaria Nº 6-97 del 1º de febrero de 1997, el Concejo Municipal de Osa adoptó el Plan Regulador Urbano del Distrito de Cortes, denominado “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."
Considerando II
"Por acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."
"By Resolution No. 9 of the Osa Municipal Council, adopted during Ordinary Session No. 26-2001 of June 27, 2001, the “Partial Land-Use Zoning Plan for High, Medium, and Low Flood-Risk Areas in District No. 1, Canton of Osa” was partially repealed."
Considerando II
"Por acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa”."
Considerando II
Full documentDocumento completo
*060063980007CO* *060063980007CO* Decision No. 2007000613 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours and four minutes on diecinueve de Enero del dos mil siete.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, holder of identity card number CED01; Nombre02, of legal age, holder of identity card number CED02; and Nombre03, holder of identity card number CED03, against the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO and the MUNICIPALIDAD DE OSA.
Findings of Fact:
Opinion drafted by Justice Jinesta Lobo; and,
Whereas:
The petitioners sought protection of their right to a healthy environment—in connection with land-use planning and the urban environment—which was allegedly violated by the refusal of the Municipalidad de Osa and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo to implement the Urban Regulatory Plan to relocate them to the new development area of that Canton.
The following facts, which are relevant to deciding this matter, are deemed duly established: 1) In Alcance Nº 44 to La Gaceta Nº 145, published on 31 de julio de 1996, the situation caused by Huracán César throughout the National territory was declared a state of necessity and urgency due to public calamity—Decreto Ejecutivo Nº 25365-MP-MOPT—(copy at folio 20). 2) At ordinary session Nº 6-97 of 1º de febrero de 1997, the Concejo Municipal de Osa adopted the Urban Regulatory Plan for the District of Cortes, known as the “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (report at folio 55). 3) That Regulatory Plan was published in Alcance to La Gaceta Nº 90 of 13 de mayo de 1997 (copy at folios 66- 69). 4) By resolution Nº 9 of the Concejo Municipal de Osa, adopted at ordinary session Nº 26-2001 of 27 de junio del 2001, the “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” was partially repealed (copies at folios 110- 113).
It was established that resolution Nº 9 of the Concejo Municipal de Osa, adopted at ordinary session Nº 26-2001 of 27 de junio del 2001, partially repealed the Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa insofar as it concerned the relocation of Ciudad Cortés, while applying it to the extent deemed appropriate and conducive to modernizing and organizing the city (copies at folios 110- 113). In this regard, if the petitioners consider that they reside in a risk area and are entitled to be granted a property in the new development hub of Ciudad Cortés or compensation, as provided by said Regulatory Plan, because they fall within the circumstances established by that plan, or that they have a superior right to such benefits than others to whom those benefits were unlawfully granted, that constitutes a dispute outside the jurisdiction of this Court. In any event, they must raise those matters before the competent authorities of the Municipalidad de Osa or, failing that, through the corresponding judicial proceedings, for such action as may be appropriate under the law.
Therefore:
The proceeding is denied.- Luis Fernando Solano C.
Presiding Justice Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
*060063980007CO* *060063980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del diecinueve de Enero del dos mil siete.
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, portador de la cédula de identidad número CED01, Nombre02, mayor, portadora de la cédula de identidad número CED02 Nombre03, portadora de la cédula de identidad número CED03, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y la MUNICIPALIDAD DE OSA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano –en relación con la planificación del suelo y el entorno urbanístico-, presuntamente, vulnerado con la negativa de la Municipalidad de Osa y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de implementar el Plan Regulador Urbano para reubicarlos en la nueva zona de desarrollo de ese Cantón.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el Alcance Nº 44 a la Gaceta Nº 145, publicado el 31 de julio de 1996, se declaró estado de necesidad y urgencia por calamidad pública, la situación provocada por el Huracán César, en todo el territorio Nacional -Decreto Ejecutivo Nº 25365-MP-MOPT- (copia a folio 20). 2) En la sesión ordinaria Nº 6-97 del 1º de febrero de 1997, el Concejo Municipal de Osa adoptó el Plan Regulador Urbano del Distrito de Cortes, denominado “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (informe a folio 55). 3) En el Alcance a La Gaceta Nº 90 del 13 de mayo de 1997, se publicó ese Plan Regulador (copia a folios 66- 69). 4) Por acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el “Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa” (copias a folios 110- 113).
Se verificó que mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Osa Nº 9 tomado en el sesión ordinaria Nº 26-2001 del 27 de junio del 2001, se derogó parcialmente el Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por Alto, Mediano y Bajo Riesgo por inundación en el Distrito Nº 1, Cantón de Osa en lo que se refiere al traslado de Ciudad Cortés, aplicándolo en lo que resulta conveniente y que permita modernizar y organizar la ciudad (copias a folios 110- 113). En este particular, si los recurrentes estiman que residen en una zona de riesgo y que poseen derecho a que se les otorgue un inmueble en el nuevo polo de desarrollo de Ciudad Cortés o una compensación tal y como lo disponía dicho Plan Regular, en virtud que se encuentran dentro de los supuestos dispuestos por dicho plan, o que poseen un mejor derecho que otros a quienes de manera ilegítima se les otorgó dichos beneficios; ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción; extremos que en todo caso deberán plantear ante las autoridades competentes de la Municipalidad de Osa, o en su defecto, en la vía judicial correspondiente, para lo que en derecho corresponda.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
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