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Res. 10973-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2006

Constitutionality of sport hunting and the seasonal hunting decreeConstitucionalidad de la caza deportiva y el decreto de vedas

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The constitutionality challenge was dismissed, upholding the constitutionality of sport hunting and the seasonal decree, while ordering MINAE to improve future decrees with license limits and monitoring.La acción de inconstitucionalidad se declara sin lugar, confirmando la constitucionalidad de la caza deportiva y del decreto de vedas, y ordenando al MINAE mejorar los futuros decretos con límites y monitoreo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed a constitutional challenge against articles 28-34 of the Wildlife Conservation Law (No. 7317), articles 16-18 of its Regulation, and Executive Decree 31737-MINAE (2004 hunting seasons). The petitioners argued that sport hunting and the annual hunting decree—issued without specific per-species scientific studies—violated the right to a healthy environment (Art. 50 of the Constitution) and the precautionary principle. The Chamber held that sport hunting, as a regulated and supervised use of wildlife, is compatible with the principle of sustainable development. Regarding the decree, it found sufficient technical-scientific support (biologists’ experience, sightings, historical data) even though exact population counts were lacking. The Chamber ruled that concrete effects on specific species must be challenged case-by-case through amparo proceedings, not abstractly in constitutional review. Additionally, it ordered MINAE to include maximum license limits per zone, species, and bag limits in future decrees, along with centralized monitoring.La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 28 a 34 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (N.º 7317), los artículos 16 a 18 de su Reglamento y el Decreto Ejecutivo N.º 31737-MINAE (vedas de caza 2004). Los accionantes alegaban que la caza deportiva y el decreto anual de vedas, emitido sin estudios científicos específicos por especie, violaban el derecho a un ambiente sano (art. 50 constitucional) y el principio precautorio. La Sala determinó que la caza deportiva, como aprovechamiento regulado y fiscalizado de la fauna, es compatible con el principio de desarrollo sostenible. Respecto al decreto impugnado, consideró que contaba con un respaldo técnico-científico suficiente (experiencia de biólogos, avistamientos, datos históricos), aunque no fueran censos poblacionales exactos por especie. La Sala estableció que los efectos concretos del decreto sobre especies específicas deben analizarse caso por caso mediante el recurso de amparo, y no en abstracto en una acción de inconstitucionalidad. Como complemento, ordenó al MINAE que los futuros decretos de vedas establezcan límites máximos de licencias por zona, especie y número de piezas, así como un control y monitoreo centralizado.

Key excerptExtracto clave

Now, the fact that the existence of sport hunting is not in itself unconstitutional does not mean that its specific regulation is not... Decree 31737-MINAE... regulates in detail hunting and fishing... for the year 2004. Here we face a problem of verifying the effects the challenged decree may be having... given its generic nature, it prevents determining the effects on each species... it is enough that the challenged decree has a technical-scientific basis that earns this Chamber's faith to pass the constitutionality test. It does not have to be the best scientific study, only one that respects 'technical and scientific rules of uniform meaning and exact application'... it would be virtually impossible 'in the abstract' to determine the effects that the decree may have on each affected species... which is why the legal system has another solution for this type of case: the concrete analysis of its effects through the amparo remedy... In this context, for this Chamber the challenged decree is not per se unconstitutional, since it has technical-scientific support that, although probably can and should be better, does not allow establishing in the abstract its impact on one or several specific species—effects that can indeed be ascertained through a concrete analysis of each supposedly affected species, if the case arises, via amparo. Finally, this Chamber holds that future decrees of this kind must establish specific limits on the maximum number of licenses to be granted per zone, per species, and the number of pieces permitted, as well as establish centralized control and monitoring thereof, to avoid excesses that could result in a violation of Article 50 of our Constitution.Ahora bien, el hecho de que la existencia de la caza deportiva por sí misma no sea inconstitucional, no quiere decir que su regulación específica no lo sea... el decreto 31737-MINAE... regula en detalle la caza y pesca... para el año 2004. Aquí nos topamos con un problema de comprobación de los efectos que el decreto impugnado pueda estar produciendo... dado que su naturaleza genérica, impide determinar los efectos que en cada especie produce... basta con que el decreto impugnado tenga una base técnico científica que le merezca fe a esta Sala, para superar el test de constitucionalidad. No tiene que ser el mejor estudio científico, sólo aquél que respete las 'reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta'... sería virtualmente imposible 'en abstracto' determinar los efectos que la aplicación del decreto pueda tener en cada especie... por lo cual el sistema legal tiene otra solución para este tipo de casos y es el análisis concreto de sus efectos, mediante el recurso de amparo... Dentro de ese contexto, para esta Sala no resulta per sé inconstitucional el decreto impugnado, pues tiene un respaldo técnico-científico que, aunque probablemente puede y debe ser mejor, no se puede establecer en abstracto su afectación sobre una o varias especies determinadas, efectos que sí se pueden lograr mediante el análisis concreto de cada especie supuestamente afectada, si se diera el caso, por medio del recurso de amparo. Finalmente estima esta Sala que los decretos futuros de esta especie deben establecer límites determinados sobre el número de licencias máximas a otorgar por zona, por especie y el número de piezas permitidas, así como establecer un control y monitoreo centralizado de las mismas, para evitar excesos que pudieran resultar en una violación al artículo 50 de nuestra Constitución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De esta forma la cacería deportiva constituye una forma legal de aprovechamiento de la fauna silvestre, sometida a regulación, control y fiscalización del Estado, independientemente de su compatibilidad ética."

    "In this way, sport hunting constitutes a legal form of wildlife use, subject to state regulation, control, and supervision, regardless of its ethical compatibility."

    Considerando V

  • "De esta forma la cacería deportiva constituye una forma legal de aprovechamiento de la fauna silvestre, sometida a regulación, control y fiscalización del Estado, independientemente de su compatibilidad ética."

    Considerando V

  • "Así las cosas, basta con que el decreto impugnado tenga una base técnico científica que le merezca fe a esta Sala, para superar el test de constitucionalidad. No tiene que ser el mejor estudio científico, sólo aquél que respete las 'reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta'."

    "Thus, it suffices that the challenged decree has a technical-scientific basis that earns this Chamber's faith, in order to pass the constitutionality test. It need not be the best scientific study, only one that respects 'technical and scientific rules of uniform meaning and exact application'."

    Considerando VI

  • "Así las cosas, basta con que el decreto impugnado tenga una base técnico científica que le merezca fe a esta Sala, para superar el test de constitucionalidad. No tiene que ser el mejor estudio científico, sólo aquél que respete las 'reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta'."

    Considerando VI

  • "Finalmente estima esta Sala que los decretos futuros de esta especie deben establecer límites determinados sobre el número de licencias máximas a otorgar por zona, por especie y el número de piezas permitidas, así como establecer un control y monitoreo centralizado de las mismas."

    "Finally, this Chamber holds that future decrees of this kind must establish specific limits on the maximum number of licenses to be granted per zone, per species, and the number of pieces permitted, as well as establish centralized control and monitoring thereof."

    Considerando VII

  • "Finalmente estima esta Sala que los decretos futuros de esta especie deben establecer límites determinados sobre el número de licencias máximas a otorgar por zona, por especie y el número de piezas permitidas, así como establecer un control y monitoreo centralizado de las mismas."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*040075730007CO* *040075730007CO* Res. Nº 2006-010973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eighteen hours and five minutes on the twenty-sixth day of July, two thousand six.

Action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) brought by Nombre01, of legal age, married once, attorney, holder of identity card CED01, Defensor de los Habitantes de la República, and Nombre02, having only one surname by reason of his Canadian nationality, of legal age, married once, businessman, holder of residence card number one two five- one four zero three five zero- zero zero zero seven seven seven, resident of Garita de Alajuela, in his capacity as President of Fundación Restauración de la Naturaleza, holder of legal entity number three- zero zero six- one hundred seventy-one thousand five hundred fifty-three, against Decreto Ejecutivo # 31737 MINAE, Articles 28 through 34 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, and Articles 16 through 18 of its Regulations, Decreto Ejecutivo # 26435-MINAE. Also participating in the proceedings were Allan René Flores Moya, Acting Ministro del Ambiente y Energía, and Farid Beirute Brenes, representing the Procuraduría General de la República.

Participating as supporting intervenors (coadyuvantes) are Ruth Solano Vásquez, identity card CED02, President of Asociación de Justicia para la Naturaleza, legal entity number three-zero zero two-one one zero zero zero three four-thirty-two; Luis Diego Marín Schumacher, identity card CED03, President of APREFLOFAS, Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, legal entity number three zero zero two-zero seven one six seven six-thirty-two; Ignacio Escorriola Giovannini, identity card CED04, Prosecutor for Vida, Asociación de Voluntariado, Investigación y Desarrollo Ambiental, legal entity CED05; Randall Arauz Vargas, identity card CED06, President of Pretoma, Asociación Programa Restauración de Tortugas Marinas, legal entity CED07; María Elena Founier, identity card CED08, President of Asociación Conservacionista Yisky; Noemí Canet Moya, identity card CED09, President of Colegio de Biólogos; and Luis Diego Acuña Delcore, identity card CED10. .

Findings:

  1. 1By a filing received by the Secretariat of the Chamber at thirteen hours and forty-two minutes on the fourth day of August, two thousand four, the petitioner requests that Decreto Ejecutivo No. 31737-MINAE; Articles 28 through 34 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre; and Articles 16 through 18 of Decreto Ejecutivo No. 26435-MINAE be declared unconstitutional, on the ground that they are contrary to Article 50 of the Political Constitution (Constitución Política) and to the international conventions on the subject entered into by the country. They state that, without relying on prior scientific studies, Decreto Ejecutivo No. 31737-MINAE, “Regulaciones para la Caza Menor y Mayor y Pesca Continental e Insular,” establishes the rules governing the hunting of wildlife species. Articles 28 through 34 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre and Articles 16 through 18 of the regulations implementing that law, Decreto Ejecutivo No. 26435-MINAE, in turn, permit hunting for entertainment, thereby endangering the environment and ecological balance.Specifically, they maintain that the challenged provisions were issued on the assumption that sport and recreational hunting (caza deportiva y recreativa) is necessary to reduce species overpopulation and make better use of available space, although no technical studies demonstrate this. There are no scientific studies on the impact of hunting on wildlife populations, and the Ministro de Ambiente y Energía himself acknowledges that the ministry lacks the resources and personnel needed to conduct research before drafting the corresponding decree establishing the annual hunting rules—in this case, Decreto No. 31737-MINAE. According to the Defensoría, it likewise lacks the budget needed to monitor hunters. For that reason, there is no record of the number of animals taken. They further allege that the decree is deficient because it divides the country into hunting areas that do not reflect the actual distribution of species and allows the use of techniques and conditions harmful to the environment, such as hunting with dogs.One drawback of that practice, for example, is that the dogs may spread diseases throughout wildlife ecosystems; because dogs do not recognize where a reserve begins, the pursuit of prey may end inside one. Nor do dogs distinguish the animals they pursue by age or sex. In the case of hunting goldfinches—another example—capture is permitted in certain areas, but no account is taken of the fact that these birds migrate periodically, so that even when hunted outside a restricted area, the supposedly protected populations are adversely affected. Another inconsistency is that the decree permits each hunter to take two pacas, a species that is scarce even within protected areas. All these deficiencies, which stem from the lack of research used to formulate the provisions, constitute a failure to fulfill the State’s duty to preserve the environment and scenic beauty, as provided by Article 50 of the Political Constitution.In that regard, they consider applicable the precedent of this Chamber established in judgment 1250-03, in which this Chamber granted a challenge concerning the arbitrary and unsupervised authorization of sea-turtle hunting.
  2. 2By an order issued at thirteen hours and forty minutes on the twenty-ninth day of October, two thousand four (appearing at folio 33 of the case file), the action was admitted for processing, and the Procuraduría General de la República and the Ministro de Ambiente y Energía were afforded a hearing.
  3. 3The Procuraduría General de la República submitted its report (folios 54 through 75), stating that the arguments on which the action is based primarily concern sport hunting, although the challenged legislation also regulates scientific hunting (cacería científica) and subsistence hunting (cacería de subsistencia). It further states that, of the provisions of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, only the article governing hunting was challenged, not those concerning inland and island fishing (pesca continental e insular), which is regulated by Articles 61 through 69 of that law. The Procuraduría considers that the Ley de Conservación de la Vida Silvestre and its regulations are based on the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible), which empowers the Administration to create the State bodies responsible for wildlife conservation, define their authority, and regulate the activities of private-law persons involved with wildlife.For that reason, hunting and fishing are activities subject to regulation, control, and oversight by the environmental Public Administration. The Dirección General de Vida Silvestre has authority to prohibit the hunting and fishing of animals belonging to depleted populations or endangered species, for which purpose that Directorate shall issue the corresponding declaration. This also entails making hunting subject to prior authorization by the environmental Public Administration, which has authority to issue hunting licenses; accordingly, they consider that the Ley de Conservación de Vida Silvestre and its regulations are not unconstitutional. Sport hunting—that is, hunting undertaken for amusement, recreation, and leisure—does not present constitutional defects, because it falls to the environmental Public Administration to exercise its powers and authority to ensure that the principle of sustainable development is not violated and that hunting is not conducted in a manner that endangers species conservation.In that regard, it considers that Article 9.1 of the Ley de la Biodiversidad must be understood in relation to the objectives of conserving and sustainably using natural resources, without endangering the continued existence of the various species, because they must be protected and safeguarded from extinction, and not in its literal sense. The Procuraduría requests that, if the Sala Constitucional considers sport hunting to constitute a violation of the principle established in Article 9.1 of the Ley de la Biodiversidad, which is also embodied in Article 50 of the Constitution, it annul only subsection (a) of Article 28 and Article 33 of the Ley de la Conservación de la Vida Silvestre. With respect to decreto número 31737-MINAE, which regulates hunting and inland and island fishing in detail by establishing prohibitions, closed seasons (vedas), hunting and fishing zones, the number of animals or fish that may be taken, and the types of weapons, it considers that, under the precautionary principle (principio precautorio), such rules must be supported by technical and scientific studies.Scientific certainty that a particular provision—whether a rule or a specific legal act—will not harm the environment is therefore a constitutional requirement. In its opinion, it falls to this Chamber to determine whether the challenged decree has technical and scientific support guaranteeing respect for a healthy and ecologically balanced environment.
  4. 4Mr. Allan Rene Flores Moya, Acting Minister of Environment and Energy, responds at folio 41 to the hearing granted, stating that Ley de Conservación de la Vida Silvestre number 7317 is intended to regulate and rationally manage the use of wildlife (vida silvestre) without causing harm to it, in accordance with the challenged legal provisions, and that Article 34 of Ley de Conservación de la Vida Silvestre grants the Executive Branch the authority to establish closed seasons (vedas) and the types of weapons that may be used in hunting and fishing regulated by law. He further states that Article 16 of Reglamento a la Ley de la Conservación a la Vida Silvestre provides that an annual Executive Decree must be issued containing the applicable regulations and prohibiting the hunting or fishing of species not included on the lists of small-game and big-game species. It is precisely pursuant to that provision that Decreto Ejecutivo 31737 MINAE is supported, granting the Dirección General de Vida Silvestre the authority to plan, develop, and oversee continental or insular, aquatic, and terrestrial wildlife throughout the national territory, establishing procedures and requirements for its conservation and also prohibiting the hunting, fishing, and taking of continental or insular flora and fauna belonging to endangered species (especies en vías de extinción), except for reproduction carried out sustainably.He explains that the species included in Decreto Ejecutivo 31737-MINAE reflect a cultural pattern that has persisted over time and that, despite hunting activities, populations remain in forest areas, with those species being hunted because of their reproductive potential. He states that although direct population censuses (censos poblacionales directos) have not been conducted for most of these species, MINAE technical personnel have been able to determine, through indirect methods such as sightings and hunters’ reports, that the populations are in good condition and may be sustainably harvested (aprovechamiento sostenible). Nor is an exact count required to conclude that certain species, as is the case with piches, palomas collajeras, palomas moradas, and certain migratory species such as the cerceta aliazul, paloma ala blanca, and paloma arrocera, form large populations and sometimes damage crops such as blackberries, sorghum, corn, and rice, precisely because their high biotic potential allows them to reproduce very rapidly and produce multiple broods each year.He explains that controlled hunting (caza controlada) during population peaks prevents far more harmful practices, such as mass poisoning, which in turn often causes irreversible harm to other species, such as foxes, weasels, and birds of prey, thousands of which die after eating poisoned meat. The habitat available to the species authorized for hunting is considered to be secured to a substantial extent by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación declared by MINAE, since those areas cover more than twenty-five percent of the national territory. To conduct a proper study, the only information that can be obtained consists of population indices (índices de población) that assist in decision-making concerning the management of wild species, since not even developed countries have studies of absolute populations. Two hundred thirty-nine mammal species have currently been described in the country, twelve of which are subject to controlled hunting, representing five percent of the total; this does not endanger the environment or ecological balance.With respect to birds, there are eight hundred forty species, seventeen of which are hunted, representing two percent of all species in the country. One of the greatest threats causing the most harm to wildlife species is illegal hunting and poaching (caza ilegal y furtiva) by residents of areas surrounding these protected areas, because they do not comply with the authorized bag limits, breeding seasons, or permitted methods and hunt all types of animals, whether male or female. The species whose harvesting has been permitted over the past thirty-five years or more through closed-season schedules (Cuadros de Veda), which are adjusted when deemed necessary according to breeding seasons, have maintained their populations in relation to the available habitat, as has occurred with pigeons and local and migratory ducks, whose populations have increased exponentially as a result of agricultural changes involving the planting of crops such as sorghum, corn, rice, beans, etc. He emphasizes that research conducted by independent experts and by national and foreign institutions was used in drafting the decrees.The experience of officials in the field of biology was also used. He believes that a possible declaration that the cited articles are unconstitutional would cause an excessive increase in illegal hunting, which would have a negative effect on wild-species populations. In some countries, total hunting bans have been declared, an action that has wreaked havoc on natural populations of wild animals. He concludes by stating that a declaration that Articles 28 through 34 of the Law and Articles 16 through 18 of Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre are unconstitutional would have adverse consequences, placing the country at the rear of efforts to conserve and manage those species, as has unfortunately occurred in countries such as India, Kenya, and Venezuela, where similar regulations tied the hands of wildlife biologists, who were unable to halt the drastic decline in their wild-animal populations.Consequently, if these articles were removed from the legal system, there would be no adequate control over hunting activities, no census of those who engage in hunting, and no means of obtaining scientifically relevant results. Another important consideration is the existence of persons who, because of their difficult economic circumstances and who generally reside in areas far from the country’s urban centers, hunt wild animals as a means of obtaining inexpensive protein; through these regulations, such persons have been identified and appropriately regulated. With respect to Article 11 of Ley de Biodiversidad, there is insufficient evidence demonstrating that sport hunting (cacería deportiva) has harmed the populations of wild species targeted by that activity. He states that Resolution 9, 24 of the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora does not violate the pro natura principle (principio pro natura), because permitting the controlled hunting of those animals does not threaten the conservation or survival of the species, particularly since that provision applies only to species subject to international trade.The Sala Constitucional has understood the environment to be a potential source of development that must be used appropriately and addressed in an integrated manner with respect to its natural, sociocultural, technological, and political relationships; otherwise, its productivity would be degraded for the present and the future, placing the heritage of future generations at risk. He requests that the constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) be dismissed.
  5. 5The notices referred to in the second paragraph of Article 81 of Ley de la Jurisdicción Constitucional were published in Boletines Judiciales 219, 220 and 221 of nine, ten and eleven November two thousand four, respectively (folio 40).
  6. 6Ruth Solano Vásquez, identity card CED11, President of Asociación de Justicia para la Naturaleza; Luis Diego Marín Schumacher, President of APREFLOFAS, Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre; Ignacio Escorriola Giovannini, Prosecutor of Vida, Asociación de Voluntariado, Investigación y Desarrollo Ambiental; Randall Arauz Vargas, President of Pretoma, Asociación Programa Restauración de Tortugas Marinas; María Elena Founier, President of Asociación Conservacionista Yisky; and Noemí Canet Moya, President of Colegio de Biólogos, request that they be admitted as supporting intervenors (coadyuvantes) for the petitioners pursuant to Article 34 of Ley de la Jurisdicción Constitucional. They allege that, as organizations dedicated to promoting environmental protection and preservation, they have a legitimate interest in the outcome of the action. They state that the constitutional challenge brought by Defensoría de los Habitantes and Fundación Restauración de la Naturaleza asserts that Articles 28 through 34 of Ley de Conservación de la Vida Silvestre # 7317, Articles 16 through 18 of Reglamento de esta ley, decreto 26435-MINAE, and decreto número 31737-MINAE omit a series of legal, technical, and scientific procedures and requirements, thereby violating the right of Costa Ricans to enjoy a healthy and ecologically balanced environment.They contend that no technical justification was provided for authorizing sport hunting and establishing hunting quotas (cuotas de caza), nor was consideration given to the sustainability of sport hunting; the impact of that activity on the species concerned, other wild species, and the ecosystem; knowledge of the status of the populations of species that may be hunted; the number of individuals of each species that may be taken during each hunting season; the areas in which hunting is permitted; the permitted hunting methods; or MINAE’s logistical and operational capacity to supervise sport hunters. They state that MINAE does not require any type of animal-health control (control sanitario) for hunting dogs used in hunting, nor does it require any type of animal-health control for birds used to hunt other birds. MINAE allows sport hunters to introduce domestic and wild animals into free-ranging populations without requiring any type of animal-health control.They maintain that the practice of sport hunting violates every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of Constitución Política and the protection of natural beauty under Article 89 of Constitución Política, as well as the Convention on Nature Protection and Wildlife Preservation in the Western Hemisphere, ratified by Ley 3763; the Convention for the Conservation of Biodiversity and the Protection of Priority Wilderness Areas in Central America, ratified by Ley # 7433; and the Convention on Biological Diversity, ratified by Ley # 7416.
  7. 7Luis Diego Acuña Delcore states that he wishes to raise certain additional considerations regarding the statements made by the Minister of Environment and Energy that could be useful in dismissing the action. He indicates that the petitioners do not provide solid evidence in support of their assertions that would legally permit application of the precautionary principle (principio precautorio) or “in dubio pro natura” principle so as to justify a declaration of unconstitutionality. It is not true that no studies are conducted when establishing regulatory policies for sport hunting (caza deportiva). Despite the lack of resources affecting nearly the entire Costa Rican Public Sector, including the Environmental Administrative Authority as one of its members, when including certain animals belonging to the national resident or migratory wildlife (fauna silvestre) on lists of species with threatened populations and establishing closed-season schedules (cuadros de vedas), that Authority makes use of various entirely valid tools that are even used internationally, such as sightings, the experience of biologists, and the practical experience of park ranger officials.None of the few game species whose hunting is permitted by national legislation is included on the lists of species with reduced, seriously threatened, or endangered populations. Sport hunters serve as important and effective ad hoc guardians of wildlife because they must ensure that appropriate conditions exist for the survival of the animal species to be hunted.
  8. 8Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Minister of Environment and Energy, reports (folio 157) that the Ministry of Environment and Energy is responsible for the sustained and sustainable management of the country’s natural resources. The petitioners seek to require direct censuses of the various species of ducks, pigeons, and fish that migrate to the country by the hundreds of thousands before they may be utilized, when in fact the number that actually reaches our shores most often depends on climatic factors, the relative abundance of food along their migratory routes, and wind direction. He explains that the national problem, both in wildlife conservation and forest conservation, is poaching and uncontrolled logging, which would be aggravated by the requested declaration of unconstitutionality. He indicates that the issue of whether a total ban on hunting activity (actividad cinegética) would be advisable has been extensively discussed in the country and that the Colegio de Biólogos del Costa Rica recommended that the activity be maintained on a sustained basis.He further states that hunting licenses cost between cuatro mil y veinte mil colones, depending on whether they are small-game or big-game licenses, and that this money is allocated to conservation and to help support the entire structure and management of wild-animal populations. He argues that wildlife consists of vertebrate and invertebrate animals living under natural conditions within the national territory; therefore, this would also extend to inland fishing (pesca continental), and consequently fishing throughout the national territory would have to be prohibited because no specific counts have been made of fish in the country’s rivers, lagoons, and estuaries. He explains that Costa Rica is one of the most advanced countries in Latin America in managing the conservation of its natural resources, owing to the implementation of conservation programs. He states that the preventive and precautionary principles, as defined in artículo 11 de la Ley de la Biodiversidad, must be applied when biodiversity is threatened, without postponing the adoption of effective protective measures due to a lack of legal certainty. He requests that the action filed be dismissed in its entirety.
  9. 9At folio 180, there is a brief filed by Nombre02 reiterating that Costa Rica lacks scientific and technical studies concerning the species whose taking is permitted under sport hunting.
  10. 10By ruling issued at trece horas treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil cinco, the responses to the hearings granted to the Procuraduría General de la República and the Ministerio de Ambiente y Energía in the ruling issued at trece horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro were deemed filed. The supporting intervention (coadyuvancia) filed by Ruth Solano Vásquez y Otros at folio 87 is denied as untimely. The statements of Luis Diego Acuña Delcore (folios 136 a 140) are deemed made.
  11. 11The record at folio 205 contains a brief filed by Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Minister of Environment and Energy, in which he states that it is difficult to conduct an exact count of the birds; for this purpose, he submits two photographs taken on the farm of Nombre03, who reports the problem caused by blue-winged ducks and piches in rice and sorghum crops.
  12. 12In a brief filed on seis de abril del dos mil cinco, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Minister of Environment and Energy (folio 208), adds that the challenged regulations establish and regulate hunting and fishing for their rational and sustainable use so as to guarantee the survival of the species. He comments that the “Cuadro de Vedas” does not violate the precautionary and preventive principles established in the Constitución Política and international treaties merely because it was issued without exact population censuses of the various species living permanently or temporarily within the national territory. He states that no danger or threat exists to any component of Costa Rican biodiversity because hunting authorization covers neither cinco por ciento of the country’s mammal species nor dos por ciento of its bird species. He adds (folio 225) that a total ban on sport hunting would cause enormous harm to the species intended to be protected and would violate the treaties and conventions entered into by Costa Rica.He maintains that the Ley de la Conservación de la Vida Silvestre and the Ley de la Biodiversidad, international conventions, the Convención Internacional para el Tráfico de las Especies en Peligro de Extinción, the Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, and the Convención de las Biodiversidad all agree on the sustainable use of natural resources, even permitting the export and import of endangered animals, provided they are hunting trophies (Trofeos de Caza) for personal use, because assigning them value creates an incentive for conservation. Thus, although the African White Rhinoceros population stood at fewer than dos mil specimens and was listed in Apéndice I de Cites when its hunting was permitted, it now numbers approximately quince mil specimens, precisely because conserving them for harvesting as hunting trophies is profitable, and such trophies may be exported without difficulty to the country of origin of the person who hunted them.Thus, irrespective of the relative abundance or scarcity of the animal species whose hunting is permitted in the country—which, he reiterates, do not include any species with reduced populations, much less any endangered species—and irrespective of whether exact population censuses have been conducted to determine their numbers—which he reiterates is impossible to do either here or anywhere else—what could bring about the collapse of the entire Sistema de Áreas de Conservación Costarricense is prohibiting the sustainable use of biodiversity.
  13. 13At folio 235, there is a brief filed by Nombre02 submitting a copy of the letter sent to the Minister of Environment and Energy by several groups of volunteer COVIRENA inspectors.
  14. 14By ruling issued at trece horas treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil cinco, the Presidency of the Chamber assigned this action to Justice Luis Paulino Mora Mora.
  15. 15The oral and public hearing is dispensed with because the case file contains sufficient grounds on which to render judgment (artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)
  16. 16The statutory requirements have been observed in the proceedings.

Justice Mora Mora drafting; and,

Considering:

I.Admissibility: The Defensoría de los Habitantes has direct standing to bring this action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) by express provision of the third paragraph of artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. For his part, petitioner Nombre02 has active and direct standing insofar as the State’s duty to protect the environment safeguards a collective interest whose defense exempts the petitioner from the requirement of a prior proceeding imposed by the first paragraph of artículo 75 de la cited law, pursuant to the second paragraph thereof, as this Constitutional Chamber has interpreted in extensive case law when analyzing artículo 50 de nuestra Constitución Política.

II.Subject matter of the challenge. The purpose of this action is to determine whether artículos 28 a 35 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre and 16 a 18 de su reglamento, decreto número 26435-MINAE, as well as decreto número 31737- MINAE, are unconstitutional because they conflict with artículos 50 y 89 de la Constitución and with the international treaties on the subject signed, approved, and ratified by the Costa Rican State.

The petitioners’ arguments concern two issues:

  • a)that hunting and fishing, as regulated by the Ley de Conservación de Vida Silvestre and its implementing regulations, violate the constitutional principle establishing the State’s duty to protect and preserve life in all its forms, the right to a healthy and ecologically balanced environment, and the duty to protect natural beauty (artículos 50 y 89 de la Constitución). They further contend that this violates the Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres prioritarias en América Central, Ley número 7433, and the principle contained in artículo 9.1 de la Ley de Biodiversidad (LB) número 7788 de 30 de abril de 1998.
  • b)that the annual closed-season decree (decreto anual de vedas), in this case número 31737-MINAE, was issued without the technical and environmental studies necessary to guarantee its environmental viability (viabilidad ambiental), thereby violating the preventive and precautionary principles established in artículo 11 de la Ley de Biodiversidad and in the Convención Internacional Sobre el Tráfico y Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

It is clear from the brief initiating the action that both arguments primarily concern sport hunting, although the challenged regulations govern not only sport hunting but also scientific and subsistence hunting; accordingly, the action is deemed brought solely with respect to sport hunting. It should likewise be clarified that, of the Ley de Conservación de Vida Silvestre, only the provisions governing hunting were challenged, not those concerning inland and insular fishing (pesca insular), the regulation of which is contained in artículos 61 a 69 de la cited law.

III.Merits. The challenged articles of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre regulate sport, scientific, and subsistence hunting. They provide verbatim:

“ARTICLE 28.- For the purpose of regulating the practice of hunting, hunting is classified as:

  • a)Sport hunting: when conducted for amusement, recreation, or leisure.
  • b)Scientific: when conducted for scientific study.
  • c)Subsistence hunting (caza de subsistencia): when undertaken to meet the food needs of persons of limited economic means, as verified in accordance with the rules prescribed by the Regulations to this Law.” As the Procuraduría correctly notes, the remaining provisions establish the legal framework under which the Executive Branch and the environmental public administration regulate and exercise oversight and enforcement powers in relation to the practice of hunting in its three forms. It should be emphasized that hunting activity is monitored and supervised through the granting of hunting licenses (licencias de caza). Accordingly, Article 29 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre establishes the principle that hunting may be practiced only with the corresponding license, the issuance of which falls within the authority of the Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) of the Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), as established in Article 30 thereof. The Executive Branch is responsible for establishing closed seasons (vedas) and the types of weapons that may be used for hunting, as provided in Article 34 of the aforementioned Law. Specifically, decreto 31737-MINAE, challenged in this action, is the decree through which the Executive Branch established the closed seasons for 2004.

For their part, Articles 16 through 18 of the Regulations to the Ley de Conservación de Vida Silvestre, decreto número 26435-MINAE, set forth the basic guidelines that the Executive Branch must follow in establishing the closed seasons prescribed annually by decree. In this regard, they regulate authorized hunting methods and, specifically, the types of weapons that may be used. These provisions are supplemented each year by the respective closed-season decree. Thus, the regulatory framework governing big-game and small-game hunting (caza mayor y menor) consists of the provisions of Articles 28 through 35 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre, Articles 16 through 18 of the Regulations to that Law—which, in addition to hunting, regulate inland and island fishing (pesca continental e insular)—and the corresponding closed-season decree. These latter two instruments, the Regulations and the annual closed-season decree, constitute the implementation by the Executive Branch, in the exercise of its rulemaking authority (potestad normativa), of the provisions of the Ley de Conservación de Vida Silvestre concerning hunting and, where applicable, inland and island fishing.

IV.Regarding the constitutionality of sport hunting (caza deportiva). Costa Rican legislation employs a concept of conservation of our natural resources based on their rational use (uso racional), given their renewable nature. From this standpoint, the State is obligated to ensure the adoption of legislation and measures intended to safeguard the balanced protection and conservation of fauna and flora. The purpose of the Ley de Conservación de Vida Silvestre and its Regulations is precisely to regulate and maintain the rational use of wildlife without causing harm to it. Within this context, the Executive Branch is obligated to establish the closed seasons and types of weapons that may be used in the hunting and fishing regulated by the Law (Article 34), while its Regulations require the issuance of an annual decree containing the respective rules (Article 16), and prohibit the hunting or fishing of endangered species (especies en vías de extinción), except for sustainably conducted breeding. In this regard, the challenged decreto ejecutivo 31737- MINAE has its legal basis in Articles 6, 12, 14, and 18 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre.

V.This Chamber does not agree with the argument that the sport hunting of wild species in itself endangers the environment and the ecological balance (equilibrio ecológico) protected by Article 50 of the Constitution, because the entire regulatory scheme is based on the premise that the use and exploitation of wildlife by human beings, viewed as a natural resource, must be undertaken in such a manner that its rational use and exploitation do not endanger the survival of species. This perspective is grounded in the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible), which has a constitutional basis and is supported by the international rules subscribed to by our country. The concept of sustainable development has likewise been developed in constitutional case law since judgment 3705-93. Sport hunting therefore constitutes a lawful form of use of wildlife, subject to State regulation, control, and oversight, irrespective of its ethical acceptability.

In addition to the Ley de Conservación de Vida Silvestre, the Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (CITES) establishes the legal framework for hunting, including sport hunting, to be practiced sustainably. To contend that the protection afforded by Article 50 of our Constitution encompasses respect for life in all its forms, without exception, would entail disregarding the principle of sustainable development, with consequences such that animal husbandry for human consumption, as well as scientific and subsistence hunting and fishing—not only sport hunting and fishing—could not be carried out. Therefore, as the Procuraduría correctly observes in its response, Article 9.1 of the Ley de Biodiversidad must be understood in relation to the objectives of conserving and sustainably using national resources. In this specific case, this entails the State’s duty to protect all existing species of flora and fauna against irrational use (uso irracional), understood as use that could endanger the existence of the various species.

Accordingly, insofar as the concept regulated by the Law is consistent with the principle of rational use of natural resources—that is, sustainable development that permits their renewal—the legislation satisfies the requirements of Article 50 of the Constitution and the international treaties subscribed to by our country.

VI.That said, the fact that the existence of sport hunting (caza deportiva) is not in itself unconstitutional does not mean that its specific regulation is not unconstitutional; that is, it does not mean that decreto 31737-MINAE, issued pursuant to the Ley de Conservación de Vida Silvestre, which regulates in detail inland and island hunting and fishing (caza y pesca continental e insular) for the year 2004, complies with the principles stated above. This brings us to the second ground on which this constitutional challenge (acción) is based. Here we encounter the problem of proving the effects that the challenged decree may be having on flora and fauna, since its general nature makes it impossible to determine the effects it has on each species. This is precisely the central point of the petitioners’ argument: because there are no scientific studies specific to each species, the authorization of sport hunting is itself a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) and of the precautionary principle (principio precautorio); therefore, until such technical studies exist, the authorization contained in the decree to issue sport-hunting licenses must be prohibited.

In support of that position, they cite this Chamber’s precedent in the case involving the closed season (veda) for hunting green sea turtles, stating that, in order to be constitutional, the decree must specify which species may be hunted or fished and with which weapons and methods, based solely on sound technical and scientific support for each species that guarantees respect for the environment. The Office of the Attorney General (Procuraduría) states that the challenged decree must withstand constitutional scrutiny—in this case, compliance with the precautionary principle—and that, although there is a strictly technical and scientific sphere that the constitutional court may not assess, it is nevertheless responsible for verifying whether that requirement, as such, has been met and whether it reasonably satisfies what are technically known as “technical and scientific rules having an unequivocal meaning and exact application,” protected under Article 158.4 of the Ley General de la Administración Pública.

This means that, although the Chamber does not possess the technical and scientific information necessary to determine whether environmental protection is satisfied with respect to each species, the decree generally has some technical and scientific support that gives it a constitutional dimension, even though its particular effects cannot be broadly inferred from that support because it affects an indeterminate number of species. The issue is undoubtedly complex because, even if the decree withstands that analysis, it cannot be known with certainty whether it actually produces harmful effects on one or more specific species, which, as is known, because of the chain of resulting effects would invariably affect the environment as a whole. This brings us back to the first argument raised: whether it is at all possible to hunt animals without affecting the environment. As can be seen, the crux of the matter lies in understanding that the balance sought by both our Constitution and our legislation is not and cannot be perfect, but only reasonable; that is, it entails the rational use of natural resources (aprovechamiento racional de los recursos naturales) in a manner that permits their renewable use.

Human intervention will always produce an imbalancing effect on nature, but its effects must not be such as to endanger its sustainability. Accordingly, it is sufficient for the challenged decree to have a technical and scientific basis that this Chamber deems credible in order to pass constitutional scrutiny. It need not be the best scientific study, but merely one that complies with the “technical and scientific rules having an unequivocal meaning and exact application.” From a scientific standpoint, this may amount to heresy, but not from a legal standpoint, which is governed by different rules. This remains a matter of concern to the Chamber; nevertheless, it would be virtually impossible to determine “in the abstract” the effects that application of the decree might have on every species affected by it. The legal system therefore provides another remedy for cases of this kind: a specific analysis of those effects through an amparo proceeding (recurso de amparo), which is designed precisely to assess the specific application that general rules may have in a particular situation resulting in the infringement of a fundamental right.

This does not mean, as the Office of the Attorney General rightly notes, that the decree is not required to have technical and scientific support. It is here that a conflict arises between what MINAE regards as technical and scientific support and what the petitioners regard as such. The central issue is that MINAE based the drafting of the decree on the experience of its biologists, who have more than twenty years of experience; on research conducted by individuals or by national and foreign institutions; on the historical behavior of the species involved; and on other factors (as stated in official letter DM-1780-2003 of cinco de setiembre del 2003, at page 120). The petitioners contend that, to be valid, this technical and scientific study must be specific to each species. Accordingly, the Chamber is being asked to choose between two systems that have been used, both of them scientific, to determine not which is better—which lies beyond the scope of this challenge—but, as the Office of the Attorney General acknowledges, whether the precautionary principle has been observed; that is, whether the decree has some scientifically reasonable basis that guarantees environmental protection.

We already know that perfection cannot be expected in this area, which is based on the concept of sustainable development (desarrollo sostenible), rather than on preventing every impact on the environment. Within that context, the challenged decree is not per se unconstitutional in this Chamber’s view, because it has technical and scientific support which, although it probably can and should be improved, does not permit its impact on one or more specific species to be established in the abstract. Those effects can, however, be determined through a specific analysis of each species allegedly affected, should such a case arise, by means of an amparo proceeding. It could be argued that the impossibility of knowing in the abstract whether environmental balance is guaranteed is itself proof of a violation of the precautionary principle. That would be true, as it was in precedent 1250-03 concerning sea turtles, were it not for the fact that the State has also submitted evidence that a per se prohibition of sport hunting generally, and of certain species specifically regulated by the challenged decree, could itself have adverse environmental effects if those populations were not controlled, as the Minister of Environment and Energy states in his submissions at pages 157 and 205.

Evidence has even been submitted concerning the overpopulation of several species that adversely affect crops or other species and must be controlled through sport hunting and other methods to avoid the use of techniques that indiscriminately harm the environment, such as mass poisoning, which would affect other species, including those not covered by the decree. Consequently, annulment of the challenged rules could itself constitute a violation of the State’s duty to guarantee a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the specific effects of the challenged decree must inevitably be assessed in each particular case and through an analysis of the technical and scientific studies submitted as evidence, rather than in the abstract as sought in this challenge.

VII.Finally, this Chamber considers that future decrees of this kind must establish specific limits on the maximum number of licenses to be issued by area and species and on the number of specimens permitted, as well as establish centralized oversight and monitoring of those licenses, in order to prevent excesses that could result in a violation of Article 50 of our Constitution.

Por tanto:

The action is dismissed. The Ministry of Environment and Energy (MINAE) shall comply with the obligation set forth in the final recital (considerando) of this judgment. Let notice be given.

Ana Virginia Calzada M.

Acting President Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

Horacio González Q. Jorge Araya G.

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*040075730007CO* *040075730007CO* Res. Nº 2006-010973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Nombre01, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad CED01, Defensor de los Habitantes de la República y Nombre02, con único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno dos cinco- uno cuatro cero tres cinco cero- cero cero cero siete siete siete, vecino de la Garita de Alajuela, en su calidad de Presidente de la Fundación Restauración de la Naturaleza, titular de la persona jurídica número tres- cero cero seis- ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y tres, contra el Decreto Ejecutivo # 31737 MINAE, los artículos 28 al 34 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y 16 al 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo # 26435-MINAE. Intervinieron también en el proceso Allan René Flores Moya, Ministro del Ambiente y Energía a.i y Farid Beirute Brenes en representación de la Procuraduría General de la República.

Como coadyuvantes intervienen Ruth Solano Vásquez, cédula de identidad CED02, Presidenta de la Asociación de Justicia para la Naturaleza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno cero cero cero tres cuatro-treinta y dos, Luis Diego Marín Schumacher, cédula de identidad CED03, Presidente de APREFLOFAS, Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, cédula jurídica tres cero cero dos-cero siete uno seis siete seis-treinta y dos, Ignacio Escorriola Giovannini, cédula de identidad CED04, Fiscal de Vida, Asociación de Voluntariado, Investigación y Desarrollo Ambiental, cédula jurídica CED05, Randall Arauz Vargas, cédula de identidad CED06, Presidente de Pretoma, Asociación Programa Restauración de Tortugas Marinas, cédula jurídica CED07, María Elena Founier, cédula de identidad CED08, Presidenta de la Asociación Conservacionista Yisky, Noemí Canet Moya, cédula de identidad CED09, Presidenta del Colegio de Biólogos; Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad CED10. .

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y dos minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 31737-MINAE; los artículos 28 al 34 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y los artículos 16 al 18 del Decreto Ejecutivo No. 26435-MINAE, por estimarlos contrarios al artículo 50 de la Constitución Política y a los convenios internacionales suscritos por el país en la materia. Señalan que, sin basarse en estudios científicos previos, el Decreto Ejecutivo No. 31737-MINAE "Regulaciones para la Caza Menor y Mayor y Pesca Continental e Insular", fija las reglas para practicar la cacería de especies silvestres. Los artículos 28 al 34 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y los artículos 16 al 18 del reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo No. 26435-MINAE, por otra parte, permiten la práctica de la caza con fines de entretenimiento, lo cual pone en peligro el ambiente y el equilibrio ecológico.Específicamente, sostienen que las normas impugnadas que se emiten bajo el presupuesto de que la caza deportiva y recreativa es necesaria para reducir la sobrepoblación de especies y el mejor aprovechamiento del espacio, sin que existan estudios técnicos que lo demuestren. No hay estudios científicos del impacto de la cacería en la población de las especies silvestres, y el mismo Ministro de Ambiente y Energía reconoce, que el ministerio no cuenta con recursos ni personal para realizar las investigaciones antes de redactar el decreto respectivo que fija las reglas anuales para la cacería (en este caso el Decreto No. 31737-MINAE). Según la Defensoría tampoco cuenta con presupuesto para ejercer la vigilancia de los cazadores. Por ese motivo no hay ningún registro de la cantidad de piezas cazadas. Asimismo alega que el decreto es deficiente al dividir al país en áreas de caza que no responden a la verdadera distribución de las especies y permite el uso de técnicas y condiciones dañinas al ambiente, como es la cacería con perros, por ejemplo, que tiene el inconveniente de que pueden diseminar enfermedades en los ecosistemas de las especies silvestres, ya que los perros no reconocen dónde se inicia una reserva, por lo que la persecución de una presa puede terminar dentro de ellas; los perros tampoco discriminan los animales que persiguen por edad o sexo.En el caso de la caza de jilgueros -otro ejemplo-, se permite la captura en ciertas áreas, pero no se toma en cuenta que estas aves migran periódicamente de tal manera que aunque cazadas fuera de un área restringida, hay un impacto negativo en las poblaciones supuestamente protegidas. Otra inconsistencia es que permite la cacería de dos tepezcuintles por cazador, especie que es escasa incluso dentro de las áreas protegidas. Todas estas deficiencias, que obedecen a la falta de investigaciones para formular las normas, constituyen un incumplimiento del deber del Estado de preservar el ambiente y las bellezas escénicas, tal como lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política. En ese sentido estiman aplicable el antecedente de esta Sala dictado en sentencia 1250-03, por el permiso arbitrario y no vigilado de la actividad de caza de tortugas marinas declarado con lugar por esta Sala.
  2. 2Por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro (visible a folio 33 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía.
  3. 3La Procuraduría General de la República rindió su informe (folios 54 al 75 señala que los argumentos en que se basa la acción se refieren principalmente a la cacería deportiva, aunque la normativa impugnada regula también el ejercicio de la cacería científica y la de subsistencia. Asimismo señala que de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre sólo fue impugnado el artículo que regula lo relacionado con la caza, no así lo relacionado con la pesca continental e insular, cuya regulación esta contenida en los artículos 61 al 69 de la citada ley. Estima la Procuraduría que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y su reglamento se basan en el principio de desarrollo sostenible, que le da la potestad a la administración de crear los órganos estatales encargados de la conservación de la vida silvestre, señalar sus competencias y regular las actividades de los sujetos de derecho privado relacionados con la vida silvestre.Por esa razón el ejercicio de la caza y la pesca son actividades sometidas a regulación, control y fiscalización por parte de la Administración Pública ambiental. La Dirección General de Vida Silvestre es la competente para prohibir la caza y la pesca de animales pertenecientes a poblaciones reducidas o en peligro de extinción, para lo cuál dicha dirección hará la declaratoria respectiva, pero además implica el sometimiento de la actividad de la caza a la previa autorización por parte de la administración pública ambiental, la cuál es competente para otorgar las licencias de caza, por lo que, consideran que la Ley de Conservación de Vida Silvestre y su reglamento no son inconstitucionales. En cuanto a la caza deportiva es decir, aquella realizada con fines de diversión, recreación y esparcimiento no presenta vicios de inconstitucionalidad, pues corresponde a la administración pública ambiental ejercer sus potestades y competencias a fin de que no se violente el principio de desarrollo sostenible y no se ejerza con peligro para la conservación de especies.En ese sentido considera que el artículo 9.1 de la Ley de la Biodiversidad hay que entenderlo en relación con los fines de la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, sin pone en peligro la existencia de las distintas especies porque estas deben ser protegidas y tuteladas para que no desaparezcan y o en su sentido literal. Solicita la Procuraduría que en caso de que la Sala Constitucional considere que la cacería deportiva constituye una violación al principio establecido en el artículo 9.1 de la Ley de la Biodiversidad, a su vez contenido en el artículo 50 constitucional, recomienda anular únicamente el inciso a) del artículo 28 y el artículo 33 de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre. En cuanto al decreto número 31737-MINAE, que regula en detalle la actividad de caza, pesca continental e insular, estableciendo las prohibiciones, las vedas, las zonas de caza y pesca, el número de piezas y el tipo de armas, estiman que por aplicación del principio precautorio deben de contar con los estudios técnicos científicos que sustenten las decisiones allí tomadas, por lo que la certeza científica de que una determinada disposición, sea una norma o un acto jurídico concreto, no conlleva perjuicios para el ambiente, es una exigencia constitucional. A su juicio corresponde a esta Sala determinar si el decreto impugnado cuenta o no con un respaldo técnico científico que garantice el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  4. 4El señor Allan Rene Flores Moya, Ministro del Ambiente y Energía a.i. contesta a folio 41 la audiencia concedida, manifestando que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre número 7317 tiene como objetivo regular y manejar en forma racional el uso de la vida silvestre, sin que se de un detrimento de ésta, de conformidad con las normativas jurídicas impugnadas, y que artículo 34 de la Ley de Conservación a la Vida Silvestre le da al Poder Ejecutivo la potestad de establecer las vedas y tipos de armas que se podrán utilizar en la caza y pesca que por ley se regula. Asimismo que el artículo 16 del Reglamento a la Ley de la Conservación a la Vida Silvestre, establece que se deberá dictar un Decreto Ejecutivo anual con las regulaciones respectivas prohibiéndose la caza o la pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de caza menor y mayor. Es precisamente en atención a esa normativa que tiene sustento el Decreto Ejecutivo 31737 MINAE que le da a la Dirección General de Vida Silvestre la potestad de planificación, desarrollar y controlar la vida silvestre continental o insular, acuática, terrestres en todo el territorio nacional, estableciendo los procedimientos y requisitos para su conservación prohibiéndose además la caza, la pesca y la extracción de flora y fauna continentales o insulares de especies en vías de extinción con excepción de la reproducción efectuada sosteniblemente.Explica que las especies que se incluyen en el Decreto Ejecutivo 31737-MINAE responden a un patrón cultural que se ha mantenido a través de los tiempos, y que a pesar del ejercicio de la cacería se mantienen poblaciones en áreas de bosques, siendo las mismas objeto de cacería por potencial reproductivo. Dice que a pesar de que no se han realizado censos poblacionales directos de la mayoría de estas especies, los técnicos del MINAE han podido determinar mediante métodos indirectos como lo son los avistamientos y reportes de cazadores, el buen estado de las poblaciones, cuyo aprovechamiento sostenible se permite, tampoco se necesita de un conteo exacto para concluir que algunas especies como ocurre con los piches, palomas collajeras, palomas moradas, y algunas especies migratorias, como la cerceta aliazul, la paloma ala blanca, y la paloma arrocera se constituyen en grandes poblaciones, dañando en ocasiones los cultivos como la mora, el sorgo, el maíz, el arroz, precisamente por su alto potencial biótico que les permite reproducirse muy rápidamente, produciendo múltiples camadas al año.Explica que la caza controlada cuando se producen picos de la población evita prácticas mucho más dañinas como los envenamientos masivos, que a su vez producen daños muchas veces irreversibles en otras especies, como zorros, comadrejas y aves rapaces que se mueren por miles al comerse la carne envenenada. Se considera que el hábitat disponible para las especies que se autorizan para la caza esta asegurada, en una buena proporción por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación declaradas por el Minae, ya que ocupan más del veinticinco por ciento del territorio nacional. Para llevar a cabo un estudio correcto, lo único que se puede obtener son índices de población que nos ayuden en la toma de decisiones para el manejo de las especies silvestres, siendo que, ni los países desarrollados cuentan con estudios de poblaciones absolutos. Actualmente en el país se han descrito doscientas treinta y nueve especies de mamíferos de las cuales doce especies son objeto de cacería controlada, que son un cinco por ciento del total, con lo que no se pone en peligro el ambiente y el equilibrio ecológico.Con respecto a las aves ochocientos cuarenta especies de las cuales diecisiete son objeto de caza, lo que significa un dos por ciento de la totalidad de las especies del país. Una de las amenazas más grandes y que causa mayores daños sobre las especies de vida silvestre es la caza ilegal y furtiva de los pobladores de alrededores de estas áreas protegidas, ya que, no se respetan el número de piezas autorizadas, temporadas de reproducción, cazan todo tipo de animal, macho o hembra, usan métodos no autorizados. Las especies cuya cosecha se ha venido permitiendo a través de los últimos treinta y cinco años o más mediante Cuadros de Veda, que se ajustan cuando se considera necesario de acuerdo a las épocas de reproducción, han mantenido sus poblaciones en relación al hábitat disponible, como ocurre con las palomas, patos locales y migratorios que han aumentado exponencialmente ante los cambios en la agricultura, por los siembros de productos como el sorgo, el maíz, el arroz, frijoles, etc. Recalca que para la confección de los decretos se hizo uso de investigaciones realizadas por expertos a nivel particular y con instituciones nacionales y extranjeras.Asimismo se utilizó la experiencia de los funcionarios en la rama de la biología. Considera que la posible declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos mencionados provocaría un aumento desmedido de la cacería ilegal, lo cuál tendría un efecto negativo sobre las poblaciones de especies silvestres. En algunos países se han declarado vedas totales acción que ha causado estragos en las poblaciones naturales de animales silvestres. Concluye indicando que los alcances de una declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 28 al 34 de la Ley y 16 al 18 del Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre traería como consecuencias inconvenientes, colocando al país a la zaga de la conservación y manejo de los mismos, como desgraciadamente ha ocurrido en países como la India, Kenia, Venezuela, los cuales con regulaciones similares lograron atarles las manos a los biólogos de Vida Silvestre, quienes no pudieron detener la disminución drástica de las poblaciones de sus animales salvajes, por lo que de eliminarse estos artículos del ordenamiento jurídico se carecería de un control adecuado del ejercicio de la caza y de un censo de quienes la practican y la obtención de resultados de interés científicos.Otro punto importante a considerar es la existencia de personas que por su difícil situación económica, residentes generalmente de las zonas alejadas del núcleo urbano de nuestro país, hacen uso de la cacería de animales silvestres como un medio de obtener proteína barata y mediante estas regulaciones han podido ser detectadas y reguladas apropiadamente. Con respecto al artículo 11 de la Ley de Biodiversidad no existen elementos de prueba suficientes que demuestren que el ejercicio de la cacería deportiva haya causado daño a las poblaciones de especies silvestres que son objeto de esta actividad. Afirma que la resolución 9, 24 de la Convención Internacional sobre el Tráfico y Comercio de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres, no lesiona el principio pro natura dado que los animales cuya caza controlada se permite no atenta contra la conservación y supervivencia de las especies, máxime que dicha normativa sólo es aplicable a especies que son objeto de comercio internacional.La Sala Constitucional ha entendido al ambiente como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario se degradaría su productividad para el presente y el futuro y pondría en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Solicita se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
  5. 5Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los Boletines Judiciales 219, 220 y 221 del nueve, diez y once de noviembre del dos mil cuatro respectivamente (folio 40).
  6. 6Ruth Solano Vásquez, cédula de identidad CED11, Presidenta de la Asociación de Justicia para la Naturaleza, Luis Diego Marín Schumacher, Presidente de APREFLOFAS, Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, Ignacio Escorriola Giovannini, Fiscal de Vida, Asociación de Voluntariado, Investigación y Desarrollo Ambiental, Randall Arauz Vargas, Presidente de Pretoma, Asociación Programa Restauración de Tortugas Marinas, María Elena Founier, Presidenta de la Asociación Conservacionista Yisky, Noemí Canet Moya, Presidenta del Colegio de Biólogos solicitan se les tengan como coadyuvantes de los recurrentes con base en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Alegan que como organizaciones dedicadas a promover la protección y preservación del ambiente tienen interés legítimo en el resultado de la acción, refieren que la acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de los Habitantes y la Fundación Restauración de la Naturaleza, los artículos 28 al 34 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre # 7317 y los artículos 16 al 18 del Reglamento de esta ley, decreto 26435-MINAE, así como el decreto número 31737-MINAE omiten una serie de procedimientos y requerimientos de orden legal, técnico y científico que violan el derecho de los costarricenses de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Aducen que se ha dejado de lado la justificación técnica para autorizar la caza deportiva y el establecimiento de cuotas de caza, la sostenibilidad de la práctica de la cacería deportiva y el impacto de esta actividad sobre la especie involucrada, otras especies silvestres y el ecosistema, el conocimiento del estado de las poblaciones de las especies que se permite cazar, el número de individuos de cada especie que se pueden capturar por temporada de caza, las zonas de caza permitidas, los métodos de cacería permitidos, la capacidad logística y operativa del Minae para fiscalizar a los cazadores deportivos. Establecen que el MINAE no exige ningún tipo de control sanitario sobre los perros de cacería utilizados para cazar, no exige ningún tipo de control sanitario sobre las aves utilizadas para cazar a otras aves. El MINAE permite a los cazadores deportivos la introducción de animales domésticos y animales silvestres dentro de la población de las poblaciones de vida libre, sin solicitar ningún tipo de control sanitario.Sostiene que la práctica de la cacería deportiva lesiona el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, artículo 50 de la Constitución Política, la protección de las bellezas naturales, artículo 89 de la Constitución Política, además de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna, de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificado por la Ley 3763; el Convenio para la Conservación de las Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, ratificado en la Ley # 7433, y el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, ratificada por la Ley # 7416.
  7. 7Luis Diego Acuña Delcore manifiesta que procede a plantear algunas consideraciones adicionales a lo expuesto por el Ministro de Ambiente y Energía que podrían ser de utilidad para el rechazo de la acción. Indica que los accionantes no aportan elementos probatorios sólidos en sustento de sus aseveraciones que legalmente permitieran dar cabida a la aplicación del principio precautorio o de “in dubio pro natura” que justifique la declaratoria de inconstitucionalidad. No es cierto que no se hagan estudios a la hora de fijar las políticas regulatorias de la caza deportiva. A pesar de la carencia de recursos que se afecta a la casi totalidad del Sector Público Costarricense y como integrante del mismo a la Autoridad Administrativa Ambiental a la hora de incluir en los listados de especies con poblaciones amenazadas ciertos animales de los que integran la fauna silvestre nacional, residente o migratoria, y establecer los cuadros de vedas, esa Autoridad echa mano a diversas herramientas perfectamente válidas y utilizados incluso a nivel internacional, como es el caso de los avistamientos y la experiencia de los biólogos, las vivencias de los funcionarios guarda parques.Ninguna de las pocas especies de animales de valor cinegético cuya cacería permite la legislación nacional está comprendida dentro de los listados de especies con poblaciones reducidas, seriamente amenazadas o en vía de extinción. Los cazadores deportivos constituyen importantes y efectivos guardianes ad hoc de la vida silvestre, ya que, deben velar por que se den las condiciones adecuadas para la supervivencia de las especies de animales a cazar.
  8. 8Informa Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía (folio 157) que el Ministerio de Ambiente y Energía es el encargado del manejo sostenido y sostenible de los recursos naturales en el país. Los recurrentes pretenden que se hagan censos directos de las distintas especies de patos, palomas y peces que emigran al país por cientos de miles de previo a su utilización, cuando lo cierto es que la mayoría de las veces la cantidad que efectivamente llega a nuestras costas depende de factores climáticos, de la abundancia relativa de la comida en sus rutas migratorias, en la dirección del viento. Explica que el problema a nivel nacional tanto en la conservación de la fauna como en la conservación de los bosques es la caza furtiva y la tala sin control, lo que se vendría a agravar con la declaratoria de inconstitucionalidad pretendida. Indica que la discusión relativa a la conveniencia de una prohibición total de la actividad cinegética ha sido ampliamente discutida en el país, siendo que, el Colegio de Biólogos del Costa Rica recomendaron que la actividad debía mantenerse en forma sostenida.Por otra parte, afirma que las licencias de caza tienen un costo que fluctúa entre los cuatro mil y los veinte mil colones dependiendo de si se trata de licencias de caza menor o mayor, dinero que se destina a la conservación y para ayudar al sostenimiento de toda la estructura y manejo de las poblaciones de animales silvestres. Aduce que la fauna silvestre la constituyen los animales vertebrados e invertebrados que viven en condiciones naturales en el territorio nacional, de ahí que, se haría extensible a la pesca continental, en consecuencia, habría que prohibir la pesca en todo el territorio nacional, pues no se han hecho conteos específicos de peces en los ríos, lagunas y esteros existentes en el país. Explica que Costa Rica es uno de los países más avanzados en América Latina en el manejo de la conservación de sus recursos naturales, esto debido a la implementación de programas de conservación.Dice que los criterios preventivos y precautorios tal y como lo definen el artículo 11 de la Ley de la Biodiversidad se deben de aplicar cuando la biodiversidad se ve amenazada, no postergando la adopción de medidas eficaces de las protección por falta de certeza jurídica. Solicita que la acción presentada sea rechaza en todos sus extremos.
  9. 9A folio 180 aparece escrito presentado por Nombre02, en el cuál reitera que en Costa Rica no se cuenta con estudios técnicos científicos para las especies cuya captura es permitida al amparo de la cacería deportiva.
  10. 10Mediante resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil cinco se tienen por contestadas las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro. Por extemporánea, se rechaza la coadyuvancia presentada, a folio 87, por Ruth Solano Vásquez y Otros. Se tienen por hechas las manifestaciones del señor Luis Diego Acuña Delcore (folios 136 a 140).
  11. 11Consta a folio 205 escrito presentado por Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía en el que manifiesta la dificultad de realizar el conteo exacto de las aves, para lo cuál aporta dos fotografías tomadas en la finca del señor Nombre03, quien denuncia el problema que causan los patos ala azul y los piches en los cultivos de arroz y de sorgo.
  12. 12Por escrito presentado el seis de abril del dos mil cinco, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía (folio 208) añade que la normativa impugnada viene a establecer y regular la caza y la pesca para el aprovechamiento de las manera racional y sostenible de modo que se garantice la supervivencia de las especies. Comenta que el “Cuadro de Vedas” no viola los principios precautorios y preventivos establecidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales, por haber sido dictada sin contar con los censos poblacionales exactos de las distintas especies que viven en forma permanente o temporal en el territorio nacional. Afirma que no existe peligro o amenaza alguna de los elementos de la biodiversidad costarricense, por cuanto la autorización de caza no representa ni el cinco por ciento de las especies de mamíferos ni el dos por ciento de las especies de las aves en el país.Añade (folio 225) que una prohibición total de la caza deportiva redundaría en un enorme perjuicio para las especies que se desea proteger y sería violatoria de los tratados y convenios suscritos por Costa Rica. Sostiene que la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de la Biodiversidad, los convenios internacionales, la Convención Internacional para el Tráfico de las Especies en Peligro de Extinción, como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, la Convención de las Biodiversidad coinciden en el uso sostenible de los recursos naturales, permitiendo la exportación e importación incluso de animales en peligro de extinción, siempre y cuando se trate de Trofeos de Caza para uso personal, por el incentivo para la Conservación de el darles un valor implica. Así y a pesar de la que la población del Rinoceronte Blanco Africano andaba en menos de dos mil ejemplares y estaba en el Apéndice I de Cites cuando se permitió su caza, ahora ronda los quince mil especimenes, precisamente por lo rentable que resulta su conservación para cosecharlos como trofeos de caza, que pueden ser exportados sin problemas al país de origen de quién los cazó.Así e independientemente de la abundancia o escasez relativa de las especies de animales cuya caza se permite en el país- que repite, ninguna de ellas se encuentra con poblaciones reducidas y menos en peligro de extinción- e independientemente de que se hayan hecho o no los censos poblacionales exactos como para determinar su número – cosa que reitera es imposible de hacer ni aquí ni en ninguna parte- lo que se puede hacer para dar traste con todo el Sistema de Áreas de Conservación Costarricense es prohibir el uso sostenible de la biodiversidad.
  13. 13A folio 235 aparece escrito presentado por Nombre02, en el cuál aporta copia de la carta enviada por varios grupos de inspectores voluntarios de COVIRENA al Ministro de Ambiente y Energía.
  14. 14Mediante resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil cinco, esta acción fue turnada por la Presidencia de la Sala al Magistrado Luis Paulino Mora Mora.
  15. 15Se prescinde de la audiencia oral y pública por existir elementos de juicio suficientes en el expediente para dictar sentencia (artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)
  16. 16En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.Sobre la admisibilidad: La Defensoría de los Habitantes está directamente legitimada para interponer esta acción de inconstitucionalidad por disposición expresa del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por su parte, la legitimación del accionante Nombre02, es activa y directa en el tanto el deber estatal de protección del ambiente tutela un interés colectivo cuya defensa exime al accionante del asunto previo exigido por el párrafo primero del artículo 75 de la citada ley, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo ibídem, tal y como lo ha interpretado esta Sala Constitucional en abundante jurisprudencia al analizar el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

II.Objeto de la impugnación. Esta acción tiene por objeto determinar si los artículos 28 a 35 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y 16 a 18 de su reglamento, decreto número 26435-MINAE, así como el decreto número 31737- MINAE, son inconstitucionales por ser contrarios a lo que disponen los artículos 50 y 89 de la Constitución, y lo que establecen los tratados internacionales sobre la materia, suscritos aprobados y ratificados por el estado costarricense.

Los argumentos de los accionantes giran en torno a dos aspectos:

  • a)que la caza y la pesca reguladas en la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la normativa que la desarrolla, quebranta el principio constitucional que establece el deber del estado de proteger y preservar la vida en todas sus formas, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de proteger las bellezas naturales (artículos 50 y 89 de la Constitución). Asimismo, que con ello se viola lo dispuesto en el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres prioritarias en América Central, Ley número 7433, y el principio contenido en el artículo 9.1 de la Ley de Biodiversidad (LB) número 7788 de 30 de abril de 1998.
  • b)que el decreto anual de vedas, en este caso el número 31737-MINAE, se dictó sin los estudios técnico-ambientales que garanticen su viabilidad ambiental, lo que constituye un quebranto del principio preventivo y precautorio, establecidos en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, así como en la Convención Internacional Sobre el Tráfico y Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Queda claro del escrito de interposición de la acción que ambos argumentos se refieren, principalmente, a la cacería deportiva, aunque la normativa contra la cual fue interpuesta regula, además de esta última, el ejercicio de la cacería científica y la de subsistencia, en ese sentido se tiene por interpuesta la acción en cuanto a la cacería deportiva únicamente. Asimismo cabe aclarar que de la Ley de Conservación de Vida Silvestre sólo fue impugnado el articulado que regula lo relacionado con la caza, no así lo relacionado con la pesca continental e insular, cuya regulación está contenida en los artículos 61 a 69 de la citada ley.

III.Sobre el fondo. Los artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre impugnados, regulan lo relacionado con el ejercicio de la caza, deportiva, científica y de subsistencia. Establece textualmente:

“ARTICULO 28.- Con el objetivo de regular el ejercicio de la caza, esta se clasifica en:

  • a)Deportiva: cuando se realice con fines de diversión, recreación o esparcimiento.
  • b)Científica: cuando se realice con fines de estudio científico.
  • c)De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte el Reglamento de esta Ley.” Como bien señala la Procuraduría, el articulado restante establece el marco legal para que el poder ejecutivo y la administración pública ambiental regulen y ejerzan potestades de fiscalización y control en relación con el ejercicio de la caza en sus tres modalidades. Cabe destacar que el control y fiscalización de la actividad de caza se da por medio del otorgamiento de licencias de caza, en razón de lo anterior, el artículo 29 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece el principio de que sólo podrá practicarse la caza con la correspondiente licencia, cuya expedición compete a la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), según lo establece el artículo 30 ibídem. Compete al Poder Ejecutivo establecer las vedas y el tipo de armas a utilizar en la caza, tal y como lo dispone el numeral 34 de la citada Ley. Precisamente, el decreto 31737-MINAE, impugnado en esta acción, es el decreto mediante el cual el poder ejecutivo estableció las vedas para el año 2004.

Por su parte, los numerales 16 al 18 del reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, decreto número 26435-MINAE, señalan los lineamientos básicos que debe seguir el poder ejecutivo en el establecimiento de la vedas que anualmente establece por medio de decreto. En este sentido, regula lo relativo a los métodos de caza autorizados y, específicamente, lo relacionado con el tipo de armas que pueden ser utilizadas. Estas disposiciones vienen a ser complementadas cada año con lo que establece el respectivo decreto de vedas. De esta manera, el marco normativo que regula lo relativo al ejercicio de la caza mayor y menor, está constituido por lo que establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 28 a 35, el reglamento a la ley en sus artículos 16 a 18, que además de la caza, regula lo relativo a la pesca continental e insular, y el correspondiente decreto de vedas. Estas últimas dos normas, el reglamento y el decreto anual de vedas, vienen a ser el desarrollo que, en ejercicio de su potestad normativa, el poder ejecutivo hace de lo que dispone la Ley de Conservación de Vida Silvestre sobre el ejercicio de la caza y, en su caso, de la pesca continental e insular.

IV.Sobre la constitucionalidad de la caza deportiva. La legislación costarricense utiliza un concepto de conservación de nuestros recursos naturales basado en el uso racional de los mismos, dada su naturaleza renovable. Desde este punto de vista la obligación del Estado es velar por la adopción de legislación y acciones tendentes a asegurar la protección y conservación de la fauna y la flora con un concepto de equilibrio. Precisamente la Ley de Conservación de Vida Silvestre y su reglamento tiene como objeto regular y mantener en forma racional el uso de la vida silvestre sin que se de un detrimento de ésta. Dentro de este contexto el Poder Ejecutivo tiene la obligación de establecer las vedas y tipos de armas que se podrán utilizar en la caza y pesca que regula la ley (artículo 34) y su Reglamento establece la obligación de emitir un decreto anual con las regulaciones respectivas (artículo 16) prohibiéndose la caza o la pesca de las especies en vías de extinción con excepción de la reproducción efectuada sosteniblemente. En ese sentido el decreto ejecutivo 31737- MINAE impugnado, tiene su sustento jurídico en los artículos 6, 12, 14 y 18 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

V.El argumento de que la cacería deportiva de especies silvestres por sí mismo pone en peligro el ambiente y el equilibrio ecológico tutelado en el artículo 50 de la Constitución, no es compartido por esta Sala, en vista de que todo el esquema normativo se basa en que el uso y aprovechamiento que el ser humano puede hacer de la vida silvestre, vista como recurso natural, de tal forma que no puede poner en peligro la superviviencia de las especies con su uso y explotación racional. Se trata de una perspectiva fundamentada en el principio de desarrollo sostenible que tiene sustento constitucional y respaldo en la normativa internacional suscrita por nuestro país. Asimismo el concepto de desarrollo sostenible ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional a partir de la sentencia 3705-93. De esta forma la cacería deportiva constituye una forma legal de aprovechamiento de la fauna silvestre, sometida a regulación, control y fiscalización del Estado, independientemente de su compatibilidad ética.

Además de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (CITES), establece el marco jurídico para que la actividad de la caza, incluida la deportiva, se ejerza en forma sostenible. Pretender que la defensa del artículo 50 de nuestra Constitución incluye el respeto a la vida en todas sus formas, sin excepción, implicaría la desaplicación del principio de desarrollo sostenible, con consecuencias tales que no podrían realizarse actividades de crianza de animales pare el consumo humano y de la caza y pesca científica y de subsistencia, no sólo la deportiva, por lo que como bien lo apunta la Procuraduría en su respuesta, el artículo 9.1 de la Ley de Biodiversidad hay que entenderlo en relación con los fines de conservación y uso sostenible de los recursos nacionales, lo que en el caso concreto implica, el deber del Estado de proteger a todas las especies de flora y fauna existentes del uso irracional entendido como aquél que pueda poner en peligro la existencia de las distintas especies.

En ese sentido, mientras que el concepto que la Ley regula sea conforme al principio de uso racional de los recursos naturales, es decir de un desarrollo sostenible que permita su renovación, la legislación cumple con las exigencias del artículo 50 de la Constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

VI.Ahora bien, el hecho de que la existencia de la caza deportiva por sí misma no sea inconstitucional, no quiere decir que su regulación específica no lo sea, es decir, que el decreto 31737-MINAE, dictado conforme a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, que regula en detalle la caza y pesca continental e insular para el año 2004, sea respetuosa de los principios señalados, lo cual nos lleva al segundo punto de impugnación de esta acción. Aquí nos topamos con un problema de comprobación de los efectos que el decreto impugnado pueda estar produciendo en la flora y fauna, dado que su naturaleza genérica, impide determinar los efectos que en cada especie produce. Este es precisamente el punto central del argumento de los actores que señalan que al no existir estudios científicos específicos para cada especie, la autorización de caza deportiva en sí misma resulta violatoria del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y del principio precautorio, y que por lo tanto, hasta tanto no existan tales estudios técnicos, la autorización contenida en el decreto para emitir licencias de caza deportiva debe ser prohibida.

En apoyo a esa tesis, citan el antecedente de esta Sala dictado en el caso de la veda a la caza de la tortuga verde, indicando que el decreto para ser constitucional debe indicar cuales especies se pueden cazar o pescar, y con qué armas y métodos, sólo a partir de un sólido respaldo técnico científico para cada especie que garantice el respeto al ambiente. La Procuraduría indica que el decreto cuestionado debe resistir el test constitucional en este caso el respeto al principio precautorio, y que aunque existe un ámbito estrictamente técnico científico que el juez constitucional no puede entrar a valorar, sí le corresponde constatar si el requisito en cuanto a tal, se cumple, y si éste razonablemente satisface lo que en materia técnica se llaman “reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta” tutelado en el artículo 158.4 de la Ley General de la Administración Pública.

Lo que esto implica es que si bien la Sala no tiene los elementos técnico-científicos para determinar si en cada especie se cumple con la protección del ambiente, en general el decreto - tiene algún respaldo técnico científico que le de un matiz constitucional, aún y cuando sus efectos particulares no se puedan desprender grosso modo del mismo dado que afecta a un número indeterminado de especies. Sin duda que el tema es complicado porque aunque el decreto resista ese análisis, no se sabe si a ciencia cierta en realidad produce efectos nocivos en una o varias especies determinadas que, como se sabe, debido a la cadena de sus efectos resultaría siempre en una afectación del ambiente en general, con lo cual volvemos a caer en el primer argumento planteado sobre si es posible del todo cazar animales sin afectar el ambiente. Como puede verse el quid del asunto está en entender que el equilibrio que pretenden tanto nuestra Constitución como nuestra legislación no es ni puede ser perfecto, sino únicamente razonable es decir de un aprovechamiento racional de los recursos naturales que permita su uso renovable.

Siempre habrá producto de la intervención del ser humano un efecto desequilibrante en la naturaleza, cuyos efectos no deben ser tales que pongan en peligro su sostenibilidad. Así las cosas, basta con que el decreto impugnado tenga una base técnico científica que le merezca fe a esta Sala, para superar el test de constitucionalidad. No tiene que ser el mejor estudio científico, sólo aquél que respete las “reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta”, lo cual desde el punto de vista científico puede resultar una herejía, pero no desde el punto de vista legal que tiene otras reglas del juego. No deja de ser una preocupación para esta Sala que ello sea así, no obstante sería virtualmente imposible “en abstracto” determinar los efectos que la aplicación del decreto pueda tener en cada especie afectada por el mismo, por lo cual el sistema legal tiene otra solución para este tipo de casos y es el análisis concreto de sus efectos, mediante el recurso de amparo que es precisamente para medir la aplicación concreta que la normativa general pueda tener en una situación concreta que derive en una afectación de un derecho fundamental.

Eso no quiere decir, como bien lo advierte la Procuraduría que el decreto no esté obligado a tener un respaldo técnico científico, y es aquí donde se da una contraposición en entre lo que el Minae considera un respaldo técnico-científico y lo que los recurrentes consideran como tal. El centro del asunto está en que el Minae basa la elaboración del decreto en la experiencia de sus biólogos de más de veinte años de experiencia, de investigaciones particulares o de instituciones nacionales y extranjeros, el comportamiento histórico de las especies involucradazas, entre otros,(como seseñala en el oficio DM-1780-2003 del cinco de setiembre del 2003 a folio 120), y los accionantes estiman que ese estudio técnico científico para ser válido debe ser un estudio específico de cada especie. Así las cosas, se pone a la Sala a escoger entre dos sistemas utilizados, ambos científicos, para determinar, no cuál es el mejor, lo cual no está dentro de los alcances de la acción, que se limita como lo reconoce la Procuraduría, a determinar si se cumple con el respeto al principio precautorio es decir, si el mismo tiene alguna base científicamente razonable que garantice la protección al medio ambiente, pues ya sabemos que no puede pretenderse nada perfecto en esta materia que se basa más bien en el concepto de desarrollo sostenible y no en toda afectación del mismo.

Dentro de ese contexto, para esta Sala no resulta per sé inconstitucional el decreto impugnado, pues tiene un respaldo técnico-científico que, aunque probablemente puede y debe ser mejor, no se puede establecer en abstracto su afectación sobre una o varias especies determinadas, efectos que sí se pueden lograr mediante el análisis concreto de cada especie supuestamente afectada, si se diera el caso, por medio del recurso de amparo. Podría decirse que la imposibilidad de saber en abstracto si el equilibrio ambiental está garantizado es por sí mismo la prueba de la violación al principio precautorio, y ello sería cierto, como resultó en el antecedente del caso de las tortugas marinas 1250-03, si no fuera porque el Estado también ha aportado prueba de que la prohibición per sé de la caza deportiva en general y de ciertas especies en particular reguladas en el decreto cuestionado, pueden traer a su vez efectos adversos sobre el ambiente de no ser controladas, como lo menciona el Ministro de Ambiente y Energía en sus escritos de folios 157 y 205.

Incluso se ha aportado prueba de la sobrepoblación de varias especies que producen efectos nocivos sobre cultivos o sobre otras especies, que requieren ser controlados por medio de la caza deportiva y otros métodos para evitar el uso de técnicas que afectan indiscriminadamente el ambiente, como son los envenenamientos masivos que afectarían otras especies, incluso las que están fuera del decreto, de tal forma que la propia anulación de la normativa impugnada podría significar, a su vez, una violación al deber del estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así las cosas inevitablemente los efectos concretos del decreto impugnado, deberán de valorarse frente a cada caso específico y con análisis de los estudios técnico-científicos que como prueba sean sometidos y no en abstracto como se pretende en esta acción.

VII-. Finalmente estima esta Sala que los decretos futuros de esta especie deben establecer límites determinados sobre el número de licencias máximas a otorgar por zona, por especie y el número de piezas permitidas, así como establecer un control y monitoreo centralizado de las mismas, para evitar excesos que pudieran resultar en una violación al artículo 50 de nuestra Constitución.

Por tanto:

Se declara sin lugar la acción. Debe el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cumplir con la obligación señalada en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

Horacio González Q. Jorge Araya G.

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