Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 17975-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2006

Suspension of Hunting Licenses Pending Scientific StudiesSuspensión de licencias de caza por falta de estudios científicos

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because MINAE could suspend hunting authorizations while obtaining sufficient scientific studies on the affected wildlife populations.La Sala declaró sin lugar el amparo porque el MINAE podía suspender las autorizaciones de caza mientras obtenía estudios científicos suficientes sobre las poblaciones afectadas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo challenging the Ministry of Environment and Energy’s refusal to issue a hunting license for the 2006-2007 period while the annual hunting decree remained unpublished. It held that the management of wild flora and fauna falls within the Ministry’s exclusive authority and that setting closed seasons and defining authorized hunting areas does not itself violate constitutional rights, provided the measure is reasonable and pursues a legitimate purpose. The Ministry legitimately suspended publication of the closed-season schedule because the available information was insufficient and population studies of species subject to hunting and fishing were needed. When reasonable doubt exists about potential environmental effects, the precautionary principle requires decisions favoring environmental protection. The Chamber also relied on the rational use of natural resources and sustainable development. It recognized that completing the necessary technical studies requires a reasonable period and therefore found no unconstitutional omission or arbitrary denial attributable to the environmental authorities.La Sala Constitucional rechazó el amparo presentado contra el Ministerio del Ambiente y Energía por no emitir una licencia de caza para el período 2006-2007 ante la ausencia del decreto anual de cacería. Determinó que el manejo de la flora y fauna silvestres corresponde exclusivamente al Ministerio y que la fijación de vedas y lugares habilitados para cazar no vulnera por sí misma derechos constitucionales, siempre que responda a un fin legítimo y sea razonable. Consideró legítima la decisión ministerial de suspender la publicación del cuadro de vedas porque la información disponible era insuficiente y se requerían estudios sobre el comportamiento poblacional de las especies sometidas a caza y pesca. Ante una duda razonable sobre los posibles efectos ambientales, la Administración debía decidir en favor del ambiente conforme al principio precautorio. La Sala también invocó el uso racional de los recursos y el desarrollo sostenible, reconociendo que los estudios técnicos necesitan un plazo prudencial.

Key excerptExtracto clave

III.- SPECIFIC CASE. Under the Wildlife Conservation Law, all matters relating to the management of wild flora and fauna fall within the exclusive authority of the Ministry of Environment and Energy, which is the Administration responsible for overseeing the protection, management, extraction, commercialization, industrialization, and use of the genetic material of wildlife resources. In light of these powers, determining closed seasons and the specific places where they will apply for the benefit of the species covered does not in itself violate the rights enshrined in the Constitution, unless it is shown that such authority was exercised contrary to reasonableness and without pursuing a legitimate purpose. That is not apparent in this case, since the sound management of natural resources unquestionably carries significant public interest. Nor can the statement by the Minister of Environment and Energy—made under oath and with its attendant consequences—be overlooked: because the information supporting the proposed closed-season schedule was considered insufficient, his office suspended its publication and instead required studies of the population behavior of species subject to hunting—and fishing. This decision is not unlawful because, as this Constitutional Court held in judgment No. 14293-2005 of 2:52 p.m. on October 19, 2005, where there is "reasonable doubt," decisions favoring the environment are mandatory (precautionary principle). In addition, the rational use of resources, expressly recognized by this Constitutional Chamber in judgment No. 2233-93 of 9:36 a.m. on May 28, 2003, is also required; under that principle, environmental protection must be directed toward achieving sustainable development. Furthermore, it cannot be ignored that conducting those technical studies requires a reasonable period. On this understanding, the appeal must be denied.- Therefore: The appeal is denied.-III.- CASO CONCRETO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Ley de la Vida Silvestre, todo lo relativo al manejo de la flora y fauna silvestre, es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y Energía, que será la Administración encargada de velar por la protección, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético del recurso silvestre. A la luz de tales atribuciones, la determinación de los períodos de veda y los lugares específicos donde se aplicará en beneficio de las especies respecto de las cuales se decrete, no constituye en sí mismo una violación a los derechos que consagra la Constitución Política, salvo que se demuestre que tal ejercicio se ha realizado de manera que transgrede el criterio de razonabilidad y la sujeción a un fin legítimo, lo que no se observa en el caso concreto pues es indiscutible que el buen manejo del recurso natural posee un marcado interés público. Tampoco puede pasar desapercibido lo informado por el Ministro del Ambiente y Energía –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias que implica- respecto a que su Despacho considerando insuficiente la información con la que se sustenta la propuesta del cuadro de veda, dispuso suspender la publicación y en su lugar, requirió la formulación de los estudios de comportamiento poblacional de la especies sujetas a caza –y pesca-. Lo dispuesto en este sentido no resulta ilegítimo pues como lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 14293-2005 de las 14:52 hrs. del 19 de octubre del 2005, en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio precautorio). Aunado a lo anterior, también se impone el uso racional de los recursos reconocido expresamente por esta Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2233-93 de las 09:36 hrs. del 28 de mayo del 2003, en virtud del cual la protección al ambiente debe encaminarse a la consecución de un desarrollo sostenible. De otra parte, tampoco puede obviarse que la realización de esos estudios técnicos requiere de un plazo prudencial. Bajo esta inteligencia, se impone declarar sin lugar el recurso.- Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "El ejercicio de esa actividad está supeditado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes."

    "The exercise of that activity is subject to compliance with the applicable statutory and regulatory provisions."

    Resultando 3

  • "El ejercicio de esa actividad está supeditado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes."

    Resultando 3

  • "La metodología con la que se ha venido regulando la renovación de las licencias de caza y pesca es insuficiente al no estar sustentada en prueba científica que permita ponderar o apreciar con certidumbre el estado poblacional de las especies que se ven afectadas con y a partir de los cuadros de veda."

    "The methodology used to regulate the renewal of hunting and fishing licenses is insufficient because it is not supported by scientific evidence allowing the population status of species affected by the closed-season schedules to be assessed with certainty."

    Resultando 5

  • "La metodología con la que se ha venido regulando la renovación de las licencias de caza y pesca es insuficiente al no estar sustentada en prueba científica que permita ponderar o apreciar con certidumbre el estado poblacional de las especies que se ven afectadas con y a partir de los cuadros de veda."

    Resultando 5

  • "En observancia del principio precautorio y de la normativa reglamentaria, su Despacho confirma la decisión de no emitir la norma autorizatoria de zonas de caza de animales silvestre y de las especies sujetas a pesca, hasta tanto no se cuente con los resultados de estudios científicos que demuestren la conveniencia y legalidad de una decisión en ese sentido."

    "In observance of the precautionary principle and the applicable regulations, his office confirms the decision not to issue the rule authorizing wildlife hunting areas and species subject to fishing until scientific studies demonstrate the advisability and legality of such a decision."

    Resultando 5

  • "En observancia del principio precautorio y de la normativa reglamentaria, su Despacho confirma la decisión de no emitir la norma autorizatoria de zonas de caza de animales silvestre y de las especies sujetas a pesca, hasta tanto no se cuente con los resultados de estudios científicos que demuestren la conveniencia y legalidad de una decisión en ese sentido."

    Resultando 5

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*060118280007CO* *060118280007CO* Case File: 06-011828-0007-CO Decision No. 2006-017975 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and fifty-seven minutes on trece de Diciembre del dos mil seis.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, of legal age, holder of identity card number CED01, against the MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY.

Resulting:

  1. 1By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 19:37 hours on 26 de septiembre del 2006, the petitioner filed an amparo proceeding against the Minister of the Environment and Energy and stated that on 12 de septiembre del 2006, he submitted an application to the Paleco Subregional Office of the Tempisque Conservation Area seeking issuance of a big-game hunting license in the Puntarenas area. In that same document, he was informed that “...because the Hunting Decree for 2006 has not been published, we will not issue licenses until that decree is published...” (page 03 of the case file). It is improper to deny him a hunting license on account of a circumstance not attributable to the applicant; he therefore considers not only that the adverse effects of the delay incurred by the Ministry of the Environment and Energy should not be imposed upon him, but also that the Paleco Subregional Office of the Tempisque Conservation Area should not rely on that circumstance in deciding the application submitted, since, in his view, all of this is contrary to Articles 39 and 41 of the Political Constitution. The petitioner requested that the proceeding be granted.
  2. 2By an order issued at 15:59 hrs. on 27 de septiembre del 2006, the amparo proceeding was admitted and the corresponding reports were requested.
  3. 3Emel Rodríguez Paniagua, in his capacity as Director of the Tempisque Conservation Area, reported under oath (page 21) that the protected party had previously held licenses to hunt wild animals, the most recent having been issued by the Paleco Subregional Office on 9 de septiembre del 2005, with a term of one year. It is true that, on 12 de septiembre del 2006, Nombre01 applied for a license, whereupon the responsible official informed him that the application could not be processed because the Decree on Regulations for Small- and Big-Game Hunting and Inland Fishing had not yet been published. The pursuit of that activity is subject to compliance with the applicable statutory and regulatory provisions. He requested that the proceeding be dismissed.
  4. 4Rodrigo Arias Sánchez, in his capacity as Minister of the Presidency, reported under oath (page 28) that the challenged action was based on the fact that, pursuant to the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines has authority over the production, management, extraction, marketing, industrialization, and use of the genetic material of wild flora and fauna, as well as their parts, products, and by-products, which are declared by law to be matters of public interest. That law governs hunting throughout the national territory, and licenses are issued by the General Directorate of Wildlife through the responsible office in the locations designated by the Directorate, upon payment of the applicable fee and fulfillment of the other requirements established by regulation. The Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre provides that sport or subsistence fishing and hunting may be carried out only in accordance with the applicable hunting and fishing prohibitions decree. The Ministry of the Environment, as the specialized entity and governing authority in this field, studies and drafts regulations concerning the various matters within its jurisdiction. As of the date on which the amparo proceeding was filed, no decree concerning the matter at issue was being processed. He requested that the proceeding be dismissed.
  5. 5Roberto Dobles Mora, in his capacity as Minister of the Environment and Energy, reported under oath (page 31) that the methodology used to regulate the renewal of hunting and fishing licenses is inadequate because it is not supported by scientific evidence that would allow the population status of the species affected by and through the closed-season schedules (cuadros de veda) to be reliably assessed or evaluated. This is not an inconsequential decision or omission by his Office or by the National System of Conservation Areas, much less an arbitrary action by the Regional Directorate or Office, but rather compliance with the regulations established in Articles 29- 31, 32 and 34 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre. He stated that once the results of those studies aimed at determining the population trends of hunted species become available, the relevant matters will be regulated. In observance of the precautionary principle (principio precautorio) and the applicable regulatory provisions, his Office confirms the decision not to issue the regulation authorizing areas for hunting wild animals and species subject to fishing until scientific study results are available demonstrating the advisability and legality of such a decision. He requested that the proceeding be dismissed.
  6. 6Luis Ángel Mena Aguilar, in his capacity as Head of the Paleco Act Subregion, reported under oath (page 42) that on 12 de septiembre del 2006, the petitioner appeared to apply for a new hunting license. He therefore informed him that the application could not be processed. In the absence of the Regulation, his action was lawful. He requested that the proceeding be dismissed.
  7. 7The legal requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Opinion drafted by Justice Jinesta Lobo; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner sought protection of the principle of legality and enforcement of the Executive Branch’s duty to issue regulations implementing a law, which were allegedly violated by the Ministry of the Environment and Energy’s failure to issue the Hunting Decree for 2006.

II. PROVEN FACTS

The following facts, which are relevant to the determination of this matter, are deemed duly established: 1) On 12 de septiembre del 2006, Nombre01 requested that the Paleco Subregion (Paquera, Lepanto and Cobano) of the Tempisque Conservation Area of the Ministry of the Environment and Energy issue him a new hunting license for the 2006- 2007 period (copy at page 3). 2) That same day, the Head of that Subregion informed the protected party that the license could not be issued (copy at page 3).

III. SPECIFIC CASE

Pursuant to the Ley de Conservación de la Ley de la Vida Silvestre, all matters relating to the management of wild flora and fauna fall within the exclusive jurisdiction of the Ministry of the Environment and Energy, which is the administrative authority responsible for ensuring the protection, management, extraction, marketing, industrialization, and use of the genetic material of wildlife resources. In light of those powers, the determination of closed seasons (períodos de veda) and the specific locations where they will apply for the benefit of the species covered by the relevant decree does not in itself constitute a violation of the rights enshrined in the Political Constitution, unless it is shown that such authority has been exercised in a manner that violates the standard of reasonableness and the requirement that it serve a legitimate purpose. No such violation is evident in this case, since the sound management of natural resources unquestionably serves a substantial public interest.

Nor may the statement submitted by the Minister of the Environment and Energy—under the solemnity of an oath and with the consequences it entails—be overlooked: namely, that his Office deemed the information supporting the proposed closed-season schedule inadequate, suspended its publication, and instead required studies to be conducted on the population trends of species subject to hunting—and fishing. The action taken in this regard is not unlawful because, as this Constitutional Court held in judgment No. 14293-2005 at 14:52 hrs. on 19 de octubre del 2005, where there is “reasonable doubt,” decisions must be made in favor of the environment under the precautionary principle. In addition, the rational use of resources, expressly recognized by this Constitutional Chamber in judgment No. 2233-93 at 09:36 hrs. on 28 de mayo del 2003, is also required; pursuant to that principle, environmental protection must be directed toward achieving sustainable development (desarrollo sostenible). Furthermore, it cannot be overlooked that conducting those technical studies requires a reasonable period of time. On this understanding, the proceeding must be denied.-

Therefore:

The proceeding is denied.- Luis Fernando Solano C.

President Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Horacio González Q.

ES/801

Secciones

Marcadores

*060118280007CO* *060118280007CO* Res. Nº 2006-017975 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del trece de Diciembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, mayor, portador de la cédula de identidad número CED01, contra el MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:37 horas del 26 de septiembre del 2006, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministro del Ambiente y Energía y manifestó que el 12 de septiembre del 2006, presentó una solicitud ante la Subregional Paleco del Área de Conservación Tempisque a fin que se le otorgara una licencia para la caza mayor en la zona de Puntarenas. En ese mismo documento se le indicó que "...por no haberse publicado el Decreto de Cacería para el 2006, no estaremos extendiendo licencias hasta que se publique dicho decreto..."(folio 03 del expediente). Resulta improcedente que se le deniegue el otorgamiento de una licencia de cacería, por un hecho que no es imputable al administrado, motivo por el cual considera que no sólo no deben trasladársele los efectos negativos de la dilación en que incurre el Ministerio de Ambiente y Energía, sino además, que la Subregional Paleco del Área de Conservación Tempisque se sustente en esa circunstancia para resolver la gestión planteada, pues a su juicio, todo ello resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 15:59 hrs. del 27 de septiembre del 2006, se le dio curso al amparo y se requirieron los informes correspondientes.
  3. 3Informó bajo juramento Emel Rodríguez Paniagua, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque (folio 21), que en el pasado el amparado ha contado con licencias para la caza de animales silvestres, siendo la última extendida por la Oficina Subregional Paleco el 9 de septiembre del 2005, con una vigencia de un año. Ciertamente, el 12 de septiembre del 2006, Nombre01 solicitó una licencia, a lo que el funcionario encargado le indicó la imposibilidad de tramitar tal solicitud, en razón que aún no se ha publicado el Decreto de Regulaciones para la caza menor y mayor y pesca continental. El ejercicio de esa actividad está supeditado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Informó bajo juramento Rodrigo Arias Sánchez, en su condición de Ministro de la Presidencia (folio 28), que la actuación impugnada obedece a que de conformidad con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, es potestad del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, la producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos, los cuales por imperativo de ley son de interés público. Esa ley regula el ejercicio de la caza en el territorio nacional, siendo que las licencias son expedidas por la Dirección General de vida Silvestre, por medio de la dependencia encargada en los lugares que la Dirección establezca, previo pago del canon correspondiente y los demás requisitos establecidos por vía reglamentaria. El Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, dispone que el ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia, solo se podrá realizar de conformidad con el decreto de prohibiciones de caza y pesca correspondiente. El Ministerio de Ambiente como ente especializado y rector de la materia, estudio y elabora las reglamentaciones de las distintas materias de su competencia. A la fecha en que se interpuso el amparo, no está en trámite ningún decreto relacionado con el asunto que se trata. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  5. 5Informó bajo juramento Roberto Dobles Mora, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía (folio 31), que la metodología con la que se ha venido regulando la renovación de las licencias de caza y pesca es insuficiente al no estar sustentada en prueba científica que permita ponderar o apreciar con certidumbre el estado poblacional de las especies que se ven afectadas con y a partir de los cuadros de veda. No se trata del ejercicio de una decisión insustancial u omisa de su Despacho, ni de parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mucho menos de una actuación arbitraria de la Dirección Regional u Oficina, sino del cumplimiento de las regulaciones establecidas en las disposiciones contenidas en los artículos 29- 31, 32 y 34 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Aseguró que una vez que existan los resultados de tales estudios, tendentes a determinar el comportamiento poblacional de las especies sometidas a caza, se regulará lo correspondiente. En observancia del principio precautorio y de la normativa reglamentaria, su Despacho confirma la decisión de no emitir la norma autorizatoria de zonas de caza de animales silvestre y de las especies sujetas a pesca, hasta tanto no se cuente con los resultados de estudios científicos que demuestren la conveniencia y legalidad de una decisión en ese sentido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  6. 6Informó bajo juramento Luis Ángel Mena Aguilar, en su condición de Jefe de la Subregión Paleco Act (folio 42), que el 12 de septiembre del 2006, el recurrente se apersonó a solicitar una nueva licencia de caza. Por ello le indicó la imposibilidad de tramitar dicha solicitud. Al no existir el Reglamento, su actuación es legítima. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  7. 7En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente demandó la tutela del principio de legalidad y la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar una ley, presuntamente, vulnerados con la omisión del Ministerio del Ambiente y Energía de emitir el Decreto de Cacería del 2006.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 12 de septiembre del 2006, Nombre01 le solicitó al Subregión Paleco (Paquera, Lepanto y Cobano) del Área de Conservación Tempisque del Ministerio del Ambiente y Energía que le emitiera una nueva licencia de caza para el período 2006- 2007 (copia a folio 3). 2) Ese mismo día, el Jefe de esa Subregión le comunicó al amparado la imposibilidad de emitir dicha licencia (copia a folio 3).

III. CASO CONCRETO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Ley de la Vida Silvestre, todo lo relativo al manejo de la flora y fauna silvestre, es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y Energía, que será la Administración encargada de velar por la protección, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético del recurso silvestre. A la luz de tales atribuciones, la determinación de los períodos de veda y los lugares específicos donde se aplicará en beneficio de las especies respecto de las cuales se decrete, no constituye en sí mismo una violación a los derechos que consagra la Constitución Política, salvo que se demuestre que tal ejercicio se ha realizado de manera que transgrede el criterio de razonabilidad y la sujeción a un fin legítimo, lo que no se observa en el caso concreto pues es indiscutible que el buen manejo del recurso natural posee un marcado interés público.

Tampoco puede pasar desapercibido lo informado por el Ministro del Ambiente y Energía –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias que implica- respecto a que su Despacho considerando insuficiente la información con la que se sustenta la propuesta del cuadro de veda, dispuso suspender la publicación y en su lugar, requirió la formulación de los estudios de comportamiento poblacional de la especies sujetas a caza –y pesca-. Lo dispuesto en este sentido no resulta ilegítimo pues como lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 14293-2005 de las 14:52 hrs. del 19 de octubre del 2005, en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio precautorio). Aunado a lo anterior, también se impone el uso racional de los recursos reconocido expresamente por esta Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2233-93 de las 09:36 hrs. del 28 de mayo del 2003, en virtud del cual la protección al ambiente debe encaminarse a la consecución de un desarrollo sostenible. De otra parte, tampoco puede obviarse que la realización de esos estudios técnicos requiere de un plazo prudencial. Bajo esta inteligencia, se impone declarar sin lugar el recurso.-

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.- Luis Fernando Solano C.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Horacio González Q.

ES/801

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏