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Res. 17975-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2006
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because MINAE could suspend hunting authorizations while obtaining sufficient scientific studies on the affected wildlife populations.La Sala declaró sin lugar el amparo porque el MINAE podía suspender las autorizaciones de caza mientras obtenía estudios científicos suficientes sobre las poblaciones afectadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo challenging the Ministry of Environment and Energy’s refusal to issue a hunting license for the 2006-2007 period while the annual hunting decree remained unpublished. It held that the management of wild flora and fauna falls within the Ministry’s exclusive authority and that setting closed seasons and defining authorized hunting areas does not itself violate constitutional rights, provided the measure is reasonable and pursues a legitimate purpose. The Ministry legitimately suspended publication of the closed-season schedule because the available information was insufficient and population studies of species subject to hunting and fishing were needed. When reasonable doubt exists about potential environmental effects, the precautionary principle requires decisions favoring environmental protection. The Chamber also relied on the rational use of natural resources and sustainable development. It recognized that completing the necessary technical studies requires a reasonable period and therefore found no unconstitutional omission or arbitrary denial attributable to the environmental authorities.La Sala Constitucional rechazó el amparo presentado contra el Ministerio del Ambiente y Energía por no emitir una licencia de caza para el período 2006-2007 ante la ausencia del decreto anual de cacería. Determinó que el manejo de la flora y fauna silvestres corresponde exclusivamente al Ministerio y que la fijación de vedas y lugares habilitados para cazar no vulnera por sí misma derechos constitucionales, siempre que responda a un fin legítimo y sea razonable. Consideró legítima la decisión ministerial de suspender la publicación del cuadro de vedas porque la información disponible era insuficiente y se requerían estudios sobre el comportamiento poblacional de las especies sometidas a caza y pesca. Ante una duda razonable sobre los posibles efectos ambientales, la Administración debía decidir en favor del ambiente conforme al principio precautorio. La Sala también invocó el uso racional de los recursos y el desarrollo sostenible, reconociendo que los estudios técnicos necesitan un plazo prudencial.
Key excerptExtracto clave
III.- SPECIFIC CASE. Under the Wildlife Conservation Law, all matters relating to the management of wild flora and fauna fall within the exclusive authority of the Ministry of Environment and Energy, which is the Administration responsible for overseeing the protection, management, extraction, commercialization, industrialization, and use of the genetic material of wildlife resources. In light of these powers, determining closed seasons and the specific places where they will apply for the benefit of the species covered does not in itself violate the rights enshrined in the Constitution, unless it is shown that such authority was exercised contrary to reasonableness and without pursuing a legitimate purpose. That is not apparent in this case, since the sound management of natural resources unquestionably carries significant public interest. Nor can the statement by the Minister of Environment and Energy—made under oath and with its attendant consequences—be overlooked: because the information supporting the proposed closed-season schedule was considered insufficient, his office suspended its publication and instead required studies of the population behavior of species subject to hunting—and fishing. This decision is not unlawful because, as this Constitutional Court held in judgment No. 14293-2005 of 2:52 p.m. on October 19, 2005, where there is "reasonable doubt," decisions favoring the environment are mandatory (precautionary principle). In addition, the rational use of resources, expressly recognized by this Constitutional Chamber in judgment No. 2233-93 of 9:36 a.m. on May 28, 2003, is also required; under that principle, environmental protection must be directed toward achieving sustainable development. Furthermore, it cannot be ignored that conducting those technical studies requires a reasonable period. On this understanding, the appeal must be denied.- Therefore: The appeal is denied.-III.- CASO CONCRETO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Ley de la Vida Silvestre, todo lo relativo al manejo de la flora y fauna silvestre, es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y Energía, que será la Administración encargada de velar por la protección, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético del recurso silvestre. A la luz de tales atribuciones, la determinación de los períodos de veda y los lugares específicos donde se aplicará en beneficio de las especies respecto de las cuales se decrete, no constituye en sí mismo una violación a los derechos que consagra la Constitución Política, salvo que se demuestre que tal ejercicio se ha realizado de manera que transgrede el criterio de razonabilidad y la sujeción a un fin legítimo, lo que no se observa en el caso concreto pues es indiscutible que el buen manejo del recurso natural posee un marcado interés público. Tampoco puede pasar desapercibido lo informado por el Ministro del Ambiente y Energía –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias que implica- respecto a que su Despacho considerando insuficiente la información con la que se sustenta la propuesta del cuadro de veda, dispuso suspender la publicación y en su lugar, requirió la formulación de los estudios de comportamiento poblacional de la especies sujetas a caza –y pesca-. Lo dispuesto en este sentido no resulta ilegítimo pues como lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 14293-2005 de las 14:52 hrs. del 19 de octubre del 2005, en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio precautorio). Aunado a lo anterior, también se impone el uso racional de los recursos reconocido expresamente por esta Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2233-93 de las 09:36 hrs. del 28 de mayo del 2003, en virtud del cual la protección al ambiente debe encaminarse a la consecución de un desarrollo sostenible. De otra parte, tampoco puede obviarse que la realización de esos estudios técnicos requiere de un plazo prudencial. Bajo esta inteligencia, se impone declarar sin lugar el recurso.- Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-
Pull quotesCitas destacadas
"El ejercicio de esa actividad está supeditado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes."
"The exercise of that activity is subject to compliance with the applicable statutory and regulatory provisions."
Resultando 3
"El ejercicio de esa actividad está supeditado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes."
Resultando 3
"La metodología con la que se ha venido regulando la renovación de las licencias de caza y pesca es insuficiente al no estar sustentada en prueba científica que permita ponderar o apreciar con certidumbre el estado poblacional de las especies que se ven afectadas con y a partir de los cuadros de veda."
"The methodology used to regulate the renewal of hunting and fishing licenses is insufficient because it is not supported by scientific evidence allowing the population status of species affected by the closed-season schedules to be assessed with certainty."
Resultando 5
"La metodología con la que se ha venido regulando la renovación de las licencias de caza y pesca es insuficiente al no estar sustentada en prueba científica que permita ponderar o apreciar con certidumbre el estado poblacional de las especies que se ven afectadas con y a partir de los cuadros de veda."
Resultando 5
"En observancia del principio precautorio y de la normativa reglamentaria, su Despacho confirma la decisión de no emitir la norma autorizatoria de zonas de caza de animales silvestre y de las especies sujetas a pesca, hasta tanto no se cuente con los resultados de estudios científicos que demuestren la conveniencia y legalidad de una decisión en ese sentido."
"In observance of the precautionary principle and the applicable regulations, his office confirms the decision not to issue the rule authorizing wildlife hunting areas and species subject to fishing until scientific studies demonstrate the advisability and legality of such a decision."
Resultando 5
"En observancia del principio precautorio y de la normativa reglamentaria, su Despacho confirma la decisión de no emitir la norma autorizatoria de zonas de caza de animales silvestre y de las especies sujetas a pesca, hasta tanto no se cuente con los resultados de estudios científicos que demuestren la conveniencia y legalidad de una decisión en ese sentido."
Resultando 5
Full documentDocumento completo
*060118280007CO* *060118280007CO* Case File: 06-011828-0007-CO Decision No. 2006-017975 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and fifty-seven minutes on trece de Diciembre del dos mil seis.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, of legal age, holder of identity card number CED01, against the MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY.
Resulting:
Opinion drafted by Justice Jinesta Lobo; and,
Considering:
The petitioner sought protection of the principle of legality and enforcement of the Executive Branch’s duty to issue regulations implementing a law, which were allegedly violated by the Ministry of the Environment and Energy’s failure to issue the Hunting Decree for 2006.
The following facts, which are relevant to the determination of this matter, are deemed duly established: 1) On 12 de septiembre del 2006, Nombre01 requested that the Paleco Subregion (Paquera, Lepanto and Cobano) of the Tempisque Conservation Area of the Ministry of the Environment and Energy issue him a new hunting license for the 2006- 2007 period (copy at page 3). 2) That same day, the Head of that Subregion informed the protected party that the license could not be issued (copy at page 3).
Pursuant to the Ley de Conservación de la Ley de la Vida Silvestre, all matters relating to the management of wild flora and fauna fall within the exclusive jurisdiction of the Ministry of the Environment and Energy, which is the administrative authority responsible for ensuring the protection, management, extraction, marketing, industrialization, and use of the genetic material of wildlife resources. In light of those powers, the determination of closed seasons (períodos de veda) and the specific locations where they will apply for the benefit of the species covered by the relevant decree does not in itself constitute a violation of the rights enshrined in the Political Constitution, unless it is shown that such authority has been exercised in a manner that violates the standard of reasonableness and the requirement that it serve a legitimate purpose. No such violation is evident in this case, since the sound management of natural resources unquestionably serves a substantial public interest.
Nor may the statement submitted by the Minister of the Environment and Energy—under the solemnity of an oath and with the consequences it entails—be overlooked: namely, that his Office deemed the information supporting the proposed closed-season schedule inadequate, suspended its publication, and instead required studies to be conducted on the population trends of species subject to hunting—and fishing. The action taken in this regard is not unlawful because, as this Constitutional Court held in judgment No. 14293-2005 at 14:52 hrs. on 19 de octubre del 2005, where there is “reasonable doubt,” decisions must be made in favor of the environment under the precautionary principle. In addition, the rational use of resources, expressly recognized by this Constitutional Chamber in judgment No. 2233-93 at 09:36 hrs. on 28 de mayo del 2003, is also required; pursuant to that principle, environmental protection must be directed toward achieving sustainable development (desarrollo sostenible). Furthermore, it cannot be overlooked that conducting those technical studies requires a reasonable period of time. On this understanding, the proceeding must be denied.-
Therefore:
The proceeding is denied.- Luis Fernando Solano C.
President Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
ES/801
*060118280007CO* *060118280007CO* Res. Nº 2006-017975 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del trece de Diciembre del dos mil seis.
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, mayor, portador de la cédula de identidad número CED01, contra el MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
El recurrente demandó la tutela del principio de legalidad y la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar una ley, presuntamente, vulnerados con la omisión del Ministerio del Ambiente y Energía de emitir el Decreto de Cacería del 2006.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 12 de septiembre del 2006, Nombre01 le solicitó al Subregión Paleco (Paquera, Lepanto y Cobano) del Área de Conservación Tempisque del Ministerio del Ambiente y Energía que le emitiera una nueva licencia de caza para el período 2006- 2007 (copia a folio 3). 2) Ese mismo día, el Jefe de esa Subregión le comunicó al amparado la imposibilidad de emitir dicha licencia (copia a folio 3).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Ley de la Vida Silvestre, todo lo relativo al manejo de la flora y fauna silvestre, es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y Energía, que será la Administración encargada de velar por la protección, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético del recurso silvestre. A la luz de tales atribuciones, la determinación de los períodos de veda y los lugares específicos donde se aplicará en beneficio de las especies respecto de las cuales se decrete, no constituye en sí mismo una violación a los derechos que consagra la Constitución Política, salvo que se demuestre que tal ejercicio se ha realizado de manera que transgrede el criterio de razonabilidad y la sujeción a un fin legítimo, lo que no se observa en el caso concreto pues es indiscutible que el buen manejo del recurso natural posee un marcado interés público.
Tampoco puede pasar desapercibido lo informado por el Ministro del Ambiente y Energía –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias que implica- respecto a que su Despacho considerando insuficiente la información con la que se sustenta la propuesta del cuadro de veda, dispuso suspender la publicación y en su lugar, requirió la formulación de los estudios de comportamiento poblacional de la especies sujetas a caza –y pesca-. Lo dispuesto en este sentido no resulta ilegítimo pues como lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 14293-2005 de las 14:52 hrs. del 19 de octubre del 2005, en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio precautorio). Aunado a lo anterior, también se impone el uso racional de los recursos reconocido expresamente por esta Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2233-93 de las 09:36 hrs. del 28 de mayo del 2003, en virtud del cual la protección al ambiente debe encaminarse a la consecución de un desarrollo sostenible. De otra parte, tampoco puede obviarse que la realización de esos estudios técnicos requiere de un plazo prudencial. Bajo esta inteligencia, se impone declarar sin lugar el recurso.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
ES/801
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