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Res. 18065-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/12/2006

Housing Permits Conditioned on Safety and HabitabilityPermisos de vivienda condicionados a seguridad y habitabilidad

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Limón to withhold new permits until the technical safety and habitability conditions were met, apply those conditions to existing homes, and consider demolition or relocation under SETENA supervision.La Sala ordenó a la Municipalidad de Limón suspender nuevos permisos hasta satisfacer las condiciones técnicas de seguridad y habitabilidad, aplicar esas condiciones a las viviendas existentes y valorar su demolición o reubicación, bajo fiscalización de SETENA.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo concerning the Bosques de Santa Rosa housing project, located on land exposed to flooding, a geological fault, poorly permeable soils, and other technical hazards. Although the Chamber found that development could continue, it strictly conditioned further work on compliance with the prevention and mitigation measures issued by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response. The Municipality of Limón was required to withhold new housing construction permits until every habitability and safety requirement necessary to protect future residents’ lives and physical integrity had been satisfied. It also had to require application of those recommendations to homes already built and consider their demolition or relocation if the necessary conditions could not be met. SETENA was ordered to supervise compliance with the judgment. The Chamber additionally ordered the State and the Municipality to pay the costs, damages, and losses arising from the violations.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo relativo al proyecto habitacional Bosques de Santa Rosa, ubicado en un terreno expuesto a inundaciones, una falla geológica, suelos poco permeables y otros riesgos técnicos. Aunque estimó que el desarrollo podía continuar, lo condicionó estrictamente al cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación formuladas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Municipalidad de Limón debía impedir el otorgamiento de nuevos permisos de construcción hasta comprobar todos los requisitos de habitabilidad y seguridad necesarios para proteger la vida e integridad de las futuras personas residentes. También debía exigir que las recomendaciones se aplicaran a las viviendas ya construidas y valorar su demolición o reubicación si no podían satisfacer esas condiciones. La SETENA quedó obligada a fiscalizar el cumplimiento de la sentencia. Además, la Sala condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, because the transcribed recommendations are eminently technical and were issued by the lead authority for disaster prevention and response, this Court considers it appropriate to adopt them in order to prevent irreparable harm and infringement of the rights recognized in Articles 21 and 50 of the Political Constitution. VII.—CONCLUSION. In view of the foregoing considerations, this amparo proceeding must be granted, with the consequences detailed in the operative part of this judgment. The appeal is GRANTED. Róger Rivera Mora, in his capacity as Mayor of the Municipality of Limón, or whoever holds that office, is ordered IMMEDIATELY to take the measures within his authority to ensure that the developer Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. complies with the technical recommendations contained in report DPM-INF-017-2004 of January 9, 2004, prepared by the Department of Prevention and Mitigation of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response; and, in accordance with that report, no housing construction permit shall be authorized until all habitability and safety requirements have been met so as to effectively safeguard the life and physical integrity of the persons who may reside in that project.De esta suerte, dado que las recomendaciones transcritas son de carácter eminentemente técnico y fueron vertidas por la entidad rectora en materia de prevención y atención de desastres, este Tribunal considera pertinente acoger esas recomendaciones a fin de evitar daños irreparables y la lesión de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. VII.- COROLARIO. En mérito de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar con lugar este proceso de amparo con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a Róger Rivera Mora, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Limón, o a quien ocupe el cargo, que en FORMA INMEDIATA, tome las medidas de su competencia para que la empresa desarrolladora Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A, cumpla con las recomendaciones técnicas vertidas en el informe DPM-INF-017-2004 del 09 de enero del 2004 realizado por el Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y, de conformidad con ese informe, no se autorice ningún permiso de construcción de viviendas hasta que se cumplan todos los requisitos de habitabilidad y seguridad para garantizar, en forma efectiva, la salvaguarda de la vida e integridad de las personas que llegaren a habitar ese proyecto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La contundencia técnica de los argumentos vertidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias llevaría a sostener que la zona indicada no resulta apta para la construcción de ningún proyecto habitacional."

    "The strength of the technical arguments presented by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response would support the conclusion that the area in question is unsuitable for the construction of any housing project."

    Considerando VI

  • "La contundencia técnica de los argumentos vertidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias llevaría a sostener que la zona indicada no resulta apta para la construcción de ningún proyecto habitacional."

    Considerando VI

  • "No se recomienda la construcción de ningún tipo de infraestructura dentro de 50 m a ambos lados de la falla que atraviesa dicho terreno."

    "The construction of any type of infrastructure within 50 meters on either side of the fault crossing the property is not recommended."

    Informe DPM-INF-017-2004 transcrito en el Considerando VI

  • "No se recomienda la construcción de ningún tipo de infraestructura dentro de 50 m a ambos lados de la falla que atraviesa dicho terreno."

    Informe DPM-INF-017-2004 transcrito en el Considerando VI

  • "Asimismo, se le ordena a ese funcionario que adopte las medidas necesarias para que la empresa desarrolladora aplique esas recomendaciones a las casas de habitación ya construidas, y de ser necesario, si no se cumpliesen esas condiciones, valore si procede la demolición o reubicación de esas edificaciones."

    "That official is also ordered to adopt the measures necessary for the developer to apply those recommendations to the homes already built and, if necessary, should those conditions not be met, to assess whether the buildings should be demolished or relocated."

    Por tanto

  • "Asimismo, se le ordena a ese funcionario que adopte las medidas necesarias para que la empresa desarrolladora aplique esas recomendaciones a las casas de habitación ya construidas, y de ser necesario, si no se cumpliesen esas condiciones, valore si procede la demolición o reubicación de esas edificaciones."

    Por tanto

  • "De otra parte, se ordena a Patricia Campos Mesén, en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quien ejerza el cargo, que fiscalice el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia."

    "Additionally, Patricia Campos Mesén, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds that office, is ordered to supervise compliance with this judgment."

    Por tanto

  • "De otra parte, se ordena a Patricia Campos Mesén, en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quien ejerza el cargo, que fiscalice el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

*050123320007CO* *050123320007CO* Res. No. 2006-018065 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on December fifteenth, two thousand six.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, of legal age, holder of identity card number CED01, against FUNDACIÓN COSTA RICA - CANADÁ, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN, and SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 08:03 hours on September 26, 2005, the petitioner filed an amparo proceeding against Fundación Costa Rica - Canadá, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Limón, and Secretaría Técnica Nacional Ambiental, stating that on July 25, 2004, preliminary environmental assessment form (formulario de evaluación ambiental preliminar, FEAP) number 583-2004-SETENA-SETENA, corresponding to a project called “Ecodesarrollo Habitaciones en Fraccionamiento Simple Frente a Calle Pública, Bosques de Santa Rosa,” was submitted to Secretaría Técnica Ambiental. The project encompasses the development of three hundred fifty-five lots with their respective houses, divided into two phases: the first covers two hundred houses, and the second the remaining one hundred fifty-five dwellings.He states that the company Nombre02 &AT Home Depot S.A., seeking to avoid conducting the corresponding environmental impact study (estudio de impacto ambiental) and thereby obtain the construction permit, presented the project as a simple subdivision (fraccionamiento) along a public road. He indicates that, in order to determine the appropriate course of action, a field inspection was conducted at the project site, during which the Head of the Engineering Department of Municipalidad de Limón verified noncompliance with Article 20 of the SETENA Regulations regarding submission of the environmental impact study and, consequently, ordered the ongoing work on the properties to be sealed off. For this reason, he states that Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and Colegio Federado de Ingenieros reported the irregularities committed in Limón, where a social-interest housing project (proyecto de vivienda de interés social) called Bosques de Santa Rosa, funded by Fundación Costa Rica Canadá, is being constructed in an area that—according to him—is prone to natural disasters.He alleges that the project began without all the corresponding professional-responsibility registrations and was carried out without municipal construction permits, which were obtained subsequently. In this regard, he states that twenty houses were built and completed without professional-responsibility registration, according to Colegio Federado de Ingenieros report JLF-CFS-0379-2004-INSP. In addition, he states that the land on which the project is located is crossed by a geological fault and that, according to Comisión Nacional de Emergencias itself, the construction of any type of infrastructure is not recommended within fifty meters on either side of the fault crossing that land, pursuant to technical report DPM—INF-017-2004. He further claims that the project is located in an area that is constantly flooded by the Limoncito River, according to Colegio Federado de Ingenieros report CFIA-JLF-CFS-0379-2004-INSP.He states that SETENA has not issued a final decision regarding the request dated January 11, 2005, submitted by the AyA Environmental Management Directorate. He considers that the project Developer must permanently comply with procedures TC-1 for new drinking-water and sewerage service, TOM- 04, and permits for urban developments, condominiums, notices, and subdivisions, published in the official gazette La Gaceta, number 128 of July 04, 2002, which constitute the requirements for approval of plans (visado de planos) for urban developments. He believes that the foregoing demonstrates a violation of the rights recognized in Articles 21 and 50 of the Political Constitution and therefore requests that the petition be granted.
  2. 2By order issued at 10:06 hours on October 07, 2005, this amparo proceeding was admitted for consideration and the corresponding reports were requested (folio 100).
  3. 3Olman Chacón Garita, in his capacity as Deputy General Manager of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath (folio 113), with respect to the fifth, tenth, and eleventh facts concerning that institution, that it has at all times ensured that the Developer of the Santa Rosa-Wahope Urban Development Project (Bosques de Santa Rosa, Limón) complies with the technical and legal requirements, and has timely and properly expressed to the competent authorities its disagreement with the design of the wastewater disposal system and the absence of environmental conditions permitting an urban development to be located in the area in question. He indicates that legal opinion DJ-ALA-2003-019 answered the inquiry concerning the request for drinking-water availability for the stated project, indicating that the developer was required to submit the parent-property plan (plano de la finca madre) to AyA for issuance of the availability letter (carta de disponibilidad), subject to prior compliance with the “Normas de Presentación de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamiento de 1990”; that plan was then to be forwarded to the local Municipalidad for the approval process, and had to include that entity’s declaration of the roads as public roads.He notes that official letter HU-2000-0193 granted initial approval of water availability, provided that the interested parties agreed to install, at their own expense, a supply line from the AyA pipeline running through the Santa Rosa community; the institution would be able to meet the demand of two hundred dwellings in the first phase and, depending on the system’s performance, that of the remaining dwellings in a subsequent phase. He reports that legal opinion DJ-ALA-2004-1325 dated March 25, 2004, issued in relation to official letter SM-739-2003 from Municipalidad de Limón, concluded that the plans for the project’s second phase had not yet been approved because the directly interested parties had not submitted them to AyA for the respective review. He indicates that order CP-010-2004-SETENA of April 27, 2004, provided: “given that the project has been halted by this Secretariat and is subject to precautionary measures (medidas cautelares) imposed by Tribunal Ambiental Administrativo, it is recommended that Acueductos y Alcantarillados, through its regional office in the Province of Limón, refrain from issuing an opinion regarding the requested service until that Tribunal and this Secretariat have issued a decision.” He adds that official letter DJ-ALA-2004-2784 of June 07, 2004, found that the extension of the water-availability request was warranted, on the understanding that the applicant was required to submit the development plans and the drinking-water and sewerage-system plans to the competent authorities.He states that official letter DGAM-2005-023 from the AyA Environmental Management Directorate, submitted to SETENA, determined that the Environmental Diagnostic Study (Estudio de Diagnóstico Ambiental) submitted by JS&AT HOME DEPOT S.A. contains significant technical inconsistencies because it omits fundamental aspects that have been questioned by other state bodies and entities, specifically regarding the territory where the project under review is being developed. He indicates that on January 31, 2005, the General Manager of Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá requested application of SETENA orders SG-116-2005 and 178-2005-SETENA. He states that official letter SG-2005-146 of February 07, 2005, responded to that request by indicating that AyA would issue a decision once notified of SETENA’s final decision regarding the complaint filed and once the developer had complied by submitting the documentation, studies, and legal and technical requirements established in order 178-2005-SETENA and procedures TC-1, TOM-4, and TEP-3, published in La Gaceta number 128 of July 04, 2002.He states that the President of Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A., acting with authority as a general attorney-in-fact without monetary limitation (Apoderado Generalísimo sin límite de suma), filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria y apelación en subsidio) against that official letter, seeking immediate authorization of an extension of the water-availability letter for Proyecto Ecodesarrollo Habitacional Santa Rosa. This request was decided by Deputy General Management order SG-2005-146 and Board of Directors decision number 2005-637 of August 1°, 2005. He indicates that, regarding the request of July 12, 2005, for the grant of a temporary water connection (paja provisional) to perform the improvements ordered by SETENA, official letter SB-2005-592 approved the installation of a temporary half-inch metered water connection. He clarifies that approval for the temporary installation of that water connection did not constitute approval of the project’s construction, official acceptance of the works, or approval of interconnection.He considers that AyA has at all times identified the existing problems in the area where the urban-development project is located and the deficiencies of the septic tanks that had been installed. He requests that the petition be denied insofar as it concerns that institution.
  4. 4Patricia Campos Mesén, in her capacity as Secretary General of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, reports under oath (folio 121) and states that the administrative record maintained by that Secretariat contains no record of the filing of an amparo proceeding (amparo) against the Head of the Engineering Department of the Municipalidad de Limón reflecting the difficulties and threats posed by the construction of a housing project and the inaction of the authorities of the Ministerio de la Vivienda and the Fundación Costa Rica Canadá. She states that on 15 de julio del año 2004, the corresponding Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) was submitted to that Secretariat for the construction of a residential development comprising three hundred thirty-five lots with their respective houses, to be carried out in two stages: a first stage of two hundred houses and a second stage of one hundred fifty-five houses, all within an eighty-hectare parcel divided into two sectors by a road leading to the IDA rural settlement.She notes that said project was assigned file number No 583-2004-SETENA Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) by the company developing the project. She asserts that in 2003 an inspection of the project site was conducted in response to a complaint received by that body from Architect Sonia Calvo concerning certain irregularities that had arisen in the housing development known as Bosques de Santa Rosa. As a result, and based on the report issued by the technical staff, resolution number 1351-2003-SETENA del 21 de noviembre del 2003 was issued, determining that the project known as Bosques de Santa Rosa lacked environmental viability (viabilidad ambiental), ordering the immediate suspension of the project and referring the matter to the Tribunal Ambiental so that it could proceed as appropriate. She states that on 7 de noviembre del 2003, a letter was received from the Tribunal Ambiental Administrativo requesting information as to whether the Bosques de Santa Rosa project had approved environmental viability.In response to that request, through SG-1 943-03 del 25 de noviembre del 2003, it was reported that the specified project had neither a file with SETENA nor approved Environmental Viability. Nevertheless, in light of the complaint filed by the Municipalidad de Limón, another on-site inspection was conducted. On 01 de julio del 2004, a settlement (conciliación) was reached between the parties and approved by the Tribunal Ambiental Administrativo under the following terms: the respondent agreed to reforest an area of 6.9 hectáreas located between the channel of the Río Limoncito and the Proyecto Habitacional Bosques de Santa Rosa; it also agreed to designate all lots in block L for reforestation and to maintain them, and to submit the project to the environmental impact assessment process (proceso de evaluación de impacto ambiental). She continues by stating that the same record of the settlement hearing ordered, as a precautionary measure (medida cautelar), that the project remain suspended until SETENA granted environmental viability, while authorizing maintenance work on the structures already built.She asserts that, in order to continue the environmental assessment process (proceso de evaluación ambiental), the project developer was required to submit an Environmental Diagnostic Study (Estudio de Diagnóstico Ambiental, EDA), and that if it met the requirements established by this Secretariat, compliance with the following requirements would be requested: a) payment of the environmental bond (garantía ambiental) one month before the Project Execution Order (Orden de Ejecución del Proyecto) is issued; b) appointment of an Environmental Officer (Responsable Ambiental) one month before the Project Execution Order is issued; c) activation of the Environmental Logbook (Bitácora Ambiental) one month before the Project Execution Order is issued; and d) the Sworn Declaration of Environmental Commitments (declaración Jurada de Compromisos Ambientales). She acknowledges that in enero del 2004, the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos reported alleged irregularities in the Bosques de Santa Rosa housing project; that report was received by the Secretariat while the complaint was under consideration by the Tribunal Ambiental Administrativo.She clarifies that, initially, the Secretariat was not concerned with determining the source of the funds with which the project would be developed, since the FEAP itself was processed in the name of Ecodesarrollo Habitacional Fraccionamiento Simple frente a Dirección01 by the companies Nombre02 and AT Home Depot S.A. She recognizes that, as the petitioner states, the project in question was commenced without all the professional responsibility registrations (registros de responsabilidad), as evidenced by the fact that in octubre del 2003 that Secretariat conducted the inspection mentioned above and verified that construction had begun six months before that inspection and that thirty-eight houses had been built; in addition, electrical lines, access roads, and curbs and gutters had been constructed, and it should be noted that the houses had already been built on piles. She notes that a geological fault crosses the project and that, according to the Comisión Nacional de Emergencias itself, the construction of any type of infrastructure within 50 centímetros on either side of the fault crossing said land is not recommended.As reflected in the Record of the Settlement Hearing held on 01 de julio del año 2004 before the Tribunal Ambiental Administrativo, Engineer Vanesa Rosales of the Colegio de Ingenieros Civiles was given the floor and stated that one of her concerns involved sewage treatment, given the soil’s low absorption capacity, and that the project was below 30 metros lineales in terms of absorption capacity; moreover, the proximity of the soakaway (pozo de absorción) to the canal could cause sewage to overflow into the canal and then into the river. She likewise questioned the fact that the specified project was located over the fault. She admits that the area where the project known as Eco Desarrollo Bosque de Santa Rosa is located is frequently flooded by the Río Limoncito, but notes that on 04 de diciembre de 2002, the Comisión Nacional de Emergencias sent a letter to Nombre02 and Al HOME DEPOT S.A., advising them that, according to the inspection conducted after the flooding on sábado 30 y domingo 01 de diciembre, it had been observed that in the areas of greatest flooding the water reached 20 centímetros; it was therefore recommended that the houses be elevated by at least 50 centímetros and, additionally, that attention be given to wastewater and sewage treatment to prevent possible contamination.She adds that the soil at the project site is clayey and impermeable, causing water to pool beneath the homes, but that through resolution No 178-2005-SETENA de las 12:25 minutos del 1° de febrero del 2005, the project developer was advised that, in view of the complaint filed by AyA and the atmospheric phenomenon cited above, several technical studies had to be included in the first environmental compliance report (informe regencial) to analyze the area’s susceptibility to flooding and the soil’s absorption capacity. She rejects the petitioner’s allegation that no response was given to the various requests submitted on 11 de enero del año 2005 by Acueductos y Alcantarillados regarding the Environmental Diagnostic Study, which identified a series of significant technical inconsistencies. She states that, as a result, the Secretariat issued resolution No 1241-2005-SETENA de las 09:25 horas del 31 de mayo del 2005, advising the project developer that the Geological and Civil Engineering Technical Report submitted by the developer met SETENA’s requirements, as stipulated in Resolution No. 178-2005-SETENA; and that, according to the submitted study, the project in question was feasible provided that the following provisions were observed: “blocks E-F-G-H-K do not present significant geological or engineering limitations.This area may be developed without difficulty, provided that block H is filled and the houses in blocks K and G are constructed on piles, in accordance with the technical guidelines in the engineering report; blocks A-B-C-Q-P-O-N present moderately significant geological and engineering limitations, and development in this area is feasible provided that engineering works are undertaken to address vulnerability to flooding (construction of levees and buildings on piles 1.5 metros high) and sewage treatment (replacement of the proposed septic tanks with a treatment plant for the western sector of the project), in accordance with the technical guidelines in the engineering report. The development area corresponding to blocks L-M-Ñ presents highly significant geological and engineering limitations; therefore, under no circumstances may residences be built there. More detailed geological-geotectonic studies linked to the identified geological fault must be conducted for block D to determine the potential development of the project.This area may be opened for residential development only depending on the results of the technical geological studies determining the risk posed by the geological fault. The northwestern sector of blocks E-F-G-H- is a potential development area within the AP that can compensate for blocks L-M-Ñ, which cannot be developed.” In addition, that resolution determined that, in order to continue the environmental assessment process, the project developer was required to submit the following documentation in the next environmental compliance report: a) regarding the levees, gabion reinforcement, drainage channels, treatment plant, and conveyance system: engineering design, dimensions, materials to be used in their construction, source of the material to be used, and the person responsible for constructing and maintaining the works; b) regarding construction of the Sewage Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Aguas Negras): a siting permit (permiso de ubicación) from the Ministerio de Salud, identification of the person responsible for maintaining the plant, and a permit issued by the Ministerio de Salud for discharging wastewater from the treatment plant into the receiving body; c) regarding the potential development of the northwestern sector of blocks E-F-G-H, according to what is presented in the study, this would entail a modification of the original project, making it necessary to submit the corresponding environmental analysis to the Secretariat as an annex to the approved EDA, as well as to address the non-disturbance of the green areas established under the settlement reached with the Tribunal Ambiental Administrativo.She argues that the foregoing demonstrates that the various technical criteria and additional reports from the different entities involved in this type of project were considered before Environmental Viability was granted to the Bosques de Santa Rosa housing project. She adds that the geological and environmental study, which includes an analysis of the geological conditions and a supplement to the environmental management plan (plan de gestión ambiental) already in effect for the remainder of the project, is currently under review. In addition, the applications for permits to locate the treatment plant and discharge wastewater from the treatment plant into the receiving body are being processed. She requests that the petition be denied.
  5. 5Juan José Umaña Vargas, in his capacity as Manager and General Attorney-in-Fact with unlimited authority as to amount of the Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá (folio 133), reports that on May 19, 2003, the attorney-in-fact of the company Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. submitted to that Foundation an application for financing in the form of a bridge loan (crédito puente), for the purpose of paying liabilities and completing the infrastructure works under way for the housing project known as “Bosques de Santa Rosa,” located in the first district of the central canton of the Province of Limón, in the community of Santa Rosa. Based on the technical documentation submitted by the developer (empresa desarrolladora), the Foundation’s Dirección de Fiscalización y Supervisión de Proyectos prepared the project’s technical data sheet, which served as the basis for formally presenting the project to the Foundation’s Junta Administrativa for approval and included a project summary, the respective authorizations, recommendations, and its technical feasibility (viabilidad técnica).He states that the Gerencia General recommended the project and requested its approval from the Foundation’s Junta Administrativa, which, through agreement number 81-12-2003 adopted on June 19, 2003, initially approved a bridge loan of 200.000.000.00 colones to the company Nombre02 & AT Home Depot S.A. for the payment of liabilities incurred and the completion of infrastructure works for the Bosques de Santa Rosa project. He explains that this loan was subsequently increased through agreement number 04-01-2004 of February 17, 2004, by an additional 120.000.000.00 colones, bringing the total loan granted to 320.000.000.00 colones. The increase in the loan in question was due, among other reasons, to the considerable delay suffered by the project as a result of the failure of the permitting authorities (entidades permisionarias) to reach a determination. He clarifies that the resources allocated to developing the project belong to the Foundation itself and that no public funds granted to the developer are therefore committed.He asserts that the loan was formalized with two hundred four project lots received as collateral and is duly recorded in the Mortgage Section of the Registro Público under Volume: 522, Entry: 15002, Sequence: 0195. He notes that the bridge loan was granted to the developer on the basis of the documents and authorizations cited and therefore believes that, as of the date the loan was granted, the Foundation acted diligently and thoroughly in ensuring the existence of technical opinions and permits indicating a favorable assessment of the feasibility of the development in question. However, after that loan was granted, and despite having the permits necessary to carry out the improvements approved by the Municipalidad de Limón for the subdivision abutting a street (fraccionamiento frente a calle) undertaken by the company Nombre02 & AT Home Depot S.A., the criteria applied by the Engineering Department of the Municipalidad de Limón changed abruptly and unilaterally following the replacement of the municipal engineer.Indeed, he indicates that the new official questioned the manner and terms under which the permits had been granted, even though investment in the project was already under way using both funds from the financing granted by the Foundation and the developer’s own resources. Beginning in October 2003, the project stalled and became subject to legal challenges arising from alleged inconsistencies inherent in its nature, with the new Municipal Engineer arguing that it was an “urban development” (urbanización) rather than a subdivision (fraccionamiento), as the Concejo Municipal had previously approved it. He acknowledges that the studies performed warned them that the project required additional works to make each lot suitable for use, all for the purpose of safeguarding the safety of the families who might eventually occupy them, but asserts that this situation is nothing new in the Province of Limón.It is precisely for this reason that the proposed infrastructure works must be carried out for projects of this kind; likewise, the building solutions are designed to withstand and mitigate potential flooding because they are constructed on piles. He states that, because of the Province’s particular climatic conditions and its low-lying areas, housing solutions must be different and infrastructure works require additional work to mitigate the effects of potential natural phenomena. He states that one of the most serious challenges concerns the project’s environmental impact, an issue that has delayed its progress due to the complaints filed with SETENA and the Tribunal del Ambiente. In this regard, he indicates that, following several studies submitted by the developer to SETENA, resolution 1519-2004-SETENA of September 21, 2004 authorized the “Environmental feasibility (Viabilidad ambiental) of the housing eco-development project consisting of a simple subdivision abutting a public street, Bosques de Santa Rosa, located in Waghope, Limón, in the name of Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A.,” thereby opening the environmental management (gestión ambiental) phase.That authorization for a simple subdivision abutting a public street confirms the manner and terms under which the Municipalidad de Limón had approved the project at the time. That resolution generated a series of responsibilities attributable entirely to the developer, such as submitting subsequent studies, which must be reviewed or verified by the environmental manager or environmental officer (regente o responsable ambiental) specifically appointed for those purposes and must receive SETENA’s approval as part of the environmental commitments (compromisos ambientales) undertaken by the developer. He maintains that the project is currently in the phase of fulfilling all environmental commitments undertaken, through the submission of new studies and any documentation requested by SETENA. In support of the foregoing, he adds that, through resolution number 991 -04-TAA at 11:34 on September 29, 2004, the Tribunal Ambiental Administrativo lifted the precautionary measures (medidas cautelares) that had consisted of halting the project in question.He adds that processing a development as a simple subdivision abutting a street is a lawful option provided for implementing projects with the characteristics of the project at issue here, pursuant to Article 15 of Ley de Construcciones number 833; Ley de Planificación Urbana number 4240, Articles 1, 33, 34, 36, 40, and 58 thereof; and Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones number 3391, among other legal instruments. As for the environmental impact study (estudio de impacto ambiental), he explains that it subsequently became necessary because of the aforementioned challenges and that environmental feasibility was granted to the project through resolution number 1519-2004 issued by SETENA; consequently, he considers that the appellant’s claims in these proceedings have lost all present relevance and validity. He denies that the housing development is an urban development, because what the Municipality approved and SETENA ratified was a simple subdivision abutting a public street.He states that construction of the project began using the developer’s own resources and funds from other financing sources; therefore, when the Foundation granted the bridge loan to the developer, the project was already under way, and the approved investment plan was intended for the payment of liabilities and completion of infrastructure works. He rejects the assertion that the project began without the required permits and records of professional responsibility (registros de responsabilidad profesional), because it had municipal permits for developing the infrastructure for the lots comprising the subdivision. In this regard, he notes that the appellant is probably referring to the permits for constructing the homes, which were not financed by the entity he represents. He reports that a geological study performed by the developer itself determined the existence of a geological fault running through the project and recommended that houses not be built in blocks L, M, and Ñ, as expressly stated in resolution number 1241-2005-SETENA at 9:15 on May 31, a circumstance that does not preclude the construction of housing except in the aforementioned blocks.He further asserts that the proposed infrastructure works and building solutions are specifically designed to mitigate the effects of climatic events. He believes that, given the existence of resolution 1519-2004-SETENA, AyA should have raised, at the appropriate procedural stage, the technical inconsistencies that it claims exist in the project. Furthermore, he questions the attempt to compel the developer to comply with requirements that were not in force when the application for a drinking-water supply was submitted. He states that the developer was not required to complete the procedures indicated in La Gaceta of July 4, 2002. Indeed, the memorandum dated August 21, 2003, official communication HU/OM-2003-191 (which was issued after the cited requirements entered into force), reiterated the availability of drinking-water service for the project and set forth the applicable requirements.He asserts that the appellant does not specify which provision, agreement, or resolution contravenes Articles 21 and 50 of the Constitución Política and is causing harm or injury as a consequence of the actions of the entity he represents, and that it is entirely unclear what act or omission prompted the petition. He requests that the present petition be dismissed.
  6. 6Angelo Altamura Carnero, in his capacity as Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (folio 328), reports under oath that the housing project addressed by the complaint was not processed through the Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, nor were any Fondos del Subsidio para Vivienda applied to it; rather, it was handled as a loan from the Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá, a private entity. He asserts that the Ministry does not participate in approving or processing housing projects, whether or not they are social-interest housing projects (proyectos de vivienda de interés social), as provided by Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. In this regard, he argues that each local government, as well as the authorizing authorities, is responsible for ensuring that the development of any housing project respects the constitutional rights to health and to a healthy environment free from pollution.He notes that, upon being informed of the complaints concerning potential harm to health and the environment, he issued official communications DM-0085-2005 and DM-0044-2005, through which he responded to the claimant Nombre01; number DM-0054-2005, sent to the Ministro de Ambiente y Energía; and official communication No DM-0053-2005, addressed to the Municipalidad de Limón. Through those communications, the reported facts were set forth, the complaint was formally referred, and the corresponding investigation was requested. He asserts that oversight of the works, approval of plans, and construction of the project fall to the local government, the Ministerio de Salud, the entity financing the works, and the developer, in accordance with the regulations governing this subject matter. Accordingly, he considers that the Ministry could not assume powers that the law has assigned to other institutions. Based on the foregoing, he believes that the appellant’s constitutional rights have not been violated and therefore requests dismissal of the amparo proceeding (amparo).
  7. 7Luis Diego Morales Matamoros, in his capacity as President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, responds to the hearing under oath (folio 345), stating that, with respect to matters within that agency’s purview, the report submitted by geologist Joanna Méndez Herrera, a professional employed by that Commission, establishes that the so-called Proyecto Ecológico Bosque de Santa Rosa is located on the alluvial plain deposited by the Río Limoncito, which constitutes a high-risk area due to the potential for flooding if that river overflows. It was also determined that the project is crossed by one of the active faults involved in the geological dynamics of the area. Likewise, the report specified that the land on which the work is being carried out has problems involving slope instability (inestabilidad de taludes) and infiltration due to the rapid saturation of the soil that occurs during periods of heavy rainfall.He states that, in view of the foregoing, report number DPM.INF.-017-2004 issued several recommendations to the Municipalidad de Limón, which were transmitted to the Colegio de Ingenieros y Arquitectos. He indicates that he is unaware of the project’s current status and therefore cannot express an opinion regarding the documents that the developer must submit. He emphasizes that the recommendations set forth in the aforementioned report DPM.INF.-017-2004 are vital to safeguarding the lives and safety of citizens.
  8. 8Róger Rivera Mora, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Limón, submits a report under oath (folio 360) and states that, by way of documentary background, through official letter 2192 dated 02 de abril 2001, the Engineering Department of the Municipalidad de Limón granted the company Nombre02 & AT HOMEDEPOT the corresponding building permit (permiso de construcción) for the improvement of the infrastructure of an existing public street, covering 990 metros cuadrados at Dirección02, ochocientos metros west of the Escuela de Santa Rosa, with the work valued at ochenta y un millones ciento veintitrés mil colones exactos. He indicates that the project did not initially have the municipal building permits and that this led the Engineering Department to halt the work. He does not know whether the project is crossed by a geological fault. He does not address the other facts alleged by the petitioner, since they do not concern actions by that Municipality. He considers that this proceeding does not concern any specific action, provision, or resolution of that municipal corporation that threatens to infringe any fundamental right. He requests that the petition be denied.
  9. 9By means of a filing submitted on 27 de octubre del 2005 (folio 364), Luis Solano Coto, in his capacity as President of Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A., requests recognition as a passive intervenor (coadyuvante pasivo) in this amparo proceeding (proceso de amparo). He states that amparo petition (recurso de amparo) 03-012040-0007-CO, filed by him on behalf of the aforementioned company, was denied by decision 2005-06590 issued at 20:32 on 31 de mayo del 2005, because this Chamber found that the company he represented did not yet have the corresponding municipal permit to begin construction. The applicant makes several statements similar to those presented by the Fundación Costa Rica Canadá. He requests that the petition be denied.
  10. 10By means of a filing appearing at folio 653 of the case file, the Deputy General Manager and general attorney-in-fact with unlimited authority as to amount of the Fundación Costa Rica-Canadá requests the prompt disposition of this matter.
  11. 11The statutory requirements have been observed in the conduct of these proceedings.

Opinion drafted by Justice Jinesta Lobo; and,

Considering:

I. REGARDING INTERVENTION (COADYUVANCIA)

In previous judgments, this Court has indicated that intervention is a form of supporting participation that occurs when a person takes part in a proceeding by joining in the claims of one of the principal parties. Accordingly, a person who holds an indirect interest in the outcome of the petition has standing to act as an intervenor (coadyuvante). In this specific case, the President of Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. requested recognition as a passive intervenor in this amparo proceeding. Given that the aforementioned company has an evident indirect interest in the outcome of this petition because it is the developer of the project known as Proyecto Ecológico Bosque de Santa Rosa, the request is granted, and the statements appearing at folios 364-377 of the case file are deemed submitted.

II. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The central issue in this amparo proceeding is to determine whether, in this specific case, the fundamental rights to life, physical integrity, and a healthy and ecologically balanced environment have been violated as a result of the construction of the social-interest housing project (proyecto de vivienda de interés social) known as Bosques de Santa Rosa, located in the province of Limón. The petitioner alleges that the project began without all the corresponding records of professional responsibility (registros de responsabilidad profesional) and without municipal building permits, which were obtained subsequently. He further alleges that the project is crossed by a geological fault and is also located in an area known to be vulnerable to flooding, factors that—according to the opinion stated in a report by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias—place the physical integrity and lives of those who may eventually reside there at serious risk.

III. PROVEN FACTS

For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly proven:

  • 1)The project known as “Housing Eco-Development through Simple Subdivision (Ecodesarrollo Habitacional en Fraccionamiento Simple) Facing Dirección03” is a residential development consisting of three hundred and fifty-five homes to be built in two stages, whose developer is the company Nombre02 & AT HOME DEPOT and which holds social-interest declaration 001-2001 issued by Banco Elca Sociedad Anónima (folio 29 of the administrative record).
  • 2)By official letter HU/2000-0193 dated February 17, 2000, the Operations and Maintenance Department of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the Región Huetar Atlántica authorized the availability of water service for the project in question, specifically to meet the demand of two hundred homes during the first stage, provided that the interested parties agreed to install, at their own expense, a transmission line from that institution’s concrete pipeline (folio 40, administrative record 583-04SETENA, volume I).
  • 3)By official letter DPINF-065-2000 dated May 29, 2000, the Coordinator of the Geotechnical Sector of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias informed Engineer Fabio Morales of Nombre02 & AT HOME DEPOT that, as of that date, there was no information regarding landslide and flood hazards but that, because the property adjoined Río Limoncito, the legally prescribed protected area had to be maintained pursuant to Article 33 of the Ley Forestal. He also stated that the project at issue was located in a region containing significant local faults and that, consequently, secondary effects could occur on the land, such as liquefaction in the coastal area, surface fault rupture, settlement, cracking, and landslides in hillside areas (folios 154-162, copy of the AyA administrative record).
  • 4)On April 02, 2001, the Municipalidad de Limón granted the developer Nombre02 & AT HOME DEPOT construction permit No. 2192 for improvements to the infrastructure of the existing public road, Dirección02, 800 meters west of Escuela Santa Rosa, and endorsed the subdivision (fraccionamiento) of the lots (folios 37-38 of the administrative record).
  • 5)By note dated December 04, 2002, the Regional Coordinator of the Comisión Regional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de Limón informed the representatives of the developer Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. that, according to an inspection conducted in the Santa Risa and Wahope area, particularly at the Santa Rosa housing project, following the flooding of November 30 and December 01, 2002, the floodwaters were observed to have reached a height of 20 centimeters; it was therefore recommended that the houses be elevated by at least 50 centimeters. Attention to the treatment of wastewater and sewage was also recommended (folio 49, administrative record 583-04-SETENA, volume I).
  • 6)In 2003—exact date unknown—the Environmental Control and Protection Coordinator of Área de Conservación la Amistad Caribe filed a complaint against the residential development in question with the Tribunal Ambiental Administrativo (folio 60 of the administrative record submitted by AyA).
  • 7)In 2003, the project site was inspected in response to a complaint received by this body from Architect Sonia Calvo concerning certain irregularities that had arisen in the residential development known as Bosques de Santa Rosa. As a result, and based on the report issued by the technical staff, resolution number 1351-2003-SETENA dated November 21, 2003, was issued, determining that the project known as Bosques de Santa Rosa lacked environmental feasibility (viabilidad ambiental), ordering the project’s immediate suspension, and referring the matter to the Tribunal Ambiental so that it could take the appropriate action (report at folio 123).
  • 8)By resolution number 81-12-2003 adopted on June 19, 2003, the Junta Administrativa de la Fundación Costa Rica-Canadá initially approved a bridge loan of 200.000.000.00 colones to the company Nombre02 & AT Home Depot S.A. for the payment of incurred liabilities and completion of infrastructure works for the Bosques de Santa Rosa project (folios 275-276).
  • 9)At its meeting of December 08, 2003, the Concejo Municipal de Limón resolved “to revoke and render ineffective the Municipal Order Closing the Works being performed by Nombre02 & AT HOME DEPOT in the residential development known as Bosques de Santa Rosa, located in Waghope, Santa Rosa Limón. Resolution declared finally approved. To grant the corresponding construction permit for the homes comprising the project in question because there are no legal grounds for denying it, applying the doctrine of affirmative administrative silence (silencio positivo) in this case, all under the subdivision framework. Resolution declared finally approved (…). As a legal requirement, the interested parties must pay the amount due as Construction Tax on the homes now built and, if applicable, the corresponding fine and surcharge. Resolution declared finally approved.” (folio 204, volume II, administrative record number 583-04-SETENA).
  • 10)Report DPM-INF-017-2004 dated January 09, 2004, prepared by Geologist Joanna Méndez Herrera of the Prevention and Mitigation Department of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, based on the geological inspection conducted on December 12, 2003, as well as on the hazard-potential maps and documents held by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, determined the following: “1. It is located on the alluvial plain deposited by Río Limoncito, which constitutes a high-risk area because of the potential for flooding during a possible river overflow. 2. It is crossed by one of the active faults involved in the geological dynamics of the area. In addition, the site has problems involving slope instability (fig.1) and infiltration (fig.2), since during periods of heavy rainfall the groundwater levels rise, causing accelerated soil saturation. It is therefore a fact that the Housing Project should have taken into account the combined hazards of active faulting and the potential for flooding at the site. Likewise (sic), it is considered that, before the project began, the following studies should have been conducted exhaustively: soil studies; infiltration tests; hydrological studies of Río Limoncito downstream and upstream from the project, considering the recurrence and maximum flood level reached during peak flows, as well as the additional hydraulic load that would be added by constructing 350 homes; seismic-acceleration and soil-liquefaction studies.” That report made recommendations to the Municipalidad de Limón, the entity to which a copy of the document was sent, as was also done with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (folios 347-355, report at folio 346).
  • 11)According to report JLF-CFS-0379-2004-INSP dated March 25, 2004, prepared by the Disciplinary Proceedings, Inspection, and Control Department of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, and based on several inspections conducted at the project development site, it was determined that the forty homes built as of that date had an accumulation of standing water in the area where the concrete foundation blocks were located. Regarding the foundation blocks on which the homes rested, it was found that the steel was exposed and rusted because of deterioration caused by crumbling. Inadequate soil compaction was also observed throughout the area where earthworks (movimientos de tierra) had been performed. The report also reiterated the project’s potential flood hazard due to the overflowing of Río Limoncito and the existence of an active geological fault crossing the site (folios 208, 210, 212, volume II, administrative record).
  • 12)On May 17, 2004, an extension of the water-service availability for the Bosques de Santa Rosa project was requested; the note was answered through official letter HU/om-2004-000195 dated May 18, 2004, by the Engineering Department of Ay A’s Región Huetar Atlántica, informing the developer that, in accordance with the opinion of the Secretaría Técnica Ambiental in official letter CP-010-2004-SETENA, it was not appropriate to express any opinion regarding the request for that service because the Tribunal Ambiental Administrativo had imposed interim measures (medidas cautelares) on the project (177-178-180, volume II, administrative record).
  • 13)At 08:55 on July 1°, 2004, an environmental conciliation hearing (audiencia de conciliación ambiental) was held, attended by the representative of the developer of the Bosques de Santa Rosa Residential Development Project on behalf of Nombre02 & AT HOME DEPOT S.Nombre03., the complainant and his attorney, and an Engineer representing the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. The following was agreed during that proceeding:
  • 1)The developer undertakes to reforest an area of 6,9 hectares located between the riverbed of Río Limoncito and the Bosques de Santa Rosa housing project;
  • 2)The respondent company undertakes to designate for reforestation and maintain all lots in block L, namely 13 lots, plus 1 lot in block Ñ: lot 10Ñ; also 4 lots in block M: 1M, 15M, 16 M, and 17 M; and two lots in block N: 1N and 14 N;
  • 3)the respondent company undertakes to submit its project to the environmental impact assessment process (proceso de evaluación del impacto ambiental). It was also decided to maintain the interim measure suspending the project until environmental feasibility was granted by the Secretaría Técnica Ambiental, allowing only the maintenance work necessary for the structures already built (folios 87-90, administrative record number 583-04).
  • 14)On July 15, 2004, the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, FEAP) corresponding to the project known as “Housing Eco-Development through Simple Subdivision Facing Dirección04” was submitted to the Secretaría Técnica Ambiental (folios 70-86, volume I, administrative record).
  • 15)On August 06, 2004, officials of the Secretaría Técnica Ambiental conducted a field inspection at the project site and confirmed that basic infrastructure had been built, including an electrical distribution network and a pipeline network intended for drinking water, as well as forty of the two hundred homes planned for the first stage (folio 375, volume II, administrative record).
  • 16)Based on the inspection conducted at the project site on August 6, 2004, the Secretaría Técnica Ambiental, through resolution 1207-2004-SETENA issued at 14:35 on August 10, 2004, required the developer, Home Depot S.A., within six months of notification of that resolution, to submit an Environmental Diagnostic Study (Estudio de Diagnóstico Ambiental), the environmental logbook (bitácora ambiental), the appointment of an environmental officer (responsable ambiental), a sworn declaration of environmental commitments (declaración jurada de compromisos ambientales), and an environmental guarantee (garantía ambiental) deposit (folios 99-105, administrative record number 583-04-SETENA).
  • 17)Through resolution number 1519-2004-SETENA issued at 12:35 on September 21, 2004, the Secretaría Técnica Ambiental granted environmental feasibility to the Bosques Santa Rosa Residential Development Project, thereby opening the environmental-management stage (gestión ambiental) (folios 114-118, administrative record number 583-04).
  • 18)By means of resolution number 991 -04-TAA at 11:34 hours on 29 de setiembre de 2004, the Administrative Environmental Tribunal lifted the precautionary measures (medidas cautelares), which consisted of halting construction of the project in question (60-64 copy of the administrative record submitted by AyA).
  • 19)On 11 de octubre del 2004, the Director of Environmental Management and the Director of the Huetar Atlántica Region, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requested that the Plenary Commission of the Environmental Technical Secretariat review the environmental feasibility (Viabilidad Ambiental) agreement for the Bosques de Santa Rosa project (resolution number 1519-204-SETENA) (visible at folios 49-50, copies of the administrative record submitted by AyA).
  • 20)On 22 de octubre del 2004, members of the Plenary Commission, technical personnel from the Environmental Technical Secretariat, and representatives of AyA and of the company developing the project in question verified the construction of at least forty houses measuring 42 square meters, which were practically completed, set on bases at a height of 0,50 meters, and whose construction system was of the HABICON type. It was also verified that a canal runs behind the houses and discharges into Río Limoncito (folio 331, volume II, administrative record).
  • 21)By resolution number 2383-2004-SETENA at 11:55 hours on 07 de diciembre del 2004, the Environmental Technical Secretariat considered the petition for review (recurso de revisión) filed by the Director of Environmental Management and the Director of the Huétar Atlántica Region of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados against resolution number 1519-2004-SETENA, by which environmental feasibility had been granted to the Bosques de Santa Rosa project. In that resolution, it ruled that because the matter was not within the Secretariat’s jurisdiction, it would be referred to the hierarchical superior (279-281, volume II, administrative record).
  • 22)By resolution R-50-2004 MINAE at 09:00 hours on 16 de diciembre del 2004, the Minister of Environment and Energy dismissed the petition for review filed by officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados against the Environmental Diagnostic Study (Estudio de Diagnóstico Ambiental) for the Bosques de Santa Rosa Housing Eco-Development (Ecodesarrollo Habitacional Bosques de Santa Rosa) (folios 303-305, volume II, administrative record).
  • 23)By official letter DGAmb2005-023 of 11 de enero del 2005, the Environmental Director and the Head of Watersheds, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informed the members of the Plenary Commission of the Environmental Technical Secretariat that flooding had occurred in the area where the project is located during the months of setiembre and noviembre del 2004; in all three events, the water entered the homes and caused the complete collapse of the access, sewage, stormwater, and other infrastructure. They also reported that none of the wastewater treatment systems was operational and emphasized that the entire project was located in a flood-prone area and that, despite the extremely costly drainage work performed by the construction company, the rainfall was intense enough to flood the entire portion of the project constructed to date. They concluded as follows: “the human and environmental disaster that would occur if these homes were occupied and flooding such as the three events experienced during the last five months were to occur can still be prevented” (folios 370-371, Volume II; administrative record).
  • 24)By resolution number 178-2005 at 12:25 hours on 1° de febrero del 2005, the Environmental Technical Secretariat considered the complaint filed by the Huetar Atlántica Regional Directorate and the Watersheds Department of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concerning the environmental conditions under which the Housing Eco-Development in a Simple Subdivision Fronting a Public Road, Bosques de Santa Rosa (Ecodesarrollo Habitacional en Fraccionamiento Simple Frente a Calle Pública Bosques de Santa Rosa), was being developed. That resolution determined that the developer’s first environmental oversight report (informe regencial) was required to include more in-depth technical reports analyzing the area’s susceptibility to flooding and the soil’s absorption capacity, for which it was granted a period of two calendar months to submit that report with the required information (folios 327-336, volume II, administrative record).
  • 25)By official letter SG-3000-2005 of 17 de febrero del 2005, the Environmental Technical Secretariat informed the petitioner, Nombre01, of the actions taken by that body regarding the Bosques de Santa Rosa project (373-375, volume II, administrative record 583-04).
  • 26)By official letter SB-2005-431 of 23 de mayo del 2005, the Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed the Environmental Technical Secretariat that, with regard to the Geological and Civil Engineering Technical Report submitted by the developer—which had been forwarded to AyA for the corresponding analysis—the following had been determined: “it is confirmed that the project as a whole is located in an area highly vulnerable to flooding, which requires substantial modification of all its civil infrastructure; according to the final conclusions of the study (Geological and Civil Engineering Technical Report), the houses throughout the project must be raised to a height of one meter fifty (including those already constructed); the report indicates that Río Limoncito must be drained, levees must be constructed, gabion reinforcements must be installed to protect the infrastructure, and discharge channels must be constructed to evacuate the water affecting the project; the entire wastewater treatment system currently constructed must be replaced with a treatment plant (…), ensuring that it is not affected by the anticipated flood levels. Under these circumstances, the appropriate course of action is to make the corrections specified by the consultants hired by the interested company in order to make the project feasible, guarantee the security of the investments, and ensure the well-being of the persons who will reside in the aforementioned project in the future” (folio 408-409, volume II, administrative record).
  • 27)By resolution number 1241-2005-SETENA at 09:15 hours on 31 de mayo del 2005, the Environmental Technical Secretariat considered the first environmental oversight report for the Bosques de Santa Rosa Residential Development Project (Proyecto Urbanización Bosques de Santa Rosa), in which the project developer was advised that the “Geological and Civil Engineering Technical Report Supplementing the Project Environmental Report” complied with the requirements established by SETENA in resolution No. 178-2005-SETENA. According to the study submitted, the project in question was feasible provided that the following provisions were complied with: “Blocks E-F-G-H-K do not present significant geological or engineering constraints. This area may be developed without difficulty, provided that fill is placed in block H and the houses in blocks K and G are constructed on piles, in accordance with the technical guidelines of the engineering report; blocks A-B-C-Q-P-O-N present moderately significant geological and engineering constraints, and development in that area is feasible provided that engineering works are undertaken to address vulnerability to flooding (construction of levees and buildings on piles 1.5 meters high) and sewage treatment (replacement of the proposed septic tanks with a treatment plant for the western sector of the project), in accordance with the technical guidelines of the engineering report. The development area corresponding to blocks L-M-Ñ presents highly significant geological and engineering constraints; therefore, residential buildings must not be constructed there under any circumstances. More detailed geological-geotectonic studies related to the identified geological fault must be conducted for block D to determine its potential for development. This area may be opened for residential development only depending on the results of the geological technical studies determining the risk posed by the geological fault. The northwestern sector of blocks E-F-G-H- is a potential development area within the AP that may compensate for blocks L-M-Ñ, which cannot be developed.” Likewise, to continue the environmental monitoring process, the developer was requested to submit the following documentation in the next environmental oversight report: a) concerning the levees, gabion reinforcements, discharge channels, treatment plant, and conveyance system: engineering designs, their dimensions, the materials to be used in their construction, and maintenance of the works; b) concerning construction of the Sewage Treatment Plant: a siting permit from the Ministry of Health, identification of the person responsible for maintaining the plant, and a permit issued by the Ministry of Health for the discharge into the receiving body of wastewater from the treatment plant; c) with regard to the possible development of the northwestern sector of blocks E-F-G-H as depicted in the study, this would entail a modification of the original project, making it necessary to submit the corresponding environmental analysis to this Secretariat as an annex to the approved EDA, and also to address the non-disturbance of the green areas established pursuant to the settlement reached with the Administrative Environmental Tribunal (unnumbered original document, Volume II, administrative record).
  • 28)On 29 de julio del 2005, Luis Solano Coto, representing Nombre02 & AT HOME DEPOT, submitted the following documents to the Environmental Technical Secretariat: a) an environmental oversight report signed by Engineer Carlos Luis Rodríguez in accordance with resolution 1241-2005 SETENA;
  • 2)a Geotechnical Study of the project in question prepared by Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA);
  • 3)a Materials Study for the Levee Construction Project prepared by Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A.;
  • 4)an Infiltration Study conducted by the same company;
  • 5)a Technical Report on Neotectonic Activity within the Area of Influence of the Bosque de Santa Rosa Residential Development Project (unnumbered file submitted by the developer). 29) On 29 de julio del 2005, the representative of Nombre02 & AT HOME DEPOT applied to the Huetar Atlántica Region of the Ministry of Health for a siting permit for the wastewater treatment plant for the Bosques de Santa Rosa project (folio 411, volume II, administrative record). 30) According to official letter SG (DAP) 474-2005 of 1° de setiembre del 2005, following the analysis conducted by the Project Administration Department (DAP) of the Environmental Oversight Report submitted by the developer on 29 de julio del 2005 for the first half of 2005, the Environmental Technical Secretariat determined that it did comply with the requirements established by the Environmental Technical Secretariat and therefore informed the construction company that it could continue its environmental monitoring and control work (folio 518).
  • 31)The project in question is located on the alluvial plain deposited by the Río Limoncito, which constitutes a high-risk area due to the potential for flooding caused by that river overflowing its banks (report at folio 346, technical report DPM-INF-017-2004 of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, appearing at folios 347-355). 32) The challenged housing project is traversed by one of the active faults involved in the geological dynamics of the area (report at folio 346, technical report DPM-INF-017-2004 of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, appearing at folios 347-355). 33) The aforementioned project was commenced without all the corresponding professional-responsibility registrations and was carried out without municipal building permits. Twenty houses were built and completed without professional-responsibility registration and without using the required construction logbook (folios 204- 205, volume II, administrative case file).

IV. THE RIGHT TO HEALTH AND TO A HEALTHY ENVIRONMENT

Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitution), as well as under international law. In this regard, this Court stated the following in Judgment No. 3705-93, issued at 15 hrs. on July 30, 1993:

“...Environmental quality is one measure of that quality of life; other no less important measures include health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is to understand that although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have a duty to protect and preserve it for present and future generations. This is not particularly novel, since it is merely the application to this field of the principle of ‘injury,’ already firmly established in ordinary law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself...”.

Likewise, the State has an obligation to protect the environment, expressly set forth in the second paragraph of Article 50 of the Political Constitution, which provides:

“...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek redress for the harm caused...” This provision is supplemented by the provisions of Article 11 of the “Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights.” A harmonious interpretation of both provisions gives rise to the precautionary principle (principio precautorio), under which the State must take all necessary measures—within the scope permitted by law—to prevent irreversible damage to the environment. In connection with the foregoing, this Chamber held the following in Judgment No.180-98, issued at 16:24 hrs. on January 13, 1998:

“...the State not only has the inescapable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating favorable social conditions so that each person may enjoy good health, with that right understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.” Furthermore, municipalities are under a constitutionally imposed obligation to safeguard local interests in their respective cantons (Article 169 of the Political Constitution), and the law imposes upon Municipal Corporations the duty to ensure that any activity is conducted with the corresponding municipal permits.

V. THE STATE’S OBJECTIVE OBLIGATION TO PROTECT HUMAN LIFE

The right to life, frequently analyzed together with the right to physical integrity, has traditionally been understood as a right with negative content; that is, its scope was limited to a claim requiring the State to refrain from actions intended to end the physical existence of persons, such as torture or the death penalty, or requiring it to punish public and private persons who violated the life and integrity of others through the criminal justice system. The current trend, however, is to impose various affirmative duties upon the State, in the sense that, beyond refraining from interfering with the physical existence of persons, it must act to protect them against the many dangers that threaten them, whether arising from actions by the State itself, by other persons, or even by nature itself. Thus, for example, environmental matters have become, at least in our country, constitutional matters, since the right to a healthy and ecologically balanced environment has been elevated to the status of a fundamental right.

It must be clarified, however, that the objective existence of a State obligation concerning protection of the right to life does not necessarily entail an individual right to demand, through the courts, that a particular measure be taken; it does, however, entail the right to require that appropriate measures be taken to protect that right when public authorities act with manifest negligence. Accordingly, the State assumes the obligation to regulate those areas of social life from which dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory may arise, whether through statutes, regulations, agreements, or other measures relating to administrative organization and procedures; individuals, in turn, have the right to have the State act accordingly and diligently. Consequently, the ability to judicially demand, through a writ of amparo (recurso de amparo), a specific type of affirmative action by the State in fulfillment of its duty to protect the life and physical integrity of its inhabitants is limited to cases in which an imminent threat to those rights has been clearly established.

It follows that intervention by the constitutional jurisdiction is appropriate only when the State’s failure, through its competent bodies, to address the claims submitted by the country’s inhabitants in the exercise of their rights has been established.

VI. VIOLATION OF FUNDAMENTAL RIGHTS IN THE SPECIFIC CASE

From the reports rendered under oath, as well as the evidence entered into the record, it has been fully demonstrated that the so-called “Residential Eco-Development under Simple Subdivision (fraccionamiento simple) Across from Dirección05 in Santa Rosa” is a housing project comprising three hundred and fifty-five dwellings to be built in two stages: a first stage of two hundred houses and a second stage of one hundred and fifty-five buildings. The developer of this project is the company Nombre02 & AT HOME DEPOT, and the Fundación Costa Rica-Canadá is the entity that, at the request of the developer itself, is financing the project. Of relevance to the resolution of the matter sub lite, the challenged project was commenced without all the corresponding professional-responsibility registrations and was carried out without municipal construction permits. According to report JLF-CFS-0379-2004-INSP of 25 de marzo del 2004, prepared by the Departamento de Régimen Disciplinario, Inspección y Control del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, twenty dwellings were built and completed without the professional-responsibility registration of a licensed engineer and without use of the required construction logbook (cuaderno de bitácora) (folios 204- 205, volume II, administrative case file).

Indeed, the absence of construction permits for the dwellings was confirmed by this Court through Voto 2005-06590 at 20:32 hours on 31 de mayo del 2005, which clearly established that the protected company Nombre02 & AT HOME DEPOT lacked municipal authorization to undertake the development in question and that, for this reason, the Municipalidad de Limón’s suspension of the work on that ground was not contrary to Constitutional Law. It was not until the session of 08 de diciembre del 2003 that the Concejo Municipal de Limón resolved “to revoke and render without effect the Municipal Order Closing the Works being carried out by Nombre02 & AT HOME DEPOT in the development known as Desarrollo Habitacional Bosques de Santa Rosa, located in Waghope, Santa Rosa Limón. Resolution declared final. To grant the corresponding construction permit for the dwellings comprising the project in question, because there is no legal basis for denying it and because positive administrative silence (silencio positivo) applies in this case, all under the legal framework of subdivision (fraccionamiento).” (folio 204 volume II, administrative case file number 583-04-SETENA).

Along the same lines, it has been established that the urban development project challenged herein was commenced without environmental viability (viabilidad ambiental), and consequently the Secretaría Técnica Ambiental issued resolution number 1351-2003-SETENA of 21 de noviembre del 2003, ordering the immediate suspension of the project and referring the matter to the Tribunal Ambiental so that it could act within the scope of its authority. Subsequently, after the developer had satisfied several requirements, the Secretaría Técnica Ambiental, through resolution 1519-2004-SETENA of 21 de setiembre de 2004, granted environmental viability to the “Bosques de Santa Rosa” project, thereby opening the environmental-management stage (gestión ambiental). At this stage, in accordance with the resolutions issued by the Secretaría Técnica Ambiental, the developer has been regularizing the status of the project under discussion and satisfying a series of requirements and technical studies imposed by SETENA itself.

Nevertheless, this Court considers that, in the present matter, there is a potential threat to the life and physical integrity of the persons who may come to reside in the Bosques de Santa Rosa project, because, according to the technical opinion issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, there are two very high risk factors in the area where the development is located: the high susceptibility to flooding in the event that the Limoncito River overflows, because the development is located on the alluvial plain deposited by that river; and the fact that the site is traversed by one of the active faults involved in the geological dynamics of the area. This is compounded by the fact that the site presents problems of slope instability and infiltration, and during periods of heavy rainfall the groundwater levels rise, causing accelerated soil saturation.

Indeed, according to report DPM-INF-017-2004 of 09 de enero del 2004, prepared by geologist Joanna Méndez Herrera of the Departamento de Prevención y Mitigación of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, based on the geological inspection conducted on 12 de diciembre del 2003 and on the hazard-potential maps and documents held by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the existence of these two elements was established. They undoubtedly constitute factors of imminent danger, a situation that has also been highlighted by officials of the Región Huetar Atlántica of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos in the above-cited report. The technical force of the arguments presented by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias would support the conclusion that the identified area is unsuitable for the construction of any housing project.

However, in that same study DPM-INF-017-2004, that authority issued a series of recommendations to prevent and mitigate any potential damage, most of them directed to the Municipalidad de Limón, an entity that, through its negligence both in the construction-permit-granting stage and in its oversight of the project, has failed to discharge the duties constitutionally assigned to it to safeguard local interests and to grant all applicable construction permits or licenses concerning urban development and planning, as provided in Article 4, subsection d), and 13, subsection o), of the Código Municipal. Proceeding, then, from the fact that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias itself issued a series of recommendations concerning the project in question, this Court understands that, despite the difficulties identified, the project may continue to be developed, provided that the technical criteria set forth in the cited report are satisfied.

That report expressly states as follows: “Prevention and mitigation measures. The responsibilities of the C.N.E, as the regulatory body for actions related to disaster management, include: Establishing recommendations intended to promote proper land use (uso del suelo) consistent with the particular characteristics of the surrounding environment. However, the supervision and monitoring of all matters related to these projects must be performed by the Municipalidad de Limón, through the municipal engineer, in order to coordinate with the professional responsible for the project regarding any modification made. Therefore, it is recommended that the following institutions:

Municipalidad de Limón Departamento de Ingeniería-Limón Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

1. Require those responsible for the project known as Ecológico Bosque de Santa Rosa to provide the corresponding permits and geotechnical, hydrological, infiltration, seismic-acceleration, soil-liquefaction, and other studies.

2. It is recommended that the Municipalidad de Limón, Departamento de Ingeniería, authorize no permit for the construction of dwellings until all necessary studies have been submitted, for the purpose of ensuring complete safety for all families and dwellings.

3. The construction of any type of infrastructure within 50 m on either side of the fault traversing the property is not recommended.

4. The provisions of the Código Sísmico must be applied to the analysis, design, and construction of earthquake-resistant structures, and the Código de Cimentaciones must be applied to the design and construction of foundations suited to the geological environment.

5. Because earthworks (movimientos de tierra) and the accumulation of material along the banks of the Limoncito River were carried out on the property, compaction studies must be submitted.

6. New percolation tests are required pursuant to the Código Urbano, Chapter III, subsection III 3.2.4 on Developments, because earthworks have been carried out in the area.

7. Apply the provisions of the Ley de Aguas in accordance with the regulations governing maintenance of the riverbed and the works to be performed. Request the appropriate permit from the Departamento de Aguas of MINAE-IMN.

8: Pursuant to Chapter III, “Developments,” subsection 111.3.10 Stormwater Drainage, which states that “every project must include a study of the watershed in order to take into account the development of other projects both upstream and downstream.” 9. The height of the piles must be designed to account for levels higher than the average of the levels reached in the area during recent years.

10. The piles must be reinforced with concrete to prevent any type of erosion and deterioration.

11. If expansive clays exist on the property, they must be taken into consideration because of the possibility that they may swell under extreme moisture conditions or contract and cause settlement if design provisions are not adopted to prevent these changes and future damage to the buildings.

12. If protective works such as dikes are designed, they must provide a guarantee of resistance to lateral erosion caused by the Limoncito River. In addition, the construction of drainage ditches along the edge of elevated areas must be planned concurrently in order to prevent basal erosion problems; those drains must be waterproofed with concrete and must provide adequate discharge away from the flood area.

13. If the corresponding study does not exist, it must be requested and appropriate engineering measures must be adopted for the purpose of establishing which corrective works should be carried out as soon as possible. The Municipalidad de Limón, Departamento de Ingeniería, must fully supervise these works.

(…)

Any irregularity concerning construction permits for any type of infrastructure built without the required permits or corresponding technical studies, or the performance of works in areas highly vulnerable to landslides, avalanches, improper vertical cuts, poorly designed terraces, areas subject to the possible overflow of irrigation ditches, streams, or rivers, land containing expansive clays, or areas prone to soil liquefaction, SHALL BE THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions granting the permits and financing, of the engineer or person responsible for the work, and of the Municipalidad de Limón if it fails to request the corresponding reports and corrections.” (Emphasis by the Court).

Accordingly, because the transcribed recommendations are eminently technical in nature and were issued by the lead entity responsible for disaster prevention and response, this Court considers it appropriate to adopt those recommendations in order to prevent irreparable harm and the violation of the rights recognized in Articles 21 and 50 of the Constitución Política.

VII. CONCLUSION

In view of the foregoing considerations, this amparo proceeding must be granted, with the consequences detailed in the operative portion of this judgment.

Por tanto:

The petition is GRANTED. Róger Rivera Mora, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Limón, or whoever holds that office, is ordered to IMMEDIATELY take the measures within his authority to ensure that the developer Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A complies with the technical recommendations set forth in report DPM-INF-017-2004 of 09 de enero del 2004, prepared by the Prevention and Mitigation Department of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and, in accordance with that report, that no housing construction permit be authorized until all habitability and safety requirements have been met so as to effectively safeguard the lives and physical integrity of the persons who may come to reside in that development. That official is likewise ordered to adopt the measures necessary to ensure that the developer applies those recommendations to the homes already constructed and, if necessary, should those conditions not be met, to assess whether those buildings should be demolished or relocated.

In addition, Patricia Campos Mesén, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that office, is ordered to oversee compliance with the provisions of this judgment. Those officials, or whoever holds their respective offices, are hereby advised that failure to comply with the foregoing order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that he or she is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Limón are ordered to pay the legal costs (costas), damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be determined during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo).

This decision shall be served PERSONALLY upon Róger Rivera Mora and Patricia Campos Mesén, respectively, in their capacities as Mayor of the Municipalidad de Limón and Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or upon whoever holds their respective offices. The Minister of Health, the Minister of Environment and Energy, and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos shall be notified for action within their respective authority. LET THIS BE COMMUNICATED.

Ana Virginia Calzada M.

Acting President Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Horacio González Q. Jorge Araya G.

200/ES/801

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*050123320007CO* *050123320007CO* Res. Nº 2006-018065 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, mayor, portador de la cédula de identidad número CED01, contra el FUNDACIÓN COSTA RICA - CANADÁ, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:03 horas del 26 de setiembre del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Fundación Costa Rica - Canadá, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Limón y Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que el 25 de julio del 2004 se presentó ante la Secretaría Técnica Ambiental, el formulario de evaluación ambiental preliminar (FEAP) número 583-2004-SETENA-SETENA correspondiente a un proyecto denominado “Ecodesarrollo Habitaciones en Fraccionamiento Simple Frente a Calle Pública, Bosques de Santa Rosa”. Ese proyecto comprende el desarrollo de trescientos cincuenta y cinco lotes con sus respectivas casas, dividido en dos etapas, la primera abarca doscientas casas y la segunda, las restantes ciento cincuenta y cinco viviendas.Señala que la empresa Nombre02 &AT Home Depot S.A., con el afán de no realizar el estudio de impacto ambiental correspondiente y así obtener el permiso de construcción, presentó el proyecto como un simple fraccionamiento de calle pública. Indica que para definir lo correspondiente, se procedió a realizar la inspección de campo al sitio del proyecto, constatándose por parte de la Jefa del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón, que se incumplía el artículo 20 del Reglamento de SETENA en cuanto a la presentación del estudio de impacto ambiental y en consecuencia, ordenó sellar las obras que se estaban realizando en las propiedades. Por ello, dice que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Colegio Federado de Ingenieros denunciaron las irregularidades cometidas en Limón, donde se está construyendo con fondos de la Fundación Costa Rica Canadá, un proyecto de vivienda de interés social denominada Bosques de Santa Rosa, ubicado en una zona que –según refiere- es propicia para desastres naturales.Acusa que el proyecto se inició sin contar con todos los registros de responsabilidad profesional correspondientes y se ejecutó sin los permisos de construcción municipal, que fueron obtenidos con posterioridad. En este sentido, refiere que veinte casas se construyeron y finalizaron sin el registro de responsabilidad profesional según el informe del Colegio Federado de Ingenieros JLF-CFS-0379-2004-INSP. Aunado a lo expuesto, manifiesta que el terreno donde se ubica el proyecto es atravesado por una falla geológica y según la propia Comisión Nacional de Emergencias, no se recomienda la construcción de ningún tipo de infraestructura dentro de los cincuenta metros a ambos lados de la falla que atraviesa dicho terreno, lo anterior, de conformidad con el informe técnico DPM—INF-017-2004. Además, aduce que el proyecto referido se encuentra ubicado en una zona que constantemente, se inunda por el río Limoncito, según el informe del Colegio Federado de Ingenieros CFIA-JLF-CFS-0379-2004-INSP.Expone que la SETENA no ha resuelto en definitiva, respecto a la solicitud del 11 de enero del 2005, planteada por la Dirección de Gestión Ambiental del AyA. Considera que el Desarrollador del proyecto debe dar cumplimiento con los trámites TC-1 nuevo servicio de agua potable y alcantarillado en forme permanente, TOM- 04 y permisos para urbanizaciones, condominios, notificaciones y fraccionamientos, publicados en el diario oficial La Gaceta, número 128 del 04 de julio del 2002, los cuales obedecen a los requerimientos para el otorgamiento de visado de planos para desarrollos urbanísticos. Estima que con lo expuesto, se evidencia la violación a los derechos reconocidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 10:06 horas del 07 de octubre del 2005 se le dio curso a este proceso de amparo y se solicitó los informes correspondientes (folio 100).
  3. 3Informa bajo juramento Olman Chacón Garita, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 113), que en relación a los hechos quinto, décimo y décimo primero referidos a esa institución, que en todo momento, se ha velado porque el Desarrollador del Proyecto de Urbanización Santa Rosa-Wahope (Bosques de Santa Rosa, Limón) cumpla con los requerimientos técnicos y legales así como ha manifestado en tiempo y forma, su disconformidad en relación con el diseño del sistema de disposición de aguas residuales ante las instancias competentes y la falta de condiciones ambientales que faculten la ubicación de un desarrollo urbanístico en la zona de referencia. Indica que mediante criterio legal DJ-ALA-2003-019 se evacuó la consulta sobre la solicitud de disponibilidad de agua potable en el proyecto indicado, en el que se indicó que el desarrollador debía presentar el plano de la finca madre ante AyA a fin de otorgar la carta de disponibilidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en las “Normas de Presentación de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamiento de 1990”, plano que luego, debía remitirse a la Municipalidad de la zona para el trámite de visado, debiendo constar la declaratoria de las calles públicas por parte de dicha entidad.Apunta que mediante oficio HU-2000-0193 se dio una primera aprobación de disponibilidad de agua, siempre y cuando, los interesados estuvieran anuentes a colocar por su cuenta, una línea de conducción desde la tubería del AyA que pasa por la comunidad de Santa Rosa; la institución estaría a la disposición de atender la demanda de doscientas viviendas en una primera etapa y dependiendo del comportamiento del sistema, de las restantes viviendas en una etapa posterior. Informa que según el criterio legal DJ-ALA-2004-1325 de fecha 25 de marzo del 2004 rendido en relación al oficio SM-739-2003 de la Municipalidad de Limón, se concluyó que aún no se ha dado la aprobación de planos respecto de la segunda etapa del proyecto, debido a que los interesados directos no los han remitido al AyA para la revisión respectiva. Indica que según resolución CP-010-2004-SETENA del 27 de abril del 2004, se dispuso “dado que el proyecto se encuentra paralizado por parte de esta Secretaría y tiene medidas cautelares impuestas por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, se recomienda a Acueductos y Alcantarillados, en su representación regional en la Provincia de Limón, que hasta tanto no haya una resolución por parte de dicho Tribunal y esta Secretaría, A y A no emita criterio con respecto al servicio solicitado”.Añade que el oficio DJ-ALA-2004-2784 del 07 de junio del 2004 dictaminó la procedencia de la prórroga de la solicitud de disponibilidad de agua bajo el entendido que, el solicitante debía presentar ante las instancias competentes, los planos de desarrollo, los de sistemas de agua potable y alcantarillado. Dice que por oficio DGAM-2005-023 de la Dirección de Gestión Ambiental de AyA presentado ante la SETENA se determinó que el Estudio de Diagnóstico Ambiental, presentado por la empresa JS&AT HOME DEPOT S.A. contiene inconsistencias técnicas importantes, pues es omiso en aspectos fundamentales que han sido cuestionados por otros órganos y entes estatales, concretamente, sobre el territorio donde se desarrolla el proyecto en estudio. Indica que el 31 de enero del 2005, el Gerente General de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá solicitó la aplicación de las resoluciones SETENA SG-116-2005 y 178-2005-SETENA.Refiere que por oficio SG-2005-146 del 07 de febrero del 2005 se contestó la solicitud antes dicha, en el sentido que el AyA procedería a resolver una vez notificado de la resolución definitiva que emita SETENA, en relación a la denuncia planteada, y que el desarrollador diera cumplimiento, entregando la documentación, estudios y requisitos legales y técnicos que se establecen en la resolución 178-2005-SETENA y los trámites TC-1, TOM-4, TEP-3 publicados en La Gaceta número 128 del 04 de julio del 2002. Señala que contra ese oficio, el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio a fin que se autorizase de inmediato la prórroga de la carta de disponibilidad de agua a favor del Proyecto Ecodesarrollo Habitacional Santa Rosa. Esta solicitud fue resuelta mediante resolución SG-2005-146 de la Subgerencia y de Junta Directiva número 2005-637 del 1° de agosto del 2005.Indica que en cuanto a la petición del 12 de julio del 2005 para que se otorgue una paja provisional para realizar las mejoras ordenadas por la SETENA, mediante oficio SB-2005-592 se aprobó la colocación de una paja de media pulgada provisional con medidor. Aclara que la aprobación para que se colocara, provisionalmente, la paja de agua indicada, no constituía una aprobación a nivel constructivo del proyecto, un recibo oficial de obras, ni una aprobación de interconexión. Considera que, en todo momento, el AyA ha manifestado los problemas existentes en la zona donde se localiza el proyecto urbanístico y las deficiencias de los tanques sépticos que se habían implementado. Solicita se declare sin lugar el recurso en cuanto a lo que se refiere a esa institución.
  4. 4Informa bajo juramento Patricia Campos Mesén, en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (folio 121) y manifiesta que dentro del expediente administrativo que lleva esa Secretaría, no consta la interposición de un amparo contra el Jefa del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón, en el que se reflejen los inconvenientes y amenazas que representa la construcción de un proyecto de vivienda y la inoperancia de las autoridades del Ministerio de la Vivienda y la Fundación Costa Rica Canadá. Afirma que el 15 de julio del año 2004 se presentó en esa Secretaría, el respectivo Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar del proyecto de construcción desarrollo habitacional de trescientos treinta y cinco lotes con sus respectivas casas, desplegándose en dos etapas: una primera de doscientos casas y una segunda de ciento cincuenta y cinco casas, todo esto dentro de un terreno de ochenta hectáreas que se encuentra en dos sectores por una calle que conduce al asentamiento campesino del IDA.Señala que dicho proyecto le fue asignado el número de expediente No 583-2004-SETENA Estudio de Impacto Ambiental por parte de la empresa desarrolladora de dicho proyecto. Asegura que en el 2003 se realizó una inspección al sitio del proyecto con motivo de una denuncia recibida en esta instancia por parte de la Arquitecta Sonia Calvo en relación a algunas anomalías suscitadas en el proyecto urbanístico denominado Bosques de Santa Rosa. Como resultado de ello y con base en el informe emitido por la parte técnica, se dictó la resolución número 1351-2003-SETENA del 21 de noviembre del 2003, en la que se determinó que el proyecto denominado Bosques de Santa Rosa no contaba con la viabilidad ambiental, ordenándose la paralización inmediata del proyecto y la remisión del asunto al Tribunal Ambiental para que actuara como correspondiera. Apunta que el 7 de noviembre del 2003 se recibió un oficio del Tribunal Ambiental Administrativo por el que solicitó que se le informara si el proyecto Bosques de Santa Rosa, contaba con viabilidad ambiental aprobada.En respuesta a dicha solicitud, mediante SG-1 943-03 del 25 de noviembre del 2003, se informó que el proyecto indicado, no contaba con expediente en SETENA ni Viabilidad Ambiental aprobada. No obstante, ante la denuncia formulada por la Municipalidad de Limón, se procedió a realizar otra inspección in situ. El 01 de julio del 2004, se realizó una conciliación entre las partes, siendo homologada por el Tribunal Ambiental Administrativo en lo siguientes términos: la parte denunciada se comprometía a reforestar un área de 6.9 hectáreas que se encuentran entre el cauce del Río Limoncito y el Proyecto Habitacional Bosques de Santa Rosa, además se comprometía a destinar para reforestación y darle mantenimiento a todos los lotes del bloque L y a someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental Continua diciendo, que en esa misma acta de audiencia de conciliación se ordenó mantener como cautela la paralización del proyecto hasta que se otorgara la viabilidad ambiental por parte de la SETENA y autorizándose la realización de labores de mantenimiento para las obras construidas.Asegura que para continuar con el proceso de evaluación ambiental, se le solicitó a la proyectista la presentación de un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) y que si éste cumplía con los requerimientos fijados por esta Secretaria, se le solicitaría el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) el depósito de garantía ambiental un mes antes de la que se emita la Orden de Ejecución del Proyecto; b) el nombramiento de un Responsable Ambiental un mes antes de que se emita la Orden de Ejecución del Proyecto; c) la habilitación de la Bitácora Ambiental un mes antes de que se emita la Orden de Ejecución del Proyecto y d) la declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Acepta que en enero del 2004, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos denunció las presuntas irregularidades en el proyecto habitacional Bosques de Santa Rosa, dicho informe ingresó a esa Secretaría cuando la denuncia se estaba conociendo en el Tribunal Ambiental Administrativo.Aclara que en primera instancia, esta Secretaría no estaba al pendiente de saber con qué dinero se iba a desarrollar dicho proyecto, pues el mismo FEAP fue tramitado a nombre de Ecodesarrollo Habitacional Fraccionamiento Simple frente a Dirección01 por parte de la empresa Nombre02 y AT Home Depot S.A. Reconoce que tal y como lo indica el recurrente, el cuestionado proyecto se inició sin contar con todos los registros de responsabilidad, prueba de ello es que en octubre del 2003, esa Secretaria realizó la inspección arriba indicada, comprobándose que la construcción había iniciado seis meses atrás de la realización de esa diligencia, y que treinta y ocho casas estaban construidas, además de ello se había construido el tendido eléctrico, calles de acceso, cordón de caño cabe indicar que las casa ya estaban construidas sobre pilotes. Señala que el proyecto es atravesado por una falla geológica y según la propia Comisión Nacional de Emergencias, no se recomienda la construcción de ningún tipo de infraestructura dentro de los 50 centímetros a ambos lados de la falla que atraviesa dichos terreno.Según se desprende del Acta de Audiencia de Conciliación el 01 de julio del año 2004 ante el Tribunal Ambiental Administrativo, se dio la palabra a la Ingeniera Vanesa Rosales del Colegio de Ingenieros Civiles, quien manifestó que una de las dudas que tenía es el tratamiento de aguas negras, dada la poca absorción del suelo y que el proyecto estaba por debajo de 30 metros lineales en cuanto a la capacidad de absorción y que la cercanía del pozo de absorción al canal, puede producir el desbordamiento de las aguas negras al canal y después al río; de igual manera, cuestionaba que el proyecto indicado estuviera encima de la falla. Admite que la zona donde se ubica el proyecto denominado Eco Desarrollo Bosque de Santa Rosa se encuentra en un área que frecuentemente es inundada por el Río Limoncito pero apunta que el 04 de diciembre de 2002, la Comisión Nacional de Emergencias le dirigió una nota a los señores Nombre02 y Al HOME DEPOT S.A., indicándoseles que conforme a la inspección realizada después de la inundación del sábado 30 y domingo 01 de diciembre, se observó que dentro de las zonas de mayor inundación, el agua alcanzó lo 20 centímetros, por lo que se recomendó que las casas fueran elevadas al menos 50 centímetros y además, que se prestara atención al tratamiento de las aguas residuales y aguas negras para evitar una posible contaminación.Agrega que el suelo del proyecto es arcilloso, no permeable lo que produce emposamientos de agua debajo de las viviendas pero que por resolución No 178-2005-SETENA de las 12:25 minutos del 1° de febrero del 2005 se le indicó al desarrollador del proyecto que, en razón de la denuncia planteada por AyA y del fenómeno atmosférico supra citado, debía incorporar en el primer informe regencial, varios estudios técnicos para analizar las condiciones de inundabilidad de la zona y absorción del suelo. Rechaza el alegato del recurrente en el sentido que no se la ha dado respuesta a las diferentes solicitudes planteadas el 11 de enero del año 2005 por Acueductos y Alcantarillados, sobre el Estudio de Diagnostico Ambiental donde se presenta una serie de inconsistencias técnicas importantes. Indica que con ocasión de ello, esa Secretaría emitió la resolución No 1241-2005-SETENA de las 09:25 horas del 31 de mayo del 2005, en la cual se le indicó al desarrollador del proyecto que el Informe Técnico Geológico y de Ingeniería Civil presentado por el Desarrollador del proyecto cumplía con lo requerido por la SETENA, según lo estipulado en la Resolución No. 178-2005-SETENA; y que según el estudio presentado, el proyecto en cuestión resultaba factible siempre y cuando se cumpliera con las siguientes disposiciones “los bloques E-F-G-H-K, no presentan limitaciones significativas de geología e ingeniería.Esta zona puede desarrollarse sin ningún inconveniente siempre y cuando para el bloque H se realice un relleno y las casas de los bloques K y G se construyan sobre pilotes, de conformidad con el lineamiento técnico del informe de ingeniería; los bloques A-B-C-Q-P-O-N, presentan limitaciones moderadamente significativas de geología e ingeniería, siendo viable el desarrollo en esa zona, siempre que el desarrollo de obras de ingeniería que solucionen el tema de vulnerabilidad a las inundaciones (construcción de diques y edificación sobre pilotes de 1.5 metros de altura) y de tratamiento de aguas negras (sustitución de la propuesta de tanques sépticos por una planta de tratamiento para el sector oeste del proyecto), de conformidad con el lineamiento técnico del informe de ingeniería. La zona de desarrollo correspondiente a los bloques L-M-Ñ, presenta limitaciones altamente significativas de geología e ingeniería, por lo que no debe realizarse bajo ningunas circunstancia edificación de residencias.Para el bloque D deben llevarse a cabo estudios geológicos — geotectónicos más detallados vinculados a la falla geológica identificada, que permita determinar el potencial desarrollo de la obra. Esta zona solo podrá ser habilitada para desarrollo habitacional dependiendo del resultado de los estudios técnicos geológicos que determinen la condición de riesgo que representa la falla geológica. El sector noroeste de los bloques E-F-G-H- es una zona de desarrollo potencial dentro del AP, que puede compensar los bloques L-M-Ñ que no pueden desarrollarse”. Aunado a ello, en esa resolución se determinó que a efecto de continuar con el proceso de evaluación ambiental, el proyectista debía presentar en el siguiente informe regencial, la siguiente documentación: a) sobre los diques, reforzamiento con gaviones, canales de desfogue, planta de tratamiento y sistema de conducción: diseño ingenieril, dimensiones de los mismos, materiales a utilizar en su construcción, fuente de material a utilizar, responsable de la construcción y mantenimiento de las obras; b) sobre la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras: permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud, responsable del mantenimiento de la planta, permiso de descarga de las aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento al cuerpo receptor emitido por el Ministerio de Salud; c) referido al posible desarrollo del sector noroeste de los bloques E-F-G-H, de acuerdo a lo que se presenta en estudio, implicaría una modificación al proyecto original, por lo que se hace necesario presentar ante esta Secretaría el análisis ambiental respectivo, como un anexo al EDA aprobado, también hacer referencia a la no intervención de las áreas verdes establecidas según conciliación con realizada con el Tribunal Ambiental Administrativo.Alega que con lo expuesto, se demuestra que se han considerado los diferentes criterios técnicos y los informes adicionales de los diferentes entes involucrados en este tipo de proyectos, antes de otorgar la Viabilidad Ambiental del proyecto habitacional Bosques de Santa Rosa. Añade que actualmente, está siendo analizado el estudio geológico y ambiental que comprende el análisis de las condiciones geológicas y un complemento al plan de gestión ambiental que ya opera para el resto del proyecto. Además de ello se está en trámite en la solicitud de los permisos de ubicación y de descarga de las aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento al cuerpo receptor. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Informa Juan José Umaña Vargas, en su condición de Gerente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá (folio 133) y manifiesta que el 19 de mayo de 2003 el apoderado de la empresa Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. presentó a esa Fundación, una solicitud de financiamiento bajo la modalidad de crédito puente, con el propósito de cancelar pasivos y concluir las obras de infraestructura en marcha del proyecto habitacional denominado “Bosques de Santa Rosa”, situado en el distrito primero del cantón central de la Provincia de Limón, poblado de Santa Rosa. Con fundamento en la documentación técnica presentada por la empresa desarrolladora, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de Proyectos de la Fundación realizó la ficha técnica del proyecto, la que se tomó como base para la presentación formal del proyecto ante la Junta Administrativa de la Fundación para su aprobación, y que incluía, un resumen del proyecto, las autorizaciones respectivas, las recomendaciones y la viabilidad técnica del mismo.Señala que la Gerencia General recomendó el proyecto y solicitó a la Junta Administrativa de la Fundación la aprobación del mismo, órgano que mediante acuerdo número 81-12-2003 adoptado el 19 de junio de 2003, aprobó un crédito puente en un inicio de 200.000.000.00 de colones para la cancelación de pasivos adquiridos y conclusión de obras de infraestructura del proyecto Bosques de Santa Rosa a la empresa Nombre02 & AT Home Depot S.A. Expone que ese crédito fue posteriormente ampliado mediante acuerdo número 04-01-2004 del 17 de febrero de 2004, por la suma de 120.000.000.00 de colones adicionales, siendo que el crédito total otorgado asciende a la suma de 320.000.000.00 de colones. La ampliación del crédito de referencia obedeció, entre otras razones, al considerable atraso sufrido por el proyecto como consecuencia de la falta de definición de las entidades permisionarias. Aclara que los recursos destinados al desarrollo del proyecto son propios de la Fundación, por lo no existen recursos públicos comprometidos otorgados a la desarrolladora.Aduce que ese crédito se formalizó recibiendo en garantía doscientos cuatro lotes del proyecto y se encuentra debidamente inscrito en la Sección de Hipotecas del Registro Público bajo el Tomo: 522, Asiento: 15002, Secuencia: 0195. Apunta que al amparo de los documentos y autorizaciones citados, se otorgó el crédito puente a la desarrolladora, por lo que estima que esa Fundación fue diligente y minuciosa al velar, a la fecha del otorgamiento del crédito, por la existencia de criterios técnicos y permisos de los que se desprendía una opinión favorable en cuanto a la viabilidad del desarrollo de cita. Sin embargo, posterior al otorgamiento de dicho crédito y a pesar de tener los permisos necesarios para proceder a realizar las mejoras aprobadas por la Municipalidad de Limón al fraccionamiento frente a calle ejecutado por la empresa Nombre02 & AT Home Depot S.A., en forma abrupta y unilateral, como producto de la sustitución del ingeniero municipal, se presentó un cambio de criterio en el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón.En efecto, indica que el nuevo funcionario cuestionó la forma y términos en que fueron otorgados los permisos, estando ya en marcha la inversión en el proyecto realizado tanto con recursos procedentes del financiamiento otorgado por la Fundación como con recursos propios de la desarrolladora. A partir de octubre de 2003, el proyecto se estancó y entró en cuestionamientos de carácter legal provocados por supuestas inconsistencias inherentes a su naturaleza, argumentando la nueva Ingeniera Municipal que se trataba de una “urbanización” y no de un fraccionamiento, tal y como lo había aprobado en su oportunidad el Concejo Municipal. Acepta que los estudios realizados les han advertido que el proyecto requiere de obras adicionales para la habilitación de cada uno de los lotes, todo con el fin de salvaguardar la seguridad de las familias que los lleguen a ocupar pero aduce que esta situación no es ninguna novedad en la provincia de Limón.Precisamente, por la razón apuntada es que se hace necesario realizar las obras de infraestructura propuestas para esta clase de proyectos, siendo que igualmente las soluciones constructivas están diseñadas para soportar y mitigar eventuales inundaciones, al estar montadas sobre pilotes. Manifiesta que en dicha provincia, por sus especiales condiciones climáticas y por tratarse de zonas bajas, las soluciones habitacionales deben ser diferentes y las obras de infraestructura requieren de trabajos adicionales para mitigar los efectos de eventuales fenómenos naturales. Señala que uno de los cuestionamientos más fuertes se relaciona con el impacto ambiental del proyecto, aspecto que ha provocado un atraso en la marcha del mismo, debido a las denuncias presentadas ante SETENA y ante el Tribunal del Ambiente. Sobre este particular, indica que después de varios estudios presentados por la empresa desarrolladora ante SETENA, a través de la resolución 1519-2004-SETENA del 21 de setiembre de 2004, se autorizó la “Viabilidad ambiental del proyecto ecodesarrollo habitacional en fraccionamiento simple frente a calle pública bosques de Santa Rosa, ubicado en Waghope, Limón, a nombre de Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A.”, quedando abierta la etapa de gestión ambiental.Esa autorización para un fraccionamiento simple frente a calle pública, confirma la forma y términos en los cuales la Municipalidad de Limón había aprobado dicho proyecto en su momento. A partir de dicha resolución, se generaron una serie de responsabilidades atribuibles por completo a la empresa desarrolladora, tales como la presentación de estudios posteriores mismos que deberán ser revisados o verificados por el regente o responsable ambiental especialmente designado para esos fines, y deberían contar con la aprobación de la SETENA, como parte de los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador. Asegura que, actualmente, el proyecto se encuentra en la fase de cumplimiento de todos los compromisos ambientales adquiridos, mediante la presentación de nuevos estudios así como la documentación que la SETENA solicite. En apoyo a lo expuesto, agrega que a través de la resolución número 991 -04-TAA de las 11:34 horas del 29 de setiembre de 2004, el Tribunal Ambiental Administrativo levantó las medidas cautelares que consistían en la paralización del proyecto de referencia.Añade que la tramitación de un desarrollo como fraccionamiento simple frente a calle es una opción legal prevista para la ejecución de proyectos con las características del aquí indicado, según así lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Construcciones número 833, la Ley de Planificación Urbana número 4240, en sus artículos 1, 33, 34, 36, 40, 58 y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones número 3391, entre otros instrumentos legales. En cuanto al estudio de impacto ambiental, expone que se hizo necesario con posterioridad debido a los cuestionamientos antes referidos y fue mediante resolución número 1519-2004 emitida por SETENA que se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, con lo cual, considera que las pretensiones del recurrente por esta vía pierden todo interés actual y vigencia. Niega que el desarrollo habitacional sea una urbanización, ya que lo aprobado por la Municipalidad y ratificado por el SETENA, es un fraccionamiento simple frente a calle pública.Refiere que la construcción del proyecto inició con recursos propios de la empresa desarrolladora y con recursos procedentes de otras fuentes de financiamiento, por lo que cuando esa Fundación otorgó el crédito puente a la desarrolladora, el proyecto ya se encontraba en marcha y el plan de inversión aprobado fue para la cancelación de pasivos y conclusión de obras de infraestructura. Rechaza que el proyecto se haya iniciado sin los permisos y registros de responsabilidad profesional, pues éste tenía los permisos municipales para el desarrollo de la infraestructura para los lotes que conforman el fraccionamiento. En este sentido, apunta que probablemente, el recurrente se refiera a los permisos de construcción de las viviendas, las que no han sido objeto de financiamiento por parte de su representada. Informa que como a través de un estudio geológico realizado por la misma empresa desarrolladora, se determinó la existencia de una falla geológica que atraviesa el proyecto, recomendando no construir casas en los bloques L, M y Ñ, según lo indica expresamente la resolución número 1241-2005-SETENA de las 9:15 horas del 31 de mayo, situación que no inhabilita la construcción de viviendas, sino únicamente los bloques antes indicados.Además, alega que las obras de infraestructura y las soluciones constructivas propuestas están especialmente diseñadas para mitigar los efectos de los eventos climáticos. Considera que dada la existencia de la resolución 1519-2004-SETENA, el AyA debió haber planteado en su momento procesal oportuno, las inconsistencias técnicas que dice existen en el proyecto. Por otro lado, cuestiona que se pretenda obligar al desarrollador a cumplir con unos requisitos que no se encontraban vigentes al momento de la solicitud de suministro de agua potable. Señala que no se exigió a la desarrolladora los trámites indicados en La Gaceta del 4 de julio de 2002. Incluso, de la nota fechada 21 de agosto de 2003, oficio HU/OM-2003-191 (que es emitida en fecha posterior a la entrada en vigencia de los requisitos citados), se reiteró la disponibilidad del servicio de agua potable para el proyecto y en la misma se establecieron los requisitos a cumplir.Aduce que el recurrente no concreta cuál es la disposición, acuerdo o resolución que contraviene los artículos 21 y 50 de la Constitución Política y que están generando agravio o perjuicio como consecuencia de las actuaciones de su representada, siendo que no resulta nada claro cuál sería el hecho u omisión que lo está motivando. Solicita se declare sin lugar el presente recurso.
  6. 6Informa bajo juramento Angelo Altamura Carnero, en su condición de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (folio 328) que el proyecto de vivienda objeto de denuncia no fue tramitado a través del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, ni se le han aplicado Fondos del Subsidio para Vivienda, fue gestionado como un préstamo de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá, sujeto particular. Aduce que ese Ministerio no participa en la aprobación y trámite de proyectos de vivienda sean o no éstos de interés social como lo señala la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En este sentido, arguye que corresponde a cada gobierno local, así como a las autoridades autorizantes velar porque el desarrollo de cualquier proyecto de vivienda respete los derechos constitucionales a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación. Apunta que al haber sido informado de las quejas por posibles daños a la salud y el medio ambiente, giró los oficios DM-0085-2005, DM-0044-2005 por los que respondió al actor Nombre01, el número DM-0054-2005 remitido al Ministro de Ambiente y Energía y el oficio No DM-0053-2005 dirigido a la Municipalidad de Limón, por los cuales, se expuso los hechos denunciados, se hizo el traslado formal de la denuncia y se solicitó la realización de la investigación correspondiente.Alega que la vigilancia de obras, aprobación de planos, y construcción del proyecto, le corresponden al gobierno local, al Ministerio de Salud, a la entidad que financia la obra, y al desarrollador, de acuerdo a lo que la normativa correspondiente a esta materia. Por lo anterior, considera que este Ministerio no podía arrogarse competencias que por ley han asignado a otras instituciones. Con base en lo expuesto, estima que no se han violentado los derechos constitucionales del recurrente, por lo que solicita la desestimatoria del amparo.
  7. 7Contesta la audiencia bajo la solemnidad de juramento Luis Diego Morales Matamoros, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias (folio 345) que en cuanto a los hechos propios de esa instancia, se tiene que del informe rendido por la geóloga Joanna Méndez Herrera, profesional de esa Comisión, el denominado Proyecto Ecológico Bosque de Santa Rosa se encuentra ubicado en el plano aluvial depositado por el Río Limoncito, el cual constituye una zona de alto riesgo debido al potencial por inundación durante un desbordamiento de ese río. Igualmente, se logró determinar que el proyecto en mención lo atraviesa una de las fallas activas que intervienen en la dinámica geológica de la zona. Asimismo, en el informe de referencia, se precisó que el terreno donde se desarrolla la obra presenta problemas de inestabilidad de taludes e infiltración por la acelerada saturación del suelo que se presenta en fuertes periodos de fuerte precipitación.Aduce que por lo expuesto, mediante el informe número DPM.INF.-017-2004 se hicieron varias recomendaciones a la Municipalidad de Limón, las que fueron transmitidas al Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Indica que desconoce el estado actual del proyecto, por lo que no puede externar criterio sobre los documentos que el desarrollador debe presentar. Enfatiza que las recomendaciones vertidas en el citado informe DPM.INF.-017-2004 son vitales para salvaguardar la vida y seguridad de los ciudadanos.
  8. 8Róger Rivera Mora, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Limón rinde informe bajo fe de juramento (folio 360) y manifiesta que como antecedente documental se tiene que por oficio 2192 del 02 de abril 2001, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón otorgó a la empresa Nombre02 & AT HOMEDEPOT el correspondiente permiso de construcción para el mejoramiento de Infraestructura de Calle Pública existente con medidas de 990 metros cuadrados en Dirección02, ochocientos metros oeste de la Escuela de Santa Rosa, siendo los trabajos valorados en la suma de ochenta y un millones ciento veintitrés mil colones exactos. Indica que el proyecto no contaba en su inicio con los permisos de construcción municipal y de allí la paralización de las mismas por parte del Departamento de Ingeniería. Desconoce si el proyecto es atravesado por una falla geológica. Omite referirse a los demás hechos alegados por el recurrente, ya que éstos no se refieren a actuaciones de esa Municipalidad. Considera que el presente recurso no se refiere a una actuación, disposición o acuerdo concreto de esa corporación municipal que amenace lesionar derecho fundamental alguno. Pide que se declare sin lugar el recurso.
  9. 9Mediante escrito presentado el 27 de octubre del 2005 (folio 364), Luis Solano Coto, en su condición de Presidente de la Sociedad Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A., solicita que se le tenga como coadyuvante pasivo dentro de este proceso de amparo. Manifiesta que el recurso de amparo 03-012040-0007-CO, interpuesto por él a favor de la citada empresa, fue declarado sin lugar mediante resolución 2005-06590 de las 20:32 horas del 31 de mayo del 2005, dado que esta Sala consideró que su representada no contaba todavía con el respectivo permiso municipal para iniciar la construcción. El solicitante realiza algunas manifestaciones, en términos similares a las expuestas por la Fundación Costa Rica Canadá. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  10. 10Mediante escrito visible a folio 653 del expediente, la Subgerente y apoderada generalísima sin límite de suma de la Fundación Costa Rica-Canadá solicita el pronto despacho del presente asunto.
  11. 11En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I. SOBRE LA COADYUVANCIA

En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que ésta es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés indirecto en el resultado del recurso. En el caso concreto, el Presidente de la Sociedad Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. solicitó que se le tuviera como coadyuvante pasivo dentro de este proceso de amparo. Dado que la sociedad indicada tiene un evidente interés indirecto en el resultado de este recurso por tratarse de la empresa desarrolladora del proyecto denominado Proyecto Ecológico Bosque de Santa Rosa, se admite la solicitud presentada y se tienen por realizadas las manifestaciones visibles a folios 364-377 del expediente.

II. OBJETO DEL RECURSO

El punto medular de este proceso de amparo consiste en determinar, si en el caso concreto, se ha quebrantado el derecho fundamental a la vida, a la integridad física y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado con motivo de la construcción del proyecto de vivienda de interés social denominado Bosques de Santa Rosa, ubicado en la provincia de Limón. El recurrente alega que ese proyecto se inició sin contar con todos los registros de responsabilidad profesional correspondientes y sin los permisos de construcción municipal (obtenidos con posterioridad). Asimismo, alega que el proyecto en cuestión es atravesado por una falla geológica y que además, se encuentra en una zona de reconocida vulnerabilidad a las inundaciones, factores que –de acuerdo con el criterio vertido en un informe por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias- ponen en grave riesgo la integridad física y la vida de las personas que eventualmente, residan allí.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El denominado “Ecodesarrollo Habitacional en Fraccionamiento Simple Frente a Dirección03”, es un proyecto habitacional conformado por trescientas cincuenta y cinco viviendas, a construir en dos etapas, cuyo desarrollador es la empresa Nombre02 & AT HOME DEPOT y tiene declaratoria de interés social 001-2001 por el Banco Elca Sociedad Anónima (folio 29 expediente administrativo)
  • 2)Por oficio HU/2000-0193 del 17 de febrero del 2000, el Departamento de Operación y Mantenimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la Región Huetar Atlántica autorizó la disponibilidad del servicio de agua para el proyecto en mención, concretamente, para atender la demanda de doscientas viviendas en una primera etapa, siempre y cuando los interesados estuvieran anuentes a colocar por su cuenta una línea de conducción desde la tubería de concreto de esa institución (folio 40, expediente administrativo 583-04SETENA, tomo I).
  • 3)Por oficio DPINF-065-2000 del 29 de mayo del 2000 el Coordinador del Sector de Geotecnia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias le informó al Ingeniero Fabio Morales de Nombre02 & AT HOME DEPOT, que a esa fecha, no existía información sobre amenazas de deslizamientos e inundaciones pero que, por colindar la propiedad con el Río Limoncito debía dejarse la protección indicada por ley de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Forestal. Asimismo, le manifestó que el proyecto cuestionado se ubica dentro de un región donde existen fallas locales importantes y que, por ende, podía darse cualquier efecto secundario en el terreno como licuefacción en el área de costa, ruptura de falla en la superficie, asentamientos, agrietamientos y deslizamientos en área de ladera (folios 154-162 copia del expediente administrativo del AyA).
  • 4)El 02 de abril del 2001, la Municipalidad de Limón concedió a la empresa desarrolladora Nombre02 & AT HOME DEPOT, el permiso de construcción nº 2192 para el mejoramiento de la infraestructura de la calle pública existente, Dirección02, 800 metros oeste de la Escuela Santa Rosa y dio un visado para el fraccionamiento de los lotes (folios 37-38 expediente administrativo)
  • 5)Mediante nota de fecha 04 de diciembre del 2002, el Coordinador Regional de la Comisión Regional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de Limón, le informó a los representantes de la empresa desarrolladora Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A. que de acuerdo a una inspección realizada en la zona de Santa Risa y Wahope, especialmente, en el proyecto habitacional Santa Rosa después de la inundación del 30 de noviembre y el 01 de diciembre del 2002, se observó que la inundación alcanzó hasta los 20 centímetros de altura por lo que se recomendó que las casas fueran elevadas al menos 50 centímetros. De igual modo, se recomendó prestar atención al tratamiento de las aguas residuales y aguas negras (folio 49 expediente administrativo 583-04-SETENA, tomo I).
  • 6)En el año 2003 –fecha no precisa- el Coordinador de Control y Protección Ambiental del Área de Conservación la Amistad Caribe presentó al Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia en contra del proyecto urbanístico en comentario (folio 60 expediente administrativo aportado por el AyA)
  • 7)En el 2003 se realizó una inspección al sitio del proyecto con motivo de una denuncia recibida en esta instancia por parte de la Arquitecta Sonia Calvo en relación a algunas anomalías suscitadas en el proyecto urbanístico denominado Bosques de Santa Rosa. Como resultado de ello y con base al informe emitido por la parte técnica, se dictó la resolución número 1351-2003-SETENA del 21 de noviembre del 2003, en la que se determinó que el proyecto denominado Bosques de Santa Rosa no contaba con la viabilidad ambiental, ordenándose la paralización inmediata del proyecto y la remisión del asunto al Tribunal Ambiental para que actuara como correspondiera (informe folio 123)
  • 8)Mediante acuerdo número 81-12-2003 adoptado el 19 de junio de 2003, la Junta Administrativa de la Fundación Costa Rica-Canadá aprobó un crédito puente en un inicio de 200.000.000.00 de colones para la cancelación de pasivos adquiridos y conclusión de obras de infraestructura del proyecto Bosques de Santa Rosa a la empresa Nombre02 & AT Home Depot S.A (folios 275-276)
  • 9)En sesión del 08 de diciembre del 2003 el Concejo Municipal de Limón acordó “revocar y dejar sin efecto la Orden Municipal de Clausura de las Obras que ejecuta Nombre02 & AT HOME DEPOT en el denominado Desarrollo Habitacional Bosques de Santa Rosa, cito en Waghope, Santa Rosa Limón. Acuerdo definitivamente aprobado. Otorgar el correspondiente permiso de construcción de las viviendas en que consiste el proyecto en cuestión por no existir fundamento legal para su denegatoria y con aplicación en la especie del silencio positivo y todo bajo la figura del fraccionamiento. Acuerdo definitivamente aprobado (…). Por imperativo legal de los interesados deberán satisfacer el pago del importe por concepto de Impuesto de Construcción de las viviendas ahora edificadas y si procediere, la multa y recargo respectivos. Acuerdo definitivamente aprobado.” (folio 204 tomo II, expediente administrativo número 583-04-SETENA).
  • 10)El informe DPM-INF-017-2004 del 09 de enero del 2004 realizado por la Geóloga Joanna Méndez Herrera, del Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, basado en la inspección geológica realizada el 12 de diciembre del 2003, así como a los mapas y documentos de potencial de amenaza existentes en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, determinó lo siguiente: “1. Está ubicado en el plano aluvial depositado por el río Limoncito, el cual constituye una zona de alto riesgo debido al potencial por inundación durante un eventual desbordamiento del río. 2. Es atravesado por una de las fallas activas que intervienen en la dinámica geológica de la zona. Además el sitio presenta problemas de inestabilidad de taludes (fig.1) e infiltración (fig.2) ya que durante los periodos de fuerte precipitación los niveles freáticos aumentan provocando una acelerado saturación del suelo. Por lo tanto es un hecho que el Proyecto Habitacional, debió tomar en cuenta la conjugación de amenazas como el callamiento activo y el potencial por inundación en el sitio. Así mismo (sic) considera que antes de haber iniciado el proyecto se debió haber realizado en forma exhaustiva los siguientes estudios: Estudios de suelo; pruebas de infiltración; estudios hidrológicos del río Limoncito aguas abajo y aguas arriba del proyecto, en el cual se considerara la recurrencia y nivel máximo de inundación alcanzado durante las avenidas máximas así como la carga hidráulica adicional que sería añadida al construir 350 viviendas; estudios de aceleración sísmica y licuefacción de suelos”. En ese informe se le hicieron unas recomendaciones a la Municipalidad de Limón, entidad a la que se le envió copia de ese documento al igual que al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (folio 347-355, informe folio 346)
  • 11)De acuerdo con el informe JLF-CFS-0379-2004-INSP del 25 de marzo del 2004 realizado por el Departamento de Régimen Disciplinario, Inspección y Control del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y con base en varias inspecciones realizadas al campo de desarrollo del proyecto, se determinó que las cuarenta viviendas construidas a esa fecha, presentaban en la zona donde se ubican las basas de concreto, una acumulación de agua estancada. En relación a las basas sobre las que se cimientan las viviendas, se detectó que el acero se encontraba expuesto y oxidado a causa del estado de deterioro por pulverización. Igualmente, se observó una inadecuada compactación del suelo en toda la zona donde se realizaron movimientos de tierra. Igualmente, en ese informe se reiteró el potencial peligro de inundación en el proyecto por el desbordamiento del río Limoncito y la existencia de una falla geológica activa que lo atraviesa (folios 208, 210, 212, tomo II, expediente administrativo).
  • 12)El 17 de mayo del 2004, se solicitó prórroga respecto de la disponibilidad de agua para el proyecto Bosques de Santa Rosa; esta nota fue atendida mediante oficio HU/om-2004-000195 del 18 de mayo del 2004 por el Departamento de Ingeniería de la Región Huetar Atlántica del Ay A, informando a la empresa desarrolladora que conforme al criterio de la Secretaría Técnica Ambiental en el oficio CP-010-2004-SETENA, no procedía externar ningún tipo de criterio respecto a la solicitud de ese servicio dado que el proyecto tenía impuestas unas medidas cautelares por parte del Tribunal Ambiental Administrativo (177-178-180 tomo II, expediente administrativo)
  • 13)A las 08:55 horas del 1° de julio del 2004 se realizó una audiencia de conciliación ambiental, en la que participaron el representante de la empresa desarrolladora del Proyecto Urbanístico Bosques de Santa Rosa por Nombre02 & AT HOME DEPOT S.Nombre03., el denunciante y su abogado, una Ingeniera Representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En esa diligencia se acordó lo siguiente:
  • 1)La empresa desarrolladora se compromete a reforestar un área de 6,9 hectáreas que se encuentra entre el cause del río Limoncito y el Proyecto habitacional Bosques de Santa Rosa;
  • 2)La empresa denunciada se compromete a destinar a reforestación y darle mantenimiento a todos los lotes del bloque L, que serían 13 lotes a 1 lote del bloque Ñ: el lote 10Ñ; además del bloque M4 lotes: el 1M, el 15M, el 16 M y el 17 M y del bloque N dos lotes: el 1N y el 14 N;
  • 3)la empresa denunciada se compromete a someter su proyecto al proceso de evaluación del impacto ambiental. Asimismo, se decidió mantener la medida cautelar de paralización del proyecto hasta tanto no se otorgue la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental, únicamente, consintiendo la realización de las labores necesarias de mantenimiento para las obras construidas (folios 87-90 expediente administrativo número 583-04).
  • 14)El 15 de julio del 2004, se presentó ante la Secretaría Técnica Ambiental el formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) correspondiente el proyecto denominado “Ecodesarrollo Habitacional en Fraccionamiento Simple Frente a Dirección04” (folios 70-86 tomo I, expediente administrativo)
  • 15)El 06 de agosto del 2004 funcionarios de la Secretaría Técnica Ambiental realizaron una inspección de campo en el sitio del proyecto, comprobándose que tenía una infraestructura básica construida, la que incluía red de tendido eléctrico y de tubería y prevista para el agua potable, además, la construcción de cuarenta de las doscientas casas de la primera etapa (folio 375, tomo II, expediente administrativo)
  • 16)Con base en la inspección realizada el 6 de agosto del 2004 en el lugar del proyecto, la Secretaría Técnica Ambiental por resolución 1207-2004-SETENA de las 14:35 horas del 10 de agosto del 2004, le solicitó al desarrollador, Home Depot S.A. que en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esa resolución, presentara un Estudio de Diagnóstico Ambiental, la bitácora ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental, una declaración jurada de compromisos ambientales y que depositara un monto de garantía ambiental (folios 99-105 expediente administrativo número 583-04-SETENA).
  • 17)Por resolución número 1519-2004-SETENA de las 12:35 horas del 21 de setiembre del 2004, la Secretaría Técnica Ambiental le otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto de Urbanización Bosques Santa Rosa, quedando abierta la etapa de gestión ambiental (folios 114-118 expediente administrativo número 583-04).
  • 18)A través de la resolución número 991 -04-TAA de las 11:34 horas del 29 de setiembre de 2004, el Tribunal Ambiental Administrativo levantó las medidas cautelares que consistían en la paralización de construcción del proyecto de referencia (60-64 copia del expediente administrativo aportado por el AyA).
  • 19)El 11 de octubre del 2004, el Director de Gestión Ambiental y el Director de la Región Huetar Atlántica, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitaron a la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Ambiental la revisión del acuerdo de Viabilidad Ambiental al proyecto Bosques de Santa Rosa (resolución número 1519-204-SETENA) (visible a folios 49-50 copias del expediente administrativo aportado por el AyA).
  • 20)El 22 de octubre del 2004, miembros de la Comisión Plenaria, personal técnico de la Secretaría Técnica Ambiental, representantes de AyA y de la empresa desarrolladora al proyecto en cuestión, comprobaron la construcción de al menos cuarenta casas de 42 metros cuadrados, prácticamente terminadas, montadas sobre basas a una altura de 0,50 metros, y cuyo sistema constructivo corresponde al tipo HABICON. Asimismo, se verificó que hacia la parte trasera de las viviendas atraviesa un canal que desfoga al Río Limoncito (folio 331, tomo II, expediente administrativo).
  • 21)Por resolución número 2383-2004-SETENA de las 11:55 horas del 07 de diciembre del 2004, la Secretaría Técnica Ambiental conoció el recurso de revisión interpuesto por el Director de Gestión Ambiental y el Director de la Región Huétar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en contra de la resolución número 1519-2004-SETENA por el que se concedió la viabilidad ambiental al proyecto Bosques de Santa Rosa. En dicha resolución resolvió que por no ser competencia de esa Secretaría, se elevaba al superior jerárquico (279-281 tomo II, expediente administrativo).
  • 22)Por resolución R-50-2004 MINAE de las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2004, el Ministro de Ambiente y Energía desestimó el recurso de revisión presentado por funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en contra de Estudio de Diagnóstico Ambiental Ecodesarrollo Habitacional Bosques de Santa Rosa (folios 303-305, tomo II, expediente administrativo).
  • 23)Por oficio DGAmb2005-023 del 11 de enero del 2005, el Director Ambiental y el Jefe de Cuencas Hidrográficas, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron a los miembros de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Ambiental que en los meses de setiembre y noviembre del 2004, se habían presentado inundaciones en el lugar donde se encuentra el proyecto, alcanzando en los tres eventos, el interior de las viviendas y colapsando toda la infraestructura de acceso, aguas servidas, pluviales etc. Asimismo, comunicaron que ningún sistema de tratamiento de aguas residuales funcionaba y enfatizaron que la localización del proyecto en su totalidad, se ubica en una zona inundable, en el que pese a los trabajos de drenaje que la empresa constructora ha realizado con costos elevadísimos, la intensidad de las lluvias fue lo suficiente para inundar todo el proyecto construido hasta la fecha, concluyendo lo siguiente “el desastre humano y ambiental que se presentaría si estas viviendas son ocupadas por personas, y se presentan inundaciones como las tres sufridas en los últimos cinco meses, todavía puede ser evitado” (folios 370-371 Tomo II; expediente administrativo).
  • 24)Mediante resolución número 178-2005 de las 12:25 horas del 1° de febrero del 2005, la Secretaría Técnica Ambiental conoció la denuncia interpuesta por la Dirección Regional Huetar Atlántica y Departamento de Cuencas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por las condiciones ambientales en las que se desarrolla el proyecto Ecodesarrollo Habitacional en Fraccionamiento Simple Frente a Calle Pública Bosques de Santa Rosa. En esa resolución se determinó que se requería incorporar dentro del primer informe regencial por parte de la empresa desarrolladora, informe técnicos más profundos que analicen las condiciones de inundabilidad de la zona y absorción del suelo, para lo cual se le concedió un plazo de dos meses calendario para la presentación de ese informe con la información requerida (folios 327-336 tomo II, expediente administrativo).
  • 25)Mediante oficio SG-3000-2005 del 17 de febrero del 2005, la Secretaria Técnica Ambiental le informó al recurrente Nombre01, de las actuaciones realizadas por ese órgano respecto al proyecto Bosques de Santa Rosa (373-375 tomo II, expediente administrativo 583-04).
  • 26)Por oficio SB-2005-431 del 23 de mayo del 2005, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le informó a la Secretaria Técnica Ambiental que en relación con el Informe Técnico Geológico y de Ingeniería Civil, presentado por la empresa desarrolladora –el que fue remitido al AyA para su análisis correspondiente-, se determinó lo siguiente: “se confirma que el proyecto en su conjunto se ubica en una zona altamente vulnerable a las inundaciones, lo cual obliga a modificar en forma significativa toda la infraestructura civil del mismo; de acuerdo con las conclusiones finales del estudio (informe Técnico Geológico y de Ingeniería Civil) para todo el proyecto, se deben levantar casas a una altura de un metro cincuenta (incluidas las ya construidas); el informe indica que se debe drenar el río Limoncito, construir diques y colocar reforzamientos con gaviones para proteger la infraestructura y construir canales de desfogues para evacuar las aguas que afecten el proyecto.; se debe sustituir todo el sistema de tratamiento de aguas residuales construido en la actualidad, por una planta de tratamiento (…) , asegurando que la misma no sea afectada por los niveles inundación previsto. En tales circunstancias lo que procede es la realización de las correcciones indicadas por los consultores contratados por la empresa interesada, para dar viabilidad al proyecto, garantizar la seguridad de las inversiones y el bienestar de las personas que habiten a futuro el mencionado proyecto” (folio 408-409 tomo II, expediente administrativo).
  • 27)Mediante resolución número 1241-2005-SETENA de las 09:15 horas del 31 de mayo del 2005, la Secretaría Técnica Ambiental conoció el primer informe regencial correspondiente al Proyecto Urbanización Bosques de Santa Rosa, en la cual se le indicó al desarrollador del proyecto que el “Informe Técnico Geológico y de Ingeniería Civil de Complemento al Informe Ambiental del Proyecto”, cumplía con lo requerido por la SETENA en la resolución No. 178-2005-SETENA. De acuerdo al estudio presentado, el proyecto en cuestión resultaba factible siempre y cuando se cumpliera con las siguientes disposiciones: “Los bloques E-F-G-H-K, no presentan limitaciones significativas de geología e ingeniería. Esta zona puede desarrollarse sin ningún inconveniente siempre y cuando para el bloque H se realice un relleno y las casas de los bloques K y G se construyan sobre pilotes, de conformidad con el lineamiento técnico del informe de ingeniería; los bloques A-B-C-Q-P-O-N, presentan limitaciones moderadamente significativas de geología e ingeniería, siendo viable el desarrollo en esa zona, siempre que el desarrollo de obras de ingeniería que solucionen el tema de vulnerabilidad a las inundaciones (construcción de diques y edificación sobre pilotes de 1.5 metros de altura) y de tratamiento de aguas negras (sustitución de la propuesta de tanques sépticos por una planta de tratamiento para el sector oeste del proyecto), de conformidad con el lineamiento técnico del informe de ingeniería. La zona de desarrollo correspondiente a los bloques L-M-Ñ, presenta limitaciones altamente significativas de geología e ingeniería, por lo que no debe realizarse bajo ningunas circunstancia edificación de residencias. Para el bloque D deben llevarse a cabo estudios geológicos — geotectónicos más detallados vinculados a la falla geológica identificada, que permita determinar el potencial desarrollo de la obra. Esta zona solo podrá ser habilitada para desarrollo habitacional dependiendo del resultado de los estudios técnicos geológicos que determinen la condición de riesgo que representa la falla geológica. El sector noroeste de los bloques E-F-G-H- es una zona de desarrollo potencial dentro del AP, que puede compensar los bloques L-M-Ñ que no pueden desarrollarse”. Asimismo, para continuar con el proceso de seguimiento ambiental, se le solicitó al desarrollador que en el siguiente informe regencial, presentara la siguiente documentación: a) Sobre los diques, reforzamientos con gaviones, canales de desfogue, planta de tratamiento y sistema de conducción: diseño ingenieril, dimensiones de los mismos, materiales a utilizar en su construcción y mantenimiento de las obras; b) sobre la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras: permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud, responsable del mantenimiento de la planta, permiso de descarga de las aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento al cuerpo receptor emitido por el Ministerio de Salud; c) referido al posible desarrollo del sector noroeste de los bloques E-F-G-H de acuerdo a lo que se representa en el estudio, implicaría una modificación al proyecto original, por lo que se hace necesario presentar ante esta Secretaría el análisis ambiental respectivo, como un anexo del EDA aprobado, también hacer referencia a la no intervención de las áreas verdes establecidas según conciliación realizada con el Tribunal Ambiental Administrativo (documento original sin foliar, Tomo II, expediente administrativo).
  • 28)El 29 de julio del 2005, Luis Solano Coto, en representación de Nombre02 & AT HOME DEPOT presentó ante la Secretaría Técnica Ambiental los siguientes documentos: a) Informe regencial suscrito por el Ingeniero Carlos Luis Rodríguez de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 1241-2005 SETENA;
  • 2)Estudio Geotécnico del proyecto cuestionado realizado por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA),
  • 3)Estudio de Materiales del Proyecto de Construcción de Dique realizado por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A.;
  • 4)Estudio de Infiltración efectuado por la misma compañía;
  • 5)Informe Técnico sobre la Actividad Neotécnica dentro de la Zona de Influencia del Proyecto de Urbanización Bosque de Santa Rosa (archivo sin foliar presentado por la empresa desarrolladora).
  • 29)El 29 de julio del 2005, el representante de la empresa Nombre02 & AT HOME DEPOT solicitó a la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, el permiso de ubicación para la planta de tratamiento de aguas residuales para el proyecto Bosques de Santa Rosa (folio 411 tomo II, expediente administrativo).
  • 30)De acuerdo al oficio SG (DAP) 474-2005 del 1° de setiembre del 2005, la Secretaría Técnica Ambiental, luego del análisis realizado por el Departamento de Administración de Proyectos (DAP) respecto del Informe de Regencia Ambiental presentado por la empresa desarrolladora el 29 de julio del 2005, correspondiente al primer semestre del 2005, determinó que sí cumplía con los requisitos establecidos por la Secretaría Técnica Ambiental, por lo que comunicó a la constructora que podía proseguir con la labor de seguimiento y control ambiental (folio 518).
  • 31)El proyecto en cuestión se encuentra ubicado en el plano aluvial depositado por el Río Limoncito, el cual constituye una zona de alto riesgo debido al potencial de inundación por el desbordamiento de ese río (informe folio 346, informe técnico DPM-INF-017-2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias visibles a folios 347-355)
  • 32)El proyecto habitacional impugnando es atravesado por una de las fallas activas que intervienen en la dinámica geológica de la zona (informe folio 346, informe técnico DPM-INF-017-2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias visibles a folios 347-355)
  • 33)El proyecto de cita fue iniciado sin contar con todos los registros de responsabilidad profesional correspondientes y, ejecutado sin los permisos de construcción municipal. Veinte casas se construyeron y finalizaron sin registro de responsabilidad profesional y sin utilizar el cuaderno de bitácora reglamentario (folios 204- 205, tomo II, expediente administrativo)

IV. EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO

La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó lo siguiente:

"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".

Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:

" ...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado..." Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario – dentro del ámbito permitido por la ley – a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." Por otra parte, las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política) y la normativa legal dispone el deber a la Corporación Municipal de procurar porque el ejercicio de cualquier actividad, cuente con los correspondientes permisos municipales.

V. SOBRE LA OBLIGACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DE TUTELAR LA VIDA HUMANA

Ha sido usual que el derecho a la vida, frecuentemente analizado conjuntamente con el derecho a la integridad física, haya sido entendido como un derecho de contenido negativo, es decir, su objeto se limitaba a la pretensión contra el Estado que se abstuviera de realizar acciones dirigidas a eliminar la existencia física de las personas, por ejemplo la tortura o la pena de muerte, o bien que castigara a las personas, públicas y privadas, que atentaran contra la vida e integridad de los otros, a través del sistema penal; sin embargo, la tendencia actual es imponer al Estado diversas conductas positivas, en el sentido que más allá de perturbar la existencia física de las personas, debe actuar en tutela de su protección, ante los múltiples peligros que la acechan, bien sea que ellos provengan de acciones del Estado mismo o de otras personas, e inclusive, de la misma naturaleza. De ahí que, por ejemplo, los temas ambientales han pasado a ser, al menos en nuestro país, un asunto de índole constitucional, puesto que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado fue elevado a rango de derecho fundamental.

Ahora bien, es menester aclarar que la existencia objetiva de una obligación del Estado en lo referente a la protección del derecho a la vida no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se tomen las medidas idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas. Se trata así que el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, ya sea a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas.

De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.

VI. LA VIOLACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CASO CONCRETO

De los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento así como de las pruebas aportadas a los autos, se tiene plenamente demostrado que el denominado “Ecodesarrollo Habitacional en Fraccionamiento Simple Frente a Dirección05 de Santa Rosa”, es un proyecto habitacional, conformado por trescientas cincuenta y cinco viviendas a construir en dos etapas, una primera de doscientas casas, y una segunda, de ciento cincuenta y cinco edificaciones. El desarrollador de este proyecto es la empresa Nombre02 & AT HOME DEPOT, y la Fundación Costa Rica-Canadá es el ente que, a solicitud de la propia empresa desarrolladora, financia ese proyecto. De interés para la resolución del sub lite, se tiene que el proyecto impugnado fue iniciado sin contar con todos los registros de responsabilidad profesional correspondientes y ejecutado sin los permisos de construcción municipal, siendo que de acuerdo con el informe JLF-CFS-0379-2004-INSP del 25 de marzo del 2004 realizado por el Departamento de Régimen Disciplinario, Inspección y Control del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, veinte viviendas se construyeron y finalizaron sin el registro de responsabilidad profesional por parte de un ingeniero colegiado y sin utilizar el cuaderno de bitácora reglamentario (folios 204- 205, tomo II, expediente administrativo).

Incluso, la ausencia de permisos de construcción de las viviendas fue constatada por este Tribunal a través del Voto 2005-06590 de las 20:32 horas del 31 de mayo del 2005, en el que, claramente, se estableció que la empresa amparada Nombre02 & AT HOME DEPOT no contaba con la autorización municipal para realizar la urbanización en referencia y que por ello, no resultaba contrario al Derecho de la Constitución que la Municipalidad de Limón haya paralizado la obra por ese motivo. Fue hasta en la sesión del 08 de diciembre del 2003 que el Concejo Municipal de Limón acordó “revocar y dejar sin efecto la Orden Municipal de Clausura de las Obras que ejecuta Nombre02 & AT HOME DEPOT en el denominado Desarrollo Habitacional Bosques de Santa Rosa, cito en Waghope, Santa Rosa Limón. Acuerdo definitivamente aprobado. Otorgar el correspondiente permiso de construcción de las viviendas en que consiste el proyecto en cuestión por no existir fundamento legal para su denegatoria y con aplicación en la especie del silencio positivo y todo bajo la figura del fraccionamiento.” (folio 204 tomo II, expediente administrativo número 583-04-SETENA).

En esta misma línea, se tiene por acreditado que el proyecto urbanístico aquí cuestionado, inició sin contar con la viabilidad ambiental y por ello, la Secretaría Técnica Ambiental dictó la resolución número 1351-2003-SETENA del 21 de noviembre del 2003, ordenando la paralización inmediata del proyecto y la remisión del asunto al Tribunal Ambiental para que actuara conforme sus competencias. Posteriormente, y tras el cumplimiento de varios requisitos por parte de la empresa desarrolladora, la Secretaría Técnica Ambiental por resolución 1519-2004-SETENA del 21 de setiembre de 2004, autorizó la viabilidad ambiental del proyecto “Bosques de Santa Rosa”, quedando abierta con esa declaratoria, la etapa de gestión ambiental. En esta etapa, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Secretaría Técnica Ambiental, la empresa desarrolladora ha ido regularizando la situación del proyecto discutido y cumpliendo una serie de requisitos y estudios técnicos impuestos por la propia SETENA.

No obstante, considera este Tribunal que en el presente asunto, existe una potencial amenaza para la vida y la integridad física de las personas que lleguen a habitar el proyecto Bosques de Santa Rosa, toda vez que conforme con el criterio técnico vertido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, existen dos factores de riesgo muy altos en la zona donde se encuentra asentado esa construcción: la alta incidencia a la inundabilidad durante un eventual desbordamiento del río Limoncito por estar ubicado en el plano aluvial depositado de ese río, y, que está atravesado por una de las fallas activas que intervienen en la dinámica geológica de la zona. Aunado al hecho, que el sitio presenta problemas de inestabilidad de taludes e infiltración que durante los periodos de fuerte precipitación los niveles freáticos aumentan provocando una acelerado saturación del suelo.

En efecto, de acuerdo con el informe DPM-INF-017-2004 del 09 de enero del 2004 realizado por la Geóloga Joanna Méndez Herrera, del Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, basado en la inspección geológica realizada el 12 de diciembre del 2003, así como a los mapas y documentos de potencial de amenaza existentes en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se determinó la existencia de estos dos elementos que sin duda alguna, constituye factores de peligro inminente, situación que incluso, ha sida puesta de manifiesto por funcionarios de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en el informe supra citado. La contundencia técnica de los argumentos vertidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias llevaría a sostener que la zona indicada no resulta apta para la construcción de ningún proyecto habitacional.

Sin embargo, en el mismo estudio DPM-INF-017-2004, esa autoridad realizó una serie de recomendaciones para prevenir y mitigar cualquier daño eventual, dirigidas, en su gran mayoría a la Municipalidad de Limón, entidad que con su negligencia tanto en la etapa de otorgamiento de permisos de construcción como en la de fiscalización del proyecto ha violentado las tareas constitucionalmente, asignadas respecto de velar por los intereses locales así como de otorgar todos los permisos o licencias de construcción que correspondan en materia de desarrollo y planificación urbana conforme lo dispuesto en el artículo 4, inciso d), y 13, inciso o), del Código Municipal. Partiendo, entonces, del hecho que la propia Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias realizó una serie de recomendaciones al proyecto en cuestión es que este Tribunal entiende que pese a las dificultades encontradas, el proyecto puede continuar desarrollándose, siempre y cuando, se cumplan con los criterios técnicos vertidos en el informe de cita, y que en forma expresa establece lo siguiente: “Medidas de prevención y mitigación.

Dentro de las responsabilidades de la C.N.E, como ente regulador de las acciones relacionadas con la gestión de desastres, se encuentra: El establecer recomendaciones orientadas a promover un adecuado uso del suelo acorde a las características propias del entorno. Pero la supervisión y seguimiento de todo lo relacionado con estos proyectos debe realizarla la Municipalidad de Limón, a través del ingeniero municipal para coordinar con el profesional responsable del proyecto cualquier modificación que se efectúe. Por lo tanto se recomienda que las siguientes instituciones:

Municipalidad de Limón Departamento de Ingeniería-Limón Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

1. Soliciten a los encargados del proyecto denominado Ecológico Bosque de Santa Rosa, los permisos correspondientes y estudios geotécnicos, hidrológicos, infiltración, aceleración sísmica, licuefacción de suelos, etc.

2. Se recomienda a la Municipalidad de Limón, Departamento de Ingeniería que no autorice ningún permiso de construcción de viviendas, hasta que no se presente todos los estudios necesarios, esto con la finalidad de otorgar seguridad total a todas las familias y viviendas.

3. No se recomienda la construcción de ningún tipo de infraestructura dentro de 50 m a ambos lados de la falla que atraviesa dicho terreno.

4. Es necesario aplicar lo que establece el Código Sísmico para el análisis, diseño y construcción de estructuras sismo-resistentes y el Código de Cimentaciones para el diseño y construcción de cimentaciones adecuadas del entorno geológico.

5. Debido a que en el terreno se llevaron a cabo movimientos de tierra y acumulación de material en las márgenes del río Limoncito, se deben presentar estudios de compactación.

6. Se requieren nuevas pruebas de filtración de acuerdo con el Código Urbano en el Capítulo III, inciso III 3.2.4 de Urbanizaciones ya que en el área se han realizado movimientos de tierra.

7. Aplicar lo que establece la Ley de Aguas de acuerdo a las regulaciones en cuanto al mantenimiento del cauce y de las obras a realizar. Solicitar el debido permiso al Departamento de Aguas del MINAE-IMN.

8: De acuerdo con el Cap. III “Urbanizaciones, inciso 111.3.10 Drenaje Pluvial, indica que “todo proyecto debe constar con un estudio de la cuenca a efecto de tomar en cuenta el desarrollo del otros proyectos tanto aguas arriba como abajo” 9. La altura de los pilotes debe diseñarse, considerando niveles mayores, que el promedio de los niveles alcanzados durante los últimos años en la zona.

10. Los pilotes deben ser reforzados con concreto para evitar cualquier tipo de erosión y desgaste.

11. De existir arcillas expandibles en el terreno, deben ser consideradas debido a la posibilidad de hinchamiento (condiciones extremas de humedad) o de contraerse generando asentamientos, si no se adoptan disposiciones de diseño para evitar estos cambios y daños futuros en las construcciones.

12. En caso de que se diseñen obras de protección como diques los mismos deben presentar una garantía de resistencia a erosión lateral causada por el río Limoncito. Además, debe plantearse conjuntamente la construcción de cunetas en la orilla de las zonas elevadas, para evitar problemas de erosión basal; dichos drenajes deber ser impermeabilizados con concreto y deben poseer una evacuación adecuada lejos del área de inundación.

13. De no existir el estudio correspondiente es necesario solicitarlo y de adoptar las medidas ingenieriles adecuadas, con el propósito de establecer cuales son las obras correctivas a realizar lo más pronto posible. La Municipalidad de Limón, Departamento de Ingeniería debe supervisar en su totalidad estas obras.

(…)

Cualquier anomalía en cuanto a permisos de construcción para cualquier tipo de infraestructura sin los debidos permisos o estudios técnicos correspondientes o la realización de obras en áreas muy vulnerables a deslizamientos, avalanchas, cortes verticales inadecuados, terrazas mal diseñadas, zonas de posible desbordamiento de acequias, quebradas o ríos, terrenos con arcillas expansivas, áreas propensas a licuefacción de suelos, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD De las instituciones que otorgan los permisos, el financiamiento, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad de Limón de no solicitar los informes y correcciones correspondientes.” (El subrayado no es del original).

De esta suerte, dado que las recomendaciones transcritas son de carácter eminentemente técnico y fueron vertidas por la entidad rectora en materia de prevención y atención de desastres, este Tribunal considera pertinente acoger esas recomendaciones a fin de evitar daños irreparables y la lesión de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.

VII. COROLARIO

En mérito de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar con lugar este proceso de amparo con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a Róger Rivera Mora, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Limón, o a quien ocupe el cargo, que en FORMA INMEDIATA, tome las medidas de su competencia para que la empresa desarrolladora Nombre02 & AT HOME DEPOT S.A, cumpla con las recomendaciones técnicas vertidas en el informe DPM-INF-017-2004 del 09 de enero del 2004 realizado por el Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y, de conformidad con ese informe, no se autorice ningún permiso de construcción de viviendas hasta que se cumplan todos los requisitos de habitabilidad y seguridad para garantizar, en forma efectiva, la salvaguarda de la vida e integridad de las personas que llegaren a habitar ese proyecto. Asimismo, se le ordena a ese funcionario que adopte las medidas necesarias para que la empresa desarrolladora aplique esas recomendaciones a las casas de habitación ya construidas, y de ser necesario, si no se cumpliesen esas condiciones, valore si procede la demolición o reubicación de esas edificaciones.

De otra parte, se ordena a Patricia Campos Mesén, en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quien ejerza el cargo, que fiscalice el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Se les advierte a dichos funcionarios o a quien ocupe su cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese la presente resolución a Róger Rivera Mora y a Patricia Campos Mesén, respectivamente, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Limón y de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe su cargo, en FORMA PERSONAL. Notifíquese a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente y Energía y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos para lo de su cargo. COMUNIQUESE.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i.

Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Horacio González Q. Jorge Araya G.

200/ES/801

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