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Res. 00794-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/01/2006
OutcomeResultado
The Chamber flatly rejects the amparo as it concerns an ordinary legality dispute outside its jurisdiction.La Sala rechaza de plano el amparo por referirse a un conflicto de legalidad ordinaria ajeno a su competencia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber flatly rejects an amparo filed by Vindas Altamirano Seguridad S.A. against the General Directorate of Armament of the Ministry of Public Security. The petitioner sought an order to grant a definitive operating permit for a shooting range, arguing that the administration denied the permit based on confusing and arbitrary requirements, such as sonic pollution certification and structural roof certification, and failed to clarify which professional could perform the sonic test. The Chamber finds the amparo inadmissible because it seeks ordinary legality review, which falls outside the scope of amparo, a proceeding reserved for direct protection of fundamental rights. It holds that disputes over compliance with technical and regulatory requirements must be raised through administrative channels or ordinary courts, not this summary process. The amparo is flatly rejected without addressing the merits.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado por Vindas Altamirano Seguridad S.A. contra la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. La empresa recurrente solicitaba que se le otorgara el permiso de funcionamiento definitivo de un polígono de tiro, alegando que la administración le denegó el permiso con base en requisitos confusos y arbitrarios, como la certificación de contaminación sónica y la certificación estructural del techo, y que no se aclaró cuál profesional podía realizar la prueba sónica. La Sala concluye que el recurso es inadmisible porque lo pretendido es un control de legalidad ordinario que no corresponde al ámbito del amparo, el cual está reservado para proteger directamente derechos fundamentales. Indica que la discusión sobre el cumplimiento de requisitos técnicos y normativos debe ventilarse en la vía administrativa o en la jurisdicción ordinaria, no mediante este proceso sumario. El amparo se rechaza de plano, sin entrar al fondo del asunto.
Key excerptExtracto clave
The amparo filed is inadmissible. In accordance with Article 48 of the Political Constitution, as well as Articles 1 and 2, in relation to Article 29 and following, of the Law of Constitutional Jurisdiction, the amparo remedy has been established as a summary process whose exclusive purpose is to guarantee or restore the enjoyment of fundamental rights enshrined in Constitutional Law—except those protected through habeas corpus—that have been directly violated or threatened, to the detriment of their holder. Its purpose is not to serve as a generic instrument to abstractly oversee the correct application of law or to exercise legality control over acts by administrations or public authorities. Legality control rests with the corresponding administrative bodies and, ultimately, with ordinary judges, through the procedures established for that purpose. Therefore, it is not for this Chamber to substitute the respondent Directorate or act as an appellate body in the matter, in order to determine whether in the specific case of the petitioner the requirements or conditions demanded by our legal system for the valid granting of the sought permit have been met, given the activity it intends to carry out, the evidence submitted in support of its request, and the applicable legal and regulatory provisions, as this refers to an ordinary legality dispute whose knowledge and resolution fall outside the scope of this Court's jurisdiction.El amparo interpuesto es inadmisible. De conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo ha sido instituido como un proceso sumario que tiene por propósito exclusivo garantizar o restablecer el goce de los derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Constitución -con excepción de los protegidos a través del hábeas corpus-, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. Su objeto no es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del Derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. En razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a la Dirección recurrida o actuar como alzada en la materia, a fin de determinar si en el caso concreto de la amparada se han cumplido los requisitos o condiciones exigidas por nuestro ordenamiento jurídico para otorgar válidamente el permiso pretendido, en atención a la actividad que pretende desarrollar, las pruebas aportadas en respaldo de su petición, y lo dispuesto al efecto por la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, pues ello hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal.
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"El recurso de amparo ha sido instituido como un proceso sumario que tiene por propósito exclusivo garantizar o restablecer el goce de los derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Constitución (...) Su objeto no es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del Derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
"The amparo remedy has been established as a summary process whose exclusive purpose is to guarantee or restore the enjoyment of fundamental rights enshrined in Constitutional Law (...) Its purpose is not to serve as a generic instrument to abstractly oversee the correct application of law or to exercise legality control over acts by administrations or public authorities."
Considerando II
"El recurso de amparo ha sido instituido como un proceso sumario que tiene por propósito exclusivo garantizar o restablecer el goce de los derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Constitución (...) Su objeto no es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del Derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
Considerando II
"No corresponde a esta Sala sustituir a la Dirección recurrida o actuar como alzada en la materia, a fin de determinar si en el caso concreto de la amparada se han cumplido los requisitos o condiciones exigidas por nuestro ordenamiento jurídico para otorgar válidamente el permiso pretendido."
"It is not for this Chamber to substitute the respondent Directorate or act as an appellate body in the matter, in order to determine whether in the specific case of the petitioner the requirements or conditions demanded by our legal system for the valid granting of the sought permit have been met."
Considerando II
"No corresponde a esta Sala sustituir a la Dirección recurrida o actuar como alzada en la materia, a fin de determinar si en el caso concreto de la amparada se han cumplido los requisitos o condiciones exigidas por nuestro ordenamiento jurídico para otorgar válidamente el permiso pretendido."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Type of matter: Recurso de amparo *060002510007CO* PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2006-000794 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and nineteen minutes on the thirty-first of January, two thousand six.
Recurso de amparo filed by Nombre01, of legal age, married, merchant, resident of San José, identification number CED01, on behalf of VINDAS ALTAMIRANO SEGURIDAD S.A., corporate identification number CED02, against LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA.
Resultando:
Drafted by Magistrate Rodríguez Arroyo; and,
Considerando:
I.The petitioner files this amparo with the express claim that this Sala order the granting of the operating permit requested by the protected party.
II.The amparo filed is inadmissible. In accordance with Article 48 of the Constitución Política, as well as Articles 1 and 2, in relation to 29 and following, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the recurso de amparo has been established as a summary proceeding whose exclusive purpose is to guarantee or restore the enjoyment of fundamental rights enshrined by Constitutional Law – with the exception of those protected through habeas corpus – violated or threatened, directly, to the detriment of their holder. Its object is not to serve as a generic instrument to abstractly oversee the correct application of the Law or to exercise a control of legality over the actions of public administrations or authorities. A control of legality that rests with the corresponding administrative instances and, in the last resort, with ordinary judges, through the procedures provided for such purpose.
Due to the foregoing, it is not for this Sala to substitute the respondent Directorate or to act as a superior instance in the matter, in order to determine whether, in the specific case of the protected party, the requirements or conditions demanded by our legal system for validly granting the intended permit have been met, considering the activity it intends to carry out, the evidence provided in support of its request, and the provisions established for this purpose by the legal and regulatory rules governing the matter, as this refers to a conflict of ordinary legality whose knowledge and resolution are outside the scope of competence of this Tribunal. Especially since all of this implies a discussion whose resolution exceeds the eminently summary nature of the recurso de amparo, a proceeding in which it is not materially or reasonably possible to enter into a complicated evidentiary system or to conduct slow and complex evidentiary proceedings.
Therefore, the petitioner must raise his objections in the administrative venue itself, or, failing that, in the respective ordinary jurisdictional venue. This is without prejudice, of course, that if the protected party considers that resolution 2206-2005 DGA-OT is remiss, obscure, or ambiguous, for which its supplementation or clarification is required, it may expressly request it before the respondent itself. For the reasons stated above, and in accordance with the provisions of Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appropriate course is to reject the recurso summarily, as is hereby declared.
Por tanto:
The recurso is rejected summarily.
Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 06:49:25.
*060002510007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCION Nº 2006-000794 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y diecinueve minutos del treinta y uno de Enero del dos mil seis.
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula número CED01, a favor de VINDAS ALTAMIRANO SEGURIDAD S.A., cédula de persona jurídica número CED02, contra LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.El recurrente interpone este amparo con la pretensión expresa que esta Sala disponga se otorgue el permiso de funcionamiento solicitado por la amparada.
II.El amparo interpuesto es inadmisible. De conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo ha sido instituido como un proceso sumario que tiene por propósito exclusivo garantizar o restablecer el goce de los derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Constitución -con excepción de los protegidos a través del hábeas corpus-, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. Su objeto no es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del Derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
En razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a la Dirección recurrida o actuar como alzada en la materia, a fin de determinar si en el caso concreto de la amparada se han cumplido los requisitos o condiciones exigidas por nuestro ordenamiento jurídico para otorgar válidamente el permiso pretendido, en atención a la actividad que pretende desarrollar, las pruebas aportadas en respaldo de su petición, y lo dispuesto al efecto por la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, pues ello hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. Máxime que todo ello implica una discusión cuya resolución excede la naturaleza eminentemente sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
Por lo que el recurrente deberá plantear sus reparos en la propia vía administrativa, o bien, en su defecto, en la vía jurisdiccional ordinaria respectiva. Lo anterior sin perjuicio, claro está, que si la amparada considera que la resolución 2206-2005 DGA-OT es omisa, oscura o ambigua, por lo que se requiere su adición o aclaración, así lo pueda solicitar expresamente ante la propia recurrida. En razón de lo antes indicado, y conforme lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que procede es rechazar de plano el recurso, como así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.
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