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Res. 14873-2005 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2005
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo because MINAE's inactivity for more than three months violated the right to petition and prompt resolution, and ordered the State to pay the resulting costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el amparo porque la inactividad del MINAE durante más de tres meses lesionó el derecho de petición y pronta resolución, y ordenó al Estado pagar las costas, daños y perjuicios causados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed by the president of the YISKI Conservation Association against the Minister of Environment and Energy and the senior director of the National System of Conservation Areas. The association had requested an investigation into the alleged killing of newborn leatherback turtles in Las Baulas National Park, but the Administration took no action for more than three months, even though the Presidency had asked the Ministry to investigate. The Chamber reiterated that an administrative complaint is a form of the constitutional right to petition under Article 27 and carries a corresponding right to receive a response. Although legislation establishes no specific deadline for resolving complaints, courts must determine whether the administrative delay was excessive. The Ministry's later appointment of a directing body did not cure the violation already committed. MINAE must conduct the proceeding within the statutory time limits and inform the association of the investigation's outcome within a reasonable period.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI contra el Ministro de Ambiente y Energía y el Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. La asociación había solicitado investigar la supuesta matanza de tortugas baulas neonatas en el Parque Nacional Las Baulas, pero transcurrieron más de tres meses sin que la Administración efectuara gestión alguna, pese a que la Presidencia de la República había pedido investigar los hechos. La Sala reiteró que una denuncia administrativa es una modalidad del derecho de petición reconocido por el artículo 27 constitucional y genera el derecho correlativo a obtener respuesta. Aunque no exista un plazo legal específico para resolver denuncias, debe evaluarse si la demora resulta excesiva. La posterior integración del órgano director no subsanó la lesión ya producida. El MINAE debe tramitar el procedimiento dentro de los plazos legales y comunicar el resultado a la asociación en un plazo razonable.
Key excerptExtracto clave
IV.- In the present case, the Chamber finds that the complaint whose lack of resolution is challenged was filed on June 23, 2005, and that, by the date the amparo petition was filed, more than three months had elapsed without any action being taken on it, even though the President of the Republic had requested that the Minister of Environment and Energy investigate the reported events as early as July 6. It was not until Resolution R-479-2005 MINAE, issued at 9:00 a.m. on October 10, 2005, and notified to the petitioner on October 11, that the Minister of Environment and Energy appointed the directing body for the proceeding to investigate the events reported by the petitioner association. The Chamber finds that the foregoing period, during which no action whatsoever was taken, was excessive and violated the protected party's right to petition and prompt resolution, safeguarded by Article 27 of the Political Constitution; therefore, the petition must be granted. The Administration must bear in mind that it is obligated to process the ordinary proceeding in accordance with the time limits established by the General Public Administration Law and to inform the protected party of the investigation's outcome within a reasonable period, so as not to incur further violations of her right to petition and prompt resolution. Therefore: The petition is granted. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation jurisdiction.IV.- En el presente caso la Sala aprecia que la denuncia cuya falta de resolución se acusa fue planteada el 23 de junio del 2005 y que a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido más de tres meses sin que se le diera trámite alguno, pese a que desde el 6 de julio el Presidente de la República solicitó al Ministro de Ambiente y Energía la investigación de los hechos denunciados. No fue sino por resolución R-479-2005 MINAE de las 9:00 horas del 10 de octubre del 2005, notificada a la recurrente el 11 de octubre, que el Ministro de Ambiente y Energía integró el órgano director del procedimiento a fin de investigar los hechos denunciados por la Asociación recurrente. La Sala aprecia que el plazo anterior, durante el cual no se realizó gestión alguna es excesivo y lesionó el derecho de petición y pronta resolución de la amparada, tutelado en el numeral 27 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser estimado. Debe tener presente la administración, que es su obligación tramitar el procedimiento ordinario iniciado en cumplimiento de los plazos señalados por la propia Ley General de la Administración Pública, y poner en conocimiento en un plazo razonable a la amparada del resultado de la investigación a fin de no incurrir en nuevas violaciones a su derecho de petición y pronta resolución. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"No se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir."
"It cannot be denied that complaints, like requests for information, administrative claims, and applications for the granting of certain rights, fall within the general concept of petition established in Article 27 of the Constitution, together with the corresponding right to receive a response as a complement to the exercise of the right to petition."
Considerando III
"No se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir."
Considerando III
"En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad)."
"At times, filing a complaint is even a duty for a person who learns of such events through their position or activity; in other cases, it is a means of participating in matters of public interest, fully compatible with—and indeed grounded in—the democratic principle (it should not be forgotten in this respect that public officials are merely custodians of that authority)."
Considerando III
"En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad)."
Considerando III
"A pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido claramente en la legislación, en el caso de las denuncias -que no dejan de ser una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado…"
"Although the deadline in the situations cited is clearly established by legislation, complaints—which remain a form of petition—have no legally established deadline, whether specific, supplementary, or general. It is therefore necessary in such cases to assess whether the time taken by the Administration to resolve a particular complaint is excessive for purposes of exercising the legitimate right to report and to obtain a response."
Considerando III
"A pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido claramente en la legislación, en el caso de las denuncias -que no dejan de ser una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado…"
Considerando III
Full documentDocumento completo
*050126690007CO* *050126690007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven forty-eight in the morning on veintiocho de Octubre del dos mil cinco.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, in her capacity as President of the Asociación Conservacionista YISKI, of legal age, holder of identity card number CED01, against the Minister of Environment and Energy and the Director General of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Whereas:
Opinion drafted by Justice Calzada Miranda; and,
Considerations:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven as such or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
II.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges a violation of the right protected by article 27 of the Constitución Política because, on 23 de junio del 2005, she submitted to the Minister of Environment and Energy, the Senior Directorate of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the President of the Republic a request for an investigation into the alleged killing of newly hatched leatherback turtles, and to date she has received no response.
III.With respect to complaints, this Court has held that they are means used by private parties subject to the Administration (administrados) to bring to the Administration’s attention facts that the complainant considers irregular or unlawful, for the purpose of prompting the exercise of powers, ordinarily disciplinary or punitive, vested in public bodies. On occasion, filing a complaint even constitutes a duty for a person who, by virtue of his or her function or activity, becomes aware of such facts; in other cases, however, it is instead a means of participating in matters concerning the public interest, entirely compatible with and, indeed, grounded in the democratic principle (it should not be forgotten in this regard that public officials are merely custodians of that authority). It cannot be denied that complaints, like requests for information, administrative claims (reclamos administrativos), and applications for the granting of certain rights, fall within the general concept of a petition established in article 27 of the Constitution, together with the corresponding right to obtain a response as a complement to the exercise of the right to petition.
Each of these petitions, however, is governed by a different regime regarding the time afforded to the Administration to respond once its intervention has been requested. For example, in the case of requests for information, the time limits within which the Administration must provide it are not set forth in the Ley General de la Administración Pública, but are set forth in article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, as a supplement to constitutional article 27 for those specific cases. The time limit for deciding administrative claims is established in administrative legislation. The Ley General de la Administración Pública, which governs ordinary proceedings (procedimientos ordinarios), establishes for such proceedings a mandatory time limit (término perentorio) for deciding the matter corresponding to that generally established for all proceedings before the Administration, namely, the time limit contained in article 261 of that body of law, which is two months, without prejudice to the time limits independently established for administrative appeals (recursos en vía administrativa).
Although the time limit in the situations cited is clearly established by legislation, in the case of complaints—which remain a form of petition—no legal time limit has been established, whether specifically, supplementarily, or generally. Accordingly, in such situations it is necessary to assess whether the time taken by the Administration to decide a specific complaint is excessive for purposes of exercising the legitimate right to file a complaint and to obtain a response from the Administration…” (Judgment number 2000-00037, issued at 16:18 hours on 4 de enero de 2000).
IV.In the present case, the Chamber observes that the complaint alleged to have remained undecided was filed on 23 de junio del 2005 and that, as of the date on which the proceeding was filed, more than three months had elapsed without any action having been taken on it, even though, since 6 de julio, the President of the Republic had asked the Minister of Environment and Energy to investigate the reported facts. It was not until resolution R-479-2005 MINAE, issued at 9:00 hours on 10 de octubre del 2005 and served on the petitioner on 11 de octubre, that the Minister of Environment and Energy constituted the investigating body for the proceeding in order to investigate the facts reported by the petitioner Association. The Chamber finds that the foregoing period, during which no action whatsoever was taken, was excessive and infringed the protected party’s (amparada) right to petition and to a prompt decision (derecho de petición y pronta resolución), protected by article 27 of the Constitución Política; the proceeding must therefore be granted.
The Administration must bear in mind that it is obligated to conduct the ordinary proceeding commenced in accordance with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública itself and, within a reasonable period, to inform the protected party of the outcome of the investigation so as not to incur further violations of her right to petition and to a prompt decision.
Por tanto:
The proceeding is granted. The State is ordered to pay the costs and the damages and losses caused, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo).
Luis Fernando Solano C.
President Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
*050126690007CO* *050126690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de Octubre del dos mil cinco.
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, en su condición de Presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, mayor, portadora de la cédula de identidad número CED01, contra el Ministro de Ambiente y Energía y el Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Resultando:
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso. La recurrente alega violentado el derecho tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, puesto que el 23 de junio del 2005, presentó ante el Ministro de Ambiente y Energía, la Dirección Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Presidente de la República, una solicitud de investigación acerca de la supuesta matanza de tortugas baulas recién nacidas, y a la fecha no ha recibido respuesta.
III.Con relación a las denuncias, este Tribunal ha señalado que son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). No se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir.
Ahora bien, cada una de estas peticiones se encuentra reglada por distintos regímenes en cuanto al tiempo otorgado a la administración para contestar una vez solicitada su intervención. Por ejemplo, en el caso de las peticiones de información, los términos para que se brinde ésta por parte de la administración no se encuentran contemplados en la Ley General de la Administración Pública, pero sí en la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 32, como un complemento al numeral 27 constitucional, para estos casos concretos. Los reclamos administrativos encuentran su plazo de resolución en la legislación administrativa. La Ley General de la Administración Pública, que rige para los procedimientos ordinarios, establece para éstos el término perentorio de resolución del asunto al establecido genéricamente para todos los trámites ante la administración, sea el contenido en el artículo 261 de dicho cuerpo normativo, el cual es de dos meses, sin perjuicio de los términos establecidos independientemente para los recursos en vía administrativa.
A pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido claramente en la legislación, en el caso de las denuncias -que no dejan de ser una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado…" (Sentencia número 2000-00037 de las 16:18 horas del 4 de enero de 2000).
IV.En el presente caso la Sala aprecia que la denuncia cuya falta de resolución se acusa fue planteada el 23 de junio del 2005 y que a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido más de tres meses sin que se le diera trámite alguno, pese a que desde el 6 de julio el Presidente de la República solicitó al Ministro de Ambiente y Energía la investigación de los hechos denunciados. No fue sino por resolución R-479-2005 MINAE de las 9:00 horas del 10 de octubre del 2005, notificada a la recurrente el 11 de octubre, que el Ministro de Ambiente y Energía integró el órgano director del procedimiento a fin de investigar los hechos denunciados por la Asociación recurrente. La Sala aprecia que el plazo anterior, durante el cual no se realizó gestión alguna es excesivo y lesionó el derecho de petición y pronta resolución de la amparada, tutelado en el numeral 27 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser estimado. Debe tener presente la administración, que es su obligación tramitar el procedimiento ordinario iniciado en cumplimiento de los plazos señalados por la propia Ley General de la Administración Pública, y poner en conocimiento en un plazo razonable a la amparada del resultado de la investigación a fin de no incurrir en nuevas violaciones a su derecho de petición y pronta resolución.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
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