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Res. 01113-2003 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/02/2003

Denial of trust contract suspension during constitutionality challenge to Biodiversity LawDenegatoria de suspensión de contrato de fideicomiso durante acción de inconstitucionalidad contra Ley de Biodiversidad

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The request of the Director of SINAC is denied as inadmissible, without prejudice to the decision on the merits of the constitutionality challenge.Se rechaza la gestión de la Directora del SINAC por improcedente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves a request filed by the Director General of SINAC, who sought clarification as to whether the admission of a constitutionality challenge against several articles of the Biodiversity Law (No. 7788) prevented the signing of a trust contract for the management of System funds. The Chamber dismisses the request, stating that it is not its role in each case to instruct public authorities on what they may or may not do while a constitutionality challenge is pending. Furthermore, it reiterates the criterion of Vote 2002-10350, to the effect that in this procedural avenue it is not feasible to order the suspension of a material act such as the signature of a contract, which is the result of a final award in a specific administrative contracting procedure, especially when the norms governing that act are not being challenged in the lawsuit.La Sala Constitucional resuelve una gestión presentada por la Directora General del SINAC, quien solicitaba aclaración sobre si la admisión de una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Biodiversidad (No. 7788) impedía la firma de un contrato de fideicomiso para el manejo de fondos del Sistema. La Sala rechaza la gestión, indicando que no le corresponde en cada caso instruir a autoridades públicas sobre lo que pueden o no hacer mientras esté pendiente una acción de inconstitucionalidad. Además, reitera el criterio del Voto 2002-10350, en el sentido de que en esta vía no es dable ordenar la suspensión de un acto material como la suscripción de un contrato, resultado de una adjudicación firme en un procedimiento de contratación administrativa, especialmente cuando las normas que rigen ese acto no están siendo cuestionadas en la demanda.

Key excerptExtracto clave

It is not the Chamber's role, in each case, to be telling the parties or other public authorities with their own competence what they may or may not or should do, when there are constitutionality challenges sub judice. “In view of the foregoing, the Chamber does not consider that within the powers granted by law in this procedural avenue (different from other types of proceedings, such as amparo, where the law automatically suspends the effects of the challenged act), it is feasible to order the suspension of a material act such as the one indicated, that is, the signature of the contract, which in turn is the result of a final award agreed upon in a specific administrative contracting procedure.”No corresponde a la Sala, en cada caso, estar indicando ni a las partes, ni a otras autoridades públicas, con competencia propia, qué sí o qué no pueden o debe hacer, cuando haya acciones de inconstitucionalidad sub judice. “A la vista de lo anterior, no estima la Sala que dentro de las potestades que la ley le otorga en esta vía (diferente a otras clases de procesos, como el amparo, en donde es la ley la que de pleno derecho sus pende los efectos del acto impugnado), sea dable ordenar la suspensión de un acto material como el que se indica, esto es, la suscripción del contrato, que a su vez es resultado de una adjudicación firme acordada en un procedimiento concreto de contratación administrativa.”

Pull quotesCitas destacadas

  • "No corresponde a la Sala, en cada caso, estar indicando ni a las partes, ni a otras autoridades públicas, con competencia propia, qué sí o qué no pueden o debe hacer, cuando haya acciones de inconstitucionalidad sub judice."

    "It is not the Chamber's role, in each case, to be telling the parties or other public authorities with their own competence what they may or may not or should do, when there are constitutionality challenges sub judice."

    Considerando I

  • "No corresponde a la Sala, en cada caso, estar indicando ni a las partes, ni a otras autoridades públicas, con competencia propia, qué sí o qué no pueden o debe hacer, cuando haya acciones de inconstitucionalidad sub judice."

    Considerando I

  • "No estima la Sala que dentro de las potestades que la ley le otorga en esta vía (diferente a otras clases de procesos, como el amparo, en donde es la ley la que de pleno derecho suspende los efectos del acto impugnado), sea dable ordenar la suspensión de un acto material como el que se indica, esto es, la suscripción del contrato."

    "The Chamber does not consider that within the powers granted by law in this procedural avenue (different from other types of proceedings, such as amparo, where the law automatically suspends the effects of the challenged act), it is feasible to order the suspension of a material act such as the one indicated, that is, the signature of the contract."

    Considerando II (cita Voto 2002-10350)

  • "No estima la Sala que dentro de las potestades que la ley le otorga en esta vía (diferente a otras clases de procesos, como el amparo, en donde es la ley la que de pleno derecho suspende los efectos del acto impugnado), sea dable ordenar la suspensión de un acto material como el que se indica, esto es, la suscripción del contrato."

    Considerando II (cita Voto 2002-10350)

  • "No ha lugar a la gestión formulada."

    "The request filed is dismissed."

    Por tanto

  • "No ha lugar a la gestión formulada."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

VOTO N° 2003-01113 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and forty-three minutes on the twelfth day of February, two thousand three.

Action of Unconstitutionality brought by the Procurador General de la República against Articles 14, 17 subsection 1, 19, 20, 22, 25 subsections 1, 3, 4, 5, and 8, 36, 38 paragraph three, and 39 of the Biodiversity Law, number 7788.

At folio 39, the Director General of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) requests clarification as to whether, pursuant to the resolution that gave course to the action, at 10:40 on October seventh, nineteen ninety-eight, there is any impediment to the signing of a trust agreement (contrato de fideicomiso) for the management of the funds that enter the System.

Judge Solano Carrera writes. And,

CONSIDERANDO:

I.Not only because the Law of the Jurisdiction is clear, but also because this Constitutional Chamber has expressly so resolved on various occasions, the petition of the Director of the National System of Conservation Areas must be rejected. It is not for this Chamber, in each case, to be indicating to the parties, nor to other public authorities with their own competence, what they may or may not do, or must do, when actions of unconstitutionality are sub judice.

II.In any event, and in order to sufficiently clarify the matter, it is worth noting that this Chamber recently heard a petition on the same question, formulated by the Defensor de los Habitantes, an occasion on which it was stated:

“In view of the foregoing, this Chamber does not consider that, within the powers the law grants it in this proceeding (different from other classes of processes, such as amparo, where it is the law itself that, by operation of law, suspends the effects of the challenged act), it is permissible to order the suspension of a material act such as the one indicated, that is, the signing of the contract, which in turn is the result of a final award agreed upon in a specific administrative contracting procedure. This, furthermore, because the norm or norms governing that material act specifically (the signing), whether under the provisions of the Administrative Contracting Law or its Regulation, are not being challenged in this matter. All of the foregoing, of course, without prejudice to whatever is decided regarding the merits of what is sought in this complaint….” (Resolution 2002-10350, at 14:39 on October 30, 2002).

As a consequence of the foregoing and finding no reasons to alter its position in the present case, this Chamber must deny the petition as formulated. Notify all parties.

POR TANTO

The petition is denied.

Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

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VOTO N° 2003-01113 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del día doce de febrero de dos mil tres.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República contra los artículos 14, 17 inciso 1, 19, 20, 22, 25 incisos 1, 3, 4, 5 y 8, 36, 38 párrafo tercero y 39 de la Ley de Biodiversidad, número 7788.

A folio 39, la Directora General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicita se le aclare si, de conformidad con la resolución que dio curso a la acción, de las 10:40 minutos del día siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, hay impedimento para la firma de un contrato de fideicomiso para el manejo de los fondos que ingresen al Sistema.

Redacta el Magistrado Solano Carrera. Y,

CONSIDERANDO:

I.No solamente porque la Ley de la Jurisdicción es clara, sino porque también en diversas oportunidades así lo ha resuelto expresamente la Sala Constitucional, la gestión de la señora Directora del Sistema Nacional de Áreas de Conservación debe rechazarse. No corresponde a la Sala, en cada caso, estar indicando ni a las partes, ni a otras autoridades públicas, con competencia propia, qué sí o qué no pueden o debe hacer, cuando haya acciones de inconstitucionalidad sub judice.

II.De todas formas, y con el fin de aclarar de modo suficiente el tema, cabe indicar que recientemente esta Sala conoció una gestión que, sobre la misma cuestión, formulara el Defensor de los Habitantes, oportunidad en la que se dijo:

“A la vista de lo anterior, no estima la Sala que dentro de las potestades que la ley le otorga en esta vía (diferente a otras clases de procesos, como el amparo, en donde es la ley la que de pleno derecho sus pende los efectos del acto impugnado), sea dable ordenar la suspensión de un acto material como el que se indica, esto es, la suscripción del contrato, que a su vez es resultado de una adjudicación firme acordada en un procedimiento concreto de contratación administrativa. Esto, además, por cuanto la norma o normas que gobiernan ese acto material en especial (la firma), ya fuere por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, cuanto en su Reglamento, no están siendo cuestionadas en este asunto. Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de lo que se disponga en cuanto al fondo de lo pretendido en esta demanda….” (Resolución 2002-10350, de las 14:39 horas de 30 de octubre 2002).

Como consecuencia de lo expuesto y no encontrando la Sala motivos para variar en el presente caso su posición, lo que procede es denegar la petición que se formula. Notifíquese a todas las partes.

POR TANTO

No ha lugar a la gestión formulada.

Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad Arts. 14, 17 inciso 1, 19, 20, 22, 25 incisos 1,3,4,5 y 8, 36, 38 párrafo tercero, 39
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional
    • Ley de Contratación Administrativa

    Spanish key termsTérminos clave en español

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