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Res. 03981-2005 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/04/2005

Notice of Response About Funds for Environmental AuditNotificación de respuesta sobre recursos para auditoría ambiental

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered MINAE to communicate within five days its response concerning the funds used to audit FUNDAZOO, but denied the amparo against the National Parks Foundation because the requirements governing private respondents were not met.La Sala ordenó al MINAE comunicar en cinco días la respuesta emitida sobre los recursos utilizados para auditar a FUNDAZOO, pero rechazó el amparo contra la Fundación de Parques Nacionales por no concurrir los requisitos aplicables a sujetos privados.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo filed on behalf of the Pro-Zoos Foundation. The Ministry of Environment and Energy answered within the statutory period a request seeking the donor’s identity and the amount of the funds used by the National Parks Foundation to commission an audit of FUNDAZOO, but it failed to prove that its response had been properly communicated. That omission violated the right to petition and receive a prompt response, so the Chamber ordered notice of the relevant official letter within five days and held the State liable for costs and resulting damages. The claim against the National Parks Foundation was denied because, notwithstanding its connection to conservation matters, it acted in this instance as a private entity: it neither exercised public functions or powers nor occupied a position of power for which ordinary judicial remedies would be clearly inadequate or untimely.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado a favor de la Fundación Pro Zoológicos. El Ministerio del Ambiente y Energía respondió dentro del plazo legal la solicitud relativa a la identidad del donante y al monto de los recursos utilizados por la Fundación de Parques Nacionales para contratar una auditoría de FUNDAZOO, pero no demostró haber comunicado debidamente esa respuesta. Esa omisión lesionó el derecho de petición y pronta resolución, por lo que la Sala ordenó notificar el oficio correspondiente en cinco días y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. En cambio, rechazó el recurso contra la Fundación de Parques Nacionales porque, pese a su vinculación con asuntos de conservación, actuaba en este caso como sujeto privado, sin ejercer funciones o potestades públicas ni ocupar una posición de poder que hiciera insuficientes o tardíos los remedios judiciales ordinarios.

Key excerptExtracto clave

The Chamber observes that, although the respondent authority addressed the petitioner’s request within the ten-day period established by Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, it failed to demonstrate that the response was properly communicated. Accordingly, the petition must be granted and notice of the aforementioned official letter ordered within the period established in the operative portion of this judgment. The petition is partially granted. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office in his stead, is ordered to communicate official letter number DM-1773-2004 of September 27, 2004, to petitioner Yolanda Matamoros Hidalgo within five days following notice of this judgment, with the warning that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and fails to do so, shall be punished by imprisonment from three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The petition is otherwise denied. The State is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts supporting this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.Observa esta Sala, que aún cuando la autoridad recurrida atendió la petición de la recurrente dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no logra demostrar que la misma haya sido debidamente comunicada. Por lo anterior, procede declarar con lugar el recurso, ordenando la notificación del citado oficio dentro del plazo establecido en la parte dispositiva de este fallo. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, comunicar a la recurrente Yolanda Matamoros Hidalgo el oficio número DM-1773-2004 del 27 de setiembre de 2004, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado."

    "In any event, the duty to respond does not entail receiving a favorable answer, but it does require consistency between what was requested and what was answered."

    Considerando III

  • "En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado."

    Considerando III

  • "El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar."

    "The right to petition and receive a prompt response, protected by Article 27 of the Constitution and Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, requires public officials to decide individuals’ requests within ten business days of their submission unless another response period has been established."

    Considerando III

  • "El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar."

    Considerando III

  • "Asimismo, el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que procede el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado cuando: 1) éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, 2) se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley."

    "Article 57 of the Constitutional Jurisdiction Law also provides that amparo lies against the acts or omissions of private entities when: (1) they act or must act in the exercise of public functions or powers; or (2) they occupy, as a matter of law or fact, a position of power against which ordinary judicial remedies are clearly inadequate or untimely to protect the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2(a) of that Law."

    Considerando V

  • "Asimismo, el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que procede el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado cuando: 1) éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, 2) se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley."

    Considerando V

  • "En este caso no se da ninguna de las dos hipótesis previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues el recurrido no ha actuado en ejercicio de funciones públicas, ni tampoco se encuentra en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden ser insuficientes o tardíos para garantizar sus derechos fundamentales."

    "Neither of the two situations contemplated by the Constitutional Jurisdiction Law exists in this case, because the respondent did not act in the exercise of public functions and is not in a position of power for which ordinary judicial remedies might be inadequate or untimely in protecting fundamental rights."

    Considerando V

  • "En este caso no se da ninguna de las dos hipótesis previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues el recurrido no ha actuado en ejercicio de funciones públicas, ni tampoco se encuentra en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden ser insuficientes o tardíos para garantizar sus derechos fundamentales."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision: 2005-03981 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight fifty-three a.m. on April fifteenth, two thousand five.- Amparo proceeding filed by Yolanda Matamoros Hidalgo, bearer of identity card number 2-277-1219, on behalf of Fundación Pro Zoológicos; against Fundación de Parques Nacionales and the Minister of Environment and Energy.

Background:

  1. 1By a filing received by the Secretariat of the Chamber on November 24, 2004, the petitioner filed an amparo proceeding against Fundación de Parques Nacionales and the Minister of Environment and Energy. She states that on September 20, 2004, she requested that the Minister of Environment and Energy inform her of the natural or legal person who provided financial resources to Fundación de Parques Nacionales so that it could retain Deloitte & Touche to conduct a financial audit, and that he also disclose the amount of that donation. She adds that, on an earlier date, she requested information concerning donations to Fundación de Parques Nacionales, and that the response received on September 22 of that same year stated that the Foundation is a private entity and is under no obligation to respond or provide such information. She asserts that the respondent Foundation is not private, because it is managed and funded with public funds and international donations; therefore, information concerning the capital it administers is public and must be provided.She states that on October 26, 2004, she again submitted a request for information to that effect, which has not been answered, and for that reason she considers her rights of petition and prompt resolution, prompt and effective justice, and access to information of public interest to have been violated. The petitioner requests that the proceeding be granted and that the respondent Foundation be ordered to answer her request.
  2. 2Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, states under oath (folio 22) that, indeed, on September 22, 2004, a request was received from the President of Fundación Pro Zoológicos, seeking disclosure of the natural or legal person who provided resources to Fundación de Parques Nacionales so that Deloitte & Touche could be retained to perform the audit, as well as the amount of the donation. The protected party’s request was answered by official letter DM-1773-2004 dated September 27, 2004. He adds that the database of correspondence received by that Office contains no record of any request in similar terms submitted on October 26, 2004, and therefore he cannot address it. He requests that the proceeding be denied.
  3. 3Ricardo Meneses Orellana, in his capacity as President of the Administrative Board of Fundación de Parques Nacionales, states under oath (folio 29) that the entity he represents is a private organization established pursuant to Foundations Law number 5338 of August 28, 1973. He states that, through official letter number DM-2099-03 dated October 17, 2003, the Ministry of Environment and Energy requested that the Foundation assist by using its own resources to retain an external auditor to examine the operation of the zoos administered by Fundación Pro Zoológicos (FUNDAZOO). Accordingly, the services of Deloitte & Touche S.A. were retained to issue an opinion on FUNDAZOO’s financial statements, internal controls, accounting procedures, and compliance with laws and regulations, specifically regarding the contractual terms agreed upon with MINAE. Through official letter DVM-138-04 dated February 5, 2004, the petitioner was informed that the Foundation he represents would be responsible for paying for the audit services.He adds that, in memorandum FPZ-047 dated February 16, 2004, the President of FUNDAZOO requested information concerning the engagement, the source and origin of the resources that would be used to pay for the audit, as well as which private donations had been received during the preceding 12 months and who had made them; this request was answered through official letter FPN-JA 03-04 dated February 26, 2004. Despite the answer provided, on September 17, 2004, the protected party reiterated her request, asserting that the requested information had to be provided because the Foundation had been created by the Office of the Attorney General of the Republic. The aforementioned request was answered through official letter FPN DE 429-2004 dated September 29, 2004. He states that, on October 26, 2004, a request for information was received from the petitioner for the third time. He affirms that this request has not been answered because the entity is private in nature and, consequently, is under no obligation to provide the requested response. He emphasizes that the requested information was provided on two occasions, despite the absence of any duty to do so. He requests that the amparo proceeding be dismissed in its entirety.
  4. 4The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Opinion drafted by Justice Castro Alpízar; and,

Considerations:

I. Proven facts. The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed duly established

  • a)On February 16, 2004, through official letter number FPZ-047, the petitioner requested from Fundación de Parques Nacionales certain information concerning the engagement of audit services, the source and origin of the resources that would be used to pay for the audit, as well as which private donations had been received during the preceding 12 months and who had made them (report at folio 59).
  • b)Through official letter number FPN-JA 03-04 dated February 26, 2004, served on March 2 of that same year, Fundación de Parques Nacionales answered the foregoing request (report at folio 61).
  • c)On September 22, 2004, the petitioner reiterated to Fundación de Parques Nacionales her request dated February 16, 2004 (report at folio 62).
  • d)On September 22, 2004, a request was received from the President of Fundación Pro Zoológicos, seeking disclosure of the natural or legal person who provided resources to Fundación de Parques Nacionales so that Deloitte & Touche could be retained to conduct the audit, as well as the amount of the donation (report at folio 26).
  • e)Through official letter number DM-1773-2004 dated September 27, 2004, the Ministry of Environment and Energy answered the protected party’s request (report at folio 27).
  • f)Through official letter number FPN DE 429-04 dated September 29, 2004, served on October 1 of that same year, Fundación de Parques Nacionales answered the request submitted by the petitioner on September 22, 2004 (report at folio 64).
  • g)On October 26, 2004, the petitioner reiterated her request for information to Fundación de Parques Nacionales (report at folio 65).

II. Unproven facts. The following facts relevant to this decision are not deemed established

  • a)That official letter number DM-1773-2004 dated September 27, 2004, from the Ministry of Environment and Energy was duly communicated to the petitioner.

III.The right of petition and prompt resolution.- The right of petition and prompt response, protected by Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, requires public officials to resolve requests submitted by members of the public within ten business days from the date such requests are filed, unless another response period has been specified. However, the aforementioned Article 32 further provides that, when adjudicating the petition, the Chamber shall assess the reasons alleged for considering that period insufficient, in view of the circumstances and nature of the matter, in which case the Administration is always required to notify the petitioner of the reasons for the delay in issuing a decision. In any event, the duty to resolve does not imply that a favorable or unfavorable response must be obtained, but it does require that the subject matter of the request and that of the response be consistent.

IV.The actions of the Ministry of Environment and Energy. The foregoing account of the facts establishes that, on September 22, 2004, the petitioner requested from the respondent Ministry information concerning the donations and resources available to Fundación de Parques Nacionales, which it would use to retain a financial audit of Fundación Pro Zoológicos. In this regard, the respondent authority stated—under oath and subject to the consequences, including criminal penalties, prescribed in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—that the protected party’s request was answered through official letter number DM-1773-2004 dated September 27, 2004 (folio 27). This Chamber observes that, although the respondent authority addressed the petitioner’s request within the ten-day period established in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, it has failed to prove that the response was duly communicated to her. Therefore, the proceeding must be granted, and service of the aforementioned official letter must be ordered within the period established in the operative portion of this judgment.

V.The actions of Fundación de Parques Nacionales. The petitioner alleges a failure to resolve her request submitted on October 26, 2004. The representative of the respondent Foundation stated—under oath and subject to the consequences, including criminal penalties, prescribed in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—that the information requested by the protected party on October 26, 2004, is the same information requested on February 16 and September 22, 2004. Those requests were answered through official letters numbers FPN-JA 03-04 and FPN DE 429-04 dated February 26 and September 29, 2004, respectively. He adds that because Fundación de Parques Nacionales is private in nature, it is under no obligation to provide any information to the petitioner. Regarding amparo proceedings against private-law entities, this Chamber has held:

“Because of its exceptional nature, the ordinary processing of amparo proceedings against private-law entities requires first examining whether, in the particular case, any of the circumstances rendering such a proceeding admissible are present and—subsequently, if so—determining whether or not the claim has merit.” (Judgment number 00151-97 issued at 15:27 on January 8, 1997).

Likewise, Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional provides that an amparo action (recurso de amparo) may be brought against acts or omissions by private-law persons when: 1) they act or are required to act in the exercise of public functions or powers; or 2) they are, as a matter of law or fact, in a position of power in relation to which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or untimely to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2(a) of that same Law. In this case, neither of the two circumstances provided for in the Ley de la Jurisdicción Constitucional is present, since the respondent (recurrido) has neither acted in the exercise of public functions nor is in a position of power in relation to which ordinary judicial remedies may be insufficient or untimely to guarantee her fundamental rights. In view of the foregoing, and since no constitutional violation has been found, the proper course is to dismiss the action insofar as this institution is concerned.

Por tanto:

The action is partially granted. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office in his stead, is ordered to provide the applicant (recurrente), Yolanda Matamoros Hidalgo, with official letter number DM-1773-2004 of 27 de setiembre de 2004, within five days from service of this judgment, with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo action that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. In all other respects, the action is dismissed. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined in enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. This judgment shall be served on Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office in his stead, PERSONALLY.- Ana Virginia Calzada M.

President Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C. José Miguel Alfaro R.

Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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Res: 2005-03981 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del quince de abril del dos mil cinco.- Recurso de amparo interpuesto por Yolanda Matamoros Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 2-277-1219, a favor de la Fundación Pro Zoológicos; contra la Fundación de Parques Nacionales y el Ministro del Ambiente y Energía.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2004, la accionante interpone recurso de amparo contra la Fundación de Parques Nacionales y el Ministro del Ambiente y Energía. Manifiesta que el 20 de setiembre de 2004, solicitó ante el Ministro de Ambiente y Energía se le informará quién fue la persona física o jurídica que le aportó los recursos financieros a la Fundación de Parques nacionales, para que procedieran a contratar una auditoría financiera de la empresa Deloitte & Touche, así como que indicara el monto de dicha donación. Agrega que en fecha anterior, procedió a requerir información sobre las donaciones de la Fundación de Parques Nacionales y cuya respuesta se recibió el 22 de setiembre de ese mismo año es, indicando que la Fundación es una entidad privada y que no tiene obligación de contestar o suministrar dicha información. Indica que la Fundación recurrida no es privada, pues es manejada y alimentada con fondos públicos y donaciones internacionales, por lo que la información relacionada con el capital que maneja es de carácter público y debe suministrarse.Plantea que el 26 de octubre de 2004 volvió a presentar solicitud de información en ese sentido y no ha sido contestada, motivo por el cual estima lesionados sus derechos de petición y pronta resolución, el de justicia pronta y cumplida y el de acceso a información de interés público. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, ordenando a la Fundación accionada a brindar respuesta a su petición.
  2. 2Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía (folio 22), que, efectivamente, el 22 de setiembre de 2004 se recibió solicitud por parte de la Presidenta de la Fundación Pro Zoológicos, mediante la que requirió se le informara que persona física o jurídica aporto los recursos a la Fundación de Parques nacionales para que se procediera a contratar la auditoría de la Empresa Deloitte & Touche, así como el monto de la donación. Mediante oficio DM-1773-2004 del 27 de setiembre de 2004, se dio respuesta a la solicitud de la amparada. Agrega que no consta en la base de datos de la correspondencia recibida en ese Despacho, gestión alguna en similares términos planteada el 26 de octubre de 2004, razón por la que no puede referirse al mismo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  3. 3Informa bajo juramento Ricardo Meneses Orellana, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa de la Fundación de Parque Nacionales (folio 29), que su representada es una organización privada constituida con fundamento en la Ley de Fundaciones número 5338 del 28 de agosto de 1973. Menciona que el Ministerio del Ambiente y Energía mediante oficio número DM-2099-03 del 17 de octubre de 2003, solicitó a esa Fundación colaboración para que con recursos propios se contratara una auditoría externa sobre el funcionamiento de los zoológicos que administra la Fundación Pro Zoológicos (FUNDAZOO). En atención a lo anterior, se contrató los servicios de la firma Deloitte & Touche S. A., para que emitiera su opinión sobre los estados financieros de FUNDAZOO, su control interno, procedimientos de contabilidad y cumplimiento de las leyes y regulaciones, específicamente sobre los términos contractuales establecidos con el MINAE.Mediante oficio DVM-138-04 del 5 de febrero de 2004, se comunicó a al recurrente que la Fundación que representa sería la encargada del pago de los servicios de auditoría. Añade que mediante nota FPZ-047 del 16 de febrero de 2004, la Presidenta de FUNDAZOO requirió información sobre la contratación, procedencia y orígenes de los recursos con que se cancelaría el auditoraje, además, cuales son las donaciones privadas recibidas en los últimos 12 meses y quién las realizó, a lo que se dio respuesta mediante oficio FPN-JA 03-04 del 26 de febrero de 2004. Pese a la contestación brindada, el 17 de setiembre de 2004 la amparada reiteró su solicitud indicando la obligación de entregar la información solicitada por el hecho de haber sido creada por la Procuraduría General de la República. Mediante oficio FPN DE 429-2004 del 29 de setiembre de 2004, se dio respuesta a la citada petición. Plantea que el 26 de octubre de 2004, se recibió por tercera vez solicitud de información por parte de la recurrente.Afirma que dicha gestión no ha sido contestada, por cuanto la naturaleza del órgano es privada, en consecuencia no está en obligación a contestar lo pedido. Recalca que en dos oportunidades se brindó la información requerida, pese a no existir el deber de hacerlo. Solicita que se rechace en todos los extremos el amparo.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Castro Alpízar; y,

Considerando:

I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 16 de febrero de 2004, la accionante solicitó mediante oficio número FPZ-047 a la Fundación de Parques Nacionales determinada información sobre la contratación de servicios de auditorías, procedencia y orígenes de los recursos con que se cancelaría el auditoraje, además, cuales son las donaciones privadas recibidas en los últimos 12 meses y quién las realizó (informe a folio 59).
  • b)Mediante oficio número FPN-JA 03-04 del 26 de febrero de 2004, notificado el 2 de marzo de ese mismo año, la Fundación de Parques Nacionales dio respuesta a la anterior gestión (informe a folio 61).
  • c)El 22 de setiembre de 2004, la accionante reiteró ante la Fundación de Parques Nacionales su solicitud de fecha 16 de febrero de 2004 (informe a folio 62).
  • d)El 22 de setiembre de 2004 se recibió solicitud por parte de la Presidenta de la Fundación Pro Zoológicos, mediante la que requirió se le informara que persona física o jurídica aporto los recursos a la Fundación de Parques nacionales para que se procediera a contratar la auditoría de la Empresa Deloitte & Touche, así como el monto de la donación (informe a folio 26).
  • e)Mediante oficio número DM-1773-2004 del 27 de setiembre de 2004, el Ministerio del Ambiente y Energía dio respuesta a la solicitud de la amparada (informe a folio 27).
  • f)Mediante oficio número FPN DE 429-04 del 29 de setiembre de 2004, notificado el 1º de octubre de ese mismo año, la Fundación de Parques Nacionales dio respuesta a la gestión planteada por la recurrente el 22 de setiembre de 2004 (informe a folio 64).
  • g)El 26 de octubre de 2004, la accionante reiteró su solicitud de información ante la Fundación de Parque Nacionales (informe a folio 65).

II. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • a)Que el oficio número DM-1773-2004 del 27 de setiembre de 2004, el Ministerio del Ambiente y Energía, haya sido debidamente a la accionante.

III.Sobre el derecho de petición y pronta resolución.- El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.

IV.Sobre las actuaciones del Ministerio del Ambiente y Energía. De la relación de hechos esbozados se tiene por demostrado que la accionante solicitó el 22 de setiembre de 2004 ante el Ministerio recurrido, información sobre las donaciones y recursos con que cuenta la Fundación de Parques Nacionales, mismos que utilizará para la contratación de la auditoría financiera a la Fundación Pro Zoológicos. Al respecto la autoridad recurrida informó - bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción – que mediante oficio número DM-1773-2004 del 27 de setiembre de 2004, se brindó respuesta a la solicitud de la amparada (folio 27). Observa esta Sala, que aún cuando la autoridad recurrida atendió la petición de la recurrente dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no logra demostrar que la misma haya sido debidamente comunicada. Por lo anterior, procede declarar con lugar el recurso, ordenando la notificación del citado oficio dentro del plazo establecido en la parte dispositiva de este fallo.

V.Sobre las actuaciones de la Fundación de Parques Nacionales. La recurrente aduce falta de resolución a su gestión planteada el 26 de octubre de 2004. El representante de la Fundación accionada informó - bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción – que la información requerida por la amparada el 26 de octubre de 2004, es la misma que fue solicitada el 16 de febrero y 22 de setiembre de 2004. Tales gestiones fueron contestadas mediante oficios números FPN-JA 03-04 y FPN DE 429-04 del 26 de febrero y 29 de setiembre, de 2004, respectivamente. Agrega que por ser la naturaleza de la Fundación de Parques Nacionales de carácter privado, no se encuentran en la obligación de brindar información alguna a la petente. En cuanto a los amparos contra sujetos de derecho privado, esta Sala ha señalado que:

"Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no." (Sentencia número 00151-97 de las 15:27 horas del 8 de enero de 1997).

Asimismo, el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que procede el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado cuando: 1) éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, 2) se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En este caso no se da ninguna de las dos hipótesis previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues el recurrido no ha actuado en ejercicio de funciones públicas, ni tampoco se encuentra en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden ser insuficientes o tardíos para garantizar sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, y al no haberse encontrado violación constitucional alguna, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto a esta institución respecta.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, comunicar a la recurrente Yolanda Matamoros Hidalgo el oficio número DM-1773-2004 del 27 de setiembre de 2004, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, EN FORMA PERSONAL.- Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C. José Miguel Alfaro R.

Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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