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Res. 05712-2004 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/05/2004
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo because FUNDAZOO denied access to a state-owned zoo without an objective danger and based on earlier peaceful protests, violating freedom of expression and equality.La Sala declaró con lugar el amparo porque FUNDAZOO restringió, sin peligro objetivo y por razón de protestas pacíficas anteriores, el acceso a un zoológico estatal y las libertades de expresión e igualdad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against Fundación Pro Zoológico for preventing the petitioner and other demonstrators from entering the Simón Bolívar National Zoo and Botanical Garden. It held that, because the zoo is a state-owned facility open to the public, everyone has a right to enter upon paying the applicable admission fee. The administration could not justify exclusion through generic claims of “security and convenience” or the possibility that visitors might criticize the park’s management or the condition of captive wildlife. The earlier protests had been peaceful, and no real and effective threat to public order, public health, or public morals was established. Because the restriction rested solely on speculation, it constituted an unlawful indirect limitation on freedom of expression and discriminatory treatment contrary to the principle of equality. The Chamber ordered FUNDAZOO to pay costs and compensation for the damages caused, with the amount to be determined in subsequent civil enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Fundación Pro Zoológico por impedir al recurrente y a otros manifestantes ingresar al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar. Determinó que, por tratarse de una instalación estatal abierta al público, toda persona tiene derecho a acceder a ella previo pago de la tarifa correspondiente. La administración no podía justificar la exclusión en razones genéricas de “seguridad y conveniencia” ni en la posibilidad de que los visitantes expresaran críticas sobre la gestión del parque o la situación de la fauna cautiva. Las protestas anteriores habían sido pacíficas y no se acreditó un peligro real y efectivo para el orden público, la salud o la moral públicas. La restricción se basó únicamente en conjeturas y constituyó una limitación indirecta de la libertad de expresión, además de un trato discriminatorio contrario al principio de igualdad. FUNDAZOO fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
VI.—CONCLUSION. In light of the foregoing, because the violations of the indicated fundamental rights have been established, the appeal must be granted. THEREFORE: The appeal is granted. Fundación Pro Zoológico is ordered to pay the costs and compensation for the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in civil enforcement proceedings.VI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, al haberse verificado las vulneraciones de los derechos fundamentales indicados, se impone declarar con lugar el recurso. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Fundación Pro Zoológico al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.-
Pull quotesCitas destacadas
"Al fomentar lo establecimientos zoológicos la educación, cultura y conocimientos de las personas que asisten a tales recintos, no cabe la menor duda que poseen un marcado interés público, al estar directamente vinculados con el goce y ejercicio de una serie de derechos humanos tales como el de la educación biológica o para la biodiversidad."
"Because zoological establishments promote the education, culture, and knowledge of those who visit them, there can be no doubt that they possess a marked public interest, as they are directly connected with the enjoyment and exercise of human rights such as biological or biodiversity education."
Considerando IV
"Al fomentar lo establecimientos zoológicos la educación, cultura y conocimientos de las personas que asisten a tales recintos, no cabe la menor duda que poseen un marcado interés público, al estar directamente vinculados con el goce y ejercicio de una serie de derechos humanos tales como el de la educación biológica o para la biodiversidad."
Considerando IV
"Ciertamente, los administradores de los zoológicos deben garantizar un cierto orden interno, sin embargo, tales potestades o facultades no pueden hacer nugatorio el derecho a la libre expresión de las ideas, creencias y pensamientos que posean determinadas personas –aun sobre la gestión del establecimiento y el estado de las especies ahí recluidas-, aun cuando los incomoden o mortifiquen."
"Zoo administrators must certainly ensure a degree of internal order; however, those powers or authorities cannot nullify the right freely to express the ideas, beliefs, and thoughts held by particular persons—even concerning the facility’s management and the condition of the species confined there—although those views may inconvenience or offend them."
Considerando IV
"Ciertamente, los administradores de los zoológicos deben garantizar un cierto orden interno, sin embargo, tales potestades o facultades no pueden hacer nugatorio el derecho a la libre expresión de las ideas, creencias y pensamientos que posean determinadas personas –aun sobre la gestión del establecimiento y el estado de las especies ahí recluidas-, aun cuando los incomoden o mortifiquen."
Considerando IV
"Las justificaciones brindadas por la representante de la entidad recurrida constituyen una forma indirecta y, por consiguiente, abiertamente antijurídica, de coartar la libertad de expresión del recurrente y de los eventuales miembros de la asociación amparada o de otras que también pudieron haber ingresado en esos días."
"The justifications offered by the representative of the respondent entity constitute an indirect and, consequently, openly unlawful means of restricting the petitioner’s freedom of expression and that of potential members of the protected association or other associations that might also have entered on those days."
Considerando V
"Las justificaciones brindadas por la representante de la entidad recurrida constituyen una forma indirecta y, por consiguiente, abiertamente antijurídica, de coartar la libertad de expresión del recurrente y de los eventuales miembros de la asociación amparada o de otras que también pudieron haber ingresado en esos días."
Considerando V
"Las actuaciones referidas de la administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, le permiten arribar a este Tribunal Constitucional a la conclusión de que tanto el recurrente como las personas que lo acompañaban al denegárseles el libre acceso a esa instalación pública fueron objeto de un trato discriminatorio que no obedece a circunstancias objetivas y razonables de peligro real y efectivo para el orden público, la moral o salud públicas, sino a meras suposiciones de los encargados de la administración, con lo que también, resultó vulnerado el principio de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política), máxime si se considera que el recurrente y otras personas habían protagonizado actos de protesta pacíficos y que en los días que se les denegó el ingreso al parque este no estuvo clausurado al público."
"The actions of the administration of the Simón Bolívar National Zoo and Botanical Garden lead this Constitutional Court to conclude that the petitioner and those accompanying him were subjected to discriminatory treatment when denied free access to that public facility, based not on objective and reasonable circumstances presenting a real and effective danger to public order, public morals, or public health, but merely on assumptions made by the administrators; the principle of equality under Article 33 of the Constitution was therefore also violated, particularly because the petitioner and others had participated in peaceful protests and the park remained open to the public on the days when they were denied entry."
Considerando V
"Las actuaciones referidas de la administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, le permiten arribar a este Tribunal Constitucional a la conclusión de que tanto el recurrente como las personas que lo acompañaban al denegárseles el libre acceso a esa instalación pública fueron objeto de un trato discriminatorio que no obedece a circunstancias objetivas y razonables de peligro real y efectivo para el orden público, la moral o salud públicas, sino a meras suposiciones de los encargados de la administración, con lo que también, resultó vulnerado el principio de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política), máxime si se considera que el recurrente y otras personas habían protagonizado actos de protesta pacíficos y que en los días que se les denegó el ingreso al parque este no estuvo clausurado al público."
Considerando V
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Case File 03-007620-0007-CO Case: 03-007620-0007-CO Decision: 2004-05712 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours and fifty-five minutes on veintiséis de mayo del dos mil cuatro.- Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, of legal age, single, video producer, holder of identity card No. CED01, on behalf of ASOCIACIÓN PRESERVACIONISTA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (APREFLORAS), against FUNDACIÓN PRO ZOOLÓGICO (FUNDAZOO) Background:
Justice Jinesta Lobo writes for the Court; and,
WHEREAS:
The central issue in this proceeding is to determine whether the zoo administration’s denial of the petitioner’s access to the Simón Bolívar zoo facilities on 30 de abril, 7 and 9 de mayo del 2003 violated the rights of free access to public facilities, freedom of expression, and equality.
The following facts relevant to deciding this proceeding are deemed established: 1) The petitioner and five other persons were denied access to Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar on 30 de abril and 7 de mayo del 2003 for reasons of security and expediency, because the Disease Risk Workshop and the annual examination of the lions were taking place and because they had participated on previous days in protest activities against Fundación Pro Zoológicos (official letter FPZ-077 dated 16 de junio del 2003 and the report appearing at folios 16 and 19-22). 2) Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar is owned by the State and administered by Fundación Pro Zoológicos (official letter FPZ-077 dated 16 de junio del 2003 and the report appearing at folios 16 and 19-22).
The following facts of importance to deciding this proceeding are deemed unproven: 1) That on 9 de mayo the petitioner appeared at the zoo facilities during public opening hours. 2) That, on the days preceding 30 de abril, the petitioner and the other persons who accompanied him in the protests outside the zoo acted violently. 3) That on 30 de abril and 7 de mayo del 2003 the zoo facilities remained closed to the public.
Under Article 2 of the Wildlife Conservation Law, a zoo is understood to mean an “Organized institution, essentially for educational or aesthetic purposes, staffed by professionals, which uses wild species, cares for them, and permanently exhibits them to the public.” Because zoological establishments promote the education, culture, and knowledge of the persons who visit them, there can be no doubt that they are of significant public interest, since they are directly connected with the enjoyment and exercise of a series of human rights, such as the right to biological or biodiversity education (Articles 77 of the Political Constitution and 86 of the Biodiversity Law), the right to participate in cultural life (Articles 15, paragraph 1, subparagraph a, of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights—approved by Law No. 4229 of 11 de diciembre de 1968—and 14, paragraph 1, subparagraph a, of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, “Protocol of San Salvador”—approved by Law No. 7907 of 3 de septiembre de 1999), and the right to dignified leisure.
Consequently, the entities responsible for administering and managing them may not prevent persons from entering—provided they pay the admission fee—or leaving, on the pretext of avoiding disorder within their facilities based on the presumption that such persons will stage protests or make complaints against the administrators and persons in charge. Certainly, zoo administrators must ensure a certain degree of internal order; however, such powers or authority cannot nullify the right to freely express the ideas, beliefs, and thoughts held by particular persons—even concerning the management of the establishment and the condition of the species confined there—regardless of whether those views inconvenience or disturb them. It must be emphasized that freedom of expression includes the freedom to disseminate, orally, in writing, or by any other form or means—for example, banners, signs, etc.—publicly or privately, ideas of every kind, with due respect for the rights and reputations of others and without infringing national security, public order, public health, or public morals, all without prior censorship (Articles 19 of the International Covenant on Civil and Political Rights—approved by Ley 4229 of 11 de diciembre de 1968—and 13 of the American Convention on Human Rights—approved by Law No. 4534 of 23 de febrero de 1970).
It should be recalled that paragraph 3 of Article 19 of the aforementioned American Convention prohibits restricting the right or freedom of expression by any means intended to impede the communication and circulation of ideas and opinions.
In the case under consideration, it was fully and properly established that the petitioner was denied access to the zoo on 30 de abril and 7 de mayo del 2003 for reasons of “security and expediency,” because the “Disease Risk Workshop” and the annual veterinary examination of the lions took place on those days. Likewise, the Zoo Administrator herself acknowledged to the petitioner that he and five fellow demonstrators were denied access on those days because “(…) you lead a movement against Fundación Pro Zoológicos (…) and (…) you were outside the Zoo on those days expressing your opposition to our activities before the visiting public and the news media (…).” The arguments advanced by the representative of the respondent foundation are manifestly insufficient to defeat the petitioner’s right of free access or entry to Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar because, as both the Administrator herself and the general attorney-in-fact of Fundación Pro Zoológicos expressly acknowledge, it is a State Zoo (official letter No. FPZ-077 dated 16 de junio del 2003, appearing at folio 16, and the report appearing at folios 19-22) and is therefore covered by the fundamental right established in Article 30 of the Political Constitution, which guarantees every person free access to any public facility, understood in this specific case to require prior payment of the admission fee or charge.
The administration of the respondent foundation relies on a series of mere assumptions or speculations entirely lacking any objective basis. Indeed, the zoo administrators believed that because the petitioner and other persons, allegedly members of the petitioner association, had staged several protest demonstrations on previous days, allowing them entry could have jeopardized the “security” or order of the establishment and that it was therefore “expedient” to deny them access. That conjecture plainly violated the right of the petitioner and the members of the protected association to enter the public establishment and, of course, their freedom to express or communicate freely, within the zoo, their opinions, thoughts, and beliefs concerning the park’s administrative management and the condition of the captive fauna. The justifications offered by the representative of the respondent entity constitute an indirect—and therefore openly unlawful—means of restricting the freedom of expression of the petitioner and of potential members of the protected association or other associations who might also have entered on those days.
The aforementioned actions by the administration of Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar lead this Constitutional Court to conclude that both the petitioner and the persons accompanying him were subjected, through the denial of free access to that public facility, to discriminatory treatment that was not based on objective and reasonable circumstances involving a real and actual danger to public order, public morals, or public health, but merely on assumptions by the persons responsible for the administration. The principle of equality (Article 33 of the Political Constitution) was therefore also violated, particularly considering that the petitioner and other persons had engaged in peaceful protest activities and that, on the days when they were denied entry, the park was not closed to the public.
In view of the foregoing, because the violations of the aforementioned fundamental rights have been established, the proceeding must be granted.
THEREFORE:
The proceeding is granted. Fundación Pro Zoológico is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement of the civil judgment.- Luis Fernando Solano C.
Presiding Justice Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Teresita Rodríguez A.
Res: 2004-05712 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, mayor, soltero, productor de videos, portador de la cédula de identidad No. CED01, a favor de la ASOCIACIÓN PRESERVACIONISTA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (APREFLORAS), contra la FUNDACIÓN PRO ZOOLÓGICO (FUNDAZOO)
Resultando:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El punto medular del presente proceso consiste en determinar si la denegatoria de acceso al recurrente a las instalaciones del parque zoológico Simón Bolívar, por la administración de éste, durante los días 30 de abril, 7 y 9 de mayo del 2003, vulneró los derechos al libre acceso a las instalaciones públicas, de expresión y de igualdad.
De relevancia para resolver este proceso se tienen por demostrados los siguientes: 1) Al recurrente y cinco personas más se les denegó el acceso al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar los días 30 de abril y 7 de mayo del 2003, por razones de seguridad y conveniencia al estarse realizando el Taller de Riesgo de Enfermedad y los servicios de revisión anual de los leones, así como al haber participado, en días anteriores, en actos de protesta en contra de la Fundación Pro Zoológicos (oficio FPZ-077 del 16 de junio del 2003 e informe visibles a folios 16 y 19-22). 2) El referido Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar es propiedad del Estado y administrado por la Fundación Pro Zoológicos (oficio FPZ-077 del 16 de junio del 2003 e informe visibles a folios 16 y 19-22).
De importancia para dirimir el presente proceso se tienen por indemostrados los siguientes hechos: 1) Que el recurrente el día 9 de mayo se haya presentado a las instalaciones del parque zoológico en horas de atención al público. 2) Que en los días anteriores al 30 de abril el recurrente y el resto de las personas que le acompañaron en las protestas al frente del parque zoológico lo hubieren hecho de forma violenta. 3) Que los días 30 de abril y 7 de mayo del 2003 las instalaciones del parque zoológico hayan permanecido clausuradas al público.
A tenor del artículo 2° de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre se entiende por zoológico la “Institución organizada, esencialmente con propósitos educacionales o estéticos, con personal profesional, que utiliza las especies silvestres, cuida de ellas y las exhibe al público de manera permanente”. Al fomentar lo establecimientos zoológicos la educación, cultura y conocimientos de las personas que asisten a tales recintos, no cabe la menor duda que poseen un marcado interés público, al estar directamente vinculados con el goce y ejercicio de una serie de derechos humanos tales como el de la educación biológica o para la biodiversidad (artículos 77 de la Constitución Política y 86 de la Ley de Biodiversidad), el de participar en la vida cultural (artículos 15, párrafo 1, inciso a, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –aprobado por Ley No. 4229 del 11 de diciembre de 1968- y 14, párrafo 1°, inciso a, del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador –aprobado mediante Ley No. 7907 del 3 de septiembre de 1999) y al ocio digno, consecuentemente las entidades encargadas de administrarlos y gestionarles no pueden impedirle a las personas su ingreso –siempre que paguen la cuota de ingreso- y egreso, so pretexto de evitar un desorden al interno de sus instalaciones al presumir que éstas realizarán actos de protesta o denuncia en contra de los administradores y encargados.
Ciertamente, los administradores de los zoológicos deben garantizar un cierto orden interno, sin embargo, tales potestades o facultades no pueden hacer nugatorio el derecho a la libre expresión de las ideas, creencias y pensamientos que posean determinadas personas –aun sobre la gestión del establecimiento y el estado de las especies ahí recluidas-, aun cuando los incomoden o mortifiquen. Es menester, subrayar que la libertad de expresión incluye la de difundir, verbalmente, por escrito o través de cualquier otra forma o procedimiento –v.gr. pancartas, carteles, etc.-, en público o en privado las ideas de toda índole, con respeto de los derechos y reputación de los demás y sin transgredir la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, todo sin censura previa (artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –aprobado por Ley 4229 del 11 de diciembre de 1968 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –aprobada pro Ley No. 4534 del 23 de febrero de 1970).
Cabe recordar que el párrafo 3° del artículo 19 de la citada Convención Americana impide la restricción del derecho o libertad de expresión por cualquier medio orientado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
En el sub-examine quedó plena e idóneamente demostrado, que al recurrente se le denegó el acceso al zoológico los días 30 de abril y 7 de mayo del 2003 por razones de “seguridad y conveniencia”, dado que, en esos días se realizó el “Taller de Riesgo de Enfermedad” y la revisión veterinaria anual de los leones. De la misma forma, la propia administradora del Parque Zoológico, le reconoció al recurrente que en esos días se le denegó a éste y a cinco compañeros manifestantes más el acceso, dado que, “(…) usted encabeza un movimiento en contra de la Fundación Pro Zoológicos (…) y (…) estuvieron frente al Zoológico esos días expresando su oposición a nuestra actividad ante el público visitante y los medios de prensa (…)”. Los argumentos aducidos por la representante de la fundación recurrida resultan palmariamente inconducentes para enervar el derecho al libre acceso o ingreso que tiene el recurrente al recinto del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, puesto que, como tal y lo reconocen explícitamente la propia administradora y la apoderada general de la Fundación Pro Zoológicos, se trata de un Zoológico Estatal (oficio No. FPZ-077 del 16 de junio del 2003, visible a folio 16 e informe visible a folios 19-22) y, por consiguiente, cubierto por el derecho fundamental establecido en el ordinal 30 de la Constitución Política, el cual le garantiza a toda persona el libre acceso a cualquier instalación pública, entendiéndose, para el caso concreto, previo abono de la cuota o tarifa de ingreso.
La administración de la fundación recurrida parte de una serie de meras suposiciones o especulaciones sin asidero objetivo ninguno. En efecto, los administradores del zoológico estimaron que como el recurrente y otras personas, presuntamente miembros de la asociación recurrente, habían efectuado varias manifestaciones de protesta en días anteriores, de permitirles el ingreso podrían haber comprometido la “seguridad” o el orden del establecimiento por lo que resultaba “conveniente” denegárselo, evidentemente tal conjetura vulneró el derecho del recurrente y de los miembros de la asociación tutelada a ingresar al establecimiento público y, desde luego, su libertad de expresar o manifestar libremente, dentro del zoológico, sus opiniones, pensamientos y creencias acerca de la gestión administrativa del parque y el estado de la fauna en cautiverio. Las justificaciones brindadas por la representante de la entidad recurrida constituyen una forma indirecta y, por consiguiente, abiertamente antijurídica, de coartar la libertad de expresión del recurrente y de los eventuales miembros de la asociación amparada o de otras que también pudieron haber ingresado en esos días.
Las actuaciones referidas de la administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, le permiten arribar a este Tribunal Constitucional a la conclusión de que tanto el recurrente como las personas que lo acompañaban al denegárseles el libre acceso a esa instalación pública fueron objeto de un trato discriminatorio que no obedece a circunstancias objetivas y razonables de peligro real y efectivo para el orden público, la moral o salud públicas, sino a meras suposiciones de los encargados de la administración, con lo que también, resultó vulnerado el principio de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política), máxime si se considera que el recurrente y otras personas habían protagonizado actos de protesta pacíficos y que en los días que se les denegó el ingreso al parque este no estuvo clausurado al público.
En mérito de lo expuesto, al haberse verificado las vulneraciones de los derechos fundamentales indicados, se impone declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Fundación Pro Zoológico al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.- Luis Fernando Solano C.
Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Teresita Rodríguez A.
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