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Res. 14070-2004 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/12/2004
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Recurso de amparo 04-011859-0007-CO Res: 2004-14070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con veintidós minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro.- Recurso de amparo interpuesto por Alberto Cabezas Villalobos, mayor de edad, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-1063-0064, a favor del Centro Nacional de Voluntariado Juvenil, contra la Gerente de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Gerente de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía y manifiesta que la Isla del Caño, por ser Reserva Biológica, requiere de las más estrictas regulaciones para su conservación, ya que debería destinarse para protección absoluta, por lo cual el acceso a ella debe ser rigurosamente controlado y solamente para fines de investigación y, eventualmente, de educación ambienta. Sin embargo, el turismo en la isla generó en el último año diecisiete millones seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y seis colones y cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares sólo por concepto de entrada a la isla. Estima que para una eficiente protección del área marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño se debe demarcar el territorio, pero éste se encuentra a la libre de los pesqueros. Desde hace más de veinte años se viene advirtiendo una continua presencia de barcos pesqueros en las áreas del arrecife coralino, lo que amenaza seriamente su existencia. Alega que el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, mantiene solamente cuatro funcionarios y una lancha para cuidar la citada reserva biológica, por lo que no puede garantizar el cuidado del área protegida. Solicita que la Sala establezca las directrices internacionales pertinentes para que en las reservas biológicas de Costa Rica, en particular la Isla del Caño, se mantengan estrictas regulaciones para conservación, destinándose para la protección absoluta, lo que implica que le acceso a ella debe ser rigurosamente controlado y solamente para fines de investigación y, eventualmente, de educación ambiental. También pide que se obligue al Ministerio del Ambiente y Energía a demarcar el área marítima protegida, a incrementar el personal y las lanchas de la Reserva Biológica Isla del Caño.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
Único: Lo que en el fondo pretende el recurrente es que esta Sala sustituya a la Administración activa y dicte una serie de directrices que, a su juicio, son las procedentes para garantizar la conservación de las reservas biológicas nacionales, en particular la de la Isla del Caño, lo cual desborda su competencia. Es a la Administración a la que compete determinar cuáles son las medidas necesarias para proteger las reservas biológicas y cómo regular el turismo en ésta, de modo que el hecho de que el recurrente no esté de acuerdo con el turismo en la Isla del Caño ni con otras medidas tomadas por la Administración no implica, por sí solo, violación o amenaza a derecho fundamental alguno, sino un diferendo de legalidad ordinaria no susceptible de zanjar en esta vía. Por ello, si el gestionante estima que la medidas adoptadas por el Ministerio del Ambiente y Energía en relación con la Reserva Biológica Isla del Caño no son las adecuadas y que, además, debe destinarse más personal y recursos a su cuido, es ante esa administración que debe presentar sus inquietudes para que sea ésta la que decida al respecto. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Teresita Rodríguez A. Fabián Volio E.
Recurso de amparo 04-011859-0007-CO Res: 2004-14070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con veintidós minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro.- Recurso de amparo interpuesto por Alberto Cabezas Villalobos, mayor de edad, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-1063-0064, a favor del Centro Nacional de Voluntariado Juvenil, contra la Gerente de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Gerente de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía y manifiesta que la Isla del Caño, por ser Reserva Biológica, requiere de las más estrictas regulaciones para su conservación, ya que debería destinarse para protección absoluta, por lo cual el acceso a ella debe ser rigurosamente controlado y solamente para fines de investigación y, eventualmente, de educación ambienta. Sin embargo, el turismo en la isla generó en el último año diecisiete millones seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y seis colones y cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares sólo por concepto de entrada a la isla. Estima que para una eficiente protección del área marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño se debe demarcar el territorio, pero éste se encuentra a la libre de los pesqueros. Desde hace más de veinte años se viene advirtiendo una continua presencia de barcos pesqueros en las áreas del arrecife coralino, lo que amenaza seriamente su existencia. Alega que el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, mantiene solamente cuatro funcionarios y una lancha para cuidar la citada reserva biológica, por lo que no puede garantizar el cuidado del área protegida. Solicita que la Sala establezca las directrices internacionales pertinentes para que en las reservas biológicas de Costa Rica, en particular la Isla del Caño, se mantengan estrictas regulaciones para conservación, destinándose para la protección absoluta, lo que implica que le acceso a ella debe ser rigurosamente controlado y solamente para fines de investigación y, eventualmente, de educación ambiental. También pide que se obligue al Ministerio del Ambiente y Energía a demarcar el área marítima protegida, a incrementar el personal y las lanchas de la Reserva Biológica Isla del Caño.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
Único: Lo que en el fondo pretende el recurrente es que esta Sala sustituya a la Administración activa y dicte una serie de directrices que, a su juicio, son las procedentes para garantizar la conservación de las reservas biológicas nacionales, en particular la de la Isla del Caño, lo cual desborda su competencia. Es a la Administración a la que compete determinar cuáles son las medidas necesarias para proteger las reservas biológicas y cómo regular el turismo en ésta, de modo que el hecho de que el recurrente no esté de acuerdo con el turismo en la Isla del Caño ni con otras medidas tomadas por la Administración no implica, por sí solo, violación o amenaza a derecho fundamental alguno, sino un diferendo de legalidad ordinaria no susceptible de zanjar en esta vía. Por ello, si el gestionante estima que la medidas adoptadas por el Ministerio del Ambiente y Energía en relación con la Reserva Biológica Isla del Caño no son las adecuadas y que, además, debe destinarse más personal y recursos a su cuido, es ante esa administración que debe presentar sus inquietudes para que sea ésta la que decida al respecto. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Teresita Rodríguez A. Fabián Volio E.
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