← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 10396-2004 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2004
OutcomeResultado
The unconstitutionality action against Article 58 of the Forestry Law is declared inadmissible because the unconstitutionality was not invoked as a reasonable means of defense in the underlying criminal case.La acción de inconstitucionalidad contra el artículo 58 de la Ley Forestal se declara inadmisible por no haberse invocado la inconstitucionalidad como medio razonable de defensa en el proceso penal subyacente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber flatly dismisses, as inadmissible, the unconstitutionality action filed by the private attorney of two defendants in a criminal proceeding, against Article 58 of the Forestry Law. The plaintiff argued that the criminal offense of invasion of protected areas was open-ended and violated the principle of legality. Without addressing the merits, the Chamber determines that the admissibility requirement of Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law was not met, because the unconstitutionality was not invoked as a reasonable means of defense in the underlying criminal process. After reviewing the certified criminal file submitted by the plaintiff, the Chamber confirms that neither the attorney nor the defendants raised the unconstitutionality during the proceedings. Consequently, the action is dismissed outright based on Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional rechaza de plano, por inadmisible, la acción de inconstitucionalidad promovida por el defensor particular de dos imputados en un proceso penal, contra el artículo 58 de la Ley Forestal. El accionante alegaba que el tipo penal de invasión de áreas de protección era abierto y violaba el principio de legalidad. La Sala, sin entrar al fondo del asunto, determina que no se cumplió con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues la inconstitucionalidad no fue invocada como medio razonable de defensa en el proceso penal subyacente. Tras analizar la certificación del expediente penal aportada, la Sala constata que ni el defensor ni los imputados alegaron la inconstitucionalidad durante la tramitación del caso. En consecuencia, la acción es rechazada de plano con fundamento en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
For the reason set forth in the preceding recital, this action is inadmissible and, as Article 9 of the law governing this Chamber permits, must be dismissed outright. Indeed, the plaintiff merely states that criminal proceeding No. 03-005666-647-PE is pending against his clients before the Agrarian Environmental Prosecutor's Office, but neither he nor the defendants have raised the unconstitutionality they now seek from the Chamber in that proceeding. Not only is the petition silent on this point, but after reviewing the certified file provided by the plaintiff (pages 5-30), it is clear beyond any doubt that no unconstitutionality claim has been made.Por la razón expuesta en el considerando anterior, esta acción es inadmisible y, tal como lo permite a esta Sala el artículo 9 de la ley que la rige, debe rechazarse de plano. En efecto, el accionante se limita a afirmar que contra sus defendidos se sigue un proceso penal, el No. 03-005666-647-PE de la Fiscalía Agraria Ambiental, pero ni él ni los imputados han alegado en ese proceso la inconstitucionalidad que ahora solicitan a la Sala. No solo el escrito de interposición de la acción es omiso en cuanto al punto, sino que, analizado el expediente cuya certificación literal aporta el mismo accionante (folios 5-30), se desprende sin duda alguna que no se ha alegado la inconstitucionalidad.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional exige, como requisito de admisibilidad de una acción, que exista un caso pendiente de resolución donde se deba aplicar la norma impugnada. Pero no basta con que exista ese caso previo, sino que es además necesario que allí se haya invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable de defensa."
"Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law requires, as a prerequisite for admissibility of an action, that there be a pending case in which the challenged norm is to be applied. But it is not enough that there be such a prior case; it is also necessary that the unconstitutionality of the norm has been invoked there as a reasonable means of defense."
Considerando II
"El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional exige, como requisito de admisibilidad de una acción, que exista un caso pendiente de resolución donde se deba aplicar la norma impugnada. Pero no basta con que exista ese caso previo, sino que es además necesario que allí se haya invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable de defensa."
Considerando II
"En efecto, el accionante se limita a afirmar que contra sus defendidos se sigue un proceso penal, el No. 03-005666-647-PE de la Fiscalía Agraria Ambiental, pero ni él ni los imputados han alegado en ese proceso la inconstitucionalidad que ahora solicitan a la Sala."
"Indeed, the plaintiff merely states that criminal proceeding No. 03-005666-647-PE is pending against his clients before the Agrarian Environmental Prosecutor's Office, but neither he nor the defendants have raised the unconstitutionality they now seek from the Chamber in that proceeding."
Considerando III
"En efecto, el accionante se limita a afirmar que contra sus defendidos se sigue un proceso penal, el No. 03-005666-647-PE de la Fiscalía Agraria Ambiental, pero ni él ni los imputados han alegado en ese proceso la inconstitucionalidad que ahora solicitan a la Sala."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Res: 2004-10396 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and forty-nine minutes on veintidós de setiembre del dos mil cuatro.- Constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) brought by Milton Ramírez Jiménez, married, a resident of San José, attorney, identification card 5-158-426, in his capacity as private defense counsel for Juan Pablo and José Rogelio, both Vega Carvajal, against Article 58 of the Ley Forestal.
Background:
Opinion drafted by Magistrado Solano Carrera; and,
Whereas:
I.Petitioner’s claim. The petitioner seeks to have the Chamber annul the reference in Article 58 of the Ley Forestal to encroachment upon protected areas. That provision, which imposes a penalty on anyone who encroaches upon a protected area, is—according to the petitioner—overly broad because the word “encroachment” may have several meanings. He states that a criminal proceeding is pending against his clients in which that provision is intended to be applied to them.
II.Unconstitutionality as a reasonable means of defense. Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional requires, as a condition for the admissibility of an action, that there be a pending case in which the challenged provision must be applied. However, the mere existence of such a prior case is insufficient; it is also necessary that the unconstitutionality of the provision have been raised in that case as a reasonable means of defense (medio razonable de defensa). This requirement has been established very clearly—and subsequently reiterated—since the earliest judgments issued by this Chamber. In Judgment No. 178-89, of 15 de diciembre de 1989, the Chamber explained the point as follows:
“Ⅰ.- Both the provisions that served as the basis for this proceeding—which have since been repealed—and the law currently in force establish, as a necessary requirement, that the possible unconstitutionality of the provisions be invoked as a reasonable means of protecting the right alleged to have been infringed; that is, the unconstitutionality of the law authorizing the application of a particular course of conduct which, in the petitioner’s opinion, infringes his interests—whether through mere application or erroneous interpretation—must be expressly alleged in the matter pending resolution as grounds for the claim of improper application.
II.- [...]. Because the inapplicability of the provision alleged to be unconstitutional was not expressly asserted there as a means of protecting the right which, in the petitioner’s opinion, was infringed, the proceeding filed must be dismissed.”
III.Inadmissibility of the action. For the reason stated in the preceding recital (considerando), this action is inadmissible and, as Article 9 of the law governing this Chamber permits, must be summarily dismissed. Indeed, the petitioner merely states that a criminal proceeding, No. 03-005666-647-PE of the Fiscalía Agraria Ambiental, is pending against his clients, but neither he nor the defendants (imputados) have raised in that proceeding the claim of unconstitutionality that they now submit to the Chamber. Not only is the application initiating this action silent on that point, but an examination of the case file, a verbatim certified copy of which was submitted by the petitioner himself (folios 5-30), establishes beyond any doubt that unconstitutionality has not been alleged.
Therefore (Por tanto):
The action is summarily dismissed.
Luis Fernando Solano C.
President Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Susana Castro A. Fabián Volio E.
Res: 2004-10396 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil cuatro.- Acción de inconstitucionalidad promovida por Milton Ramírez Jiménez, casado, vecino de San José, abogado, cédula 5-158-426, en calidad de defensor particular de Juan Pablo y José Rogelio ambos Vega Carvajal, contra el artículo 58 de la Ley Forestal.
Resultando:
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.Pretensión del accionante El accionante pretende que la Sala anule la referencia que hace el artículo 58 de la Ley Forestal a la invasión de zonas de protección. Esa norma, que impone una pena a quien invada una zona de protección, es —según el accionante— demasiado abierta, pues la palabra “invasión” puede tener varios significados. Afirma que contra sus defendidos hay un proceso penal pendiente donde se pretende aplicarles esa norma.
II.La inconstitucionalidad como medio razonable de defensa El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional exige, como requisito de admisibilidad de una acción, que exista un caso pendiente de resolución donde se deba aplicar la norma impugnada. Pero no basta con que exista ese caso previo, sino que es además necesario que allí se haya invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable de defensa. Desde las primeras sentencias dictadas por esta Sala ha quedado sentado de manera muy clara (y luego además reiterada) este requisito. En sentencia No. 178-89, del 15 de diciembre de 1989, la Sala expuso así este punto:
«I.- Tanto en las disposiciones, que sirvieron de sustento al presente recurso -hoy derogadas- como en la ley vigente, se establece como requisito necesario, que la posible inconstitucionalidad de las normas se invoque como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado; esto es, que la inconstitucionalidad de la ley que faculta la aplicación de una conducta determinada, que a juicio del actor lesione sus intereses -ya sea por mera aplicación o por errada interpretación- debe ser alegada, expresamente, en el asunto pendiente de resolución como fundamento del reclamo de la aplicación incorrecta.
II.- [...]. Como la inaplicabilidad de la norma, cuya inconstitucionalidad se alega, no fue expresamente aducida allí como medio de amparar el derecho que, a juicio del recurrente, fue lesionado, ello hace que debe rechazarse el recurso interpuesto.»
III.Inadmisibilidad de la acción Por la razón expuesta en el considerando anterior, esta acción es inadmisible y, tal como lo permite a esta Sala el artículo 9 de la ley que la rige, debe rechazarse de plano. En efecto, el accionante se limita a afirmar que contra sus defendidos se sigue un proceso penal, el No. 03-005666-647-PE de la Fiscalía Agraria Ambiental, pero ni él ni los imputados han alegado en ese proceso la inconstitucionalidad que ahora solicitan a la Sala. No solo el escrito de interposición de la acción es omiso en cuanto al punto, sino que, analizado el expediente cuya certificación literal aporta el mismo accionante (folios 5-30), se desprende sin duda alguna que no se ha alegado la inconstitucionalidad.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción.
Luis Fernando Solano C.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Susana Castro A. Fabián Volio E.
Document not found. Documento no encontrado.