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Res. 04495-2003 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/05/2003

Public Security's Duty to Assist in Environmental EvictionsObligación de seguridad pública de colaborar en desalojos ambientales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The amparo is partially granted: the Minister of Public Security is ordered to immediately assist in evicting squatters from Manuel Antonio National Park, and the State is condemned to pay costs, damages, and losses.Se declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando al Ministro de Seguridad Pública colaborar de inmediato en el desalojo de precaristas del Parque Nacional Manuel Antonio, y se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo action filed by the Federation for Environmental Conservation (FECON) against the Ministers of Environment and Energy and Public Security. The claim alleges that both ministries violated Article 50 of the Constitution by failing to promptly evict squatters from an expansion zone of Manuel Antonio National Park, designated as part of an inter-oceanic biological corridor. The Chamber finds that MINAE took sufficient steps, but the Ministry of Public Security unjustifiably denied the requested assistance, thus breaching the duty to protect a healthy environment. It orders the Security Minister to immediately provide the necessary collaboration, under warning of sanctions, and condemns the State to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por la Federación para la Conservación del Ambiente (FECON) contra los Ministros del Ambiente y Energía y de Seguridad Pública. Se alega que ambos ministerios infringieron el artículo 50 constitucional al no actuar oportunamente para desalojar a precaristas que ocupaban una franja de ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio, declarada parte de un corredor biológico interoceánico. La Sala determina que el MINAE sí realizó gestiones suficientes, pero fue el Ministerio de Seguridad Pública el que incurrió en una omisión violatoria del derecho a un ambiente sano al negar injustificadamente la colaboración solicitada para ejecutar el desalojo. Se ordena al Ministro de Seguridad que preste dicha colaboración de inmediato, bajo apercibimiento de sanciones, y se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

This Chamber finds an omission by the Ministry of Public Security that violates everyone's right to a healthy and ecologically balanced environment, by failing to timely provide the assistance requested by MINAE to evict squatters from the expanded zone of Manuel Antonio National Park... Through this omission, the State—through the Security Ministry—has unjustifiably breached the mandate in Article 50 of the Political Constitution, since the protection of the environment being at stake, collaboration should have been expeditious... The foregoing without a formal administrative eviction procedure, precisely because the nature of the property entails that no one can claim a better right over it, as it is inalienable, imprescriptible, and unseizable.De parte del Ministerio de Seguridad Pública sí constata esta Sala una omisión que atenta contra el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al no prestar oportunamente la colaboración solicitada por el MINAE para efectuar el desalojo de los ocupantes en precario de la zona ampliada del Parque Nacional Manuel Antonio... Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita... Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita."

    "Through this omission, the State—through the Security Ministry—has unjustifiably breached the mandate in Article 50 of the Political Constitution, since the protection of the environment being at stake, collaboration should have been expeditious."

    Considerando IV

  • "Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita."

    Considerando IV

  • "Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable."

    "The foregoing without a formal administrative eviction procedure, precisely because the nature of the property entails that no one can claim a better right over it, as it is inalienable, imprescriptible, and unseizable."

    Considerando IV

  • "Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: 23 de Mayo del 2003 at 10:36 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Content of Interest:

Content type: Voto de mayoría Branch of Law: TEMAS ANTERIORES Topic: Ministerio de Gobernación y Policía Subtopics:

The petitioner alleges the respondent's unjustified refusal to comply with a request from the Administration for the eviction of squatters (precaristas) from public domain land.

Topic: Right to a healthy and ecologically balanced environment (Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) Subtopics:

Violation of the right alleged due to the refusal of members of the Fuerza Pública to evict squatters (precaristas) from a National Park.

Topic: National Parks (Parques nacionales) Subtopics:

Failure of Fuerza Pública officials to fulfill their duty to protect the environment by not collaborating with the eviction of squatters (precaristas) from a National Park.

the representation of the petitioning Federation accuses the Ministers of Environment and Energy and of Public Security of infringing constitutional articles 50, 89, and 140 subsection 3), respectively, by not exercising their functions in a timely and agile manner to take possession of the expansion strip of the Parque Nacional Manuel Antonio, which forms part of an interoceanic biological corridor as stated in Decreto Ejecutivo number 29177-MINAE, published in La Gaceta number 243 of 19 de diciembre de 2000. It maintains that at the time of the publication of that Decree, in the expanded zone there was an illegitimate occupation by five families and nine individuals, but that when MINAE was preparing to take possession, the place was massively invaded by people whose number today, almost two years after the Decree was published, has increased alarmingly, causing damage of incalculable proportions.

In his defense, the Minister of Energy and Mines has informed, under oath, that he has exercised all actions within his reach aimed at eliminating the occupation in the Parque Nacional Manuel Antonio, but it has been impossible for him given that the collaboration of the Ministerio de Seguridad Pública was not facilitated, which is indispensable for him because MINAE does not have the necessary resources to carry out the eviction operation (operativo de desalojo). Indeed, from the list of facts that are held as proven, it is determined, in the opinion of the Sala, that MINAE has indeed taken the actions within its reach to eliminate the illegitimate occupation at hand and thus avoid damage to the environment, it being for reasons beyond its control that it has not been carried out. Such that on this point, the dismissal of the appeal (recurso) is imposed.

From the Ministerio de Seguridad Pública, this Sala does verify an omission that violates everyone's right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado), by not providing in a timely manner the collaboration requested by MINAE to carry out the eviction of the squatters (precaristas) from the expanded zone of the Parque Nacional Manuel Antonio, which, due to its own lack of operational capacity, was requested of that Office since April 2001, and was thus expressly indicated. With this omission, the State –through the Ministerio de Seguridad– has unjustifiably breached the mandate contained in Article 50 of the Constitución Política, since with the protection of the environment at stake, the collaboration should have been expeditious, considering obviously that in this specific case, in addition, it involved the recovery of a public domain asset –a fact duly accredited by MINAE–. In this context, the guarantee of due process is satisfied by prior notice to those affected of the date on which the eviction (desalojo) will be carried out, granting a reasonable period for them to vacate without the use of public force, or at least so that the event is not abrupt for them. The foregoing is without an administrative eviction procedure (desahucio administrativo) strictly speaking, precisely because the nature of the asset entails the impossibility of any person having a better right over it, by virtue of it being inalienable, imprescriptible, and unattachable. It should be observed that in the present case, the request made by the Minister of Environment and Energy through official communication (oficio) DM-527-2002 of 19 de abril de 2002, was clearly for "collaboration so that the Fuerza Pública supports the officials of the Sistema de Areas de Conservación in the eviction (desalojo) of the squatters (precaristas) located in Playa Rey within the Parque Nacional Manuel Antonio, which is planned to be carried out on the 27th and 28th of April". –The highlighting is not from the original–. To this end, she expressly asked him for a contingent of two hundred officers and a liaison officer, previously providing the necessary information to prove the State's right over the property, namely, because it is a zone added to the Parque Nacional Nacional Manuel Antonio via Decreto Ejecutivo number 29177-MINAE of 17 de noviembre de 2000, published in La Gaceta number 243 of 19 de diciembre de 2000. Moreover, she informed the Ministerio de Seguridad –in that official communication (oficio)– that certain recursos de amparo filed by the squatters (precaristas) whose eviction was required had been dismissed by this Sala, with an indication of the expediente number and the vote (voto), by establishing "…that because they are inalienable lands, the petitioners not only had not acquired rights, but also, the State was obliged to proceed with their eviction (desalojo) in order to protect the zone as a National Park." In light of the foregoing, the granting of this appeal (recurso) is required only with regard to the omission attributed to the Ministerio de Seguridad Pública.

... See more Resolution Text Res: 2003-04495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and thirty-six minutes on the twenty-third of May of two thousand three.- Recurso de amparo filed by Nombre63867, holder of identity card number CED33448, in his capacity as President of the Federación para la Conservación del Ambiente (FECON), on behalf of this Federation, against the Minister of Environment and Energy and the Minister of Public Security.

Resultando:

1.- By written brief received in the Secretariat of the Sala at 15:30 hours on 20 de febrero de 2003 (folio 1), the petitioner files a recurso de amparo against the Ministers of Environment and Energy and of Public Security and states that by Decreto Ejecutivo N°29177-MINAE published in the official gazette La Gaceta N°243 of the nineteenth of December of two thousand, the Ministerio del Ambiente y Energía expanded the Parque Nacional Manuel Antonio by a strip of 14.5 kilometers of coastline in the Zona Marítimo Terrestre, as that area forms part of an interoceanic biological corridor, as noted in said decree. He affirms that at the time of the publication of the park's expansion there was an occupation by five families and nine individuals in that zone, the Ministerio del Ambiente y Energía delayed one year after the publication of the mentioned decree to take possession of the place, and at the moment it was preparing to do so, a massive invasion of people occurred, which is increasing as time passes. He adds that through official communication (oficio) DM-527-2002, MINAE requested collaboration from the Ministerio de Seguridad Pública to take possession of the park's expansion zone and eliminate the occupation and usurpation in the area of interest, the Ministerio de Seguridad Pública initiated an administrative eviction procedure (desalojo), but in resolution N°2312-2002 of nine hours on the thirteenth of June of two thousand two, suspended it, based on judgment N°2001-05834 issued by the Sala Constitucional. Given this situation, the Director of the Area de Conservación del Pacífico Central of the Sistema Nacional de Areas de Conservación made an inquiry to the Procuraduría General de la República through official communication (oficio) ACOPAC-D-885-2002 of the fifth of September last year, regarding MINAE's competence to evict illegal occupants in protected zones, as well as the obligation of collaboration that the Ministerio de Seguridad Pública must provide. The inquiry was answered through official communication (oficio) C-287-2002 of the twenty-second of October last year, indicating that MINAE is obliged to oversee the protected areas, and must exercise self-control guardianship, and that the Ministerio de Seguridad Pública is obliged to provide collaboration when so required. He alleges that two years and one month have elapsed since the mentioned strip was annexed to the Parque Nacional Manuel Antonio and MINAE has not exercised its power and obligation to take possession of the zone. He indicates that in the Decree of Expansion of Parque Nacional Manuel Antonio, the need and urgency to possess the 14.5-kilometer strip is clearly expressed, in order to guarantee the survival of the sea turtles that spawn in that zone and to protect the existing wetlands. He maintains that the damage caused to the environment, due to the number of occupants in the mentioned zone, is of incalculable proportions, since they have dedicated themselves to felling trees and clearing land, with serious harm to the flora and fauna of that fragile area. He also says that the longer MINAE delays in taking possession of the strip, more damage will be caused and the regeneration process will be more difficult. He requests that the appeal (recurso) be granted, for violation of the provisions of articles 41 and 50 of the Constitución Política.

2.- Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports under oath (folio 20), that through Decreto Ejecutivo number 29177-MINAE published in La Gaceta number 243 of 19 de diciembre de 2000, the Parque Nacional Manuel Antonio was expanded by a strip of fourteen point five kilometers of coastline, all of that land corresponding to the Zona Marítimo Terrestre, and that at the time of the expansion there was an occupation of several families, and in recent months it has increased, with the number of usurpers in the area reaching more than one hundred people, who carry out agricultural and other activities, to the detriment of the natural resources existing there. He adds that the file kept by the Area de Conservación Pacífico Central shows that no concession had been granted in the zone, as there was no regulatory plan (plan regulador), such that no right exists that can be claimed, which was confirmed by this Sala when declaring without merit several appeals (recursos) filed by the mentioned occupants. He affirms that as a result of the foregoing, the Area de Conservación Pacífico Central, which is responsible for the administration of the Parque Nacional Manuel Antonio, initiated the steps to eliminate the occupation and usurpation of the Playa Rey area, at the request of the neighbors of Quepos; among them, through official communication (oficio) DM-527-2002, the then Minister of the Environment requested collaboration from the Minister of Security, Licenciado Rogelio Ramos. He maintains that the Ministerio de Seguridad erroneously processed the request as a request for administrative eviction (desalojo administrativo), when it was a request for collaboration, and that in resolution 2312-2002 AL of 9:00 hours on 13 de junio de 2002, it suspended the eviction proceedings (diligencias de desalojo) and ordered the provisional archiving of the file, as a contentious-administrative proceeding had been initiated by the petitioners against the Ministerio del Ambiente y Energía. He considers that the Ministerio de Seguridad left MINAE incapable of fulfilling the legal duty of carrying out the eviction (desalojo), which, due to the lack of operational capacity of that body, cannot be developed without the collaboration of the public force (fuerza pública). He continues reporting that the Director of the Area de Conservación Pacífico Central addressed a query to the Procuraduría General de la República, which was resolved through official communication (oficio) C-287-2002, in which it was concluded that the Ministerio de Seguridad Pública, through the police forces, is obliged to provide its assistance in the recovery of protected areas, when so requested by MINAE. Given that situation, he indicates that the Minister of Environment and Energy again, through official communication (oficio) DM-1461-2002 of 7 de noviembre de 2002, reiterated the request for collaboration to the Minister of Public Security and made known to him the opinion of the Procuraduría General de la República, which was received in the office on 14 de noviembre de 2002. This request was answered through official communication (oficio) 387-2003 ALD of 20 de enero of the current year, signed by the Acting Chief of the Department of Evictions (Departamento de Desalojos) of the Ministerio de Seguridad, stating that body's consent to provide the collaboration requested by MINAE. On the other hand, he points out that the Ministerio del Ambiente y Energía filed the respective criminal complaints for the crime of usurpation of public domain assets against the occupants of Playa Rey, which are being processed in the Fiscalía de Aguirre, so that, according to the informant, that Ministry has exhausted all legal and political means in order to obtain the collaboration of the Ministerio de Seguridad, without which it is impossible for it to carry out the eviction (desalojo) in question. Finally, he indicates that now having the consent of the Ministerio de Seguridad to collaborate in the requested task, the operation is being planned on a priority basis. He requests that the appeal (recurso) filed be dismissed.

3.- Rogelio Ramos Martínez, in his capacity as Minister of Government and Police and Public Security, reports (folio 36), that based on the pronouncement of the Procuraduría General de la República, MINAE is also competent to order the eviction (desalojo) of said place, for which reason administrative file 1549-02 was remitted to that body through official communication (oficio) 387-2003 A.L.D. of 20 de enero of the current year, so that it may decide on the execution. In this way, he says, if said entity resolves to execute the eviction (desalojo) and requests from the Ministerio de Seguridad Pública the collaboration of the public force (fuerza pública) for its execution, it will be provided as is its obligation, according to article 149 of the Ley General de la Administración Pública.

4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Vargas Benavides; and,

Considering:

I.- Proven facts:

  • a)By means of Decreto Ejecutivo number 29177-MINAE, published in La Gaceta number 243 of 19 de diciembre de 2000, the Parque Nacional Manuel Antonio was expanded by a strip of fourteen point five kilometers of coastline, all of that land corresponding to the Zona Marítimo Terrestre. (Report on folio 20).
  • b)At the time the indicated expansion was decreed, there was an occupation by several families, which has been increasing until reaching more than one hundred people "the number of usurpers in the area" (sic), who carry out agricultural and other activities to the detriment of the natural resources existing there. (Report on folio 20).
  • c)No concession had been granted in the expanded zone, because no regulatory plan (plan regulador) existed. (Report on folio 20).
  • d)Through official communication (oficio) DM-2053-2001 of 20 de noviembre de 2001, the Legal Advisor to the Office of the Minister of Environment and Energy sent to the Director of the Area de Conservación Pacífico Central, of the same Ministry, a copy of resolution number 2001-06488 of the Sala Constitucional from 9:11 hours on 6 de julio de 2001 (notified on 19 de noviembre of that year), in order for him to proceed to initiate the administrative procedure of the case. (Folio 319 of the certification of the administrative file).
  • e)In official communication (oficio) ACOPAC-D-953-01 of 30 de noviembre de 2001, the Director of the Area de Conservación Pacífico Central of the Ministerio de Ambiente y Energía requested the Control and Protection Coordinator of that Area to prepare the administrative eviction (desalojo administrativo) of Playa El Rey, for the month of January 2002, "according to information derived from the resolution of the Sala Cuarta for said site". (Folio 322 of the certification of the administrative file).
  • f)By official communication (oficio) DM-527-2002 of 19 de abril de 2002, the Minister of Environment and Energy requested from the Minister of Public Security his collaboration, so that the Fuerza Pública would support the officials of the Sistema Nacional de Areas de Conservación in the eviction (desalojo) of the squatters (precaristas) located in Playa Rey, within the Parque Nacional Manuel Antonio, "…which is planned to be carried out on the 27th and 28th of April". He was also informed of the dismissal of the recursos de amparo filed by those squatters (precaristas). (Folio 251 of the certification of the administrative file and report on folio 21 of this file).
  • g)The Ministerio de Seguridad Pública opened an administrative eviction procedure (desalojo), which culminated with resolution 2312-2002 A.L. of 9:00 hours on 13 de junio de 2002, with a suspension of the eviction proceedings (diligencias de desalojo) and an order for the provisional archiving of the file, as a contentious-administrative proceeding had been initiated by the respondent occupants against MINAE. (Report on folio 21 and certified resolution on folio 420).
  • h)Given the foregoing situation, MINAE addressed a query to the Procuraduría General de la República, which was answered through official communication (oficio) C-287-2002 of 22 de octubre de 2002, indicating the obligation of the Ministerio de Seguridad to provide assistance through the police forces, in the recovery of protected areas when so requested by MINAE. (Report on folio 22).
  • i)Through official communication (oficio) DM-1461-2002 of 7 de noviembre de 2002, the Minister of Environment and Energy reiterated the request for collaboration to the Minister of Public Security, informing him of the aforementioned opinion of the Procuraduría General de la República. It was received in that Office on 14 de noviembre of that year and was answered by official communication (oficio) 387-2003 ALD of 20 de enero de 2003 by the Acting Chief of the Department of Evictions (Departamento de Desalojos) of the Ministerio de Seguridad, stating the consent to provide the requested collaboration. (Report on folio 22 and copy on folio 433 of the administrative file).
  • j)MINAE filed criminal complaints for the crime of usurpation of public domain assets against the occupants of Playa Rey, which are being processed in the Fiscalía de Aguirre. (Report on folio 22).
  • k)As of the date of submission of the report by MINAE –3 de marzo de 2003–, the operation is being planned on a priority basis. (Report on folio 26).

II.- On the merits: the representation of the petitioning Federation accuses that the Ministers of Environment and Energy and of Public Security infringe constitutional articles 50, 89, and 140 subsection 3), respectively, by not exercising their functions in a timely and agile manner to take possession of the expansion strip of the Parque Nacional Manuel Antonio, which forms part of an interoceanic biological corridor as stated in Decreto Ejecutivo number 29177-MINAE, published in La Gaceta number 243 of 19 de diciembre de 2000. It maintains that at the time of the publication of that Decree, in the expanded zone there was an illegitimate occupation of five families and nine individuals, but that when MINAE was preparing to take possession, the place was massively invaded by people whose number today, almost two years after the Decree was published, has increased alarmingly, causing damage of incalculable proportions.

III.- In his defense, the Minister of Energy and Mines has informed, under oath, that he has exercised all actions within his reach aimed at eliminating the occupation in the Parque Nacional Manuel Antonio, but it has been impossible for him given that the collaboration of the Ministerio de Seguridad Pública was not facilitated, which is indispensable for him because MINAE does not have the necessary resources to carry out the eviction operation (operativo de desalojo). Indeed, from the list of facts that are held as proven, it is determined, in the opinion of the Sala, that MINAE has indeed taken the actions within its reach to eliminate the illegitimate occupation at hand and thus avoid damage to the environment, it being for reasons beyond its control that it has not been carried out. Such that on this point, the dismissal of the appeal (recurso) is imposed.

IV.- From the Ministerio de Seguridad Pública, this Sala does verify an omission that violates everyone's right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado), by not providing in a timely manner the collaboration requested by MINAE to carry out the eviction of the squatters (precaristas) from the expanded zone of the Parque Nacional Manuel Antonio, which, due to its own lack of operational capacity, was requested of that Office since April 2001, and was thus expressly indicated. With this omission, the State –through the Ministerio de Seguridad– has unjustifiably breached the mandate contained in Article 50 of the Constitución Política, since with the protection of the environment at stake, the collaboration should have been expeditious, considering obviously that in this specific case, in addition, it involved the recovery of a public domain asset –a fact duly accredited by MINAE–. In this context, the guarantee of due process is satisfied by prior notice to those affected of the date on which the eviction (desalojo) will be carried out, granting a reasonable period for them to vacate without the use of public force, or at least so that the event is not abrupt for them. The foregoing is without an administrative eviction procedure (desahucio administrativo) strictly speaking, precisely because the nature of the asset entails the impossibility of any person having a better right over it, by virtue of it being inalienable, imprescriptible, and unattachable. It should be observed that in the present case, the request made by the Minister of Environment and Energy through official communication (oficio) DM-527-2002 of 19 de abril de 2002, was clearly for "collaboration so that the Fuerza Pública supports the officials of the Sistema de Areas de Conservación, in the eviction (desalojo) of the squatters (precaristas) located in Playa Rey within the Parque Nacional Manuel Antonio, which is planned to be carried out on the 27th and 28th of April". –The highlighting is not from the original–. To this end, she expressly asked him for a contingent of two hundred officers and a liaison officer, previously providing the necessary information to prove the State's right over the property, namely, because it is a zone added to the Parque Nacional Nacional Manuel Antonio via Decreto Ejecutivo number 29177-MINAE of 17 de noviembre de 2000, published in La Gaceta number 243 of 19 de diciembre de 2000. Moreover, she informed the Ministerio de Seguridad –in that official communication (oficio)– that certain recursos de amparo filed by the squatters (precaristas) whose eviction was required had been dismissed by this Sala, with an indication of the expediente number and the vote (voto), by establishing "…that because they are inalienable lands, the petitioners not only had not acquired rights, but also, the State was obliged to proceed with their eviction (desalojo) in order to protect the zone as a National Park." V.- In light of the foregoing, the granting of this appeal (recurso) is required only with regard to the omission attributed to the Ministerio de Seguridad Pública.

Por tanto:

The recurso is partially granted. ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Minister of Government and Police and Public Security, or whoever occupies the position in his place, is ordered to immediately carry out the necessary procedures so that the Ministerio del Ambiente y Energía is provided the collaboration it requires, in order to execute in a coordinated manner the eviction (desalojo) of the persons occupying Dirección9289 as squatters (precaristas), within the Parque Nacional Manuel Antonio. The foregoing, under warning of the sanctions provided for in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in case of disobedience to the orders issued by this Sala in a recurso of this nature. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative court. Let this resolution be personally notified to ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Minister of Government and Police and Public Security, or to whoever occupies the position in his place, personally.

Carlos M. Arguedas R.

Presidente, a.i.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Gobernación y Policía Subtemas:

Alega el recurrente negativa injustificada del recurrido a cumplir solicitud de la Administración para desalojo de precaristas de terreno demanial.

Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

Violación del derecho alegado por negativa de miembros de la Fuerza Pública a desalojar precarista de Parque Nacional.

Tema: Parques nacionales Subtemas:

Incumplimiento de los funcionarios de la Fuerza Pública de su deber de protección del medio ambiente al no colaborar con el desalojo de precaristas de Parque Nacional.

la representación de la Federación recurrente acusa que los Ministros del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública infringen los artículos constitucionales 50, 89 y 140 inciso 3) respectivamente, al no ejercer sus funciones en forma oportuna y ágil para tomar posesión de la franja de ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio, que forma parte de un corredor biológico interoceánico según consta en el Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. Sostiene que al momento de la publicación de ese Decreto, en la zona ampliada existía una ocupación ilegítima de cinco familias y nueve particulares, pero que cuando el MINAE se disponía a tomar posición, el lugar fue invadido masivamente por personas cuyo número hoy, a casi dos años de publicado el Decreto, ha aumentado en forma alarmante, causando daños de incalculables proporciones.

En descargo, el Ministro de Energía y Minas ha informado, bajo juramento, que ha ejercido todas las acciones a su alcance tendentes a eliminar la ocupación en el Parque Nacional Manuel Antonio, pero le ha sido imposible en vista de que no le ha sido facilitada la colaboración por parte del Ministerio de Seguridad Pública, que le resulta indispensable por no contar el MINAE con los recursos necesarios para efectuar el operativo de desalojo. En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado. De forma tal que en cuanto a este extremo, se impone la desestimatoria del recurso.

De parte del Ministerio de Seguridad Pública sí constata esta Sala una omisión que atenta contra el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al no prestar oportunamente la colaboración solicitada por el MINAE para efectuar el desalojo de los ocupantes en precario de la zona ampliada del Parque Nacional Manuel Antonio, que por falta de capacidad operativa propia se le requirió a ese Despacho desde abril de 2001, y así se le indicó expresamente. Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita, considerando obviamente que en el caso concreto, además, se trataba de la recuperación de un bien de dominio público –hecho debidamente acreditado por el MINAE–. En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo. Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable. Obsérvese que en la especie, la solicitud hecha por la Ministra del Ambiente y Energía mediante oficio DM-527-2002 del 19 de abril de 2002, era claramente de "colaboración a efecto de que la Fuerza Pública apoye a los funcionarios del Sistema de Areas de Conservación, en el desalojo de los precaristas ubicados en Playa Rey dentro del Parque Nacional Manuel Antonio que se tiene planeado realizar los días 27 y 28 de abril". –El resaltado no es del original–. Para ese fin le pidió expresamente un contingente de doscientos efectivos y un oficial de enlace, aportándole previamente la información necesaria para acreditar el derecho del Estado sobre el bien, a saber, por tratarse de una zona adherida al Parque Nacional Nacional Manuel Antonio vía Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE del 17 de noviembre de 2000, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. A mayor abundamiento, le comunicó al Ministerio de Seguridad –en ese oficio– que unos recursos de amparo incoados por los ocupantes en precario que se requería desalojar, habían sido desestimados por esta Sala, con indicación de número de expediente y de voto, al establecer "…que por ser terrenos inalienables, los recurrentes no solo no habían adquirido derechos, sino que además, el Estado estaba en la obligación de proceder a su desalojo a efecto de proteger la zona como Parque Nacional".

A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública.

... Ver más Res: 2003-04495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con treinta y seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre63867, portador de la cédula de identidad número CED33448, en calidad de Presidente de la Federación para la Conservación del Ambiente (FECON), a favor de esta Federación, contra el Ministro del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 20 de febrero de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra los Ministros del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública y manifiesta que por Decreto Ejecutivo N°29177-MINAE publicado en el diario oficial La Gaceta N°243 del diecinueve de diciembre del dos mil, el Ministerio del Ambiente y Energía amplió el Parque Nacional Manuel Antonio en una franja de 14,5 kilómetros de línea costera en zona marítimo terrestre, ya que esa área forma parte de un corredor biológico interoceánico, tal como consta en dicho decreto. Afirma que al momento de la publicación de la ampliación del parque existía una ocupación de cinco familias y nueve particulares en esa zona, el Ministerio del Ambiente y Energía se demoró un año, después de publicado el decreto mencionado, para tomar posesión del lugar, y en el momento en que se disponía a realizarlo se dio una invasión masiva de personas, que va aumentando conforme transcurre el tiempo. Añade que por oficio DM-527-2002, el MINAE solicitó colaboración al Ministerio de Seguridad Pública para tomar posesión de la zona de ampliación del parque y eliminar la ocupación y la usurpación en la zona de interés, el Ministerio de Seguridad Pública inició un procedimiento administrativo de desalojo, pero en resolución N°2312-2002 de las nueve horas del trece de junio del dos mil dos lo suspendió, con base en la sentencia N°2001-05834 dictada por la Sala Constitucional. Ante esa situación, el Director del Area de Conservación del Pacífico Central del Sistema Nacional de Areas de Conservación hizo una consulta a la Procuraduría General de la República por oficio ACOPAC-D-885-2002 del cinco de setiembre pasado, sobre la competencia del MINAE para desalojar a los ocupantes ilegales en zonas protegidas, así como la obligación de colaboración que debe brindar el Ministerio de Seguridad Pública. La consulta fue respondida mediante oficio C-287-2002 del veintidós de octubre pasado, indicando que es obligación del MINAE velar por la áreas protegidas, debiendo ejercer la tutela de autocontrol, y que es obligación del Ministerio de Seguridad Pública prestar colaboración cuando así se le requiera. Alega que han transcurrido dos años y un mes desde que se anexó la franja referida al Parque Nacional Manuel Antonio y el MINAE no ha ejercido su potestad y obligación de tomar posesión de la zona. Indica que en el Decreto de Ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio se expresa claramente la necesidad y urgencia de poseer la franja de 14.5 kilómetros, con el fin de garantizar la supervivencia de las tortugas marinas que desovan en esa zona y proteger los humedales existentes. Sostiene que los daños causados al ambiente, por la cantidad de ocupantes de la zona en mención, es de proporciones incalculables, ya que éstos se han dedicado a talar árboles y limpiar terrenos, con el grave perjuicio para la flora y la fauna de esa área tan frágil. Asimismo dice que entre más tiempo tarde el MINAE para tomar posesión de la franja, se ocasionarán más daños y el proceso de regeneración será más difícil. Solicita que se declare con lugar el recurso, por violación a lo dispuesto en los artículos 41 y 50 de la Constitución Política.

2.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su calidad de Ministro del Ambiente y Energía (folio 20), que mediante Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000, se amplió el Parque Nacional Manuel Antonio en una franja de catorce punto cinco kilómetros de línea costera, correspondiente todo ese terreno a Zona Marítimo Terrestre, y que al momento de la ampliación existía una ocupación de varias familias, y en los últimos meses ha aumentado, llegando a más de cien personas el número de usurpadores en el área que realizan actividades agrícolas y de otro tipo, en detrimento de los recursos naturales ahí existentes. Añade que consta en el expediente que al efecto lleva el Area de Conservación Pacífico Central que en la zona no se había otorgado concesión alguna, pues no existía plan regulador, de manera que no existe ningún derecho que pueda ser alegado, lo que fue confirmado por esta Sala al declarar sin lugar varios recursos interpuestos por los ocupantes mencionados. Afirma que a raíz de lo expuesto el Area de Conservación Pacífico Central, a la que corresponde la administración del Parque Nacional Manuel Antonio, comenzó las gestiones para eliminar la ocupación y usurpación del área de Playa Rey, a instancia de los vecinos de Quepos; entre ellas, mediante oficio DM-527-2002 la entonces ministra del ambiente solicitó colaboración al ministro de seguridad, licenciado Rogelio Ramos. Sostiene que erróneamente el Ministerio de Seguridad tramitó la gestión como solicitud de desalojo administrativo, cuando fue una solicitud de colaboración, y que en resolución 2312-2002 AL de las 9:00 horas del 13 de junio de 2002 suspendió las diligencias de desalojo y ordenó el archivo provisional del expediente, al haberse promovido de parte de los recurrentes un proceso contencioso administrativo contra el Ministerio del Ambiente y Energía. Considera que el Ministerio de Seguridad dejó al MINAE en incapacidad de cumplir con el deber legal de ejercer el desalojo, que por la falta de capacidad operativa de ese órgano no puede desarrollar sin colaboración de la fuerza pública. Continúa informando que el Director del Area de Conservación Pacífico Central dirigió consulta a la Procuraduría General de la República, que fue resuelta mediante oficio C-287-2002, en el que se concluyó que el Ministerio de Seguridad Pública, por medio de las fuerzas de policía, está en la obligación de prestar su auxilio en la recuperación de las áreas protegidas, cuando así le sea solicitado por el MINAE. Ante esa situación, indica que nuevamente el Ministro del Ambiente y Energía, por medio del oficio DM-1461-2002 del 7 de noviembre de 2002, reiteró la solicitud de colaboración al Ministro de Seguridad Pública y puso en su conocimiento el dictamen de la Procuraduría General de la República, que se recibió en el despacho el 14 de noviembre de 2002. Esta gestión fue contestada mediante oficio 387-2003 ALD del 20 de enero del año en curso, suscrito por el Jefe a.i. del Departamento de Desalojos del Ministerio de Seguridad, manifestando la anuencia de ese órgano a prestar la colaboración solicitada por el MINAE. Por otra parte, señala que el Ministerio del Ambiente y Energía interpuso las denuncias penales respectivas por el delito de usurpación de bienes de dominio público, contra los ocupantes de Playa Rey, que se tramitan en la Fiscalía de Aguirre, de forma que, según el informante, ese Ministerio ha agotado todos los medios legales y políticos con el fin de obtener la colaboración del Ministerio de Seguridad, sin la cual le es imposible cumplir con el desalojo de marras. Finalmente, indica que al contar ahora con la anuencia del Ministerio de Seguridad para colaborar en la gestión solicitada, se planifica el operativo con carácter prioritario. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Informa Rogelio Ramos Martínez, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública (folio 36), que con base en el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República también el MINAE es competente para ordenar el desalojo de dicho lugar, motivo por el cual se remitió a ese órgano el expediente administrativo 1549-02 por medio de oficio 387-2003 A.L.D. del 20 de enero del año en curso, a fin de que sea el que decida sobre la ejecución. De esta forma, dice, si dicha entidad resuelve ejecutar el desalojo y solicita al Ministerio de Seguridad Pública la colaboración de la fuerza pública para su ejecución, se le brindará como es su obligación, según el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Vargas Benavides; y,

Considerando:

I.- Hechos probados:

  • a)Mediante Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000, se amplió el Parque Nacional Manuel Antonio en una franja de catorce punto cinco kilómetros de línea costera, correspondiente todo ese terreno a Zona Marítimo Terrestre. (Informe a folio 20).
  • b)Al momento en que se decretó la ampliación indicada existía una ocupación de varias familias, que ha ido en aumento hasta llegar a más de cien personas "el número de usurpadores en el área" (sic), quienes realizan actividades agrícolas y de otro tipo en detrimento de los recursos naturales ahí existentes. (Informe a folio 20).
  • c)En la zona ampliada no se había otorgado concesión alguna, porque no existía plan regulador. (Informe a folio 20).
  • d)Mediante oficio DM-2053-2001 del 20 de noviembre de 2001, el Asesor Legal del Despacho de la Ministra del Ambiente y Energía le remitió al Director del Area de Conservación Pacífico Central, del mismo Ministerio, una copia de la resolución de la Sala Constitucional número 2001-06488 de las 9:11 horas del 6 de julio de 2001 (notificada el 19 de noviembre de ese año), con la finalidad de que procediera a iniciar el procedimiento administrativo del caso. (Folio 319 de la certificación del expediente administrativo).
  • e)En oficio ACOPAC-D-953-01 del 30 de noviembre de 2001, el Director del Area de Conservación Pacífico Central del Ministerio de Ambiente y Energía, le solicitó al Coordinador Control y Protección de esa Area que preparara el desalojo administrativo de Playa El Rey, para el mes de enero de 2002, "según información que se desprende de la resolución de la Sala Cuarta para dicho sitio". (Folio 322 de la certificación expediente administrativo).
  • f)Por oficio DM-527-2002 del 19 de abril de 2002, la Ministra del Ambiente y Energía le solicitó al Ministro de Seguridad Pública su colaboración, a efecto de que la Fuerza Pública apoyara a los funcionarios del Sistema Nacional de Areas de Conservación en el desalojo de los precaristas ubicados en Playa Rey, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio, "…que se tiene planeado realizar los días 27 y 28 de abril". Se le informó además de la desestimatoria de recursos de amparo incoados por esos ocupantes en precario. (Folio 251 de la certificación del expediente administrativo e informe a folio 21 de este expediente).
  • g)El Ministerio de Seguridad Pública abrió un procedimiento administrativo de desalojo, que culminó con la resolución 2312-2002 A.L. de las 9:00 horas del 13 de junio de 2002, con una suspensión de las diligencias de desalojo y orden de archivo provisional del expediente, al haberse promovido de parte de los ocupantes demandados un proceso contencioso administrativo contra el MINAE. (Informe a folio 21 y resolución certificada a folio 420).
  • h)Ante la situación anterior el MINAE dirigió consulta a la Procuraduría General de la República, que le fue contestada mediante oficio C-287-2002 del 22 de octubre de 2002, señalando la obligación del Ministerio de Seguridad de prestar auxilio por medio de la fuerzas de policía, en la recuperación de las áreas protegidas cuando así le sea solicitado por el MINAE. (Informe a folio 22).
  • i)Mediante oficio DM-1461-2002 del 7 de noviembre de 2002, el Ministro del Ambiente y Energía reiteró la solicitud de colaboración al Ministro de Seguridad Pública, poniendo en su conocimiento el dictamen de la Procuraduría General de la República mencionado. Se recibió en ese Despacho el 14 de noviembre de ese año y fue contestado por oficio 387-2003 ALD del 20 de enero de 2003 por el Jefe a.i. del Departamento de Desalojos del Ministerio de Seguridad, manifestando la anuencia en prestar la colaboración solicitada. (Informe a folio 22 y copia a folio 433 del expediente administrativo).
  • j)El MINAE interpuso denuncias penales por el delito de usurpación de bienes de dominio público contra los ocupantes de Playa Rey, que se tramitan en la Fiscalía de Aguirre. (Informe a folio 22).
  • k)A la fecha de presentación del informe por parte del MINAE –el 3 de marzo de 2003–, se planifica el operativo con carácter prioritario. (Informe a folio 26).

II.- Sobre el fondo: la representación de la Federación recurrente acusa que los Ministros del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública infringen los artículos constitucionales 50, 89 y 140 inciso 3) respectivamente, al no ejercer sus funciones en forma oportuna y ágil para tomar posesión de la franja de ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio, que forma parte de un corredor biológico interoceánico según consta en el Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. Sostiene que al momento de la publicación de ese Decreto, en la zona ampliada existía una ocupación ilegítima de cinco familias y nueve particulares, pero que cuando el MINAE se disponía a tomar posición, el lugar fue invadido masivamente por personas cuyo número hoy, a casi dos años de publicado el Decreto, ha aumentado en forma alarmante, causando daños de incalculables proporciones.

III.- En descargo, el Ministro de Energía y Minas ha informado, bajo juramento, que ha ejercido todas las acciones a su alcance tendentes a eliminar la ocupación en el Parque Nacional Manuel Antonio, pero le ha sido imposible en vista de que no le ha sido facilitada la colaboración por parte del Ministerio de Seguridad Pública, que le resulta indispensable por no contar el MINAE con los recursos necesarios para efectuar el operativo de desalojo. En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado. De forma tal que en cuanto a este extremo, se impone la desestimatoria del recurso.

IV.- De parte del Ministerio de Seguridad Pública sí constata esta Sala una omisión que atenta contra el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al no prestar oportunamente la colaboración solicitada por el MINAE para efectuar el desalojo de los ocupantes en precario de la zona ampliada del Parque Nacional Manuel Antonio, que por falta de capacidad operativa propia se le requirió a ese Despacho desde abril de 2001, y así se le indicó expresamente. Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita, considerando obviamente que en el caso concreto, además, se trataba de la recuperación de un bien de dominio público –hecho debidamente acreditado por el MINAE–. En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo. Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable. Obsérvese que en la especie, la solicitud hecha por la Ministra del Ambiente y Energía mediante oficio DM-527-2002 del 19 de abril de 2002, era claramente de "colaboración a efecto de que la Fuerza Pública apoye a los funcionarios del Sistema de Areas de Conservación, en el desalojo de los precaristas ubicados en Playa Rey dentro del Parque Nacional Manuel Antonio que se tiene planeado realizar los días 27 y 28 de abril". –El resaltado no es del original–. Para ese fin le pidió expresamente un contingente de doscientos efectivos y un oficial de enlace, aportándole previamente la información necesaria para acreditar el derecho del Estado sobre el bien, a saber, por tratarse de una zona adherida al Parque Nacional Nacional Manuel Antonio vía Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE del 17 de noviembre de 2000, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. A mayor abundamiento, le comunicó al Ministerio de Seguridad –en ese oficio– que unos recursos de amparo incoados por los ocupantes en precario que se requería desalojar, habían sido desestimados por esta Sala, con indicación de número de expediente y de voto, al establecer "…que por ser terrenos inalienables, los recurrentes no solo no habían adquirido derechos, sino que además, el Estado estaba en la obligación de proceder a su desalojo a efecto de proteger la zona como Parque Nacional".

V.- A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato gestione los trámites necesarios para que se brinde al Ministerio del Ambiente y Energía la colaboración que requiere, a efecto de ejecutar coordinadamente el desalojo de las personas que ocupan en precario la Dirección9289, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio. Lo anterior, bajo apercibimiento de las sanciones que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de desobediencia a las órdenes emitidas por esta Sala en un recurso de esta naturaleza. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.

Carlos M. Arguedas R.

Presidente, a.i.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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      • Constitución Política Art. 50
      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71
      • Decreto Ejecutivo 29177-MINAE

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