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Res. 04495-2003 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/05/2003

Police Duty to Assist with Eviction from National ParkDeber policial de colaborar en desalojo de parque nacional

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Public Security immediately to assist MINAE with the coordinated eviction of squatters from Manuel Antonio National Park, but denied the claim against MINAE because it had taken the measures within its power.La Sala ordenó al Ministerio de Seguridad Pública colaborar de inmediato con el MINAE en el desalojo coordinado de los ocupantes en precario del Parque Nacional Manuel Antonio, pero rechazó el amparo contra el MINAE porque este sí había realizado las gestiones a su alcance.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber decided an amparo action filed by FECON over the State’s delay in evicting squatters from land incorporated into Manuel Antonio National Park. It found that more than one hundred occupants were harming natural resources along a coastal strip belonging to the maritime-terrestrial zone and the public domain. The claim against MINAE was denied because the ministry had initiated administrative measures, requested police assistance, filed criminal complaints, and taken other steps to recover the area. The Chamber nevertheless found that the Ministry of Public Security had failed to provide the requested assistance promptly, even though environmental protection demanded an expeditious response. It held that a full administrative eviction proceeding was unnecessary: because the property was public, inalienable, immune from adverse possession, and unattachable, due process required prior notice and a reasonable opportunity to leave voluntarily. The Chamber ordered immediate coordination of the eviction operation and held the State liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo promovido por FECON ante la demora estatal en desalojar a quienes ocupaban en precario terrenos incorporados al Parque Nacional Manuel Antonio. Consideró probado que esas ocupaciones, que superaban las cien personas, perjudicaban los recursos naturales de una franja costera perteneciente a la zona marítimo-terrestre y al dominio público. Desestimó el recurso contra el MINAE porque este había iniciado actuaciones administrativas, solicitado apoyo policial, presentado denuncias penales y realizado otras gestiones para recuperar el área. En cambio, determinó que el Ministerio de Seguridad Pública omitió prestar oportunamente la colaboración requerida, pese a que la protección ambiental exigía una respuesta expedita. Señaló que no era necesario tramitar un desahucio administrativo completo: tratándose de un bien público inalienable, imprescriptible e inembargable, el debido proceso se satisfacía mediante aviso previo y plazo razonable para desalojar voluntariamente. Ordenó coordinar de inmediato el operativo y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The Chamber finds that the Ministry of Public Security committed an omission that infringes everyone’s right to a healthy and ecologically balanced environment by failing to provide promptly the assistance requested by MINAE to evict the squatters from the expanded area of Manuel Antonio National Park, assistance expressly requested from that Ministry since April 2001 because MINAE lacked its own operational capacity. Through this omission, the State—acting through the Ministry of Public Security—unjustifiably failed to comply with the mandate contained in Article 50 of the Constitution, because environmental protection was at stake and the assistance therefore should have been expeditious, particularly since the specific matter also involved recovering public-domain property—a fact duly established by MINAE. The amparo action is partially granted. ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Minister of Governance and Police and Public Security, or whoever holds that office, is ordered immediately to undertake the necessary measures so that the Ministry of Environment and Energy receives the assistance it requires to carry out, in coordination, the eviction of the persons occupying Dirección9289 as squatters within Manuel Antonio National Park.De parte del Ministerio de Seguridad Pública sí constata esta Sala una omisión que atenta contra el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al no prestar oportunamente la colaboración solicitada por el MINAE para efectuar el desalojo de los ocupantes en precario de la zona ampliada del Parque Nacional Manuel Antonio, que por falta de capacidad operativa propia se le requirió a ese Despacho desde abril de 2001, y así se le indicó expresamente. Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita, considerando obviamente que en el caso concreto, además, se trataba de la recuperación de un bien de dominio público –hecho debidamente acreditado por el MINAE–. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato gestione los trámites necesarios para que se brinde al Ministerio del Ambiente y Energía la colaboración que requiere, a efecto de ejecutar coordinadamente el desalojo de las personas que ocupan en precario la Dirección9289, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado."

    "Indeed, in the Chamber’s view, the established facts show that MINAE took the actions within its power to eliminate the unlawful occupation at issue and thereby prevent environmental harm, and that it failed to complete the eviction for reasons beyond its control."

    Considerando III

  • "En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado."

    Considerando III

  • "En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo."

    "In these circumstances, due process is satisfied by notifying those affected in advance of the eviction date and granting them a reasonable period to leave without the use of police force, or at least by ensuring that the event does not occur without warning."

    Considerando IV

  • "En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo."

    Considerando IV

  • "Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable."

    "This does not require a formal administrative eviction proceeding, precisely because the nature of the property makes it impossible for anyone to hold a superior right over it, since it is inalienable, immune from adverse possession, and unattachable."

    Considerando IV

  • "Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable."

    Considerando IV

  • "A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública."

    "In light of the foregoing, this action must be granted solely with respect to the omission attributed to the Ministry of Public Security."

    Considerando V

  • "A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Res: 2003-04495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and thirty-six minutes on veintitrés de mayo del dos mil tres.- Constitutional-rights protection action (recurso de amparo) filed by Nombre63867, holder of identity card number CED33448, in his capacity as President of Federación para la Conservación del Ambiente (FECON), on behalf of that Federation, against Ministro del Ambiente y Energía and Ministro de Seguridad Pública.

Resulting:

  1. 1In a written submission received by the Clerk’s Office of the Chamber at 15:30 hours on 20 de febrero de 2003 (folio 1), the petitioner (recurrente) files a constitutional-rights protection action against Ministros del Ambiente y Energía y de Seguridad Pública and states that, through Decreto Ejecutivo N°29177-MINAE, published in the official gazette La Gaceta N°243 on diecinueve de diciembre del dos mil, Ministerio del Ambiente y Energía expanded Parque Nacional Manuel Antonio by a 14,5-kilometer strip of coastline within the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), because that area forms part of an interoceanic biological corridor (corredor biológico interoceánico), as stated in that decree. He asserts that when the park expansion was published, five families and nine private individuals were occupying that area; that Ministerio del Ambiente y Energía waited one year after publication of the aforementioned decree before taking possession of the site; and that, when it was preparing to do so, a mass occupation by persons occurred, which has continued to grow over time.He adds that, through official letter DM-527-2002, MINAE requested assistance from Ministerio de Seguridad Pública to take possession of the park-expansion area and eliminate the occupation and unlawful appropriation (usurpación) in the area of interest; Ministerio de Seguridad Pública initiated an administrative eviction proceeding (procedimiento administrativo de desalojo), but suspended it in resolution N°2312-2002 at nine hours on trece de junio del dos mil dos, based on judgment N°2001-05834 issued by Sala Constitucional. In view of that situation, Director del Area de Conservación del Pacífico Central del Sistema Nacional de Areas de Conservación submitted an inquiry to Procuraduría General de la República through official letter ACOPAC-D-885-2002 dated cinco de setiembre pasado, concerning MINAE’s authority to evict illegal occupants from protected areas, as well as the duty of Ministerio de Seguridad Pública to provide assistance.The inquiry was answered through official letter C-287-2002 dated veintidós de octubre pasado, stating that MINAE is required to safeguard protected areas, must exercise its power of administrative self-enforcement (tutela de autocontrol), and that Ministerio de Seguridad Pública is required to provide assistance when requested. He alleges that two years and one month have elapsed since the aforementioned strip was annexed to Parque Nacional Manuel Antonio and that MINAE has not exercised its authority or fulfilled its obligation to take possession of the area. He indicates that Decreto de Ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio clearly states the necessity and urgency of taking possession of the 14.5-kilometer strip in order to ensure the survival of the sea turtles that lay their eggs in that area and to protect the existing wetlands (humedales). He maintains that the environmental damage caused by the number of occupants in the area in question is incalculable, because they have engaged in felling trees and clearing land, gravely harming the flora and fauna of this highly fragile area.He further states that the longer MINAE takes to assume possession of the strip, the more damage will be caused and the more difficult the regeneration process will become. He requests that the action be granted on the grounds that Articles 41 and 50 of Constitución Política have been violated.
  2. 2Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Ministro del Ambiente y Energía, reports under oath (folio 20) that, through Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, published in La Gaceta número 243 on 19 de diciembre de 2000, Parque Nacional Manuel Antonio was expanded by a catorce punto cinco-kilometer strip of coastline, all of that land being part of the Zona Marítimo Terrestre, and that, at the time of the expansion, several families were occupying it; in recent months that occupation has increased, with the number of unlawful occupiers (usurpadores) in the area exceeding one hundred persons who carry out agricultural and other activities to the detriment of the natural resources existing there. He adds that the case file maintained for that purpose by Area de Conservación Pacífico Central shows that no concession (concesión) had been granted in the area because there was no land-use plan (plan regulador), and therefore no right exists that could be asserted, which this Chamber confirmed when it denied several actions filed by the aforementioned occupants.He asserts that, as a result of the foregoing, Area de Conservación Pacífico Central, which is responsible for administering Parque Nacional Manuel Antonio, began taking steps to eliminate the occupation and unlawful appropriation of the Playa Rey area at the request of residents of Quepos; among those steps, through official letter DM-527-2002, the then Ministra del Ambiente requested assistance from Ministro de Seguridad, Licenciado Rogelio Ramos. He maintains that Ministerio de Seguridad erroneously processed the matter as a request for administrative eviction (desalojo administrativo), when it was a request for assistance, and that, in resolution 2312-2002 AL at 9:00 hours on 13 de junio de 2002, it suspended the eviction proceedings and ordered the case file provisionally closed because the petitioners had brought an administrative litigation proceeding (proceso contencioso administrativo) against Ministerio del Ambiente y Energía.He considers that Ministerio de Seguridad left MINAE unable to fulfill its legal duty to carry out the eviction, which, because that agency lacks the necessary operational capacity, it cannot perform without assistance from Fuerza Pública. He further reports that Director del Area de Conservación Pacífico Central submitted an inquiry to Procuraduría General de la República, which was resolved through official letter C-287-2002, concluding that Ministerio de Seguridad Pública, through the police forces, is required to assist in recovering protected areas when MINAE so requests. In view of that situation, he indicates that Ministro del Ambiente y Energía, through official letter DM-1461-2002 dated 7 de noviembre de 2002, again requested assistance from Ministro de Seguridad Pública and informed him of the opinion (dictamen) issued by Procuraduría General de la República, which was received by the Minister’s office on 14 de noviembre de 2002.This request was answered through official letter 387-2003 ALD dated 20 de enero del año en curso, signed by Jefe a.i. del Departamento de Desalojos del Ministerio de Seguridad, stating that the agency was willing to provide the assistance requested by MINAE. He also notes that Ministerio del Ambiente y Energía filed the corresponding criminal complaints (denuncias penales) against the occupants of Playa Rey for the offense of unlawful appropriation of public-domain property (usurpación de bienes de dominio público), which are being processed by Fiscalía de Aguirre; thus, according to the reporting official, that Ministry has exhausted all legal and political means to obtain the assistance of Ministerio de Seguridad, without which it is impossible for it to carry out the eviction at issue. Finally, he indicates that, now that Ministerio de Seguridad has agreed to assist with the requested action, the operation is being planned as a priority. He requests that the action filed be dismissed.
  3. 3Rogelio Ramos Martínez, in his capacity as Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, reports (folio 36) that, based on the opinion issued by Procuraduría General de la República, MINAE is also competent to order the eviction from that location; for that reason, administrative case file (expediente administrativo) 1549-02 was forwarded to that agency through official letter 387-2003 A.L.D. dated 20 de enero del año en curso, so that it may decide on enforcement. Thus, he states, if that entity decides to carry out the eviction and requests assistance from Fuerza Pública through Ministerio de Seguridad Pública for its enforcement, such assistance will be provided, as required under article 149 of Ley General de la Administración Pública.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrado Vargas Benavides drafts the opinion; and,

Considering:

I. Proven facts (hechos probados)

  • a)Through Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, published in La Gaceta número 243 on 19 de diciembre de 2000, Parque Nacional Manuel Antonio was expanded by a catorce punto cinco-kilometer strip of coastline, all of that land being part of the Zona Marítimo Terrestre. (Report at folio 20).
  • b)At the time the indicated expansion was decreed, several families occupied the area; that occupation has continued to increase until reaching more than one hundred persons, “el número de usurpadores en el área” (sic), who carry out agricultural and other activities to the detriment of the natural resources existing there. (Report at folio 20).
  • c)No concession had been granted in the expanded area because no land-use plan existed. (Report at folio 20).
  • d)Through official letter DM-2053-2001 dated 20 de noviembre de 2001, Asesor Legal del Despacho de la Ministra del Ambiente y Energía forwarded to Director del Area de Conservación Pacífico Central of the same Ministry a copy of Sala Constitucional resolution número 2001-06488 issued at 9:11 hours on 6 de julio de 2001 (served on 19 de noviembre de ese año), so that he could initiate the corresponding administrative proceeding (procedimiento administrativo). (Folio 319 of the certified administrative case file).
  • e)In official letter ACOPAC-D-953-01 dated 30 de noviembre de 2001, Director del Area de Conservación Pacífico Central del Ministerio de Ambiente y Energía requested that Coordinador Control y Protección de esa Area prepare the administrative eviction from Playa El Rey for enero de 2002, “according to the information derived from Sala Cuarta’s resolution concerning that site.” (Folio 322 of the certified administrative case file).
  • f)Through official letter DM-527-2002 dated 19 de abril de 2002, Ministra del Ambiente y Energía requested assistance from Ministro de Seguridad Pública so that Fuerza Pública would support officials of Sistema Nacional de Areas de Conservación in evicting the squatters (precaristas) located at Playa Rey, within Parque Nacional Manuel Antonio, “…which is planned for 27 y 28 de abril.” He was also informed that the constitutional-rights protection actions filed by those occupants without title (ocupantes en precario) had been denied. (Folio 251 of the certified administrative case file and report at folio 21 of this case file).
  • g)Ministerio de Seguridad Pública opened an administrative eviction proceeding, which concluded with resolution 2312-2002 A.L. issued at 9:00 hours on 13 de junio de 2002, suspending the eviction proceedings and ordering the provisional closure of the case file because the defendant occupants had brought an administrative litigation proceeding against MINAE. (Report at folio 21 and certified resolution at folio 420).
  • h)In view of the foregoing situation, MINAE submitted an inquiry to Procuraduría General de la República, which was answered through official letter C-287-2002 dated 22 de octubre de 2002, noting that Ministerio de Seguridad is required to provide assistance through the police forces in recovering protected areas when MINAE so requests. (Report at folio 22).
  • i)By official letter DM-1461-2002 dated 7 de noviembre de 2002, the Ministro del Ambiente y Energía reiterated the request for assistance to the Ministro de Seguridad Pública, informing him of the aforementioned opinion of the Procuraduría General de la República. It was received by that Ministry on 14 de noviembre de that year and was answered by official letter 387-2003 ALD dated 20 de enero de 2003, issued by the Acting Head of the Departamento de Desalojos del Ministerio de Seguridad, expressing willingness to provide the requested assistance. (Report at folio 22 and copy at folio 433 of the administrative record (expediente administrativo)).
  • j)MINAE filed criminal complaints for the offense of usurpation of public-domain property (usurpación de bienes de dominio público) against the occupants of Playa Rey, which are being processed by the Fiscalía de Aguirre. (Report at folio 22).
  • k)As of the date on which MINAE submitted its report—3 de marzo de 2003—the operation was being planned as a priority matter. (Report at folio 26).

II.On the merits: the representative of the petitioner Federación alleges that the Ministro del Ambiente y Energía and the Ministro de Seguridad Pública violate constitutional articles 50, 89, and 140 subsection 3), respectively, by failing to perform their duties promptly and efficiently in order to take possession of the expansion strip (franja de ampliación) of Parque Nacional Manuel Antonio, which forms part of an interoceanic biological corridor (corredor biológico interoceánico), as recorded in Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, published in La Gaceta número 243 on 19 de diciembre de 2000. The representative asserts that, when that Decreto was published, the expanded area was unlawfully occupied by five families and nine private individuals, but that when MINAE was preparing to take possession, the site was invaded en masse by persons whose number, now almost two years after publication of the Decreto, has increased alarmingly, causing damage of incalculable proportions.

III.In response, the Ministro de Energía y Minas stated under oath that he had taken every action within his power aimed at ending the occupation of Parque Nacional Manuel Antonio, but that doing so had been impossible because the Ministerio de Seguridad Pública had not provided the necessary assistance, which was indispensable because MINAE lacked the resources needed to carry out the eviction operation (operativo de desalojo). Indeed, in the Chamber’s view, the established facts show that MINAE did take the actions within its power to end the unlawful occupation at issue and thereby prevent environmental damage, and that it did not carry out the eviction for reasons beyond its control. Accordingly, as to this issue, the petition must be dismissed.

IV.With respect to the Ministerio de Seguridad Pública, this Chamber does find an omission that infringes everyone’s right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado), through its failure to provide, in a timely manner, the assistance requested by MINAE to evict the precarious occupants (ocupantes en precario) from the expanded area of Parque Nacional Manuel Antonio. Because MINAE lacked its own operational capacity, that assistance had been requested from the Ministry since abril de 2001, and this was expressly communicated to it. Through that omission, the State—acting through the Ministerio de Seguridad—has unjustifiably failed to comply with the mandate contained in article 50 of the Constitución Política, because, environmental protection being at stake, the assistance should have been provided expeditiously, particularly considering that the specific case also involved the recovery of public-domain property—a fact duly established by MINAE.

In these circumstances, the guarantee of due process (debido proceso) is satisfied by giving the affected persons advance notice of the date on which the eviction will be carried out and allowing them a reasonable period in which to vacate without the use of the Fuerza Pública, or, at the very least, by ensuring that the event does not take them by surprise. This does not require an administrative eviction proceeding (procedimiento de desahucio administrativo) as such, precisely because the nature of the property makes it impossible for any person to hold a superior right to it, since it is inalienable, not subject to acquisition by prescription, and immune from attachment (inalienable, imprescriptible e inembargable). It should be noted that, in this case, the request made by the Ministra del Ambiente y Energía through official letter DM-527-2002 dated 19 de abril de 2002 was clearly for “assistance so that the Fuerza Pública may support the officials of the Sistema de Areas de Conservación in evicting the squatters (precaristas) located at Playa Rey within Parque Nacional Manuel Antonio, which is planned for 27 y 28 de abril.” —Emphasis not in the original—.

For that purpose, she expressly requested a contingent of two hundred officers and a liaison officer, having previously provided the information needed to establish the State’s right to the property, namely, that the area had been incorporated into Parque Nacional Nacional Manuel Antonio by means of Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE dated 17 de noviembre de 2000, published in La Gaceta número 243 on 19 de diciembre de 2000. Furthermore, in that official letter she informed the Ministerio de Seguridad that several amparo petitions (recursos de amparo) filed by the precarious occupants whose eviction was sought had been dismissed by this Chamber, identifying the expediente and judgment numbers, upon holding “…that because the lands were inalienable, the petitioners had not only acquired no rights, but the State was also required to proceed with their eviction in order to protect the area as a Parque Nacional.”

V.In light of the foregoing, this petition must be granted solely with respect to the omission attributed to the Ministerio de Seguridad Pública.

Por tanto:

The petition is declared partially granted. ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, or whoever holds that office in his stead, is ordered to immediately undertake the necessary procedures to ensure that Ministerio del Ambiente y Energía receives the assistance it requires in order to carry out, in coordination, the eviction of the persons who precariously occupy Dirección9289, within Parque Nacional Manuel Antonio. The foregoing is ordered subject to the warning that the penalties provided for in article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional shall apply in the event of disobedience of the orders issued by this Chamber in a petition of this nature. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally upon ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, or whoever holds that office in his stead.

Carlos M. Arguedas R.

Acting President Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.

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Res: 2003-04495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con treinta y seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre63867, portador de la cédula de identidad número CED33448, en calidad de Presidente de la Federación para la Conservación del Ambiente (FECON), a favor de esta Federación, contra el Ministro del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 20 de febrero de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra los Ministros del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública y manifiesta que por Decreto Ejecutivo N°29177-MINAE publicado en el diario oficial La Gaceta N°243 del diecinueve de diciembre del dos mil, el Ministerio del Ambiente y Energía amplió el Parque Nacional Manuel Antonio en una franja de 14,5 kilómetros de línea costera en zona marítimo terrestre, ya que esa área forma parte de un corredor biológico interoceánico, tal como consta en dicho decreto. Afirma que al momento de la publicación de la ampliación del parque existía una ocupación de cinco familias y nueve particulares en esa zona, el Ministerio del Ambiente y Energía se demoró un año, después de publicado el decreto mencionado, para tomar posesión del lugar, y en el momento en que se disponía a realizarlo se dio una invasión masiva de personas, que va aumentando conforme transcurre el tiempo.Añade que por oficio DM-527-2002, el MINAE solicitó colaboración al Ministerio de Seguridad Pública para tomar posesión de la zona de ampliación del parque y eliminar la ocupación y la usurpación en la zona de interés, el Ministerio de Seguridad Pública inició un procedimiento administrativo de desalojo, pero en resolución N°2312-2002 de las nueve horas del trece de junio del dos mil dos lo suspendió, con base en la sentencia N°2001-05834 dictada por la Sala Constitucional. Ante esa situación, el Director del Area de Conservación del Pacífico Central del Sistema Nacional de Areas de Conservación hizo una consulta a la Procuraduría General de la República por oficio ACOPAC-D-885-2002 del cinco de setiembre pasado, sobre la competencia del MINAE para desalojar a los ocupantes ilegales en zonas protegidas, así como la obligación de colaboración que debe brindar el Ministerio de Seguridad Pública.La consulta fue respondida mediante oficio C-287-2002 del veintidós de octubre pasado, indicando que es obligación del MINAE velar por la áreas protegidas, debiendo ejercer la tutela de autocontrol, y que es obligación del Ministerio de Seguridad Pública prestar colaboración cuando así se le requiera. Alega que han transcurrido dos años y un mes desde que se anexó la franja referida al Parque Nacional Manuel Antonio y el MINAE no ha ejercido su potestad y obligación de tomar posesión de la zona. Indica que en el Decreto de Ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio se expresa claramente la necesidad y urgencia de poseer la franja de 14.5 kilómetros, con el fin de garantizar la supervivencia de las tortugas marinas que desovan en esa zona y proteger los humedales existentes. Sostiene que los daños causados al ambiente, por la cantidad de ocupantes de la zona en mención, es de proporciones incalculables, ya que éstos se han dedicado a talar árboles y limpiar terrenos, con el grave perjuicio para la flora y la fauna de esa área tan frágil.Asimismo dice que entre más tiempo tarde el MINAE para tomar posesión de la franja, se ocasionarán más daños y el proceso de regeneración será más difícil. Solicita que se declare con lugar el recurso, por violación a lo dispuesto en los artículos 41 y 50 de la Constitución Política.
  2. 2Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su calidad de Ministro del Ambiente y Energía (folio 20), que mediante Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000, se amplió el Parque Nacional Manuel Antonio en una franja de catorce punto cinco kilómetros de línea costera, correspondiente todo ese terreno a Zona Marítimo Terrestre, y que al momento de la ampliación existía una ocupación de varias familias, y en los últimos meses ha aumentado, llegando a más de cien personas el número de usurpadores en el área que realizan actividades agrícolas y de otro tipo, en detrimento de los recursos naturales ahí existentes. Añade que consta en el expediente que al efecto lleva el Area de Conservación Pacífico Central que en la zona no se había otorgado concesión alguna, pues no existía plan regulador, de manera que no existe ningún derecho que pueda ser alegado, lo que fue confirmado por esta Sala al declarar sin lugar varios recursos interpuestos por los ocupantes mencionados.Afirma que a raíz de lo expuesto el Area de Conservación Pacífico Central, a la que corresponde la administración del Parque Nacional Manuel Antonio, comenzó las gestiones para eliminar la ocupación y usurpación del área de Playa Rey, a instancia de los vecinos de Quepos; entre ellas, mediante oficio DM-527-2002 la entonces ministra del ambiente solicitó colaboración al ministro de seguridad, licenciado Rogelio Ramos. Sostiene que erróneamente el Ministerio de Seguridad tramitó la gestión como solicitud de desalojo administrativo, cuando fue una solicitud de colaboración, y que en resolución 2312-2002 AL de las 9:00 horas del 13 de junio de 2002 suspendió las diligencias de desalojo y ordenó el archivo provisional del expediente, al haberse promovido de parte de los recurrentes un proceso contencioso administrativo contra el Ministerio del Ambiente y Energía. Considera que el Ministerio de Seguridad dejó al MINAE en incapacidad de cumplir con el deber legal de ejercer el desalojo, que por la falta de capacidad operativa de ese órgano no puede desarrollar sin colaboración de la fuerza pública.Continúa informando que el Director del Area de Conservación Pacífico Central dirigió consulta a la Procuraduría General de la República, que fue resuelta mediante oficio C-287-2002, en el que se concluyó que el Ministerio de Seguridad Pública, por medio de las fuerzas de policía, está en la obligación de prestar su auxilio en la recuperación de las áreas protegidas, cuando así le sea solicitado por el MINAE. Ante esa situación, indica que nuevamente el Ministro del Ambiente y Energía, por medio del oficio DM-1461-2002 del 7 de noviembre de 2002, reiteró la solicitud de colaboración al Ministro de Seguridad Pública y puso en su conocimiento el dictamen de la Procuraduría General de la República, que se recibió en el despacho el 14 de noviembre de 2002. Esta gestión fue contestada mediante oficio 387-2003 ALD del 20 de enero del año en curso, suscrito por el Jefe a.i. del Departamento de Desalojos del Ministerio de Seguridad, manifestando la anuencia de ese órgano a prestar la colaboración solicitada por el MINAE.Por otra parte, señala que el Ministerio del Ambiente y Energía interpuso las denuncias penales respectivas por el delito de usurpación de bienes de dominio público, contra los ocupantes de Playa Rey, que se tramitan en la Fiscalía de Aguirre, de forma que, según el informante, ese Ministerio ha agotado todos los medios legales y políticos con el fin de obtener la colaboración del Ministerio de Seguridad, sin la cual le es imposible cumplir con el desalojo de marras. Finalmente, indica que al contar ahora con la anuencia del Ministerio de Seguridad para colaborar en la gestión solicitada, se planifica el operativo con carácter prioritario. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3Informa Rogelio Ramos Martínez, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública (folio 36), que con base en el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República también el MINAE es competente para ordenar el desalojo de dicho lugar, motivo por el cual se remitió a ese órgano el expediente administrativo 1549-02 por medio de oficio 387-2003 A.L.D. del 20 de enero del año en curso, a fin de que sea el que decida sobre la ejecución. De esta forma, dice, si dicha entidad resuelve ejecutar el desalojo y solicita al Ministerio de Seguridad Pública la colaboración de la fuerza pública para su ejecución, se le brindará como es su obligación, según el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Vargas Benavides; y,

Considerando:

I. Hechos probados

  • a)Mediante Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000, se amplió el Parque Nacional Manuel Antonio en una franja de catorce punto cinco kilómetros de línea costera, correspondiente todo ese terreno a Zona Marítimo Terrestre. (Informe a folio 20).
  • b)Al momento en que se decretó la ampliación indicada existía una ocupación de varias familias, que ha ido en aumento hasta llegar a más de cien personas "el número de usurpadores en el área" (sic), quienes realizan actividades agrícolas y de otro tipo en detrimento de los recursos naturales ahí existentes. (Informe a folio 20).
  • c)En la zona ampliada no se había otorgado concesión alguna, porque no existía plan regulador. (Informe a folio 20).
  • d)Mediante oficio DM-2053-2001 del 20 de noviembre de 2001, el Asesor Legal del Despacho de la Ministra del Ambiente y Energía le remitió al Director del Area de Conservación Pacífico Central, del mismo Ministerio, una copia de la resolución de la Sala Constitucional número 2001-06488 de las 9:11 horas del 6 de julio de 2001 (notificada el 19 de noviembre de ese año), con la finalidad de que procediera a iniciar el procedimiento administrativo del caso. (Folio 319 de la certificación del expediente administrativo).
  • e)En oficio ACOPAC-D-953-01 del 30 de noviembre de 2001, el Director del Area de Conservación Pacífico Central del Ministerio de Ambiente y Energía, le solicitó al Coordinador Control y Protección de esa Area que preparara el desalojo administrativo de Playa El Rey, para el mes de enero de 2002, "según información que se desprende de la resolución de la Sala Cuarta para dicho sitio". (Folio 322 de la certificación expediente administrativo).
  • f)Por oficio DM-527-2002 del 19 de abril de 2002, la Ministra del Ambiente y Energía le solicitó al Ministro de Seguridad Pública su colaboración, a efecto de que la Fuerza Pública apoyara a los funcionarios del Sistema Nacional de Areas de Conservación en el desalojo de los precaristas ubicados en Playa Rey, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio, "…que se tiene planeado realizar los días 27 y 28 de abril". Se le informó además de la desestimatoria de recursos de amparo incoados por esos ocupantes en precario. (Folio 251 de la certificación del expediente administrativo e informe a folio 21 de este expediente).
  • g)El Ministerio de Seguridad Pública abrió un procedimiento administrativo de desalojo, que culminó con la resolución 2312-2002 A.L. de las 9:00 horas del 13 de junio de 2002, con una suspensión de las diligencias de desalojo y orden de archivo provisional del expediente, al haberse promovido de parte de los ocupantes demandados un proceso contencioso administrativo contra el MINAE. (Informe a folio 21 y resolución certificada a folio 420).
  • h)Ante la situación anterior el MINAE dirigió consulta a la Procuraduría General de la República, que le fue contestada mediante oficio C-287-2002 del 22 de octubre de 2002, señalando la obligación del Ministerio de Seguridad de prestar auxilio por medio de la fuerzas de policía, en la recuperación de las áreas protegidas cuando así le sea solicitado por el MINAE. (Informe a folio 22).
  • i)Mediante oficio DM-1461-2002 del 7 de noviembre de 2002, el Ministro del Ambiente y Energía reiteró la solicitud de colaboración al Ministro de Seguridad Pública, poniendo en su conocimiento el dictamen de la Procuraduría General de la República mencionado. Se recibió en ese Despacho el 14 de noviembre de ese año y fue contestado por oficio 387-2003 ALD del 20 de enero de 2003 por el Jefe a.i. del Departamento de Desalojos del Ministerio de Seguridad, manifestando la anuencia en prestar la colaboración solicitada. (Informe a folio 22 y copia a folio 433 del expediente administrativo).
  • j)El MINAE interpuso denuncias penales por el delito de usurpación de bienes de dominio público contra los ocupantes de Playa Rey, que se tramitan en la Fiscalía de Aguirre. (Informe a folio 22).
  • k)A la fecha de presentación del informe por parte del MINAE –el 3 de marzo de 2003–, se planifica el operativo con carácter prioritario. (Informe a folio 26).

II.Sobre el fondo: la representación de la Federación recurrente acusa que los Ministros del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública infringen los artículos constitucionales 50, 89 y 140 inciso 3) respectivamente, al no ejercer sus funciones en forma oportuna y ágil para tomar posesión de la franja de ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio, que forma parte de un corredor biológico interoceánico según consta en el Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. Sostiene que al momento de la publicación de ese Decreto, en la zona ampliada existía una ocupación ilegítima de cinco familias y nueve particulares, pero que cuando el MINAE se disponía a tomar posición, el lugar fue invadido masivamente por personas cuyo número hoy, a casi dos años de publicado el Decreto, ha aumentado en forma alarmante, causando daños de incalculables proporciones.

III.En descargo, el Ministro de Energía y Minas ha informado, bajo juramento, que ha ejercido todas las acciones a su alcance tendentes a eliminar la ocupación en el Parque Nacional Manuel Antonio, pero le ha sido imposible en vista de que no le ha sido facilitada la colaboración por parte del Ministerio de Seguridad Pública, que le resulta indispensable por no contar el MINAE con los recursos necesarios para efectuar el operativo de desalojo. En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado. De forma tal que en cuanto a este extremo, se impone la desestimatoria del recurso.

IV.De parte del Ministerio de Seguridad Pública sí constata esta Sala una omisión que atenta contra el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al no prestar oportunamente la colaboración solicitada por el MINAE para efectuar el desalojo de los ocupantes en precario de la zona ampliada del Parque Nacional Manuel Antonio, que por falta de capacidad operativa propia se le requirió a ese Despacho desde abril de 2001, y así se le indicó expresamente. Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita, considerando obviamente que en el caso concreto, además, se trataba de la recuperación de un bien de dominio público –hecho debidamente acreditado por el MINAE–.

En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo. Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable. Obsérvese que en la especie, la solicitud hecha por la Ministra del Ambiente y Energía mediante oficio DM-527-2002 del 19 de abril de 2002, era claramente de "colaboración a efecto de que la Fuerza Pública apoye a los funcionarios del Sistema de Areas de Conservación, en el desalojo de los precaristas ubicados en Playa Rey dentro del Parque Nacional Manuel Antonio que se tiene planeado realizar los días 27 y 28 de abril". –El resaltado no es del original–.

Para ese fin le pidió expresamente un contingente de doscientos efectivos y un oficial de enlace, aportándole previamente la información necesaria para acreditar el derecho del Estado sobre el bien, a saber, por tratarse de una zona adherida al Parque Nacional Nacional Manuel Antonio vía Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE del 17 de noviembre de 2000, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. A mayor abundamiento, le comunicó al Ministerio de Seguridad –en ese oficio– que unos recursos de amparo incoados por los ocupantes en precario que se requería desalojar, habían sido desestimados por esta Sala, con indicación de número de expediente y de voto, al establecer "…que por ser terrenos inalienables, los recurrentes no solo no habían adquirido derechos, sino que además, el Estado estaba en la obligación de proceder a su desalojo a efecto de proteger la zona como Parque Nacional".

V.A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato gestione los trámites necesarios para que se brinde al Ministerio del Ambiente y Energía la colaboración que requiere, a efecto de ejecutar coordinadamente el desalojo de las personas que ocupan en precario la Dirección9289, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio. Lo anterior, bajo apercibimiento de las sanciones que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de desobediencia a las órdenes emitidas por esta Sala en un recurso de esta naturaleza. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.

Carlos M. Arguedas R.

Presidente, a.i.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.

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