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Res. 04495-2003 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/05/2003
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Public Security immediately to assist MINAE with the coordinated eviction of squatters from Manuel Antonio National Park, but denied the claim against MINAE because it had taken the measures within its power.La Sala ordenó al Ministerio de Seguridad Pública colaborar de inmediato con el MINAE en el desalojo coordinado de los ocupantes en precario del Parque Nacional Manuel Antonio, pero rechazó el amparo contra el MINAE porque este sí había realizado las gestiones a su alcance.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber decided an amparo action filed by FECON over the State’s delay in evicting squatters from land incorporated into Manuel Antonio National Park. It found that more than one hundred occupants were harming natural resources along a coastal strip belonging to the maritime-terrestrial zone and the public domain. The claim against MINAE was denied because the ministry had initiated administrative measures, requested police assistance, filed criminal complaints, and taken other steps to recover the area. The Chamber nevertheless found that the Ministry of Public Security had failed to provide the requested assistance promptly, even though environmental protection demanded an expeditious response. It held that a full administrative eviction proceeding was unnecessary: because the property was public, inalienable, immune from adverse possession, and unattachable, due process required prior notice and a reasonable opportunity to leave voluntarily. The Chamber ordered immediate coordination of the eviction operation and held the State liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo promovido por FECON ante la demora estatal en desalojar a quienes ocupaban en precario terrenos incorporados al Parque Nacional Manuel Antonio. Consideró probado que esas ocupaciones, que superaban las cien personas, perjudicaban los recursos naturales de una franja costera perteneciente a la zona marítimo-terrestre y al dominio público. Desestimó el recurso contra el MINAE porque este había iniciado actuaciones administrativas, solicitado apoyo policial, presentado denuncias penales y realizado otras gestiones para recuperar el área. En cambio, determinó que el Ministerio de Seguridad Pública omitió prestar oportunamente la colaboración requerida, pese a que la protección ambiental exigía una respuesta expedita. Señaló que no era necesario tramitar un desahucio administrativo completo: tratándose de un bien público inalienable, imprescriptible e inembargable, el debido proceso se satisfacía mediante aviso previo y plazo razonable para desalojar voluntariamente. Ordenó coordinar de inmediato el operativo y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The Chamber finds that the Ministry of Public Security committed an omission that infringes everyone’s right to a healthy and ecologically balanced environment by failing to provide promptly the assistance requested by MINAE to evict the squatters from the expanded area of Manuel Antonio National Park, assistance expressly requested from that Ministry since April 2001 because MINAE lacked its own operational capacity. Through this omission, the State—acting through the Ministry of Public Security—unjustifiably failed to comply with the mandate contained in Article 50 of the Constitution, because environmental protection was at stake and the assistance therefore should have been expeditious, particularly since the specific matter also involved recovering public-domain property—a fact duly established by MINAE. The amparo action is partially granted. ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Minister of Governance and Police and Public Security, or whoever holds that office, is ordered immediately to undertake the necessary measures so that the Ministry of Environment and Energy receives the assistance it requires to carry out, in coordination, the eviction of the persons occupying Dirección9289 as squatters within Manuel Antonio National Park.De parte del Ministerio de Seguridad Pública sí constata esta Sala una omisión que atenta contra el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al no prestar oportunamente la colaboración solicitada por el MINAE para efectuar el desalojo de los ocupantes en precario de la zona ampliada del Parque Nacional Manuel Antonio, que por falta de capacidad operativa propia se le requirió a ese Despacho desde abril de 2001, y así se le indicó expresamente. Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita, considerando obviamente que en el caso concreto, además, se trataba de la recuperación de un bien de dominio público –hecho debidamente acreditado por el MINAE–. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato gestione los trámites necesarios para que se brinde al Ministerio del Ambiente y Energía la colaboración que requiere, a efecto de ejecutar coordinadamente el desalojo de las personas que ocupan en precario la Dirección9289, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio.
Pull quotesCitas destacadas
"En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado."
"Indeed, in the Chamber’s view, the established facts show that MINAE took the actions within its power to eliminate the unlawful occupation at issue and thereby prevent environmental harm, and that it failed to complete the eviction for reasons beyond its control."
Considerando III
"En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado."
Considerando III
"En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo."
"In these circumstances, due process is satisfied by notifying those affected in advance of the eviction date and granting them a reasonable period to leave without the use of police force, or at least by ensuring that the event does not occur without warning."
Considerando IV
"En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo."
Considerando IV
"Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable."
"This does not require a formal administrative eviction proceeding, precisely because the nature of the property makes it impossible for anyone to hold a superior right over it, since it is inalienable, immune from adverse possession, and unattachable."
Considerando IV
"Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable."
Considerando IV
"A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública."
"In light of the foregoing, this action must be granted solely with respect to the omission attributed to the Ministry of Public Security."
Considerando V
"A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública."
Considerando V
Full documentDocumento completo
Res: 2003-04495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and thirty-six minutes on veintitrés de mayo del dos mil tres.- Constitutional-rights protection action (recurso de amparo) filed by Nombre63867, holder of identity card number CED33448, in his capacity as President of Federación para la Conservación del Ambiente (FECON), on behalf of that Federation, against Ministro del Ambiente y Energía and Ministro de Seguridad Pública.
Resulting:
Magistrado Vargas Benavides drafts the opinion; and,
Considering:
II.On the merits: the representative of the petitioner Federación alleges that the Ministro del Ambiente y Energía and the Ministro de Seguridad Pública violate constitutional articles 50, 89, and 140 subsection 3), respectively, by failing to perform their duties promptly and efficiently in order to take possession of the expansion strip (franja de ampliación) of Parque Nacional Manuel Antonio, which forms part of an interoceanic biological corridor (corredor biológico interoceánico), as recorded in Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, published in La Gaceta número 243 on 19 de diciembre de 2000. The representative asserts that, when that Decreto was published, the expanded area was unlawfully occupied by five families and nine private individuals, but that when MINAE was preparing to take possession, the site was invaded en masse by persons whose number, now almost two years after publication of the Decreto, has increased alarmingly, causing damage of incalculable proportions.
III.In response, the Ministro de Energía y Minas stated under oath that he had taken every action within his power aimed at ending the occupation of Parque Nacional Manuel Antonio, but that doing so had been impossible because the Ministerio de Seguridad Pública had not provided the necessary assistance, which was indispensable because MINAE lacked the resources needed to carry out the eviction operation (operativo de desalojo). Indeed, in the Chamber’s view, the established facts show that MINAE did take the actions within its power to end the unlawful occupation at issue and thereby prevent environmental damage, and that it did not carry out the eviction for reasons beyond its control. Accordingly, as to this issue, the petition must be dismissed.
IV.With respect to the Ministerio de Seguridad Pública, this Chamber does find an omission that infringes everyone’s right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado), through its failure to provide, in a timely manner, the assistance requested by MINAE to evict the precarious occupants (ocupantes en precario) from the expanded area of Parque Nacional Manuel Antonio. Because MINAE lacked its own operational capacity, that assistance had been requested from the Ministry since abril de 2001, and this was expressly communicated to it. Through that omission, the State—acting through the Ministerio de Seguridad—has unjustifiably failed to comply with the mandate contained in article 50 of the Constitución Política, because, environmental protection being at stake, the assistance should have been provided expeditiously, particularly considering that the specific case also involved the recovery of public-domain property—a fact duly established by MINAE.
In these circumstances, the guarantee of due process (debido proceso) is satisfied by giving the affected persons advance notice of the date on which the eviction will be carried out and allowing them a reasonable period in which to vacate without the use of the Fuerza Pública, or, at the very least, by ensuring that the event does not take them by surprise. This does not require an administrative eviction proceeding (procedimiento de desahucio administrativo) as such, precisely because the nature of the property makes it impossible for any person to hold a superior right to it, since it is inalienable, not subject to acquisition by prescription, and immune from attachment (inalienable, imprescriptible e inembargable). It should be noted that, in this case, the request made by the Ministra del Ambiente y Energía through official letter DM-527-2002 dated 19 de abril de 2002 was clearly for “assistance so that the Fuerza Pública may support the officials of the Sistema de Areas de Conservación in evicting the squatters (precaristas) located at Playa Rey within Parque Nacional Manuel Antonio, which is planned for 27 y 28 de abril.” —Emphasis not in the original—.
For that purpose, she expressly requested a contingent of two hundred officers and a liaison officer, having previously provided the information needed to establish the State’s right to the property, namely, that the area had been incorporated into Parque Nacional Nacional Manuel Antonio by means of Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE dated 17 de noviembre de 2000, published in La Gaceta número 243 on 19 de diciembre de 2000. Furthermore, in that official letter she informed the Ministerio de Seguridad that several amparo petitions (recursos de amparo) filed by the precarious occupants whose eviction was sought had been dismissed by this Chamber, identifying the expediente and judgment numbers, upon holding “…that because the lands were inalienable, the petitioners had not only acquired no rights, but the State was also required to proceed with their eviction in order to protect the area as a Parque Nacional.”
V.In light of the foregoing, this petition must be granted solely with respect to the omission attributed to the Ministerio de Seguridad Pública.
Por tanto:
The petition is declared partially granted. ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, or whoever holds that office in his stead, is ordered to immediately undertake the necessary procedures to ensure that Ministerio del Ambiente y Energía receives the assistance it requires in order to carry out, in coordination, the eviction of the persons who precariously occupy Dirección9289, within Parque Nacional Manuel Antonio. The foregoing is ordered subject to the warning that the penalties provided for in article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional shall apply in the event of disobedience of the orders issued by this Chamber in a petition of this nature. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally upon ROGELIO RAMOS MARTINEZ, in his capacity as Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, or whoever holds that office in his stead.
Carlos M. Arguedas R.
Acting President Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.
Res: 2003-04495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con treinta y seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre63867, portador de la cédula de identidad número CED33448, en calidad de Presidente de la Federación para la Conservación del Ambiente (FECON), a favor de esta Federación, contra el Ministro del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública.
Resultando:
Redacta el magistrado Vargas Benavides; y,
Considerando:
II.Sobre el fondo: la representación de la Federación recurrente acusa que los Ministros del Ambiente y Energía y el de Seguridad Pública infringen los artículos constitucionales 50, 89 y 140 inciso 3) respectivamente, al no ejercer sus funciones en forma oportuna y ágil para tomar posesión de la franja de ampliación del Parque Nacional Manuel Antonio, que forma parte de un corredor biológico interoceánico según consta en el Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. Sostiene que al momento de la publicación de ese Decreto, en la zona ampliada existía una ocupación ilegítima de cinco familias y nueve particulares, pero que cuando el MINAE se disponía a tomar posición, el lugar fue invadido masivamente por personas cuyo número hoy, a casi dos años de publicado el Decreto, ha aumentado en forma alarmante, causando daños de incalculables proporciones.
III.En descargo, el Ministro de Energía y Minas ha informado, bajo juramento, que ha ejercido todas las acciones a su alcance tendentes a eliminar la ocupación en el Parque Nacional Manuel Antonio, pero le ha sido imposible en vista de que no le ha sido facilitada la colaboración por parte del Ministerio de Seguridad Pública, que le resulta indispensable por no contar el MINAE con los recursos necesarios para efectuar el operativo de desalojo. En efecto, del elenco de hechos que se tiene por probados se desprende, a juicio de la Sala, que el MINAE sí ha tomado las acciones a su alcance para eliminar la ocupación ilegítima que nos ocupa y así evitar daños al medio ambiente, siendo por motivos ajenos a su voluntad que no la ha efectuado. De forma tal que en cuanto a este extremo, se impone la desestimatoria del recurso.
IV.De parte del Ministerio de Seguridad Pública sí constata esta Sala una omisión que atenta contra el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al no prestar oportunamente la colaboración solicitada por el MINAE para efectuar el desalojo de los ocupantes en precario de la zona ampliada del Parque Nacional Manuel Antonio, que por falta de capacidad operativa propia se le requirió a ese Despacho desde abril de 2001, y así se le indicó expresamente. Con esa omisión, el Estado –a través del Ministerio de Seguridad– ha incumplido injustificadamente el mandato contenido en el artículo 50 de la Constitución Política, puesto que estando de por medio la protección al medio ambiente, la colaboración debió ser expedita, considerando obviamente que en el caso concreto, además, se trataba de la recuperación de un bien de dominio público –hecho debidamente acreditado por el MINAE–.
En esta tesitura, la garantía del debido proceso se satisface con el previo aviso a los afectados acerca de la fecha en que se efectuará el desalojo, otorgando un lapso razonable para que desocupen sin mediar el uso de la fuerza pública, o, al menos que el evento no les sea intempestivo. Lo anterior sin mediar un procedimiento de desahucio administrativo propiamente dicho, justamente porque la naturaleza del bien apareja la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre él, en virtud de ser inalienable, imprescriptible e inembargable. Obsérvese que en la especie, la solicitud hecha por la Ministra del Ambiente y Energía mediante oficio DM-527-2002 del 19 de abril de 2002, era claramente de "colaboración a efecto de que la Fuerza Pública apoye a los funcionarios del Sistema de Areas de Conservación, en el desalojo de los precaristas ubicados en Playa Rey dentro del Parque Nacional Manuel Antonio que se tiene planeado realizar los días 27 y 28 de abril". –El resaltado no es del original–.
Para ese fin le pidió expresamente un contingente de doscientos efectivos y un oficial de enlace, aportándole previamente la información necesaria para acreditar el derecho del Estado sobre el bien, a saber, por tratarse de una zona adherida al Parque Nacional Nacional Manuel Antonio vía Decreto Ejecutivo número 29177-MINAE del 17 de noviembre de 2000, publicado en La Gaceta número 243 del 19 de diciembre de 2000. A mayor abundamiento, le comunicó al Ministerio de Seguridad –en ese oficio– que unos recursos de amparo incoados por los ocupantes en precario que se requería desalojar, habían sido desestimados por esta Sala, con indicación de número de expediente y de voto, al establecer "…que por ser terrenos inalienables, los recurrentes no solo no habían adquirido derechos, sino que además, el Estado estaba en la obligación de proceder a su desalojo a efecto de proteger la zona como Parque Nacional".
V.A la luz de lo expuesto, se impone la estimatoria de este recurso únicamente en lo que atañe a la omisión que se atribuye al Ministerio de Seguridad Pública.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato gestione los trámites necesarios para que se brinde al Ministerio del Ambiente y Energía la colaboración que requiere, a efecto de ejecutar coordinadamente el desalojo de las personas que ocupan en precario la Dirección9289, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio. Lo anterior, bajo apercibimiento de las sanciones que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de desobediencia a las órdenes emitidas por esta Sala en un recurso de esta naturaleza. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a ROGELIO RAMOS MARTINEZ, en su condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.
Carlos M. Arguedas R.
Presidente, a.i.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.
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