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Res. 04452-2003 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/05/2003

Temporary transit permit through Tortuguero National Park does not violate environmental rightsAutorización temporal de tránsito por Parque Nacional Tortuguero no viola derecho ambiental

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo petition is dismissed, as the Court found no violation of the right to a healthy environment, since the temporary transit permit in the park was adopted in a state of urgent necessity, with mitigation measures and for a limited time.Se declara sin lugar el recurso de amparo, al no encontrar la Sala violación del derecho a un ambiente sano, pues la autorización temporal de tránsito en el parque fue adoptada en estado de necesidad urgente, con medidas de mitigación y por tiempo limitado.

SummaryResumen

The Constitutional Court dismissed an amparo petition filed against officials of the Tortuguero Conservation Area who temporarily authorized vehicle transit along a trail inside Tortuguero National Park to transport food to the community of Barra de Tortuguero, due to inaccessibility of water routes caused by a drought. The petitioner alleged violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, and contradiction with a prior ruling of the same Court that had prevented the opening of a public road in the park. The Court found no violation, because the measure was adopted in a state of urgent necessity to protect the population, was limited to the strictly necessary time, included environmental mitigation measures, and did not imply abandoning the park's protection, given that both rights —environmental protection and human life— were reconcilable.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra funcionarios del Área de Conservación Tortuguero que autorizaron, de manera temporal y regulada, el paso de vehículos por una trocha dentro del Parque Nacional Tortuguero para transportar alimentos a la comunidad de Barra de Tortuguero, ante la inaccesibilidad fluvial causada por una sequía. El recurrente alegaba violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como contradicción con un precedente de la misma Sala que impidió abrir un camino público en el parque. La Sala concluye que no hubo violación, pues la medida fue adoptada en estado de necesidad urgente para proteger a la población, se limitó al tiempo estrictamente necesario, se acompañó de medidas de mitigación ambiental y no significó una renuncia a la protección del parque, ya que ambos derechos —protección ambiental y vida humana— resultaban conciliables.

Key excerptExtracto clave

This Court considers that such measure, far from being arbitrary, sought the protection of the population in question, which otherwise would have been unable to meet its most basic needs or to transport its inhabitants in emergency situations, which would have evidently placed them in a situation of abandonment that the State cannot permit. However, this does not mean that the petitioner's right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment must yield to the protection of the rights of the area's inhabitants, since both rights are fully reconcilable. The foregoing applies to this specific case because the Court observes that the respondent authorities took the necessary measures to guarantee respect for both rights and, therefore, the violation alleged by the petitioner did not occur. [...] Thus, it is clear that the road was opened for the strictly necessary time, in order to protect the population of Barra de Tortuguero, which otherwise would have been left isolated due to the inability to use water transportation during the drought. Added to the foregoing, the Court notes that in order to mitigate the environmental impact that land transportation through Tortuguero National Park could cause, the respondent authorities took a series of measures, specifically regarding the regulation of the weight and number of vehicles that would transit the area, the number of passengers in said vehicles, and the hours during which they would circulate.Considera esta Sala que dicha medida lejos de ser arbitraria, pretendía la protección de la población en cuestión, que de otra forma se hubiera encontrado imposibilitada de satisfacer sus necesidades más elementales o de trasladar a sus habitantes en casos de emergencia, lo cual evidentemente los habría colocado en una situación de desamparo que no puede permitir el Estado. Ahora bien, ello no significa que el derecho del recurrente a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado deba ceder en aras de la protección de los derechos de los pobladores de la zona, pues ambos derechos resultan plenamente conciliables. Lo anterior, logra aplicarse al caso concreto pues observa esta Sala que las autoridades recurridas tomaron las medidas necesarias para garantizar el respeto a ambos derechos y por lo tanto, no se produjo la violación que alega el amparado. [...] Así las cosas, es claro que la apertura del camino fue por el tiempo estrictamente necesario, en aras de proteger a la población de Barra de Tortuguero, que de otra forma habría quedado aislada al no poder utilizar el transporte acuático por la sequía existente. Aunado a lo anterior, observa esta Sala que con el fin de mitigar el impacto ambiental que pudiera ocasionar el trasporte terrestre a través del Parque Nacional Tortuguero, las autoridades recurridas tomaron una serie de medidas, específicamente en cuanto a la regulación del peso y la cantidad de vehículos que transitarían la zona, el número de pasajeros de dichos vehículos y el horario en el que circularían.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la construcción y funcionamiento de una carretera que atraviesa una zona de tanta importancia ecológica, no puede ser permitida por los órganos del Estado ya que atenta contra intereses superiores de la colectividad que no pueden ser sacrificados cuando existe la posibilidad de tomar medidas alternativas que eviten el deterioro y el incumplimiento de los objetivos de la creación de los Parques Nacionales"

    "the construction and operation of a road that crosses an area of such ecological importance cannot be permitted by State agencies since it threatens the superior interests of the community, which cannot be sacrificed when there is the possibility of taking alternative measures that prevent deterioration and non-compliance with the objectives of creating National Parks"

    Considerando IV

  • "la construcción y funcionamiento de una carretera que atraviesa una zona de tanta importancia ecológica, no puede ser permitida por los órganos del Estado ya que atenta contra intereses superiores de la colectividad que no pueden ser sacrificados cuando existe la posibilidad de tomar medidas alternativas que eviten el deterioro y el incumplimiento de los objetivos de la creación de los Parques Nacionales"

    Considerando IV

  • "dicha medida lejos de ser arbitraria, pretendía la protección de la población en cuestión, que de otra forma se hubiera encontrado imposibilitada de satisfacer sus necesidades más elementales o de trasladar a sus habitantes en casos de emergencia, lo cual evidentemente los habría colocado en una situación de desamparo que no puede permitir el Estado."

    "such measure, far from being arbitrary, sought the protection of the population in question, which otherwise would have been unable to meet its most basic needs or to transport its inhabitants in emergency situations, which would have evidently placed them in a situation of abandonment that the State cannot permit."

    Considerando V

  • "dicha medida lejos de ser arbitraria, pretendía la protección de la población en cuestión, que de otra forma se hubiera encontrado imposibilitada de satisfacer sus necesidades más elementales o de trasladar a sus habitantes en casos de emergencia, lo cual evidentemente los habría colocado en una situación de desamparo que no puede permitir el Estado."

    Considerando V

  • "no significa que el derecho del recurrente a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado deba ceder en aras de la protección de los derechos de los pobladores de la zona, pues ambos derechos resultan plenamente conciliables."

    "this does not mean that the petitioner's right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment must yield to the protection of the rights of the area's inhabitants, since both rights are fully reconcilable."

    Considerando V

  • "no significa que el derecho del recurrente a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado deba ceder en aras de la protección de los derechos de los pobladores de la zona, pues ambos derechos resultan plenamente conciliables."

    Considerando V

  • "las autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de su competencia, en protección a los pobladores de la zona."

    "the respondent authorities acted within the scope of their competence, in protection of the area's inhabitants."

    Considerando V

  • "las autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de su competencia, en protección a los pobladores de la zona."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: 23 May 2003 at 09:53 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Content of Interest:

Type of content: Voto de mayoría Branch of Law: TEMAS ANTERIORES Topic: National parks Subtopics:

The petitioner alleges an illegitimate authorization granted by the respondent officials to private individuals to travel through Parque Nacional Tortuguero.

Topic: Right to a healthy and ecologically balanced environment Subtopics:

Nonexistence of a violation of the alleged right since the respondent authorities granted the permit to travel through the national park in a temporary and regulated manner.

Topic: Public administration Subtopics:

Permit granted to private individuals to travel through a national park is in accordance with the law as it involved an emergency, being temporary and regulated for its conservation.

The petitioner complains that despite Parque Nacional Tortuguero possessing great biodiversity resources and ecological value, and this Sala having already ruled on the impropriety of opening a public road in that location, the respondent authorities authorized passage through the park, which he considers arbitrary because it generates a very significant environmental impact.

- Of importance to the resolution of this matter, it must be noted that indeed this Sala, through judgment 02918-99 of eighteen hours fifty-four minutes on twenty-one April nineteen ninety-nine, dismissed a recurso de amparo filed by residents of the area of Tortuguero and Cuatro Esquinas de Cariari, Pococí and Limón, where they demanded the opening of a road through the national park as the sole overland communication route between those towns. On that occasion, this Sala determined that the respondent authority, by preventing transit through Parque Nacional Tortuguero, did not harm the residents' rights because "the construction and operation of a highway crossing an area of such great ecological importance cannot be permitted by State organs since it threatens superior collective interests that cannot be sacrificed when there exists the possibility of taking alternative measures that prevent deterioration and failure to fulfill the objectives of the creation of the National Parks." The foregoing must be reinforced on this occasion; however, the specific case presents special characteristics that have been evaluated by this Sala to reach the conclusion that the violation alleged by the petitioner does not exist, as will be indicated.

As is evident from the list of proven facts and the report rendered by the respondent authorities under oath, as a consequence of the drought (sequía) produced by this year's dry season (verano), the river access channels to the town of Barra de Tortuguero were almost unusable for transit, so the residents did not have an effective access route to transport their food. In view of the foregoing, through resolution ACTo-DIR-001-03 of eleven hours thirty minutes on twenty-seven March two thousand three, the Dirección del Area de Conservación Tortuguero and the Administración del Area de Conservación Tortuguero authorized, on a one-time basis and by virtue of a state of urgent necessity, the passage of pick-up type vehicles with a maximum capacity of two tons through the “La Trocha” sector, exclusively for the transport of food merchandise for the businesses in Barra del Tortuguero. This Sala considers that said measure, far from being arbitrary, sought to protect the population in question, which otherwise would have been unable to meet its most basic needs or to transport its inhabitants in cases of emergency, which evidently would have placed them in a situation of neglect that the State cannot permit. Now then, this does not mean that the petitioner's right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment must yield for the sake of protecting the rights of the area's residents, since both rights are entirely reconcilable. The foregoing applies to the specific case because this Sala observes that the respondent authorities took the necessary measures to guarantee respect for both rights and, therefore, the violation alleged by the amparo applicant (amparado) did not occur. As is evident from the resolution by which passage through Parque Nacional Tortuguero was permitted, said measure was temporary in nature until waterway transport could be reestablished, which was effectively fulfilled since, as is evident from the list of proven facts, one day before the filing of this recurso (nine April two thousand three), the respondent authorities had already terminated the effects of the authorization initially granted, because waterway transport could be reestablished. This being the case, it is clear that the opening of the road was for the strictly necessary time, in order to protect the population of Barra de Tortuguero, which otherwise would have been left isolated due to the inability to use water transport caused by the existing drought. In addition to the foregoing, this Sala observes that in order to mitigate the environmental impact that overland transport through Parque Nacional Tortuguero could cause, the respondent authorities took a series of measures, specifically regarding the regulation of the weight and number of vehicles that would transit the area, the number of passengers in said vehicles, and the hours in which they would circulate. Based on the foregoing, this Sala does not consider that the violation alleged by the petitioner occurred in this specific case, and rather the respondent authorities acted within the scope of their competence, in protection of the area's residents. Consequently, the recurso must be dismissed, as indeed it is.

... See more Res: 2003-04452 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifty-three minutes on twenty-three May two thousand three.- Recurso de amparo filed by Nombre116298, holder of identity card number CED64736, against the DIRECTOR DEL AREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO AND THE ADMINISTRADORA DEL PARQUE NACIONAL TORTUGUERO.

Resultando:

1.- By brief received at the Secretariat of the Sala at fifteen hours and fifty-six minutes on ten April two thousand three (folio 1), the petitioner files a recurso de amparo against the Director del Area de Conservación and the Administradora del Parque Nacional Tortuguero and states that by means of Ley number 5680 the existence of the Parque Nacional de Tortuguero is protected. He affirms that said park constitutes part of the heritage of all Costa Ricans, with great biodiversity resources and incalculable ecological value. He maintains that, like most national parks, unfortunately, this park has also been continually threatened. He indicates that in nineteen ninety-nine the authorities in charge of administration had to confront the threat of a road that some residents wanted to build, crossing the Park and destroying its ecosystems, and the park authorities prevented the construction. He argues that faced with this administrative opposition, the residents filed a recurso de amparo in which they argued that a public road was being closed, but fortunately the Sala Constitucional, in judgment number 2918-99, was decisive in protecting that national heritage, declaring the recurso de amparo of the residents who wanted to open the road without merit and confirming the correct action of those national authorities. He argues that currently the public servants in charge of the Dirección and Administración of the Park changed. He states that the new authorities received a request similar to that received by their predecessors. He points out that in said request, the opening of a new road through the middle of the park was sought, arguing that the winter floods make such a situation necessary as an emergency to bring food to the population and transport the sick to other urban centers. He considers this resolution contradictory to what has been the history and development of Tortuguero, where for over one hundred years access to the town has been by river means, even during the dry season (verano) like the current one. Nevertheless, the respondent authorities issued administrative resolution number ACTo-DIR-001-03, which authorized the passage of pick-up type vehicles, with a maximum capacity of two tons, through the Park's "La Trocha" sector. He states that although the resolution indicates it is for a one-time basis, the truth is that it established a daily usage regime for the passage of trucks through the National Park, which is a clear contradiction with the assertion of "one-time basis" and demonstrates that it is not an emergency, but rather an attempt to change the traditional access to the population, which was by water, for that of a road in the middle of the National Park. He asserts that said resolution, issued by the respondents, indicates it is based on protecting the life of the residents, but does not account for the threat it purports to combat, nor does it provide any justification for the state of emergency, besides which said authorities are not competent to make such a declaration. He considers such action harms the right contained in Article 50 of the Constitution. The petitioner requests that the recurso be declared with merit, annulling administrative resolution ACTO-DIR-001-03, which allows the passage of cargo vehicles through the park; and that the respondents be ordered to pay the costs of the proceeding.

2.- Mario Coto Hidalgo, in his capacity as Director del Area de Conservación Tortuguero, and Magally Castro Alvarez, in her capacity as Administradora of the Park, report under oath (folio 37) that at the end of nineteen ninety-five the Municipalidad de Pococí agreed to the opening of a "public road" in the sector of Parque Nacional Tortuguero known as "Caño Chiquero", with the justification of creating an overland access to the community of Tortuguero. They state that this caused a significant environmental impact at the site, which since then they have tried to minimize through different means, and they proceeded to file a criminal complaint (denuncia penal) before the Ministerio Público; however, social pressures have not permitted an adequate environmental recovery. They indicate that in nineteen ninety-seven a controversy arose between residents and officials of the Area de Conservación, which ended with the filing of a recurso de amparo by residents against that representation for the refusal to permit access to the site, from which judgment number 2918-99 derived. They argue that the Area de Conservación, respectful of said ruling, devoted itself to seeking different alternatives in order to create a road facilitating access to the Community of Tortuguero; all of this was carried out in a participatory manner with the community and representatives of other institutions, a process that is supported and financed by different projects and Pre-Investment funds from BID-MIDEPLAN. They report that given the drought of the dry season (verano) occurring this year, the river access channels to the Town of Barra de Tortuguero were almost unusable for transit, and the residents who have no overland access to the site requested from that office and the Municipalidad de Pococí the temporary use of the road to bring food and access the town of Tortuguero. They explain that in a series of meetings held with community representatives, officials of the Municipalidad and of that Ministry, they agreed to provide temporary and controlled access using the "trocha" of Caño Chiquero. They assert that said access is made exclusively for the transport of basic foodstuffs and for residents of the community duly accredited by the Asociación de Desarrollo, and not extended to other activities, which was recorded in resolution ACTo-Dir-001-03 of twenty-seven March two thousand three. They report that through administrative resolution number ACTo-Dir-002-03 of eleven hours and thirty minutes on nine April two thousand three, the resolution was rendered ineffective because normal conditions of river access by other routes to Tortuguero had been reestablished. They accept the facts stated by the petitioner and acknowledge that the personnel has changed, but they point out that this has not altered the conservation and preservation policies of the national parks, which have been maintained and improved. They accept that a request was received to travel on the already existing road with vehicles transporting food and other basic necessities. However, they clarify that on other occasions the requests were due to tourism-related aspects and in no instance, as in the present case, to humanitarian aspects. They add that, given the existence of an urgent need in the community of Barra de Tortuguero, the use of the road for a very short period was adopted under strict conservation and humanitarian precepts, without that decision having diminished aspects of the natural resources of the protected area (área protegida). They note that for these purposes it can be observed that the control and supervision inherent in police authority was maintained and was constant, and they also deny that it was a whimsical measure, insofar as it was adopted jointly with lawyers, educators, forestry engineers, and biologists. They emphasize that it was an act aimed at protecting human life, since failure to do so could have resulted in serious situations concerning the inability to evacuate the sick on an emergency basis for treatment in hospitals, given that this geographical area had no other short or immediate access exit. They consider that the constitutional violations cited by the petitioner are not receivable, since the challenged resolution is no longer producing legal effects and the resolution did not cause environmental damage or deterioration of any kind to Parque Nacional Tortuguero. They request that the recurso filed be dismissed.

3.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Vargas Benavides; and,

Considerando:

I.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are considered duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent failed to refer to them as provided in the initial order:

  • a)By note of twenty-six March two thousand three, the President and the Secretary of the Asociación Integral Barra de Tortuguero requested from the Area de Conservación Tortuguero of the Ministerio de Ambiente y Energía authorization for provisional passage through Caño Chiquero because, due to the droughts in said area, it was impossible to transport food for the population or to transfer people in case of needing medical attention. (Folio 6) b) Through resolution ACTo-DIR-001-03 of eleven hours thirty minutes on twenty-seven March two thousand three, the Dirección del Area de Conservación Tortuguero and the Administración del Area de Conservación Tortuguero authorized, on a one-time basis and by virtue of a state of urgent necessity, the passage of pick-up type vehicles with a maximum capacity of two tons through the “La Trocha” sector, exclusively for the transport of food merchandise for the businesses in Barra del Tortuguero; likewise, it was ordered, among other things, that only two vehicles could enter at a time, with two companions, and that the authorization would cease at the moment the communication routes were reestablished. (Folio 7) c) By resolution of eleven hours thirty minutes on nine April two thousand three, the Dirección del Area de Conservación Tortuguero and the Administración del Parque Nacional Tortuguero del Area de Conservación Tortuguero rendered resolution ACTo-DIR-001-03 of eleven hours thirty minutes on twenty-seven March two thousand three ineffective, as navigability conditions had been reestablished. (Folio 55 of the attached administrative expediente) II.- Facts not proven. None of relevance for the resolution of this matter.

III.- On the merits. The petitioner complains that despite Parque Nacional Tortuguero possessing great biodiversity resources and ecological value, and this Sala having already ruled on the impropriety of opening a public road in that location, the respondent authorities authorized passage through the park, which he considers arbitrary because it generates a very significant environmental impact.

IV.- Of importance to the resolution of this matter, it must be noted that indeed this Sala, through judgment 02918-99 of eighteen hours fifty-four minutes on twenty-one April nineteen ninety-nine, dismissed a recurso de amparo filed by residents of the area of Tortuguero and Cuatro Esquinas de Cariari, Pococí and Limón, where they demanded the opening of a road through the national park as the sole overland communication route between those towns. On that occasion, this Sala determined that the respondent authority, by preventing transit through Parque Nacional Tortuguero, did not harm the residents' rights because "the construction and operation of a highway crossing an area of such great ecological importance cannot be permitted by State organs since it threatens superior collective interests that cannot be sacrificed when there exists the possibility of taking alternative measures that prevent deterioration and failure to fulfill the objectives of the creation of the National Parks." The foregoing must be reinforced on this occasion; however, the specific case presents special characteristics that have been evaluated by this Sala to reach the conclusion that the violation alleged by the petitioner does not exist, as will be indicated.

V.- As is evident from the list of proven facts and the report rendered by the respondent authorities under oath, as a consequence of the drought produced by this year's dry season, the river access channels to the town of Barra de Tortuguero were almost unusable for transit, so the residents did not have an effective access route to transport their food. In view of the foregoing, through resolution ACTo-DIR-001-03 of eleven hours thirty minutes on twenty-seven March two thousand three, the Dirección del Area de Conservación Tortuguero and the Administración del Area de Conservación Tortuguero authorized, on a one-time basis and by virtue of a state of urgent necessity, the passage of pick-up type vehicles with a maximum capacity of two tons through the “La Trocha” sector, exclusively for the transport of food merchandise for the businesses in Barra del Tortuguero. This Sala considers that said measure, far from being arbitrary, sought to protect the population in question, which otherwise would have been unable to meet its most basic needs or to transport its inhabitants in cases of emergency, which evidently would have placed them in a situation of neglect that the State cannot permit. Now then, this does not mean that the petitioner's right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment must yield for the sake of protecting the rights of the area's residents, since both rights are entirely reconcilable. The foregoing applies to the specific case because this Sala observes that the respondent authorities took the necessary measures to guarantee respect for both rights and, therefore, the violation alleged by the amparo applicant did not occur. As is evident from the resolution by which passage through Parque Nacional Tortuguero was permitted, said measure was temporary in nature until waterway transport could be reestablished, which was effectively fulfilled since, as is evident from the list of proven facts, one day before the filing of this recurso (nine April two thousand three), the respondent authorities had already terminated the effects of the authorization initially granted, because waterway transport could be reestablished. This being the case, it is clear that the opening of the road was for the strictly necessary time, in order to protect the population of Barra de Tortuguero, which otherwise would have been left isolated due to the inability to use water transport caused by the existing drought. In addition to the foregoing, this Sala observes that in order to mitigate the environmental impact that overland transport through Parque Nacional Tortuguero could cause, the respondent authorities took a series of measures, specifically regarding the regulation of the weight and number of vehicles that would transit the area, the number of passengers in said vehicles, and the hours in which they would circulate. Based on the foregoing, this Sala does not consider that the violation alleged by the petitioner occurred in this specific case, and rather the respondent authorities acted within the scope of their competence, in protection of the area's residents. Consequently, the recurso must be dismissed, as indeed it is.

Por tanto:

The recurso is declared without merit.

Carlos M. Arguedas R.

President Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Nombre821. Ernesto Jinesta L.

Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.

Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 22-03-2026 06:56:02.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Parques nacionales Subtemas:

Alega el recurrente autorización ilegítima otorgada a particulares para transitar por el Parque Nacional Tortuguero por los funcionarios recurridos.

Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas otorgaron el permiso para transitar en parque nacional en forma temporal y regulada.

Tema: Administración pública Subtemas:

Permiso otorgado a particulares para transitar por parque nacional, ajustada a derecho por tratarse de una emergencia, siendo temporal y regulado para su conservación.

El recurrente reclama que a pesar de que el Parque Nacional Tortuguero cuenta con grandes recursos de biodiversidad y valor ecológico, y la Sala ya se había pronunciado sobre la improcedencia de abrir un camino público en dicho lugar, las autoridades recurridas autorizaron el paso a través del parque, lo cual estima arbitrario pues genera un impacto ambiental muy grande.

- De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que efectivamente esta Sala mediante sentencia 02918-99 de las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la zona de Tortuguero y Cuatro Esquinas de Cariari, Pococí y Limón, donde reclamaban la apertura de un camino a través del parque nacional como única vía terrestre de comunicación entre esos pueblos. En dicha oportunidad la Sala determinó que la autoridad recurrida al evitar el tránsito a través del Parque Nacional Tortuguero no lesionaba los derechos de los vecinos pues “la construcción y funcionamiento de una carretera que atraviesa una zona de tanta importancia ecológica, no puede ser permitida por los órganos del Estado ya que atenta contra intereses superiores de la colectividad que no pueden ser sacrificados cuando existe la posibilidad de tomar medidas alternativas que eviten el deterioro y el incumplimiento de los objetivos de la creación de los Parques Nacionales”. Lo anterior, debe ser reforzado en esta oportunidad, sin embargo, el caso concreto presenta características especiales que han sido valoradas por esta Sala para llegar a la conclusión de que no existe la violación alegada por el recurrente, tal como se indicará.

Tal como se desprende del elenco de hechos probados y del informe rendido por las autoridades recurrida bajo fe de juramento, como consecuencia de la sequía producida por el verano de este año, los canales de acceso fluvial al pueblo de Barra de Tortuguero se encontraban casi inhabilitados para ser transitados, por lo que los pobladores no tenían una vía de acceso efectivo para transportar sus alimentos. En vista de lo anterior, mediante resolución ACTo-DIR-001-03 de las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres, la Dirección del Area de Conservación Tortuguero y la Administración del Area de Conservación Tortuguero autorizaron por una única vez y en virtud del estado de necesidad urgente, el paso de vehículos tipo pick up de capacidad máxima de dos toneladas por el sector de “La Trocha”, exclusivamente para el transporte de mercadería alimentaria para los comercios en Barra del Tortuguero. Considera esta Sala que dicha medida lejos de ser arbitraria, pretendía la protección de la población en cuestión, que de otra forma se hubiera encontrado imposibilitada de satisfacer sus necesidades más elementales o de trasladar a sus habitantes en casos de emergencia, lo cual evidentemente los habría colocado en una situación de desamparo que no puede permitir el Estado. Ahora bien, ello no significa que el derecho del recurrente a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado deba ceder en aras de la protección de los derechos de los pobladores de la zona, pues ambos derechos resultan plenamente conciliables. Lo anterior, logra aplicarse al caso concreto pues observa esta Sala que las autoridades recurridas tomaron las medidas necesarias para garantizar el respeto a ambos derechos y por lo tanto, no se produjo la violación que alega el amparado. Tal como se desprende de la resolución mediante la cual se permitió el paso a través del Parque Nacional Tortuguero, dicha medida tenía una naturaleza temporal hasta tanto no se restableciera el transporte por vía acuática, lo cual efectivamente se cumplió pues tal como se desprende del elenco de hechos probados un día antes de la presentación de este recurso (nueve de abril de dos mil tres), ya las autoridades recurridas habían cesado los efectos de la autorización otorgada inicialmente, pues ya el transporte por vía acuática podía ser restablecido. Así las cosas, es claro que la apertura del camino fue por el tiempo estrictamente necesario, en aras de proteger a la población de Barra de Tortuguero, que de otra forma habría quedado aislada al no poder utilizar el transporte acuático por la sequía existente. Aunado a lo anterior, observa esta Sala que con el fin de mitigar el impacto ambiental que pudiera ocasionar el trasporte terrestre a través del Parque Nacional Tortuguero, las autoridades recurridas tomaron una serie de medidas, específicamente en cuanto a la regulación del peso y la cantidad de vehículos que transitarían la zona, el número de pasajeros de dichos vehículos y el horario en el que circularían. Partiendo de lo anterior, no estima esta Sala que en el caso concreto se haya producido la violación alegada por el recurrente y más bien las autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de su competencia, en protección a los pobladores de la zona. En consecuencia, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.

... Ver más Res: 2003-04452 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre116298, portador de la cédula de identidad número CED64736, contra el DIRECTOR DEL AREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO Y LA ADMINISTRADORA DEL PARQUE NACIONAL TORTUGUERO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cincuenta y seis minutos del diez de abril de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Area de Conservación y la Administradora del Parque Nacional Tortuguero y manifiesta que mediante Ley número 5680 se tutela la existencia del Parque Nacional de Tortuguero. Afirma que dicho parque constituye parte del patrimonio de todos los costarricenses con grandes recursos de biodiversidad e inapreciable valor ecológico. Sostiene que al igual que la mayoría de los parques nacionales, desgraciadamente, este parque también se ha visto continuamente amenazado. Indica que en mil novecientos noventa y nueve las autoridades encargadas de la administración tuvieron que enfrentar la amenaza de un camino que algunos vecinos querían construir atravesando el Parque y destruyendo sus ecosistemas, siendo que las autoridades del parque impidieron la construcción. Aduce que frente a esa oposición administrativa, los vecinos interpusieron un recurso de amparo en el que argumentaron que se estaba cerrando un camino público, pero afortunadamente la Sala Constitucional en sentencia número 2918-99 fue determinante en la protección de ese patrimonio nacional, declarando sin lugar el recurso de amparo de los vecinos que querían abrir el camino y confirmando la acertada actuación de aquellas autoridades nacionales. Aduce que actualmente los servidores públicos encargados de la Dirección y Administración del Parque cambiaron. Manifiesta que las nuevas autoridades recibieron una solicitud similar a la que recibieran sus antecesores. Señala que en dicha solicitud se pedía la apertura de un nuevo camino por el medio del parque, argumentando que las crecidas del invierno hacen necesaria tal situación como una emergencia para llevar alimentos a la población y trasladar a los enfermos a otros centros urbanos. Considera que esta resolución resulta contradictoria con lo que ha sido la historia y el desarrollo de Tortuguero, donde por más de cien años se ha dado el acceso al pueblo por medios fluviales, también en época de verano como la actual. No obstante ello, las autoridades recurridas emitieron la resolución administrativa número ACTo-DIR-001-03, en la que se autorizó el paso de vehículos tipo pick-up, de capacidad máxima de dos toneladas, por el sector "La Trocha" del Parque Nacional. Manifiesta que aunque la resolución indica que es por una única vez, lo cierto es que se establece un régimen de uso diario del paso para camiones a través del Parque Nacional, lo cual es una clara contradicción con la afirmación de "por única vez" y demuestra que no se trata de una emergencia, sino del intento de cambiar el acceso tradicional a la población, que era por agua, por el de un camino en medio del Parque Nacional. Asegura que dicha resolución, dictada por los recurridos, indica que se fundamenta en la protección de la vida de los pobladores, pero no da cuenta de la amenaza que pretende combatir, ni se da ninguna justificación del estado de emergencia, amén de que dichas autoridades no son competentes para hacer una declaratoria de este tipo. Estima que tal actuación lesiona el derecho contenido en el artículo 50 constitucional. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, anulando la resolución administrativa ACTO-DIR-001-03, que permite el paso de vehículos de carga por el parque; y que se condene a los recurridos al pago de las costas del proceso.

2.- Informan bajo juramento Mario Coto Hidalgo, en su calidad de Director del Area de Conservación Tortuguero y Magally Castro Alvarez en su condición de Administradora del Parque (folio 37), que a finales de mil novecientos noventa y cinco la Municipalidad de Pococí acordó la apertura de una "camino público" en el sector del Parque Nacional Tortuguero conocido como "Caño Chiquero", con la justificación de crear un acceso terrestre hasta la comunidad de Tortuguero. Manifiesta que ello provocó un gran impacto ambiental en el sitio que desde ese entonces han tratado de minimizar por diferentes medios y se procedió a interponer la denuncia penal ante el Ministerio Público, sin embargo, las presiones de índole sociales no han permitido una recuperación ambiental idónea. Indican que en mil novecientos noventa y siete se presentó una controversia entre pobladores y funcionarios del Area de Conservación que finalizó con la interposición de un recurso de amparo interpuesto por pobladores en contra de esa representación por la negativa de permitir el acceso al sitio, de lo cual se derivó la sentencia número 2918-99. Aduce que el Area de Conservación respetuosa de dicha disposición se avocó a buscar diferentes alternativas en aras de llevar un camino que facilite el acceso a la Comunidad de Tortuguero, todo ello se realiza de forma participativa con la comunidad y representantes de otras instituciones, proceso que es respaldado y financiado con diferentes proyectos y fondos de Preinversión del BID-MIDEPLAN. Informan que ante la sequía del verano acontecido en el presente año, los canales de acceso fluvial al Pueblo de Barra de Tortuguero se encontraban casi inhabilitados para ser transitados y los pobladores que no tienen acceso vía terrestre al sitio solicitaron a esa dependencia y a la Municipalidad de Pococí el uso temporal del camino para llevar alimentos e ingresar hasta el pueblo de Tortuguero. Explican que en una serie de reuniones realizadas con los representantes comunales, funcionarios de la Municipalidad y de ese Ministerio, acordaron brindar un acceso temporal y controlado utilizando la "trocha" de Caño Chiquero. Aseguran que dicho acceso se hace exclusivo para transporte de alimentos básicos y de pobladores de la comunidad debidamente acreditados por la Asociación de Desarrollo, no siendo extensivo para otras actividades, lo cual quedó consignado en la resolución ACTo-Dir-001-03 del veintisiete de marzo de dos mil tres. Informan que mediante resolución administrativa número ACTo-Dir-002-03 de las once horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil tres, se dejó sin efecto la resolución por haberse reestablecido las condiciones normales de acceso fluvial por otras vías a Tortuguero. Aceptan los hechos planteados por el recurrente y reconocen que se ha cambiado al personal pero señala que no por ello han variado las políticas de conservación y preservación de los parques nacionales que se han mantenido y se han mejorado. Aceptan que se recibió una solicitud para transitar por el camino ya existente con vehículos que transportaran alimentos y otras necesidades básicas. Sin embargo, aclara que en otras ocasiones las solicitudes obedecieron a aspectos turísticos y en ningún momento como en el presente caso a aspectos humanitarios. Agrega que existir una necesidad urgente en la comunidad de Barra de Tortuguero se adoptó bajo preceptos estrictos de conservación y humanos el uso del camino por un período muy corto de tiempo, sin que por esa decisión se hallan menoscabado aspectos de los recursos naturales del área protegida. Señalan que para esos efectos puede observarse que el control y la supervisión propia de autoridad de policía se mantuvo y fue constante, además que niegan que se trate de una medida antojadiza en el tanto se adoptó en conjunto con abogadores, educadores, ingenieros forestales, biólogos. Recalcan que se trata de un acto tendiente a proteger la vida humana, pues de no haberlo realizado podría haber ocurrido situaciones graves en el sentido de no poder sacar enfermos con carácter de urgencia para ser atendidos en los hospitales, puesto que esa área geográfica no tenía otra salida corta o de acceso inmediato. Consideran que las infracciones constitucionales que cita el recurrente no son de recibo, ya que la resolución recurrida ya no se encuentra surtiendo efectos jurídicos y la resolución no provocó daños ambientales o deterioros de ningún tipo al Parque Nacional Tortuguero. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Vargas Benavides; y,

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Mediante nota del veintiséis de marzo de dos mil tres, la Presidenta y el Secretario de la Asociación Integral Barra de Tortuguero solicitaron al Area de Conservación Tortuguero del Ministerio de Ambiente y Energía autorización para el paso provisional por Caño Chiquero pues debido a las sequías en dicha zona no se podía transportar alimentos para la población ni trasladar personas en caso de requerir atención médica. (Folio 6) b) Mediante resolución ACTo-DIR-001-03 de las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres, la Dirección del Area de Conservación Tortuguero y la Administración del Area de Conservación Tortuguero autorizaron por una única vez y en virtud del estado de necesidad urgente, el paso de vehículos tipo pick up de capacidad máxima de dos toneladas por el sector de “La Trocha”, exclusivamente para el transporte de mercadería alimentaria para los comercios en Barra del Tortuguero; asimismo se dispuso, entre otras cosas, que solamente podrían ingresar dos vehículos a la vez y con dos acompañantes y que la autorización cesaría en el momento en que se restablecieran las vías de comunicación. (Folio 7) c) Por resolución de las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil tres, la Dirección del Area de Conservación Tortuguero y la Administración del Parque Nacional Tortuguero del Area de Conservación Tortuguero dejaron sin efecto la resolución ACTo-DIR-001-03 de las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres al haberse restablecido las condiciones de navegabilidad. (Folio 55 del expediente administrativo adjunto) II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

III.- Sobre el fondo. El recurrente reclama que a pesar de que el Parque Nacional Tortuguero cuenta con grandes recursos de biodiversidad y valor ecológico, y la Sala ya se había pronunciado sobre la improcedencia de abrir un camino público en dicho lugar, las autoridades recurridas autorizaron el paso a través del parque, lo cual estima arbitrario pues genera un impacto ambiental muy grande.

IV.- De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que efectivamente esta Sala mediante sentencia 02918-99 de las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la zona de Tortuguero y Cuatro Esquinas de Cariari, Pococí y Limón, donde reclamaban la apertura de un camino a través del parque nacional como única vía terrestre de comunicación entre esos pueblos. En dicha oportunidad la Sala determinó que la autoridad recurrida al evitar el tránsito a través del Parque Nacional Tortuguero no lesionaba los derechos de los vecinos pues “la construcción y funcionamiento de una carretera que atraviesa una zona de tanta importancia ecológica, no puede ser permitida por los órganos del Estado ya que atenta contra intereses superiores de la colectividad que no pueden ser sacrificados cuando existe la posibilidad de tomar medidas alternativas que eviten el deterioro y el incumplimiento de los objetivos de la creación de los Parques Nacionales”. Lo anterior, debe ser reforzado en esta oportunidad, sin embargo, el caso concreto presenta características especiales que han sido valoradas por esta Sala para llegar a la conclusión de que no existe la violación alegada por el recurrente, tal como se indicará.

V.- Tal como se desprende del elenco de hechos probados y del informe rendido por las autoridades recurrida bajo fe de juramento, como consecuencia de la sequía producida por el verano de este año, los canales de acceso fluvial al pueblo de Barra de Tortuguero se encontraban casi inhabilitados para ser transitados, por lo que los pobladores no tenían una vía de acceso efectivo para transportar sus alimentos. En vista de lo anterior, mediante resolución ACTo-DIR-001-03 de las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres, la Dirección del Area de Conservación Tortuguero y la Administración del Area de Conservación Tortuguero autorizaron por una única vez y en virtud del estado de necesidad urgente, el paso de vehículos tipo pick up de capacidad máxima de dos toneladas por el sector de “La Trocha”, exclusivamente para el transporte de mercadería alimentaria para los comercios en Barra del Tortuguero. Considera esta Sala que dicha medida lejos de ser arbitraria, pretendía la protección de la población en cuestión, que de otra forma se hubiera encontrado imposibilitada de satisfacer sus necesidades más elementales o de trasladar a sus habitantes en casos de emergencia, lo cual evidentemente los habría colocado en una situación de desamparo que no puede permitir el Estado. Ahora bien, ello no significa que el derecho del recurrente a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado deba ceder en aras de la protección de los derechos de los pobladores de la zona, pues ambos derechos resultan plenamente conciliables. Lo anterior, logra aplicarse al caso concreto pues observa esta Sala que las autoridades recurridas tomaron las medidas necesarias para garantizar el respeto a ambos derechos y por lo tanto, no se produjo la violación que alega el amparado. Tal como se desprende de la resolución mediante la cual se permitió el paso a través del Parque Nacional Tortuguero, dicha medida tenía una naturaleza temporal hasta tanto no se restableciera el transporte por vía acuática, lo cual efectivamente se cumplió pues tal como se desprende del elenco de hechos probados un día antes de la presentación de este recurso (nueve de abril de dos mil tres), ya las autoridades recurridas habían cesado los efectos de la autorización otorgada inicialmente, pues ya el transporte por vía acuática podía ser restablecido. Así las cosas, es claro que la apertura del camino fue por el tiempo estrictamente necesario, en aras de proteger a la población de Barra de Tortuguero, que de otra forma habría quedado aislada al no poder utilizar el transporte acuático por la sequía existente. Aunado a lo anterior, observa esta Sala que con el fin de mitigar el impacto ambiental que pudiera ocasionar el trasporte terrestre a través del Parque Nacional Tortuguero, las autoridades recurridas tomaron una serie de medidas, específicamente en cuanto a la regulación del peso y la cantidad de vehículos que transitarían la zona, el número de pasajeros de dichos vehículos y el horario en el que circularían. Partiendo de lo anterior, no estima esta Sala que en el caso concreto se haya producido la violación alegada por el recurrente y más bien las autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de su competencia, en protección a los pobladores de la zona. En consecuencia, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Nombre821. Ernesto Jinesta L.

Alejandro Batalla B. Fabián Volio E.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Constitución Política Artículo 50
    • Ley 5680 Creación del Parque Nacional Tortuguero

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