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Res. 06380-2002 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2002

Premature Challenge Before Final Administrative ActionAcción prematura antes del acto administrativo final

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OutcomeResultado

Summarily dismissedRechazada de plano

The Chamber summarily dismissed the action because the environmental proceeding remained under investigation, with no final decision or administrative appeals for exhaustion purposes.La Sala rechazó de plano la acción porque el procedimiento ambiental aún estaba en instrucción, sin acto final ni recursos de agotamiento de la vía administrativa.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismissed a challenge to Article 109 of the Biodiversity Law, concerning the burden of proof, and Article 9(l) of the Mining Code Regulation. The claimant had raised both provisions during proceedings before the Environmental Administrative Tribunal arising from a pollution complaint related to his stone-crushing business. The Chamber did not address the substantive constitutionality of either provision. It held that, under Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law, an administrative proceeding can serve as the predicate matter for a constitutional challenge only when it has reached the administrative-remedies exhaustion stage. That stage begins after issuance of the final administrative decision and the filing of the applicable reconsideration or appeal remedies. Here, the proceeding remained in its evidentiary or investigative phase, and only an oral, private hearing had been scheduled. The constitutional action was therefore premature. It was dismissed at the threshold without deciding the arguments concerning presumed innocence, evidentiary burdens, defense costs, or the executive regulation’s alleged addition of a requirement absent from the Mining Code.La Sala Constitucional rechazó de plano una acción contra el artículo 109 de la Ley de Biodiversidad, relativo a la carga de la prueba, y el artículo 9 inciso l) del Reglamento al Código de Minería. El accionante invocó ambas normas dentro de un procedimiento seguido ante el Tribunal Ambiental Administrativo por una denuncia de contaminación vinculada con su actividad de quebrador de piedra. La Sala no examinó la constitucionalidad material de las disposiciones impugnadas. Determinó que, conforme al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, un procedimiento administrativo solo sirve como asunto previo para la acción cuando se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. Esa fase comienza después del acto final, mediante los recursos de reposición o alzada correspondientes. Como el procedimiento aún estaba en instrucción y solamente se había señalado la audiencia oral y privada, la acción era prematura. Por ello, la gestión fue rechazada de plano sin resolver los cuestionamientos sobre presunción de inocencia, carga probatoria o potestad reglamentaria.

Key excerptExtracto clave

In the matter at hand, the unconstitutionality of Article 109 of the Biodiversity Law, as well as Article 9(l) of the Mining Code Regulation, was invoked in a filing requesting that the burden of proof be shifted to the State, all before the oral and private hearing scheduled by the Environmental Administrative Tribunal was held. Although this request was made within administrative proceedings concerning an environmental pollution complaint filed before the Environmental Administrative Tribunal against the commercial activity conducted by Mr. Nombre70888 (stone crusher), the record shows that the latest procedural action concerned the oral and private hearing of April 19, 2002 (folio 19). In other words, at the present procedural stage, the matter remains under investigation and no final decision has been issued. The Chamber’s case law therefore applies: before issuance of the final decision, a constitutional challenge is premature, which is sufficient reason to dismiss this action summarily. For the reasons stated above, the action must be summarily dismissed, as is hereby ordered.En el ad litem, se ha invocado la inconstitucionalidad de los artículos 109 de la Ley de Biodiversidad, como también el artículo 9 inciso l) del Reglamento al Código de Minería, en un escrito en el que se pide que la carga de la prueba se traslade al Estado, todo lo anterior antes de que se celebre la audiencia oral y privada que señaló el Tribunal Ambiental Administrativo. Si bien, esto se peticiona dentro del procedimiento administrativo que se tramita por una denuncia planteada por contaminación ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra la actividad comercial que desarrolla el señor Nombre70888 (Quebrador de Piedra), se evidencia del expediente que la última actuación presentada dentro de él, se refiere a la audiencia oral y privada del 19 de abril de 2002 (folio 19). Es decir, en el presente estadio procedimental, se está en la instrucción del mismo, sin que se haya dictado el acto final, motivo por el cual, aplica la jurisprudencia de esta Sala, que señala que antes del dictado de la resolución final, la acción de inconstitucionalidad resulta prematura, lo que es motivo suficiente para rechazar de plano la presente gestión. Por lo expuesto, según lo dicho supra, procede rechazar de plano la acción, como en efecto se hace.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste en el sentido de que el procedimiento para agotar la vía administrativa a que alude el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es aquel que se inicia con y a partir del recurso de reposición o alzada, interpuestos contra el acto final."

    "The case law of this Chamber has consistently held that the procedure for exhausting administrative remedies referred to in Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law begins with and upon the filing of a reconsideration or appeal against the final decision."

    Considerando II

  • "La Jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste en el sentido de que el procedimiento para agotar la vía administrativa a que alude el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es aquel que se inicia con y a partir del recurso de reposición o alzada, interpuestos contra el acto final."

    Considerando II

  • "De este modo, es reiterada la jurisprudencia de la Sala que sostiene que para la interposición de la acción de inconstitucionalidad se inicia con el dictado del acto final, y la interposición de los recursos que quepan contra éste."

    "Thus, the Chamber’s settled case law holds that the opportunity to file a constitutional challenge begins with issuance of the final decision and the filing of the remedies available against it."

    Considerando II

  • "De este modo, es reiterada la jurisprudencia de la Sala que sostiene que para la interposición de la acción de inconstitucionalidad se inicia con el dictado del acto final, y la interposición de los recursos que quepan contra éste."

    Considerando II

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    "The action is summarily dismissed."

    Por tanto

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Res: 2002-06380 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and twenty-three minutes on veintiséis de junio del dos mil dos.- Action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) filed by Nombre70888, holder of identity card number CED38385, against Article 109 of Ley 7788, Ley de Biodiversidad, and Article 9 subsection l) of Decreto Ejecutivo No. 29300-MINAE.

Findings of Fact:

  1. 1By a filing received by the Secretariat of the Chamber at nine hours on quince de abril de dos mil dos, the petitioner filed an action of unconstitutionality against Article 109 of Ley 7788, Ley de Biodiversidad, and Article 9 subsection l) of Decreto Ejecutivo No. 29300-MINAE, and states that a complaint was lodged against him before the Tribunal Ambiental Administrativo, which is the body competent to hear complaints and exhaust administrative remedies (agotar la vía administrativa). He states that Article 109 of Ley de Biodiversidad reverses the burden of proof (carga de la prueba) to the detriment of the respondent, since it is he who must prove his innocence by presenting evidence, preparing expert reports, and obtaining advice from technical specialists and experts in the field, etc., which he considers contrary to Article 39 of the Constitución Política, which establishes the presumption of innocence (principio de inocencia); therefore, guilt must be proven by the State through administrative or judicial bodies.He states that, given how costly expert reports, measurements, and other forms of evidence may be, a person required to prove innocence is left unable to defend himself against malicious, poorly substantiated, imprecise complaints, etc.; it is he who must prove his innocence by presenting evidence, preparing expert reports, and obtaining advice from technical specialists and experts in the field, etc. However, there would be no way to recover the litigation costs (gastos procesales), which should instead be borne by the State, as established in Article 108, second paragraph, of Ley Orgánica del Ambiente. With regard to Article 9 subsection l) of Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo No. 29300-MINAE, it establishes an additional requirement not established by Ley minera No. 6797: the obligation of a private party to crush stone originating from an authorized quarry concession (concesión de cantera).
  2. 2Article 9 of Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber to summarily dismiss (rechazar de plano) or dismiss on the merits, at any time, including upon filing, any application submitted for its consideration that is manifestly inadmissible, or when it considers that sufficient grounds exist to dismiss it, or that it is merely a reiteration or reproduction of an identical or similar application previously dismissed.

Justice Solano Carrera drafting; and,

Considering:

I.Subject matter of the action of unconstitutionality. As the Chamber has established, an action of unconstitutionality is a proceeding subject to certain formalities which, if not satisfied, prevent the Chamber from considering the challenge. Article 75 of Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the admissibility requirements (presupuestos de admisibilidad) for actions of unconstitutionality and governs three different situations. The first paragraph requires the existence of a pending matter, whether before a court—including habeas corpus or amparo proceedings—or before an administrative authority, solely in proceedings to exhaust administrative remedies, in which the unconstitutionality of the challenged provision is invoked as a reasonable means of protecting the right alleged to have been infringed in the principal matter. The second and third paragraphs, in turn, govern direct actions (acción directa), that is, situations in which no underlying matter (asunto base) is required, in the following circumstances: a) when, by the nature of the matter, there is no individual and direct injury, or the matter concerns the defense of diffuse interests (intereses difusos), or interests affecting the community as a whole; and b) when the action is brought by the Procurador General de la República, the Contralor General de la República, the Fiscal General de la República, or the Defensor de los Habitantes.

It also requires certain important formalities, such as explicit identification of the challenged legislation, duly substantiated and specifically citing the constitutional provisions and principles alleged to have been violated; attorney authentication of the filing initiating the application; the necessary copies for the justices comprising the Chamber, the Procuraduría, and the parties participating in the principal matter; proof of standing (legitimación) requirements through powers of attorney and certifications; and a verbatim certified copy of the pleading challenging the provision. If these materials are not submitted by the petitioners, the President of the Chamber must order them to cure the omissions. In this specific case, not all legally required copies were submitted. Nevertheless, ordering the omission cured is unwarranted for reasons of procedural economy (economía procesal), because although the petitioner failed to submit an additional set of copies for the opposing party in the administrative proceeding constituting the underlying matter for this action, the Chamber will consider admissibility directly, since the administrative record shows that the proceeding has not reached the stage for exhausting administrative remedies.

II.Regarding the Case Law Related to the Exhaustion of Administrative Remedies. Under Article 75, first paragraph, of Ley de la Jurisdicción Constitucional, one admissibility requirement for the action concerns the procedural point at which unconstitutionality is invoked in the underlying matter and the action is filed before the Chamber. Accordingly, it has been held:

“The case law of this Chamber has consistently held that the procedure for exhausting administrative remedies referred to in Article 75 of Ley de la Jurisdicción Constitucional is the procedure that begins with and upon the filing of a motion for reconsideration (recurso de reposición) or an administrative appeal (recurso de alzada) against the final administrative act (acto final) (to the same effect, see decisions numbers 5974-94, issued at sixteen hours and eighteen minutes, and 5975-94, issued at sixteen hours and twenty-one minutes, both of once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, and 6700-94, issued at fifteen hours and six minutes on quince de noviembre de ese año). Because the administrative proceeding in which unconstitutionality was invoked is not at the stage of exhausting administrative remedies, since no final administrative act has been issued and, consequently, the corresponding appeals have not been filed—as the Chamber has verified upon review of expediente #11990 of Tribunal de Servicio Civil—the action must be summarily dismissed.” (Judgment 2001-07612, issued at fourteen hours and thirty-nine minutes on ocho de agosto del dos mil uno) Thus, the Chamber’s settled case law holds that the filing of an action of unconstitutionality begins with the issuance of the final administrative act and the filing of any appeals available against it.

III.Regarding the Specific Case. In the matter sub judice (ad litem), the unconstitutionality of Article 109 of Ley de Biodiversidad, as well as Article 9 subsection l) of Reglamento al Código de Minería, was invoked in a filing requesting that the burden of proof be shifted to the State, all before the oral and closed hearing (audiencia oral y privada) scheduled by Tribunal Ambiental Administrativo was held. Although this request was made within the administrative proceeding arising from an environmental pollution complaint filed before Tribunal Ambiental Administrativo against the commercial activity conducted by Mr. Nombre70888 (Quebrador de Piedra), the record shows that the latest procedural action therein concerns the oral and closed hearing of 19 de abril de 2002 (folio 19). In other words, at the present procedural stage, the matter remains in its evidentiary phase (instrucción), and no final administrative act has been issued. Therefore, the case law of this Chamber applies, under which an action of unconstitutionality filed before the final decision is issued is premature, which constitutes sufficient grounds to summarily dismiss this application.

For the foregoing reasons, and as stated supra, the action must be summarily dismissed, as is hereby ordered.

Therefore:

The action is summarily dismissed.

Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Teresita Rodríguez A.

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Res: 2002-06380 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con veintitrés minutos del veintiséis de junio del dos mil dos.- Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Nombre70888, portador de la cédula de identidad número CED38385, contra el artículo 109 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad y el artículo 9 inciso l) del Decreto Ejecutivo No. 29300-MINAE.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas del quince de abril de dos mil dos, el accionante interpone la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 109 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad y el artículo 9 inciso l) del Decreto Ejecutivo No. 29300-MINAE y manifiesta que fue denunciado ante el Tribunal Ambiental Administrativo, siendo éste el órgano competente para conocer de las denuncias y de agotar la vía administrativa. Que el artículo 109 de la Ley de Biodiversidad invierte la carga de la prueba en perjuicio del denunciado, pues es a él al que le corresponde demostrar su inocencia, mediante la evacuación de pruebas, la elaboración de peritajes, la asesoría de técnicos, expertos en el tema, etc., lo que considera contrario al artículo 39 de la Constitución Política, que contiene el principio de inocencia, por lo que la demostración de culpabilidad la debe hacer el Estado a través de los órganos administrativos o judiciales.Que dado lo costoso que puede resultar los peritajes, mediciones y otras formas probatorias, deja en imposibilidad de defensa a quien tenga que demostrar la inocencia, contra denuncias mal intencionadas, poco fundadas, imprecisas, etc. es a él al que le corresponde demostrar su inocencia, mediante la evacuación de pruebas, la elaboración de peritajes, la asesoría de técnicos, expertos en el tema, etc. Sin embargo, no habría forma para recobrar los gastos procesales que mas bien debe asumir el Estado, según lo establece el artículo 108 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente. En lo que se refiere al artículo 9 inciso l) del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo No. 29300-MINAE, establece un requisito adicional que la Ley minera No. 6797 no estableció, como es el deber de un sujeto privado de quebrar piedra proveniente de una concesión de cantera autorizada.
  2. 2El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.Objeto de la acción de inconstitucionalidad. Como lo ha establecido la Sala, la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento con determinadas formalidades, que si no se reúnen, imposibilitan a la Sala conocer de la impugnación que se hace. En el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se establecen los presupuestos de admisibilidad para las acciones de inconstitucionalidad, y se regulan tres situaciones distintas. En el párrafo primero, se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver, sea en sede judicial -en el que se incluyen los recursos de hábeas corpus o de amparo-, o en la administrativa, únicamente en el procedimiento de agotamiento de esta vía, en el que se invoque la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado en el asunto principal. A su vez, en los párrafos segundo y tercero, se regula la acción directa, es decir, las situaciones en las que no se requiere del asunto base, en los siguientes supuestos: a) cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto; y b) cuando la acción sea promovida por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

Asimismo, requiere de ciertas formalidades importantes, como la determinación explícita de la normativa impugnada, debidamente fundamentada, con cita concreta de las normas y principios constitucionales que se consideren infringidos, autenticación por abogado del escrito de interposición de la gestión, las copias necesarias para los magistrados integrantes de la Sala, la Procuraduría y las partes que intervienen en el asunto principal, la acreditación de las condiciones de legitimación (poderes y certificaciones), y certificación literal del libelo de impugnación, los cuales, en caso de no ser aportadas por los accionantes, deben ser prevenidos para su cumplimiento por el Presidente de la Sala. En el caso concreto, no se aportaron todas las copias de ley, pero, no obstante lo anterior, no resulta pertinente su prevención por razones de economía procesal, ya que si bien el accionante omite presentar el juego de copias adicional para la parte contraria en el procedimiento administrativo, que es el asunto base de esta acción, la Sala entrará a conocer la admisibilidad directamente, pues del expediente administrativo se evidencia que la fase en que se encuentra el procedimiento no es el de agotamiento de la vía administrativa.

II.Sobre la Jurisprudencia relacionada con el Agotamiento de la Vía Administrativa. De conformidad con lo que dispone el artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, uno de los presupuestos de admisibilidad de la acción, se encuentra en la oportunidad en que la inconstitucionalidad es invocada en el asunto base y es presentada la acción ante la Sala. Así, se ha dispuesto:

"La Jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste en el sentido de que el procedimiento para agotar la vía administrativa a que alude el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es aquel que se inicia con y a partir del recurso de reposición o alzada, interpuestos contra el acto final (en este mismo sentido véanse las resoluciones números 5974-94 de las dieciséis horas dieciocho minutos, 5975-94 de las dieciséis horas veintiún minutos, ambas del once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y 6700-94 de las quince horas seis minutos del quince de noviembre de ese año). Como el procedimiento administrativo en que se invocó la inconstitucionalidad no se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa, porque no se ha dictado el acto final ni, en consecuencia, se han interpuesto los recursos correspondientes, lo cual la Sala ha constatado teniendo a la vista el expediente #11990 del Tribunal de Servicio Civil, procede rechazar de plano la acción." (Sentencia 2001-07612 de las catorce horas treinta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil uno) De este modo, es reiterada la jurisprudencia de la Sala que sostiene que para la interposición de la acción de inconstitucionalidad se inicia con el dictado del acto final, y la interposición de los recursos que quepan contra éste.

III.Sobre el caso concreto. En el ad litem, se ha invocado la inconstitucionalidad de los artículos 109 de la Ley de Biodiversidad, como también el artículo 9 inciso l) del Reglamento al Código de Minería, en un escrito en el que se pide que la carga de la prueba se traslade al Estado, todo lo anterior antes de que se celebre la audiencia oral y privada que señaló el Tribunal Ambiental Administrativo. Si bien, esto se peticiona dentro del procedimiento administrativo que se tramita por una denuncia planteada por contaminación ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra la actividad comercial que desarrolla el señor Nombre70888 (Quebrador de Piedra), se evidencia del expediente que la última actuación presentada dentro de él, se refiere a la audiencia oral y privada del 19 de abril de 2002 (folio 19). Es decir, en el presente estadio procedimental, se está en la instrucción del mismo, sin que se haya dictado el acto final, motivo por el cual, aplica la jurisprudencia de esta Sala, que señala que antes del dictado de la resolución final, la acción de inconstitucionalidad resulta prematura, lo que es motivo suficiente para rechazar de plano la presente gestión.

Por lo expuesto, según lo dicho supra, procede rechazar de plano la acción, como en efecto se hace.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Teresita Rodríguez A.

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    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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