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Res. 00395-2002 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/01/2002

Noncompliance Denied for Lack of Specific DeadlineImprocedencia por falta de plazo específico

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the motion because the earlier judgment did not require the assessment to be decided within a specific period.La Sala rechazó la gestión porque la sentencia anterior no ordenó resolver la liquidación dentro de un plazo específico.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied a noncompliance motion filed against the Labor Court of the Second Judicial Circuit of San José. The applicant alleged that the assessment of costs and damages ordered in an earlier judgment remained unresolved, even though enforcement proceedings had been initiated in 1999. The respondent judge acknowledged that the assessment was still pending but explained that several filings by the applicant had hindered the proceeding and that evidence requested from the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines and the National Treasury had not yet been submitted. The Chamber found it decisive that the judgment invoked by the applicant had not ordered the court to resolve the assessment within a specific period. Therefore, although the proceeding remained pending, the Chamber concluded that the alleged disobedience could not be established through this motion. It accordingly denied the application without deciding the amount of costs, damages, or losses owed under the earlier judgment.La Sala Constitucional rechazó una gestión de incumplimiento promovida contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. El gestionante alegó que continuaba pendiente la liquidación de la condena en costas, daños y perjuicios dispuesta en una sentencia anterior, pese a haber solicitado su ejecución desde 1999. El juez recurrido reconoció que la liquidación aún no había sido resuelta, pero explicó que ciertas gestiones del interesado habían dificultado la continuidad del proceso y que seguía pendiente prueba solicitada al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y a la Tesorería Nacional. La Sala consideró determinante que la sentencia cuyo cumplimiento se reclamaba no había ordenado resolver la liquidación dentro de un plazo específico. Por esa razón, aunque el trámite permanecía pendiente, no estimó configurado un incumplimiento susceptible de ser declarado mediante esta gestión y dispuso que no había lugar a lo solicitado.

Key excerptExtracto clave

SOLE CONSIDERATION: The appellant alleges noncompliance with this Chamber’s order in Judgment 10667 at 8:39 a.m. on December 1, 2000, which granted the appeal and ordered the State to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying that declaration, to be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. In this regard, the Court determines that, although the application filed by the claimant before the respondent court on September 30, 1999, remained pending at the time, the operative portion of the judgment in question contains no order requiring a decision within a specific period; consequently, the disobedience motion is inadmissible. Therefore, the motion shall be denied. Therefore: The motion is denied.UNICO: El recurrente acusa incumplimiento de lo ordenado por ésta Sala en sentencia 10667 de las 8:39 horas del 1 de diciembre del 2000, la cuál dispuso declarar con lugar el recurso y condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base para ésta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Al respecto este Tribunal determina que si bien es cierto a la fecha la gestión presentada por el accionante el 30 de setiembre de 1999 ante el Juzgado recurrido se encuentra pendiente de resolver; se verifica que en la parte dispositiva de la sentencia de marras no existe orden de resolver dentro de un plazo específico, de ahí que, la gestión de desobediencia resulta improcedente. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada. Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El recurrente acusa incumplimiento de lo ordenado por ésta Sala en sentencia 10667 de las 8:39 horas del 1 de diciembre del 2000."

    "The appellant alleges noncompliance with this Chamber’s order in Judgment 10667 at 8:39 a.m. on December 1, 2000."

    Resultando 1

  • "El recurrente acusa incumplimiento de lo ordenado por ésta Sala en sentencia 10667 de las 8:39 horas del 1 de diciembre del 2000."

    Resultando 1

  • "Informa bajo juramento Guillermo Bonilla Vindas, en su calidad de Juez Coordinador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 31), que efectivamente la liquidación de sentencia solicitada por el recurrente a la fecha de presentación de esta gestión, se encuentra pendiente de resolver."

    "Guillermo Bonilla Vindas, acting as Coordinating Judge of the Labor Court of the Second Judicial Circuit of San José, reports under oath (folio 31) that the assessment of the judgment requested by the appellant was indeed still pending when this motion was filed."

    Resultando 2

  • "Informa bajo juramento Guillermo Bonilla Vindas, en su calidad de Juez Coordinador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 31), que efectivamente la liquidación de sentencia solicitada por el recurrente a la fecha de presentación de esta gestión, se encuentra pendiente de resolver."

    Resultando 2

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res: 2002-00395 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eighteen hours and twenty-nine minutes on veintidós de enero del dos mil dos.- Noncompliance motion (Gestión de Incumplimiento) filed by Nombre675, holder of identity card number CED121, against the Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 15:05 hours on 20 de noviembre del 2001 (folio 24), the petitioner alleges noncompliance with the order issued by this Chamber in judgment 10667 at 8:39 hours on 1 de diciembre del 2000. The petitioner requests that the noncompliance motion be granted.
  2. 2Guillermo Bonilla Vindas, in his capacity as Coordinating Judge of the Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, states under oath (folio 31) that the assessment of the judgment award (liquidación de sentencia) requested by the petitioner was indeed still pending a ruling as of the filing date of this motion. He states that the filings submitted by the petitioner on 27 de febrero, 27 de marzo and 16 de abril, all in 2001, hinder the continuation of the proceedings. He further states that on 27 de julio del 2001, the court ordered evidence to enable a better ruling (prueba para mejor resolver) by means of an official writ addressed to the Head of the Deapartamento de Recursos Humanos del Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas and to the Tesorería Nacional, which has not been added to the case file. He requests that the motion filed be dismissed.
  3. 3The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Vargas Benavides authored the opinion; and,

Considerations:

SOLE: The petitioner alleges noncompliance with the order issued by this Chamber in judgment 10667 at 8:39 hours on 1 de diciembre del 2000, which ordered that the appeal be granted and that the State be ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in the administrative-litigation jurisdiction (contencioso administrativo). In this regard, this Court determines that, although it is true that, as of the date of the motion, the application filed by the claimant on 30 de setiembre de 1999 before the respondent court remains pending a ruling, the operative portion (parte dispositiva) of the judgment at issue contains no order requiring a ruling within a specific period; accordingly, the disobedience motion (gestión de desobediencia) is inadmissible. Consequently, the motion filed is denied.

Por tanto:

The motion filed is denied.

Luis Fernando Solano C.

Nombre211 Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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Res: 2002-00395 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas con veintinueve minutos del veintidós de enero del dos mil dos.- Gestión de Incumplimiento interpuesto por Nombre675, portador de la cédula de identidad número CED121; contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 20 de noviembre del 2001 (folio 24), el recurrente acusa incumplimiento de lo ordenado por ésta Sala en sentencia 10667 de las 8:39 horas del 1 de diciembre del 2000. Solicita el recurrente que se declare con lugar la gestión de incumplimiento.
  2. 2Informa bajo juramento Guillermo Bonilla Vindas, en su calidad de Juez Coordinador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 31), que efectivamente la liquidación de sentencia solicitada por el recurrente a la fecha de presentación de esta gestión, se encuentra pendiente de resolver. Señala que las gestiones presentadas por el recurrente de fechas 27 de febrero, 27 de marzo y 16 de abril del todas del 2001 entorpecen la continuidad del proceso. Asimismo dice que el 27 de julio del 2001 el juzgado ordena prueba para mejor resolver mediante mandamiento al Jefe del Deapartamento de Recursos Humanos del Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas y a la Tesorería Nacional, la cuál no ha sido aportada al expediente. Solicita que se desestime la gestión presentada.
  3. 3En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Vargas Benavides; y,

Considerando:

UNICO: El recurrente acusa incumplimiento de lo ordenado por ésta Sala en sentencia 10667 de las 8:39 horas del 1 de diciembre del 2000, la cuál dispuso declarar con lugar el recurso y condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base para ésta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Al respecto este Tribunal determina que si bien es cierto a la fecha la gestión presentada por el accionante el 30 de setiembre de 1999 ante el Juzgado recurrido se encuentra pendiente de resolver; se verifica que en la parte dispositiva de la sentencia de marras no existe orden de resolver dentro de un plazo específico, de ahí que, la gestión de desobediencia resulta improcedente. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.

Luis Fernando Solano C.

Nombre211 Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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