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Res. 09193-2000 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/10/2000
OutcomeResultado
The amparo is denied because the landfill, designed for 69,000 inhabitants, is exempt from EIA under Decree 27443-S, and communities were given an opportunity to participate.El recurso de amparo se declara sin lugar porque el relleno sanitario, con capacidad para 69,000 habitantes, está exento de EIA según el Decreto 27443-S y se dio oportunidad de participación a las comunidades.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action against the installation of a landfill in Limón, finding no violation of fundamental rights. The plaintiff argued that no environmental impact assessment (EIA) was conducted and nearby communities were not consulted. The Ministry of Health granted sanitary approval to the project by Labor Cofinco S.A. for a landfill designed for 69,000 inhabitants. The Chamber determines that, under Executive Decree 27443-S, which amended Article 39 of Decree 19049-S, manual sanitary landfills with a design population equal to or less than 75,000 are exempt from EIA, provided they meet the decree's requirements. Additionally, it is shown that neighboring communities were given an opportunity to be heard. The ruling emphasizes the State's duty to ensure a healthy environment through preventive measures like EIA, and that these requirements must be defined by law or regulation.La Sala Constitucional rechaza un amparo contra la instalación de un relleno sanitario en Limón por no existir violación a derechos fundamentales. El recurrente alegaba que no se realizó estudio de impacto ambiental (EIA) ni se consultó a comunidades cercanas. El Ministerio de Salud otorgó visado sanitario al proyecto de la empresa Labor Cofinco S.A. para un relleno con capacidad para 69,000 habitantes. La Sala determina que, conforme al Decreto Ejecutivo 27443-S que reformó el artículo 39 del Decreto 19049-S, los rellenos sanitarios manuales con población de diseño igual o menor a 75,000 habitantes están exentos de EIA, siempre que cumplan los requisitos del decreto. Además, se acredita que sí se dio oportunidad de manifestación a comunidades aledañas. La resolución enfatiza el deber estatal de garantizar un ambiente sano mediante medidas preventivas como los EIA, y subraya que estos requisitos deben estar definidos por ley o reglamento.
Key excerptExtracto clave
III.- The protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment obliges the State to take preventive measures to avoid its impairment. Among the main measures provided by the legislator in this regard are Environmental Impact Assessments, which are grounded in Article 17 of the Organic Law of the Environment, which provides that human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste, toxic or hazardous materials, shall require an environmental impact assessment by the National Environmental Technical Secretariat, which will be a prerequisite for the start of activities, works or projects. The determination of activities that will be considered potentially harmful to the environment and ecology must be established either by law or regulation. In the case of sanitary landfills, Article 39 of Executive Decree number 19049-S established that every project for sanitary disposal of garbage should comply with an environmental impact assessment for its evaluation; however, this article was amended by Executive Decree number 27443-S, which provided that final solid waste disposal projects using the Manual Sanitary Landfill technique, with a design population equal to or less than 75,000 inhabitants, are exempt from submitting an environmental impact assessment, provided a series of requirements are met, including weekly visits by the competent authorities to supervise that the respective environmental and health standards are complied with during construction, that municipal authorities commit to complying with current health and environmental standards, and to submit an environmental impact assessment when the health authorities so require.III.- La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado obliga al Estado a tomar las medidas de carácter preventivo a efecto de evitar su afectación. Dentro de las principales medidas dispuestas por el legislador en este sentido, se encuentran los Estudios de Impacto Ambiental, los que encuentran fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica dl Ambiente, el cual dispone que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el cual será requisitos previo para el inició de actividades, obras o proyectos. La determinación de las actividades que serán consideradas como potencialmente dañinas para el ambiente y la ecología, deben ser establecidas ya sea vía ley o reglamento. En el caso de los rellenos sanitarios, el artículo 39 del Decreto Ejecutivo número 19049-S establecía que todo proyecto para disposición sanitaria de basuras debería cumplir con un estudio de impacto ambiental para su valoración, sin embargo este artículo fue reformado por medio del Decreto Ejecutivo número 27443-S, el que vino a disponer que los proyectos de disposición final de desechos sólidos, mediante la técnica de Rellenos Sanitarios Manuales, con población de diseño igual o menos a los 75.000 habitantes, están exentos de la presentación del estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos ahí establecidos dentro de los que se encuentran visitas semanales de las autoridades competentes con el objeto de supervisar que en el proceso de construcción se cumplan las normas sanitarias y ambientales respectivas, que las autoridades municipales se obliguen a cumplir con las normas sanitarias y ambientales vigentes y a presentar un estudio de impacto ambiental cuando las autoridades sanitarias así se lo exijan.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"Article 50 of the Political Constitution establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando II
"El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando II
"La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado obliga al Estado a tomar las medidas de carácter preventivo a efecto de evitar su afectación."
"The protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment obliges the State to take preventive measures to avoid its impairment."
Considerando III
"La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado obliga al Estado a tomar las medidas de carácter preventivo a efecto de evitar su afectación."
Considerando III
"Los proyectos de disposición final de desechos sólidos, mediante la técnica de Rellenos Sanitarios Manuales, con población de diseño igual o menos a los 75.000 habitantes, están exentos de la presentación del estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos ahí establecidos..."
"Final solid waste disposal projects, using the Manual Sanitary Landfill technique, with a design population equal to or less than 75,000 inhabitants, are exempt from submitting an environmental impact assessment, provided a series of requirements are met..."
Considerando III
"Los proyectos de disposición final de desechos sólidos, mediante la técnica de Rellenos Sanitarios Manuales, con población de diseño igual o menos a los 75.000 habitantes, están exentos de la presentación del estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos ahí establecidos..."
Considerando III
"Se declara sin lugar el recurso."
"The appeal is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Res: 2000-09193 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hours and twenty-eight minutes on the seventeenth of October of two thousand.- Amparo action filed by Nombre1646, holder of identity card number CED740, on behalf of himself; against the Ministry of Health and the Municipality of Limón.
Whereas:
Drafted by Magistrate Vargas Benavides; and,
Considering:
I.The petitioner considers that his right to a healthy and ecologically balanced environment, recognized in Article 50 of the Political Constitution, has been violated to his detriment, since an Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) was not carried out for the installation of a sanitary landfill in Limón, nor were nearby communities consulted.
II.Article 50 of the Political Constitution establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Both rights are expressly recognized in Article 50 of the Political Constitution, which outlines the Social State of Law, so that the Political Constitution emphasizes that the protection of the environment is an appropriate mechanism to protect and improve the quality of life for all, which necessitates the intervention of public authorities on factors that can alter its balance and hinder the person from developing and functioning in a healthy environment. Just as the principle of the Social State of Law is of immediate application, the right to a healthy and ecologically balanced environment is also, so that it manifests itself in the dual aspect of a subjective right of individuals and as a goal or purpose of the action of public authorities in general.
The impact of the right to a healthy and ecologically balanced environment within State activity finds its first rationale in that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also have significance within the very structure of the State in its role as guarantor of those rights, and secondly, because State activity is directed toward satisfying the interests of the community. The Political Constitution establishes that the State must guarantee, defend, and preserve that right. Prima facie, to guarantee is to secure and protect the right against any risk or need; to defend is to forbid, prohibit, and prevent any activity that violates the right; and to preserve is an action aimed at sheltering the right in advance from possible dangers so as to make it endure for future generations. The State must assume a dual behavior of action and inaction; on the one hand, it must refrain from itself violating the right to a healthy and ecologically balanced environment, and on the other hand, it must undertake the task of issuing measures that allow compliance with constitutional requirements.
III.The protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment obligates the State to take preventive measures to avoid its impairment. Among the main measures provided by the legislator in this regard are the Environmental Impact Studies (Estudios de Impacto Ambiental), which are based on the provisions of Article 17 of the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica dl Ambiente), which provides that human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste, toxic or hazardous materials, will require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) by the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), which shall be a prerequisite for the commencement of activities, works, or projects. The determination of activities that will be considered potentially harmful to the environment and ecology must be established either by law or regulation.
In the case of sanitary landfills, Article 39 of Executive Decree number 19049-S established that any project for sanitary disposal of garbage should comply with an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) for its assessment, however this article was amended by Executive Decree number 27443-S, which came to provide that final disposal projects for solid waste, using the Manual Sanitary Landfill technique, with a design population of 75,000 inhabitants or less, are exempt from presenting the environmental impact study (estudio de impacto ambiental), provided that a series of requirements established therein are met, including weekly visits by competent authorities for the purpose of supervising that the respective health and environmental standards are met during the construction process, that municipal authorities undertake to comply with current health and environmental standards and to submit an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) when the health authorities so require it.
In this case, from the report submitted under oath by the Minister of Health, it is demonstrated that the sanitary landfill in question here has a capacity for 69,000 inhabitants, hence, based on the aforementioned regulations, it does not necessarily require an environmental impact study (estudio de impacto ambiental), and for that reason, regarding this point, it is appropriate to dismiss the action, without prejudice to the petitioner assessing whether, in the specific case, the conditions that make the presentation of said study unnecessary are being met, since otherwise he may claim it through the appropriate channels.
IV.Finally, from the report submitted by the Mayoress of the Municipality of Limón, it is demonstrated that the communities near the referenced sanitary landfill have been given the opportunity to express their views on the matter, hence there is also no violation of the petitioner's fundamental rights.
Therefore:
The action is dismissed without merit.
R. E. Piza E.
President Luis Fernando Solano C. Carlos M. Arguedas R.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 06:41:52.
Sentencias Relacionadas Res: 2000-09193 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas con veintiocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre1646, portador de la cédula de identidad número CED740, a favor de El mismo; contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Limón.
Resultando:
Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y,
Considerando:
I.Considera el recurrente que se ha violado en su perjuicio el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, ya que para la instalación de un relleno sanitario en Limón no se realizó el Estudio de Impacto Ambiental ni se consultó a las comunidades cercanas.
II.El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ambos derechos se encuentran reconocidos expresamente en el artículo 50 de la Constitución Política, que perfila el Estado Social de Derecho, de forma que la Constitución Política enfatiza que la protección del medio ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. De igual forma que el principio del Estado Social de Derecho es de aplicación inmediata, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado también lo es, de manera que se manifiesta en la doble vertiente de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general.
La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser en que por definición los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. La Constitución Política establece que el Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho. Prima facie garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones.
El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales.
III.La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado obliga al Estado a tomar las medidas de carácter preventivo a efecto de evitar su afectación. Dentro de las principales medidas dispuestas por el legislador en este sentido, se encuentran los Estudios de Impacto Ambiental, los que encuentran fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica dl Ambiente, el cual dispone que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el cual será requisitos previo para el inició de actividades, obras o proyectos. La determinación de las actividades que serán consideradas como potencialmente dañinas para el ambiente y la ecología, deben ser establecidas ya sea vía ley o reglamento. En el caso de los rellenos sanitarios, el artículo 39 del Decreto Ejecutivo número 19049-S establecía que todo proyecto para disposición sanitaria de basuras debería cumplir con un estudio de impacto ambiental para su valoración, sin embargo este artículo fue reformado por medio del Decreto Ejecutivo número 27443-S, el que vino a disponer que los proyectos de disposición final de desechos sólidos, mediante la técnica de Rellenos Sanitarios Manuales, con población de diseño igual o menos a los 75.000 habitantes, están exentos de la presentación del estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos ahí establecidos dentro de los que se encuentran visitas semanales de las autoridades competentes con el objeto de supervisar que en el proceso de construcción se cumplan las normas sanitarias y ambientales respectivas, que las autoridades municipales se obliguen a cumplir con las normas sanitarias y ambientales vigentes y a presentar un estudio de impacto ambiental cuando las autoridades sanitarias así se lo exijan.
En este caso, del informe rendido bajo fe de juramento por el Ministro de Salud se tiene por demostrado que el rellenos sanitario del que aquí se trata tiene una capacidad para 69.000 habitantes, de ahí que con base en la normativa anteriormente citada no requiera necesariamente de un estudio de impacto ambiental, razón por la que en cuanto a este punto se refiere lo procedente es rechazar el recurso, sin perjuicio de que el recurrente valore si en el caso concreto se están dando las condiciones que no hacen necesaria la presentación de dicho estudio, ya que caso contrario podrá reclamarlo por las vías que corresponda.
IV.Por último, del informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, se tiene por demostrado que a las comunidades cercanas al relleno sanitario en referencia se les ha dado la oportunidad de manifestarse al respecto, de ahí que tampoco exista violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
R. E. Piza E.
Luis Fernando Solano C. Carlos M. Arguedas R.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
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